CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE ALIMENTOS Y ACEITES VEGETALES DOMÉSTICOS. EXPEDIENTE 2014/PCD-GEN-MCP/000261

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1 CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE ALIMENTOS Y ACEITES VEGETALES DOMÉSTICOS. EXPEDIENTE 2014/PCD-GEN-MCP/ Pamplona, agosto de 2014 Breve descripción Servicio de recogida y transporte de alimentos y aceites vegetales domésticos en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. CPV Servicios de transporte por vía publica Valor estimado IVA excluido Precio anual de licitación IVA excluido Duración del contrato 2 años, prorrogables de año en año 2 nuevas anualidades Solvencia económica Informe de entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa y, en el caso de profesionales, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Plazo fin recepción ofertas A las 14 horas del 6 de octubre de 2014 Garantía definitiva Contacto 4% del importe de adjudicación contratacion@mcp.es de documentos1/1/condicionado alimentos y aceite doméstico doc1

2 1. OBJETO Es objeto del presente condicionado, el establecimiento de las estipulaciones que han de regir la contratación y ejecución de los servicios de recogida y transporte de alimentos y aceites vegetales domésticos en el ámbito de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, conforme al alcance y condiciones técnicas recogidas en el Anexo III. 2. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESTACIÓN Los servicios objeto de este contrato, abarcan el ámbito de MCP. En el anexo III se detallan los establecimientos en los que se realiza la recogida de alimentos y aceite vegetal. El adjudicatario está obligado a prestar el servicio en todos los comercios que se adhieran a las recogidas de alimentos y/o aceite. 3. VALOR ESTIMADO El valor estimado del contrato asciende a IVA excluido. En este importe se encuentran incluidas las dos posibles prórrogas anuales a que hace referencia el apartado anterior, así como un 10% adicional, para posibles variaciones en el número de comercios adscritos al servicio atendiendo a lo establecido en el punto 23 del condicionado. Se entenderá también que incluye todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo, sin incluir el IVA correspondiente. 4. PRECIO DE LICITACIÓN El precio anual de licitación de este contrato es de euros IVA excluido. No será admitida ninguna oferta cuyo precio sea superior a este importe. Este contrato no está sujeto a revisión de precios. 5. DURACIÓN E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato tendrá una duración inicial de 2 años, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación por el contratista prevista para el día 1 de enero de El contrato podrá ser prorrogado por períodos de un año, hasta un máximo de dos, si así se acuerda por las partes con una antelación mínima de seis meses a la fecha del fin del período 2

3 inicial o de la correspondiente prórroga. Por tanto, la duración máxima del contrato es de 4 años. 6. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LA UNIDAD GESTORA El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: Un Miembro del Consejo de Administración de SCPSA La Directora del Área del Residuos Un Técnico del Departamento de Residuos Una letrada Una economista Un técnico de Compras 7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN De acuerdo a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos (LFC) se utilizará el Procedimiento Abierto con publicidad comunitaria recayendo la adjudicación en el licitador que haga la proposición más ventajosa de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 11 y sin perjuicio del derecho de SCPSA a declararlo desierto. El anuncio de licitación se publicará en el DOUE, en el Portal de Contratación de Navarra ( y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA Se reserva este contrato a las Entidades de Carácter Social mencionadas en el Art. 9 de la LFC, que establece: Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social. 1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. 3

4 Deberán contar con el siguiente nivel de solvencia económica, y financiera: Cada licitador deberá poseer solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. El cumplimiento de este requisito se hará constar en la declaración responsable (Anexo I), correspondiendo únicamente al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la acreditación mediante la presentación del informe de una entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del presente contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Conforme al artículo 15 de la LFC, los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Será requisito, asimismo, para poder presentar oferta, que la finalidad o actividad que desarrolle el licitador tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato. 9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las empresas que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas antes de las 14,00 horas del día 6 de octubre de 2014 en el Registro General de MCP, calle General Chinchilla, 7 de Pamplona, (entrada por C/Marqués de Rozalejo) de las 9:00 a las 14:00 horas. Podrán enviarse proposiciones a través de Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío, remitiendo en el mismo día, por correo electrónico: mcp@mcp.es, o Fax , el resguardo correspondiente. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 4

