Sumario DECRETOS. Número DECRETOS ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sumario DECRETOS. Número DECRETOS ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de junio de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS ACUERDOS Decreto 948/2014 Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa... 1 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 811/2014 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación... 3 BIENES DE CAPITAL Decreto 965/2014 Decreto N 594/2004. Modificación FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES Decreto 813/2014 Fíjanse Haberes Mensuales MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 945/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 812/2014 Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 949/2014 Designaciones Decreto 941/2014 Designaciones MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 944/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de la Unidad de Financiamiento Internacional MINISTERIO DE SALUD Decreto 942/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Sumarios Decreto 943/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Medicina Comunitaria MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 939/2014 Desígnase el Director Nacional de Articulación y Enlace con los Poderes Judiciales Pág. #I I# ACUERDOS Decreto 948/2014 DECRETOS Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa. Bs. As., 12/6/2014 VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 18 de octubre de 2012 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco de la Petición Nº del Registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCION AMERICANA SO- BRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía Constitucional. Que con fecha 6 de junio de 2005 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HU- MANOS (CIDH) recibió una denuncia contra el Estado Argentino relacionada con hechos ocurridos el 17 de diciembre de 1999 en el Puente General Belgrano, Provincia de CO- RRIENTES, en perjuicio de Ignacio CARDOZO; Francisco ESCOBAR; Mauro César OJEDA; Antonio Catalino ALEGRE; Lucio Ernesto MAURIÑO; José Luis TALAVERA; Oscar DIAZ; Pablino Oscar PAVON; Juan Alberto CACERES; Daniel Antonio CERDAN; Juan Carlos MO- REYRA; Jorge Ariel CASCO; Horacio Adolfo AYALA; Cornelio MARTINEZ y Francisco Odilio NIELLA en la que se alegaba la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad ambulatoria, garantías judiciales, libertad de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8.1, 13, 15, 16, 19, y 25 respectivamente, de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Que el 17 de septiembre de 2007, el Estado Argentino comunicó a la COMISION INTERA- MERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) el ofrecimiento de iniciar una instancia de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso. Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes donde se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 18 de octubre de 2012, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA, en cuyo marco el Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso. Que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante nota de fecha 19 de noviembre de 2010, consideró que, sobre la base de los antecedentes del caso,...debe reconocerse la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, contenidos en la denuncia. Que finalizado el proceso de consultas de rigor, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLU- CION AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables. Que, asimismo, los peticionarios manifestaron renunciar, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso. Decreto 940/2014 Designación DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 459/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 256/2013 Danse por aprobadas contrataciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 458/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental SECRETARIA DE CULTURA Decisión Administrativa 462/2014 Apruébase contratación RESOLUCIONES SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 328/2014-MREC Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Resolución 329/2014-MREC Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Resolución 326/2014-MREC Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 56 ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA ANEXO Las partes en la Petición Nº del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Ignacio Cardozo y otros -: Ignacio Cardozo; Ana María Delgado en nombre y en representación de su hija menor de edad María de los Angeles Escobar; Norma Gladis Saucedo en representación de Mauro Ojeda; Antonio Catalino Alegre; Lucio Ernesto Mauriño; José Luis Talavera; Oscar Díaz; Oscar Pablino Pavón; Yolanda Leonor Monzón y Juan Alberto Cáceres, ambos en representación de Juan Alberto Cáceres; Daniel Antonio Cerdán; Juan Carlos Moreyra; Jorge Ariel Casco; Horacio Adolfo Ayala; Cornelio Martínez; y Franciso Niella, representados por Daro A. Esquivel y Daniel G. Esquivel, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante La Convención, actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 de la Constitución de la Nación Argentina, representado por el señor Secretario General de la Presidencia, Dr. Oscar Parrilli, el señor Secretario de Derechos Humanos, Dr. Juan Martín Fresneda, y por la señora Directora General de la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Susana Myrta Ruiz Cerutti, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención. I. Antecedentes del caso ante la CIDH - El proceso de solución amistosa 1. El 6 de junio de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en contra de la República Argentina, relacionada con hechos ocurridos el 17 de diciembre de 1999 en el Puente General Belgrano, Provincia de Corrientes, en perjuicio de Ignacio Cardozo; Francisco Escobar; Mauro Ojeda; Antonio Catalino Alegre; Lucio Ernesto Mauriño; José Luis Talavera; Oscar Díaz; Oscar Pablino Pavón; Juan Alberto Cáceres; Daniel Antonio Cerdán; Juan Carlos Moreyra; Jorge Ariel Casco; Horacio Adolfo Ayala; Cornelio Martinez y Francisco Niella. 2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad ambulatoria, garantías judiciales, libertad de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8.1, 13, 15, 16, 19, 25 respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. El 17 de septiembre de 2007, el Estado argentino comunicó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el ofrecimiento de iniciar una instancia de diálogo tendiente a explorar las posibilidades de arribar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso. A partir de allí, se celebraron distintas reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del Estado nacional, que culminaron en la adopción del presente instrumento de solución amistosa. II. La responsabilidad internacional del Estado argentino 1. A través de nota de fecha 30 de agosto de 2010, los peticionarios detallaron sus pretensiones reparatorias con vistas a la adopción de un acuerdo definitivo. Por su parte, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, mediante nota de fecha 19 de noviembre de 2010, consideró que, sobre la base de los antecedentes del caso, debe reconocerse la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, contenidos en la denuncia. 2. Atento a lo expuesto, y habiendo considerado las circunstancias relevantes del caso, en orden a la voluntad manifestada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y tomando en consideración la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad objetiva en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la Ilustre Comisión se tengan por reconocidas las violaciones alegadas en los términos de la petición, y acepte los compromisos que en este acto asume el Estado argentino en las específicas condiciones que se detallan en los puntos siguientes. III. Medidas a adoptar Que, además, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a articular con las áreas correspondientes a los fines de dar impulso a la investigación penal, arbitrando los medios a su alcance para evitar que siga transcurriendo el tiempo, identificando y sancionando a los autores materiales e ideológicos de las muertes y lesiones; a impulsar las investigaciones sumariales administrativas respecto de todos los intervinientes en el operativo, incluyendo a quienes ya han tenido su retiro efectivo; y a articular con las áreas competentes a los fines de conformar un grupo de trabajo técnico a efectos de continuar con la realización de los estudios y diligencias necesarias para evaluar la situación socioambiental y de salud de las víctimas y su núcleo familiar que, de manera independiente y previa a las reparaciones pecuniarias, se provean soluciones concretas a sus necesidades materiales básicas y se garantice a las víctimas el acceso a un adecuado control y atención de su salud física y mental. Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 18 de octubre de 2012 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los peticionarios, representados por Daro Alejandro ESQUIVEL y Daniel Gustavo ESQUIVEL en la Petición Nº del Registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. Julio C. Alak. a. Medidas de reparación pecuniarias 1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables. 2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos de ambos Ministerios. 4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse. 5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso. b. Medidas de reparación no pecuniarias 1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en un diario de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con los peticionarios.

