PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 132

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1 PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 132 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y Códigos Bonificaciones y Recargos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste R y D Bovinos Página 2 de 42

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN 2013 Se incluyen en las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios (se excluyen aquéllos que sean consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro). Se especifica la formulación de los valores unitarios. El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de referencia en kilos establecido para cada clase de ganado, por el precio en /kilo correspondiente. Dada esta modificación en el cálculo del valor unitario, y, por tanto del valor de aseguramiento, se han corregido las tasas de aplicación en la misma proporción en la que queda modificado el peso teórico resultante de los datos establecidos para la contratación del plan 2013 respecto al establecido para 2014, para que el coste del coste del seguro siga siendo el mismo por este cambio. Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior no tendrán carencia. Desaparece la cláusula por la que la entrada en vigor para los ganaderos que no renovaban en los 10 días posteriores al fin de garantías de la póliza anterior, tenía lugar 10 días después del pago de la prima. Revisión de las tarifas por resultados de siniestralidad, dando mayor relevancia a la serie histórica reciente. Precios: Posibilidad de pactar condiciones particulares en determinados casos por el gran tamaño de las explotaciones o concentración, etc., según Procedimiento de aplicación de precios especiales incluido en estas Normas. Se incluyen en las Condiciones especiales los documentos de Solicitud de pago fraccionado. R y D Bovinos Página 3 de 42

4 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO Se cubren, en los términos previstos en el condicionado especial, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos: a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro. b) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las condiciones descritas en Condicionado Especial. c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada. También están cubiertos por las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios. Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales: a) Por tientas, festejos o entrenamiento de profesionales taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia, así como los sacrificios en cualquier espectáculo taurino. b) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. c) Decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro. Condición Especial 1ª. R y D Bovinos Página 4 de 42

5 TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA, o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado vacuno que posea, en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de Seguro. Se exceptúan los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento para aves necrófagas. Condición Especial 5ª. EXPLOTACIONES ASEGURABLES Todas aquéllas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, y deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado: - Aquéllas que disponen de un Código REGA diferente. No serán asegurables las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo. Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo, las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de Manejo: 1. Sistema de Manejo de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización. 2. Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, con dos clases de ganado. R y D Bovinos Página 5 de 42

6 a) Ganado de carne. b) Ganado de leche. 3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales. Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Trato, Cebo, o Resto. 4. Explotaciones Bovinas Especiales, entendiéndose como tales aquellas que por sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre las que se distinguen los centros de concentración. Se consideran Clase Única todas las explotaciones de Ganado Vacuno ya sean de Reproducción y de Recría, de Cebo Industrial, de Lidia, de Alta Valoración Genética. Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las de ganado vacuno que posea en el Ámbito de Aplicación de este Seguro. No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados. Condición Especial 2ª y 13ª. ANIMALES ASEGURADOS Requisitos necesarios para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro: Deberá estar necesariamente identificado a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establece el Real Decreto 1980/1998 (B.O.E. 6 de octubre), con marcas auriculares y, en su caso, con el Documento de Identificación de Bovinos. Las crías estarán amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación y correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación y RIIA, siempre y cuando se compruebe que se ha seguido lo dispuesto en el referido Real Decreto y la madre esté amparada según el párrafo anterior. No estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá derecho a ser indemnizado ningún animal que, aún estando identificado individualmente, no figure en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) e inscrito en el Libro de Registro de Explotación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1980/98. R y D Bovinos Página 6 de 42

7 VALOR UNITARIO: El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada clase de ganado, por el precio en /kilo que corresponda, comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ver anexo de estas Características. NÚMERO DE ANIMALES DECLARADOS POR EL ASEGURADO: Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso de Sistemas de manejo del Ganado Vacuno Reproductor los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en los demás Sistemas de Manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, dentro del sistema de manejo Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad, el número de animales a declarar será el de los reproductores más un 45% de recría, y se añadirán los incorporados nacidos fuera de la explotación. Los defectos graves de identificación e inscripción de los animales, darán lugar a la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación y RIIA han sido actualizados. Condición Especial 3ª y 11ª. OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO El ganadero deberá incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación de este seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de la Explotación sea superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%. Condición Especial 11ª. R y D Bovinos Página 7 de 42

