Consejo de Administración Ginebra, junio de 2008

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1 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GB.302/ a reunión Consejo de Administración Ginebra, junio de 2008 QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA 350.º informe del Comité de Libertad Sindical Indice Párrafos Introducción Caso núm (Argentina): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Argentina): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CETRA) y la Unión de Docentes de la provincia de Buenos Aires (UDOCBA) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Benin): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Benin presentada por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Benin (UNSTB) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité GB302_5_[ web]-Sp.doc

2 Caso núm (Burundi): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Burundi presentada por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Camerún): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Camerún presentada por Unión de Sindicatos Libres de Camerún (USLC) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Chile): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Chile presentada por la Federación de Sindicatos de Empresas de Canales y Productoras de Televisión Chilenas (FETRA-TV) y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Sindicato Canal 13 TV) Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Chile): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Chile presentada por el Sindicato Nacional Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros Empresa Correos de Chile (SNP) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Chile): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Chile presentada por la Federación Unitaria de Trabajadores (FUT) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de AVIANCA (SINTRAVA), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), la Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación (ACMA) y la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (ACAV) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité ii GB302_5_[ web]-Sp.doc

3 Caso núm (Colombia): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia (SINTRAEMSDES) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (UNETE), el Sindicato Mixto de Trabajadores de las Entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura (SINTEDMUNICIPIO), el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Buenaventura, la Confederación General del Trabajo (CGT), el Sindicato de Inspectores de Trabajo y demás Funcionarios al Servicio del Ministerio de la Protección Social (SINFUMIPROS) y la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa y de las Instituciones que conforman el sistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional (ASEMIL) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (ASINORT) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA (SINTRABANCOL) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Colombia): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Icollantas S.A. (SINTRAICOLLANTAS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Transformadora del Caucho, Plástico, Polietileno, Poliuretano, Sintéticos, Partes y derivados de esos procesos (SINTRAINCAPLA) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité GB302_5_[ web]-Sp.doc iii

4 Caso núm (República de Corea): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República de Corea presentada por la Federación Coreana de Trabajadores del Metal (KMWF), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Anexo. Alegatos de victimización discriminatoria por actividad sindical en 2005 y 2006 Caso núm (Estonia): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Estonia presentada por la Confederación de Sindicatos de Estonia (EAKL) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Estados Unidos): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Estados Unidos presentada por la Unión de Trabajadores del Automóvil, la Industria Aeroespacial y Herramientas Agrícolas de los Estados Unidos, Sindicato Internacional (UAW) y la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Grecia): Informe definitivo Queja contra el Gobierno de Grecia presentada por la Federación Griega de Trabajadores de las Telecomunicaciones (OME-OTE) Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Guatemala): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Guatemala presentadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) apoyadas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Guatemala): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Guatemala presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) Conclusiones del Comité iv GB302_5_[ web]-Sp.doc

5 Recomendaciones del Comité Caso núm (Guatemala): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Guatemala presentada por el Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal (STATAIDPP) y la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios Afiliados a Uni-América (FESEBS) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Guatemala): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Guatemala presentadas por la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CNOC), la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios (FESEBS), la Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación Agroindustrias y Similares de Guatemala (FESTRAS), la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC), el Frente Nacional de Lucha en Defensa de los Servicios Públicos y Recursos Naturales (FNL), el Sindicato de Trabajadores Bananeros del Departamento de Izabal (SITRABI), el Sindicato de Trabajadores de Distribuidora de Occidente S.A. (SITRADEOCSA), el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. (SITRADEORSA), el Sindicato de Trabajadores Peteneros Distribuidora de Oriente S.A. (SITRAPDEORSA) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Honduras): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Honduras presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS) Conclusiones del Comité Recomendación del Comité Caso núm (Indonesia): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de Indonesia presentada por la Federación de Sindicatos SBSI del Metal, las Máquinas y la Electrónica (Federación de Lomenik SBSI) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité GB302_5_[ web]-Sp.doc v

6 Caso núm (República Islámica del Irán): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República Islámica del Irán presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República Islámica del Irán): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República Islámica del Irán presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República Islámica del Irán): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República Islámica del Irán presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Casos núms y 2183 (Japón): Informe provisional Quejas contra el Gobierno del Japón presentadas por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO), el Consejo de Enlace del Sector Público de la RENGO (RENGO-PSLC), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Internacional de Servicios Públicos (PSI), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), la Internacional de Educación (IE), la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos (INFEDOP) y la Union Network International (UNI) (Caso núm. 2177); la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENZOREN) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Prefecturas y Municipios de Japón (JICHIROREN) (Caso núm. 2183) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Líbano): Informe provisional Queja contra el Gobierno del Líbano presentada por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité vi GB302_5_[ web]-Sp.doc