3 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El Gobierno de la República Argentina se compromete a articular con las áreas correspondientes a los fines de dar impulso a la investigación penal, arbitrando los medios a su alcance para evitar que siga transcurriendo el tiempo, identificando y sancionando a los autores materiales e ideológicos de las muertes y lesiones. 3. Sin perjuicio del trámite penal, el Gobierno de la República Argentina se compromete a impulsar las investigaciones sumariales administrativas respecto de todos los intervinientes en el operativo, incluyendo a quienes ya han tenido su retiro efectivo. 4. El Gobierno de la República Argentina se compromete a articular con las áreas competentes a los fines de conformar un grupo de trabajo técnico a efectos de continuar con la realización de los estudios y diligencias necesarias para evaluar la situación socioambiental y de salud de las víctimas y su núcleo familiar, que, de manera independiente y previa a las reparaciones pecuniarias, se provean soluciones concretas a sus necesidades materiales básicas y se garantice a las víctimas el acceso a un adecuado control y atención de su salud física y mental. IV. Petitorio El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Buenos Aires, 18 de octubre de 2012 #I I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 811/2014 #F F# Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación. Bs. As., 30/5/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº , la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Ley Nº , el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y Que por la mencionada Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley Nº , reglamentado por el artículo 5 del Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3, 6, en su apartado II, y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley Nº Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº , deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 30 de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2 La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3 Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276), a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº 39 del 9 de enero de Art. 4 Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1 del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2 del presente decreto. Art. 5 Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1 del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIA- TRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2 del presente decreto. Art. 6 Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación: RESIDENTE TOTAL BECA $ JUNIO 2014 TOTAL BECA $ AGOSTO 2014 JEFE AÑO AÑO AÑO AÑO Art. 7 Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07. Art. 8 La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI- CO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto Nº 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS Nº 1275 del 26 de noviembre de 2013, de manera espontánea COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular, Lic. Fabiana SAMBANCA, D.N.I. Nº , de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Contadora Monica Beatriz ZORILLLA, M.I. Nº , y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. Nº , y por el MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HA- CIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. Nº , quienes son acompañados por los Sres. Jorge CARUSO, D.N.I. Nº , Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. Nº , Maria Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI Nº , Marcelo ROMANO, D.N.I , Eduardo SAMPAYO, DNI Nº Natalia RODRIGUEZ LLAURO, DNI Nº y Natalia ERROZARENA, DNI Nº , en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres./Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI Nº , Carlos CAPURRO, DNI Nº , Omar AUTON, DNI Nº , Marta FARIAS, DNI Nº , Hugo Julio SPAIRANI, DNI Nº y Karina TRIVISSONO, DNI Nº , en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se deja constancia de la incomparencia de la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), pese a encontrarse debidamente notificada. Acto seguido se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, con el siguiente alcance: PRIMERA: a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16.15%) a partir del 1 de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.