5 Los interesados podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido del contrato en el Las contestaciones serán enviadas al interesado directamente y publicadas en el Portal de Contratación de Navarra y en la Sede Electrónica de MCP si se consideran de interés. 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admitirá la presentación de variantes o alternativas. La infracción de esta condición supondrá la exclusión de todas las ofertas presentadas. Las solicitudes se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda: Recogida de alimentos y aceite doméstico. Expediente 2014/PCD-GEN-MCP/ y los datos del licitador (nombre, dirección, , teléfono) así como el título de cada sobre, que será, respectivamente: SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA SOBRE 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá a. Declaración responsable. Conforme al Anexo I y firmada por persona debidamente apoderada. Caso de ser empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas. b. Si se trata de empresas que concurren conjuntamente, deberá presentarse la documentación prevista en el art de la LFC. c. Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o para los empresarios extranjeros no comunitarios, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d. Acreditación de la condición de entidad social recogida en el Art. 9 de la LFC. SOBRE 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Contendrá Contendrá las especificaciones técnicas y funcionales necesarias para que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación previstos en el punto 11. 5

6 Incluirá: Memoria técnica que detallará, como mínimo todos y cada uno de los aspectos exigidos (estudio técnico, organización, medios), así como los aspectos recogidos en el Anexo III. Relación detallada de las mejoras ofertadas, para su correcta valoración, por la Mesa de Contratación. Como consecuencia de los trabajos a realizar por los equipos de recogida, los licitadores indicarán en sus ofertas los aspectos de organización que consideren, concretando en particular: - Sistema de control de cantidad de medios humanos y calidad de los servicios que permitan proporcionar a S.C.P.S.A. diariamente todos los datos requeridos en orden a la justificación de los trabajos realizados. - Organigrama jerárquico y funcional. SOBRE 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Conforme al Anexo II y firmada por persona debidamente apoderada. En el caso de empresas que concurran conjuntamente, la proposición económica será única a nombre de todas las empresas. La inclusión de cualquier referencia al importe de la oferta económica en los sobres 1 ó 2 dará lugar a la exclusión de la empresa en esta licitación. 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, redondeando las valoraciones a dos decimales. En caso de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el art de la LFC. OFERTA ECONÓMICA. Hasta 70 puntos La puntuación de la oferta económica se obtendrá en base a la siguiente fórmula. De obtenerse puntuaciones negativas se transformarán en 0. Valor= 70 *( Oferta económica a valorar)/

7 OFERTA TÉCNICA. Hasta 30 puntos Se valorará: Oferta técnica Estudio técnico, organización de los servicios: Se tendrá en cuenta la calidad y conclusiones que puedan derivarse del Proyecto de Ejecución de los trabajos objeto del contrato redactado por los licitadores, sobre la forma de organización y realización de los trabajos de explotación y los medios humanos y materiales propuestos, que permitan obtener el máximo rendimiento y una óptima calidad del Servicio (hasta 15 puntos) Medios, sistemas de lavado de cubos para el aceite y cajas para los alimentos (hasta 5 puntos) hasta 20 puntos Mejoras Mejoras encaminadas a mayor recuperación de alimentos (hasta 4 puntos) Mejoras encaminadas a mayor recuperación de aceite (hasta 4 puntos) Mejoras encaminadas a aumentar la calidad de los alimentos y aceite entregados por los comercios a la recogida (hasta 2 puntos) hasta 10 puntos El informe de valoración de estos criterios analizará detalladamente cada uno de los elementos valorables en cada criterio. Se atribuirá motivadamente la calificación de: - Muy bueno: Cuando el estudio presentado, la organización, los medios y las mejoras propuestas de la oferta sean los mejores entre todas las ofertas recibidas. - Bueno: Cuando el estudio presentado, la organización, los medios y las mejoras propuestas de la oferta, aun no siendo los mejores, estén por encima de la media de las ofertas recibidas. - Regular: Cuando el estudio presentado, la organización, los medios y las mejoras propuestas de la oferta estén por debajo de la media de las ofertas recibidas. - Malo: Cuando el estudio presentado, la organización, los medios y las mejoras propuestas de la oferta sean los peores entre todas las ofertas recibidas. En el primer caso se asignará la máxima puntuación del apartado, en el segundo la mitad, en el tercero una tercera parte de los puntos y en el cuarto cero. Quedarán excluidas de la licitación todas las ofertas que no superen 15 puntos en este apartado de valoración técnica. 12. OFERTA ANORMALMENTE BAJA Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando el importe ofertado sea inferior en 30 puntos porcentuales al valor estimado del contrato, en cuyo caso se estará a lo 7