7 Caso núm (México): Informe provisional Queja contra el Gobierno de México presentada por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República de Moldova): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Quejas contra el Gobierno de la República de Moldova presentadas por la Federación de Sindicatos de Empleados de la Administración Pública (SINDASP), la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación y la Agricultura de Moldova (AGROINDSIND) apoyadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación General de Sindicatos (GCTU), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícola, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Nicaragua): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Nicaragua presentada por la Confederación de Unificación Sindical (CUS) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Perú): Informe provisional Quejas contra el Gobierno de Perú presentadas por la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú (FETRAPEP), la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Perú): Informe provisional Quejas contra el Gobierno del Perú presentadas por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FEDMINEROS) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité GB302_5_[ web]-Sp.doc vii

8 Caso núm (Perú): Informe provisional Queja contra el Gobierno del Perú presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (Túnez): Informe provisional Queja contra el Gobierno de Túnez presentada por la Internacional de la Educación (IE) y la Federación General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (FGESRS) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República Bolivariana de Venezuela): Informe provisional Queja contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité Caso núm (República Bolivariana de Venezuela): Informe en que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación Queja contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentada por la Federación Latinoamericana de la Educación y la Cultura (FLATEC) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) Conclusiones del Comité Recomendaciones del Comité viii GB302_5_[ web]-Sp.doc

9 Introducción 1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.ª reunión (noviembre de 1951), se reunió en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 22, 23 y 30 de mayo de 2008, bajo la presidencia del Profesor Paul van der Heijden. 2. Los miembros del Comité de nacionalidad estadounidense, argentina, chilena, guatemalteca, mexicana y venezolana no estuvieron presentes durante el examen de los casos relativos a Estados Unidos (caso núm. 2547), Argentina (casos núms y 2578), Chile (casos núms. 2392, 2462 y 2465), Guatemala (casos núms. 2241, 2341, 2550 y 2609), México (caso núm. 2478) y República Bolivariana de Venezuela (casos núms y 2579), respectivamente. * * * 3. Se sometieron al Comité 128 casos, cuyas quejas habían sido comunicadas a los Gobiernos interesados para que enviasen sus observaciones. En su presente reunión, el Comité examinó 40 casos en cuanto al fondo, llegando a conclusiones definitivas en 19 casos y a conclusiones provisionales en 21 casos; los demás casos fueron aplazados por motivos que se indican en los párrafos siguientes. Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración 4. El Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre los casos núms (República Bolivariana de Venezuela), 2323, 2508 y 2567 (República Islámica del Irán), 2589 (Indonesia), 2602 (República de Corea) y 2609 (Guatemala), habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas en ellos. Nuevos casos 5. El Comité aplazó hasta su próxima reunión el examen de los casos siguientes: núms (Côte d Ivoire), 2634 (Tailandia), 2635 (Brasil), 2636 (Brasil), 2637 (Malasia), 2638 (Perú), 2639 (Perú) y 2640 (Perú), 2641 (Argentina), 2642 (Federación de Rusia), 2643 (Colombia), 2644 (Colombia), 2645 (Zimbabwe) y 2646 (Brasil) con respecto a los cuales se espera información y observaciones de los respectivos Gobiernos. Todos estos casos corresponden a quejas presentadas después de la última reunión del Comité. Observaciones esperadas de los Gobiernos 6. El Comité aún espera recibir observaciones o información de los Gobiernos en relación con los casos siguientes: núms (Guatemala), 2422 (República Bolivariana de Venezuela), 2434 (Colombia), 2498 (Colombia), 2552 (Bahrein), 2557 (El Salvador), 2588 (Brasil), 2612 (Colombia), 2614 (Argentina), 2615 (El Salvador), 2617 (Colombia), 2619 (Comoras), 2620 (República de Corea), 2623 (Argentina), 2624 (Perú), 2626 (Chile), 2627 (Perú), 2628 (Países Bajos), 2629 (El Salvador), 2630 (El Salvador), y 2631 (Uruguay). GB302_5_[ web]-Sp.doc 1

