I. MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL ORDENANZA N 24 ESTACIÓN CENTRAL,

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1 I. MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL ORDENANZA N 24 ESTACIÓN CENTRAL, VISTOS: De conformidad a lo establecido en el Acuerdo N 01 de fecha del Concejo Municipal de Estación central y las Facultades que me otorga el Artículo 56 de la Ley N /88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, y CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la forma en que los interesados efectúen propaganda y publicidad en el territorio comunal, dicto lo siguiente: ORDENANZA N 24 PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD E I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1 : La presente Ordenanza establece las normas por las cuales se regula el otorgamiento de permisos para la instalación de elementos publicitarios, para la exhibición de elementos de Propaganda o Publicidad del tipo gráfico-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, ubicada en propiedad pública o privada y que se realice hacia los bienes nacionales de uso público, como aquella que se fija en el exterior de edificios, estructuras, vehículos, aeronaves, globos aerostáticos o cualquier otra forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales, inclusive aquellas de patrocinio de la Municipalidad de Estación Central. ARTÍCULO 2 : Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por aviso o elemento propagandístico o publicitario toda leyenda, letrero, o inscripción, signo o señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales. ARTÍCULO 3 : Los elementos propagandísticos o publicitarios requerirán de Permiso Municipal, deberán estar controlados permanentemen y estarán afectos a los pagos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza sobre Derechos Municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común. ARTÍCULO 4 : Todo elemento publicitario emplazado en Bienes Nacionales de Uso Público, requerirá la autorización mediante Decreto Alcaldicio para su instalación, la que deberá tramitarse en forma previa a la solicitud del Permiso respectivo y estará afecto al pago de derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la Ordenanza de Derechos Municipales. ARTÍCULO 5 : Para los efectos del emplazamiento de los elementos propagandísticos o de publicidad en el territorio comunal, se considerarán las siguientes áreas: a) Area de Propaganda Prohibida. b) Area de Propaganda Permitida. a) Se entenderá por Area de Propaganda Prohibida: 1

2 1.- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos o Públicos y zonas típicas conforme a lo establecido en la legislación vigente Toda instalación de servicio de urbanización, tales como las de alumbrado público, teléfono, agua potable, alcantarillado, grifos, buzones del servicio de correos. 3.- Toda señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobijo y protección de los paraderos de locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda. 4.- Edificios dedicados al culto religioso y todos aquellos en que se ejerzan actividades de interés público, que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de estos servicios o cuenten con autorización expresa del propietario del inmueble, otorgado por instrumento suscrito ante notario y previa aprobación del Municipio. 5.- Fajas de seguridad y servidumbre próximas a líneas eléctricas, de baja y alta tensión establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. b) Se entenderá por área de Propaganda Permitida: 1.- Todas aquellas no incluidas en la áreas de Propaganda Prohibida. Todo elemento Publicitario, se encontrará sometido a las reglamentaciones particulares en materia de estructura, emplazamiento, envolvente, altura, diseño, color mantención, movimiento y seguridad de las personas. ELEMENTOS PUBLICITARIOS ARTICULO 6 : Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones de los elementos publicitarios o propagandísticos: a) Murales: son aquellos pintados en muros de fachada o medianeros. Podrán ser iluminados indirectamente y deberán tener un buen nivel estético tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas. b) Adosadas: aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de fachadas, medianeros, quioscos o vidrieras. Su espesor no podrá exceder de 30 cms., considerando en esta medida las instalaciones eléctricas que deberán quedar incorporadas en dicho espesor. c) Sobresalientes o colgantes: aquellos que se colocan en forma perpendicular a la fachada de un edificio o las que se ubiquen en un pilar o elemento similar, dentro de la propiedad privada y que sobresalgan de la línea oficial. d) Marquesinas: son cuerpos sobresalientes, determinados por un plano horizontal, perpendicular a la fachada del edificio, ubicados a 2