8 MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS No será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación en tanto la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza no supere en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda. La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social c/ Gobelas 23, Madrid. Condición Especial 8ª y 7ª. PERIODO DE GARANTÍAS Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso con la baja del animal en el RIIA, que coincidirá con el Libro de Registro de Explotación. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial. Condición Especial 9ª. CARENCIA - FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior, no tendrán carencia. Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las cero horas del día siguiente al día de su correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación y RIIA, acreditable por la documentación oficial que el titular está obligado a mantener. La entrada en vigor se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior. Transcurridos dichos plazos, el Seguro entrará en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima. Condición Especial 7ª y 10ª. R y D Bovinos Página 8 de 42

9 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS En el caso de siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado, realizará la oportuna comunicación, enviando necesariamente: Certificado de destrucción del cadáver, emitido por las Empresas Gestoras de la retirada y destrucción de los cadáveres, en el que conste la identificación completa del animal y los datos del Libro de Registro de Explotación a la que pertenece. Esta documentación también podrá remitirla la Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver. AJUSTES DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES Para el ganadero, o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Condición Anterior Hasta al al al al 160 > de 160 Bonif 20% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Bonif 10% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Neutro 0% Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 25 Recar 50 Recar 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Recar 25 Recar 25 Recar 50 Recar 25% NEUTRO Recar 10 Recar 25% Recar 25 Recar 50 Recar 50 Recar 50% Recar 10 Recar 25 Recar 50% Recar 50 Recar 50 Recar 50 Para considerarse recargado deberá haber tenido al menos dos siniestros. En los casos en que se hayan producido menos de dos siniestros, no se aplicará recargo, siendo su condición la de Neutro Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en la Condición Especial 16ª. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en /kilo, con el máximo comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma a la que corresponden los animales siniestrados es aquélla en la que se recogen. Condición Especial 12ª. R y D Bovinos Página 9 de 42

10 ANEXO PESO DE SUBPRODUCTO DE REFERENCIA POR ANIMAL (KG/ANIMAL) SISTEMA DE MANEJO BOVINO Clase Ganado CC.AA Cebo Industrial Reprod Carne Reprod Leche Tratantes Especiales ANDALUCIA ARAGON ASTURIAS BALEARES C.VALENCIANA CANARIAS CANTABRIA CAST.LA MANCHA CASTILLA-LEON CATALUNYA EXTREMADURA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA LA RIOJA PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. BOVINOS CC.AA GESTORAS / KG. ANDALUCIA UTE Render Grasas, S.L. y Francisco Barrueco, S.L. 0,371 * Dasy Organización S.L. 0,372 ARAGON 0,500 ASTURIAS 0,520 BALEARES 1,136 C.VALENCIANA 0,240 CANARIAS 0,690 CANTABRIA 0,475 CASTILLA LA Secanim Bio-Industries SAU 0,220 MANCHA Francisco Barrueco, S.L 0,280 Secanim Bio-Industries SAU y Gesucas S.A. 0,280 EXTREMADURA Tratamientos Almaraz, C.L. 0,270 Francisco Barrueco, S.L 0,260 GALICIA 0,473 MURCIA 0,385 NAVARRA 0,300 LA RIOJA 0,500 ( * ) En la comarca de Pedroches de CORDOBA el precio es 0,299 R y D Bovinos Página 10 de 42

11 CATALUNYA: PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. BOVINO ZONAS ( 1 ) 1 2 GESTORAS BOVINO 0,2272 Greixos I Farines de Carn. S.A.U.- Grefacsa 0,225 3 Echevarria Hermanos, C.B. 0,2559 (1) DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA RECOGIDA DE CADÁVERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ALT EMPORDA ALTA RIBAGORCA ALTCAMP ANOIA ALT URGELL BAIX CAMP ALT PENEDES CERDANYA BAIX EBRE BAGES NOGUERA BAIX PENEDES BARCELONES PALLARS JUSSA CONCA DE BARBERA BAIX EMPORDA PALLARS SOBIRA GARRIGUES BERGUEDA PLA D'URGELL MONTSIA BAIX LLOBREGAT SEGARRA PRIORAT GARRAF SOLSONES RIBERA D'EBRE GARROTXA URGELL SEGRIA GIRONES VALL D'ARAN TERRA ALTA MARESME TARRAGONES OSONA PLA DE L'ESTANY RIPOLLES LA SELVA VALLES OCCIDENTAL VALLES ORIENTAL Condición Especial 12ª y Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reguladora de este seguro. R y D Bovinos Página 11 de 42

