Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali- MCDFS-RU PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL

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1 PROPUESTA PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL Objeto de la Ley Forestal: La presente Ley tiene por objeto PROMOVER, normar, regular, supervisar y GARANTIZAR el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Deber incluirse dentro del objetivo, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y la garantía del mismo. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 1.- Son recursos forestales los bosques naturales, PLANTACIONES FORESTALES y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de APTITUD FORESTAL y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. Incluir a las plantaciones como recursos forestales y respetar las definiciones de capacidad de uso mayor forestal. Los bosques de producción están implícitos dentro de la definición de recursos forestales por cuanto se refiere a bosques naturales (no se hace diferenciación a su capacidad productiva), el caso de los bosques formados por el hombre o artificiales también se incluyen dentro del recurso forestal como definición. Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre 1.- El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. 2.- Los Gobiernos Regionales son los órganos normativos de interés regional y promotores del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito de competencia. 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS), es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. 4.- Los Gobiernos Regionales son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel regional. El Ministerio de Agricultura es el órgano responsable de la promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, y los Gobiernos Regional son los órganos responsables de la promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de su ámbito de competencia. Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal El Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta de Política Forestal, con la participación de las siguientes instituciones: Representante del Ministerio de Agricultura Representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, 1

2 2 Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali Representante de los Gobiernos Regionales Representante de las Comunidades Nativas Representante de la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal, Representante del Ministerio de Energía y Minas Representante del Ministerio del Ambiente Representante de las Universidades La Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal debe presidir este Consejo Nacional Consultivo y la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre la Secretaría Técnica. La Ley Forestal debe indicar la conformación del CONAFOR; Asimismo para que este Consejo Nacional Consultivo funcione debe ser encabezado por una entidad diferente a la Dirección General, la razón no es por falta de competencia; sino porque la Dirección General no puede ser juez y parte en este tipo de reuniones. Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de la fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de APTITUD forestal constituyen Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. Es necesario mantener el concepto de la capacidad de uso mayor de aptitud forestal. Ordenamiento de la superficie forestal Bosques para aprovechamiento futuro Son superficies que por sus características bióticas y abióticas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y de otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en: a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal, AGRICOLA O PECUARIA, de acuerdo a la decisión del inversionista. Las condiciones de establecimiento de las plantaciones forestales deben quedar abiertas según la disponibilidad de inversiones. Zonificación forestal La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre CONJUNTAMENTE CON LOS GOBIERNOS REGIONALES a través de la GR.RR.NN.y.G.M.A elabora y aprueba la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos, información generada por los gobiernos regionales y otros estándares de identificación. Los gobiernos regionales, dentro de su jurisdicción deben ser consultados activamente como conocedores de su propia realidad. Modalidades de aprovechamiento El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades:

