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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA INDICE: 1.- ANTECEDENTES OBJETO DEL CONTRATO RELACIÓN DE SUMINISTROS MODIFICACIONES DEL CONTRATO CODIFICACIÓN DEL CONTRATO ÁMBITO DE APLICACIÓN AMPLIACIONES O REDUCCIONES DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO MODALIDAD DE CONTRATO ACTORES QUE INTERVIENEN A PARTIR DEL 1/07/2009 EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD TIPOS DE OFERTAS A REALIZAR POR LAS COMERCIALIZADORAS EQUIPOS DE MEDIDA CONTRATO DE ACCESO A LA RED GARANTÍA Y CALIDAD DE SUMINISTRO ATENCIÓN AL CLIENTE FACTURACIÓN DURACIÓN DEL CONTRATO REVISIÓN DE PRECIOS PRESUPUESTO VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS GARANTÍA LEGISLACIÓN APLICABLE ANEXOS 19

2 1.- ANTECEDENTES Los antecedentes son los que siguen: La liberalización total del mercado de energía eléctrica en España se produjo tras la publicación de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, al trasponer la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de En el mes de junio del año 2008 desaparece la Tarifa Regulada para los suministros de Alta Tensión, por lo que era necesario contratar estos suministros, conforme a lo indicado en el artículo 44.3 de la Ley , de 4 de julio del Sector Eléctrico. En el mes de julio de 2009 entró en vigor el Suministro de Último Recurso (SUR), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, publicado el pasado 4 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de manera que quedan asimismo liberalizados los suministros en baja tensión. El sistema establecido subdivide los clientes en dos grandes grupos; los pequeños consumidores, que son aquellos con contratos de potencia instalada igualo inferior a 10 kilowatios (kw), y el resto. A los primeros se les aplica la denominada tarifa de último recurso (TUR). Los segundos se someten a suministro totalmente liberalizado. 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es establecer las condiciones que ha de regir la contratación de los suministros de energía eléctrica en media y baja tensión de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en adelante MANCOMUNIDAD. 3.- RELACIÓN DE SUMINISTROS En el Anexo II se relacionan los suministros de media y baja tensión que conforman el objeto inicial del contrato; no obstante durante la vigencia de éste pueden producirse altas, bajas o modificaciones de aquellos suministros que la MANCOMUNIDAD decida 1

3 incorporar o suspender y que se regirán por las mismas cláusulas que el presente pliego establece. 4.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del contrato con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego. Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP. Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en la cláusula 7, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación Adjudicatario ó Adjudicatario Órgano de contratación). En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del contrato carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el adjudicatario según determina la cláusula 7 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio objetivo de las prestaciones. 5.- CODIFICACIÓN DEL CONTRATO El objeto del contrato se corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación se extiende a todas las instalaciones eléctricas en media y baja tensión que tiene la MANCOMUNIDAD, así como aquellas que la MANCOMUNIDAD de alta durante la vigencia del contrato, pudiéndose producir también bajas por suspensión del suministro, o modificación de condiciones (agrupación de suministros en Media Tensión, ampliaciones de potencia, etc.) a solicitud de la MANCOMUNIDAD. En cada uno de los suministros relacionados en el ANEXO II se especifica: 2

4 Denominación y localización, potencia contratada actual, CUPS, tarifa, discriminación horaria, energía consumida y energía reactiva durante el año En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados en el Anexo II como vinculantes para la MANCOMUNIDAD, pero si servirán de referencia para ofertar precios de energía, discriminaciones horarias etc. 7.- AMPLIACIONES O REDUCCIONES DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO Durante la vigencia del contrato la administración podrá disponer un aumento, reducción o supresión de los puntos de suministro, o de la potencia contratada en los diferentes periodos, manteniéndose inalteradas las tarifas ofertadas, con el límite del 10% del número total de puntos de suministros o de la potencia contratada. Dentro del citado porcentaje no se modificará la tarifa ofertada, debiendo suministrar la adjudicataria conforme a las tarifas ofertadas. Una vez se supere, al alza o a la baja el 10% de las variables descritas anteriormente la administración procederá a fijar las nuevas tarifas de aplicación, solicitando al menos tres ofertas. Una vez determinadas las tarifas se dará audiencia por tres días a la adjudicataria para su aceptación o rechazo. En caso de ser aceptadas se modificará el contrato para reajustar las tarifas de aplicación y por tanto el precio. En caso de no ser aceptadas las tarifas confeccionadas por la administración ésta podrá optar por contratar los citados suministros con otro comercializador o bien resolver el contrato, abonándose de optar por la resolución una indemnización equivalente al 3% del precio del suministro dejado de realizar; para ello se considerará la oferta inicial con los consumos base de licitación contemplados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y sobre esta base y a la vista del plazo pendiente de ejecutar se aplicará el 3%. Igualmente la Mancomunidad se reserva la prerrogativa de cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, 3

