SECRETARIA DE ECONOMIA

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1 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , y de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS , , , , , , , , , , Y DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 37/05 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes RESULTANDOS Resolución definitiva 1. El 10 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , y de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento. 2. Asimismo, mediante el punto 136 de la resolución antes mencionada, se excluyó de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura clasificada en las fracciones arancelarias , y de la TIGI, cuyo diámetro exterior sea inferior a milímetros, de conformidad con lo señalado en el punto 33 de la misma resolución. Aviso de eliminación de cuotas compensatorias 3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las mercancías listadas en dicho aviso, entre otras las importaciones de tubería de acero sin costura, se eliminarían a partir del 11 de noviembre de 2005, salvo que los productores nacionales manifestaran por escrito, al menos 25 días antes de la fecha señalada, su interés de que se inicie un procedimiento de examen. Notificación a productores nacionales 4. Mediante oficios de 4 de octubre de 2005, la Secretaría notificó el aviso referido al productor nacional, importador y exportador de que tuvo conocimiento y al Gobierno del Japón, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE. Presentación de manifestación de interés 5. El 5 de octubre de 2005, la productora nacional Tubos de Acero de México, S.A. en adelante TAMSA, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de Resolución de inicio 6. El 7 de noviembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias , , , ,

2 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de , , , , , , y de la TIGIE, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia. Información sobre el producto Descripción general del producto 7. De acuerdo con la información que se encuentra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping referida en el primer párrafo de esta Resolución y lo manifestado por la empresa solicitante, el producto objeto de este examen se denomina tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, de diámetro exterior sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. Este producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe); asimismo, dicha tubería debe cumplir con las normas técnicas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y Usos 8. De igual manera, conforme a la información que se encuentra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping indicada anteriormente, el producto sujeto a examen tiene como función principal la conducción de diversos fluidos; entre ellos, agua, vapor, gas natural, aire y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como petróleo, gas natural, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros u otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión). Proceso productivo 9. En la investigación antidumping citada en el primer párrafo de esta Resolución, TAMSA proporcionó anexos confidenciales donde explica su proceso productivo de tubería de acero sin costura, así como un catálogo de sus productos; asimismo, manifestó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional están sujetos al cumplimiento de normas internacionales en lo que se refiere a sus especificaciones técnicas. Tratamiento arancelario 10. El 26 de septiembre de 2003, se publicó en el DOF el decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE que entró en vigor el mismo día de su publicación. Mediante este decreto se modificaron y desdoblaron las fracciones arancelarias , y Resultado de lo anterior, la tubería de acero sin costura objeto de la investigación antidumping señalada en el primer párrafo de esta Resolución, se reclasificó en diversas fracciones arancelarias. Para efectos de este procedimiento de examen, se correlacionan a continuación las fracciones arancelarias que tienen relevancia con el mismo, resultado de la modificación y/o desdoblamiento arancelario de las fracciones arancelarias , y establecidos en el decreto referido: TIGIE DOF 18 de enero de 2002 MODIFICACION TIGIE DOF 26 de septiembre de , y , y , y De esta manera, actualmente la tubería objeto del presente examen se clasifica en las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , y de la TIGIE. En dichas fracciones arancelarias la unidad de medida es el kilogramo, aunque, según la solicitante, las operaciones comerciales se realizan normalmente en metros lineales. De acuerdo con la clasificación arancelaria de la TIGIE las fracciones arancelarias listadas anteriormente se describen como sigue:

3 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Manufacturas de fundición, de hierro o de acero Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder de 19.5 mm Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a mm, sin exceder de mm, y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm, sin exceder de 38.1 mm Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a mm, y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm, sin exceder de mm Los demás. - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: Los demás Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a mm, sin exceder de mm, y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm, sin exceder de 38.1 mm Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a mm, y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm, sin exceder de mm Los demás. - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: Los demás Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder de 19.5 mm Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a mm, sin exceder de mm, y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm, sin exceder de 38.1 mm Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a mm, y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm, sin exceder de mm Los demás. 12. Ahora bien, de acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales por las fracciones arancelarias listadas en el párrafo anterior quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, dependiendo del país de que se trate; en el caso de las importaciones de Japón el arancel se ubicó en 18 por ciento, excepto para las importaciones por la fracción arancelaria , en donde fue de 25 por ciento. 13. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004, las importaciones por las fracciones arancelarias involucradas originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales se sujetaron a