12 Comunidad Autónoma de Castilla y León Plan anual de Seguros Agrarios 2014 Precios de gestión del servicio de retirada y destrucción de cadáveres ( /kg) Provincia Empresa que presta el servicio: SEBERIA CASTELLANA, SL AVILA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ BURGOS LEÓN PALENCIA SALAMANCA SEGOVIA Empresa que presta el servicio: Fco. JAVIER CALLEJA ALONSO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 Empresa que presta el servicio: REBISA, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,22 0,28 0,33 0,22 0,22 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 5 0,28 0,35 0,40 0,26 0,30 2 0,28 0,35 0,35 0,28 0,30 3 y 7 0,28 0,33 0,40 0,28 0,30 4 0,28 0,33 0,35 0,28 0,30 6 0,28 0,35 0,40 0,28 0,30 Empresa que presta el servicio: FRANCISCO BARRUECO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 2 0,29 0,23 0,24 0,19 0,23 3 a 8 0,29 0,23 0,25 0,19 0,23 Empresa que presta el servicio: SECANIM SAU Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,27 0,27 0,27 0,19 0,27 SORIA Empresa que presta el servicio: INDUSTRIAS QUÍMICAS LOGAR, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,26 0,32 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ VALLADOLID ZAMORA Empresa que presta el servicio: GRAYCON, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,25 0,31 0,32 0,25 0,28 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,22 0,30 R y D Bovinos Página 12 de 42

13 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2014 presenta algunas novedades Desaparecen los sistemas de manejo creados para las comunidades autónomas de Castilla La Mancha, Extremadura, Aragón, La Rioja y Andalucía, igualándose a los del resto del ámbito. Se crea un nuevo campo Gestora,para las CC AA en las que sea susceptible de elección Se incorporan tres nuevas gestoras para la recogida: Tratamientos Almaraz S.L. (Extremadura) Dasy Organización S.L. (Andalucía) UTE Render- Barrueco SL. (Andalucía) Se establecen precios diferentes para los sistemas de manejo Cebo Industrial, Ganado Vacuno Reproductor clase de ganado carne y leche. Desaparece la cláusula por la que la entrada en vigor para los ganaderos que no renovaban en los 10 días posteriores al fin de garantías de la póliza anterior, tenía lugar 10 días después del pago de la prima estableciendose un periodo de carencia de 7 dias completos desde la fecha de entrada en vigor. Se contempla la posibilidad de pactar condiciones particulares de precios. Se establece un control de aseguramiento en función del libro de explotación, mediante una base de datos que nos ha facilitado ENESA como explotaciones asegurables. En las modificaciones de capital por baja de animales, se devolverá la prima comercial y no la prima inventario, como se realizaba hasta ahora. Se establecen precios para la Comunidad Autónoma de Castilla León a nivel de provincia y comarcas (Palencia). R y D Bovinos Página 13 de 42

14 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES ASEGURABLES - Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. Además, todo su censo de animales deberá estar inscrito en el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. - El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). - Las explotaciones de ganado vacuno gestionadas por un mismo ganadero que se encuentren en el ámbito de aplicación deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. - No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción, con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. - No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados - No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de experimentación o ensayo, explotaciones de autoconsumo, plazas de toros, y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. - Están cubiertos los animales muertos fuera de la explotación en los casos de trashumancias, durante el transporte hacia los mataderos antes de su entrada en los corrales o zona de descarga y en estancia en certámenes o mercados siempre que los animales estén identificados individualmente y pueda imputarse a la póliza del titular del seguro. R y D Bovinos Página 14 de 42

15 ASEGURADO Podrá asegurar no solo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación (bajo un mismo código REGA puede haber subexplotaciones que se diferencian entre si por tener animales de distinta especie v.g. subexplotación de vacuno, de ovino y caprino etc.), así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable figure en algún apartado del REGA de la explotación. Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. CONDICIONES PARTICULARES Se pueden pactar condiciones particulares de precio, para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares de acuerdo con los siguientes motivos: Pacto expreso precio ADS Cooperativas / Asociaciones Hidrólisis Se ha establecido un procedimiento de aplicación y un documento de cumplimentación, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de esta Norma. Así mismo este documento se encuentra publicado en nuestra página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Condiciones Particulares Seguros R y D. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. IMPORTANTE En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la pérdida del derecho a indemnización hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 11ª, apartado III R y D Bovinos Página 15 de 42