4 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1 de agosto de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de SEGUNDA: En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la presente. Cedida la palabra a la representación sindical de la U.P.C.N. esta MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la presentación sindical y, atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución del MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada. TERCERA: Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LVIII que forman parte de la presente. Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., esta MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas retributivas propuestas por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en la primera cláusula. Siendo las 12:00 hs., se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley Nº , previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CER- TIFICAN. ANEXO I CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1 /08/14 - En pesos COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO III ANEXO IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06 MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) ORDEN ESCALAFONES CON SECTORIAL ABIERTO 1º/06/14 1º/08/14 1 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) 17,41 19,21 Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1.714/10. 2 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 127/06. 5,17 5,70 3 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1032/09. 22,67 25,01 4 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Escalafón establecido por Resolución CNEA Nº 10/99, normas 32,06 35,37 modificatorias y complementarias. 5 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto 3,62 4,00 Nº 109/07. 6 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) 14,09 15,54 Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 40/07. 7 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto 14,34 15,83 Nº 2098/08. 8 PERSONAL DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL EQUIPO DE SALUD DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION 10,57 11,66 Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 1.133/09. PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) 9 Escalafón del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por Ley y personal del Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) incorporados por Decreto Nº 1.901/08. 2,755 3,040 COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ANEXO V ANEXO II CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1 /06/14 - En pesos

5 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO VII PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS (A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS) ANEXO VI PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS (A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS - POR DIA) (A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS) (A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS) (A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS - POR DIA) ANEXO VIII PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos (A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS)

6 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ANEXO IX ANEXO X ORQUESTAS, COROS Y BALLETS Remuneraciones vigentes a partir del 1 /06/14 - En pesos AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE AGRUPACION CUERPO DE BAILE

7 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XI ORQUESTAS, COROS Y BALLETS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE AGRUPACION CUERPO DE BAILE INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ANEXO XIV ANEXO XII Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/06/14 - EN PESOS ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/06/14 - En pesos ANEXO XV INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º/08/14 - EN PESOS ANEXO XIII

8 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XIX AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/08/14 - En pesos COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO XVI SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) ANEXO XX COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ANEXO XVII (1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo. (2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar. (3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima. ANEXO XXI SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) ANEXO XVIII AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos (1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo. (2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar. (3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

9 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XXII DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ANEXO XXV IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A partir del 1º/08/14 DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ANEXO XXIII IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A partir del 1º/06/14 ANEXO XXVI REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO XXIV DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos

10 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XXVIII REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ANEXO XXVII REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable Vigente a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO XXIX REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable Vigente a partir del 1º/08/14 - En pesos

11 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XXXI ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO XXXII ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 ANEXO XXX (En pesos) ANEXO XXXIII ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos

