Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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- Rubén Araya Peña
- hace 7 años
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1 Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ORDENANZA REGULADORA DEL USO ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS (LOCALES DE REUNIÓN PRIVADOS) 1.- ANTECEDENTES. ASPECTOS NORMATIVOS Las Normas Urbanísticas Generales del POM de Azuqueca de Henares aprobado definitivamente en fecha 14 de junio de dedican su Título V a las Determinaciones sobre Usos y Actividades. El artículo V.11, regula el Uso Terciario, distinguiendo seis Usos Pormenorizados, y entre ellos (Artículo V.11.1, 4) el Uso establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros. Define el POM estos usos como Actividades de uso colectivo o privado integradas en el sector de la hostelería y destinadas a recreo, expansión, relación y diversión del conjunto de la población. Dentro de este uso pormenorizado se distinguen tres categorías que corresponden a las distintas especialidades de actividad (HO1, HO2, HO3) y otras seis atendiendo a la superficie. Por otra parte, en ausencia de normativa autonómica específica es el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la norma que regula este tipo de actividades en nuestro municipio, y en su artículo primero establece que: Serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el anexo y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas Conviene reparar en que tanto el POM como el propio Reglamento General extiende el ámbito de aplicación a actividades que pudieran considerarse privadas (no abiertas al público en general), y el Reglamento además lo extiende a actividades que no se propongan finalidad lucrativa. Tampoco el POM en su Tomo VII, Normas de Tramitación, distingue entre las actividades por razones diferentes que los efectos que puedan producir en el entorno, por lo cual en su artículo solo establece a efectos de la tramitación de Licencias de Usos y Actividades, la clasificación en dos tipos de actividades: INOCUAS, que son Actividades que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiental, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgos para las personas., y CLASIFICADAS. Generalmente el uso de locales con carácter privado o restringido no viene siendo considerado como una actividad propiamente dicha, ni cuando se hace de forma esporádica ni cuando se trata de un uso más o menos estable. Sin embargo, hay casos en los que su incidencia medioambiental o sus efectos para la seguridad o la salubridad son perfectamente asimilables a los de los establecimientos o actividades de pública concurrencia. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Amparándose en lo que a primera vista podría considerarse como un cierto vacío legal, en los últimos tiempos se viene detectando cierta proliferación de uso de forma estable y continuada de locales sin ningún tipo de acondicionamiento o sin acondicionamiento adecuado, situados por lo general en las plantas bajas de los edificios. Este uso, de lo que podríamos actividades recreativas privadas y que llevan a cabo colectivos bastante numerosos a veces, llega a provocar en ocasiones situaciones de riesgo o de insalubridad y son un foco constante de conflicto entre
2 quienes ejercen estas actividades y el resto de usuarios y propietarios de los edificios por las molestias que causan (por exceso de ruido, principalmente), difíciles de atajar por la mera apelación al respeto de las normas de convivencia. Parece claro que los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento de forma continuada, deberán reunir las condiciones necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal La falta de equiparación del uso de estos locales con las actividades reguladas en cuanto a horarios es también una fuente de conflicto con el resto de usuarios de los edificios, conflicto difícilmente reconducible sin un régimen disciplinario claro que persiga la conciliación de intereses y derechos pero que permita además ejercer la potestad sancionadora sobre dichas actividades cuando pongan en riesgo la convivencia, la seguridad o la salubridad. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en uso de sus potestades de actuación en materia ambiental y con el objetivo de velar por la seguridad y por la conciliación entre los legítimos derechos al ocio y de reunión pacífica de quienes promueven estas actividades y los derechos de los vecinos afectados, tratando de armonizar ambos y encauzar las actividades dentro de unos límites razonables, impulsa la presente Ordenanza Reguladora de Actividades Recreativas Privadas que contiene tres aspectos, fundamentalmente: 1. Equiparación de las actividades recreativas privadas con las actividades reguladas, inocuas o clasificadas, según los casos, a los efectos del cumplimiento de normativas ambientales o de seguridad y salubridad. 2. Establecimiento de horarios de referencia para esas actividades. 3. Establecimiento de un régimen disciplinario que regule posibles desviaciones en el funcionamiento de las citadas actividades. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Las actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado que, de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en locales destinados al uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar, se equipararán, a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre actividades, (RAMINP, POM Y Reglamento de Espectáculos, entre otros), a los correspondientes establecimientos públicos, o equipamientos socioculturales abiertos al público, según corresponda por el tipo de actividad de que se trate. La presente ordenanza se aplicará a todos los locales en los que se lleven a cabo actividades recreativas, culturales, sociales o similares de carácter privado o de acceso restringido en el término municipal de Azuqueca de Henares. Artículo 2.- Tipos de actividades Sobre la base del contenido de la actividad que se describa en el Proyecto con el que se tramite la correspondiente solicitud, los Servicios Técnicos Municipales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo VII, 19.2 (Normas de Tramitación) del POM, determinarán el carácter de inocua o clasificada de la actividad que se pretende llevar a cabo, así como la equiparación que le corresponda en función de su naturaleza y de los efectos previsibles por analogía con las actividades reguladas.