4 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2006 un arancel ad valorem de 15 por ciento, excepto las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias , y de la TIGIE, que están exentas de arancel. Convocatoria y notificaciones 14. Mediante la publicación a que se refiere el punto 7 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE. 15. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del RLCE y 12.1 y del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 en adelante Acuerdo Antidumping, la autoridad procedió a notificar el inicio del procedimiento de examen a la solicitante y al Gobierno de Japón, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Empresas comparecientes 16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 14 y 15 de esta Resolución, únicamente compareció la empresa productora TAMSA, con domicilio en avenida Amsterdam 124 Despacho 404, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06170, México, Distrito Federal. Prórrogas 17. Los agentes aduanales Arnoldo Rafael Peña Palma, César Enrique Jerez Fraga y Miguel Angel Vidal Osuna solicitaron prórroga el 15 de agosto de 2006 para dar respuesta a los requerimientos de información formulados mediante oficios UPCI /2, UPCI /4 y UPCI /4 respectivamente, del 7 de agosto de 2006, mismas que fueron otorgadas, con vencimiento al 17 de agosto de El 11 de agosto de 2006, compareció la licenciada Carmen Manzano Silva, en nombre del agente aduanal Enrique Manuel Hinojosa Aguerrevere, para solicitar una prórroga de 30 días hábiles para desahogar el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI /2 de 7 de agosto de 2006, se otorgó prórroga con vencimiento al 21 de agosto de Argumentos y medios de prueba 19. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 14 y 15 de esta Resolución, compareció la empresa productora TAMSA, la cual presentó la información, argumentos y pruebas que fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora. Productor Nacional TAMSA 20. Mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2005, la empresa productora TAMSA, manifestó lo siguiente: A. TAMSA considera que se debe extender por cinco años adicionales la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias del Japón, en virtud de que de eliminarse se volvería a repetir la práctica desleal de dumping. B. No obstante la existencia de la cuota compensatoria durante el periodo de examen julio junio 2005, se realizaron importaciones de tubería de acero sin costura originarias del Japón a precios dumping. C. De eliminarse la cuota compensatoria Japón exportaría a los Estados Unidos Mexicanos la tubería de acero sin costura a precios dumping en volúmenes significativos, lo cual causaría que se repitiera el daño a la rama de producción nacional. D. Los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela en el año 2000 impusieron cuotas compensatorias, del orden de 68, 107 y 87 por ciento, respectivamente, como resultado de una investigación antidumping por parte de las autoridades de cada país, según constan en las resoluciones definitivas publicadas en el Federal Register de los Estados Unidos de América y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

5 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 E. La capacidad de producción del Japón es cuatro veces mayor que la de los Estados Unidos Mexicanos, y su producción es ocho veces mayor a la producción mexicana. F. Durante el periodo objeto del presente examen se han realizado exportaciones de dicho producto japonés a precios dumping, por lo que la discriminación de precios ha continuado, razón por lo cual de eliminarse la cuota compensatoria, seguramente se incrementarán las exportaciones de tubería del Japón a precios dumping, pues los importadores mexicanos podrán adquirir tubería japonesa a precios dumping, situación que causaría la repetición del daño a la rama de producción nacional. G. TAMSA es el único fabricante de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que su participación en la producción nacional es del 100 por ciento. H. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , y de la TIGIE. I. Las unidades utilizadas en la TIGIE son kilogramos. J. La equivalencia entre kilos y metros depende del tubo que se trate. Dependiendo del diámetro y espesor de pared, la tubería pesa más o menos por metro. En la práctica de la industria siderúrgica se utiliza una fórmula para establecer los kg./mt que es la siguiente: (diámetro-espesor) x espesor x =kg. /mt. K. Para el caso de Japón se obtuvo una muestra del 33 por ciento de las importaciones que ingresaron por las fracciones denunciadas en el periodo julio 2004 a junio A partir de dicha muestra se determinó que sólo el 2.6 por ciento correspondía a producto investigado. Por lo tanto, se estima que del total de las 1,023 toneladas importadas del Japón, 26.3 toneladas corresponderían al producto investigado. Para el caso de las importaciones de los demás países se obtuvo una muestra de 27 por ciento de las importaciones. L. La metodología utilizada para estimar