16 Nº DE NAVE Se dejará en blanco. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro de Explotación, que deberá coincidir con el REGA. También estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales en el matadero, bajo unas determinadas condiciones, al igual que las trashumancias en Comunidades Autónomas en las que exista esta línea de seguro. GESTORAS A continuación detallamos para su identificación, los códigos con su descriptivo, de las empresas gestoras que van a llevar a cabo las recogidas. GESTORAS 001 Secanim Bio-Industries (Castilla La Mancha y Extremadura.) 002 Francisco Barrueco SL (Castilla La Mancha y Extremadura.) 003 Gesucas S.A (Extremadura.) 004 Tratamientos Almaraz SL (Extremadura.) 005 Dasy Organización S.L. (Andalucía) 006 UTE Render Grasas S.L. y Francisco Barrueco S.L (Andalucía) SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación. 001 Cebo Industrial 002 Ganado Vacuno Reproductor 003 Tratantes u operadores comerciales 004 Explotaciones Bovinas Especiales SISTEMA DE MANEJO En el caso del Sistema de Manejo de tratantes u operadores comerciales, todas las explotaciones de las que sean titulares de cebo, reproductor o trato, se asegurarán con este sistema. No obstante, el asegurado que decida asegurar UNA de las EXPLOTACIONES, queda obligado a asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación del seguro. R y D Bovinos Página 16 de 42

17 CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Cebo Industrial 001 Cebo Industrial CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor 002 Ganado de Carne 003 Ganado de Leche CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Tratantes u operadores comerciales 004 Resto CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales 005 Resto CLASE DE GANADO OPCIÓN Se dejará en blanco ya que es única. Nº DE ANIMALES Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el caso Resto de sistemas de manejo de Ganado Vacuno los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación, y en el los demás Sistema s de manejo, el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el RIIA los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA. En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, dentro del sistema de manejo Sistemas de manejo de Ganado Vacuno Reproductor, en las que la recría no destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses de edad, el número de animales a declarar será el de los reproductores más un 45% de recría, y se añadirán los incorporados nacidos fuera de la explotación. R y D Bovinos Página 17 de 42

18 El incumplimiento de la obligación de incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales según se especifica anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones; transcurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que se regularice su situación. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de Explotación es superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20% y en un 15% si la diferencia es superior al 20%. Condición Especial 11ª TIPO DE ANIMALES Se consignará el literal y el código siguiente: 001 Único TIPO DE ANIMAL MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE ANIMALES EN LA EXPLOTACIÓN. Se deberá notificar el aumento o disminución de animales en la explotación, cuando la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza supere en sentido positivo o negativo, en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En estos casos se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068). Agroseguro procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda, correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de a póliza. OPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Se podrá optar por fraccionar el pago de la prima, siempre y cuando el Coste a Cargo del Tomador sea igual o superior a 300. Pueden elegir la domiciliación de los recibos,o bien al Asegurado o al Tomador. El sistema de pago fraccionado, Este coste se fraccionará en 3 pagos de igual importe, de tal forma que el primer pago se realizará mediante ingreso en una de las cuentas de Agroseguro y los dos restantes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta elegida por el solicitante, a los 90 y 210 días. Si optan por el fraccionamiento de pago, deberán realizarlo mediante la documentación que se adjunta en las condiciones especiales que regulan este seguro y que se encuentra publicado en nuestra página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Solicitud Fraccionamiento de Pago. R y D Bovinos Página 18 de 42

