INCLUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS, CON LLAMADA A COBRO REVERTIDO AL TELÉFONO

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1 Seguro Ski Plus Nº de Póliza: Garantías y Límites por Asegurado Riesgos Cubiertos Sumas Aseguradas por persona 1 BÚSQUEDA Y RESCATE DEL SEGURADO hasta un límite de RESCATE EN PISTAS hasta un límite de... Ilimitado 3 TRANSPORTES SANITARIOS DE HERIDOS O ENFERMOS EN AMBULANCIA... Ilimitado 4 REPATRIACIÓN SANITARIA DE HERIDOS Y ENFERMOS... Ilimitado 5 GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS FARMACEUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN - Por gastos incurridos en España y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en España Por gastos incurridos en Andorra y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en Andorra Por gastos incurridos en Europa y resto del Mundo y derivados de una enfermedad o accidente ocurridos en Europa y resto del Mundo DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE ESTANCIA PARA UN FAMILIAR ACOMPAÑANTE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN - Desplazamiento... Ilimitado - Gastos de estancia, con 75,00 /día hasta un límite máximo de GASTOS DE PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL con 75,00 /día hasta un límite de REEMBOLSO DEL FORFAIT Y CLASES CONTRATADAS, 30,00 /días hasta un límite de ASESORAMIENTO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD... Incluido 10 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES... Incluido 11 ENVÍO DE CONDUCTOR PROFESIONAL... Incluido 12 REPATRIACIÓN O TRASLADO DEL ASEGURADO FALLECIDO... Ilimitado 13 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE OTROS ASEGURADOS... Ilimitado 14 REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE GRAVE O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR...Ilimitado 15 BÚSQUEDA LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJES... Incluido 16 ENVÍO DE MEDICAMENTOS NO EXISTENTES EN EL EXTRANJERO... Incluido 17 PÉRDIDA DEL EQUIPO FACTURADO EN LÍNEA AÉREA, hasta un límite de DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPO FACTURADO EN LÍNEA AÉREA, hasta GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE DEMORA DE VIAJE EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE, por cada 6 horas 50,00 hasta NOCHES EXTRAS DE HOTEL O EXTENSIÓN DE VIAJE OBLIGADA ANTES DE LLEGAR AL DESTINO, con 75,00 /día hasta un límite de PROLONGACIÓN DE VIAJE OBLIGADA AL ACABAR LA ESTANCIA, con 75,00 /día hasta PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS CAMBIO DE SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, hasta un límite de RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR, GUÍA, MONITOR O ACOMPAÑANTE DEL GRUPO, hasta un límite de INCLUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA 24 HORAS, CON LLAMADA A COBRO REVERTIDO AL TELÉFONO Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. EL CONTRATANTE, declara conocer y haber recibido las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiera de esta Póliza, aceptando el contenido de las cláusulas limitativas que en aquellas se resaltan.

