Aspectos básicos de la Ley Concursal
|
|
- María Victoria Domínguez San Segundo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Informes en profundidad 25 Aspectos básicos de la Ley Concursal Barcelona Activa SAU SPM,
2 Índice 01 Introducción Declaración del concurso de acreedores Administración del concurso Convenio o liquidación Calificación concurso El acuerdo extrajudicial de pagos 2 / 14
3 01. Introducción El concurso de acreedores puede afectar a personas físicas o jurídicas, siempre que estas estén en situación de insolvencia (es decir que no cumplan regularmente con sus obligaciones económicas). La declaración del concurso no es automática, tiene que solicitarla la propia persona deudora o sus acreedores/as (cuidado que la ley prevé que pueden pedirla los trabajadores/as a los que no se les ha pagado el salario los 3 últimos meses). La declaración de concurso es más favorable si la solicita la persona deudora, ya que el objetivo del concurso será pagar a los acreedores/as y que una vez se han pagado las deudas, la persona deudora pueda mantener su actividad de la forma más beneficiosa posible y reanudarla; además, evitamos la posibilidad de incurrir en el delito penal de declaración de concurso culpable. La nueva regulación promueve soluciones alternativas al procedimiento judicial mediante la consecución de acuerdos de refinanciación y la protección del fresh money (serie de mecanismos para incentivar la financiación por otras empresas y/o sujetos de la empresa con dificultades financieras). Ésta permite retrasar la solicitud de declaración concursal mediante la comunicación judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación. 3 / 14
4 02. Declaración del concurso de acreedores Solicitud de declaración del concurso A quién se le aplica la Ley Concursal El concurso puede referirse a cualquier persona deudora, ya sea persona física o jurídica. Cuándo se aplica la Ley Concursal La causa que activa la aplicación de la Ley Concursal es básicamente la insolvencia de la persona deudora. La normativa anterior distinguía entre la suspensión de pagos y la quiebra, pero en la actualidad nos encontramos con una sola figura: el concurso. La existencia del concurso no se considera de forma automática, es decir se debe declarar de forma expresa. La declaración del concurso siempre procederá en el supuesto de insolvencia de la persona deudora común. En qué consiste la situación de insolvencia Se encuentra en una situación de insolvencia la persona deudora que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se entiende por obligaciones exigibles: son obligaciones básicamente económicas que sean vencidas, líquidas y exigibles. Es importante tener en cuenta que la mera existencia de una situación de insolvencia no es suficiente para que la maquinaria prevista en la Ley Concursal se ponga en funcionamiento. Es necesaria una posición activa (bien de la misma persona deudora, de un tercero o de oficio por parte de la Administración de Justicia) para que ante una situación de insolvencia ya real o prevista, se declare el concurso. Quién puede solicitar la declaración de concurso La persona deudora si prevé la existencia de una situación de insolvencia, puede solicitar su propia declaración de concurso. Los acreedores, cuando haya intentado ejecutar la deuda sobre la persona deudora y no hayan bienes libres suficientes para hacer frente a la totalidad de la deuda y en los casos de incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones: - Incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso. - Incumplimiento de los pagos de cuotas a la Seguridad Social durante el mismo período. - Incumplimiento de los pagos de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo en los últimos 3 meses. 4 / 14
5 Estas tres causas abren la posibilidad directa de solicitud de la declaración de concurso a la administración tributaria, la administración de la Seguridad Social o a los trabajadores/as. Existen dos tipos de concurso: Concurso voluntario Es aquel que ha instado de forma voluntaria la persona deudora. La persona deudora deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La falta de solicitud de la declaración de concurso en ese plazo implica la presunción de existencia de un concurso culpable, a este respecto el Código Penal establece que el que fuera declarado culpable será castigado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o insolvencia sea causada o agravada dolosamente por la persona deudora o persona que actúa en su nombre. Cuándo se considera que la persona deudora conoce o debiera conocer su situación de insolvencia? Cuando conoce alguno de los hechos que mencionamos a continuación: - El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones de la persona deudora. - La existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio de la persona deudora. - El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por la persona deudora. - El incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones: La de pago de obligaciones tributarias durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso. La de pago de cuotas a la seguridad social durante el mismo plazo. La de pago de los salarios y demás retribuciones derivadas de las relaciones del trabajo de las 3 últimas mensualidades La persona deudora deberá presentar en el escrito de solicitud si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. 5 / 14