12 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XXXIV CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) ANEXO XXXVII CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/08/14 (En pesos) ANEXO XXXV CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1º/06/14 (En pesos) ANEXO XXXVIII ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) ANEXO XXXIX CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 ANEXO XXXVI ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) (En pesos)

13 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XL ANEXO XLII COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) ANEXO XLIII COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A partir del 1º/6/14 - En pesos Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) ANEXO XLI COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos ANEXO XLIV INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE A partir del 1º/8/14 - En pesos

14 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO XLV INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS ANEXO XLVII INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (PERSONAL EMBARCADO) COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS A partir del 1º/08/14 - En pesos A partir del 1º/06/14 - En pesos PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES ANEXO XLVIII ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ANEXO XLVI Remuneraciones vigentes a partir del 1 /06/14 (En pesos) (PERSONAL EMBARCADO) Remuneraciones vigentes a partir del 1 /08/14 (En pesos) ANEXO XLIX ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) ANEXO L AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos)

15 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EDUCAR S.E. ANEXO LIV En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 16,15% a partir del 1 /06/14 y en un 12% a partir del 1 /08/14 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014. ANEXO LV ANEXO LI COMISION NACIONAL DE VALORES AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1 /06/14 - En pesos Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) ANEXO LII ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 (En pesos) La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional. COMISION NACIONAL DE VALORES Remuneraciones vigentes a partir del 1 /08/14 - En pesos ANEXO LVI ANEXO LIII ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 (En pesos) La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional. CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/06/14 - En pesos ANEXO LVII

16 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BIENES DE CAPITAL Decreto 965/2014 Decreto N 594/2004. Modificación. Bs. As., 17/6/2014 VISTO el Expediente N S01: /2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y ANEXO LVIII Que en virtud del Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECO- NOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional. CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO Remuneraciones vigentes a partir del 1º/08/14 - En pesos Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional. Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013 y de fecha 21 de octubre de 2013, mediante sendas sustituciones del Artículo 5 del Decreto N 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2013, inclusive. Que el Decreto N de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N 379/01 y sus modificaciones. Que el Artículo 15 del Decreto N 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N 1.347/01. Que a su vez, los Decretos Nros de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen. Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte. Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital. Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país. Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N 379/01 y sus modificaciones. ANEXO LIX VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA TERCERA DE LA PRESENTE ACTA Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1 del Decreto N 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1 del Decreto N 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente: a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N , t.o y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes. Art. 2 Sustitúyese el Artículo 5 del Decreto N 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: ARTICULO 5.- El Régimen creado por el Decreto N 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de Art. 3 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de #F F# Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. #F F#

17 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

18 Jueves 19 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES Decreto 813/2014 Fíjanse Haberes Mensuales. CIENTO (95%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual del Oficial Ayudante. II. Aspirantes: Aspirante de Primer Año: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Cabo 2do. Aspirante de Segundo Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual de Cabo 2do. Bs. As., 30/5/2014 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº , los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal. Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NA- CIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Prefecto General. I. Cadetes: Ayudante Mayor: 0,0071. Ayudante Principal: 0,0051. Ayudante de Primera: 0,0045. Ayudante de Segunda: 0,0032. II. Aspirantes: Dragoneante Mayor: 0,0052. Dragoneante Principal.: 0,0036. Dragoneante: 0,0032. Art. 11. Derógase el artículo del Anexo I del Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios. Art. 12. A partir del 1 de junio de 2014, el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirán, en concepto de complemento por responsabilidad jerárquica, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que se detallan en el Anexo XIX, que forma parte del presente Decreto. Art. 13. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. Art. 14. Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SEC- TOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida. Art. 15. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas. Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2014 ANEXO I Art. 2 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 3 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, el haber mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 4 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto Nº 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos VII y VIII. Art. 5 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos IX y X. Art. 6 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 7 Fijase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, por mayor exigencia del servicio, por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. ANEXO II HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2014 Art. 8 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares por servicio externo uniformado y apoyo operativo que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICIA FEDERAL ARGEN- TINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XV y XVI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 9 Fíjase, a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, los importes correspondientes al suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUA- RIA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto. Art. 10. El personal de Alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual y suplementos de jerarquización que se indican a continuación, además de los suplementos particulares y compensaciones que correspondan cuando se hallen comprendidos dentro de las condiciones establecidas para su percepción: a) Haber mensual. I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Segundo Año: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 768/2016 Acta Acuerdo. Homologación. Bs. As., 09/06/2016 VISTO el Expediente N 1.721.164/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la