10 Observaciones esperadas de los querellantes 7. El Comité espera informaciones de los querellantes en el caso núm (Myanmar). Observaciones parciales recibidas de los Gobiernos 8. En relación con los casos núms (Colombia), 2265 (Suiza), 2470 (Brasil), 2516 (Etiopía), 2528 (Filipinas), 2565 (Colombia), 2568 (Guatemala), 2596 (Perú), 2597 (Perú), 2611 (Rumania) y 2632 (Rumania). Los Gobiernos enviaron información parcial sobre los alegatos formulados. El Comité pide a estos Gobiernos que completen con la mayor brevedad sus observaciones con el fin de que pueda examinar estos casos con pleno conocimiento de causa. Observaciones recibidas de los Gobiernos 9. Con respecto a los casos núms (República de Corea), 2203 (Guatemala), 2295 (Guatemala), 2355 (Colombia), 2356 (Colombia), 2445 (Guatemala), 2490 (Costa Rica), 2518 (Costa Rica), 2538 (Ecuador), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2569 (República de Corea), 2573 (Colombia), 2574 (Colombia), 2576 (Panamá), 2587 (Perú), 2594 (Perú), 2595 (Colombia), 2600 (Colombia), 2604 (Costa Rica), 2605 (Ucrania), 2613 (Nicaragua), 2616 (Mauricio), 2618 (Rwanda), 2622 (Cabo Verde) y 2625 (Ecuador). El Comité ha recibido las observaciones de los Gobiernos y se propone examinarlas en su próxima reunión. Llamamientos urgentes 10. En lo que respecta a los casos núms (Camboya), 2450 (Djibouti), 2571 (El Salvador), 2581 (Chad), 2582 (Bolivia), 2593 (Argentina), 2598 (Togo), 2599 (Colombia), 2603 (Argentina), 2606 (Argentina), 2607 (República Democrática del Congo) y 2608 (Estados Unidos), el Comité observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja o desde el último examen del caso, no se ha recibido la información que se había solicitado a los Gobiernos. El Comité señala a la atención de estos Gobiernos que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. Por consiguiente, insta a estos Gobiernos a que transmitan o completen sus observaciones o informaciones con toda urgencia. Retiro de una queja Caso núm (Nicaragua) 11. En relación con el caso núm. 2544, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa que el día 16 de abril de 2008 las partes en el caso llegaron a un acuerdo en relación con los alegatos que habían sido presentados. Asimismo, el Comité toma nota de una comunicación de la organización querellante por medio de la cual agradece a la OIT el curso dado a su queja y pide al Comité que se archive la presente queja. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité aceptó el retiro de la queja. 2 GB302_5_[ web]-Sp.doc

11 Admisibilidad de una queja 12. El Comité decidió que la queja presentada por la Asociación Mutual Internacional de Trabajo de la Gente de Mar (ISLA) presentada por comunicación de 6 de diciembre de 2006, no era admisible. Quejas en virtud del artículo El Comité espera las observaciones del Gobierno de Belarús respecto de sus recomendaciones relativas a las medidas adoptadas a fin de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. 14. En cuanto a la queja presentada en virtud del artículo 26 contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el Comité recuerda la recomendación que hizo con vistas a una misión de contactos directos en el país para evaluar objetivamente la situación actual. Casos sometidos a la Comisión de Expertos 15. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de los casos siguientes: Estonia (caso núm. 2543), Grecia (caso núm. 2502), Indonesia (caso núm. 2472), República de Moldova (caso núm. 2317), Pakistán (caso núm. 2399) y Filipinas (caso núm. 2488). Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración Caso núm (Argentina) 16. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 334.º informe, párrafos 25 a 27] y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la acción de amparo interpuesta por la UDA ante la autoridad judicial respecto a la participación de una nueva organización sindical (UDA) en la renegociación del acta paritaria núm. 1 de 1999 concluida entre el SUTE y la DGE. 17. Por comunicación de 10 de diciembre de 2007, el Gobierno informa que las actuaciones judiciales núm «Unión Docentes Argentinos c/ Dirección General Escuelas p/ Amparo» originarios del Tercer Juzgado Civil Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, se encuentra sin movimiento desde el 10 de febrero de 2004 hasta la fecha, sin que se haya registrado impulso procesal alguno por parte del querellante. El Comité toma nota de estas informaciones, y teniendo en cuenta el contenido de las mismas, no proseguirá con el examen de estos alegatos, salvo que la organización querellante comunique otro tipo de informaciones. Caso núm (Argentina) 18. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 209 a 246] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones: GB302_5_[ web]-Sp.doc 3