6 A la solicitud acompañará los documentos siguientes: - Memoria de la historia económica y jurídica de la persona deudora, de la actividad o actividades a las que se haya dedicado durante los 3 últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular. - Si la persona deudora fuera una persona casada también indicará los datos del cónyuge y el régimen económico del matrimonio. - Si la persona deudora fuese persona jurídica indicará la identidad de los socios/as y el administradores/as. - Inventario de bienes y derechos con la estimación del valor real actual. - Relación de acreedores/as, con la cuantía y el vencimiento de sus créditos. - Si la persona deudora está obligada legalmente a llevar contabilidad, también deberá adjuntar: Cuentas anuales e informes de auditoría de los 3 últimos ejercicios. Si forma parte de un grupo de empresas, cuentas anuales del resto de integrantes del grupo. - Si la persona deudora en su solicitud de concurso solicita, asimismo, la liquidación de la persona natural o jurídica deberá acompañar también una propuesta de liquidación Concurso necesario El que ha solicitado cualquiera de los acreedores/as. El acreedor deberá demostrar su condición acompañando documentación que determine la existencia, origen, fecha, importe y situación actual del crédito. Estimación judicial de la solicitud de concurso Una vez presentada la documentación el Juez la examinará y estimará que está completa. En este momento entrará en marcha el mecanismo de la publicidad registral, para proteger al tercero de buena fe. Si la persona deudora es persona natural, se inscribirá la declaración del concurso y en su caso la suspensión de facultades de administración y disposición en el Registro Civil. Si la persona deudora fuera un sujeto inscribible en el registro Mercantil se inscribirá su situación de concurso. Asimismo, y como complemento, también se harán anotaciones preventivas de declaración de concurso en otros registros relacionados (Registro Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc.) 6 / 14
7 03. Administración del concurso Una vez declarado judicialmente el concurso, se procede a la fase de administración del concurso, es decir, cómo va a gestionarse la masa patrimonial del concursado para atender de forma efectiva a los compromisos que se encontraran vigentes. Nombramiento de administradores concursales La administración concursal estará integrada por un único miembro. Podrán ser designadas las persona físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Público Concursal. Podran inscribirse si cumplen los requisitos referidos a titulación, experiencia y realización o superación de pruebas o cursos específicos. A efectos de designación se distingue entre concursos de tamaño pequeño, medio o grande. En los concursos de tamaño grande, el Juez de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal distinto al que corresponda por turno, cuando considere que el perfil del administrador alternativo se adecua mejor a las caracteristicas del concurso. En aquellos supuestos que exista una causa de interés público, se podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora cuya representación deberá recaer sobre un empleado público con titulación universitaria que desempeñe sus funciones en el ámbito jurídico o económico. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa que se determinará mediante un arancel. El Juez fijará la cuantía de la retribución que será publicada en el Registro Público Concursal El ejercicio del cargo por parte de los administradores/as concursales debe regirse conforme a la diligencia de un ordenado administrador. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las decisiones se adoptaran de forma mancomunada, y aquellas que no son de trámite se consignaran por escrito y serán firmadas por todos sus miembros. La administración concursal está sometida a la supervisión del Juez del concurso que podrá requerir en cualquier momento una información específica o memoria del estado en el que se encuentra el concurso La ley también determina la responsabilidad de los administradores concursales, que responderán ante el deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por cualquier acto ilícito o realizado sin la debida diligencia. Esta responsabilidad será solidaria y prescribirá a los 4 años. Efectos de la declaración del concurso Principales efectos sobre la gestión y administración del patrimonio de la persona deudora: 7 / 14
