SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

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1 SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N SNAT/ Caracas, 27 de marzo de 2003 Años 192 y 144 El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Tributario. Dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PRORROGAS, FRACCIONAMIENTOS Y PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Providencia regulará el otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Las prórrogas, fraccionamientos y plazos aquí previstos sólo podrán otorgarse excepcionalmente y para casos particulares. Parágrafo Único: Lo previsto en esta Providencia no se aplicará a las obligaciones provenientes de tributos, accesorios y sanciones en materia de aduanas. Artículo 2.- No podrán otorgarse prórrogas para la presentación de la declaración ni para el pago de las siguientes obligaciones: a) Las provenientes del deber de anticipar. b) Las provenientes de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. c) Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción. d) De las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar incumplidas por el contribuyente o responsable. e) Las provenientes de tasas. Artículo 3.- No podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de las siguientes deudas: a) Las provenientes del incumplimiento del deber de anticipar. 1

2 b) Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención o de percepción. c) Las que hayan sido objeto de planes fraccionamiento y plazos para pagar incumplidos por el contribuyente o responsable. d) Las provenientes de tasas. Parágrafo Único: No podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de ninguna de sus deudas tributarias, a aquellos contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya iniciado un procedimiento judicial de quiebra, aun cuando no haya sentencia firme. Artículo 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo anterior, podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios originados por el incumplimiento de la obligación de retener o de enterar oportunamente las cantidades efectivamente retenidas por parte de los agentes de retención o de percepción. Asimismo, podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de las deudas provenientes de tributos sujetos a retención total en la fuente, sobre los cuales no se haya practicado la correspondiente retención, con excepción de los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales. Artículo 5.- Los intereses moratorios que generen las deudas objeto de fraccionamientos y plazos para su pago, se causarán hasta el día en que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notifique al contribuyente o responsable la aprobación de la solicitud de fraccionamiento y plazos para el pago. Artículo 6.- Las prórrogas, fraccionamientos y plazos que se otorguen causarán intereses de financiamiento sobre los montos prorrogados y fraccionados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la aprobación de la solicitud por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Se entenderá por tasa activa bancaria vigente, la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculados por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediatamente anterior. Si existiera una variación mensual positiva o negativa del diez por ciento (10%) o más entre la tasa bancaria aplicada a la prórroga o fraccionamiento, y la tasa bancaria vigente para el mismo período, serán calculadas las diferencias y reflejadas en las cuotas restantes. Los ajustes respectivos se realizarán trimestralmente, o antes, si son dos o menos las referidas cuotas. Artículo 7.- Las obligaciones que hayan sido objeto de la concesión de prórrogas para declarar o pagar o de fraccionamientos y plazos para el pago, no podrán ser extinguidas por medios distintos al pago. Artículo 8.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decidirá las solicitudes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 9.- Contra la negativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conceder prórrogas para declarar y pagar o fraccionamientos y plazos para el pago de deudas tributarias vencidas, no procederá recurso alguno. Artículo 10.- Las solicitudes de prórrogas y fraccionamientos y plazos deberán interponerse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración 2