2 CONDICIONES GENERALES El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley SO/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro; Ley 30/9S de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2486/98 de 20 de Noviembre). DEFINICIONES En este Contrato se entiende por : ASEGURADOR: COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid c/ Infanta Mª Teresa, 23, que asume el riesgo contractualmente pactado; correspondiendo a la Dirección General de Seguros, del Ministerio de Economía y Hacienda, el control y supervisión de la actividad. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO. ASEGURADO: Cada una de las personas físicas que figuren en las Condiciones Particulares de la Póliza. DOMICILIO : El de residencia en España. BENEFICIARIO : La persona física o jurídica, que previa cesión por el ASEGURADO, resulta titular del derecho a la indemnización. EQUIPAJES: Todos los objetos que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte. SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo asegurado, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla proporcional. ACCIDENTE : Se entiende por accidente la lesión corporal que derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente, total o parcial, o muerte. INVALIDEZ PERMANENTE: Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del ASEGURADO cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a Ley. VEHÍCULO : El que figuren en las Condiciones Particulares y en su caso la caravana o remolque. Quedan excluidos los de tonelaje superior a 3'S Tm. o dedicados al transporte o servicio público y alquiler. PRIMA: El precio del seguro. Contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el ASEGURADOR en caso de siniestro. TURISMO ALTERNATIVO: Tendrá consideración de viaje de turismo alternativo toda aquella búsqueda de vivencias y experiencias que tengan por objeto la práctica de actividades realizadas en la naturaleza, ya sean deportivas o de aventura, siempre que se realicen dentro de un entorno de calidad y le sean inherentes cierto grado de esfuerzo físico o destreza para su práctica, o aquellos otros de carácter cultural, gastronómico y de turismo rural. Las actividades cubiertas son las siguientes: Ciclismo, equitación, vehículos, boogie cars conducidos por el asegurado original, rafting, buceo, motos acuáticas, banana y juegos de playa en general, fuera bordas rápídas (con conductor), canoas (patrones locales), vuelos en helicópteros, actividades rancheras (capeas, etc), barcos a motor (con conductor), trekking, barrancos, motocicletas de 4 ruedas, tenis, golf, kayaks, windsurf, pedalos, catamaranes, embarcaciones ligeras, motos de nieve, motos de bolsillo, hidropedales, karts en hielo, trineo o similar, veleros, orientación, pista americana, coches de caballos, tren cremallera, gymkhana deportiva, tiro con perros, tren de Artouste, aerotrim, bus bob, telesilla cota, escalada y rappel, espeleología, patinaje, puenting, tiro con arco, globo aerostático y globo cautivo, ski náuticojultratubejski bus, hidrospeed, y cualquier actividad deportiva con similar grado de riesgo.

3 1.- OBJETO DEL SEGURO Serán objeto de seguro por la presente póliza y hasta los límites indicados en cada una de las garantías, las personas aseguradas durante sus viajes, incluyendo la práctica de deportes de invierno y de turismo alternativo con excepción de las prácticas indicadas en los apartados de Exclusiones. 2.- EXTENSIÓN GEOGRÁFICA Las garantías de este seguro surten efecto en el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según opción indicada en las Condiciones Particulares. 3.- EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Salvo estipulación en contrario, el contrato entrará en vigor a las 0 horas del día indicado en Condiciones Particulares y terminará a las 24 horas del día en que se cumple el tiempo estipulado. Para las modalidades de contratación "ANUAL" y "ANUAL CON REHABILITACIÓN" el seguro entrará en vigor a las "0" horas del día de contratación y finalizará a las "O" horas del mismo día del año siguiente, siendo válido para todos los viajes que realice en dicho periodo. 4.- EFECTO Y DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Gastos de Anulación de Viaje: Esta Garantía toma efecto a las '0' horas del día de emisión de la póliza individual o justificante de seguro, y finalizará en el momento que comience el viaje. b) Resto de Garantías: Estas toman efecto a las '0' horas del día indicado en las Condiciones Particulares como inicio del viaje, finalizando al terminar el viaje. c) En la contratación de modalidad "ANUAL" y "ANUAL con rehabilitación", no quedan garantizadas estancias superiores a 60 días consecutivos. Es condición imprescindible para su entrada en vigor que el Contratante haya pagado el recibo de prima correspondiente, estableciéndose como domicilio de pago el del ASEGURADOR. 5.- RECURSO CONTRA TERCEROS El ASEGURADOR quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al ASEGURADO frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquella y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestros indemnizados. 6.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos que se pudieran producir por la interpretación o aplicación de este Contrato, serán dirimidos por los Jueces y Tribunales competentes, correspondientes al domicilio del ASEGURADO en España, caso de que el asegurado no tuviera su domicilio en España, la jurisdicción competente será la de los Juzgados y Tribunales de Madrid. Previamente el Asegurado, si lo desea, podrá acudir en procedimiento de reclamación ante la Dirección General de Seguros, estando legitimado para ello, el Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercer perjudicado, o Derechohabiente. 7.- SINIESTROS Y PRESTACIONES POR ASISTENCIA 7.1. Obligaciones del Asegurado a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes deberán avisar a la agencia en que ha comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que pueden ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derecho habientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar al ASEGURADOR los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