8 dispuesto en la LFC respecto al procedimiento y consideraciones a seguir para resolver la admisibilidad o rechazo de dicha oferta: Cuando en un procedimiento de licitación se presente una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, la Administración antes de rechazar la oferta comunicará dicha circunstancia a todos los licitadores afectados para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones oportunas. A la vista de las alegaciones de los licitadores y previo el asesoramiento técnico oportuno se resolverá motivadamente sobre la admisión de la oferta, pudiendo solicitarse un informe de la Junta de Contratación Pública en circunstancias excepcionales. 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y 2. Si la Mesa de contratación observara que la documentación fuera incompleta u ofreciese alguna duda, podrá conceder un plazo de entre 5 y 10 días naturales para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. 14. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES La Mesa de Contratación, en acto público a celebrar en el lugar y día que se publicará en el Portal de Contratación de Navarra y en la Sede Electrónica de la MCP dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1 y 2 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión. A continuación, se procederá a la apertura del sobre 3 dándose lectura a las proposiciones económicas formuladas en ellos, levantando el Acta correspondiente con la propuesta de adjudicación. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género. 8

9 A tal efecto, la Mesa de Contratación del contrato requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación. En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo. En el plazo máximo de siete días desde la notificación de la propuesta de adjudicación, el licitador propuesto deberá presentar los siguientes documentos: a. Documentación acreditativa de la personalidad: Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar copia auténtica (compulsada notarial o administrativamente) del Documento Nacional de Identidad. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la escritura de constitución, y en su caso, modificación, debidamente inscritas en el registro correspondiente, de conformidad con la norma que la regule. Copia auténtica del poder a favor de la persona que firme la proposición en nombre del licitador y del DNI de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. De conformidad con el D.F. 174/2004, por el que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Foral, podrá sustituirse la documentación de este apartado por el certificado de inscripción en el Registro expedido por su encargado, sin perjuicio de recabar del Registro la exhibición de dicha documentación, suponiendo la presentación a ésta licitación autorización suficiente para que se solicite de oficio esta documentación. b. Obligaciones tributarias Alta, referida al ejercicio corriente, y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Certificado del Departamento de Economía y Hacienda de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. c. Certificado expedido por la seguridad social Acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización 9

10 correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que el licitador no esté comprendido obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. d. Solvencia: Se deberá aportar la documentación solicitada en el punto 8 del condicionado. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 % del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje. 15. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada. Transcurridos los 15 días naturales de suspensión desde la notificación de la adjudicación, y en el plazo máximo de 15 días naturales se formalizará el contrato previa presentación por el adjudicatario de la documentación que se indica a continuación: a. Seguro de responsabilidad civil El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan causar a terceros, incluyendo a MCP y a SCPSA, como consecuencia del servicio objeto de este contrato. El Adjudicatario contratará y mantendrá en vigor una póliza de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de incluyendo la Responsabilidad Civil de Explotación, la Patronal, y la Contaminación Accidental, éstas dos últimas con un límite mínimo de , considerándose tanto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona como Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. y los empleados de ambas, terceros frente al adjudicatario. Para ello, deberá presentar antes de la prestación del servicio un certificado de la compañía aseguradora que acredite la vigencia de dicha póliza y de estar al corriente de pago. La responsabilidad del Adjudicatario en ningún caso quedará condicionada por el límite máximo de indemnización, de las franquicias, exclusiones o limitaciones que establezca el contrato suscrito por el adjudicatario con su compañía de seguros. 10