12 a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) presentada hace casi tres años y que le mantenga informado al respecto, y b) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto. 19. Por comunicación de 22 de octubre de 2007, el Gobierno envía un proyecto de decreto por medio del cual se prevé desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la CTA contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 717 de fecha 21 de julio de El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de junio de 2007 tomó nota de que según la organización querellante la resolución administrativa núm. 717/2006 impugna los nuevos artículos 2 y 4 del Estatuto en lo que respecta a la tipología sindical adoptada y al ámbito de afiliación (en particular el artículo 2 permite la afiliación a la CTA de trabajadores con o sin empleo y de los beneficiarios de prestaciones del régimen de la seguridad social, así como que esta afiliación pueda realizarse a cualquiera de las organizaciones afiliadas a la CTA o a esta central directamente). En esa ocasión, el Comité recordó que ya ha tenido que pronunciarse en el pasado en relación con alegatos análogos presentados por la CTA ante la negativa del Gobierno a proceder a su simple inscripción gremial en base a que se trataba de una entidad sindical de tercer grado que ofrece ciertas particularidades en su estructura referida al ámbito de representación personal, dado que prevé la posibilidad de que personas individuales incluidos los jubilados y los desempleados se afilien directamente, apartándose de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales [véase 300.º informe, caso núm. 1777, párrafos 58 a 73]. Asimismo recordó que de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos, y estimó que la prohibición de una afiliación directa de ciertas personas a federaciones o confederaciones es contraria a los principios de la libertad sindical, y que corresponde a las organizaciones determinar las reglas relativas a su afiliación. En estas condiciones el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto. 21. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones en relación con la recomendación por la que le urgió firmemente a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA presentada hace casi cuatro años. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas en el sentido indicado y que le mantenga informado al respecto. Caso núm (Argentina) 22. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 247 a 263] y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la sentencia que dicte la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza en relación con el recurso extraordinario presentado por el secretario general del SITEA (relacionado con la decisión de las autoridades de la provincia de Mendoza de no continuar asignándole horas especiales). 23. Por comunicación de fecha 4 de diciembre de 2007, el Gobierno informa que por sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza se desestimaron los recursos de amparo así como los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por el Sr. Víctor Hugo Dagfal, secretario general del SITEA. 4 GB302_5_[ web]-Sp.doc

13 24. El Comité toma nota de estas informaciones y no proseguirá con el examen de estos alegatos. Caso núm (Bahrein) 25. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir sindicatos de su propia elección. El Gobierno lamentó observar que las autoridades legislativas habían decidido nuevamente reconsiderar la constitución de organizaciones del sector público, pese a que el Gobierno hubiera informado anteriormente que, en 2006, había sido sometido al Parlamento un proyecto de enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos que garantizaba a los trabajadores del sector público el derecho de constituir sindicatos de su propia elección. Al tiempo que subraya una vez más que todos los trabajadores del sector público (con excepción de las fuerzas armadas y la policía ) deberían poder constituir organizaciones de su propia elección para promover y defender sus intereses, el Comité instó una vez más al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias, para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con este principio y le recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición. El Comité pidió asimismo al Gobierno que tomara las medidas apropiadas para compensar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar, jefa adjunta del Sindicato de Trabajadores Postales, por el período de suspensión sin salario que le fue impuesto por las declaraciones que realizó a la prensa relativas a la difícil situación de los trabajadores del sector postal, y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, que garantice que no se tomarán más medidas disciplinarias contra miembros de sindicatos del sector público por actividades llevadas a cabo en nombre de sus organizaciones [véase 348. informe, párrafos 43 a 49]. 26. En una comunicación de 17 de febrero de 2008, la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) afirma que pese a las recomendaciones anteriores del Comité, la Oficina de Servicio Civil no ha compensado a la Sra. Ghaffar y, de hecho, la ha suspendido del 9 al 19 de febrero de La Sra. Ghaffar también fue informada que sería sometida a investigaciones administrativas después de su reintegro tras el período de suspensión. La GFBTU adjunta copia de una orden disciplinaria expedida por la Oficina del Servicio Civil; la orden indica que la Sra. Ghaffar ha sido suspendida sin salario durante diez días, del 9 al 19 de febrero de 2008, por declaraciones que fueron publicadas en el periódico «Al-Wasar» el 24 de julio de En una declaración de 17 de marzo d 2008, la GFBTU indica que la Sra. Ghaffar fue nuevamente suspendida sin salario y adjunta copia de una orden disciplinaria de 21 de febrero de 2008 expedida por la Oficina de Servicio Civil del 23 de febrero al 4 de marzo de 2008 por declaraciones publicadas en el periódico «Al-Wasar» el 1.º de octubre de 2007, así como también por la confesión obtenida durante una investigación administrativa, según la cual seguía defendiendo el sindicato de trabajadores del sector postal, «una entidad ilícita e ilegal» 28. En una comunicación de 6 de febrero de 2008, el Gobierno declara con respecto a la cuestión de las organizaciones del sector público, que el Reino de Bahrein aún no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y que además el Parlamento sigue considerando enmiendas legislativas para permitir que los trabajadores del sector público constituyan sindicatos de su propia elección. 29. En lo referente a la declaración del Gobierno según la cual no ha ratificado el Convenio núm. 87, el Comité recuerda que cuando un Estado decide ser miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluido los relativos a la libertad sindical [véase Recopilación GB302_5_[ web]-Sp.doc 5

