EL ESTADO DE SINALOA

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1 EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax ) Tomo CVII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Viernes 08 de Enero de No. 004 ÍNDICE PODER EJECUTIVO FEDERAL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 3-7 PODER EJECUTIVO FEDERAL-ESTATAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las Bases para la Instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y en su caso, la Modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Sinaloa, en lo sucesivo «El Programa», que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la otra parte, el Gobierno Libre y Soberano de Sinaloa INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA Acuerdo mediante el cual se resuelve la solicitud de Acreditación del Partido del Trabajo para participar en el Proceso Electoral Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, por el que se Ratifican a Las y Los Servidores Públicos Titulares de la Secretaría Ejecutiva; de las Coordinaciones de Pre1:rogativas de Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y de Educación Cívica; de las Jefaturas de Area de Presidencia, de Comunicación, de Acceso a la Información Pública, de Participación Ciudadana, así como de las Jefaturas Administrativas de las Zonas Norte y Sur, de igual forma, se designan a La y El Titular de la Coordinación de Administración y de Organización, respectivamente (Continúa Índice Pág. 2) Rl-:SPONSABLE: Secretaría General lle Gobierno. DIRECTOR: M.C. ChristopherCossío Guerrero

2 Viernes 08 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 2 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo número O 1/ Se suprimen y modifican actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común de la Zona Sur del Estado de Sinaloa. Acuerdo número 02/ Se crean las Unidades del Ministerio Público de lo Penal, Unidades Integrales del Ministerio Público de lo Penal y se asignan competencias y atribuciones de Agencias del Ministerio Público Especializadas de la Región Sur del Estado de Sinaloa. Acuerdo número 03/ Se crean las Unidades Regionales del Centro Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Penales en la Región Sur del Estado de Sinaloa. Acuerdo número 04/ Se crea la Unidad de Atención Inmediata en la Procuraduría General de Justicia del Estado. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la revalidación de la autorización, para la pr~stación de servicios privados de seguridad a: GUARD PRIVATE SECURITY ELITE DE MEXICO SEMEP, S.A. de C.V AYUNTAMIENTOS Decreto Municipal No. 20 de Cosalá.- Reglamento para los Promotores y Prestadores de Servicios Turísticos del Municipio de Cosalá, Sinaloa. Decreto Municipal No. 71 de Ahorne.- Se autoriza a los CC. Presidente Municipal, Síndico Procurador y Secretario del Ayuntamiento, para que en representación y a nombre del Municipio de Ahorne, Sinaloa, expidan títulos de propiedad, respecto a terrenos que forman parte del patrimonio Municipal. Decreto Municipal No. 72 de Ahorne.- Se autoriza al Municipio de Ahorne, para que a través de sus representantes legalmente investidos, enajene a título de compraventa, a favor de Héctor Macario Pérez Suárez, una fracción de terreno (demasía) AVISOS JUDICIALES EDICTOS AVISOS NOTARIALES 96

3 Viernes 08 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 39 PODER EJECUTIVO ESTATAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Procuraduría General de Justicia. Despacho del C. Procurador. Acuerdo número: 01/2016. Asunto: Se suprimen y modifican actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común de la Zona Sur del Estado de Sinaloa. Lic. Marco Antonio Higuera Gómez, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 2 y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; y 15, 20, fracción 1, 21 y 24 fracciones 1, ll, VII, IX y XIV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa en vigor; y CONSIDERANDO Que el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece que el Ministerio Público es una institución de buena fe, dependiente del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica para realizar las funciones de su competencia, la cual se encuentra presidida por el Procurador General de Justicia del Estado y tendrá como misión velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, investigar y perseguir los delitos del orden común en los términos que señale la Ley; participar en los procedimientos que afecten a personas a quienes las leyes otorguen especial protección, así como las facultades y obligaciones establecidas en su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, el Procurador General de Justicia es el titular de la dependencia y de la institución del Ministerio Público en el Estado, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de Justicia, y dentro de sus atribuciones se encuentran la de dictar las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la institución; así como crear, suprimir o modificar las unidades técnicas y administrativas de la Procuraduría General de Justicia, conforme a las disposiciones legales aplicables. Que en una constante y permanente reorganización institucional que se requiere del Ministerio Público, se ha llevado a cabo una transformación de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para lo cual se ha suprimido el funcionamiento y modificado la competen~~ª atribuciones de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado de Sij