Más detalles

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Decreto 974/2008 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 767/2016 Acta Acuerdo. Homologación. Bs. As., 09/06/2016 VISTO el Expediente N 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la

Más detalles

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Decreto 757/2009 Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009. Bs. As., 23/6/2009

Más detalles

BIENES DE CAPITAL. Decreto 593/2017. Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

BIENES DE CAPITAL. Decreto 593/2017. Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017 BIENES DE CAPITAL Decreto 593/2017 Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-11017076-APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que en virtud

Más detalles

Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional. Decreto 1118/2015 Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional. Bs. As., 12/6/2015 VISTO el Expediente N 1.676.723/15

Más detalles

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 224/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N 18.398 y sus modificaciones,

Más detalles

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N Decreto 767/2016 Acta Acuerdo. Homologación. Bs. As., 09/06/2016 VISTO el Expediente N 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente

Más detalles

Que de este modo, se simplifica y transparenta la estructura salarial de los agentes de las Fuerzas de Seguridad.

Que de este modo, se simplifica y transparenta la estructura salarial de los agentes de las Fuerzas de Seguridad. FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 716/2016 Fíjanse Haberes Mensuales. Bs. As., 27/05/2016 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina

Más detalles

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 923/2012 Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Bs. As., 21/6/2012

Más detalles

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. FUERZAS DE SEGURIDAD Decreto 246/2013 Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N 1.307/2012. Modificación. Bs. As., 28/2/2013

Más detalles

Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible. Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

Ministerio de Producción IMPORTACIONES

Ministerio de Producción IMPORTACIONES Ministerio de Producción IMPORTACIONES Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro

Más detalles

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada. Resolución Conjunta Nº 199/2014 y Nº 124/2014 Bs. As., 27/5/2014 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0054516/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo

Más detalles

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO Resolución 69 - E/2016 Modificación. Resolución Nº 353/2014. Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente EX-2016-04562952-APN-DDYME#MP,

Más detalles

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N Decreto 445/2017 Acta Acuerdo. Homologación. Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-11778387-APN-DGRGAD#MT, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 19/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 95 de 2015 VISTO el Expediente N S01:0131204/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la

Más detalles

Tabla de Actualización de Obligaciones Comunes Ejercicio 2017

Tabla de Actualización de Obligaciones Comunes Ejercicio 2017 Tabla de Actualización de Obligaciones Comunes Ejercicio 2017 Fracción Descripción Actualización Conservación Actualizaciones por período I Normatividad ; en su caso, antes de 15 días hábiles después de

Más detalles

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N 6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N 126 del 20 de febrero de 1998, y

VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N 6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N 126 del 20 de febrero de 1998, y ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decisión Administrativa 477/98 Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes. Decreto 456/2007 Increméntanse las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en el marco

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.656 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales

Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales Los periodos de carga de la información de las obligaciones de transparencia que deberán capturarse

Más detalles

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA LGTAIP Desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia para coordinar la política pública transversal de la

Más detalles

VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y

VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente, y ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 971/93 Creación del cargo de Auditor Interno. Bs. As., 6/5/93 VISTO los artículos 100 y 102 de la Ley N 24.156 que establecen la creación y las funciones de las

Más detalles

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Decreto 6/2010 Homológase el Acta Acuerdo de la comisión Negociadora del convenio colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables. Bs. As.,

Más detalles

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Resolución 21-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-03476573- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Más detalles

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 146/2016 Bs. As., 15/07/2016 VISTO el Expediente N S01:0263503/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

Más detalles

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013 Decreto 614/2013 Bs. As., 30/05/2013 Fecha de Publicación: 31/05/2013 VISTO las Leyes N 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 795

Más detalles

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Resolución Nº 45/2010 Bs. As., 25/3/2010 Visto el Expediente Nº 001522/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión

Más detalles

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO Decisión Administrativa 509/2004 Transfiérese la mencionada Dirección Nacional, de la Subsecretaría de Política Exterior dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

Más detalles

Que dichos principios, deben ser cumplidos y desarrollados mediante la aplicación de normas y procedimientos surgidos de la negociación colectiva;