8 - Si el concurso es voluntario, la persona deudora mantendrá su capacidad de administrar, gestionar y disponer sobre cuestiones que afecten a su patrimonio, quedando sometida el ejercicio de las mismas a la autorización o conformidad de los administradores concursales. El motivo es que al tratarse de un concurso voluntario existe pleno conocimiento por parte de la persona deudora de la situación y existe una manifiesta voluntad de cambio. - Si el concurso es necesario, las facultades de administración y disposición se entregan de forma expresa a los administradores concursales y se entienden suspendidas las facultades de la persona deudora. Otros efectos sobre la persona deudora: - En el caso de las personas físicas, se podrán adoptar medidas como intervenir las comunicaciones de la persona deudora, obligarlo a residir en la población de su domicilio, entrada en el domicilio de la persona deudora y su registro, etc. - En el caso de personas jurídicas, se podrán tomar las medidas anteriores en relación a los administradores/as y liquidadores de la sociedad. Determinación de masa activa y pasiva del concurso En esta fase es fundamental la conservación y administración de la masa activa. La masa activa está formada por los bienes y derechos que integran el patrimonio de la persona deudora. El objetivo es claro: maximizar el valor de la masa activa, el principio fundamental es el de conservación de la masa, es decir, intentar proteger la situación patrimonial del declarado en concurso. Hasta la aprobación judicial del convenio o apertura de la liquidación, no se podran gravar o enajenar los bienes y derechos que integran la masa sin autorización del Juez. Se exceptúan: -Aquellos actos de disposición que la administración concursal considere indispensable para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesoreria -Los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad. -Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. La declaración del concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. Sin perjuicio de las medidas cautelares adoptadas, hasta la aceptación de los administradores concursales, el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad. En caso de suspensión de facultades de administración del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar medidas necesarias para la continuación de la actividad. 8 / 14
9 -En el caso de transmisión de unidades productivas del concursado se estará a lo dispuesto en el art. 146 bis y 149 El deudor que sea persona física tiene derecho a percibir alimentos con cargo a la masa activa (se entiende por derecho de alimentos el derecho a percibir todo lo indispensable para sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica y en el caso de tener hijos menores de edad, su educación). La masa pasiva está formada por todos los acreedores/as En este momento, los administradores/as presentarán un informe en el que analizan la situación en la que se encuentra la persona deudora concursada y adoptarán las medidas necesarias para restablecer la situación patrimonial de la persona deudora y preservar los intereses de los acreedores/as. El informe determinará exactamente la masa activa del concurso (bienes y derechos a disposición) y la masa pasiva (acreedores/as) y servirá de base para adoptar el convenio o liquidación que pondrá fin al procedimiento concursal. Hay otro tipo de créditos (créditos contra la masa), que no se integran en la masa pasiva y se satisfacen con preferencia a los concursales y con cargo al activo. No requieren ni comunicación ni reconocimiento y sus titulares no integran la Junta de Acreedores. En concreto, constituyen créditos contra la masa todos los gastos y costos judiciales originados con motivo del concurso así como aquellos que se originan como consecuencia de la continuidad de la actividad: pago de créditos, indemnizaciones por resolución de contratos, contratos laborales,. Una vez determinada la masa activa, se realizarán los bienes y derechos que la integran y se pagará a los acreedores/as, para ello se efectuará el Inventario de la Masa Activa. A continuación, se determinará cuáles son los acreedores/as que tendrán derecho a recibir, según los criterios de graduación y privilegio que señala la ley los bienes de la masa activa. Una vez presentados los créditos por parte de los acreedores/as, los administradores/as del concurso deberán analizarlos y decidir si los integran en la masa pasiva del concurso, estableciendo un orden para su cobro. Los créditos se dividen en privilegiados, subordinados y ordinarios. 9 / 14