la proporción promedio de la tubería que corresponde a producto investigado fue mediante el análisis de una muestra representativa de pedimentos para desagregar aquellos que no correspondían al producto investigado. La principal estratificación se llevó a cabo teniendo en consideración el diámetro de la tubería. En algunos casos fue necesario corregir el peso de la tubería indicado en los pedimentos, aunque se trata de diferencias menores que sólo representan el 1 por ciento del volumen reportado. M. Durante el periodo julio de 2004 a junio de 2005 se realizaron exportaciones de tubería de acero sin costura objeto de cuota compensatoria, originarias de Japón, con un margen de dumping de 93 por ciento. N. Poco tiempo antes de que los Estados Unidos Mexicanos impusieran la cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón (Noviembre de 2000), los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela en junio de 2000 cerraron su mercado a las exportaciones de tubería de origen japonés, al imponer cuotas compensatorias del orden de 68 a 107 por ciento, y 87 por ciento, respectivamente, como resultado de las investigaciones en los Estados Unidos de América y en la República Bolivariana de Venezuela. O. Japón posee una capacidad de producción para la fabricación de tuberías enorme y un mercado interno muy pequeño, lo que implica que genera un gran excedente de producción que puede ser dirigido a otros mercados como el mexicano, que se torna atractivo con una industria petrolera que tiene proyectos a corto plazo para renovar sus ductos. En el primer semestre de 2005 con respecto al mismo periodo del año anterior, las exportaciones japonesas de tubería de acero sin costura al mercado chino cayeron 19 por ciento. P. El volumen de producto investigado importado de origen japonés para las fracciones arancelarias , , , , , , , , , , y de la TIGIE fue de 1,023 toneladas en el periodo de investigación. Q. Se analizaron 336 toneladas correspondientes a la información disponible a la que tuvo acceso TAMSA, de las cuales se encontró que sólo el 2.6 por ciento corresponde al producto investigado, el cual ingresó a precios discriminados. La estratificación se realizó con base en los diámetros de

6 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2006 tubería (el producto cubierto por el examen de vigencia de cuota compensatoria comprende la tubería entre mm y 460 mm). El diámetro es una de las características más distintivas del producto investigado. De la comparación entre el precio de venta de tubería de acero sin costura al mercado interno de Japón a los Estados Unidos Mexicanos a nivel ex-fábrica durante el periodo de examen señalado en la resolución de inicio de 7 de noviembre de 2005, se calculó un margen de discriminación de precios de 93 por ciento. R. De eliminarse la cuota compensatoria impuesta a la tubería de acero sin costura originaria de Japón, impuesta desde el año 2000, se ofrecería al mercado mexicano la tubería japonesa a precios discriminados (con dumping), pues durante el periodo objeto del presente examen se han realizado exportaciones de dicho producto japonés a precios dumping. S. Si se elimina la cuota compensatoria inevitablemente aumentarían los volúmenes pequeños de importación a precios dumping, ya que estando vigente una cuota compensatoria se siguen enviando embarques a precios discriminados, aún con embarques pequeños Japón entró al mercado mexicano con precios discriminados, lo cual prueba que los japoneses continúan con su conducta desleal. T. Japón es el segundo mayor fabricante de productos siderúrgicos de acero en el mundo, cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar productos de acero en el mundo. La producción siderúrgica de Japón está orientada principalmente a la actividad exportadora, en 2004 exportó 35 millones de toneladas. U. Ante la disminución de exportaciones de tubería japonesa a otros mercados internacionales tales como la República Popular China, aunado a que PEMEX aumentará la demanda de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos, debido a los proyectos de renovación de la red de ductos que transportan el petróleo en todo el país, el mercado mexicano se convertirá en el destino de las exportaciones del producto investigado causando daño a la rama de producción nacional. V. La tubería objeto de examen de vigencia de cuota compensatoria es adquirida principalmente por la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, en lo sucesivo PEMEX. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria hubo cambios en los precios del mercado internacional del acero. En principio la demanda de acero por parte de un país tan grande como la República Popular China, ocasionó un aumento en los precios internacionales del acero. Dado que la materia prima fundamental en la producción de tubería es el acero, al darse un aumento en los precios internacionales de éste, ocasionó un aumento en el precio de la tubería a nivel internacional. W. La República Popular China disminuyó sus importaciones de tubería de origen japonés debido a que se ha convertido en un importante productor de tubería y abastece a una buena parte de su mercado interno, y de acuerdo con las proyecciones de revistas especializadas, la República Popular China se está convirtiendo en los mercados internacionales de tubería. X. En caso de prorrogarse por cinco años más las cuotas compensatorias, se revertirá el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la empresa, pues se incrementaría significativamente el volumen de las importaciones de tubería de acero sin costura a precios dumping procedentes de Japón lo que causará la repetición de daño a la rama de producción nacional. Y. La producción de la empresa solicitante se ha enfrentado a contracciones en el periodo , las cuales, en términos de comportamiento financiero, TAMSA ha podido enfrentar manteniendo su rentabilidad. En este sentido, es importante señalar que la producción de la empresa está ligada directamente a las ventas nacionales y de exportación. En el periodo de investigación, las ventas tanto en el mercado nacional como en el de exportación registraron una caída. Esta situación en la demanda en mercados externos como en el nacional, afectó el nivel de producción de la empresa; pero en términos de su estado de resultados, la empresa ha mantenido su salud financiera. Z. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, hubo cambios en los precios del mercado internacional del acero. En principio la demanda de acero por parte de un país tan grande como la República Popular China, ocasionó un aumento en los precios internacionales del acero. Dado que la materia prima en la producción de tubería es el acero, al darse un aumento en los precios internacionales de éste, ocasionó un aumento en el precio de la tubería a nivel internacional; por lo que esta situación ha influido en que tanto los precios de TAMSA tanto al exterior como al mercado interno hayan registrado un aumento durante el periodo analizado. AA. El empleo muestra un comportamiento positivo en el periodo analizado, ya que la empresa está contratando personal para hacer frente a los importantes proyectos de la industria nacional petrolera;

7 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias este indicador se verá impactado, a causa de la entrada al mercado nacional de productos japoneses a precios dumping. El hecho de retirar la medida compensatoria ocasionará de inmediato un impacto adverso hacia empleos indirectos, proveedores de insumos, gobierno (menor recaudación fiscal) y la derrama económica que todo ello produce hacia la economía en general. BB. En la proyección a dos años del impacto que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias, se asumió una entrada de importaciones inicial al igual que la que se tuvo en la investigación ordinaria; y posteriormente se incrementó el volumen de importación a 20,000 toneladas, asumiendo que si se eliminaran las cuotas compensatorias, estas toneladas a precios dumping procedentes de Japón entrarían al mercado nacional dirigidas a proyectos que actualmente existen en el mercado mexicano. CC. Con un aumento exponencial de la participación de las importaciones en el Consumo Nacional Aparente, la empresa tendría que bajar su precio de venta, casi al nivel del producto japonés, para tratar de no se totalmente desplazado de su mercado. Situación que se vería reflejada en un aumento de inventarios en el segundo año de la proyección, al no poderse vender en el mercado mexicano el producto nacional por el desplazamiento sufrido a causa de las importaciones japonesas a precios dumping. DD. Los productores japoneses sólo necesitarían dedicar de su capacidad instalada (3 187,000 toneladas durante el periodo de investigación) para cubrir totalmente el consumo del mercado mexicano de los bienes objetos de dumping y, en consecuencia, una fracción de esta capacidad sería suficiente para causar un daño sustancial a la rama de producción nacional. EE. Países exportadores para los cuales la República Popular China representa hoy en día un mercado esencial (tal es el caso de Japón, se verán en la necesidad de reorientar su ventas y apuntar a nuevas economías en crecimiento. Economías como la de los Estados Unidos Mexicanos, un país que dadas las circunstancias en el mercado internacional energético, y el importante papel que juega por su nivel de reservas petroleras y de gas, se perfila como consumidor grande y constante de productos de acero y en especial, de todos aquellos relacionados con la industria del petróleo y del gas (tubería OCTG es decir para perforación petrolera, tubería de conducción de fluidos, otros). 21. Con objeto de acreditar lo anterior, TAMSA presentó lo siguiente: A. Copia certificada del instrumento notarial 27,297 de 11 de octubre de 2005, pasado ante la fe del notario público 19, en Tlalnepantla, Estado de México, mediante la cual se acredita la personalidad del representante legal de la empresa. B. Copia certificada del instrumento notarial 12,209 de 30 de enero de 1952, pasado ante la fe de del notario público 14, en México, Distrito Federal. Así como el instrumento notarial de 12 de octubre de 2005, pasado ante la fe del notario público 19, en Tlalnepantla, Estado de México, mediante los cuales se acreditan la legal existencia de la empresa. C. Copia certificada del instrumento notarial 26,992 de 24 de junio de 2005, pasado ante la fe del notario público 19, en Tlalnepantla, Estado de México, mediante el cual se otorga la protocolización parcial del acta de la Junta del Consejo de Administración de 31 de marzo de D. Original para su cotejo previo pago de derechos de la cédula profesional de los licenciados Marco Antonio Olguín Cruces y Mae Helen Ivonne Stinson Ortíz. Así como copia simple del título profesional. E. Copia simple de la cédula profesional del Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez y la licenciada Yaratzeth Mondragón Alcántara. F. Carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, en la cual manifiesta que la empresa TAMSA es el único productor de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos, de 30 de noviembre de G. Tabla que señala la proporción del producto investigado en importaciones totales de 2000 a 2005, importaciones totales de fracciones denunciadas de 2000 a Estimación porcentual del producto investigado dentro de las importaciones de julio de 2004 a junio de 2005 originarias del Japón y del resto del mundo. H. Muestra de importaciones de tubería de acero sin costura de diversos países y del Japón de julio de 2004 a junio de I. Pedimentos de importación del producto investigado con documentación anexa, parcialmente traducida al español.

