POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 07 de julio, 2011
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- Luz Ortega Ortíz
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1 POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 07 de julio, 2011
2 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN LEY DE COMERCIO EXTERIOR LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TRATADOS INTERNACIONALES REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ACUERDO DE NORMAS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC S)
3 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 4. fracción III: Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación
4 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 26. La importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia.... Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforma a la tarifa respectiva...
5 LEY ADUANERA Artículo 36. En todos los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de los medios electrónicos el pedimento tanto para la importación y la exportación se deberá acompañar de:
6 I. En Importación: LEY ADUANERA c) los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
7 II.- En exportación: LEY ADUANERA b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
8 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 96.- La procuraduría, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, actuando en oficio y en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
9 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
10 EVOLUCIÓN DE LA LFMN Antes de 1992 Gobierno Federal Normalización Certificación Verificación Después de 1992 Sector privado Gobierno Federal Normalización ONN Certificación OC Pruebas LP Calibración LC Verificación UV Acreditación A partir de 1997 Sector privado Acreditación EMA (15 de enero de1999, DOF)
11 LFMN EN MATERIA DE METROLOGÍA Establecer el Sistema General de Unidades de Medida De los instrumentos para medir De la medición obligatoria de las transacciones comerciales. Crear el CENAM.
12 EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN Elaboración y observancia de NOM y NMX Promover la concurrencia de los sectores. Coordinar las actividades de Normalización, certificación, verificación y laboratorios. Establecer el Sistema Nacional de Acreditación de OC, UV, LP y LC.
13 NORMALIZACIÓN
14 LA NORMALIZACIÓN Es un conjunto de actividades que tiene por objeto establecer especificaciones de distintas clases de productos, procesos y servicios, así como la manera de evaluar dichas especificaciones.
15 Las Actividades de Normalización tiene dos objetivos: Medio Ambiente Protección Al Consumidor Salud Legítimos Ahorro de Energía Seguridad Innovación Mejor Entorno Regulatorio Fundamentales Comercio Internacional Desarrollo Tecnológico Calidad Competitividad
16 CLASIFICACIÓN DE NORMAS Norma Oficial Mexicana (NOM) Norma Mexicana (NMX) Normas de Emergencia (NOM-EM) Norma de Referencia (NRF) Norma Internacional
17 NORMA OFICIAL MEXICANA Instrumentos técnicos y legales de observancia obligatoria. Emitidas por las Dependencias competentes. Obedecen a las finalidades del artículo 40 de la LFMN.
18 FINALIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA (Art. 40 LFMN) Proteger la seguridad de las personas; Proteger la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral y preservación de los recursos naturales; Información al consumidor o usuario; Proteger las vías generales de comunicación; Establecer las especificaciones de los Instrumentos para medir Apoyos a las denominaciones de origen.
19 DEPENDENCIAS NORMALIZADORAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN SECRETARIA SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE TURISMO
20 SEGURIDAD DE PRODUCTO NOM-001-SCFI-1993 Productos electrónicos NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos NOM-019-SCFI-1998 Equipo de procesamiento de datos NOM-044-SCFI-1999 Watorimetros NOM-063-SCFI-2001 Conductores eléctricos NOM-086-SCFI-1997 Llantas NOM-090-SCFI-2004 Encendedores NOM-118-SCFI-2004 Cerillos y fósforos NOM-119-SCFI-2000 Cinturos de seguridad.
21 INFORMACIÓN COMERCIAL NOM-004-SCFI-2006 Prendas de vestir, textiles NOM-015-SCFI-1998 Juguetes NOM-024-SCFI-1998 Eléctricos, electrónicos y electrodomésticos NOM-050-SCFI-2004 Productos generales NOM-051-SCFI-1994 Alimentos y bebidas no alcohólicas NOM-141-SSA Productos de belleza NOM-142-SSA Bebidas alcohólicas NOM-186-SSA1/SCFI-2002 Chocolates
22 Denominaciones de Origen Denominación de Origen: NOM: Consejo Regulador Tequila: NOM-006-SCFI-2005 Sí Mezcal: NOM-070-SCFI-1994 Sí Sotol: NOM-159-SCFI-2004 En proceso Bacanora: NOM-168-SCFI-2004 En proceso Talavera: NOM-132-SCFI-1998 Sí (1) Café de Veracruz: NOM-149-SCFI-2001 Sí Ámbar de Chiapas: NOM-152-SCFI-2003 No Charanda: NOM-144-SCFI-2000 No Café de Chiapas: En proceso No Mango Ataulfo: En proceso No Vainilla de Papantla: En proceso No Olinalá: Nada No (1) Suspendido por EMA
23
24 NORMAS MEXICANAS Son de aplicación voluntaria. Constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios. Emitidas por los Organismo Nacional de Normalización (ONN), o bien la SE. ONN son autorizados por la Secretaría de Economía.