Que dichos principios, deben ser cumplidos y desarrollados mediante la aplicación de normas y procedimientos surgidos de la negociación colectiva; BOCBA Nº 4496 (07/10/2014) RESOLUCIÓN N 723/MMGC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 4013, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N 2778/MHGC/10,

Más detalles

Seite 1 von 6 COMERCIO EXTERIOR Decreto 674/2017 Modificación. Decretos Nros. 509/2007 y 25/2013. Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-01816040-APN-CME#MP y el Decreto N 509

Más detalles

Comparecen, en carácter de Secretarios Administrativos, el Dr. Marcelo V. WEGMAN, por parte del

Comparecen, en carácter de Secretarios Administrativos, el Dr. Marcelo V. WEGMAN, por parte del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DECRETO N 2.098/08 COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) ACTA N 44 En la ciudad de Buenos Aires, a

Más detalles

Secretaría de Hacienda ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Resolución 368/2000

Secretaría de Hacienda ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Resolución 368/2000 Secretaría de Hacienda ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Resolución 368/2000 Dispónese que las unidades operativas de contrataciones o ejecutoras de programas

Más detalles

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Decisión Administrativa 56/99 Dispónese que el mencionado organismo practicará la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL S U M A R I O DECRETO Nº 175/2016: Ordenanza Nº 17399/16, Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto de gastos del Municipio de Morón, correspondiente al Ejercicio 2016, de conformidad

Más detalles

Suplemento de Gabinete

Suplemento de Gabinete Instructivo Suplemento de Gabinete Res-446-MHGC-2016 Art N 1 inc a) Dirección General Desarrollo del Servicio Civil - Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos - Ministerio Hacienda Algunas consideraciones

Más detalles

Art. 81-Grados Adicional de Grado $ EJECUTIVA. Guardería Transitoria para I $ ,10 $ 9.085,18 A $ 6.247,41

Art. 81-Grados Adicional de Grado $ EJECUTIVA. Guardería Transitoria para I $ ,10 $ 9.085,18 A $ 6.247,41 Suplementos x Agrup. General Profes. 35% Cient Téc 40% Esp 50% CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL 01 DE JUNIO DE 2016 Valor Unidad Retributiva $ 21,58 Escala para Planta Permanente con Tramo incluído 0 1 2 3

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS #I I# Decreto 913/2012. Bs. As., 12/6/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS #I I# Decreto 913/2012. Bs. As., 12/6/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de junio de 2012 Año CXX Número 32.423 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 913/2012 Dase por prorrogada una designación

Más detalles

Tabla de aplicabilidad de obligaciones comunes de la LGTAIP para el Poder Legislativo. Fracción

Tabla de aplicabilidad de obligaciones comunes de la LGTAIP para el Poder Legislativo. Fracción Estatal Legislativo Congreso del Estado I II El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas

Más detalles

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

VISTO la Ley Nº y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y Resolución General 3534/2013. AFIP. Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Límites. Trabajadores Autónomos. Categorías. Escalas. Sus incrementos Se determinan los nuevos límites mínimo y máximo de

Más detalles

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº: 402/13 BUENOS AIRES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013. VISTO el expediente registrado en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el Nº S04:185/13; y, CONSIDERANDO I. Que las presentes

Más detalles

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as

Más detalles

SALARIOS. Decreto 392/2003

SALARIOS. Decreto 392/2003 SALARIOS Decreto 392/2003 Increméntase la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen

Más detalles

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017. SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución N 533/2017 Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017. VISTO el EX-2017-13537879- -APN-CME#MP, la Ley Nº 19.971, y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley

Más detalles

Tabla de aplicabilidad de obligaciones comunes de la LGTAIP para el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. Fracción

Tabla de aplicabilidad de obligaciones comunes de la LGTAIP para el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. Fracción bilidad Estatal Órganos Autónomos Tribunal Electoral del Estado de Veracruz I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,

Más detalles

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. DECRETO NACIONAL 325/2017 BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2017 Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2017 VISTO el Expediente N EX-2017-5477108-APN-DDYME#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92)

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006

ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006 ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006 JURISDICCIÓN: ORGANISMO: Nacional Sec. Trabajo FECHA: 21/07/2006 VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006(1) (2) R.