8 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2006 J. Copia del DOF que contiene el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional. Tasa de interés interbancaria de equilibrio. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de junio de Todos del 5 de julio de K. Correo electrónico comglobal@prodigy.net.mx de 28 de septiembre de L. Oficio emitido por la comisión antidumping y sobre subsidios de 19 de junio de M. Decisión 006/00, de 19 de junio de 2000, a través de la cual la Comisión antidumping y sobre subsidios acordó imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero con costura para la conducción de fluidos a presión de diámetro exterior normal menor o igual a 16 pulgadas, originarias del Japón. N. Reportaje emitido por el diario la jornada de 21 de febrero de 2005 con el titulo Renovará PEMEX la red de ductos en todo el país; invertirá 12 mil millones de dólares. O. Publicación Pipe And Tube Mills Of The World, así como el Reporte de Anual de Metales Sumitomo. P. Tabla de exportaciones del Japón al mundo de tubería línea y conducción sin costura. Q. Indicadores de la industria y de la productora nacional para el periodo analizado y proyección a dos años. R. Cálculo del margen de dumping con documentos anexos sin traducción al español. S. Estados Financieros consolidados de TAMSA de los años 2000, 2001, 2002, 2003 y Réplicas TAMSA 22. El 10 de enero de 2006, TAMSA manifestó lo siguiente: A. Los productores de tubería japoneses no han interrumpido sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios, lo cual se demuestra con el hecho de que no presentaron argumentos y pruebas en su defensa que desvirtúen las afirmaciones de TAMSA. B. Las importaciones originarias de Japón continúan realizándose en condiciones de dumping con un margen de 93 por ciento durante el periodo de examen de julio de 2004 a junio de 2005, que justificó la imposición de la cuota compensatoria vigente. C. TAMSA solicita la continuación de la cuota compensatoria vigente por cinco años adicionales con base en la información presentada. D. Japón posee una enorme capacidad de producción de tubería y un mercado interno muy pequeño, ocasionando un gran excedente de producción que puede ser dirigido a otros mercados como el mexicano. La capacidad de producción de Japón es 4 veces mayor que la de los Estados Unidos Mexicanos; y la producción de Japón es 8 veces mayor a la mexicana, lo que evidencia que de eliminarse las cuotas compensatorias y ante la expectativa de incremento de la demanda en los Estados Unidos Mexicanos se repetiría el daño a la rama de producción nacional. E. La información exacta sobre el valor normal y precio de exportación es propiedad de las empresas exportadoras japonesas, las cuales deliberadamente omiten presentar, pues es obvio que su información evidenciaría que sus exportaciones continúan en condiciones de dumping. F. La conducta dumpeadora de Japón no ha cesado, pues hay hechos irrefutables que lo evidencian, desde junio de 2000 Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela cerraron sus mercados a las exportaciones de tubería de origen japonés, al imponer cuotas compensatorias, una vez realizadas las investigaciones antidumping correspondientes. G. Durante el periodo julio 2004 a junio de 2005, se importaron a los Estados Unidos Mexicanos 26.3 toneladas de producto investigado de origen japonés, estando vigente la cuota compensatoria, lo cual evidencia que de eliminarse esta sería inminente el aumento en el volumen de importaciones a precios dumping y con ello el daño a la rama de producción nacional. H. En caso de no prorrogarse por cinco años más las cuotas compensatorias, la contracción que la producción nacional ha tenido en algunos de sus indicadores puede magnificarse hasta llegar a repetirse el daño a la rama de producción nacional.

9 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 I. Es pertinente considerar que los principales países productores en el mundo como Japón, que en los últimos años habían estado exportando a la República Popular China, han visto reducidas sus exportaciones significativamente. Argumentos y pruebas adicionales 23. El 1 de marzo de 2006, la Secretaría notificó a la Embajada de Japón y a la empresa TAMSA el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, mismo que venció el 11 de abril de El 10 de abril del mismo año la empresa productora TAMSA presentó los siguientes argumentos: A. El 3 de enero de 2006, la autoridad estadounidense publicó en el Federal Register la decisión final de la revisión administrativa antidumping para tubería petrolera sin costura imponiendo márgenes de dumping del orden de 44 por ciento a las empresas japonesas JFE Stell Corporation & Nipón Steel Corporation. Dichas empresas son las mismas que exportaron a precios dumping a los Estados Unidos Mexicanos el producto en el periodo de examen de vigencia de cuota compensatoria, y parte del periodo de la revisión administrativa coinciden con el periodo del examen. B. En la publicación estadounidense se menciona que ninguna empresa japonesa presentó información, argumentos o defensa alguna en la revisión. Lo que se interpreta en el sentido de que decidieron asumir una cuota compensatoria de esa magnitud seguramente porque sus datos arrojarían cuotas compensatorias mayores. C. La conducta dumpeadora de las empresas japonesas denunciadas en la investigación original, la realizan no sólo en el mercado mexicano como ha quedado demostrado en es este caso, sino también en mercados como el estadounidense y el venezolano, los antecedentes obran en el expediente administrativo del presente examen. El examen de tubería estadounidense pasó la etapa de alegatos finales y tampoco se presentaron las empresas japonesas. En el otro examen de vigencia de cuota compensatoria para la tubería japonesa en la República Bolivariana de Venezuela, la autoridad investigadora está preparando la audiencia pública y las empresas japonesas no presentaron argumentaciones o pruebas. D. De acuerdo con información de JFE Steel en 2003 en el mercado japonés la demanda de tubería disminuyó debido a la continua caída en la demanda de dicho producto para los sectores de la construcción y