25 ORGANIZACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN Y EC CNN Coadyuva y coordina Sistema de Normalización y Metrología ONN Dependencias de la APF Enlace Retroalimentación DGN ST Operador técnico del sistema CT Consejo auxiliar de la CNN (analiza, elabora y propone soluciones; revisa PNN) Sistema de Evaluación de la Conformidad EMA Organismos de Certificación Unidades de Verificación Laboratorios de prueba y calibración El óptimo funcionamiento del sistema precisa: LFMN, RLFMN, LFPC + Principios de normalización 6
26 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
27 De qué trata? Procedimiento mediante el cual se determina el grado de cumplimiento con normas. Aspectos: Muestreo, Prueba, Calibración, Certificación, Verificación
28 ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
29 Organismos de Certificación AGENTES EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD Unidades de Verificación Laboratorios de Calibración Laboratorios de Prueba
30 ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
31 UNIDADES DE VERIFICACIÓN Constancia ocular o comprobación mediante muestreo, medición, prueba de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
32 LABORATORIOS DE ENSAYOS Son las muestras de los productos que han de ser sometidos a pruebas de laboratorios, siguiendo los procedimientos definidos en las NOM s o en los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, dando como resultado un informe de resultados
33 LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.
34 DE LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN
35 ACREDITACIÓN Reconoce la competencia técnica confiabilidad Laboratorios Ensayo Laboratorios Calibración Organismos Certificación Unidades de Verificación
36 Qué es Aprobación? Art. 70 LFMN Organismos de Certificación AGENTES EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD Unidades de Verificación Laboratorios de Calibración Laboratorios de Prueba
37 ACREDITACIÓN APROBACIÓN GOBIERNO FEDERAL Dependencias
38 OBSERVANCIA DE LAS NORMAS
39 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CUMPLIMIENTO DE NOM s PRODUCTOS NACIONALES Artículo 52.- Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.
40 ARTICULO 53 LFMN CUMPLIMIENTO DE NOM s PRODUCTOS IMPORTADOS Artículo 53. Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.... Marzo 2008
41 ARTICULO 55.- Adquisiciones y contrataciones públicas de la administración pública federal, (Art. 55 LFMN), 1 2 NOM Adquisiciones y Contrataciones Públicas 3 NORMAS INTERNACIONALES NMX
42 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ARTICULO 96.- Cuando los sujetos obligados a su observancia cuenten con un dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, en los términos de esta Ley, se reconocerá el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas.
43 ARTICULO 57 LFMN INCUMPLIMIENTO DE NOM S Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada normal oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente: prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, Los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación Cuando el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento. Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar de inmediato los productos.
44 ARTICULO 57 LFMN Quienes resulten responsables del incumplimiento de la norma tendrán la obligación de : reponer a los comerciantes los productos o servicios cuya venta o prestación se prohíba reintegrarles o bonificarles su valor, cubrir los gastos en que se incurra para el tratamiento, reciclaje o disposición final.
45 ARTICULO 109 LFMN DE LOS DATOS INEXACTOS Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
46 ACUERDO NOM S Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida Fecha de Publicación: 06 de julio de 2007
47 FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACIO N D.O.F Tequila. NOM-006-SCFI-1994 (Referencia anterior NOM-006-SCFI-1993) Los demás. Unicamente: Mezcal. NOM-070-SCFI-1994 (Referencia anterior NMX-V-008-SCFI-1993) Colores en surtidos. Unicamente: Artículos escolares dirigidos a infantes. NOM-015/1-SCFI/SSA
48 ACUERDO NOM S Artículo 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo: Marzo 2008
49 EMISIÓN DE CERTIFICADOS Los certificados NOM podrán obtenerse de: La Dependencia competente. Los organismos de certificación. En las materias o sectores en que exista organismo de certificación para producto, la certificación se realizará exclusivamente a través de éste.