3 1.- Concesiones forestales con fines maderables a. Concesión en subasta pública. b. Concesión en concurso público. c. Concesión por iniciativa privada, EN TIERRAS NO ADJUDICADAS EN LOS CONCURSOS Y SUBASTAS PUBLICAS, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) años renovables. Esta modalidad operará a solicitud de parte de acuerdo a los principios de transparencia, a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento, en base a las necesidades prioritarias de cada región. d. Acceso diferenciado al bosque de micro extractores forestales bajo formas asociativas (para venta de vuelo forestal -arboles en pie), en unidades de aprovechamiento del bosque de producción permanente. Cabe precisar que las Concesiones por iniciativa privada deberán ceñirse a las necesidades prioritarias de cada región, dicha modalidades se debe efectuar de acuerdo a los principios de transparencia y se entregarán en tierras no adjudicadas en los concursos y subastas públicas. Es importante considerar la extracción por parte de pobladores de baja condición económica, el cual tengan la posibilidad de comprar madera en pie dentro de áreas que contengan arborización por parte del estado y Plan de Manejo Forestal. 3 El procedimiento para la promoción así como la determinación de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado. El tamaño de la unidad de aprovechamiento es determinado por estudios técnicos realizados por los GOBIERNOS REGIONALES, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Autoridad Nacional Forestal. 2.- Concesiones forestales con fines no maderables El tamaño de la unidad de aprovechamiento es determinado por estudios técnicos realizados por los GOBIERNOS REGIONALES, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Autoridad Nacional Forestal. Es necesario establecer una oportunidad para acceder a concesiones directamente, sin procesos administrativos. (Establecerse claramente en el reglamento). Es importante comprometer el accionar técnico y administrativo con los gobiernos regionales. Manejo forestal Entiéndase por plan de manejo forestal, las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan General de Manejo Forestal deberá incluir LAS MEDIDAS PRACTICAS PARA EVITAR, DISMINUIR O MITIGAR LOS IMPACTOS NEGATIVOS QUE LAS ACTIVIDADES PUDIERAN GENERAR. El PGMF debe seguir considerándose como un estudio de impacto ambiental, pero es importante en mencionar que se debe precisar en las medidas prácticas de mitigación de los impactos de las actividades. Considerar también la repoblación con las mismas especies que se extraen o el enriquecimiento del bosque con especies que determinen los estudios correspondientes. Especies y diámetros de corta autorizados para extracción Sólo está permitida la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corta reúnan las características que establece la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al

4 reglamento. La remoción de volumen de madera en pie sólo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento respectivo. El diámetro mínimo de corta se establece solo al árbol, ya que por defecto el árbol arroja trozas de diferentes diámetros. Desbosques (no se considera para fines agrícolas) Las autorizaciones de desbosque con fines diferentes al forestal, deben ser autorizadas expresamente por los GOBIERNOS REGIONALES. Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización. a. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque. b. Extracción fuera de los límites de la concesión. c. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad. La no presentación del Plan General de Manejo no puede ser una causal de caducidad, ya que es una acción subsanable, La promoción de extraer especies maderables a través de terceros dentro de la concesión tampoco puede ser causal de caducidad, ya que el concesionario forestal requiere servicios de terceros para extraer mayor número de especies dentro de su concesión y así elevar su productividad. Derecho de Aprovechamiento El Pago de derecho de aprovechamiento en concesiones forestales con fines maderables. Se propone realizar el pago por la parcela de corta anual el precio ofertado y por el resto del área de la concesión por el derecho de poseerlo el precio base de $ 0,40. Protección de la flora y fauna silvestre, del inventario y valoración de la diversidad biológica Está prohibida la exportación con fines comerciales o industriales de madera en troza y madera aserrada y otros productos del bosque en estado natural. Es momento que el estado promueva la transformación de los productos maderables más allá de una simple transformación primaria. Los Gobiernos Regionales deberán implementar y fortalecer las industrias y las MYPES para la transformación de dichos productos. Introducción de especies exóticas y vedas de especies de flora y fauna LOS GOBIERNOS REGIONALES de acuerdo a los lineamientos que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o ámbitos geográficos definidos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extinción. Las áreas otorgadas en concesión no serán afectadas por vedas si cuentan con el plan de manejo de las especies aprobadas y supervisadas por el ente competente. Considerar la participación activa de los gobiernos regionales y de los entes supervisores que garanticen la sostenibilidad del aprovechamiento. 4

