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1 MUNICIPALIDAD DE NATALES Departamento Administración y Finanzas APRUEBA ORDENANZA DE PUBLICIDAD Puerto Natales, 28 de Octubre de 2005 Nº VISTOS: Estos antecedentes: La necesidad de aprobar la Ordenanza Municipal, Acuerdo Nº 570 del Concejo Municipal, celebrado en sesión extraordinaria Nº 040 de fecha 28 de octubre del 2005; y teniendo presente la facultades que me confiere la Ley Nº , Orgánica constitucional de municipalidades; Ley Nº de 1992; el articulo Nº 5 del artículo Nº 477 del DFL Nº 345 interior del 30 de marzo de 1931 disposiciones relativas a la urbanización segunda parte, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ley de rentas Municipales. D E C R E T O APRUEBASE la Ordenanza de Publicidad que regirá a contar del 1º de Enero del 2006, como sigue: Ordenanza Municipal de Publicidad de Natales Articulo 1º Ámbito de aplicación: Se regirá por esta ordenanza la propaganda y publicidad que se realice e todo el territorio comunal, tanto urbano como rural, sea vista u oída desde la vía publica, tales como las que se fija en el exterior de los edificios, en el interior de los locales y son vistos desde la misma, en estructuras, en vehículos de todo tipo, en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por algunos de los medios contemplados en la ley de Rentas Municipales, DL Nº 3063 de Articulo 2ª Conceptos: Se entenderá entre otros, como propaganda o publicidad la colocación de cualquier clase de aviso, pintado, construido, con iluminación o sin iluminación; la instalación en vidrieras o vitrinas, en la vía publicas, la instalación de altoparlantes u otra forma auditiva, la realización de propaganda ambulante tanto en vehículos por medio de reparto de volantes, la colocación de lienzos, la colocación de avisos en los interiores y exteriores de micros, autobuses y cualquier otro medio de locomoción colectiva o particular que sea vista u oída desde la vía publica, destinado a informar o atraer la atención pública realizada o no con fines comerciales.

2 Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la propaganda o publicidad auditiva, le sea aplicable en su totalidad la ordenanza de ruidos molestos. Imagen Objetivo deseada Se entenderá como Imagen objetivo deseada de propaganda el ordenamiento de cualquier tipo de forma de propaganda estandarizada en su diseño, materialidad y contexto, con el objetivo de lograr una imagen armónica y lenguaje claro e identificable para todo el transeúnte en todo el territorio comunal. Su ejecución se hará en base a procedimientos constructivos y a técnicas artesanales, integrando la madera como principal material combinado con otros como metales, vidrios, cerámica, cueros entre otros. Articulo 3 : La propaganda o publicidad de cualquier naturaleza requerirá del permiso previo municipal y estará afecta al pago de los derechos municipales contemplados en el DL N 3036, Ley de Rentas Municipales. Artículo 4: La instalación de las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere la presente ordenanza, en sus estructuras y soportes se conceptuará como obras menores para los efectos previos en la ordenanza general de construcciones y urbanización y la ley de rentas municipales. Por lo tanto, requerirán del permiso de la dirección de obras municipales. Artículo 5: La Municipalidad, al momento de conocer de las solicitudes para permisos de propaganda y publicidad, calificara las condiciones de seguridad y estética procurando mantener la armonía del sector. Se pronunciara además de los aspectos decorativos y estética procurando mantener la armonía del sector, se pronunciara además de los aspectos decorativos y estéticas del edificio y del bien nacional de uso publico en que se intercederá, pudiendo rechazar o exigir la modificación de aquella que no reúna los requisitos señalados procedentemente; como así mismo deberá rechazar la que contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para las autoridades, reñidas con la moral o buenas costumbres, que constituyan engaño o estén mal escritas. En ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan debiendo guardar, armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Articulo 6º: Se prohíbe los siguientes tipos de propaganda comercial y/o publicidad. a) Pegar afiches, adosar o pintar letreros en los muros de los edificios públicos o privados, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, árboles, contenedores de basura, monumentos de cualquier naturaleza y/o postes de infraestructura instalados en la vía pública. b) la instalada o pintada en los vidrios de las ventanas sobre el nivel del primer piso. c) la instalada en plazas, parques o zonas de áreas verdes salvo permiso especial decretado por el alcalde para fiestas o eventos especiales. d) Colocar o mantener cualquier clase de aviso que emiten o asemejen un dispositivo de control de transito o que oculte la visión o obstruya el tránsito tanto peatonal