19 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PRECIOS ESPECIALES SEGUROS RYD PLAN 2014 Para el Plan 2014 está previsto que se puedan pactar condiciones particulares de precios por diversos motivos: el gran tamaño de las explotaciones o concentración de las mismas (pertenencia a ADS), sistema de hidrólisis, etc. Para ello se establece un procedimiento regulador que incluye los pasos a seguir en estos casos. I. Formalización de documento de Condiciones particulares Se incluye el Modelo que vehicula la posibilidad de aplicar a la explotación asegurada un precio inferior al máximo establecido en una determinada Comunidad Autónoma, previo pacto expreso entre el ganadero interesado y la Gestora correspondiente. En la Declaración de Seguro, en el concepto Condiciones particulares, se indicará el código correspondiente, en función del motivo o de quién realiza las negociaciones para el pacto de precios: 1 Pacto expreso de precio 2 ADS 3 Cooperativa/Asociación 4 Hidrólisis En caso de la Hidrólisis, como documentación adicional deberá adjuntarse autorización de la C.A. Igualmente, en el Documento de Condiciones Particulares se relacionarán los NIF/CIF, Nombre, Código REGA y Especies de las explotaciones afectadas, a la vez que el precio de recogida pactado. Se dará un precio por explotación, pudiendo convivir diferentes precios en la misma póliza. El precio de retirada pactado deberá tener como máximo 4 decimales ( /kilo). Será de aplicación para pólizas del Plan Firma: El documento de Condiciones Particulares debe ser firmado por las dos partes: El Ganadero (en caso de persona jurídica el representante legal) o el representante legal de la ADS, Cooperativa o Asociación, con su Nombre, NIF y sello (en caso de persona jurídica) El representante legal de la Empresa Gestora, con su Nombre, NIF y sello de la Empresa. R y D Bovinos Página 19 de 42

20 No firma el Tomador; cada ganadero puede contratar con la Entidad que desee aunque el pacto de precio con la Gestora lo haya efectuado una ADS, por ejemplo. El pacto se firma quedándose un original el asegurado, otro original la gestora y el original escaneado debe enviarse a Agroseguro mediante correo electrónico a la siguiente dirección: produccion@agroseguro.es. Se admitiría una única negociación de precio por póliza en el Plan Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es anterior a la formalización de la póliza: Con el documento de Condiciones particulares y la póliza de seguro cumplimentada se procederá a su pago, y se remitirá a la Central de Agroseguro. Para calcular los Valores Unitarios de aseguramiento, se tendrán que tener en cuenta los pesos de subproducto de referencia indicados en la Norma de contratación. Una vez validada por Producción y Estudios se emite la póliza. La aplicación de los nuevos precios acordados comienza una vez que se emite la póliza. Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es posterior a la formalización de la póliza: Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización. La copia del documento se debe remitir a Agroseguro en un plazo máximo de los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la dirección indicada anteriormente IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C. A. de Castilla La Mancha R y D Bovinos Página 20 de 42

21 CONDICIONES PARTICULARES LÍNEAS RYD (132, 198, 732 Y 798) Se debe marcar dependiendo del motivo o el gestor de la negociación llevada a cabo para el pacto de las condiciones particulares de precios: Pacto Expreso de Precios. El ganadero ha pactado directamente el precio con la Empresa Gestora ADS La ADS, en nombre de los socios, pacta el precio con la Empresa Gestora Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios Cooperativas/Asociaciones La Cooperativa o las Asociaciones Ganaderas, en nombre de sus socios, pactan el precio con la Empresa Gestora Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios Hidrólisis Debido a la autorización de la Comunidad Autónoma para su uso, se pacta el precio con la Empresa Gestora Documentación adicional: Autorización oficial de la Comunidad Autónoma. Se debe cumplimentar el siguiente cuadro, con los datos de los ganaderos para los que se han pactado las condiciones particulares en cuanto a precios, teniendo en cuenta, que se podrá pactar el precio por explotación, pudiendo convivir diferentes precios en la misma póliza NIF/CIF NOMBRE CÓD. REGA ESPECIE PRECIO DE RETIRADA NEGOCIADO Fecha de firma: Nombre, NIF/CIF y firma del ganadero, ADS, Cooperativas y/o Asociaciones (1). Nombre, CIF y firma de la Empresa Gestora (1)En caso de personas jurídicas, ADS, Cooperativas y/o Asociaciones, debe firmar el representante legal. El asegurado guardará el original de este documento acreditativo del precio pactado con la gestora con el fin de poder acreditar dicho acuerdo en caso de resultar necesario a solicitud de Agroseguro o la Empresa gestora. La Empresa Gestora deberá tener otro original. R y D Bovinos Página 21 de 42