11 b. Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación del contrato. Esta garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 95 de la LFC y responderá de las obligaciones que para el contratista se derivan de este contrato, incluidas las penalizaciones en que pudiera incurrir por demora en las entregas o cualesquiera otros incumplimientos. c. Prevención: Antes de la formalización del contrato el adjudicatario contactará con el Servicio de Prevención de SCPSA ( ) para concretar los mecanismos para el cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. 16. RIESGO Y VENTURA. DAÑOS Y PERJUICIOS La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato, sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado. Serán imputables al adjudicatario los daños y perjuicios que se causen con motivo de la ejecución de este contrato, con excepción de los que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de SCPSA. 17. SUBCONTRATACIÓN El contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que SCPSA lo autorice expresamente con carácter previo y por escrito. En este caso, los subcontratistas no podrán estar incursos en causa de exclusión para contratar con la administración y deberán reunir los mismos requisitos de solvencia económica y técnica exigidos al adjudicatario. El adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante SCPSA, siendo el único obligado ante los subcontratistas. 18. PENALIDADES Debido al carácter público del servicio que se contrata y con la finalidad de garantizar la buena ejecución del mismo, los incumplimientos del contratista en el desarrollo de su actividad serán sancionados, calificándose las infracciones en muy graves, graves y leves. 11

12 Se califican como infracciones muy graves todas aquellas que supongan una gestión inadecuada de los servicios objeto de este contrato. Expresamente se califican como muy graves: - La sustracción por parte del adjudicatario o de sus trabajadores de los productos (alimentos o aceite vegetal usado) recogidos objeto de este pliego. - La entrega por parte del adjudicatario de los productos (alimentos o aceite vegetal usado) recogidos a persona física o jurídica distinta de las establecidas en el anexo III de este pliego. - El no seguimiento de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de las órdenes dadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas. - La paralización o interrupción de la prestación de los servicios a no ser que concurra causa de fuerza mayor. - No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo señalado en el contrato. - El fraude en la prestación de los servicios, no ajustándose al trabajo que se haya ofertado, o no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos. - Ocupación en tareas distintas a las del propio contrato, aceptando o no cualquier clase de contraprestación. - La no reposición del importe total, en el término de 15 días, de la fianza depositada en el caso que hubiese quedado disminuida por cualquier motivo de aplicación al adjudicatario por el pago de sanciones económicas. Se califican como infracciones graves las que impliquen deficiencia en el desarrollo normal de la prestación de los servicios del contrato, incurriendo en un incumplimiento directo de las condiciones del presente pliego. Expresamente se califican como infracciones graves: - Las actuaciones del contratista que hayan dado lugar a la depreciación no justificable del material afecto al servicio. - El trato incorrecto reiterado hacia los usuarios del servicio. - La no prestación durante un día, sin justificación de uno o de parte de los servicios previstos en el contrato. - La introducción sin autorización de variaciones o modificaciones en el servicio. - El retardo sistemático (más de tres infracciones calificadas como leves) en la prestación de los servicios en relación con los horarios establecidos. - La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - El uso de medios en mal estado de conservación. 12

13 - El uso indebido de los contenedores, cubos y cajas, así como su inadecuado manejo. - Dificultar la inspección por parte del adjudicatario del servicio. - No informar a SCPSA de las incidencias que se puedan producir en el almacenamiento y transporte de los productos recogidos. Se califican como infracciones leves las que impliquen deficiencia en el desarrollo normal de la prestación de los servicios del contrato incurriendo en un incumplimiento de las condiciones del presente pliego. Expresamente se califican como infracciones leves: - La falta de puntualidad en la iniciación de los trabajos respecto al horario previsto y el retraso en general en el cumplimiento de sus obligaciones. - La dotación insuficiente y no justificada de los equipos de trabajo, tanto en medios de personal como de material. - Negativa del adjudicatario a la realización de actividades de inspección por parte del personal de SCPSA. - La interrupción del servicio concurriendo causa justificada, sin dar inmediato aviso a SCPSA. - El vertido de residuos en la vía pública y la presencia de residuos no recogidos durante la ejecución del servicio. - En general todos los actos y conductas del contratista o de su personal que pongan en peligro o puedan perjudicar el buen estado del material afecto al servicio. - En general, todas las infracciones que no puedan ser consideradas graves o muy graves y que supongan de alguna manera un incumpliendo de las cláusulas establecidas en este pliego, siempre y cuando comporten un perjuicio leve a los servicios. Las infracciones serán sancionadas conforme a su calificación: - Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 600 euros. - Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 601 euros a euros. - Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de euros a euros. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad derivada de ambas clases de infracciones, será el integrado por, al menos, los siguientes trámites: - Iniciación del procedimiento, determinando la presunta infracción así como su calificación y sanción. 13