14 de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 15]. Al tomar nota de que el Parlamento sigue considerando las enmiendas de la legislación, el Comité destaca una vez más que todos los trabajadores del sector público (con excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir organizaciones de su propia elección para promover y defender sus intereses. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con este principio y le recuerda que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición. 30. El Comité lamenta observar que, pese a sus recomendaciones anteriores relativas a la Sra. Ghaffar, según la organización querellante, ésta no ha sido compensada por el período de suspensión sin salario y, de hecho, ha sido suspendida sin salario por dos períodos más del 9 al 19 de febrero y del 23 al 4 de marzo de 2008 por haber hecho declaraciones a la prensa. Además, toma nota de la orden disciplinaria adjunta a la comunicación de la querellante según la cual la Sra. Ghaffar ha sido objeto de investigaciones administrativas durante las cuales ha confesado defender su sindicato, que fue calificado de «entidad ilícita e ilegal». Habida cuenta de esas circunstancias, el Comité debe una vez más recordar que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., 2006, párrafo 799]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para compensar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por los períodos de suspensión sin salario que le han sido impuestos, y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, que garantice que no se tomarán más medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por actividades llevadas a cabo en nombre de sus organizaciones. Casos núms y 2402 (Bangladesh) 31. El Comité examinó estos casos, que se refieren a alegatos de discriminación antisindical y de discriminación de afiliados y dirigentes sindicales de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA), en su reunión de junio de 2007 [véase 346. informe, párrafos 22 a 27]. En esa ocasión, el Comité lamentó profundamente que el Gobierno hubiera mantenido su recurso de apelación contra el reintegro de la Sra. Bhattacharjee sin haber intentado llevar a cabo una investigación independiente sobre las circunstancias de su despido. El Comité urgió al Gobierno a que llevara a cabo sin demora investigaciones independientes respecto de todos los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes sindicales de la BDNA, incluidos el despido de la Sra. Bhattacharjee, los procedimientos disciplinarios pronunciados contra siete dirigentes sindicales de la BDNA (Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das) y el traslado de Sabina Yaesmin y de Md. Sazzad Hossanin y de diez dirigentes sindicales de la BDNA, tal como alegaba el querellante en el caso núm El Comité también pidió al Gobierno que enviara copias de la decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo con respecto al traslado de cuatro enfermeros, dirigentes de la BDNA (Sra. Krishna Beny Dey, Sra. Israt Jahan, Sr. Golam Hossain y Sr. Kamaluddin), y de la decisión de la Sala de Apelaciones relacionada con el despido de la Sra. Bhattacharjee, y que le proporcionara información con respecto a las advertencias pronunciadas contra diez sindicalistas integrantes del 6 GB302_5_[ web]-Sp.doc