3 Artículo 3.- Licencia de Actividad Para la apertura de cualquier local de nueva planta o reformado, destinado a la realización de cualquier actividad de esta naturaleza, aún siendo de carácter privado o restringido, será preciso que contenga unos servicios minimos como son baño, agua, corriente luz se solicite y obtenga del ayuntamiento la licencia correspondiente Actividades Inocuas Las que así se determine, a tenor de su naturaleza y contenido, estarán sujetas, cuando menos, a la obtención de la Licencia de Adaptación del local para el uso de que se trate, y una vez llevada a cabo la misma, a la obtención de la Licencia Primera Ocupación del local, en los términos que para ambas se establecen en el Plan de Ordenación Municipal. Estarán sujetas de la misma manera al cumplimiento de las normativas sectoriales que les fueran de aplicación. En la que estarán contemplados al menos unos servicios mínimos como son: baños, agua, luz y servicios contra incendios que estarán especificados para la consecución de la licencia Actividades Clasificadas Las actividades que resulten equiparables a una actividad clasificada, bien sea a establecimientos públicos o a otras actividades o equipamientos abiertos al público, habrán de tramitar y obtener del Ayuntamiento, además de la Licencia de Adaptación, la correspondiente Licencia de Apertura para la actividad de que se trate. En la tramitación y obtención de la referida licencia se habrá de contemplar el cumplimiento de las disposiciones sectoriales vigentes que hagan referencia a la actividad concreta a la que se equipare, tanto si son de ámbito local como autonómico o estatal. El correspondiente Proyecto de Instalaciones habrá de contemplar la implantación de las medidas correctoras que por analogía hubieran de serle de aplicación a la actividad a la que se equipare. Artículo 4.- Titulares de la licencia Podrán ser titulares de las Licencias de Actividades Privadas reguladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, sean o no propietarias del local sobre el que se vaya a desarrollar la actividad. En el caso de que el solicitante no coincida con el propietario habrá de aportarse en la tramitación el correspondiente contrato de arrendamiento en vigor. En el caso de personas físicas deben tener la mayoría de edad. En los casos en que la actividad sea llevada a cabo por colectivos sin personalidad jurídica propia, existirán al menos tres representantes, nombrado por los integrantes del colectivo y que deberán ser los titulares de la licencia en el caso en que no lo sea el propietario del local. Serán también los interlocutores ante el Ayuntamiento y las personas con quien se entiendan todo tipo de diligencias y de notificaciones. El nombramiento debe recaer sobre personas mayores de edad con domicilio en el municipio. Articulo 5.- Limitaciones de uso El Ayuntamiento a instancia de los Servicios Técnicos Municipales ó de las Fuerzas de la Autoridad, o a solicitud de los vecinos podrá declarar calles o zonas concretas como zonas saturadas prohibiendo la apertura de nuevos locales. Del mismo modo, caso de variar las circunstancias podrá derogar la declaración de zona saturada con lo que podrá autorizarse nuevas apreturas.
