ALCANCE DIGITAL Nº 77. Año CXXXVII San José, Costa Rica, miércoles 30 de setiembre del 2015 Nº 190 PODER EJECUTIVO DECRETOS N MOPT
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- Roberto Quintana Romero
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1 ALCANCE DIGITAL Nº 77 Año CXXXVII San José, Costa Rica, miércoles 30 de setiembre del 2015 Nº 190 PODER EJECUTIVO DECRETOS N MOPT N MINAE-MOPT N MP-H-PLAN 2015 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
2 PODER EJECUTIVO DECRETOS No MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, No del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 de 04 de octubre de 2012; y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Considerando: 1 - Que el artículo 114 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, de fecha 04 de octubre de 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta Número 207, del 26 de octubre de 2012, establece que se permitirá la circulación de los vehículos con exceso de carga o dimensiones permitidas, siempre que estos cumplan el reglamento y los permisos necesarios otorgados por el órgano competente del MOPT. 2º- Que en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, se indica que todo infractor deberá cancelar las multas firmes por infracciones a esta ley, que aparezcan a su nombre, previo a realizar, entre otros, la extensión de permisos y concesiones. 3 - Que el artículo 26 inciso d), del Decreto Ejecutivo MOPT Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y sus reformas, establece como uno de los requisitos que el interesado debe presentar para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el Peso Máximo Autorizado (PMA), la siguiente: d) Constancia extendida por el Consejo de Seguridad Vial en la que se indique que el vehículo y el propietario están libres de infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. 4º- De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, ello con el fin de asegurar, entre otras cosas, su continuidad y su eficiencia en favor de los administrados, debiendo contar para ello, con los insumos necesarios que faciliten el desempeño de las labores que les corresponde ejecutar, entre éstos los vehículos automotores. 5 - Que cuando un operador de equipo de la Administración comete una infracción de tránsito, el pago de las multas impuestas no siempre es realizado en forma oportuna por éste, por lo que la Administración debe actuar de forma tal, que ello no cause afectaciones en la flota vehicular institucional; toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el propietario del vehículo consignado como tal en el Registro Nacional, figura como responsable por las infracciones firmes previstas en dicha ley, respondiendo el vehículo involucrado por el pago de las multas que correspondan a esas infracciones, aunado a lo establecido en el numeral 199 inciso c) de ese cuerpo legal, que determina la responsabilidad solidaria del Estado y sus Instituciones con el conductor, en los
3 términos de la Ley No. 6227; por lo que la Administración debe actuar lo más pronto posible incluso efectuando el pago, con el posterior cobro al conductor infractor; trámite de pago que lleva implícito el cumplimiento de una serie de procedimientos y plazos que impiden que éste se realice de forma inmediata, afectándose con ello toda la flotilla vehicular de la Institución. 6 - Que resulta necesario modificar el inciso d) del artículo 26 del Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, en razón de que el requisito que se exija esté referido al vehículo concreto para el cual se solicita el permiso, no así sobre el propietario registral, y de esta manera, evitar el retraso en la solicitud del permiso que deba realizar la Administración, eliminando ese requisito para el Poder Ejecutivo, de modo que éste no se vea afectado por una multa impuesta a otro de sus vehículos, que no guarde relación con el trámite que se está realizando, sin perjuicio de su obligación de cancelar todas las multas impuestas por haberse infringido las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, garantizándose de esta manera la continuidad en el servicio público. 7 - Que en acatamiento de lo dispuesto por el Transitorio II del Reglamento a la Ley 8220, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, al no contener la Reforma Parcial al Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: Reforma Parcial al Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga Artículo 1º- Se reforma el inciso d) del Artículo 26 del Decreto Ejecutivo No MOPT, denominado Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 26.-Requisitos para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el PMA. Para la obtención de los Permisos Especiales cuando se exceda el PMA, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) ( ) d) Constancia extendida por el Consejo de Seguridad Vial en la que se indique que el vehículo y el propietario están libres de infracciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Tratándose de instituciones del Poder Ejecutivo, dicha constancia deberá estar referida únicamente al vehículo para el cual se solicita el permiso, a fin de garantizar que éste se encuentre libre de infracciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Artículo 2º- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº (D39182-IN ).
4 DAJ DECRETO No. MINAE- MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, No del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. CONSIDERANDO I. Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo María Teresa Obregón Zamora, puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que el país cuente con un sistema de transporte de carga y pasajeros seguro, eficiente e integrado en sus distintas modalidades, en armonía con el ambiente, de manera que contribuya a mejorar la competitividad y que se genere un mayor desarrollo económico y social para todos los habitantes. II. Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país fundadas para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.
5 III. Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se encuentran colapsadas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre ésta. IV. Que congruente con lo anterior, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios. V. Que los puentes en la Ruta Nacional N 733 en la actualidad, se encuentran en mal estado y la mayoría ha superado su vida útil, además han perdido su capacidad funcional y estructural, principalmente por las siguientes razones: 1. Estructura en mal estado. 2. Incremento de la circulación de vehículos en la zona. 3. Falta de capacidad hidráulica en las estructuras. VI. Que en la situación supra citada, se encuentran 13 puentes ubicados en la Ruta Nacional N 733, por lo que resulta necesario intervenir los mismos, los cuales se citan a continuación: a. Puente sobre la Quebrada Calabaza. b. Puente sobre el Río La Muerte. c. Puente sobre Quebrada sin nombre.