5 con el límite anteriormente descrito, siendo de aplicación el mismo procedimiento que el expuesto con anterioridad. En este caso la adjudicataria continuará en la ejecución del contrato hasta que por la Mancomunidad se proceda a adjudicar el suministro a una nueva entidad comercializadora, con el límite máximo de seis meses. No obstante lo anterior no se reputa modificación si los puntos de suministro vigentes en cualquier momento durante la ejecución del contrato no suponen más del 5% de la medición de los mismos establecida al inicio del contrato. 8.- MODALIDAD DE CONTRATO El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un Comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La cuantía máxima anual del gasto de la comercializadora incluirá los precios de términos de potencia, energía, activa y reactiva, recargos, impuestos, ATR (Tarifas de Acceso a Redes), etc. Deberá incluir todos los términos en las facturas, incluso los derechos de acceso, verificación, depósito de garantía, derechos de enganche etc, o hacer referencia a la reglamentación pertinente, (RD 1955/2000), con los porcentajes a incluir dependiendo del tipo de contrato. En la oferta estarán incluidos los conceptos de costes de diversificación, de seguridad de abastecimiento del sistema, costes permanentes, etc. y todos aquellos que se tomen como necesarios para suministrar fluido eléctrico. Se deberá especificar si existe algún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, término de potencia, factor de utilización, etc. Se podrá hacer referencia a las órdenes ITC o normativa donde se especifique dichos factores de corrección, como es el caso del factor de potencia, Orden ITC/1659/2009 art 15 y art 19. Dichos factores de corrección tendrán validez siempre y cuando sean determinados por el Gobierno mediante Orden, Real Decreto, Decreto, etc. 4

6 A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en el apartado 7 del presente pliego, les serán de aplicación costes totales iguales a los del punto de suministro de características más similares en cuanto a uso y consumo de energía activa de los incluidos en el Anexo II. El adjudicatario comunicará a la MANCOMUNIDAD la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada período tarifario para cada punto de suministros, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos. 9.- ACTORES QUE INTERVIENEN A PARTIR DEL 1/07/2009 EN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Distribuidora: Su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes. Hasta la fecha ha sido encargada de gestionar los contratos de los clientes con tarifa integral. A partir de 1 de julio de 2009 seguirá siendo responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, la calidad de suministro, los equipos de medida y la lectura de contadores. Asimismo, desde esa fecha los consumidores podrán contactar con la distribuidora de su zona para realizar gestiones relacionadas con las redes de distribución, averías, incidentes, etc. Comercializadora a mercado libre: su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado con ellas unas condiciones de contrato. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según los términos del mencionado contrato. Comercializadora de Último Recurso (CUR): su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén acogidos a la tarifa de último recurso. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora de último recurso incluye 5

7 la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según la tarifa de último recurso establecida por la administración TIPOS DE OFERTAS A REALIZAR POR LAS COMERCIALIZADORAS En la documentación aneja a este pliego se detalla el listado de puntos de consumo objeto de licitación, distinguiendo los siguientes tipos de suministro por tipo de tarifa 2.0A, 3.0A Y 3.1A, en aplicación de las tarifas de acceso vigentes según BOE. a fecha de licitación IET/843/2012 de 25 de abril por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de Abril de Los consumos indicados en el anexo se aportan al único objeto de que el comercializador pueda calcular su mejor oferta. Se estima que los consumos serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria a consumir la totalidad de esos kwh, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser, en ningún caso, motivo de reclamación EQUIPOS DE MEDIDA La Comercializadora del Contrato velará por los intereses de la MANCOMUNIDAD frente a la Distribuidora, sirviendo en su caso de interlocutor válido para transmitir las no conformidades de la MANCOMUNIDAD con el funcionamiento de los equipos de medida y de las reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos, las cuales las efectuarán en función de la normativa vigente, RD 1955/2000, Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (R.D. 1110/2007, de 24 de agosto) etc., o normativas que las sustituyan. La Comercializadora velará para que los equipos de medida se lean conforme a los periodos de facturación y se estimen como máximo tres lecturas consecutivas por contrato. Los errores en la lectura o la estimación de la misma de 4 o más meses consecutivos en un contador serán puestos en conocimiento por la Comercializadora a la Distribuidora, reservándose la MANCOMUNIDAD la facultad de hacer las reclamaciones que estime oportunas tanto a la Comercializadora como a la Distribuidora. 6