50 INFORMACIÓN COMERCIAL
51 LA INFORMACIÓN COMERCIAL NO ES CERTIFICABLE ARTÍCULO Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes....
52 ACUERDO NOM S Artículo 3. Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGIE) Se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de las NOM S Cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria.
53 I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, excepto lo establecido en (f) y (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador: FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Unicamente: De materia textil Con la superficie exterior de materia textil.
54 ACUERDO NOM S Artículo 6. Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial adheridas, y en su caso cosidas, a las mercancías, ostenten los datos contenidos en los incisos y capítulos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, al momento de su introducción al territorio nacional.
55 ACUERDO NOM S I. Etiquetado de origen. II. III. IV. Presentación de Constancia de Conformidad en aduana. Etiquetado en Almacén General de Depósito. Etiquetado en Almacén Propio: 2 años de antigüedad en el Padrón de Importadores. Importaciones por más de Dólares durante los últimos 365 días.
56 CONSTANCIA DE CONFORMIDAD Para qué se requiere Demostrar el cumplimiento con las NOM s de Información Comercial Tener la certeza de que se cumplen los requisitos de las NOM s de Información Comercial. Es útil a Fabricantes Nacionales e Importadores Es de carácter voluntario.
57 CONSTANCIA DE CONFORMIDAD Cliente UVA Constancia de Conformidad Constancia Cliente
58 DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO Lo expiden las unidades de verificación después de verificar que los productos importados han sido etiquetados con los requisitos establecidos en el "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida"
59 DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO Para qué se requiere Demostrar el cumplimiento de los requisitos para la importación de productos conforme a las NOM s de Información Comercial. Es útil a Importadores Es obligatoria para poder etiquetar productos importados en Territorio Nacional
60 Almacén General de Depósito Importador Aduana UVA Comercio Almacén Propio
61 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
62 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Establece las políticas para obtener un certificado expedido por un OC o por la DGN, de que un producto cumple con la NOM competencia de esta Secretaría. Establece los procedimientos para la certificación y verificación. Fecha de Publicación en el DOF 04 de marzo de 2003
63 TITULARES DE LOS CERTIFICADOS Sólo se otorgarán a: importadores, fabricantes y comercializadores mexicanos y nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
64 TITULARIDAD DEL CERTIFICADO Los fabricantes nacionales de otros países podrán solicitar la ampliación de la titularidad de sus certificados NOM. El titular del certificado NOM se hace responsable solidario del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada.
65 TIPOS DE CERTIFICACIÓN Fabricante Mexicano Verificación Pruebas periódicas Sistema de Calidad Ampliación de titularidad Importadores Denominación de Origen NOM Reconstruidos Usados Fabricante Extranjero Tipo de artículos Segunda Mano Segunda Línea Discontinuados Fuera de especificaciones Distribuidores Franja Fronteriza Simplificado Región Fronteriza
66 ALCANCE DE LOS CERTIFICADOS Los certificados NOM se expedirán por : producto o familia, por tipo y modelo
67 VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS Un año sujeta a verificación, salvo en los casos siguientes: 3 años para certificación con verificación mediante el sistema de calidad de la línea de producción y queda sujeta a la vigencia del certificado del Sistema de Calidad, La vigencia para Básculas, Bombas Despachadoras de Gasolina y Taxímetros es de 2 años. Por lote, ampara la cantidad del producto
68 VIGENCIA DE AMPLIACIONES A CERTIFICADOS Tanto para la ampliación titularidad, modelo, como país de origen: Vigencia a la de los certificados originales
69 DURACIÓN DEL TRÁMITE Para certificación de productos nuevos y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos ante la DGN, será de siete días hábiles Para artículos reconstruidos, reacondicionados, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones será de veinte días hábiles.
70 SESIÓN DE PREGUNTAS
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