3 como vehicular como asimismo que entorpezca el alumbrado público y que interfiera en el desarrollo y visibilidad de especies vegetales. e) La instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre los techos o azoteas de los edificios. f) Se prohíbe el rallado de cualquier tipo o grafitis sobre los muros o fachadas de cualquier tipo de edificios, cierros de terrenos, calzadas, aceras, soleras, árboles, maceteros, grifos, piedras entre otros. g) El uso como medio de propaganda de de banderas o escudos de naciones extranjeras, del escudo de la Municipalidad o de otros municipios. h) La pintura de propaganda aplicada directamente sobre la estructura o superficie de fachadas, cierro, cercos, portones o cortinas protectoras. i) La que se mantiene en malas condiciones de limpieza, conservación y que están construida con materiales no indicados en esta ordenanza. Artículo 7: La Municipalidad procederá por intermedio del Departamento de Aseo y Ornato, al inmediato retiro o limpieza de la propaganda efectuada en contravención a la norma procedente. Para este efecto, los inspectores municipales y carabineros, deberán dar cuenta al Departamento de Aseo y Ornato, de todo hecho comprobado que contravenga lo establecido en esta ordenanza sin prejuicio de denunciar a los culpables al Juzgado de Policía Local, cuando fueren individualizados. También dar aviso a la Municipalidad o carabineros, cualquier persona. Artículo 8: Todo propietario de un aviso de propaganda estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier titulo el local en que se encuentre instalado el aviso. Articulo 9º: El traslado de ubicación de un aviso, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de autorización munucipal. Artículo 10: El retiro de cualquier aviso de propaganda permanentemente deberá comunicarse al Departamento de Inspección. Si el interesado no diere este aviso, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta que la fecha en que la municipalidad constate un retiro. Artículo 11: En las construcciones en etapa de edificación no se podrá colocar otros avisos sin pago de derechos que los que se refieren a los nombres de ingenieros, arquitectos, constructores, financistas, proveedores y contratistas generales de la obra. Articulo 12ª: Será de obligación de todo propietario o usuario de un letrero de propaganda, mantener al día los pagos de los derechos que corresponda. Si el letrero estuviere instalado en

4 algún negocio o establecimiento, su propietario o usuario estará obligado a mantener permanentemente en algún lugar del negocio, visible al público, el comprobante del último pago del derecho de propaganda que corresponda. Articulo 13ª: No estará afecto al pago de derechos municipales la propaganda que no sea vista desde la vía pública. Tampoco estará afecto a pago de derechos municipales de propaganda, la religiosa, ni la que realice la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de beneficencia o instrucción, ni la plancha o placa de profesionales, ni los avisos instalados al interior de los negocios. Articulo 14ª: La propaganda o publicidad se clasificará en los siguientes tipos: a) Adosada: son aquellas cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en los muros de fachada, marquesinas kioscos o vitrinas. El espesor no podrá exceder de 30 CMS. De ancho medidas desde el plano base del edificio. b) Sobresalientes o colgantes: son aquellas que se chocan en forma perpendicular en otro ángulo respecto del plano de fachada del edificio. El área con propaganda no podrá sobrepasar los 2.5 m2 de superficie.- c) En Acera: son los ubicados en la acera los cuales tendrán un ancho máximo de ¼ del ancho de la vereda y un alto no superior a 1.50 mts. deberán estar ubicados en un lugar que no interfiera con transito de peatones, estacionamiento autorizados y del crecimiento y visibilidad de especies vegetales. d) Cobertizos: son aquellas que forman cobertizos, toldos y marquesinas sobre la acera. e) En vitrina: aquellos elementos de propaganda o publicidad, menor de 30 cms. de espesor ubicados en vidrieras o vitrinas de los locales. f) Camineros: son aquellos que se instalan en carreteras o vías de transito, que permiten ser vistos desde grandes distancias y que son regulados por el Ministerio de Obras Públicas. g) Temporales: son los de carácter transitorio como volante, afiches, carteles, los que transitoriamente se autoricen en un local para eventos especiales y/o los que transitoriamente se autoricen en forma auditiva o móvil de cualquier naturaleza. h) Otros: aquellos no especificados anteriormente. Articulo 15ª: Contexto: El contexto en la presente ordenanza se entenderá en tres escalas dentro del territorio comunal. 1.- Contexto territorial: En este ámbito se busca estandarizar todo tipo de propaganda o publicidad con el objetivo de marcar una integración territorial en este aspecto, logrando presentar a la comuna como un basto espacio de servicios e información orientado al desarrollo de la actividad turística. 2.-Contexto Urbano: En esta dimensión se busca provocar un impacto visible de cambio a la Imagen Objetivo deseada para el ocupante del espacio público. Se define