8 La compañía Comercializadora podrá solicitar la ayuda de la MANCOMUNIDAD para localizar los contadores o medir la lectura de los contadores de forma puntual por parte del personal de la MANCOMUNIDAD. En caso de contadores de telemedida, el adjudicatario deberá suministrar a la MANCOMUNIDAD, los números de teléfono o direcciones IP, de los mismos. El adjudicatario estará obligado, a petición de la MANCOMUNIDAD, a facilitar todos los datos necesarios para que ésta por sí misma, o un tercero a quién designe, pueda realizar controles sobre la telemedida de sus contadores cuando así lo estime CONTRATO DE ACCESO A LA RED La Comercializadora deberá suscribir el correspondiente contrato con la Sociedad Distribuidora. La empresa adjudicataria actuará en nombre de la Administración, y sin cargo alguno para ésta, realizando las siguientes actuaciones: Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa eléctrica distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre. La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual, del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de la MANCOMUNIDAD, según el artículo 81 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya GARANTÍA Y CALIDAD DE SUMINISTRO La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del mismo con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General de Estado en cada área geográfica, todo ello según especifica 7

9 el Artículo 48 de Calidad del Suministro Eléctrico de la Ley 54/1997, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan. La empresa adjudicataria servirá de interlocutor frente a la Distribuidora para llevar a cabo un control sobre la calidad del suministro debiendo poner en conocimiento las incidencias que pudieran producirse y asegurando que se proporcione a la MANCOMUNIDAD la calidad y continuidad del servicio. La calidad del servicio estará regulada por lo señalado en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. En caso de que la MANCOMUNIDAD no esté de acuerdo con el consumo mensual de un contador, por disparidad en relación con la potencia contratada y horas de funcionamiento o por no corresponder con los históricos de consumo de dicho suministro, podrá colocar un analizador de redes para medir potencias, energías o cualquier otro parámetro eléctrico. Los registros de dicho analizador serán tomados como válidos ante cualquier reclamación hecha por la MANCOMUNIDAD frente a cualquier factura emitida por el adjudicatario, todo ello sin perjuicio de que la compañía comercializadora o distribuidora pueda colocar otro analizador de redes para contrastar consumos. En el caso de cortes programados del suministro eléctrico, la empresa adjudicataria se comprometerá a emitir un preaviso con una antelación superior a 48 horas. En el caso de cortes no programados, el adjudicatario informará posteriormente de las causas y duración del corte. 8

10 14.- ATENCIÓN AL CLIENTE La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la MANCOMUNIDAD un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. Este servicio gestor responsable, deberá estar localizado, todos los días laborables de la semana para atender cualquier problema que se pueda presentar. En período vacacional o baja del gestor se notificará a la MANCOMUNIDAD el sustituto del mismo. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la MANCOMUNIDAD asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad de suministro y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas, o modificaciones, para los suministros con titularidad de la MANCOMUNIDAD y bajo la supervisión de ésta FACTURACIÓN La facturación de la energía consumida se realizará por meses naturales y mensualidades vencidas, de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. El adjudicatario remitirá mensualmente a la Mancomunidad, antes del décimo día del mes siguiente, una factura correspondiente al 100% del consumo producido, en cada punto de consumo, en el mes natural. Las facturas se presentarán individualmente (o de forma agrupada, si así lo decide la Administración y lo comunica al contratista) para cada uno de los puntos de suministro recogidos en los ANEXO II del Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático, y con posibilidad de descarga de la misma a través de Internet, con la finalidad de tener a disposición de la Mancomunidad toda la información que se requiera para optimizar 9