10 04. Convenio o liquidación Una vez determinada la masa activa y pasiva y finalizado el plazo de impugnación, se fija la fase de convenio o liquidación. Apertura de convenio El convenio es un documento a través del que se intenta dar satisfacción a todos los acreedores/as, generando expectativas de cobro mientras al mismo tiempo se precisa mantener la actividad empresarial y profesional de la persona deudora de la forma más beneficiosa posible para esta. Una vez se acepta, se declara aprobado mediante sentencia y se le dará la oportuna publicidad registral y el convenio será plenamente eficaz y de obligado cumplimiento. Para determinar la existencia del convenio se tendrán en cuenta los siguientes factores: - Que la persona deudora no haya solicitado liquidación. - Que lo determine expresamente la Ley. Para determinar la liquidación: - Lo tiene que haber solicitado la persona deudora expresamente. - Solicitud expresa de un acreedores/as. - Casos en que lo determine expresamente la Ley concursal Liquidación El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo. Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que puden fundamentar la declaración del concurso. En caso de cese de actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. El objetivo final en este caso será el reparto de los bienes y derechos de la masa activa entre los acreedores/as. Con ello, no se persigue (como en el caso de convenio) mantener la 10 / 14
11 actividad profesional o empresarial de la persona deudora, sino maximizar los bienes y derechos de los que dispone para satisfacer mejor a los acreedores/as. En consecuencia, las facultades de administración y disposición de la persona deudora quedarán ya suspendidas. Por otra parte, se producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de cualquier prestación. El objetivo de la liquidación es proceder al reparto de los bienes y derechos de la persona deudora a favor de los acreedores/as (si la persona deudora es persona jurídica se procederá a su disolución y liquidación). 11 / 14
12 05. Calificación concurso Finalmente, la última fase es la calificación del concurso. Teniendo en cuenta la actitud de la persona deudora en todo el proceso concursal, se puede calificar el concurso como: Concurso culpable Si la situación de insolvencia de la persona deudora se ha agravado por su culpa grave. Puede fijarse la inhabilitación entre 2 y 15 años de la persona deudora para administrar bienes ajenos. Si se solicita la iniciación de un proceso penal (que nace de forma separada, no como consecuencia de la declaración del concurso) puede ser castigado con penas de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses. Concurso fortuito Si la situación de insolvencia de la persona deudora no implica su culpa grave. En este caso, no existirán consecuencias para la persona deudora en cuanto a su capacidad de actuación en el tráfico mercantil. 06. Acuerdo extrajudicial de pagos Se puede definir como un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, en el que se designa a un profesional idóneo e independiente para que impulse la avenencia de las partes, denominado mediador concursal. El objetivo del acuerdo extrajudicial de pagos es elaborar por el mediador concursal un plan de pagos viable que haga posible el mantenimiento de la actividad empresarial o profesional del solicitante, asumiendo determinadas quitas y esperas de las deudas existentes, con el límite legal del del 25% de los créditos afectados para las quitas, y de hasta 3 años de aplazamiento para las esperas. Legitimación activa La legitimación activa corresponde al empresario persona física o jurídica que reúna los siguientes requisitos: -persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y siempre que su pasivo no supere los 5 millones de euros. En el caso de trabajadores autónomos esto debe justificarse con la entrega del balance cerrado del ejercicio anterior 12 / 14
13 -persona jurídica que esté en insolvencia presente, que no tenga más de 50 acreedores, que el total de su activo no supere los 5 millones de euros, que disponga de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo, y que de su patrimonio e ingresos previsibles se deduzca que pueda lograrse la consecución de un acuerdo de pago. Prohibiciones: -quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, por delito de falsedad documental o contra la hacienda pública, la seguridad social en los 10 años anteriores. -quienes dentro de los 5 últimos años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores -quien se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación o haya presentado una solicitud de concurso que se haya admitido a trámite Solicitud El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal presentando una instancia en el Registro Mercantil si el deudor es empresario o entidad inscribible y ante Notario en los demás casos. La solicitud deberá recoger información sobre el patrimonio del deudor, ingresos previsibles, inventario de efectivo y activos líquidos, bienes y derechos, ingresos regulares, lista de acreedores etc.. Corresponde al Registrador Mercantil o Notario el nombramiento que se hará de manera secuencial de entre los que figuren en la lista proporcionada y comunicación de oficio de la apertura de negociaciones al juez competente y publicaciones en los registro públicos. La actuación del mediador concursal será comprobar la existencia y cuantía de los créditos y bienes declarados por el solicitante, y la convocatoria de una reunión entre deudor y mediador concursal. Efectos sobre el deudor La iniciación del expediente permite al deudor continuar con su actividad, el solicitante no pierde la libre administración y disposición de su patrimonio, pero sí tiene ciertas limitaciones: -la abstención de solicitar préstamos o créditos -la devolución de las tarjetas de crédito de que sea titular -la abstención de utilizar medio electrónico de pago alguno Efectos sobre los acreedores 13 / 14