Más detalles

TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Observaciones acerca de la a conservación de la I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos,

Más detalles

Apruébase la Reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N , sustituidos por su similar N

Apruébase la Reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N , sustituidos por su similar N ARTE DE CURAR Decreto 10/2003 Apruébase la Reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N 17.132, sustituidos por su similar N 23.873. Publicada en el Boletín Oficial del 06/01/2003. Número: 30061.

Más detalles

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de

Más detalles

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O.

Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros Seccionales. Modifícase la Resolución Nº 314/02. B.O. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 831/2012 Actualízanse los regímenes arancelarios percibidos por los Registros

Más detalles

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 22/2006 Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el

Más detalles

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Decreto 690/2002

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Decreto 690/2002 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Decreto 690/2002 Modificación. Arancel Externo Común. Excepciones. Derecho de Importación Extrazona. Reintegros a las exportaciones. Vigencia. Bs. As., 26/4/2002 VISTO el

Más detalles

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES 22 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento

Más detalles

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 91/2016 Resolución N 269/2001. Modificación. Bs. As., 05/05/2016 VISTO el Expediente N S01:0174467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el

Más detalles

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia. Decreto 873/2016 Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia. Bs. As., 19/07/2016, BO 20/06/2016 VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I. - 883 Ref: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Dec. 593/17 Ref. Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones - Régimen de incentivo para fabricantes - Modificaciones. 28/07/2017 (BO 31/07/2017) VISTO el Expediente N EX-2017-11017076-APN-CME#MP,

Más detalles

NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) Resolución 52/2012, Art. 1. (Modificatoria de Res. 11/2011, Art. 1)

NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) Resolución 52/2012, Art. 1. (Modificatoria de Res. 11/2011, Art. 1) NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) Resolución 52/2012, Art. 1 (Modificatoria de Res. 11/2011, Art. 1) Artículo 1º Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Los

Más detalles

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Conjunta General 3998 y 8/2017 Buenos Aires, 23/02/2017 VISTO la Resolución General N 3.873,

Más detalles

RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES. Bs. As., 10/11/2011. Fecha de publicación: B.O.

RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES. Bs. As., 10/11/2011. Fecha de publicación: B.O. RESOLUCIÓN 602/2011 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES Bs. As., 10/11/2011 Fecha de publicación: B.O. 17/11/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81332116-1-790 del Registro

Más detalles

Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes del <<Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física>>

Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes del <<Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física>> Tabla de bilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes del Artículo 95. Los sujetos s pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la en los respectivos medios

Más detalles

Apruébase el Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario.

Apruébase el Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario. Secretaría de Gabinete ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución Nº 24/2011 Apruébase el Régimen Extraordinario para la Promoción de Tramo Escalafonario. Boletín Oficial Nº 32.142 de fecha 4 de mayo de

Más detalles

Resolución Nº 18/2014. Mendoza, 10/7/2014

Resolución Nº 18/2014. Mendoza, 10/7/2014 Resolución Nº 18/2014 Mendoza, 10/7/2014 VISTO el Expediente Nº S93:0007501/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de

Más detalles

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: N 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta Resolución General 4152. E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta Se implementa un régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino

Más detalles

MOVIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS - PODER EJECUTIVO NACIONAL MES DE AGOSTO DE 2003 DECRETO Nº 1020/00

MOVIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS - PODER EJECUTIVO NACIONAL MES DE AGOSTO DE 2003 DECRETO Nº 1020/00 PRESIDENCIA DE LA NACION 37 28 ADMINISTRACION CENTRAL 12 24 SECRETARIA GENERAL 11 5 1 0 FUNC. FUERA DE NIVEL 0 1 ASESORES DE GABINETE 2 1 PERSONAL DEL SINAPA 1 3 CONTRATOS DTO. Nº 1184/01 7 0 SECRETARIA

Más detalles

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal Pág. 1 de 6 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 448/2011 Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales

Más detalles

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Tabla de bilidad, y Conservación de la Información de las Descripción de la Obligación bilidad I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos,

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.651 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención Se modifica el régimen específico del IVA para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o provean

Más detalles

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de abril de 2017 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico

Más detalles

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.653 DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB BUENOS AIRES, 4 de Abril de 2013 (BOLETIN OFICIAL, 05 de Abril de 2013) Vigente/s de alcance