14 - Notificación de la incoación del procedimiento a la empresa contratista, a fin de que, durante un plazo mínimo de 10 días, efectúe las alegaciones que estime pertinentes. - Resolución motivada que pondrá fin al procedimiento y será notificada a los interesados. En todo caso el adjudicatario deberá abonar a SCPSA los daños y perjuicios causados como consecuencia de las infracciones cometidas. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a la SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista. 19. FACTURACIÓN Y PAGO El adjudicatario emitirá factura mensual resultado de dividir el importe ofertado entre 12 mensualidades. El pago se efectuará a 40 días desde la fecha de la factura. Las facturas deberán contemplar únicamente los trabajos correspondientes a dicho contrato y deberán indicar el número de expediente 2014/PCD-GEN-MCP/ CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la LFC, se informa a los licitadores que la documentación que aporten a la licitación tendrá carácter de confidencial en el caso de que la hayan designado como tal. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Igualmente, al amparo del artículo 23, SCPSA exigirá a la empresa adjudicataria obligación de guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. 21. PROTECCIÓN DE DATOS El adjudicatario deberá contemplar todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos (LOPD), así como con el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, o cualquier otra disposición que viniera a sustituir o complementar a las anteriores y que pudiera afectar a los trabajos contratados. 14

15 22. PERSONAL Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la asistencia a su puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 15

16 El personal afecto a la contrata estará provisto por la empresa de la documentación, visada por SCPSA, que le identifique como destinado a los servicios contratados. 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En la actualidad, los establecimientos adscritos a la recogida de alimentos y aceite vegetal son 67. Es posible que durante la ejecución del contrato este número sufra una variación. En caso de que la variación sea superior a 8, se modificará el contrato. 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato. b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de SCPSA para la ejecución del mismo. c) El mutuo acuerdo entre SCPSA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. d) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial. e) Cuando las penalidades alcancen el 20 por 100 del importe del contrato. f) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido. g) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato. h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. 16

17 25. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista. 26. JURISDICCIÓN Y RECURSOS Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo, o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad regulado en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y Servicios de la Comarca de Pamplona. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Público. 27. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO Los datos facilitados se recogen y tratan en ficheros responsabilidad de SCPSA, con la única finalidad del mantenimiento de la relación contractual derivada de la adjudicación de este contrato. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiendo un escrito al Registro de SCPSA, sito en la calle Gral. Chinchilla, Pamplona, en el mcp@mcp.es, o en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona manifestando su petición al efecto. 17

18 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE Nombre: NIF: en representación de la empresa Nombre: NIF: Domicilio: para notificaciones: enterado de las condiciones básicas para la contratación de la Recogida de alimentos y aceites vegetales domésticos. Expediente 2014/PCD-GEN-MCP/ DECLARA Que reúne las condiciones para contratar exigidas en la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos y en el presente Condicionado. Que cumple con lo establecido en el art de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. Que no presenta a licitación más de una oferta, ni en su nombre ni mediante empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 16 de la Ley Foral de Contratos. Que cumple con las obligaciones que establece la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Que cumple los criterios de solvencia exigidos en el condicionado. a de de 2014 Firma 18

19 ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Nombre: NIF: en representación de la empresa Nombre: NIF: Domicilio: enterado de las condiciones básicas para la contratación del Recogida de alimentos y aceites vegetales domésticos. Expediente 2014/PCD-GEN-MCP/ se compromete a su suministro de acuerdo al condicionado, a su oferta y a lo establecido en el contrato, al siguiente Importe anual IVA excluido: Importe anual IVA excluido a de de 2014 Firma 19

20 ANEXO III. ALCANCE DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la recogida de aceites vegetales domésticos usados y de alimentos consumibles pero no comercializables y su entrega a gestor autorizado, el que designe SCPSA en cada momento, y al Banco de Alimentos de Navarra (en adelante BAN) respectivamente. 2. ANTECEDENTES En diciembre de 2010 se firma un convenio entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el BAN, para la recogida diaria de alimentos en establecimientos de alimentación para su gestión posterior por parte del BAN. El objeto de este proyecto es la recogida de alimentos consumibles, no comercializables que los establecimientos desechan, para su gestión por el BAN. De esta forma, se avanzaba simultáneamente en dos direcciones: la reducción de residuos (primer objetivo en la jerarquía de la gestión de residuos), y en la profundización del compromiso social como uno de los valores de la organización. Por otra parte, en marzo de 2013 se pone en marcha una recogida piloto de aceite en 23 supermercados Eroski. En febrero de 2014 se amplía a 25 supermercados de la cadena Caprabo. La finalidad es reforzar la recogida de aceite vegetal que se venía realizando a través de los puntos limpios, tanto fijos como móviles. Con ello se pretende ampliar la cantidad de este residuo que se destina al reciclado, así como evitar el vertido del mismo a la red de alcantarillado. 3. CANTIDADES RECOGIDAS Banco de Alimentos: KGS NETOS TRANSPORTADOS AL BAN AÑO TOTAL ACUMULADO