14 Suspensión de cualquier ejecución de crédito ordinario tras la publicación de la apertura del expediente. No podrán anotarse respecto de los bienes del deudor embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento del mediador concursal, No puede iniciarse ni continuarse ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo durante un plazo de tres meses, salvo los acreedores con garantía real siempre que ésta no recaiga sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor ni sobre su vivienda habitual. El mediador deberá remitirles una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos que ha de contar con el consentimiento previo del deudor. La propuesta no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio. Si hubiera votado a favor del acuerdo el 60% del pasivo, los acreedores quedaran sometidos a las esperas con un plazo no superior a cinco años y quitas no superiores al 25 % del importe de los créditos. Si hubiera votado a favor del mismo el 75% del pasivo, los acreedores quedaran sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más pero nunca superior a 10 y quitas superiores al 25% del importe de los créditos. Si no se consigue el acuerdo o se incumple el plan de pagos el mediador (o deudor o los acreedores) solicitará la declaración de concurso y éste tendrá la consideración de concurso consecutivo. En este caso, el juez designará como administrador del concurso al mediador concursal, salvo justa causa, y se abrirá la fase de liquidación. Los titulares de créditos que hayan firmado el acuerdo extrajudicial no necesitarán solicitar el reconocimiento de los mismos. Elaborado por el Equipo de bcn.cat/emprenedoria a partir de las siguientes fuentes de información: - Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal. - Real Decreto-ley 1/2015 de mecanismo de 2ª oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social - Ley 9/2015 de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal Barcelona Activa SAU SPM, Última actualización: 20/11/2015 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 14 / 14
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente
Más detallesLa segunda oportunidad del emprendedor: Acuerdo extrajudicial de pago. La segunda oportunidad del emprendedor
Título: La segunda oportunidad del emprendedor: Acuerdo extrajudicial de pago. Fuente: Infoautónomos Enlace: La segunda oportunidad del emprendedor Texto: El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso
Más detallesACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 Noción Esta figura es una de las novedades más significativas que introduce la LE en materia concursal y consiste
Más detallesLey 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Aspectos Mercantiles y Concursales María José Moragas Abogada 1 NORMATIVA LEGAL Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
Más detallesEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y LA MEDIACIÓN CONCURSAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES
EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y LA MEDIACIÓN CONCURSAL EN LA LEY DE EMPRENDEDORES Lorenzo Prats Albentosa, catedrático de Derecho Civil La reciente Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
Más detalles1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesRETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL
RETOS DEL AUDITOR EN LA ACTIVIDAD CONCURSAL SOLICITUD DE CONCURSO DOCUMENTACIÓN CONTABLE: CONCURSO VOLUNTARIO: Artículo 6 L.C. Cuentas Anuales, informe de gestión e informe de Auditoria Inventario de bienes
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2004 Referencia:
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesAspectos prácticos relacionados con la liquidación del concurso ALFONSO GÓMEZ BILBAO (AUDITOR DE CUENTAS)
Aspectos prácticos relacionados con la liquidación del concurso ALFONSO GÓMEZ BILBAO (AUDITOR DE CUENTAS) Jornada del 23 de junio de 2015 Aspectos prácticos relacionados con la liquidación del concurso
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesEL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA RECAUDACIÓN LOCAL. LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL
EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA RECAUDACIÓN LOCAL. LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO, CONCURSAL (Normativa especial y preferente en caso de conflicto. Remisión LGT: Art. 77.2, 164.2 y D. Ad.8ª) 1 Presupuesto objetivo:
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 388/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
Más detallesSumario Prólogo El Registro Mercantil... 11
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. La empresa mercantil. El empresario individual. El Registro Mercantil... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. La empresa mercantil...