5 tres áreas de propaganda en la comuna de acuerdo al grado de rigurosidad de las normas. 1.- Área permitida 2.- Área limitada 3.- Área Restringida 3.- Fachada: A escala de fachada se busca regular el impacto que la intervención publicitaria tendrá sobre la forma, color, materialidad y lenguaje de fachada.- Articulo 16ª: Materialidad: Se busca integrar al principal material noble disponible la comuna que es la madera en todas sus especies: a partir de ellas combinadas con acero, hierro forjado, bronce, vidrio, cerámicas, piedra, cuero, entre otros. De esta manera se busca arraigar al territorio la idea de Imagen Objetivo deseada. Se privilegiará la madera regional como parte de la estructura y superficie de los distintos elementos publicitarios o combinando los distintos materiales con la madera regional como elemento principal. Procurando la apariencia natural de la madera mediante protectores, tintes y barnices natural y la debida protección de los metales mediante pintura opacas. Todo el elemento publicitario deberá tener una apariencia final de terminación artesanal procurando ser una pieza única. Se podrán elaborar mediante pintura, tallado y modelación escultórica del elemento. También se permitirán materiales nuevos del tipo industrial, los cuales deberán estar combinados o adaptados con la madera, de manera tal que predomine la apariencia artesanal por sobre la industrial (Por ejemplo letreros luminosos de aluminio y mica). Los colores deberán ser opacos no permitiéndose colores fosforescentes. No se permitirán sistemas de luces intermitentes, sin embargo será criterio de la Dirección de obras evaluar y aprobar a su vez cualquier sistema de iluminación intermitente siempre y cuando esta sea acorde a las características arquitectónica del edificio y de su entorno. Se permitirán iluminación gradual con luz de neón hasta 10 mts. Lineales, en el plano de fachada del edificio, no así en vitrinas. Cualquier sistema de iluminación deberá remitirse a la superficie de la propaganda quedando prohibida la ocupación de cualquier otro sector del edificio, a menos que sea de carácter ornamental y tienda a destacar el aspecto del diseño mismo, para ello sólo serán permitidos sistemas de iluminación dirigidos con luces de sodio o mercurio, otros tipos de de luz que se ocupen en el sistema de iluminación, siempre y cuando no produzcan molestias a los residentes o alteren la habitabilidad y privacidad de los espacios iluminados.