21 KGS NETOS TRANSPORTADOS AL BAN - AÑO 2013 MES TOTAL MES ACUMULADO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Kilos recogidos de aceite: KGS DE ACEITE VEGETAL USADO RECOGIDO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 951 OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

22 4. SISTEMA DE RECOGIDA La recogida, tanto de los alimentos como del aceite vegetal, debe efectuarse con dos equipos de dos personas con vehículo isotermo. La frecuencia y horario de la recogida será de lunes a sábado, todos los días que estén abiertos al público los comercios, a partir de las 7:00 horas y hasta terminar el servicio. El personal deberá pasar por todos los establecimientos (anexo IV) todos los días. Actualmente, el tiempo empleado en la recogida es de 6 horas diarias cada equipo de trabajo. Diariamente todos los productos recogidos deberán ser pesados, en la actualidad se realiza en la báscula de Mercairuña, antes de su entrega al BAN. Mensualmente o con la periodicidad que se determine, el contratista deberá aportar a SCPSA, los pesos diarios y los tickets de la báscula donde se realice el pesaje. El peso del aceite doméstico usado se podrá realizar en la báscula del BAN. Si por cualquier motivo, un día no se pueden entregar los alimentos a los voluntarios del BAN, el contratista deberá mantener la cadena de frio en los vehículos para garantizar el buen estado de conservación de los alimentos hasta que la entrega sea posible. Estos mismos equipos, deberán realizar la recogida de aceite en todos los establecimientos que se detallan en el anexo IV. Para ello, deberán llevar un control diario de llenado de los cubos de aceite que se encuentran en los supermercados y organizar el cambio de cubos por otros vacíos, según llenado. Así mismo, vigilarán que el punto de recogida del aceite esté en orden, tanto de limpieza, como que todos los elementos mantengan correctamente la imagen Corporativa de MCP. Los cubos llenos deberán almacenarse en las instalaciones del contratista, para su posterior entrega al gestor designado por SCPSA Con los datos de producción que proporcione el contratado, será SCPSA quien facture y cobre al gestor. Los cubos almacenados en las instalaciones del contratista, deberán ser lavados para eliminar todo rastro de aceite y los olores que éste produce, antes de ser cambiados en los supermercados. En caso de rotura, mal estado de la serigrafía, etc.. se deberá de comunicar a SCPSA y el contratista, procederá a su reparación. 5. MODO DE RECOGIDA Los operarios de la recogida, deberán depositar todos los alimentos entregados por los establecimientos, dentro de unas cajas de plástico plegables propiedad de SCPSA, que serán entregadas al BAN. Una vez realizada la descarga de los alimentos debidamente clasificados e identificados, recogerán las cajas vacías disponibles de días anteriores almacenadas en el BAN. 22