Más detallesDISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo CONCEPTO DE DISOLUCIÓN Es el acto previo y necesario para abrir el proceso de liquidación. Ej: : un
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesLAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL
LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL - 2011 1 Definición: evasión - elusión 2 Estrategia de la Administración para la generación de Riesgo. 3 Normativa:
Más detallesSociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las
Más detallesDERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA PROGRAMA
DERECHO CIVIL IV DERECHO DE FAMILIA BIBLIOGRAFÍA GENERAL (Manual para la preparación de la asignatura): DIEZ-PICAZO/GULLÓN BALLESTEROS: Sistema de Derecho Civil. IV. Derecho de Familia. Derecho de Sucesiones.
Más detallesLA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO. Roma, 7-8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza
LA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO Roma, 7-8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza 1 L UTILIZZAZIONES DELLA CONCILIAZIONE NELLA CRISI DELL IMPRESA E DEL CONSUMATORE IN MESSICO Roma, 8 de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la
Más detallesPASEOPOREL CONCURSO DE ACREEDORES. Ponente: D. Angel Manzano Sánchez. 14 de Noviembre de 2014
PASEOPOREL CONCURSO DE ACREEDORES CONCEPTOS BÁSICOS Ponente: D. Angel Manzano Sánchez Abogado en ejercicio Administrador Concursal, miembro fundador de Concursa2 Máster en Administración Concursal Univ.
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL REAL DECRETO -LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y
Más detallesA U T O. Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 22 de mayo de 2013.
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 221/2013 A U T O Carlos Martinez de Marigorta Menéndez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 22 de mayo de 2013.
Más detallesLa Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La
Más detallesNORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesMODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Fecha Por medio del presente instrumento, yo cédula de identidad de nacionalidad de profesión u oficio declaro bajo juramento que: Autorizo expresamente a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Más detallesDescripción Indicadores Previsto Realizado 01.01.01 Número de informes 13 13
PROGRAMA 155: GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Unidad responsable: Servicio de Recaudación. Objetivos/ Acciones/ Indicadores del programa. 01. Dirección y control de las secciones adscritas al Servicio. 01.01. Reuniones
Más detalles1.- CONSIDERACIONES PREVIAS.-
Este inventario lo formula el AC designado en el expediente de Concurso Voluntario 301/2016 de la mercantil MADRE MIA DESIGN, S.L., que se tramita ante este Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, y que contiene
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesGuía de Litigio Societario Acciones Judiciales
Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesALERTA DERECHO MERCANTIL
ALERTA DERECHO MERCANTIL Para más información, pueden ponerse en contacto con: Guillermo Medina Ors (+34) 917 813 528 guillermomedina@gtavillamagna.com Jorge Alonso De Juan (+34) 917 813 528 jorgealonso@gtavillamagna.com
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesFUNCIONAMIENTO Y CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES
FUNCIONAMIENTO Y CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES. ABOGADO 1.Definición de contabilidad Qué es la contabilidad? Es un conjunto de procedimientos estandarizado para todas las empresas, que permite reflejar
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE CIUDAD REAL PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS BASES 1.- Objeto y finalidad de la Convocatoria Por la presente se convocan subvenciones para el
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesPLAN DE AYUDAS COLEGIO APAREJADORES ALICANTE PARA COLEGIADOS / 2014
PLAN DE AYUDAS COLEGIO APAREJADORES ALICANTE PARA COLEGIADOS / 2014 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los COLEGIADOS que se pueden acoger a estas ayudas deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Estar
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Mediante
Más detallesAlicia Agüero Ortiz Investigadora de CESCO Jornadas CESCO de Derecho de Consumo 28 de noviembre de 2013
Alicia Agüero Ortiz Investigadora de CESCO Jornadas CESCO de Derecho de Consumo 28 de noviembre de 2013 LA MEDIACIÓN Método autocompositivo y alternativo a la jurisdicción de resolución de conflictos Voluntariedad
