TEMA 7. EL MUNICIPIO, LA POBLACIÓN Y EL EMPADRONAMIENTO

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1 TEMA 7. EL MUNICIPIO, LA POBLACIÓN Y EL EMPADRONAMIENTO CONCEPTO Según la Constitución: entidad territorial básica dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses, y por tanto, dotado de personalidad jurídica plena (art. 140 CE). Según la Ley de Bases de Régimen Local: Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado, y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE CE art. 137 " el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". CE art. 140 dispone que " la Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo Abierto." El régimen jurídico vigente, en desarrollo de los principios informadores de nuestra CE, estará integrado, en primer lugar, por la Ley de Bases del Régimen Local, norma por la cual el Estado ha desarrollado las bases de este régimen jurídico, conforme al mandato contenido en el art CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas), y en segundo lugar, por las leyes de desarrollo legislativo de dichas bases, dictadas por las respectivas CCAA. ELEMENTOS El Municipio, como todo ente territorial, está constituido por tres elementos caracterizadores: el territorio, la población y la organización. El territorio, como ámbito espacial sobre el que el municipio ejerce sus competencias, la población como conjunto de personas que habitan en el municipio, por último, la organización, como elemento jurídico definidor del gobierno y la administración del municipio. 1

2 EL TÉRMINO MUNICIPAL Concepto Según el art. 12 de la Ley de Bases del Régimen Local, "es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias". ALTERACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL El término municipal, puede sufrir diversas alteraciones que pueden dar lugar, incluso a la creación de nuevos municipios. El art 13 de la Ley de Bases del Régimen Local establece al respecto que: 1. La creación o supresión de Municipios, así como la alteración de términos municipales, se regulará por la legislación de las CCAA sobre régimen local. Requerirán en todo caso audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existiere. Simultáneamente a la petición de éste dictamen, se dará conocimiento a la Administración del Estado. 2. La creación de nuevos Municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Clases de alteración de los términos municipales Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. Podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencias económicas o administrativas, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Por fusión de dos o más municipios limítrofes. Podrá realizase por las siguientes causas: cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley, cuando 2

3 se confundan sus núcleos urbanos o cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. Se justificará cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. Podrá realizarse cuando se confundan sus términos o cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa. En ningún caso, la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales. Procedimiento La iniciación del expediente de alteración de términos puede promoverse: 1.- De oficio, por el órgano competente de la CCAA, bien por iniciativa o a instancia de los Ayuntamientos interesados, de las Diputaciones Provinciales respectivas, de la Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno. 2.- Por los Ayuntamientos interesados 3.- Por la mayoría de los vecinos, en caso de segregación En el primer caso, instruido el expediente, se dará audiencia durante el plazo de un mes a los Ayuntamientos interesados, y a continuación se someterá el mismo a dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la CCAA, si existiere, finalizando el procedimiento por resolución de la correspondiente CCAA. En el segundo caso, es decir, cuando la iniciativa la promuevan los Ayuntamientos interesados, serán preceptivos los acuerdos de los Ayuntamientos respectivos, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Tales acuerdos se someterán a información pública durante un plazo no inferior a treinta días.transcurrido dicho plazo, los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo, con el mismo quórum, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. Si los acuerdos obtuvieran la mayoría señalada, se elevará el expediente a la CCAA, que previo dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la propia CCAA, resolverá el expediente. 3

4 Por último, cuando la iniciativa provenga de los vecinos, se formará una Comisión promotora, que elevará el expediente al Ayuntamiento, que tras someterlo a información pública por plazo no inferior a treinta días, adoptará acuerdo con el quórum al que se ha hecho referencia en el caso anterior. No obstante, aún en el caso de que no se lograra dicha mayoría, el Ayuntamiento deberá elevar el expediente a la CCAA para su resolución definitiva. Si el Ayuntamiento no adoptara acuerdo en el término de dos meses, la Comisión Promotora elevará el expediente a la CCAA, a los efectos citados. Las resoluciones definitivas en los tres supuestos citados, se adoptará por Decreto del Consejo de Gobierno de la CCAA, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y el de la Provincia respectiva. La Administración del Estado inscribirá la nueva entidad en el Registro Estatal de Entidades Locales. Especial referencia a los expedientes de alteración de los términos municipales Los expedientes de alteración de los términos municipales deberán incorporar preceptivamente los siguientes documentos: 1. a) Plano de los nuevos límites de los municipios, como consecuencia de la alteración de sus términos. 1. b) Informe por el que se justifique la concurrencia de algunos de los motivos a los que hicimos referencia al analizar el punto uno de este epígrafe. 1. c) Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten. 1. d) Todos aquellos documentos acreditativos de la forma de liquidar la deuda y créditos contraídos por cada Ayuntamiento y la administración de sus bienes. LA POBLACIÓN Concepto La población de un municipio es el conjunto de personas que viven en el mismo; así pues, el concepto de la vecindad es el que califica la población del municipio. 4