6 d. Puente sobre Quebrada Patastillo. e. Puente sobre Río Pateste. f. Puente sobre Quebrada sin nombre. g. Puente sobre Quebrada Caño Viejo. h. Puente sobre Quebrada Boca Tapada. i. Puente sobre Río Purgatorio. j. Puente sobre Quebrada Zamba. k. Puente sobre Quebrada sin nombre. l. Puente sobre Quebrada Caracol. m. Puente sobre Quebrada sin nombre. VII. Que con la construcción de los 13 puentes se pretende mejorar la movilidad y seguridad en la zona y además, mejorar los accesos de aproximación de los puentes, incrementar la capacidad hidráulica de las estructuras y aumentar la capacidad de carga de dichas estructuras. VIII. Que dentro de los beneficios a obtener con el presente proyecto se rescatan los siguientes: a. Mejoramiento en el alineamiento horizontal y vertical. b. Aumento en la confiabilidad de la estructura, ya que las actuales poseen gran riesgo debido al avanzado deterioro. c. Se mejorará significativamente la capacidad estructural, eliminando las limitaciones estructurales que provocan que los vehículos disminuyan la velocidad. d. Se reducirá la posibilidad de que se interrumpa el paso debido a una falla. e. Se incrementará la capacidad hidráulica de las estructuras, permitiendo avenidas con período de retorno de 50 años. IX. Que a efectos de proceder con la construcción de los puentes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), inició un proceso de contratación denominado Licitación Pública N 2011LN DI00 por un total de ,86 (mil quinientos treinta y cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con 86/100), monto que incluye los servicios de regencia ambiental.
7 X. Que al Proyecto de sustitución de puentes menores en la ruta nacional N 733, sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº SETENA de las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil once, con sus respectivas prórrogas (expediente administrativo N D SETENA). XI. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria. Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología tolerable para determinar el bienestar social y que en el estudio realizado se indica la rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN de 680 millones de colones y un TIR de 17%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente, por lo que se llegó a la siguiente conclusión:
8 El estudio presentado muestra a través de los cálculos que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional A criterio de experto, considero que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, considero que al proyecto Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional. XII. Que para la ejecución de las labores de intervención de los puentes, resulta indispensable proceder con la corta o eliminación de 14 árboles, y consecuente con ello se sugiere la siembra de 3 árboles por cada árbol cortado. Se plantarían especies autóctonas de la zona. XIII. Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efectos de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para proceder con la corta de árboles en áreas de protección de quebradas y ríos; en este sentido se autoriza para la ejecución de dichas labores, siempre y cuando haga observancia de las normas y las regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto. Por Tanto Decretan: Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de las Obras del Proyecto denominado: Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de obra pública denominado Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y
9 compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Artículo 2º. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción y mantenimiento del Proyecto denominado Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional N 733, Sección San Rafael (Guatuso)-Chimurria, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 14 árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº Artículo 3º. Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 4º. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación que se establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento, con la finalidad de mantener la integralidad la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva. Artículo 5º. El Consejo Nacional de Vialidad realizará un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con el fin de atenuar sus efectos adversos y minimizar los impactos negativos a efectos de recuperar las mismas especies desmontadas. Artículo 6º. En razón de la presente declaratoria, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Nacional de
10 Vialidad, implementará un Plan de Reforestación en la zona donde se produzca la corta y el respectivo mantenimiento de las especies nativas plantadas, conforme lo avale y autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación respectiva. Artículo 7º. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente. Artículo 9. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. Luis Guillermo Solís Rivera Edgar E. Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº (D39204-IN ). V B Dirección Jurídica PSD*
11 DECRETO EJECUTIVO N MP-H-PLAN LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO A.I.DE HACIENDAY LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), 188 y 189de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo n MP-H-PLAN; y, CONSIDERANDO Único.- Que el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria n. 68, del 29 de setiembre de 2015, recomendó al Poder Ejecutivo la ampliación, por un plazo de ocho meses, de la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), la cual es acogida por parte de los suscritos, a raíz de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el Artículo 5 del Acta de la sesión antes mencionada. Por tanto, DECRETAN:
12 AMPLIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Artículo 1.- Amplíese la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo n MP-H-PLAN del 7 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta n. 194 del 9 de octubre de 2014, hasta por un plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 2.- Se ordena a la Junta Interventora Sustitutiva que, a más tardar el 15 de mayo de 2016, deba presentar, tanto al Consejo de Gobierno como a los órganos o entes electores de directores a la Junta Directiva de JUDESUR, un informe de labores que contenga, al menos, lo exigido por la Ley General de Control Interno. Artículo 3.- Rige a partir del 1 de octubre de Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA Segunda Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República Sergio Iván Alfaro Salas Ministro de la Presidencia
13 José Francisco Pacheco Jiménez Ministro a.i. de Hacienda Olga Marta Sánchez Oviedo Ministra de Planificación Nacional y Política Económica 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº (D39226-IN ).
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