3 Aduanera y Tributaria (SENIAT), del domicilio del contribuyente o responsable, a través de las divisiones y sectores competentes. Artículo 11.- Las Divisiones y sectores de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que tengan atribuida la competencia para gestionar el cobro administrativo de las obligaciones y deudas tributarias, serán las encargadas de recibir, tramitar, decidir y suscribir las solicitudes de prórroga y fraccionamiento y plazos interpuestas por los contribuyentes y responsables, así como todas las actuaciones necesarias para su otorgamiento. En aquellos casos en que las solicitudes de fraccionamiento y plazos se produjeran durante fiscalizaciones y sumarios administrativos en curso, las divisiones y sectores de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que tengan atribuida la competencia para tramitar y decidir dichos procedimientos, serán las competentes para recibir, tramitar decidir y suscribir, las solicitudes de fraccionamiento y plazos, así como todas las actuaciones necesarias para su otorgamiento. CAPITULO II De las Prorrogas para Declarar y Pagar Artículo 12.- A los efectos de este Capítulo se entenderá por prórroga la facilidad otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para presentar las declaraciones y pagar los tributos correspondientes o para pagar los tributos a declarar en un plazo distinto al previsto en las leyes y reglamentos especiales, siempre que no hubiere transcurrido el lapso legal o reglamentario para efectuar el pago o para presentar la declaración. Artículo 13.- Las prórrogas para presentar las declaraciones y pagar, así como las prórrogas para el pago de los tributos a declarar, podrán concederse por plazos que no excedan los noventa (90) días continuos, siempre que se demuestre la imposibilidad para declarar y determinar el monto del tributo correspondiente o la situación de iliquidez que impide el cumplimiento oportuno de la obligación ya determinada. El plazo previsto en el encabezamiento de este artículo podrá prorrogarse por el mismo término, siempre que dichas prórrogas no excedan de 36 meses y el contribuyente o responsable justifique a satisfacción del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las causas que le impidieron presentar las declaraciones o efectuar el pago en el plazo originalmente otorgado. Artículo 14.- La situación de iliquidez que impida el pago oportuno de la obligación o la imposibilidad para determinar el monto del tributo respectivo, serán apreciadas en cada caso concreto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 15.- Las solicitudes de prórroga deberán introducirse con al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar la declaración la declaración o el pago de la obligación, según corresponda. Artículo 16.- El contribuyente o responsable deberá introducir una solicitud de prórroga, la cual deberá contener la siguiente información: A) Nombre, denominación o razón social y número de registro de Información Fiscal (R.I.F) B) Breve exposición de las causas que originan la solicitud C) Duración de la prórroga solicitada D) Identificación del representante legal, si lo hubiere, quien deberá suscribir la solicitud. 3

4 E) Dirección de correspondencia y de correo electrónico, si lo hubiere, tanto del contribuyente como de su representante legal. F) Impuesto y período sobre el cual solicita prórroga para declarar y pagar o para pagar. La solicitud deberá estar acompañada por la documentación que demuestre las causas que la originan. Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá requerir que la información solicitada en este artículo sea presentada a través de medios electrónicos. Artículo 17.- Concedida la prórroga solicitada, los intereses de financiamiento se calcularán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal o reglamentario para presentar la declaración y pagar o para efectuar el pago del tributo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta Providencia. Artículo 18.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 8 de esta Providencia y no hubiere pronunciamiento por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se entenderá negada la solicitud de prórroga. En consecuencia, el contribuyente o responsable deberá efectuar la declaración y el pago correspondiente en el lugar, forma y plazo indicado en las leyes y reglamentos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones e intereses que fueren correspondientes. CAPÍTULO III De los planes de fraccionamiento de pagos Artículo 19.- A los efectos de este Capítulo, se entenderá por fraccionamiento y plazos la facilidad otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el pago de las deudas atrasadas, siempre y cuando los derechos de la República queden suficientemente asegurados, mediante la constitución de garantías por parte del contribuyente o responsable que solicite el beneficio, a excepción de lo previsto en el artículo 39 de esta providencia. Artículo 20.- Podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de las obligaciones tributarias vencidas, hasta por treinta y seis (36) meses, siempre que demuestren que se encuentran en una situación de iliquidez que le impide el cumplimiento oportuno de la obligación ya determinada. Artículo 21.- Los fraccionamientos y plazos para el pago de deudas tributarias provenientes de tributos, accesorios y sanciones, podrán otorgarse siempre que se originen en: a) Autoliquidaciones no canceladas al vencimiento del plazo para pagarlas, incluyendo las deudas por omisión en los pagos en porciones provenientes de las declaraciones definitivas. b) Determinaciones administrativas, aún en el caso de que las mismas estuvieren recurridas en vía administrativa o judicial, siempre que el contribuyente o responsable desista en forma expresa de la acción o recurso respectivo, una vez aprobada la solicitud de fraccionamiento. c) Los procedimientos de fiscalización o determinación que se encontraren en curso. Parágrafo Único: Para el supuesto previsto en el literal c) de este artículo, el fraccionamiento y plazo para el pago deberá solicitarse sobre las cantidades contenidas en el acta de reparo y sus anexos. 4