6 Articulo 17ª Diseño: Se orientará a desarrollar las técnicas artesanales asimiladas por los artesanos de la Comuna para la producción de todo tipo de elementos publicitario en busca de la Imagen Objetivo deseada, inspirados en la calidad paisajística de nuestro territorio, sus recursos naturales, su especial clima, referencia geográfica e histórica. Articulo 18ª Texto: El objetivo es desarrollar un publicidad legible con un lenguaje simple y directo, pudiendo también se bilingüe en su texto publicitario de tal manera que el transeúnte de cualquier nacionalidad pueda orientarse fácilmente en su desplazamiento por la ciudad y toda la Comuna. Articulo 19ª: Los responsables del diseño y o construcción del elemento publicitario, serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuados a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización. Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas por la presente ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos entre otros. Articulo 20ª: Definición de áreas de publicidad en la comuna: Área permitida: Es toda la ciudad y localidades de la Comuna y franjas laterales de caminos intercomunal y vecinal bajo régimen de Vialidad, Fiscal y/o Particular en que se vea o escuche desde la vía pública cualquier tipo de publicidad, excepto las áreas, lugares o frente a edificios de carácter espacial (Áreas Limitada y restringida). Área limitada: área central de la ciudad, la definida en el Plan municipal de remodelación urbana de Natales antiguo, frente y fachadas de todos los edificios de interés patrimonial de la comuna, fachadas que enfrentan al Proyecto costanera, y las edificaciones que enfrenten al Proyecto Tren Natales Puerto Bories. En esta zona prohíbase: - Los lienzos pasacalles. - La alteración de fachadas para la instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad. - La propaganda sobresaliente o colgante mayor de 2.5 m2 de superficie - La propaganda mural y adosada en marquesinas que no estén incorporadas al diseño arquitectónico y ornamental del edificio. - Las vitrinas sobrepuestas en el plano de fachada. - La propaganda de vereda salvo la contemplada a priori e el diseño de mobiliario urbano. Tales como kioscos, paraderos de locomoción colectiva o paneles autoportantes especialmente diseñados para estos efectos, entre otros.

7 Área de propaganda restringida: son las áreas, sectores, entorno y fachadas de edificios o conjuntos de edificios de carácter patrimonial, religiosos o cívicos, monumentos naturales, parques nacionales, en que cualquier tipo de intervención publicitaria estará sujeta a normas específicas, a la aprobación de la DOM. y o el Consejo Municipal según corresponda. Estos son los siguientes: - Los declarados monumentos nacionales, zonas típicas y pintorescas bajo la jurisdicción del Consejo de Monumentos Nacionales. Cualquier tipo de instalación publicitaria que se instale deberá cumplir con las normativas respectivas. - Los declarados Edificios de Interés Patrimonial por el Municipio. - Los Templos Religiosos. - Los Edificios Públicos y Educacionales. - Los Museos. - Complejos deportivos. - Terminales de buses. - Instalaciones portuarias. - Sedes comunitarias. - Áreas verdes. - Monumentos Naturales. - Parques Nacionales. Artículo 21ª: Los permisos de propaganda pueden ser permanente o temporal, los de carácter permanente podrán renovarse semestralmente con el sólo pago de los derechos correspondientes en la tesorería municipal. Los permisos transitorios serán los que facultativamente pueda otorgar la Municipalidad por un plazo determinado a cuyo vencimiento la Municipalidad podrá ordenar retirarlos o renovarlos a petición del interesado. Estos permisos podrán ser superiores a 15 días renovables por igual periodo una sola vez. Articulo 22º: Para la aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de las diversas formas de propaganda y publicidad se exigirán los siguientes antecedentes, según corresponda: Nª 1 Antecedentes para todo tipo de Propaganda y Publicidad. a) Solicitud de Obra Menor de Propaganda y Publicidad firmada por el dueño de la patente comercial, Propietario, administrador o arrendatario según corresponda y el profesional responsable de la Obra y/o instalador, en el formulario determinado para estos efectos. b) Declaración jurada de propiedad y documento que acredite la representación legal en caso que corresponda. c) Identificación completa del responsable del diseño y o construcción de la publicidad.- d) Plano (2 copias) : de ubicación(indicando calles próximas) : De Planta (indicar línea de cierro y antejardín) y : Elevación del local (indicando emplazamiento de los letreros) e) Especificaciones técnicas indicando la materialidad y superficie del letrero. (2 copias)