4 40 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 08 de Enero de 2016 En tal vertiente, se ha reformado el marco jurídico interno incluyendo acuerdos a través de los cuales se modifican y se dejan sin efecto parcial o totalmente, otros acuerdos emitidos con anterioridad, lo que conlleva a un apego irrestricto al principio de legalidad que rige la función pública; lo que se patentiza con lo siguiente: Mediante acuerdo número 04/2014, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 13 de octubre de 2014, se suprimieron y modificaron actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común en los Municipios de Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Guasave y Sinaloa, correspondiendo a la Región Centro-Norte del Estado de Sinaloa. Mediante acuerdo número 05/2015, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 29 de mayo de 2015, se suprimieron y modificaron actividades de Agencias del Ministerio Público del Fuero Común en los Municipios de de Ahorne, El Fuerte y Choix, correspondiendo a la Región Norte del Estado de Sinaloa. En seguimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 177 emitido por el Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado d~ Sinaloa" de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual se declara adoptado en el Estado de Sinaloa el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, así como el inicio gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, a través del cual se establece que dicha norma entrarán en vigor en la Región Sur del Estado de Sinaloa, que comprende los Distritos Judiciales de los Municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, a partir del 15 de enero de Para lo cual, desde el orden operativo y estadístico se advierte la necesidad de suprimir el funcionamiento del Módulo de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas de la Ciudad de Mazatlán, así como de las siguientes Agencias del Ministerio Público del Fuero Común del Estado de Sinaloa: en el Municipio de Mazatlán.- Agencia Segunda, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, Especializada en Delito Contra la Actividad Comercial e Industrial, Especializada en Delito de Robo, Especializada en el Delito de Abigeato y la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Villa Unión; en el Municipio de Concordia. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Concordia; en el Municipio del Rosario.- Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en el Rosario; en el Municipio de Cosalá.- Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Cosalá; en el Municipio de San Ignacio.- Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en San Ignacio; en el Municipio de Elota.- Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Elota; en el Municipio de Escuinapa.- Agencia del Ministerio P ' b co del Fuero Común en Escuinapa, Sinaloa.

5 Viernes 08 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 41 En esa tesitura, las Agencias Tercera y Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa, asumirán la competencia y atribuciones, para conocer y radicar en prosecución las Averiguaciones Previas que les sean asignadas de las Agencias del Ministerio Público que suprimen su funcionamiento, en los términos que se señalan en el presente acuerdo, por ende, se harán cargo de las mismas, determinando la substanciación y resoluciones correspondientes, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, es decir, el 15 de enero de Lo anterior conlleva a la exigencia legal de proceder formalmente a dejar sin efectos los acuerdos emitidos por el Procurador General de Justicia del Estado, a través de los cuales se crean las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Especializadas que se localizan en la Región Sur del Estado. En mérito de los razonamientos expuestos en los considerandos anteriores, como Titular de la Institución del Ministerio Público, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se establece la organización de la Institución del Ministerio Público en el marco de la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, en relación a la substanciación y resolución de las averiguaciones previas iniciadas en el Sistema Inquisitorio o Tradicional, hasta las veinte cuatro horas del día catorce de enero de dos mil dieciséis, en la Zona Sur del Estado de Sinaloa, que comprende los Distritos Judiciales o Municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa SEGUNDO.- Se suprime a partir del quince de enero de dos mil dieciséis, el funcionamiento de las actividades de las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común, que se señalan a continuación: En el Municipio de Mazatlán, Sinaloa.- l. Agencia Segunda del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa. 11. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en el Delito de Homicidio Doloso en Mazatlán, Sinaloa Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar en Mazatlán, Sinaloa.