4 d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que pueda ser razonablemente demandada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como de la importancia del daño. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños, o desaparición del equipo, por personas o autoridades competentes -representante cualificado de compañías aéreas, - y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. g) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO, o sus derecho habientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. * Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo vendrá obligado a pagar los daños sufridos Asistencia al asegurado. Trámites. a) El ASEGURADO, en todo caso, solicitará la asistencia por teléfono, debiendo indicar su nombre, el número de póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y descripción del problema que tiene planteado. Las llamadas telefónicas serán a cobro revertido y en los países en que no fuera posible hacerlo así, el ASEGURADO podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas contra presentación de justificantes. b) El ASEGURADOR no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos, debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el ASEGURADO será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurra la anterior circunstancia, de los gastos que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deberán efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al ASEGURADO con el equipo médico del ASEGURADOR. d) Si el ASEGURADO tuviera derecho a reembolso por la parte de billete no consumido, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso revertirá al ASEGURADOR. Asimismo, respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el ASEGURADOR sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el evento en lo que exceda de los previstos inicialmente por los asegurados. e) Las indemnizaciones fijadas en las garantías descritas son complementarias de otras prestaciones a las que el ASEGURADO tenga derecho, obligándose éste a efectuar las gestiones necesarias para recobrar estos gastos de las entidades obligadas a pago y a resarcir al ASEGURADOR las cantidades que haya anticipado Tasación de daños. a) La indemnización, en los daños materiales, se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro, deducida la depreciación por uso. Y en la cobertura de Gastos de Anulación de Viaje sobre la base del valor de la anulación en el día del siniestro. b) Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el ASEGURADOR deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro Pago de la indemnización. a) El pago de la indemnización se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo amistoso de las partes. b) Si antes de este plazo el ASEGURADOR no ha realizado ningún pago el ASEGURADO no podrá reclamar intereses por el periodo anterior Rechazo de siniestro. Si de mala fe el ASEGURADO presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de los daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae

5 todo o parte de los objetos asegurados, emplea como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro.

6 GARANTIAS RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE ASISTENCIA A PERSONAS Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO, en caso de cualquier problema de los amparados por esta garantía, durante su viaje, facilitándoles ayuda inmediata. 1. Búsqueda y rescate del asegurado: En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro del recinto de una estación de esquí o del lugar determinado para la práctica de turismo alternativo, el ASEGURADOR se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos, públicos o privados de socorro, hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares. En todo caso, los primeros 120,00 Euros serán a cargo del ASEGURADO. 2. Rescate en Pistas: En el caso de que a raíz de un accidente del ASEGURADO en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurra en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, e incluso, si por las circunstancias o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de helicóptero, el ASEGURADOR se hará cargo de los mismos hasta el límite descrito en las Condiciones Particulares. 3. Transporte Sanitario de heridos o enfermos en ambulancia: En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, durante el viaje, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos de traslado por medio de ambulancia desde el lugar de ocurrencia hasta su ingreso en el centro hospitalario más próximo a dicho lugar, o al domicilio habitual del asegurado, hasta el limite fijado en las Condiciones Particulares. 4. Repatriación sanitaria de heridos o enfermos: En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada es la adecuada. En caso de que el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hace cargo del transporte al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del caso. En EUROPA y PAíSES RIBEREÑOS AL MEDITERRÁNEO, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado. En ningún caso el ASEGURADOR abonará el importe de las repatriaciones organizadas por el propio ASEGURADO. 5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización por enfermedad o accidente y de prótesis inherentes a la lesión por accidente: Si a consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al ASEGURADO necesita asistencia sanitaria urgente in situ, el ASEGURADOR se hará cargo de: a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos. b) Los gastos de hospitalización. c) El coste de los medicamentos prescritos por el médico. d) Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas, así como los gastos de muletas, hasta un máximo de 250 Euros, siempre por asistencia sanitaria urgente in situ. e) Los gastos que le sean reclamados al asegurado derivados del uso de la cámara hiperbárica sobrevenidos por la práctica de buceo, hasta un máximo de Euros.