5 Servidumbre y prohibición de quema de bosques. Las condiciones para el aprovechamiento forestal utilizando sierra de cadena y sus accesorios estarán establecidas en el reglamento y las resoluciones emitidas por los GOBIERNOS REGIONALES. Que en el reglamento se indique situaciones de mayor generalidad, no solo por factores de fisiografía, sino de flotabilidad, acceso al bosque, cercanía a las vías de comunicación, condicionados por reposición de las especies aprovechadas Incorporación de actividades de forestación y reforestación en programas de desarrollo En la Amazonía con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de especies como: MADERABLES (NATIVAS Y EXOTICAS), palma aceitera, palmito, castaña, caucho, bambú, caña brava, árboles y arbustos medicinales, Camu camu y otros. Debemos considerar las plantaciones forestales de especies maderables como una actividad que debe ser priorizada en la Amazonía. Promoción de la CADENA PRODUCTIVA FORESTAL El Estado, con la activa participación del sector público y privado, promueve el desarrollo TECNOLOGICO DE LA CADENA PRODUCTIVA forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad económica y beneficio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal. La promoción debe alcanzar toda la cadena productiva forestal. Se requiere mayor participación en el reglamento para determinar las condiciones de los incentivos y premios. Las concesiones que invierten en investigación forestal pueden tener un reconocimiento o incentivos. Financiamiento para el desarrollo y promoción del sector forestal 1. El Estado implementará mecanismos de indemnización por los efectos de la contaminación producida por el consumo de combustibles fósiles, que serán destinados para el financiamiento de actividades de conservación, reforestación, rehabilitación de áreas naturales e investigación forestal y de fauna silvestre. Entre ellos, asignará 0.5% del impuesto selectivo al consumo recaudado y abonado por los usuarios de combustibles fósiles. 2. El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados para el financiamiento de programas de reforestación, conservación de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3. El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la participación de los Gobierno regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. 4. El Estado a través del organismo competente implementará mecanismos para que los usuarios del agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica y domestica retribuyan los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hídricos, contribuyendo al mantenimiento e implementación de plantaciones forestales y de programa de reforestación, en las condiciones que establece el reglamento. 5. El Estado asignará el 2% de los aranceles provenientes de las importaciones de productos maderables y no maderables al estado natural o transformado, para el financiamiento de la 5

6 promoción y desarrollo de actividades transformación primaria y secundaria de productos maderables y no maderables. 6. El 30% de los recursos obtenidos de la transferencia a titulo oneroso de los recursos forestales decomisados por la autoridad competente serán destinados preferentemente a la implementación de centros y plantas de transformación industrial, asi como a programas de capacitación y apoyo a pequeños empresarios forestales. 7. Otras que establezca el reglamento. Los recursos mencionados en el presente artículo conforman el fondo que estará administrado por el Fondo de Promoción de Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas de creación, la presente ley y su reglamento, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil. La administración del FONDEBOSQUE comprenderá también la de sus propios recursos y los que le sean transferidos directamente con los mismos fines. FONDEBOSQUE debe descentralizarse, pasando las competencias al Gobierno Regional Evaluación y Control LOS GOBIERNOS REGIONALES SON LOS encargados de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre que se otorguen al amparo de la presente Ley. Incluir la participación de los gobiernos regionales como veedores de todo el proceso de evaluación y control. OSINFOR deberá realizar una verdadera descentralización de sus funciones en cada una de sus sedes. Lo mismo que permita agilizar el trámite de descargos, levantamiento de observaciones, y otros que sean resultado de sus acciones. Es oportuno que en cuanto OSINFOR realice las inspecciones no exista duplicidad de acciones y/o funciones o se haga conjuntamente con otras dependencias. Sanciones Las sanciones administrativas a que están sujetos los beneficiarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre, así como todo aquel que infrinja la presente Ley (funcionarios, servidores públicos, verificadores de campo), se establecen en el reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Las sanciones deben ampliarse a los funcionarios públicos que infrinjan la ley y el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 1. Los recursos que se generen por el otorgamiento de las concesiones forestales son empleados exclusivamente para el establecimiento de los bosques de producción permanente, actividades de control, supervisión de los planes de manejo y la promoción de la reforestación CON ESPECIES APROVECHADAS EN LAS CONCESIONES ANTES MENCIONADAS. 2. En el reglamento debe considerarse las facilidades para el uso y movimiento de guías 3. Todas las resoluciones emitidas por el ex INRENA y/o Direc1ción General Forestal y de Fauna Silvestre podrán ser revisadas y modificadas por LOS GOBIERNOS REGIONALES. Comentario Los recursos deben asegurar la reposición de los recursos extraídos. 6 Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali- 03 de Diciembre del 2009

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