3 partir de una altura de 3 mts. cuyo ancho no podrá exceder de 1/10 del perfil de la vía que enfrenta, medidos entre líneas oficiales y su saliente máximo no podrá ser superior al ancho entre la línea de edificación y la solera, disminuido en 50 cms. e) Sobre techos: son aquellos elementos ubicados sobre techos o azoteas. En ningún caso podrá limitarse por la colocación de avisos el acceso a helipuertos ubicados en las terrazas e infringir las normas sobre prevención de incendios, contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo que a juicio del Director de Obras Municipales, se realicen las modificaciones estructurales necesarias, que así lo permitan. f) Monoposte o Multipostes: elemento ubicado en un o más pilares o elementos similares, en el cual va colocado en bandera, sobrepuesto de manera fija o giratoria, o bien dispuesto en forma colgante o suspendido. g) Totem: es un elemento vertical que contiene publicidad cuya base debe inscribirse en un cuadrado de no más de 1 mt. Por lado. h) Placa Paleta: es aquel elemento de una superficie máxima de 1,5 m2 por cara distanciados a no más de 0.50 cms. del nivel natural de terreno. -3- i) Torres: elementos tridimensionales de gran altura, que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde largas distancias, generalmente despejadas de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias. ELEMENTOS PUBLICITARIOS PROVISORIOS ARTICULO 7 : Este tipo de elemento publicitario se refiere a instalaciones temporales y ocasionales, los que podrán ser iluminados, pero no luminosos, rotativos o intermitentes y que responderán en general a las siguientes definiciones: a) Letreros relativos a la Construcción: son aquellos que indican la obra de que se trata, sus profesionales, financiamiento, empresa constructora, proveedores y contratistas generales de la obra, deberán instalarse siempre en el interior del predio donde se desarrolla la construcción y el Permiso se entenderá de duración indefinida, venciendo este como máximo con la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la obra, fecha en la cual deberán ser retirados. b) Letreros de Promoción y Ventas: Son aquellos que indican ubicación, precios, especificaciones, características de la construcción y condiciones de ventas, este tipo de letreros deberá instalarse en el interior del predio y tendrá duración indefinida la que expirará como máximo doce meses después de la fecha de recepción definitiva de la obra, fecha en la cual deberán ser retirados. c) Letreros Instalados en edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación, o pintura de fachadas: estos podrán ser soportados, pintados, impresos etc., en mallas que ofrezcan condiciones de seguridad y que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y de otros elementos contaminantes, los que podrán instalar en toda la comuna. La instalación de los letreros publicitarios indicados en las letras a),b) y c) precedentes, deberán ser autorizadas mediante los mismos procedimientos establecidos para los elementos publicitarios permanentes, debiendo tramitar en forma previa a su instalación el Permiso de Obra Menor en la Dirección de Obras Municipales. 3

4 ARTICULO 8 : Las autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios transitorios, tales como afiches, carteles o telones, entre otros, serán otorgadas en casos calificados mediante Decreto Alcaldicio y tendrán un plazo máximo de vigencia de 30 días. II. NORMAS TECNICAS Y TIPOS DE PROPAGANDA. ARTÍCULO 9 : Toda instalación de elementos publicitarios para la exhibición de propaganda, en sus estructuras, soportes e instalaciones, requiere de Permiso de Obra Menor otorgado por la Dirección de Obras Municipales, para los efectos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. ARTICULO 10 : Los profesionales autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, debiendo cumplir con las Normas Chilenas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores como asismicidad, reacción al viento y comportamiento de materiales, entre otras. ARTICULO 11 : Toda instalación de elementos publicitarios para la exhibición de propaganda, deberán cumplir con las siguientes condiciones: -4- a) Instalarse solo en las áreas de Propaganda Permitida. b) No podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. c) No podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos).la condición de no cubrir puertas y ventanas (vanos) podrá sobrepasarse, con la autorización expresa del propietario del inmueble suscrito ante notario, previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales, quien deberá resolver técnicamente, en virtud de la facultad de supervigilar e interpretar las normas sobre Construcción y Urbanización. d) No se permitirá la instalación de avisos salientes, en el espacio correspondiente al plano de los ochavos, a menos de 3,00 mts. de altura medidos desde el nivel de la acera adyacente. e) No podrán interferir en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares ubicados en su entorno. f) Se prohibe todo elemento publicitario que se asemeje a dispositivos de control de transito o que los oculte, como así mismo que entorpezcan el alumbrado público. g) Queda prohibida toda propaganda que contenga frases, figuras o símbolos que inciten a la violencia, que estén reñidas con la moral o buenas costumbres, que contengan ofensas a las autoridades, que se confundan con señales del tránsito y que en general atenten contra el orden público o que puedan conducir a confusión. 4