23 El contratista mantendrá las cajas en buen estado de conservación y limpieza. Para ello deberá limpiar una vez cada dos meses todas las cajas. Asimismo, dispondrá del número adecuado de unidades para el correcto desarrollo del servicio. Si fuera necesaria la compra de cajas se notificará a SCPSA el número de las que haya que reponer. Los servicios técnicos de SCPSA determinarán si es aceptable el estado de conservación, mantenimiento y estado de las cajas plegables, así como de los cubos para la recogida de aceite y de los vehículos de recogida. Cada vehículo de recogida sólo puede llevar tres cubos de aceite. El contratista debe organizar la recogida de tal manera que con esos medios, no haya nunca un establecimiento con el cubo lleno y sin cambiar en el día que sea necesario. Si por cualquier motivo hay más cubos de aceite doméstico para retirar, deberán ser retirados el día del aviso. Una vez recibidos los cubos por parte del gestor autorizado, el contratista será el responsable del buen mantenimiento y estado de conservación de dichos cubos. 6. LUGAR DE ENTREGA Todos los alimentos recogidos, se entregarán en las instalaciones del BAN que actualmente están situadas en el polígono de Agustinos, dentro de las instalaciones de Mercairuña. Los cubos de aceite deberán ser almacenados en las instalaciones del contratado y posteriormente entregados al gestor autorizado por SCPSA, actualmente la empresa Ekogras. 7. VEHÍCULOS Para la prestación del servicio, SCPSA cederá en uso tres vehículos isotermos. 2 Peugeot Bóxer, de diciembre de 2012, con y kms. respectivamente. 1 Citroën Berlingo, de diciembre de 2005 con kilómetros. Los seguros de estos vehículos correrán por cuenta de SCPSA. El adjudicatario será responsable del mantenimiento de los mismos, encontrándose en todo momento en un perfecto estado de funcionamiento para el servicio, incluso al final del Contrato. También será responsable del consumo de los vehículos. Se ha de mantener en perfectas condiciones la imagen corporativa de SCPSA. Los vehículos han de estar guardados en garaje cerrado y cubierto e impidiendo que cualquier persona u animal tengan acceso a los alimentos del interior de los mismos. 23

24 El estado de conservación y funcionamiento de los equipos será inspeccionado periódicamente por personal de SCPSA, sus colaboradores y otros profesionales a los que se les deleguen esas funciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Todos los vehículos automóviles deberán someterse a inspección periódica, según establece la normativa en vigor y siempre que sea aplicable. De los partes que emita el citado Organismo se enviará una copia a SCPSA en el plazo máximo de un mes tras la realización de la inspección. Todos los medios serán de uso exclusivo para los servicios objeto del presente contrato no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos al mismo, salvo por orden expresa de SCPSA. Al término del contrato, el adjudicatario entregará a SCPSA los equipos en buen estado, teniendo en cuenta el deterioro que en uso normal de los mismos y el transcurso del tiempo hubieran podido producir. En garantía del cumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de mantener y conservar adecuadamente los equipos y demás medios materiales, tres meses antes de la finalización del contrato, se someterán a la Intervención Técnica que SCPSA estime oportuna, realizando a costa del adjudicatario las reparaciones y reposiciones de cuantos desperfectos se observen y excedan del deterioro normal derivado de un adecuado uso y mantenimiento. 8. ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Al frente del servicio y como máximo responsable de los mismos deberá figurar un/a responsable, con capacidad de toma de decisiones, en todos los aspectos de la contrata, que mantendrá contacto diario con la Dirección Técnica de S.C.P.S.A. Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de SCPSA. La inspección que al efecto designe SCPSA tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise, respecto a la organización del mismo. El adjudicatario deberá presentar partes diarios de los trabajos realizados y de cuantas circunstancias ocurran en el servicio, así como recibir las instrucciones que estime oportuno SCPSA, quedando obligado el contratista a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material y, en general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de SCPSA. El contratista deberá contar con unas instalaciones adecuadas para el almacenaje y limpieza de los cubos de aceite. 24

25 Deberá de poner a disposición de SCPSA, un teléfono de contacto las 24 horas del día de lunes a sábado, para atender cualquier eventualidad que pueda ocurrir fuera de los horarios normales. En la actualidad el servicio se presta en los comercios que se relatan en el ANEXO IV. El objetivo de SCPSA es ir ampliando el número de comercios adscritos al servicio, y así aumentar la cantidad de alimentos recogidos. Será obligación del contratado, prestar el servicio a todos aquellos comercios que se adhieran. 25

26 ANEXO IV. ESTABLECIMIENTOS RECOGIDA DE BANCO DE ALIMENTOS Y ACEITE. Relación de Establecimientos con recogida de aceite Listado Caprabo (25) 18/Junio/ Abejeras, 17 Iturrama 2. Amaya, 11 II Ensanche 3. Avda. San Jorge San Jorge 4. Avda. Marcelo Celayeta, 100 Rochapea 5. Avda. Rascacielos, 7 Barañain 6. Avda. Villava, frente 60 Chantrea 7. Benjamín de Tudela, 34 Mendebaldea 8. Bernardino Tirapu, 59 Rochapea 9. Cuenta de Pamplon, 58 Chantrea 10. Ermitagaña, 4 Mendebaldea 11. Erreniega, 53 Zizur Mayor 12. Esquíroz, 22 Iturrama 13. Eulza, 84 Barañain 14. Ezcaba, 1 Villava 15. Isaba, 28 Rochapea 16. Kaleberri, 5 Berriozar 17. Monasterio de Eunate, 4 San Juan 18. Mayor, 20 Burlada 19. Mercado, 2 Casco Viejo 20. Mugazuri, 10B Burlada 21. Olite, 41 2 Ensanche 22. Plaza Madre de Mayo, 34 Artica 23. Queiles, 5 Milagrosa 24. Real, 42 Noáin 25. Tafalla, 32 2 Ensanche 26