7 Suma Asegurada por el conjunto de estas coberturas: Gastos incurrido s en España: Hasta el límite que figura en las 'CONDICIONES PARTICULARES'. Gastos incurridos en Andorra: Hasta el límite que figura en las 'CONDICIONES PARTICULARES'. Gastos incurridos en el extranjero: Hasta el límite que figura en las 'CONDICIONES PARTICULARES'. El ASEGURADOR únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria urgente ocasionados en el lugar del accidente y en el centro asistencial próximo al que urgentemente hayan trasladado al ASEGURADO. Una vez trasladado el ASEGURADO a su domicilio o al centro hospitalario más próximo al mismo, el ASEGURADOR no se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria, incurridos a partir de este traslado. Para la modalidad de contratación, Anual con rehabilitación, serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos incurridos por el ASEGURADO por la rehabilitación necesaria para la recuperación de lesiones como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, y hasta un límite máximo, por todos los conceptos, de 1.000,00 Euros. En cualquier caso, los gastos de odontólogo se limitan a 60,00 Euros. En ningún caso, salvo fuerza mayor, el ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, los pagos que éste haya realizado si previamente no ha recibido su conformidad y autorización, siendo a cargo del ASEGURADO, en estas circunstancias, los primeros 30,00 Euros. 6. Desplazamiento y gastos de estancia para un familiar acompañante: Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a los 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. El ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, con un máximo de 10 días, y hasta los limites totales y por día fijados en Condiciones Particulares. 7. Gastos de prolongación de estancia en hotel: Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos motivados por la prolongación de estancia en el hotel del ASEGURADO, y un acompañante siempre que esté asegurado también por esta póliza, con un máximo de 10 días, y hasta los límites totales y por día fijados en Condiciones Particulares. En ningún caso se reembolsarán los gastos que haya abonado directamente el ASEGURADO, sin conocimiento del ASEGURADOR. 8. Reembolso del forfait y clases contratadas: En caso de accidente o enfermedad del ASEGURADO que le impida practicar las actividades cubiertas durante el resto de los días garantizados por la póliza, el ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO accidentado o enfermo la parte proporcional no utilizada del costo del monitor y/o del forfait adquirido, hasta el límite de 25,00 Euros diarios y un máximo de 250,00 Euros para cada una de las garantías enunciadas. 9. Asesoramiento por accidente o enfermedad: El ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO un servicio 24 horas para las consultas sanitarias que este realice como consecuencia de una enfermedad o accidente garantizado por esta misma póliza. 10. Transmisión de mensajes urgentes: El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías de asistencia, o por cualquier otro motivo, cuando exista una causa de importancia, razonable y demostrable.

8 11. Envío de conductor profesional: Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento ocurrido al ASEGURADO y cuando ni éste ni ninguno de sus acompañantes se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera el regreso a su domicilio habitual, el ASEGURADOR pondrá a su disposición un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el citado domicilio. Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos originados por el propio conductor profesional, con excepción de todos los restantes. 12. Repatriación o traslado del ASEGURADO fallecido: En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encarga del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto que el fallecimiento les impidiera volver por los medios inicialmente previstos, Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia. 13. Repatriación o transporte de otros asegurados: Cuando uno o más de los asegurados hayan sido repatriados o trasladados por enfermedad, accidente o fallecimiento de acuerdo con el punto 4., y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado o repatriado. 14. Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar: En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en primer y segundo grado, de un hermano o hermana, así como los de su cónyuge, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar donde se encuentre esta persona enferma, accidentada o al lugar de inhumación, en España, siempre que estas circunstancias se hayan producido después de la fecha de inicio del viaje. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud en la que el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente. Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa en la que el médico que le está tratando prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente 15. Búsqueda, localización y envío de equipaje: En caso de pérdida de equipajes, el ASEGURADOR prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del ASEGURADO. 16. Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero: Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 5., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, en caso de no existir en el país donde se preste la asistencia. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, o del TOMADOR DEL SEGURO, de los