5 ARTICULO 12 : Las condiciones técnicas a cumplir en el diseño de los elementos publicitarios según su tipología serán las siguientes: a) Murales: sin requisitos específicos. b) Adosadas: Su espesor no podrá exceder de 30 cm. respecto al muro donde se adose; la instalación eléctrica deberá quedar incorporada en dicho interior y su altura máxima no podrá sobrepasar el borde inferior del vano del piso inmediatamente superior. En caso de edificios de 1 piso la altura máxima corresponderá a la altura de fachada. c) Sobresaliente o colgante: Se permitirá la instalación de este tipo de avisos con una altura mínima de 2,50 mts. como límite inferior del elemento publicitario, medidos respecto a la acera adyacente. El ancho máximo de este elemento no podrá exceder del plano vertical imaginario ubicado a 50 cms. del borde de la solera adyacente de la vía que enfrente. En caso que este aviso se ubique en un pilar o elemento similar como soporte, deberá cumplir con un distanciamiento mínimo hacia los predios vecinos (medianeros) de 1/3 de su altura total. d) Marquesinas: La altura máxima para elementos ubicados sobre marquesinas, estará determinada por el borde inferior del vano ubicado en el piso inmediatamente superior y en el caso de edificios de 1 piso, la altura máxima de la fachada. e) Sobre techos: Esta podrá sobrepasar los limites determinados por la prolongación de los planos verticales levantados en las fachadas de los edificios donde se ubiquen. La altura máxima del elemento publicitario no podrá ser mayor a 1/3 de la altura total del edificio medido desde el nivel natural de terreno, y los distanciamientos y rasantes respecto a los predios vecinos será la indicada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones asimiladas a fachadas sin vanos. f) Moposte o Multiposte: En elementos instalados en la vía pública, el soporte se emplazará como mínimo a una distancia de 1 mt. del plano vertical definido por el borde de la solera adyacente. En el caso de elementos publicitarios de altura menor a 5 mts. en su borde inferior, medidos desde el nivel de solera adyacente, no podrá sobrepasarse el plano vertical imaginario levantado a 1 mt. de distancia del borde de la ya citada solera, en todo su contorno. -5- h) Totem: En caso de instalarse en la vía pública, no podrá emplazarse a una distancia menor a de 1 mt. de la solera adyacente. En caso que el elemento publicitario se ubique en el interior del predio el distanciamiento hacia los predios vecinos no podrá ser inferior a 1/3 de su altura total. i) Placa Paleta: La instalación de este tipo de elemento será evaluada técnicamente conforme a la presentación. j) Torres: No podrá ubicarse en avenidas de menos de 40 mts. de ancho su limitaciones en el diseño serán las mismas que para las indicadas en la letra f) Monopostes o Multipostes. ARTICULO 13 : Los elementos publicitarios según su calidad lumínica se clasifican en: 5

6 a) Iluminados: son aquellos que reciben luz desde el exterior, ya sea por fuente artificial o natural. b) Luminosos: son aquellos que tienen fuente artificial de luz interior. c) Proyectados: son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia. III. DEL PERMISO DE PROPAGANDA. ARTICULO 14 : La solicitud de Permiso de Obra Menor para instalar elementos publicitarios deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Solicitud de Permiso de Propaganda o Publicidad, firmada por el dueño del aviso y por el profesional responsable de la obra. En solicitudes de Propaganda Mural pintada, Adosada no Luminosa hasta 1.5 m2 y Adosada Luminosa hasta 1.0 m2; podrá eximirse del requisito de firma del profesional responsable, recayendo la responsabilidad ante cualquier situación derivada de su instalación en y/o funcionamiento o daños a terceros, en el propietario del aviso. b) Patente Profesional del o los profesionales responsables. c) Plano de ubicación, de detalles constructivos y estructurales, especificaciones técnicas, diseño y colores; se deberá incluir calculo de resistencia y estabilidad en los avisos que por sus características de ubicación o peso lo requieran, todos firmados por el propietario y profesionales responsables. d) Autorización escrita del propietario del edificio o de su administrador firmada ante notario público, en caso que el propietario del aviso sea arrendatario del inmueble donde se instalará el elemento publicitario o en su defecto declaración de propiedad del inmueble en caso que este lo sea también del elemento publicitario a instalar. e) En el evento que este se ubique en edificios acogidos a la Ley N sobre Copropiedad Inmobiliaria, la solicitud deberá ser autorizada por la Asamblea de Copropietarios conforme a los mecanismos establecidos en el Reglamento de Copropiedad. f) Certificado de un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEG), responsable de la instalación eléctrica e iluminación, por la correcta ejecución y cumplimiento de normas y el correspondiente certificado emitido por dicho organismo. g) Los elementos publicitarios ubicados en la vía pública, requerirán del V B de la Dirección de Transito y Transporte Públicos y del Ministerio de Obras Públicas en caso de Avenidas que están bajo su dirección. h) Presupuesto detallado de las obras a ejecutar. -6- ARTICULO 15 : La Dirección de Obras, se pronunciará dentro de los plazos establecidos en la Ley, con relación a la solicitud presentada, efectuando observaciones, rechazando u otorgando el Permiso de Obra menor, previo pago de derechos, según resulte procedente. 6