15 comité ejecutivo de la BDNA y a la recomendación del Comité de que el Gobierno diera instrucciones apropiadas a la dirección del Hospital Shahid Sorwardi a fin de que se retiraran dichas advertencias. 32. Por comunicación de 28 de febrero de 2008, el Gobierno envió una copia de una ordenanza expedida el 25 de septiembre de 2007 por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo en el contexto de un recurso en apelación ante lo civil presentado por el Gobierno de Bangladesh contra el reintegro de la Sra. Bhattacharjee. De acuerdo con esa ordenanza, el Tribunal dio un plazo de tres semanas para «que se presentara un informe cumpliendo con los requisitos necesarios, pues de otro modo se desestimaría el recurso en apelación». El Gobierno también envió copias de cuatro ordenanzas fechadas el 13 de diciembre de 2004 expedidas por el mismo tribunal en el contexto de acciones civiles para pedir autorización para apelar en lo civil en relación con los traslados de la Sra. Krishna Beny Dey, la Sra. Israt Jahan, el Sr. Golam Hossain y el Sr. Kamaluddin. 33. Al mismo tiempo que toma nota de las decisiones del Tribunal relacionadas con los cinco dirigentes de la BDNA, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información adicional, ya sea sobre el resultado de las investigaciones independientes que han de llevarse a cabo acerca de todos los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes sindicales de la BDNA, o sobre las advertencias pronunciadas contra diez sindicalistas integrantes del comité ejecutivo de la BDNA por la dirección del Hospital Shahid Sorwardi. El Comité observa que según la ordenanza expedida por la Sala de Apelaciones el 25 de septiembre de 2007, que el recurso de apelación del Gobierno contra la ordenanza del Tribunal de Primera Instancia por la que se reintegraba a la Sra. Bhattacharjee sería desestimada si el Gobierno no presentaba en un plazo de tres semanas un informe, cumpliendo con los requisitos necesarios. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que informe sobre el estado del trámite del recurso de apelación y, en caso de que haya sido desestimado de manera definitiva, que adopte todas las medidas necesarias para reintegrar de inmediato a la Sra. Bhattacharjee y para pagarle el total de los salarios caídos y pide que lo mantenga informado sobre los progresos alcanzados a este respecto. 34. El Comité también urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes sobre el despido de la Sra. Bhattacharjee, de los procedimientos disciplinarios iniciados contra siete dirigentes sindicales de la BDNA (Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das) y del traslado de Sabina Yaesmin y de Md. Sazzad Hossanin y de diez dirigentes sindicales de la BDNA lo antes posible, y que transmita informaciones detalladas sobre los resultados de esas investigaciones. Si se determina que esos alegatos son ciertos, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acabar con la discriminación antisindical y para conceder una reparación adecuada por los daños sufridos. En particular, el Comité pide al Gobierno que lo informe acerca de cualquier repercusión que puedan haber tenido los traslados de la Sra. Krishna Beny Dey, la Sra. Israt Jahan, el Sr. Golam Hossain y el Sr. Kamaluddin sobre su capacidad para llevar a cabo sus actividades sindicales y sobre las medidas de reparación adoptadas, y que confirme si las advertencias pronunciadas por la dirección del Hospital Shahid Sorwardi contra diez dirigentes sindicales del comité ejecutivo de la BDNA han sido efectivamente retiradas. Caso núm (Botswana) 35. El Comité examinó por última vez este caso, en su reunión de mayo-junio de 2007 [véase 346. informe, párrafos 264 a 336], relativo a alegatos de despido de 461 trabajadores y sindicalistas por haber hecho huelga; al despido de cuatro dirigentes sindicales; a actos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, y al hecho de que el Gobierno no ha GB302_5_[ web]-Sp.doc 7