9 DERECHOHABIENTES o de las personas que viajen con el ASEGURADO. c) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivados de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los siete días de iniciado el conflicto. d) Los accidentes o averías que sobrevengan a la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, la práctica de aquellos considerados como de alto riesgo, a excepción de la práctica de los deportes de invierno y de los programados en turismo alternativo. También quedan excluidas las expediciones deportivas. e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad. f) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas. g) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual. h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el ASEGURADO a sí mismo. i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Los gastos de restaurante y de hotel, salvo los cubiertos por la póliza. k) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis, salvo los cubiertos por la póliza. EQUIPAJES Y MATERIAL DEPORTIVO 17. Pérdida del equipaje: El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, el importe correspondiente al valor del equipaje, siempre que éste haya sido perdido por la línea aérea transportista. El límite fijado es el tope máximo por el conjunto de todos los siniestros ocurridos durante el período de cobertura de la póliza. 18. Demora en la entrega del equipaje facturado: Igualmente queda cubierto por el seguro el alquiler de esquíes u otro material para la práctica de las actividades cubiertas, así como la compra de articulos de primera necesidad, debidamente justificado, ocasionado por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa, y sin que esta indemnización pueda ser acumulada a la indemnización base del seguro, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. EXCLUSIONES a) Todo tipo de daño o rotura sufrido por el material, aunque éstos sean ocasionados por el transportista, desgaste normal o vicio propio. b) Los daños o pérdidas causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.

10 ANULACIÓN 19. Gastos de Anulación: Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo. El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que anule su viaje antes del comienzo del mismo y por alguna de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro: Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de: El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras o cuñados. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos. De su sustituto profesional, siempre y cuando esté fehacientemente demostrado que iba a ocupar el cargo o responsabilidad del ASEGURADO. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama Y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente. Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes, siempre que no estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje como a la fecha de inclusión en el seguro. Asimismo, quedan también garantizadas las anulaciones causadas por complicaciones del embarazo, o por aborto espontáneo no provocado voluntariamente Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje: Inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en el punto y debido a ello tenga el ASEGURADO que viajar solo. En todo caso si el ASEGURADO decidiera emprender el viaje solo, la Compañía se hará cargo de los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de suplemento individual cargado por la Agencia de Viajes. Si el ASEGURADO viajará en grupo (mínimo de personas indicado en folleto), y se produjese la anulación de éste, y esto supusiera un gasto adicional al precio contratado, para el resto de los integrantes, el ASEGURADOR indemnizará este gasto hasta un importe máximo de 180,00 Euros por persona Perjuicios graves: Por daños graves en su residencia principal o secundaria, y/o en el local profesional del ASEGURADO siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, e imposibilite la salida del viaje en la fecha prevista, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de contratación del seguro Despido laboral del ASEGURADO: En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba. En todo caso, el seguro habrá de suscribirse antes de la comunicación del despido.

11 19.5. Incorporación a nuevo puesto de trabajo: En una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el viaje, y por tanto a la suscripción del seguro Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal civil o penal. La presentación a exámenes de Oposiciones Oficiales. En el caso de que el ASEGURADO recibiera la notificación con posterioridad a la reserva del viaje y contratación del seguro Cesión del viaje por anulación del ASEGURADO: Si el ASEGURADO decide ceder todos sus derechos, reserva de viaje, a una tercera persona, el ASEGURADOR pagará los gastos adicionales que se produzcan en la cesión del mismo Otros supuestos inesperados comunicados con posterioridad a la reserva del viaje: Incorporación al Servicio Militar. No concesión, inesperada, de Visados. Incorporación a nuevo empleo después de situación de paro. Traslado forzoso o cambio a un nuevo puesto de trabajo con Contrato laboral. Inesperada llamada para intervención quirúrgica. Embarazo o aborto espontáneo y no provocado voluntariamente. Cuarentena médica Gastos de anulación por falta de nieve. El ASEGURADOR garantiza el reembolso del 50% del precio del viaje concertado, y hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, en caso de anulación del viaje provocado por la falta de nieve, si como mínimo 4 días antes del inicio del viaje comunica al ASEGURADOR, adjuntando el parte facilitado por las estaciones de esquí, donde se indique que más del 70% de las pistas de la estación elegida están cerradas. BAREMOS Y LÍMITES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE ANULACIÓN: LIMITACIONES: El límite del pago de los "gastos de anulación del viaje" quedan limitados por: a) la fecha de ocurrencia del suceso que impide al ASEGURADO viajar. b) Destino del viajero. c) Cantidad contratada. Los 'Gastos de Anulación del Viaje' serán pagados adecuándose a los siguientes límites, baremos y destinos: BAREMO PARA ESPAÑA Y ANDORRA: Si la anulación se produce: a) Entre QUINCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCO POR CIENTO del importe global del viaje. b) Ente NUEVE Y TRES días de la salida del viaje, el QUINCE POR CIENTO del importe global del viaje. c) En las últimas CUARENTA y OCHO horas de la salida del viaje, el VEINTICINCO POR CIENTO del importe global del viaje. d) la no presentación a la salida, el CIEN POR CIEN del importe global del viaje. BAREMO CON DESTINO EUROPA Y MUNDO (EXCEPTUANDO ESPAÑA Y ANDORRA) PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE ANULACIÓN: Si la anulación se produce: a) Entre la reserva y VEINTIÚN días de la salida del viaje, el DIEZ POR CIENTO del importe global del viaje.