5 Si la solicitud de fraccionamiento y plazo para el pago se produce dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acta de reparo, no se considerará que exista allanamiento en los términos previstos en los artículos 185 y 186 del Código Orgánico Tributario. Artículo 22.- Los intereses de financiamiento se calcularán desde el día siguiente a la notificación de la aprobación del fraccionamiento y plazo para el pago solicitado, hasta el pago total de la deuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de esta Providencia. Artículo 23.- En los casos en que se otorgaren fraccionamientos y plazos para el pago de cantidades provenientes de sanciones pecuniarias, el monto a fraccionar se calculará según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notifique al contribuyente o responsable la aprobación de la solicitud de fraccionamiento y plazos para el pago. Las variaciones del valor de la unidad tributaria que se produzcan durante el plazo otorgado para el pago de las sanciones pecuniarias, no afectarán el monto original sujeto a fraccionamiento. Artículo 24.-El contribuyente o responsable deberá introducir una solicitud de fraccionamiento y plazos para el pago, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF). B) Identificación del representante legal, si lo hubiere, quien deberá suscribir la solicitud. c) Dirección de correspondencia y de correo electrónico, si lo hubiere, tanto del contribuyente como del representante legal. d) Breve exposición de las causas que originan la solicitud. e) Plan de pagos que propone. f) Garantía ofrecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de esta providencia. g) N de los documentos que identifican las deudas tributarias, declaraciones, liquidaciones y resoluciones. h) Identificación, período, monto del impuesto, sanciones y accesorios, objeto de fraccionamiento. La solicitud deberá estar acompañada por la documentación que demuestre las causas que la originan. Artículo 25.- En los casos que correspondan el fraccionamiento y los plazos para el pago que se aprueben estarán condicionados a la constitución y aceptación definitiva de las garantías ofrecidas, las cuales deberán constituirse o formalizarse dentro los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se apruebe el respectivo fraccionamiento y los plazos para el pago. En los casos en que la garantía fuere rechazada se concederá, por una sola vez, un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para que se sustituya. Artículo 26.- Aprobado el plan de fraccionamiento y plazos para el pago, el contribuyente o responsable se comprometerá, de manera irrevocable a cancelar la totalidad de las cuotas acordadas en la forma, plazos y condiciones estipuladas en el plan respectivo. El plan de fraccionamiento y plazos para el pago aceptado por el contribuyente o responsable constituirá titulo ejecutivo. Artículo 27.- Se dejarán sin efecto el fraccionamiento y los plazos para el pago otorgados, cuando no se aceptare la garantía constituida o no se sustituya en el plazo establecido en el artículo anterior. CAPITULO IV 5

6 Del Incumplimiento de las Prórrogas y Fraccionamientos y Plazos Artículo 28.- Vencida la prórroga otorgada para presentar la declaración y pagar, y el contribuyente o responsable no hubiere presentado la declaración correspondiente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá optar entre iniciar el procedimiento de fiscalización y determinación o el procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 29.- Vencida la prórroga otorgada para pagar el tributo determinado y el contribuyente o responsable no hubiera efectuado el pago, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), iniciará de inmediato las correspondientes acciones de cobro, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 30.- Incumplida la prórroga para presentar la declaración y pagar o la prórroga para pagar el tributo determinado, los intereses de mora se generarán a partir de la fecha de vencimiento de la prórroga otorgada hasta la fecha en que se produzca el pago. Artículo 31.- El incumplimiento por parte del contribuyente o responsable de dos (2) cuotas consecutivas o no de la deuda fraccionada, originará la pérdida inmediata del plazo otorgado para el pago. Sobre el saldo no pagado para la fecha del incumplimiento se iniciarán inmediatame nte las acciones de cobro pertinentes. El saldo no pagado para la fecha del incumplimiento, generará los intereses de mora previstos en el Código Orgánico Tributario, contados desde la fecha de vencimiento de las cuotas no pagadas hasta su efectivo pago. CAPITULO V De la constitución de garantías Artículo 32.- El contribuyente o responsable podrá presentar alguna de las siguientes garantías: a) Fianza bancaria b) Fianza comercial de filiales de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), siempre y cuando garanticen derechos de empresas relacionadas. c) Certificados especiales de reintegro tributario o bonos de exportación pertenecientes a terceros y dados en garantía a favor de la República con ocasión del plan de fraccionamiento de pagos. d) Bonos de la deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República. e) Depósitos en garantía constituidos a favor de la República por cuenta del deudor. f) Prenda con o sin desplazamiento de posesión. g) Hipotecas inmobiliarias o mobiliarias. h) Fianzas personales en las condiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario. Excepcionalmente, y previa solicitud del contribuyente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá aceptar fianzas otorgadas por empresas relacionadas, aún cuando estén constituidas o domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando justifique las razones que impiden el otorgamiento de fianzas personales a las que hace referencia la parte inicial de este literal. i) Cualquier otra que, a juicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se estime procedente. 6