Más detalles

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que la Ley N y la reglamentación dictada por Decreto N 1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga. MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1769/2014 Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N 225376/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 84/2014. Bs. As., 12/11/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 84/2014. Bs. As., 12/11/2014 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 84/2014 Bs. As., 12/11/2014 VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N 26.727, el Expediente

Más detalles

Tabla de Actualización y Conservación de la Información de las Entidades Municipales - Artículo 39 -

Tabla de Actualización y Conservación de la Información de las Entidades Municipales - Artículo 39 - Tabla de Actualización y la de las Entidades Municipales - - Artículo a En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan

Más detalles

Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual

Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual Resolución General 3888/2016. AFIP. Comercio Exterior. Registros Especiales Aduaneros. Manual Se modifica el "Manual del Usuario del Sistema Registral. Versión 1.0, los ítems "Requisitos Particulares"

Más detalles

Resolución 434. E/2017. MP. MiPyMe. Apoyo al Capital Emprendedor. Convocatoria

Resolución 434. E/2017. MP. MiPyMe. Apoyo al Capital Emprendedor. Convocatoria Resolución 434. E/2017. MP. MiPyMe. Apoyo al Capital Emprendedor. Convocatoria Se aprueban las Bases y Condiciones de la convocatoria Fondo Aceleración, Fondo Expansión y Fondo Semilla y se convoca a las

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y ALIMENTOS Decreto 16/2017 Apruébase la reglamentación de la Ley N 26.905. Buenos Aires, 04/01/2017 VISTO el Expediente N 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N 26.905, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución Conjunta 1-E/2017 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución Conjunta 1-E/2017 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017 Fecha de Publicación: B.O. 2/06/2017

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33582 10 de marzo de 2017 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 34-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017 VISTO el Expediente Nº 024-99-81827191-0-790-0 del Registro

Más detalles

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 47 - E/2017 Modificación. Resolución N 269/2001. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017 20-01-2017 Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 47 - E/2017 Modificación. Resolución N 269/2001. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del

Más detalles

RESOLUCIÓN 1515/2012. VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y

RESOLUCIÓN 1515/2012. VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y RESOLUCIÓN 1515/2012 Ministerio de Seguridad Buenos Aires, 28/12/2012. Fecha de publicación: B.O. 15/01/2013. VISTO la Ley Nº 26.485, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y CONSIDERANDO: Que el

Más detalles

DECRETO 130/2013 POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN LA LEY

DECRETO 130/2013 POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN LA LEY DECRETO 130/2013 POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE COMPRENDIDO EN LA LEY 10.579 LA PLATA, 15 de Marzo de 2013. (SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL, 03 de Abril de 2013) Vigente/s de alcance general

Más detalles

INSTRUCTIVO Nº 1/2010

INSTRUCTIVO Nº 1/2010 INSTRUCTIVO Nº 1/2010 Ref: Aumento salarial de los funcionarios públicos a partir del 1º/1/2010. Decreto Nº 20/2010 de 19 de enero de 2010. Montevideo, 20 de enero de 2010. Las diferentes partidas retributivas

Más detalles

2.1. GASTOS CORRIENTES $ 129,317,655.00

2.1. GASTOS CORRIENTES $ 129,317,655.00 VISTO: El artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Nº

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3779 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II CATEDRA: RUIZ ASOCIADO a cargo Cátedra: Alvaro RUIZ ADJUNTO: Pablo TOPET JEFE TRABAJOS

Más detalles

CRONOLOGÍA DE LAS JORNADAS DE DERECHO PÚBLICO

CRONOLOGÍA DE LAS JORNADAS DE DERECHO PÚBLICO CRONOLOGÍA DE LAS JORNADAS DE DERECHO PÚBLICO I JORNADAS, 19 21 DE OCTUBRE DE 1961, SANTIAGO. Temario: Análisis crítico de la Constitución de 1925; Revisión crítica del concepto ente autónomo en el derecho

Más detalles

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005 ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGA ACUERDO DE PARTES DE FECHA 21/11/2005 VISTO: El expediente 1.047.576/01 del

Más detalles

TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ( relativa al INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías la y Comunicación) Artículo Artículo 70 En la Ley Federal y de las Entidades

Más detalles