22 INDICACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES: Si las condiciones particulares se pactan y firman antes de la suscripción del seguro, el precio se aplicará en el momento de la contratación a el/los ganadero/s, Códigos REGA y especies, relacionados en este documento. Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización. El original escaneado de este documento, debe ser remitido a Agroseguro, en los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la siguiente dirección: produccion@agroseguro.es Sólo se admitirán unas condiciones particulares de precios pactados por póliza. IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C. A. de Castilla La Mancha CÁLCULO DE VALORES UNITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN. Se multiplicará el precio de retirada negociado, que se recoge en este documento, por el peso de subproducto de referencia correspondiente a la especie/clase de ganado de la que se trate. LÍNEAS 198 Y 798 SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO ( KG /ANIMAL) Porcino Ovino y Caprino ( KG /ANIMAL) SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO Resto 200 Resto 48 Cunícola Cebo Industrial 45 Cebo Industrial 12 Transición Lechones 63 Aviar Pequeño Tamaño 2 Montanera 45 Aviar Menor Tamaño 7 Inseminación 300 Aviar Medio Tamaño 2 Jabalies 75 Aviar Aviar Mayor Tamaño 4 Reposición (Cataluña) 140 Aviar Gran Tamaño 85 Resto 50 Pollo Corral 3,5 Cebo Industrial 30 Ciervos Cérvidos 100 Centros Tipificación 15 Piscifactorías Cría 10 * Tratantes 100 Marinas Engorde 1 Especiales 250 Piscifactorías Cría 10 * Resto 650 Continentales Engorde 1 Cebo Industrial 350 Equino Tratantes (La Rioja) 1300 * Kg/1.000 Animales LÍNEAS 132 Y 732 CC.AA Cebo Reprod Reprod Industrial Carne Leche Tratantes Especiales Andalucía Aragón Asturias Baleares C.Valenciana Canarias Cantabria Castilla y León Catalunya Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra La Rioja R y D Bovinos Página 22 de 42

23 CUADROS ESPECÍFICOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS LÍNEA DE SEGURO: PLAN 2014 SEGURO DE GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓDIGO: 132 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Comunidades Autónomas de: Andalucía Aragón Cantabria Castilla-La Mancha Galicia La Rioja Principado de Asturias Castilla y León Madrid Illes Balears (Menorca) Cataluña Murcia Canarias Extremadura Navarra Valencia LA RIOJA Se excluyen del ámbito de aplicación, en el Sistema de Manejo Ganado Vacuno Reproductor cod. 002, Clase de Ganado de Carne cod. 002, los términos municipales indicados a continuación: CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL 001 ABALOS 028 BERGASA 003 AGUILAR DEL RIO ALHAMA 029 BERGASILLAS BAJERA 004 AJAMIL 030 BEZARES 012 ALMARZA DE CAMEROS 031 BOBADILLA 014 ANGUIANO 032 BRIEVA DE CAMEROS 017 ARNEDILLO 035 CABEZÓN DE CAMEROS 018 ARNEDO 037 CAMPROVIN 026 BAÑOS DE RIO TOBIA 038 CANALES DE LA SIERRA 027 BERCEO 044 CASTROVIEJO R y D Bovinos Página 23 de 42