11 la gestión del suministro eléctrico, obtener las curvas de carga de consumos horarios y lecturas del maxímetro. Las facturas, tras ser revisadas por los técnicos correspondientes para verificar la exactitud de su contenido, se tramitarán con cargo a las aplicaciones de los presupuestos ordinarios anuales habilitados a tal fin. Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores, siendo responsabilidad del adjudicatario el envío de dichos datos al Operador del Sistema para realizar la facturación de la energía. En la factura se desglosarán los diferentes impuestos aplicables, así como el importe del alquiler de los equipos de medida. En cada factura se presentará desglosado el IGIC, el impuesto especial de la electricidad y el alquiler de equipos de medida. En el caso del IGIC se expresará el tipo impositivo correspondiente: - 7% sobre el alquiler de equipo de medida. - 3% sobre los demás conceptos excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicables será el 0% La factura deberá cumplir los requisitos establecidos por el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación o normativa que lo sustituya y contendrá, además, como mínimo los siguientes datos: - Datos identificativos del punto de suministro: Número de contrato, CUPS, denominación del punto de suministro, dirección y tensión del punto de suministro. - Datos del contrato: potencia contratada en cada periodo, referencia de precios, recargos e impuestos aplicados. - Datos de facturación: periodo de facturación, términos de potencia y de energía, en su caso, detalle de recargos o bonificaciones por reactiva o excesos de potencia. - Datos de consumo: fechas y lecturas iniciales y finales del periodo facturado, consumos, identificación de contador o contadores (números de contador). 10

12 - Impuestos aplicables y alquiler de los equipos de medida, indicados anteriormente. Adicionalmente, las facturas deberán incluir históricos de consumo de forma que se pueda ver el consumo de los últimos 12 meses. En la factura queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes. La Mancomunidad suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En el momento del inicio del contrato, el adjudicatario realizará una lectura inicial de los contadores, la cual servirá de base para la primera facturación, y la facilitará a la Mancomunidad. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros de electricidad efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por la Administración. Presentando la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. El periodo de pago de las facturas e intereses de demora se ajustará a lo regulado en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra normativa vigente que lo sustituya o complemente. No obstante, dicho periodo de pago comenzará desde la aceptación definitiva de la factura por la Mancomunidad. 11

13 16.- DURACIÓN DEL CONTRATO La prestación objeto del contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN (1) AÑO, a contar desde el 20 de abril de 2014, fecha prevista para el inicio del suministro. En el supuesto que éste se inicie con posterioridad al día referenciado, el plazo se computará a partir de la primera de las fechas de activación de los puntos de suministro contratados. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, si bien la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de DOS (2) AÑOS. En el supuesto que el adjudicatario tenga voluntad contraria a la prorroga del contrato, habrá de notificárselo por escrito a la entidad contratante, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación del contrato. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de duración del contrato incluida, en su caso la prórroga, el adjudicatario deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la adjudicación de uno nuevo y por un plazo no superior a 3 meses. En el supuesto de prórroga del contrato, se mantendrá inalterables los precios iníciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan REVISIÓN DE PRECIOS La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 de la LCSP. Los precios contemplados en el contrato se actualizarán en el 85% de la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicando el último valor disponible a la fecha de 12

14 la revisión de precios. Todo ello de conformidad con los artículos 89 y siguientes de TRLCSP. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales PRESUSPUESTO Que el presupuesto de gasto estimado del contrato (I.G.I.C. no incluido), calculado de acuerdo con el plazo de vigencia del contrato y la previsión de energía a suministrar incluidos los impuestos de electricidad, costes de acceso a redes de distribución (ATR) o peaje y alquiler de equipos de medida, puesto que el contrato se licita a razón de precios unitarios, asciende a la cantidad de (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS). El I.G.I.C. estimado aplicable será de un 7% para el alquiler del equipo de medida y de un 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%. A los efectos de la licitación el IGIC estimado se fija en (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS). Que a los efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la posible prórroga y modificaciones, se estima en ,8 (SETECIENTOS SETENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO). El I.G.I.C. estimado aplicable será de un 7% para el alquiler del equipo de medida y de un 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%. A los efectos de la licitación el IGIC estimado se fija en ,8 (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO). Para la valoración y ponderación de las tarifas ofertadas del término de energía, se considerará por los licitantes que los importes ofertados serán los del término de Energía, que incluye el término de energía más el impuesto eléctrico (excluido el 13