Más detalles1. Antecedentes de la reforma del Registro Público Concursal
http://www.refor.economistas.org/ BREVE RESUMEN ASPECTOS DESTACADOS REGULA EL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL REAL DECRETO QUE 1. Antecedentes de la reforma del Registro Público Concursal 2. Principios que
Más detallesDIRECTIVA Nº /CN
DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detallesBENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A través de la Resolución General N 3878, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) estableció para las Micro, Pequeñas y Medianas
Más detallesBASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011
BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011 La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 58 crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
Más detallesCONCURSO MASSEGUR SAU MERCANTIL 1 GIRONA AUTOS CONCURSO VOLUNTARIO 247/2016
CONCURSO MASSEGUR SAU MERCANTIL 1 GIRONA AUTOS CONCURSO VOLUNTARIO 247/2016 EXTRACTO OFERTA VINCULANTE DE COMPRA DE UNIDAD PRODUCTIVA CONDICIONES DE VENTA DON JAUME LLOP BARCONS, en representación de AC
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
Más detallesCapacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.
Taller sobre el Régimen Jurídico y del Procedimiento de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus Modificaciones. Misión Capacitar
Más detallesConsulta 1. Respuesta
Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no
Más detallesMemoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
Más detallesConstitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General
Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Recientemente se ha publicado la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
Más detallesEl efecto de la Ley de Emprendedores sobre las deudas de las personas físicas
El efecto de la Ley de Emprendedores sobre las deudas de las personas físicas by Redaccion - Viernes, noviembre 08, 2013 http://www.diariojuridico.com/especiales-2/el-efecto-de-la-ley-de-emprendedores-sobre-las-deudas-de-la
Más detallesRELACIONAMIENTO CON GRUPOS DE INTERES MANUAL DEL AFILIADO
MANUAL DEL AFILIADO Sea un afiliado o cliente preferencial y disfrute las ventajas que le trae pertenecer al primer grupo de interés de la Cámara de Comercio del Chocó, tales como: Hacer parte del grupo
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesPrincipios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Procedimiento: Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Subasta.- La OABI o a través de terceros especializados podrá
Más detallesDEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halle inscrita en el Registro mercantil
Más detallesAjustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes y 19288
Ajustes en la calificación de documentos por aplicación de leyes 18930 y 19288 Normas aplicables Leyes 18.930 y 19.288, Decretos reglamentarios 247/12, 24/13, 44/13 y 346/14, Circulares de la DGR 7/13,
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesUN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesLA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MARCO DE LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL FRAUDE FISCAL: (LEY 36/2006). -.Mayo de 2007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesEncuadramiento en la Seguridad Social
Informes en profundidad 30 Encuadramiento en la Seguridad Social Índice 01 Introducción 02 03 04 05 06 Régimen Seguridad Social en las Sociedades Mercantiles Capitalistas Régimen Seguridad Social en las
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detalles5 de diciembre de 2013. 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
5 de diciembre de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En el BOE núm. 289 del pasado 3 de diciembre se ha
Más detallesTODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO
TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO Rectorado RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición para
Más detallesAPUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
APUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no pueda cumplir regularmente
Más detallesSALIP A B O G A D O S
RIESGOS DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES. 1/5 Tal como manifestamos en el artículo publicado en La Vanguardia el pasado día 18/9/2015, en general, los administradores de las sociedades mercantiles
Más detallesEmpresas Asociativas de Trabajo
Empresas Asociativas de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan
Más detallesA U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013.