la manufactura. Cabe señalar que las exportaciones de dicho producto, principalmente a los mercados asiáticos registraron un mejor desempeño tanto en precio como en volumen. E. Al ser Japón el principal proveedor de tubería a la República Popular China en un mercado autosuficiente originó que se enfrenten excedentes del producto que están colocando en otros mercados seguramente a precios dumping, de no ratificarse las cuotas compensatorias en el presente examen, existe el riesgo de que dichos excedentes tengan como destino los Estados Unidos Mexicanos. F. PEMEX debe realizar licitaciones internacionales para sus adquisiciones, y usualmente le compra al postor de precio más bajo, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria las empresas japonesas ofrecerán sus excedentes a precios discriminados, desplazando al producto nacional. G. La capacidad de producción de Japón es cuatro veces mayor que la de los Estados Unidos Mexicanos, y su producción es ocho veces mayor a la producción mexicana. H. Durante el periodo de examen se han realizado exportaciones de dicho producto japonés a precios dumping, por lo que la discriminación de precios ha continuado, razón por la cual de eliminarse la cuota compensatoria, seguramente se incrementarán las exportaciones de tubería de Japón a precios dumping, pues los importadores mexicanos podrán adquirir tubería japonesa a precios dumping, situación que causaría la continuación y repetición del daño a la rama de producción nacional. Requerimientos de información Partes TAMSA 24. El 23 de junio de 2006, compareció TAMSA, para presentar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI /3 con fundamento en el artículo 54 de la LCE. Al respecto manifestó lo siguiente:

10 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2006 A. El anexo 8 de la respuesta al formulario oficial corresponde al informe anual publicado por la empresa Sumitomo en marzo de B. En la publicación del Federal Register de 27 de abril de 2006 la Comisión de Comercio Exterior Internacional International Trade Commission (ITC) resuelve en su examen de vigencia de cuota compensatoria contra Japón prorrogar las medidas antidumping a la tubería de línea por 5 años más. Esto lo presenta el análisis de la investigación 731-TA , en la cual dicha Comisión decidió que de revocar las cuotas compensatorias contra dichos país, traería como resultado la continuación y recurrencia de daño material a la industria estadounidense, lo que ha demostrado que la conducta dumpeadora de Japón no ha cesado y continuará presentándose en todo el mundo. Derivado de lo anterior los Estados Unidos de América continuarán aplicando por cinco años más las cuotas compensatorias del orden del 68 al 107 por ciento. C. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la investigación por examen sigue en proceso. Dicho país en el año de 2000 impuso cuotas compensatorias del 87 por ciento según consta en las resoluciones definitivas publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. D. Para el análisis de importaciones de Japón se utilizaron las bases estadísticas de CANACERO a fin de determinar el volumen y el valor de las importaciones que ingresan por las fracciones denunciadas. A partir de dicha base de datos se procedió a la búsqueda de pedimentos de importación físicos a modo de determinar si los productos allí descritos correspondían a producto sujeto a examen de cuota. E. A partir de los pedimentos físicos se procedió a separar el producto sujeto del resto no sujeto a cuota compensatoria, llegándose a la conclusión de que no se habían importado productos sujetos en dicha muestra, dado que las tuberías importadas estaban fuera del rango sujeto a cuota compensatoria y que son aquellas con diámetro de mm. a 460 mm. Esto adicionalmente se confirma por el hecho de que ninguno de los pedimentos analizados pagó la cuota compensatoria del 99.9 por ciento. F. La primera muestra no mostró productos sujetos a cuota, por lo que fue necesario llevar a cabo un segundo muestreo. Es posible asumir que el muestreo además de ser aleatorio, fue doble y exhaustivo, ya que bajo este tipo de muestreo, cuando el resultado del estudio de la primera muestra no es decisivo, una segunda muestra es extraída en un universo mayor. Las dos muestras son combinadas para analizar los resultados. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias denunciadas corresponden justamente al producto similar al que fabrica TAMSA. G. El hecho de que no existiesen importaciones de producto sujeto a cuota por las fracciones denunciadas durante el periodo de examen, confirma el argumento en el sentido de que la cuota ha tenido efecto de contención a las exportaciones desleales de tubería originaria de Japón. H. El producto sujeto a cuota compensatoria está acotado en función del diámetro, por lo que fue necesario realizar un muestreo para determinar qué porcentaje de producto ingresa por las fracciones arancelarias sujetas a examen. Para ello se procedió a obtener una muestra de pedimentos físicos con objeto de cuantificar con base en sus facturas el volumen de producto, para ello se procedió a obtener una muestra de pedimentos físicos con objeto de cuantificar en base a sus facturas el volumen de producto sujeto a cuota. I. A partir de los resultados de las tablas Importaciones Japón producto investigado e Importaciones resto del mundo producto investigado, se obtiene la tabla denominada Importaciones totales producto investigado, en la cual los volúmenes obtenidos son la suma aritmética de los volúmenes de las tablas anteriores y los precios son el precio promedio ponderado resultante de sumar ambas tablas. 25. Para acreditar su dicho TAMSA presentó lo siguiente: A. Extracto del Reporte Anual Sumitomo Metales 2005, con traducción al español. B. Publicación del Federal Register de los Estados Unidos de América, volumen 17, número 81, de 27 de abril de 2006, con traducción al español. C. Documento titulado Welded and Seamless Wrought Stell Pipe, con traducción al español. D. Tabla estadística de distribución normal, áreas bajo la curva normal estándar de 0 a Z. E. Relación del análisis de importaciones al resto del mundo de julio de 2004 a junio de 2005.