7 ARTICULO 16 : El Permiso concedido para la instalación de un elemento publicitario implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos, previo pago de los derechos correspondiente, así como las facilidades para ejecutar las tareas de conservación del mismo. ARTICULO 17: El cambio de ubicación, la alteración de su estructura o diseño publicitario, requerirán de un nuevo permiso. ARTICULO 18: El retiro de todo elemento publicitario debe comunicarse a la Dirección de Obras Municipales, mientras no se de aviso se considerará existente para los efectos del cobro y pago de derechos de propaganda. ARTICULO 19: La mantención y conservación de los elementos publicitarios corresponderá al propietario, siendo de su cargo los trabajos necesarios para ello. ARTICULO 20: Serán solidariamente responsables por daños y perjuicios a la propiedad pública o privada, daños, lesiones y o perjuicios a personas, por causas de accidentes sufridos con motivo de un elemento publicitario, el propietario del inmueble, el titular de la patente municipal y la empresa publicitaria. IV. DE LOS DERECHOS. ARTICULO 21: Otorgado el Permiso de Obra Menor por la Dirección de Obras Municipales, se procederá al giro de los Derechos de Publicidad correspondiente, por el Departamento de Rentas Municipales. Cumplidos los trámites indicados, se entenderá otorgado el Permiso para la exhibición publicitaria, el que se mantendrá vigente hasta el término del semestre respectivo. Las renovaciones semestrales requerirán del pago anticipado de los Derechos de Propaganda. ARTICULO 22: Los derechos a cobrar son los establecidos en la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. VII. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES ARTICULO 23: La supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales en lo referente a aspectos constructivos, técnicos y de emplazamiento y a las Direcciones de Inspección General y Administración y Finanzas la fiscalización de las otras disposiciones. ARTICULO 24: La inobservancia a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será denunciada al Juzgado de Policía Local correspondiente. Toda infracción a las disposiciones de esta Ordenanza que no tenga una sanción específica en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Rentas Municipales, será sancionada con una multa de hasta 5 UTM por vez. ARTICULO 25: Las Direcciones encargadas de la supervisión y cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán solicitar al Alcalde el retiro de todo elemento publicitario instalado en contravención a las disposiciones anteriores o que constituyan un riesgo inminente para la población, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local competente. 7

8 -7- ARTICULO 26: Los elementos publicitarios retirados por la Municipalidad podrán ser recuperados por sus propietarios, previo pago de la multa correspondiente y del costo por el servicio de retiro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que el se efectúe. Transcurrido el plazo señalado podrá disponer de las formas publicitarias en la forma señalada en la Ley de Rentas Municipales. ARTICULO FINAL 1.- La presente Ordenanza comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial 2.- Deróguese la Ordenanza N 15 del ARTICULO TRANSITORIO ARTICULO 1: "Hasta el 30 de Junio del 2002, los propietarios de elementos publicitarios instalados sin autorización municipal, deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso en conformidad a la presente Ordenanza y pagar los derechos que correspondan desde la fecha de instalación de dichos elementos publicitarios. En caso que por no cumplir con las normas de esta Ordenanza, no es posible regularizar las instalaciones, el propietario deberá proceder a su retiro en un plazo no superior a 30 días corridos, desde la fecha del rechazo, y si no lo hiciere, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 25 precedente". ANÓTESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE AGUSTÍN CARRICAJO CASTRO GUSTAVO HASBÚN SELUME SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE 1 8

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