16 proveído un procedimiento adecuado de solución de conflictos y se había abstedido de intervenir en el conflicto entre el Sindicato de Mineros de Botswana (BMWU) y la Debswana Minig Company. En esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes: a) teniendo en cuenta la afirmación del Gobierno según la cual el despido de los 461 trabajadores se encuentra actualmente pendiente ante el Tribunal de Trabajo, el Comité confía en que estos procedimientos concluirán rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales y que garantice la recolección de manera independiente de toda la información relevante a fin de aclarar la situación de estos trabajadores y las circunstancias de sus despidos. En el caso de que el Tribunal o la información reunida determinen que quienes fueron despedidos estaban empleados en servicios distintos de aquellos considerados esenciales en el marco del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean plenamente reintegrados en sus puestos anteriores; b) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Sr. Masole, como alega el querellante, fue procesado, y que proporcione información completa a este respecto; c) en relación con el despido de cuatro dirigentes sindicales del BMWU, el Comité espera firmemente que el Tribunal de Trabajo tendrá presente en sus conclusiones los principios de la libertad sindical mencionados al considerar el recurso de apelación y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del mismo y que envíe una copia de la sentencia tan pronto como ésta sea dictada, y d) el Comité pide al Gobierno que considere todas las posibles medidas para mejorar el clima de relaciones laborales en la Debswana Mining Company y que le mantenga informado al respecto. 36. En una comunicación de fecha 28 de noviembre de 2007, el Gobierno declara que el caso del despido de 461 trabajadores debía ser examinado por el Tribunal de Trabajo los días 22 a 24 de octubre de 2007, y que se transmitiría copia de la decisión judicial al Comité. En lo referente al Sr. Masole, el Gobierno informa que no ha sido procesado sino que como se ha comunicado anteriormente recibió una advertencia por escrito, que ha caducado, por incitar a los trabajadores a negarse a desalojar las viviendas de la empresa. El 27 de junio de 2005, el Sr. Masole solicitó jubilarse de la mina (en ese momento el Sr. Masole tenía 59 años, la edad de jubilación es de 60 años). El Gobierno añade a este respecto que el último día de trabajo del Sr. Masole fue el 30 de diciembre de 2005, después de lo cual se retiró con la totalidad de las prestaciones de jubilación. 37. En lo que respecta al caso del despido de cuatro dirigentes del BMWU, el Gobierno declara que el caso está ante el Tribunal de Trabajo; se transmitirá copia de la sentencia en cuanto haya sido dictada. Por último, el Gobierno declara que la Debswana Mining Company sigue reconociendo el BMWU e indica a este respecto que se han concluido un total de ocho convenios colectivos entre las dos partes para el período El Comité toma debidamente nota de las informaciones del Gobierno relativas al Sr. Masole y a los convenios colectivos concertados entre la Debswana Mining Company y el BMWU. Al tomar nota de que los casos relativos a los 461 trabajadores despedidos y los cuatro dirigentes sindicales están pendientes ante el Tribunal de Trabajo, y que se comunicará copia de las sentencias en cuanto hayan sido dictadas, el Comité reitera la esperanza de que el Tribunal de Trabajo tendrá presente los principios de la libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronuncie sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 346. informe, párrafo 331]. Caso núm (Brasil) 39. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2007 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 346.º informe, párrafos 337 a 355]: 8 GB302_5_[ web]-Sp.doc

17 a) el Comité pide al Gobierno que: i) tome las medidas necesarias para modificar la legislación, a efectos de permitir a los trabajadores la creación de organizaciones sindicales a nivel de empresa, si así lo desean; y ii) teniendo en cuenta el contexto nacional y las circunstancias específicas de este caso, tome medidas para obtener el reintegro de los dos dirigentes sindicales de la Sección Sindical de los Docentes de la Facultad del Valle de Ipojuca (SINDFAVIP). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; b) en lo que respecta a los alegatos sobre el despido el 9 de diciembre de 2005, de la totalidad de los docentes que participaron en la creación de la Asociación Cultural Sindical de los Docentes de la Universidad Católica de Brasilia (ADUCB-Sección Sindical) y el despido en 2004 de todos los miembros directivos de la Sección Sindical de Docentes de la Facultad de Caldas Novas (SINDUNICALDAS), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación para determinar los motivos y los hechos concretos que provocaron los despidos de los dirigentes sindicales en cuestión y si se constata que los mismos se produjeron por el ejercicio de actividades sindicales legítimas, teniendo en cuenta el contexto nacional y las circunstancias específicas de este caso, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; c) en cuanto a los alegatos relativos a los despidos de diez miembros de la junta directiva de la Asociación de Docentes de la UNIT (SINDUNIT) sección sindical de ANDES-SINDICATO NACIONAL y de los siete integrantes del Consejo de Representantes de la Seccional Sindical de los Docentes de la Universidad Metodista de Piracicaba, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome medidas para que se realice una investigación para determinar los motivos y los hechos concretos que provocaron los despidos de estos dirigentes y si se constata que los mismos se produjeron por el ejercicio de actividades sindicales legítimas, teniendo en cuenta el contexto nacional y las circunstancias específicas de este caso, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; d) en lo que respecta al alegato según el cual en la legislación nacional no se reconoce la figura de actos antisindicales en perjuicio de afiliados, no habiendo por consiguiente ningún mecanismo de protección para evitar la discriminación de los trabajadores por su afiliación a una organización, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical y que le mantenga informado de la evolución legislativa de la propuesta de reforma sindical a la que se refiere el Gobierno que incluye esta cuestión. Además, el Comité recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea. 40. Por comunicación de 5 de marzo de 2008, el Gobierno envía informaciones sobre el caso. Concretamente: en lo que respecta a la recomendación a), i), el Gobierno indica que: 1) al instituir el Foro Nacional del Trabajo (FNT) en julio de 2003, en conformidad con los procedimientos y normas de la OIT, el Gobierno consolidó un espacio de diálogo social con los representantes más importantes de los trabajadores y de los empleadores del país; 2) la idea inicial de la propuesta fue la de crear un espacio de diálogo y negociación sobre las relaciones de trabajo, con la intención de formular propuestas legislativas de reforma sindical y laboral, tomando como base de discusión el Convenio núm. 87; 3) aunque la iniciativa de diálogo social fue una experiencia positiva, existió un gran rechazo a las reformas propuestas; 4) el resultado del entendimiento posible entre las partes fue la consolidación de una propuesta de enmienda a la Constitución, en trámite ante el Congreso Nacional (PEC 369/05), y de un ante proyecto de ley sobre relaciones sindicales que se encuentra en espera de que finalice el trámite de enmienda constitucional; 5) el trámite del PEC 369/05 provocó intensos debates y una fuerte oposición del sindicalismo y uno de los temas que más discusión provocó fue el fin de la exclusividad de representación de las GB302_5_[ web]-Sp.doc 9