11 Miércoles 4 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) El 14 de julio de 2006, compareció TAMSA para presentar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI /3 de 7 de julio de 2006 con fundamento en el artículo 54 de la LCE, al respecto manifestó lo siguiente: A. La metodología utilizada se determinó con base en la información de CANACERO, por lo que se procedió a estimar el total de importaciones que ingresaron por las fracciones sujetas a cuota compensatoria en el periodo de examen (julio 2004 a junio 2005). Al comparar esta información con la del sistema de monitoreo siderúrgico se encontró una diferencia de tan sólo 3 por ciento en términos de volumen. A partir de las bases de información se procedió a efectuar una separación de las importaciones de Japón y de las del resto del mundo en el periodo de examen, obteniendo el total de toneladas de origen japonés y las toneladas de otros orígenes. B. Durante el periodo analizado, específicamente el 26 de septiembre de 2003, se efectuó una apertura de las fracciones arancelarias sujetas a cuota compensatoria, debido a lo anterior fue necesario que el periodo de julio 2003 a junio de 2004 considerara las importaciones bajo las fracciones antes de la apertura y después de la misma. Para los años anteriores sólo se consideró las importaciones de las fracciones de la denuncia original. C. El producto sujeto a cuota compensatoria está acotado en función del diámetro, por lo que fue necesario realizar un muestreo en el periodo de examen para determinar el porcentaje de producto sujeto que ingresa por las fracciones arancelarias sujetas a examen. Para ello se procedió a obtener una muestra de pedimentos físicos con objeto de cuantificar con base en sus facturas el volumen de producto sujeto. D. Las importaciones de producto sujeto a examen en el resto del periodo analizado (julio de 2000 a junio de 2001, julio de 2001 a junio de 2002, julio de 2002 a junio de 2003, julio de 2003 a junio de 2004), tuvieron el mismo comportamiento y, por lo tanto, la misma proporción respecto de las importaciones totales. E. A partir de los resultados de las tablas de Importaciones Japón producto investigado e Importaciones resto del mundo del producto investigado, se obtiene la tabla denominada Importaciones totales producto investigado, en el cual los volúmenes obtenidos son la suma aritmética de los volúmenes de las tablas anteriores y precios son el precio promedio ponderado resultante de sumar ambas tablas. F. Las fuentes de información con base en las cuales se elaboró el cuadro con cifras de exportaciones de Japón, se obtuvieron a través del centro de información de TENARIS, el cual recopila las bases de datos del comercio mundial de tuberías. En el caso específico de Japón, la información de importaciones y exportaciones fue solicitada al señor Eiji Itabashi, dicha información le fueron proporcionadas a detalle por el gobierno japonés. El mencionado gobierno cuenta también con una dirección de Internet en la que esta información puede ser consultada de forma mensual. G. Con base en la información reportada por la publicación estadística del acero 2004, Steel Statistical Yearbook 2004, los principales países productores de tubería de acero sin costura en el año más recientemente publicado fueron las Repúblicas Popular China, Federal de Alemania, Argentina, Italiana, de Ucrania, Francesa y Federativa de Brasil, la Federación de Rusia, Japón, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. A partir de dicho documento, se estimó que la producción mundial de tubería sin costura fue de 19,5 millones de toneladas en H. Con base en la información de la división estadística de la Organización de las Naciones Unidas, los principales países exportadores son las Repúblicas Federal de Alemania, Italiana, Francesa, Argentina, Checa y de Rumania, Japón, los Estados Unidos Mexicanos, la Federación de Rusia, Sudáfrica y los Estados Unidos de América, entre otros. I. Conforme a las bases de información de la ONU, se señalan como los principales importadores de la sub-partida , y a los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos, Federación de Rusia, Reino de Tailandia, Repúblicas Italiana, Federal de Alemania y Francesa, Reino Unido de la Gran Bretaña y Canadá. J. Los principales países consumidores de tubería de acero sin costura lo llevan a cabo los países con gran volumen de producción de petróleo, en orden de importancia son los Estados Unidos de América, Arabia Saudita, Federación de Rusia, los Estados Unidos Mexicanos, Irán, la República Popular China, Noruega, Canadá, República Bolivariana de Venezuela, Reino Unido de la Gran Bretaña, Emiratos Arabes Unidos, Nigeria, Irak y Kuwait.