7 Parágrafo Primero: En todos los casos la aceptación de la garantía respectiva estará condicionada a que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), verifique la suficiencia económica y jurídica de las garantías ofrecidas por los contribuyentes. Parágrafo Segundo: Las garantías exigidas en este artículo no serán necesarias, cuando el pago de las obligaciones tributarias, accesorios y sanciones se encuentren previamente garantizados con bienes o derechos en virtud de lo establecido en normas de carácter tributario. Parágrafo Tercero: El contribuyente podrá ofrecer varios tipos de garantía para la misma deuda. Artículo 33: En aquellos casos en que se ofrezca como garantía una hipoteca inmobiliaria o mobiliaria o una prenda con o sin desplazamiento de posesión, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar la sustitución del bien o de los bienes que constituyan su objeto, cuando los ofrecidos por el contribuyente no garantizasen suficientemente los derechos de la República. El contribuyente deberá presentar a satisfacción del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), avalúo del bien o de los bienes hipotecados o pignorados. Asimismo, los bienes muebles hipotecados o pignorados deberán estar asegurados contra todo riesgo por el período del fraccionamiento más dos (2) meses adicionales. Artículo 34.- En los casos en que se ofrezcan en garantía certificados especiales de reintegro tributario o bonos de exportación pertenecientes a terceros, el propietario deberá constituir documento privado debidamente autenticado, mediante el cual se establezca la cesión en garantía de dichos títulos a favor de la República Bolivariana de Venezuela, y designará a una institución financiera custodia de los títulos físicos, o presentará, para los títulos desmaterializados, la certificación bancaria de custodia en garantía emitida por el banco respectivo. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), proveerá el modelo de documento que deberá utilizarse para la cesión en garantía de los títulos a los que hace referencia el encabezamiento de este artículo. Artículo 35.- La garantía o las garantías que se ofrezcan deberán comprender la totalidad de las deudas por concepto de tributos sus accesorios y sanciones que serán objeto de fraccionamiento, más un porcentaje adicional que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a gastos administrativos inherentes a la emisión y ejecución de las garantías. Artículo 36.- Los contratos y demás instrumentos donde conste la garantía respectiva, deberán ser suscritos por los jefes de las divisiones y sectores de las Gerencias Regionales de Tributos Internos competentes para recibir, tramitar, decidir y suscribir las solicitudes de fraccionamiento y plazos interpuestas, por los contribuyentes y responsables de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta providencia. Artículo 37.- Las garantías deberán otorgarse a nombre de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Artículo 38.- Para todo lo relacionado con la ejecución de la garantía, se establecerá como domicilio especial la Circunscripción Judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente. 7

8 Artículo 39.- No se exigirá la presentación de garantías en los casos en que el monto de lo adeudado no supere las cien (100) unidades tributarias (UT) para el caso de personas naturales o quinientas (500) unidades tributarias (UT) para el caso de personas jurídicas. Parágrafo Único: El valor de la unidad tributaria será el vigente para el momento en que solicite el plan de fraccionamiento. Artículo 40.- La vigencia de la garantía ofrecida deberá ser por el tiempo que dure el fraccionamiento más dos (2) meses adicionales. Artículo 41.- Las garantías que se constituyan en aplicación de la presente Providencia se regirán por las disposiciones legales que la regulan, en todo aquello que no colide con lo aquí previsto y en el Código Orgánico Tributario. Capitulo VI Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 42.- En los casos en que se otorguen fraccionamientos y plazos para el pago de sanciones pecuniarias originadas con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, el monto a fraccionar se calculará según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del nacimiento de la infracción respectiva. Artículo 43.- La Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Gerencia de Recaudación, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Providencia. Artículo 44.- La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. TRINO ALCIDES DIAZ Superintendente Nacional Aduanero y Tributario 8

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