12 b) Entre VEINTE Y QUINCE días de la salida del viaje, el VEINTICINCO POR CIENTO del importe global del viaje. c) Entre CATORCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCUENTA POR CIENTO del importe global del viaje. d) Entre NUEVE Y CINCO días de la salida del viaje, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del importe global del viaje. e) En los últimos CUATRO días de la salida del viaje, el CIEN POR CIEN del importe global del viaje. Estos baremos serán de aplicación siempre que no se contradigan con los publicados en el folleto del Contratante y siendo de aplicación en caso contrario los de folleto. EXCLUSIONES No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en: a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada. b) Enfermedades psíquicas, mentales, o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro. d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa. e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje. f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado (salvo la no concesión repentina de éste), billetes, carné o certificados de vacunación. h) Los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio. DEMORAS Y PÉRDIDAS DE SERVICIOS El ASEGURADOR reembolsará los gastos o daños ocasionados por cualquier circunstancia descrita y garantizada por los apartados siguientes y que afecten a los servicios contratados por el ASEGURADO en su viaje de esquí con la Agencia Mayorista. 20. Demora de viaje en la salida del medio de transporte: Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore en la salida, como mínimo 6 horas, el ASEGURADOR abonará contra la presentación de facturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte como consecuencia de demora, hasta un límite de 50 Euros. Y por cada 6 horas más otras 50 Euros, hasta el límite máximo de indemnización fijado en las Condiciones Particulares. 21. Noches extra de hotel o Extensión de viaje obligada antes de llegar al destino: Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (causas meteorológicas, cancelaciones sociales, avería del medio de transporte, cierre de fronteras, guerras o situaciones similares) el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado, una vez iniciado el viaje, sin poder pernoctar en el hotel reservado en el destino, el ASEGURADOR se hará cargo, previa presentación de facturas, de los gastos de hotel que se causen en esta situación por un importe de hasta 75,00 Euros diarios hasta el límite máximo de indemnización fijado en las Condiciones

13 Particulares. 22. Prolongación de viaje obligada al acabar la estancia: Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (meteorológicas, demora del medio de transporte, cancelaciones, averías del medio de transporte), el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado en el lugar de destino al finalizar su viaje, el ASEGURADOR asumirá, previa presentación de facturas, los gastos que se originen por esta situación y hasta un importe de 75,00 Euros por persona y día, y hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares. 23. Pérdida de servicios contratados: Si como consecuencia de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas, el ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, el ASEGURADOR indemnizará esta pérdida hasta 37,50 Euros diarios con un límite máximo de 150,00 Euros, dependiendo de los daños sufridos En los casos de visitas que incluyan varios lugares, la imposibilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a mas de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización 24. Cambio de los servicios inicialmente contratados: En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la Agencia, el ASEGURADOR indemnizará una cantidad por persona, de acuerdo con el siguiente baremo: Salida en un vuelo no previsto dentro de las seis horas siguientes. Cada seis horas completas de retraso adicional, hasta un límite de 37,50 Euros con un límite máximo de 150,00 Euros. Salida de un transporte alternativo no previsto. Cada seis horas completas de retraso adicional, hasta un límite de 37,50 Euros con un límite máximo de 150,00 Euros. Por cambio de hoteles/apartamentos. Hasta 37,50 Euros diarios por cambio de hotel, siempre que éste sea de inferior categoría al inicialmente previsto o no reúna las mismas condiciones que el inicialmente ofertado, y hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares. RESPONSABILIDAD CIVIL 25. Responsabilidad Civil Privada del asegurado: El ASEGURADOR toma a su cargo las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniere obligado a satisfacer el ASEGURADO, 'en su condición de persona privada', como civilmente responsable de daños ocasionados durante el viaje, tanto corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en su persona, animales o cosas, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. En ese límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales así como, la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO. 26. Responsabilidad Civil del Profesor, Guía, Monitor o Acompañante: El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del código civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de profesor, guía, monitor o acompañante del grupo a los que tutela o imparte clase, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales así como constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía: a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones as! como por el uso de armas de fuego.