12 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de octubre de 2006 K. Existen patrones de ventas de temporada en las ventas del producto objeto de investigación que podrían incrementarse cuando el precio del petróleo es alto, ya que favorece la inversión en el sector de refinerías, petroquímicas e industria en general. L. Dado que Japón es un país netamente exportador, se realizó el supuesto de que la misma proporción del 51 por ciento del producto sujeto al examen se presentaba en su producción. Por lo que se procedió a estimar la producción de producto sujeto a examen a partir de los datos reportados en el anuario estadístico ISSI 2004 incluido en el anexo 8 del formulario oficial. En éste, se indica la producción de tubería sin costura de Japón en 2003 y la cual fue de 1 695,000 toneladas. Este volumen se multiplicó por el porcentaje del 51 por ciento obtenido previamente y se estimó que la producción de Japón de producto similar al sujeto a examen para julio 2003 a junio 2004 fue de 866,568 toneladas. La misma operación se aplicó de julio 2002 a junio de 2003, en donde el cálculo efectuado fue de 1 716,000 toneladas de producción de 2002 según ISSI, por el factor de 51 por ciento, resultando las 877,304 toneladas reportadas. M. Para julio de 2004 a junio de 2005 no se contaba con datos de producción de tubería sin costura, en consecuencia, partiendo del supuesto de que Japón es un país netamente exportador, es lógico pensar que sus cambios de niveles de producción se ven directamente reflejados en sus volúmenes de exportación. N. La capacidad de producción en tubería sin costura varía cuando se construyen nuevos laminadores de tubería sin costura, de acuerdo con información obtenida por TAMSA, los japoneses continúan teniendo los mismos laminadores y no han realizado inversiones recientes en aumentos en capacidad. O. Durante el periodo de 2000 a 2001 los precios del acero se mantuvieron muy estables, sin embargo a partir de finales de 2002 el mercado siderúrgico experimentó un incremento importante en sus precios. Uno de los principales referentes en precios es Japón, ya que está dentro de los principales productores de acero en el mundo. P. Durante el periodo analizado los precios internacionales de la tubería se incrementaron considerablemente debido al aumento en los costos de las materias primas. Los precios internacionales de la tubería de acero sin costura alcanzaron un 93 por ciento de aumento en diciembre de 2005 en comparación con enero de Q. Al ser los Estados Unidos de América un mercado de referencia mundial para la industria del petróleo, es la mejor fuente disponible de información comercial para la industria internacional de tubería. El precio en dicho mercado se fija en función de los costos de producción y de los precios internacionales del petróleo. 27. Para acreditar su dicho TAMSA presentó lo siguiente: A. Extracto del Reporte Anual Sumitomo Metales 2005, con traducción al español. B. Publicación del Federal Register de los Estados Unidos de América, volumen 17, número 81, de 27 de abril de 2006, con traducción al español. C. Documento titulado Welded and Seamless Wrought Stell Pipe, con traducción al español. D. Tabla estadística de distribución normal áreas bajo la curva normal estándar de 0 a Z. E. Relación del análisis de importaciones al resto del mundo de julio de 2004 a junio de El 1 de agosto de 2006, compareció TAMSA, para presentar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI /3 de 26 de julio de 2006 con fundamento en el artículo 54 de la LCE. Al respecto manifestó lo siguiente: A. TAMSA no obtuvo cotizaciones del precio de exportación de la tubería a los Estados Unidos Mexicanos en el periodo de examen, ya que las empresas japonesas no han exportado ni pretenden exportar producto investigado a dicho país a través de las 12 fracciones arancelarias debido a la existencia de la cuota compensatoria del 99.9 por ciento. B. Las exportaciones japonesas a los Estados Unidos Mexicanos son del producto objeto de examen, pero se realizan por fracciones no sujetas a cuota compensatoria. C. Las principales siderúrgicas de Japón se encuentran localizadas en puertos marítimos, por lo que no es necesario efectuar ajustes a los valores y pueden ser estos considerados a un nivel ex fábrica.

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