27 Listado Eroski (23) 1. Lapurbide, 4-6 Ansoáin 2. Avda. Villava, Ansoáin 3. La Fuente, 12 Burlada 4. Plaza de las Eras, 3 Burlada 5. Mayor, 44 Burlada 6. San Cristóbal, s/n Chantrea 7. Ricardo Bell, Villava 8. Paseo Santxiki, 3 Mutilva 9. Raimundo Lanas, 9-11 Rochapea 10. Zabalgaina, 6-8 Zizur Mayor 11. Benjamin de Tudela, Mendebaldea 12. García de Nájera, 3-5 San Juan 13. Virgen de Ujué, 5 San Juan 14. Plaza Obispo Irurita, 3 San Juan 15. Avda. Bayona, 7-9 San Juan 16. Serafin Olave, 29 Iturrama 17. Iturrama, 23 Iturrama 18. Luis Morondo, 5 Azpilagaña 19. Avda. Zaragoza, Azpilagaña 20. Tajonar, 3-5 Milagrosa 21. Felipe Gorriti, 29 Ensanche 22. Sancho el Mayor, 7-9 Ensanche 23. Hiper Eroski Agustinos Relación de establecimientos con recogida de Banco de Alimentos. 1. Calle Olite nº 53, Frutnavar Oriz 2. Estella s/n, Supercor Ensanche 3. Serafín Olave, 29, Eroski Iturrama 4. Iturrama, 23, Eroski Iturrama 5. Abejeras nº 17, Caprabo Iturrama 27

28 6. Esquiroz nº 22, Caprabo Iturrama 7. Avda. Zaragoza nº 40-44, Eroski Iturrama 8. Luis Morondo nº 5, Eroski Azpilagaña 9. Rio Queiles nº 5, Caprabo Milagrosa 10. Polígono La Morea, E.Leclerc Cordovilla 11. Tajonar nº 5, Eroski Milagrosa 12. Tafalla nº 32, Caprabo Ensanche 13. Amaya nº 11, Caprabo Ensanche 14. Felipe Gorriti nº 29B, Eroski Ensanche 15. Olite nº 41, Caprabo Ensanche 16. Gorriti nº 10, Ortzadar Ensanche 17. Sancho el Mayor nº 9, Eroski Ensanche 18. Avda. Bayona frente nº 32, Eroski San Juan 19. Avda. Bayona nº 7, Eroski San Juan 20. Travesía Mº de Cilveti, Carnicería Eduardo San Juan 21. Mº de Eunate nº 4, Caprabo San Juan 22. Virgen de Ujué nº 5, Eroski San Juan 23. García el de Nájera nº 3, Eroski Mendebaldea 24. Benjamín de Tudela nº 13, Hiper Carrefour Mendebaldea 25. Benjamín de Tudela nº 18-20, Eroski Mendebaldea 26. Benjamín de Tudela nº 34, Caprabo Mendebaldea 27. Irunlarrea nº 53, Carnicería Eduardo Mendebaldea 28. Eulza nº84, Caprabo Barañain 29. Avda. Rascacielos nº 7, Caprabo Barañain 30. Zabalgaina nº 6, Eroski Zizur Mayor 31. Erreniega nº 53, Caprabo Zizur Mayor 32. Avda. de San Jorge nº 73 San Jorge 33. Polígono de Agustinos, Makro Agustinos 34. Ciudad del Transporte, Integra 2 Oriz 35. Ctra. Ultzama, Salvesen Logística Berriosuso 36. Polígono de Agustinos c/e nº 4, S.D.A Berrioplano 37. Polígono Morea Norte c/b nº 27, Eroski Beriain 28

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