4 Artículo 6.- Seguro de responsabilidad civil e incendio En las actividades clasificadas, a la obtención de la Licencia de Apertura, debe suscribirse y aportarse Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Incendio que den cobertura a la actividad a realizar y mantenerlos en vigor mientras dure la misma. Artículo 7.- Horarios Se establece como horario de referencia para el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza, el horario de 9,00 a 24,00 horas. El ejercicio de estas actividades fuera de ese horario podrá ser objeto de la correspondiente sanción. Artículo 8.- Inspecciones. Las inspecciones, verificación y control de las actividades se realizarán por el personal técnico competente designado por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, así como por los agentes del Cuerpo de Policía Local. Los interesados facilitarán en todo momento esa labor de inspección permitiendo la entrada a los locales de los Inspectores o de la Policía Local sin oponer oposición u obstáculo alguno, y prestando la colaboración necesaria. La solicitud y posterior concesión de la licencia implicará el compromiso o aceptación de colaboración dispuesto en el presente artículo. Artículo 9.- Requerimiento y clausura. Constatado el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en el resto de la normativa aplicable, se requerirá a los titulares para que en el plazo que corresponda proceda a la subsanación de la deficiencia, transcurrido el cual sin que se haya cumplido el requerimiento el Ayuntamiento iniciará, previos los trámites oportunos, expediente de clausura del local. En caso de molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas como consecuencia de la actividad, el Ayuntamiento, previa verificación de los hechos y sin necesidad de requerimiento previo, podrá, como medida cautelar, clausurar directamente el local. Artículo 9.- Responsabilidades La reparación o restitución de la legalidad, así como la incoación y posterior imposición de sanciones, serán exigidas e impuestas a las personas que consten como representantes o titulares de la licencia de actividad, y con carácter subsidiario a los propietarios de los locales. Artículo 10.- Prohibiciones 1.- Acumulación dentro del local de materiales plásticos, cartones, colchones u otro material que pueda causar incendios o favorecer su propagación. 2.-Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local. 3.-La tolerancia, tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la normativa estatal y autonómica sobre consumo de bebidas alcohólicas por menores. 4.- La tolerancia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
5 5.- Sacar fuera del local sillones, sillas o cualquier elemento que ocupe la vía pública así como vasos, botellas, latas o similares para su consumición en el exterior del local. Artículo 11.- Infracciones 1.- Infracciones en materia de ruidos: será de aplicación todo lo dispuesto en las ordenanzas municipales o en la normativa ambiental que le sea de aplicación. 2.- Infracciones muy graves: Realizar la actividad sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura. Carecer de cobertura de póliza de seguro de incendio o de la póliza de responsabilidad civil durante la actividad del local. Negar el acceso u oponer obstáculos al ejercicio de inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza o legislación aplicable al caso. Hacer caso omiso de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento. La comisión de dos infracciones graves o tres leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción. La tenencia, consumo u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a menores de edad en los locales donde se ejercen estas actividades, o la falta de diligencia en impedirlos. El consumo ilegal, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la falta de diligencia en impedirlos 3.- Infracciones graves: 1. Sacar mesas, sillas, o enseres en general a la vía pública o consumir bebidas o comida en el exterior del local. 2. Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local. 3. El incumplimiento de los horarios establecidos para el ejercicio de la actividad. 4. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción. 5. La acumulación dentro del local de cartones, plásticos, colchones o cualquier otro material que por sus características pudieran causar incendias o favorecer su propagación. 4.- Infracciones leves 1. Arrojar o depositar desperdicios en la vía pública en las inmediaciones del local donde se ejerce la actividad. 2. Las infracciones no tipificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en el resto de normativas que les sean de aplicación Artículo 12.- Sanciones 1.- Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones: - Clausura de la actividad hasta que se subsanen las deficiencias. - Multa desde 1500 hasta 3000 euros. 2.- Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones: - Clausura de la actividad hasta dos meses. - Multa desde 750 hasta 1500 euros.
6 3.- Las infracciones leves conllevarán la imposición de la siguiente sanción: - Multa de hasta 750 euros. Artículo 13.- Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva. Disposición transitoria Las actividades que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un plazo de 4 meses para tramitar la correspondiente licencia, debiendo ser esta ratificada por el órgano competente. No obstante todas las disposiciones relativas a horarios, prohibiciones, inspecciones, infracciones y sanciones serán de aplicación desde el momento de su entrada en vigor. ---ooo0ooo---
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