24 CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL CÓD. TÉRMINO MUNICIPAL 045 CELLORIGO 121 RABANERA 047 CERVERA DEL RIO ALHAMA 122 EL RASILLO 051 CLAVIJO 126 ROBRES DEL CASTILLO 054 CORNAGO 128 SAJAZARRA 057 DAROCA DE RIOJA 130 SAN MILLAN DE LA COGOLLA 058 ENCISO 132 SAN ROMÁN DE CAMEROS 060 ESTOLLO 134 SANTA COLOMA 061 EZCARAY 135 STA. ENGRACIA DEL JUBERA 062 FONCEA 136 STA. EULALIA BAJERA 065 GALBARRULI 140 SANTURDE 067 GALLINERO DE CAMEROS 141 SANTURDEJO 069 GRAÑON 142 SAN VICENTE SONSIERRA 070 GRAVALOS 143 SOJUELA 071 HARO 145 SOTES 072 HERCE 146 SOTO EN CAMEROS 077 HORNILLOS DE CAMEROS 147 TERROBA 080 IGEA 149 TOBÍA 081 JALON DE CAMEROS 151 TORRECILLA DE CAMEROS 082 LAGUNA DE CAMEROS 153 TORRE EN CAMEROS 083 LAGUNILLA DEL JUBERA 161 VALDEMADERA 086 LEDESMA DE LA COGOLLA 162 VALGAÑON 088 LEZA DEL RIO LEZA 164 VENTROSA 091 LUMBRERAS 165 VIGUERA 093 MANSILLA 166 VILLALBA DE RIOJA 094 MANZANARES DE VILLANUEVA DE 169 RIOJA CAMEROS 095 MATUTE 171 VILLAR DE TORRE 098 MUNILLA 172 VILLAREJO 100 MURO DE AGUAS 173 VILLARROYA 101 MURO DE CAMEROS 174 VILLARTA QUINTANA 103 NALDA 175 VILLAVELAYO 104 NAVAJUN 176 VILLAVERDE DE RIOJA 106 NESTARES 177 VILLOSLADA DE CAMEROS 107 NIEVA DE CAMEROS 178 VINIEGRA DE ABAJO 108 OCON 179 VINIEGRA DE ARRIBA 110 OJACASTRO 181 ZARZOSA 112 ORTIGOSA 183 ZORRAQUIN 113 PAZUENGOS 114 PEDROSO 115 PINILLOS 118 PRADILLO 119 PREJANO R y D Bovinos Página 24 de 42

25 PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN TODO EL ÁMBITO ÚLTIMO DIA FECHA INICIO FECHA FINAL DE PAGO 01/06/ /05/ /06/2015 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO DE GARANTÍAS: Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. FINAL DE GARANTÍAS: A las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y, en todo caso, con la venta, muerte o sacrificio no amparado, o con la baja del animal en el SITRAN. R y D Bovinos Página 25 de 42

26 SISTEMAS DE MANEJO, CLASES DE GANADO Y TIPO DE ANIMAL SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL 001 Cebo Industrial 001 Cebo Industrial 002 Ganado de Carne 002 Ganado Vacuno Reproductor 003 Ganado de Leche 001 Único 003 Tratantes u operadores comerciales 004 Resto 004 Explotaciones Bovinas Especiales 005 Resto R y D Bovinos Página 26 de 42

27 PRECIOS Y CÓDIGOS El precio unitario a aplicar, únicamente a efectos del pago de prima será el siguiente: Sistema de Manejo: Cebo Industrial Código: 001 Clase de Ganado : Cebo Industrial Código: 001 COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORA Euros/Animal Andalucía ( todo el ámbito excepto la ,68 comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) ,44 Andalucía ( comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) , ,67 Aragón ,00 Illes Balears (Menorca) ,26 Canarias ,87 Cantabria ,63 Castilla La Mancha , ,12 Cataluña , ,56 Extremadura , , ,29 Galicia ,50 La Rioja ,50 Madrid ---- Murcia ,09 Navarra ,50 Principado de Asturias ,20 Valencia ,44 R y D Bovinos Página 27 de 42

28 Sistema de Manejo: Cebo Industrial Código: 001 Clase de Ganado : Cebo Industrial Código: 001 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA LEÓN PROVINCIA Euros/Animal Avila 49,28 Burgos 49,28 León 49,28 Palencia (Toda la provincia excepto las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) Palencia (Las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) 61,60 58,08 Salamanca 40,48 Segovia 47,52 Soria 56,32 Valladolid 54,56 Zamora 49,28 R y D Bovinos Página 28 de 42

29 Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor Código: 002 Clase de Ganado : Ganado de Carne Código: 002 COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORA Euros/Animal Andalucía ( todo el ámbito excepto la ,81 comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) ,54 Andalucía ( comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) , ,03 Aragón ,50 Illes Balears (Menorca) ,01 Canarias ,36 Cantabria ,70 Castilla La Mancha , ,72 Cataluña , ,88 Extremadura , , ,67 Galicia ,09 La Rioja ,00 Madrid ---- Murcia ,87 Navarra ,70 Principado de Asturias , 56 Valencia ,08 R y D Bovinos Página 29 de 42