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 195/2013 A U T O EL/LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dª. ANA ISABEL VIAÑA RANILLA. En Santander, a 27 de mayo de 2013. HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Esther
Más detallesProceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013
Proceso sucesorio y cancelación de RFC Julio, 2013 Definiciones Es importante comentar que el patrimonio de una persona se puede transmitir en vida, o bien, en muerte: Cuando se habla de la transmisión
Más detallesNUEVAS FIGURAS REHABILITATORIAS LEY FIDEICOMISO de ADMINISTRACION de ENTIDADES DEPORTIVAS en INSOLVENCIA Continuidad Empresaria...
NUEVAS FIGURAS REHABILITATORIAS LEY 25.284 FIDEICOMISO de ADMINISTRACION de ENTIDADES DEPORTIVAS en INSOLVENCIA Continuidad Empresaria... En la Quiebra SOLUCIONES LEGISLATIVAS Leyes 24.522 25.589 25.284
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesBECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017
BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017 El Colegio San Ignacio de Loyola, convoca Doce (12) becas de escolarización
Más detallesRAZONAMIENTOS JURÍDICOS
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: TX002 Proc.: CONCURSO ORDINARIO Nº: 0000286/2013 NIG: 3907547120130000305 Materia: Derecho mercantil Intervención:
Más detallesEL CONCURSO. Ramón Trénor 13 de mayo de 2009
EL CONCURSO Ramón Trénor 13 de mayo de 2009 Principios inspiradores del Concurso PRINCIPIO DE UNIDAD: Normativa: sólo existe una situación de insolvencia, el concurso, y todos los aspectos van ser conocidos
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesPROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA PERU-ESPANA
/~--------------------~... PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA - PERU-ESPANA PERÚ PROGRAMA DE CONVERSiÓN DE DEUDA DE PERÚ FRENTE A ESPAÑA El Ministerio de Economía y Hacienda de España yel Ministerio de Economía
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesDIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS
DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES CONCEPTO - Es una figura jurídica que rige las relaciones entre padres
Más detallesP13- Procedimiento de selección y contratación de personal
P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo
Más detallesROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Más detallesINFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES
Más detallesSTS Sala Primera, de 11 de febrero de 2013 Nº Recurso: 1994/2010
BOLETÍN DIGITAL DERECHO MERCANTIL Nº 1 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín ÍNDICE 1.- Honorarios del
Más detallesRosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES
Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día
Más detallesLEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Más detallesCHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE LAS PERSONAS MAYORES
G A B I N E T E J U R Í D I C O L E T E & A S O C I A D O S I R A T X E L E T E S A L S A M E N D I L U I S M ª P E R E Z M A R T Í N ESTANISLAO I. POLANCOS FERNÁNDEZ CHARLA INCAPACITACIÓN Y TUTELA DE
Más detallesA U T O En Coruña, a 2 de Marzo de 2016
XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 AL M70640 N.I.G.: 15030 47 1 2015 0001132 S1C SECCION
Más detallesNOTA INFORMATIVA NI GA
NOTA INFORMATIVA NI GA 10/2011, de 20 de septiembre, relativa al reembolso de IVA importación a representantes aduaneros ante supuestos de impago por parte de los importadores. NORMATIVA La Disposición
Más detallesInsolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia
Insolvencia y Garantías Mobiliarias Colombia Ley 1676 de 2013 Diana Lucia Talero Castro 26-03-2014 MARCO LEGAL PROPICIO REGISTRO CONFIABLE Y DE BAJO COSTO EJECUCIÓN EFECTIVA ACCESO AL CRÉDITO Régimen de
Más detallesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
ORDENANZA Nº 1 E REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley /1985 de 2 de abril, reguladora
Más detalles