8 f) Grafica y contenido de la propaganda que se solicita instalar. (2 copias) g) En el caso de letreros con iluminación, Certificado de un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, responsable de la instalación eléctrica e iluminación y del correspondiente certificado emitido por dicho organismo. h) En el evento, que se ubique en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (ex Venta por Piso), la solicitud deberá ser autorizada mediante Asamblea Extraordinaria de Copropiedad, conforme a los requerimientos establecidos en la Ley sobre copropiedad inmobiliaria, si no se encuentra claramente autorizado en el Reglamento de Copropiedad (adjuntar reglamento). i) Presupuesto del letrero en U.F. o pesos Chilenos con IVA incluido, para cálculo del derecho municipal. j) Fotocopia último pago de contribuciones. k) Patente Comercial vigente o Decreto de Cambio de Destino. l) Contrato de Arriendo, según corresponda. PROPAGANDA PERMANENTE 1) Patente del Local. 2) Permiso de Edificación 3) Presentación de todos los antecedentes expresados en el Nº1 PROPAGANDA TEMPORAL Corresponde a letreros provisorios de construcción y avisos de promoción o venta. 1) Solicitud de Permiso de Instalación de Faenas y Cierros Provisorios o Permiso de Edificación si este ya ha sido otorgado o Permiso de Demolición si se presenta como sitio eriazo (cuando corresponda el caso). 2) Carta firmada por el propietario o solicitante, refiriéndose al plazo que solicita publicitar. 3) Presentación de todos los antecedentes expresados en el Nº1, según corresponda.

9 NOTA: Los derechos de propaganda y derecho municipales por Obra menor deben ser cancelados en el Depto. de Patentes Comerciales, previo a ser otorgado el Permiso de Obra menor. Articulo 23.ª: La Dirección de Obras Municipales otorgará el permiso correspondiente, cuando proceda previa cancelación de los Derechos Municipales correspondientes. Una vez instalado, el propietario solicitará por escrito la inspección final y certificado de recepción de la misma. Articulo 24ª: Será obligación de todo propietario, administrador o arrendatario mantener al día el pago de los derechos que correspondan. La que deberá mantenerse en un lugar visible al público, el comprobante del último pago efectuado para tal efecto. Articulo 25ª: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán comunicadas por Carabineros de Chile y/o por Inspectores Municipales, al Juzgado de Policía Local, el que aplicará una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Para lo anterior, se realizarán inspecciones periódicas, dando los avisos o cursando los partes pertinentes según proceda para su retiro o modificación dentro de un plazo de 30 días. Artículo 25: Los propietarios, administradores o arrendatarios que cuenten con la propaganda o publicidad sin la debida autorización Municipal deberán regularizar esta situación en un plazo de 6 meses a contar de la fecha en que entra en vigencia esta ordenanza, solicitando el permiso correspondiente en conformidad a la presente Ordenanza. Articulo 26ª: la propaganda o publicidad definitiva o transitoria con autorización o a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza y que contravenga sus disposiciones, se mantendrá en las mismas condiciones en que fue autorizada, mientras su propietario esté al día con el pago de los derechos municipales correspondientes, pero caducará si este incurriera en mora de dicho pago.

10 Articulo 27ª: La presente ordenanza será exhibida durante 15 días en el hall central del Edificio Municipal y comunicado para conocimiento a toada la Comuna. Articulo 28ª: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de Articulo 30ª: Quedará sin efecto toda resolución alcaldicia anterior en relación a la materia tratada por la presente ordenanza. Articulo 31ª: Prohíbase todo tipo de propaganda o publicidad que no esté expresamente señalada como permitida en la presente Ordenanza. Anótese, transcríbase a todos los Departamentos municipales, publíquese y hecho archívese.- PATRICIO ANDRADE YÁNEZ MARIO MARGONI GADLER Secretario Municipal Alcalde MMG/JMG/PAY/PAY/TMC/tmc

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