15 término de energía ATR, I.G.I.C. y el alquiler de equipos). El término de potencia también incluirá el impuesto eléctrico, excluyendo I.G.I.C. y el alquiler de equipos. En el alquiler de equipos de medida, se aplicarán los precios que estipule la empresa distribuidora, encargada de la lectura y propietaria de los equipos. Dicho precio no podrá exceder del establecido reglamentariamente. Las tarifas unitarias base de licitación, por encima del cual no se admitirá oferta alguna, son las que a continuación se relacionan: TARIFA 2.0 P1 Término de energía ( /KWH) 0, Término de potencia ( /KW AÑO) 35, TARIFA 3.0 P1 P2 P3 Término de energía ( /KWH) 0, , ,06049 Término de potencia ( /KW AÑO) 41, , , TARIFA 3.1 P1 P2 P3 Término de energía ( /KWH) 0, , ,06073 Término de potencia ( /KW AÑO) 60, , , VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS El único criterio de valoración es el precio, no existiendo parámetros objetivos para la valoración de las ofertas. Se adjudicará el contrato atendiendo únicamente a las tarifas ofertadas. 14

16 El licitador deberá presentar oferta para todas y cada una de las tarifas unitarias base de licitación, sin que pueda superar ninguna de ellas las recogidas en la disposición decimo octava de este pliego. La no presentación de las tarifas unitarias descritas en la disposición 18, será causa suficiente para la descalificación de la oferta. Los licitadores deberán hacer constar en sus ofertas de forma clara e inequívoca los siguientes precios o valoraciones: Término de potencia en euros ó céntimos de eurolkw mes, el cual incluirá el impuesto eléctrico, excluyendo I.G.I.C. y el alquiler de equipos. Término de energía en euros ó céntimos de euro/kwh, (sólo se admitirán los recargos especificados por el Gobierno mediante Orden o Decreto, sobre el precio del kwh por exceso de consumo). Incluye el término de energía más el impuesto eléctrico (excluido el término de energía ATR, I.G.I.C. y el alquiler de equipos) La cuantía máxima anual del gasto a comprometer para el presente contrato incluyendo todos los conceptos establecidos en las facturas, tales como impuesto de electricidad, alquiler de equipos, ATR, etc. excluido el IGIC, el cual se presentará de forma independiente a la citada cuantía. Los precios del término de potencia y del término de energía, se fijarán con 6 decimales. Para la valoración y ponderación de las tarifas ofertadas del término de energía, se considerará por los licitantes que los importes ofertados serán los del término de energía, que incluye el término de energía más el impuesto eléctrico (Excluyendo el término de energía ATR, el I.G.I.C. y el alquiler de equipos). Para valorar el término de potencia, se considerará por los licitantes que el importe ofertado incluye el impuesto eléctrico, excluye el alquiler de equipos y el I.G.I.C.). En el alquiler de equipos de medida se aplicarán los precios que estipule la empresa distribuidora, encargada de la lectura y propietaria de los equipos. Dicho precio no podrá exceder del establecido reglamentariamente. 15

17 A la oferta más baja le corresponderá la puntuación más alta (100 puntos) y el resto de las ofertas se valorará por interpolación lineal a la baja respecto a la más ventajosa. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto al criterio del mejor precio, resultará seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Si varias ofertas obtuvieran la misma puntuación se adjudicará el contrato por sorteo GARANTÍA De acuerdo con el artículo del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato, tanto en lo que concierne a su adjudicación, como a su aplicación durante la vigencia del contrato, está sujeto al ordenamiento legal español que le es de aplicación. No obstante, de forma no exhaustiva, citaremos como relevantes la siguiente legislación: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 (B.O.E. 276 de 16 de noviembre de 2011). Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 257 de 26 de octubre) por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Real Decreto 1164/2001 de 26 de octubre por el que se establecen las tarifas de acceso a redes de transporte y distribución. LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 16

18 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución. El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir de 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados. ORDEN IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (R.D. 1110/2007, de 24 de agosto). Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto). Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. Orden ITC/1659/2009 de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de

19 RD 1955/2000 por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables. Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de Enero de Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable y cogeneración de alta eficiencia. CIRCULAR 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se 18

20 actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. ORDEN ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012 y se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de abril de Resolución de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de Julio de Reglamentación eléctrica y tarifaria específica de aplicación. Ordenes ITC o Reales Decretos relativos a tarifas eléctricas vigentes. Otras disposiciones que le afecten del Gobierno de Canarias. Pliegos condiciones administrativas y prescripciones técnicas del presente contrato ANEXOS ANEXO I: FORMULARIO PRESENTACIÓN DE OFERTAS ANEXO II: TABLAS DE SUMINISTRO. En la Villa de Ingenio, a 17 de Diciembre de José Rafael Sánchez Ramírez Gerente 19