5 La vecindad administrativa se adquiere desde el mismo momento en que se realice la inscripción en el Padrón, siendo, por tanto, vecinos del municipio los que aparezcan inscritos en el Padrón Municipal. La Ley de Bases del Régimen Local, (en adelante LBRL), reformada por la Ley 4/1996 de 10 de enero, y desarrollada en esta materia por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, determina que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente", añadiendo, para aquellos casos en los cuales pueda vivirse alternativamente en varios municipios, que deberá inscribirse en aquel en el que habite durante más tiempo al año. El empadronamiento podrá realizarse a instancia de parte, que será la forma normal de inscribirse, y de oficio, ya que se faculta al Alcalde a inscribir de oficio aquellos españoles o extranjeros que lleven más de dos años residiendo en el municipio. En el primer supuesto, con la modificación introducida por la Ley 4/1996 desaparece la obligación que debía ser asumida por el ciudadano en cuento a la obtención de la baja en el municipio de procedencia y a su presentación en el plazo de treinta días en el municipio de destino; ahora, el interesado se dirige directamente al municipio de destino solicitando por escrito el alta, correspondiendo a tal municipio ponerla en conocimiento del Instituto Nacional de Estadística que, a su vez, lo pondrá en conocimiento del de procedencia donde se dará de baja en el Padrón al vecino trasladado sin más trámite. Los españoles que residan en el extranjero deberán inscribirse en un Padrón especialmente concebido para tales fines, que será elaborado por la Administración del Estado, considerándose vecinos del municipio español que figure en los datos de su inscripción, pero únicamente a los efectos puramente electorales, no constituyendo, por tanto, población del municipio. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS Los vecinos de un término municipal, podrán ejercitar conforme a lo previsto en el art. 18 LBRL los siguientes derechos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen electoral general. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con las leyes. 5

6 c) Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales d) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 CE. e) Pedir la consulta popular respecto de aquellos asuntos que siendo de competencia municipal sean de especial relevancia, siendo necesario para que esta prospere, que se adopte acuerdo plenario por parte del Ayuntamiento, con el quórum de mayoría absoluta, y autorización por parte del Gobierno de la Nación. Estando vedada esta iniciativa para aquellas materias relacionadas con la hacienda local. f) Exigir la prestación, y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios públicos que tengan la naturaleza de competencias obligatorias. A tal fin, la Ley de Haciendas Locales legitima a cualquier vecino del término para poder impugnar aquellos presupuestos de las Corporaciones Locales que no tengan previsto entre sus gastos la financiación de aquellas obligaciones que el 26 de la LBRL considera como obligatorias, en relación al número de habitantes con que cuente el correspondiente municipio. g) Ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: - Hasta habitantes, el 20% - De a habitantes, el 15% - A partir de , el 10% Estas propuestas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, Todo esto sin perjuicio de la legislación autonómica en la materia En cuanto a los deberes los vecinos deberán contribuir mediante prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. EL PADRÓN. EL EMPADRONAMIENTO El Padrón municipal, está considerado en la actualidad (Ley 4/1996) como "un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio". Asimismo, sigue diciendo este art. 16 LBRL, "sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de 6

7 dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos." La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: a) Nombre y apellidos b) Sexo c) Domicilio habitual d) Nacionalidad e) Lugar y fecha de nacimiento f) Numero de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya. g) Certificado o título escolar o académico que posea h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Respecto a la cesión de datos, se establece que los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989 de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la LO 5/1992 de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con la Ley 4/96 se simplifica la gestión del Padrón, coordinándose los diferentes padrones municipales y normalizándose la informatización de los mismos y su actualización permanente a través del Instituto Nacional de Estadística, de modo que se puedan obtener unas cifras de población ajustadas a la realidad. De este 7

8 modo los Ayuntamientos deberán remitir mensualmente a dicho organismo, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus respectivos Padrones, para que el citado Instituto pueda ejercer las tareas de coordinación. Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. La formación y custodia del Padrón corresponde a los Ayuntamientos, siendo la normativa estatal la que fije los criterios mediante los cuales tales Corporaciones llevarán a cabo dichas funciones, y correspondiendo al Presidente del Instituto Nacional de Estadística resolver cualquier discrepancia que pueda surgir al respecto entre las Corporaciones Locales entre sí o con relación al propio Instituto. Los Ayuntamientos seguirán aprobando la revisión de sus Padrones municipales con referencia al día uno de enero de cada año y los resultados numéricos de la revisión serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística. Por último, indicar que la referida Ley crea el Consejo de Empadronamiento, como órgano de colaboración en materia padronal entre el Estado y las entidades locales, estando presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística e integrado por representantes de ambas Administraciones. PADRÓN DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO El Padrón de los españoles residentes en el extranjero, cuya formación se realizará por la Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y las CCAA, es el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad. Los españoles inscritos en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. 8

9 PADRÓN DE LOS EXTRANJEROS La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente, en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Para ello habrá que estar a lo que al respecto se dice den la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y demás legislación de desarrollo. Su inscripción deberá ser objeto de renovación cada dos años cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente. Transcurrido ese plazo sin que el extranjero inste la renovación se procederá a la baja por caducidad sin necesidad de audiencia previa. 9

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