30 Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor Código: 002 Clase de Ganado : Ganado de Carne Código: 002 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA LEÓN PROVINCIA Euros/Animal Avila 52,36 Burgos 52,36 León 52,36 Palencia (Toda la provincia excepto las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) Palencia (Las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) 65,45 61,71 Salamanca 43,01 Segovia 50,49 Soria 59,84 Valladolid 57,97 Zamora 52,36 R y D Bovinos Página 30 de 42

31 Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor Código: 002 Clase de Ganado : Ganado de Leche Código: 003 COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORA Euros/Animal Andalucía ( todo el ámbito excepto la ,96 comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) ,73 Andalucía ( comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) , ,68 Aragón ,00 Illes Balears (Menorca) ,46 Canarias ,42 Cantabria ,15 Castilla La Mancha , ,64 Cataluña , ,12 Extremadura , , ,33 Galicia ,22 La Rioja ,50 Madrid ---- Murcia ,26 Navarra ,50 Principado de Asturias ,40 Valencia ,36 R y D Bovinos Página 31 de 42

32 Sistema de Manejo: Ganado Vacuno Reproductor Código: 002 Clase de Ganado : Ganado de Leche Código: 003 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA LEÓN PROVINCIA Euros/Animal Avila 54,60 Burgos 54,60 León 54,60 Palencia (Toda la provincia excepto las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) Palencia (Las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) 68,25 64,35 Salamanca 44,85 Segovia 52,65 Soria 62,40 Valladolid 60,45 Zamora 54,60 R y D Bovinos Página 32 de 42

33 Sistema de Manejo: Tratantes u operadores comerciales Código: 003 Clase de Ganado : Resto Código: 004 COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORA Euros/Animal Andalucía ( todo el ámbito excepto la ,62 comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) ,08 Andalucía ( comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) , ,06 Aragón ,00 Illes Balears (Menorca) ,02 Canarias ,72 Cantabria ,40 Castilla La Mancha , ,44 Cataluña , ,76 Extremadura , , ,34 Galicia ,17 La Rioja ,00 Madrid ---- Murcia ,74 Navarra ,40 Principado de Asturias ,12 Valencia ,16 R y D Bovinos Página 33 de 42

34 Sistema de Manejo: Tratantes u operadores comerciales Código: 003 Clase de Ganado : Resto Código: 004 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA LEÓN PROVINCIA Euros/Animal Avila 104,72 Burgos 104,72 León 104,72 Palencia (Toda la provincia excepto las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) Palencia (Las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) 130,90 123,42 Salamanca 86,02 Segovia 100,98 Soria 119,68 Valladolid 115,94 Zamora 104,72 R y D Bovinos Página 34 de 42

35 Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales Código: 004 Clase de Ganado : Resto Código: 005 COMUNIDADES AUTÓNOMAS GESTORA Euros/Animal Andalucía ( todo el ámbito excepto la ,06 comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) ,71 Andalucía ( comarca de Pedroches 01 de la provincia de Córdoba 014) , ,15 Aragón ,50 Illes Balears (Menorca) ,04 Canarias ,80 Cantabria ,50 Castilla La Mancha , ,60 Cataluña , ,40 Extremadura , , ,35 Galicia ,43 La Rioja ,00 Madrid ---- Murcia ,35 Navarra ,50 Principado de Asturias ,80 Valencia ,40 R y D Bovinos Página 35 de 42

36 Sistema de Manejo: Explotaciones Bovinas Especiales Código: 004 Clase de Ganado : Resto Código: 005 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA LEÓN PROVINCIA Euros/Animal Avila 261,80 Burgos 261,80 León 261,80 Palencia (Toda la provincia excepto las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) Palencia (Las comarcas 03 Saldaña- Valdavia, 04 Boedo-Ojeda y 07 Aguilar) 327,25 308,55 Salamanca 215,05 Segovia 252,45 Soria 299,20 Valladolid 289,95 Zamora 261,80 R y D Bovinos Página 36 de 42

37 GESTORAS ( de las CC AA donde son elegibles) 001 Secanim Bio-Industries (Castilla La Mancha y Extremadura.) 002 Francisco Barrueco SL (Castilla La Mancha y Extremadura.) 003 Gesucas S.A (Extremadura.) 004 Tratamientos Almaraz SL (Extremadura.) 005 Dasy Organización S.L. (Andalucía) 006 UTE Render Grasas S.L. y Francisco Barrueco S.L (Andalucía) R y D Bovinos Página 37 de 42

a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro.

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