21 ANEXO I: FORMULARIO PRESENTACIÓN DE OFERTAS 1

22 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D..., con domicilio en..., calle... y D.N.I. nº..., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil..., con domicilio en..., calle..., C.P...., teléfono...y C.I.F...., D E C L A R O 1.- Que he quedado enterado del anuncio publicado por la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria del contrato que tiene por objeto el suministro de energía eléctrica en baja tensión de las instalaciones de la Mancomunidad. 2.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. 3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos para contratar con Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. 4.- Que me comprometo al suministro objeto de este contrato, al precio del término de potencia y término de energía: TARIFA 2.0 P1 Término de energía ( /KWH) Término de potencia ( /KW AÑO) 2

23 TARIFA 3.0 P1 P2 P3 Término de energía ( /KWH) Término de potencia ( /KW AÑO) TARIFA 3.1 P1 P2 P3 Término de energía ( /KWH) Término de potencia ( /KW AÑO) Los precios del término de potencia y los precios del término de energía, deberán indicarse con seis decimales en ambos casos. En el alquiler de equipos de medida, se aplicarán los precios que estipule la empresa distribuidora, encargada de la lectura y propietaria de los equipos. Dicho precio no podrá exceder de lo establecido reglamentariamente. La cuantía máxima anual del gasto a comprometer para el presente contrato incluyendo todos los conceptos establecidos en las facturas excluido el IGIC, asciende a la cantidad de: (en letras y números) y (en letras y números) correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario. En..., a... de...de Fdo.: D.N.I.: NOTA: En caso de discrepancia entre los precios consignados en letra y en número, prevalecerán los primeros sobre los segundos. 3

24 ANEXO II: RELACIÓN INICIAL DE SUMINISTROS RELACIÓN INICIAL DE SUMINISTROS ELÉCTRICOS A CUBRIR, CON INDICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y SITUACIÓN, POTENCIA A CONTRATAR, TARIFA, CUPS, CONSUMO EN kwh/año Y ENERGÍA REACTIVA EN kvarh/año. 4

25 ESTACIÓN Carboneras Jto Satocan Estac. Bombeo Sardina S. Barranco Rosas Est. Bombeo El Milano Manc. Sureste Único Agüimes Pie de la Cuesta S/N Único La Goleta Alcazar de Toledo Entr. Guayadeque Dpto. Mncpal. C/ Azucena, junto Dpto Único Ingenio DS Montaña el Jto Prefabricado Lemes Agüimes Los Cactus 70 Mancomunidad S.E. DTR ET.1866 Polígono Arinaga A. E. (CNAE) CUPS Potencia C ES XS 3600 ES TL 74, 75 Y 74 kw 60, 61 Y 48 kw 9820 ES XV 73,6, 73,6 Y 73,6 kw 9820 ES RS 3600 ES BZ 9810 ES XT 115, 120 Y 110 kw 23,6, 23,6 Y 23,6 kw 75, 75 Y 198,72 kw Tarifa acc. Contrato acc. Nº Contad. 3,0A ,0A ,0A ,0A ,0A ,0A ES PL 0,7 kw 2,0A ES QV 15,001, 15,001, 15,001 kw 3.0A CONSUMO 2012 (kwh) CONSUMO 2012 (kvarh) C. P 1 C. P 2 C. P 3 REC.P 1 REC. P 2 REC. P

26 ESTACIÓN A. E. (CNAE) CUPS Potencia C. Tarif a acc Contrato Acc Nº Contad. CONSUMO 2012 (kwh) C. P 1 C. P 2 C. P 3 CONSUMO 2012 (kvarh) REC.P 1 REC. P 2 REC. P 3 Estación de bombeo ES QJ PP 68kW PLL 68kW PV 68kW 3.1 A Estación de bombeo ES LW PP 137kW PLL 137kW PV 137kW 3.1 A Estación de bombeo ES KK PP 15,001kW PLL 15,001kW PV 76 kw 3.0 A Estación de Bombeo ES RA 5,196kW 2.0 A Estación de Bombeo ES ZP PP 15,001kW PLL 15,001kW PV 76 kw 3.0 A

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