14 b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, a excepción de la Responsabilidad Civil expresamente cubierta para profesionales, guías, monitores o acompañantes, durante el ejercicio de esta actividad, quedando expresamente incluida. Quedará, no obstante excluida, la Responsabilidad Civil sindical, política o asociativa de todos los Asegurados por la póliza. c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases. d) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO. e) La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesional. Usted consiente expresamente que los datos de carácter personal recogidos ahora o en el futuro sean incluidos en los ficheros cuyo responsable es Cía. Europea de Seguros. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que le vinculan con la Compañía. Se ruega comunique a Cía. Europea de Seguros, cualquier variación que pueda producirse en los datos. Usted consiente expresamente el tratamiento de sus datos de salud facilitados a la Compañía como consecuencia de la solicitud de asistencia motivada por un siniestro. Estos datos podrán ser tratados con la finalidad de gestionar la prestación de asistencia requerida, así como para determinar el pago de los gastos producidos y que hayan sido asumidos por el interesado o, en su caso, el pago de indemnizaciones. Los datos facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del caaseguro o reaseguro del riesgo. La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual, no siendo posible sin el mismo. Asimismo, usted autoriza a Cía. Europea de Seguros el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información incluso por vía electrónica, sobre los productos o servicios comercializados por la Compañía, empresas de su Grupo o de terceras empresas del sector asegurador, bancario o relacionados con el sector turístico, pudiendo determinar perfiles de consumo para ello, así como realizar encuestas de satisfacción. Del mismo modo, usted autoriza a la Compañía para que ceda sus datos con la misma finalidad y por los mismos medios, a las empresas de su Grupo y empresas relacionadas con el sector asegurador, bancario o turístico. En caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad Aseguradora, dirigiendo sus comunicaciones a la siguiente dirección: calle Serrano n MADRID. Esta entidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden EC0/734/2004, cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, que atenderá, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación, por escrito, todas las quejas y reclamaciones que pudieran derivarse de las suscripciones de contratos de seguro. El anterior procedimiento podrá realizarse por correo, mediante la personación directa en nuestras oficinas situadas en Madrid (28016) Cl Serrano n 213 o mediante la remisión de correo electrónico a la dirección: sac@europeadeseguros.com. A estos efectos: Se entiende por Queja: La referida al funcionamiento de los servicios prestados a los asegurados por El ASEGURADOR Y presentadas por tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en el funcionamiento de la entidad. Se entiende por Reclamación: La presentada por los asegurados, que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de la Compañía, que a su entender, supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos. Caso de que la resolución emitida por nuestro Servicio de Atención al Cliente, no contemplara las expectativas del reclamante, o no se efectuase en el plazo de dos meses antes mencionado, la misma podrá formularse nuevamente ante el Comisionado para la Defensa del Cliente, organismo adscrito a la Dirección General de

15 Seguros. El abajo firmante, reconoce recibir en esta misma fecha, y previo a la firma del Contrato, toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados, cuya naturaleza se hace constar en el artículo 104 del citado Reglamento. Leído y conforme por el Tomador del Seguro, quien acepta expresamente las cláusulas limitativas y excluyentes, contenidas en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta póliza.

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