18 organizaciones sindicales (la unicidad sindical que otorga a una sola organización la exclusividad de representación de una determinada categoría profesional o económica en un determinado territorio, que no puede ser inferior a un municipio); 6) la resistencia se justifica, en gran medida, por el hecho de que el movimiento sindical de Brasil tiene una cultura política de organización sindical consolidada desde hace más de 60 años; y 7) la Constitución Federal de 1988 y la referencia que en ella se hace al principio de la libertad sindical, fue innegablemente un marco de transición para la democratización del sistema sindical de Brasil, aunque ello ha ocurrido mitigadamente al mantenerse en el mismo texto el principio de unicidad. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos para que se modifique la legislación a efectos de permitir a los trabajadores la creación de las organizaciones sindicales que estimen convenientes inclusive a nivel de empresa, si así lo desean; en cuanto a la recomendación a), ii), el Gobierno señala que en cuanto a la posibilidad de reintegrar a los docentes despedidos: 1) existe una justicia especializada para dirimir específicamente los conflictos provenientes de las relaciones de trabajo, de naturaleza jurídica o económica; 2) en el caso de que los conflictos sean de naturaleza económica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de recurrir a la justicia de trabajo; 3) no existe por lo tanto que esa posibilidad tenga éxito por medio de una acción gubernamental, existiendo solamente en el caso concreto relativo al SINDFAVIP la solicitud de sólo una de las partes de que se lleve a cabo una mediación. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe si los dos dirigentes sindicales de la Sección Sindical de los docentes de la Facultad del Valle de Ipojuca (SINDFAVIP) despedidos han recurrido a la justicia del trabajo y en caso afirmativo que comunique la sentencia que se dicte al respecto; en lo que respecta a las recomendaciones b) y c) el Gobierno señala que: 1) fue aprobada en la Comisión del Senado Federal una moción de apoyo a las recomendaciones del Comité sobre los despidos arbitrarios de dirigentes sindicales por medio de la cual entre otras cosas se exigió que se investiguen los motivos que dieron lugar a los despidos denunciados por ANDES, el reintegro de los docentes a sus puestos de trabajo y la adopción de una legislación que asegure el reconocimiento de la organización sindical en el local de trabajo; 2) la investigación solicitada deberá realizarse por medio de una comisión compuesta por las entidades que participaron en la audiencia, junto a las comunidades universitarias para averiguar las causas de los despidos de los docentes, la política laboral y sindical de las citadas universidades, así como el respeto de los derechos humanos y en particular el derecho de libre asociación sindical y libre docencia; y 3) el representante de la Procuraduría General del Trabajo consideró como una denuncia una declaración en la audiencia de una docente despedida, denunciando la práctica recurrente de las facultades y/o universidades de elaborar listas negras para impedir la contratación de profesores activistas del movimiento sindical, de modo que los hechos podrán ser investigados a fondo. El Ministerio de Trabajo y Empleo se manifestó favorablemente a este respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones, incluida la de la Procuraduría; en cuanto a la recomendación d), el Gobierno informa que: 1) con la intención de solucionar la cuestión relativa al no reconocimiento de la figura de actos antisindicales, se elaboró en el ámbito del FNT, junto con trabajadores y empleadores, una propuesta de reforma sindical que contempla la tipificación de actos antisindicales y se prevén sanciones para los infractores, que serán aplicadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo; 2) se espera que finalice la tramitación del proyecto de enmienda constitucional mencionado respecto de la recomendación a), i), para presentar oficialmente el anteproyecto de ley que prevé una serie de situaciones que configurarán una conducta antisindical (según el proyecto, configurará una conducta 10 GB302_5_[ web]-Sp.doc

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