6 42 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 08 de Enero de 2016 IV. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delito Contra la Actividad Comercial e Industrial en Mazatlán, Slnaloa. V. Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delito de Robo en Mazatlán, Sinaloa. VI. VII. Agencia del Ministerio Público Especializada del Delito de Abigeato en la Zona Sur del Estado. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Villa Unión, Mazatlán, Sinaloa. En el Municipio de Concordia, Sinaloa.- l. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Concordia, Sinaloa. En el Municipio del Rosario, Sinaloa. 1. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en el Rosario, Sinaloa. En el Municipio de Cosalá, Sinaloa.- l. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Cosalá, Sinaloa. En el Municipio de San Ignacio, Sinaloa. l. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en San Ignacio, Sinaloa. En el Municipio de Elota, Sinaloa.- l. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Elota, Sinaloa. En el Municipio de Esculnapa, Slnaloa. 1. Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Escuinapa, Slnaloa. TERCERO: Se suprime el funcionamiento de las actividades del Módulo de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa. CUARTO.- Se suprime el funcionamiento, exclusivamente en lo que respecta a la recepción de denuncias y querellas e il de avemguaciones previas de los hechos

7 Viernes 08 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 43 constitutivos de delitos que se presenten a partir del quince de enero de dos mtl dieciséis, de las A enctas Tercera y Cuarta del Ministerio Público del Fuero Com\Jn en Mazatlán, Sinaloa; debiendo continuar con la substanciación y resoluciones correspondiente de las averi uaciones previas que se encuentren en trámite y las que les sean remitidas en prosecución por las A encias del Ministerio Público que suprimen su funcionamiento mediante el presente acuerdo. De igual manera se suprime el funcionamiento, exclusivamente en lo que respecta a la recepción de denuncias y querellas e inicio de averiguaciones previas de los hechos constitutivos de delitos de su especial competencia que se presenten a partir del quince de enero de dos mtl dieciséis, de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en el Delito de Robo de Vehículo en Mazatlán, Sinaloa, debiendo continuar con la substanciación y resoluciones correspondiente de las averiguaciones previas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo. QUINTO.- Se modifica la competencia y atribuciones de las Agencias Tercera y ~uarta del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa, para quedar en los siguientes términos: l. La Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa, asumirá la competencia y atribuciones, para conocer y radicar en prosecución las averiguaciones previas, que se encuentren en trámite ante las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común de Elota, Cosalá y Rosario, Sinaloa, así como de las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común Especializadas en el Delito de Homicidio Doloso y Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar en Mazatlán, Sinaloa. 11. La Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común en Mazat14n,. Sinaloa, asumirá la competencia y atribuciones, para conocer y radicar en prosecución las averiguaciones previas, que se encuentren en trámite ante la Agencia Se unda del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa; la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Delito Contra la Actividad Comercial e Industrial, Especializada en Delito de Robo, Especializada en el Delito de Abi eato, A encia del Ministerio Público del Fuero Común en Villa Unión, todas de Mazatlán, Sinaloa; así como las A encias del Ministerio Público del Fuero Común en Concordia, San Ignacio y Escuinapa, Sinaloa. SEXTO.- Las A encias del Ministerio Público!tdt Fuero Común que asumen competencias y atrtbudones mediante el presente acuerdo) Localizan en:

8 44 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 08 de Enero de 2016 La Agencia Tercera del Ministerio Público del FuerC'I Común en Mazatlán, Sinaloa, tiene su sede en el domicilio localizado en calle del Canal, número 313, locales 2 y 3, Fraccionamiento Tellerias, Código Postal 82017, Mazatlán, Sinaloa. La Agencia Cuarta del Ministerio Público del Fuero Común en Mazatlán, Sinaloa, tendrá su sede en el domicilio localizado en calle del Canal, número 313, locales 6 y 7, Fraccionamiento Tellerias, Código Postal 82017, Mazatlán, Sinaloa. SEPTIMO.- Las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común que suprimen su funcionamiento, deberán remitir en prosecución las averiguaciones previas que se encuentren en trámite a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común que corresponda en los términos antes señalados, a efecto de que se continúe con la substanciación y resoluciones correspondientes. OCTAVO.- Se dejan sin efectos los acuerdos emitidos por el Procurador General de Justicia del Estado que se señalan a continuación: Acuerdo 05/1998, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por el que se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada del Delito de Abigeato de la Zona Sur del Estado. Acuerdo 02/2001, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha dieciocho de abril de dos mil uno, por el que se crea la Agencia del Ministerio Publico Especializada para delitos relacionados con el Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa. Acuerdo 06/2002, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa'', de fecha cuatro de julio de dos mil dos, por el que se modifica el Acuerdo numero de fecha 17 de abril de 2001, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sjnaloa numero 47, Tomo XCII, Tercera Época, del día 18 de abril de 2001, cambiando la denominación de la Agencia del Ministerio Publico Especializada para Delitos Relacionados con el Menor, la Mujer y la Familia en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por el de Agencia del Ministerio Publico Especializada en Delitos Sexuales y Violencia lntrafamiliar en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa; y precisando sus atribuciones. Acuerdo 07 /2012, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha veinte dos de junio de dos mil doc1º' el que se crea la Agencia del Ministerio

9 Viernes 08 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 45 Público del Fuero Común Especializada en Delito Contra la Actividad Comercial e Industrial en Mazatlán, Sinaloa. NOVENO.- Se modifican y se dejan sin efectos parcialmente los acuerdos emitidos por el Procurador General de Justicia del Estado, exclusivamente en lo relativo a las Agencias del Ministerio Público Especializadas en el delito de Homicidio Doloso y en el Delito de Robo de Mazatlán, Sinaloa, así como del Módulo de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa; los cuales se señalan a continuación: Acuerdo , publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el que se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en el delito de Homicidio Doloso, en Ahorne, Culiacán y Mazatlán, exclusivamente en lo relativo a la Agencia del Ministerio Público Especializada en el delito de Homicidio Doloso del Municipio de - Mazatlán, Sinaloa. En la inteligencia que este Acuerdo continuará vigente respecto al funcionamiento de la Agencia del Ministerio Público Especializada en el Delito de Homicidio Doloso de Culiacán, Sinaloa. Acuerdo 03/1999, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el que se crean las Agencias del Ministerio Publico Especializadas en el Delito de Robo de Vehículos, en Ahorne, Culiacán y Mazatlán; exclusivamente en lo relativo a la Agencia del Ministerio Público Especializada en el delito de Robo de Vehículos de Mazatlán, Sinaloa y en lo que respecta a la recepción de denuncias y querellas e inicio de averiguaciones previas, a partir del quince de enero de dos mil dieciséis. Acuerdo 04/2000, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha veintisiete de octubre del dos mil, por el que se crean las Agencia del Ministerio Publico Especializadas en Delito de Robo en los Municipios de Ahorne, Culiacán y Mazatlán, Sinaloa, exclusivamente en lo relativo a la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delito de Robo en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa. Acuerdo , publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha quince de abril de dos mil once, por el que se formalizan los Módulos de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas en las Ciudades de Culiacán y Mazatlán; y se crean los Módulos de Recepción y Ratificación de Denuncias y/ o Querellas en las Ciudades de Los Mochis y 'save, del Estado de Sinaloa, exclusivamente en lo

10 46 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 08 de Enero de 2016 relativo a los Módulos de Recepción y Ratificación de Denuncias y/o Querellas de las Ciudades de Los Mochis y Guasave, Sinaloa. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". SEGUNDO. Se establece como entrará en vigor del presente acuerdo, el día quince de enero de dos mil dieciséis. TERCERO. El Director de Averiguaciones Previas, Jefe de la Unidad de Contraloria Interna y el Coordinador Administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, comisionarán al personal necesario para realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente acuerdo, debiendo realizar lo conducente en relación a los recursos humanos, materiales y financieros. CUARTO. El Director de Averiguaciones Previas comisionará al personal necesario para vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del presente Acuerdo. QUINTO. La Subprocuraduría General de Justicia y la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Sur, dispondrán lo necesario para difusión y cumplimiento de este Acuerdo. SINALOA ES TAREA DE TODOS. CULIACÁN, ALOA, A 04 DE ENERO DE EL PROCU GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO SI

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