CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
|
|
- Samuel Ruiz Giménez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Que celebran por una parte la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, a quien en lo sucesivo se le denominará la BUAP, representada por su rector, DR. R. ENRIQUE AGÜERA IBÁÑEZ, quien, de conformidad con los artículo 15 y 17 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de fecha 23 de abril de 1991, y el artículo 62, fracción XVI de su estatuto, delega la administración y firma del presente al Director del Centro Universitario de Vinculación y Transferencia de Tecnología Dr. Gerardo Martínez Montes, y por otra parte, [*nombre del empleado*] a quien en lo sucesivo se denominará el OBLIGADO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S I. Declara BUAP: 1. Es un organismo Público descentralizado del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en niveles medio superior y superior, realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura, que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad, y la Institución contribuirá por si o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional. 2. En atención a lo anterior, se estima prioritaria la protección, manejo y buen uso de la información confidencial, secretos industriales y datos personales que la BUAP transfiera o reciba, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos institucionales. 3. La Universidad Autónoma de Puebla fue declarada Benemérita por Decreto de la L Legislatura Estatal, de fecha 2 de abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 23 de abril de Su represente legal es el Rector Dr. R. Enrique Agüera Ibáñez, de conformidad con los Artículos 15 y 17 de su Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y soberano de Puebla, el 23 de abril de Aun cuando su representante legal es el Rector, de acuerdo con la declaración anterior, éste delega la firma y administración del presente Convenio al Dr. Gerardo Martínez Montes, Director del Centro Universitario de Vinculación, de conformidad con el Artículo 62, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la BUAP. 6. Que su número de Registro Federal de Contribuyentes es UAP370423PP3, y su domicilio fiscal es 4 Sur 104, Col. Centro C.P , Puebla, Puebla. 7. Que como parte de sus políticas de manejo y protección de la información, datos personales y desarrollo y obtención de propiedad intelectual, y con el propósito de asegurar el buen uso y protección de sus derechos y
2 propiedades sobre bienes intangibles, así como cumplir con sus obligaciones frente a terceros que le correspondan, requiere que todas aquellas personas que tengan acceso a dicha la Información Confidencial se obliguen a respetar dicho carácter. II. Declara el OBLIGADO: 1. Que es una persona física, de nacionalidad [*], de ocupación [*], con Cédula Profesional No. [*], cédula del Registro Federal de Contribuyentes número [*], y CURP [*], estar en pleno goce de capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y al corriente en el pago de sus impuestos fiscales. 2. Que tiene celebrado un contrato de [*trabajo/practicas/servicios*] con la BUAP, vigente desde el día [*] de [*] de [*], por lo que existe una relación [*laboral/civil/comercial/profesional*] entre el OBLIGADO y la BUAP. 3. Que dentro de sus actividades en la BUAP, se dedica principalmente a labores de tipo [**investigación desarrollo técnico producción**], en el lugar y forma que la BUAP le indica conforme al contrato antes mencionado, y que por realizar dicha actividad laboral para la BUAP, tiene acceso a información confidencial y a secretos industriales propiedad de terceros y/o de los la BUAP. 4. Que está consciente de que BUAP es legítima propietaria y/o poseedora de secretos industriales propios y de terceros, relacionados con el aspecto técnico - científico, químico, industrial, clínico, tecnológico y comercial de la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, intermediación, representación, programas educativos y seguimiento de investigación y referidos a la naturaleza, características o finalidades de los mismos, así como a los métodos o procesos de prueba, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, materiales, procedimientos de prueba, almacenamiento, suministro y aplicación los mismos, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos y servicios, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, know-how, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, bitácoras y su contenido, entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, estrategias, conocimientos comerciales y listados de clientes y/o proveedores. 5. Que con anterioridad a su relación con BUAP no tenía conocimiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de BUAP y/o de los terceros de los cuales la BUAP posee INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, como se define en el presente Convenio, y que por lo tanto, su conocimiento de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y el desarrollo de nueva información derivada de la misma ha sido una consecuencia directa de los trabajos que desarrolla para la BUAP, por lo que no tenía manera de conocerla a partir de información disponible por otros medios.
3 6. Que señala como su domicilio el ubicado en [*], y que su registro Federal de Contribuyentes es el no. [*]. 7. La confidencialidad a la que se obliga en virtud de este Convenio no afecta su libertad de trabajo, puesto que sus conocimientos y experiencia profesionales le permiten desarrollar diversas actividades sin necesidad de usar, comercializar y/o revelar a terceros la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en caso de que dejara de prestar sus servicios a BUAP, toda vez que dicha información que le es y/o fue revelada y/o se genere como consecuencia de los trabajos realizados por el OBLIGADO para la BUAP no hubiera estado en su poder de no haber sido por la entrega y acceso que le da la BUAP. 8. Que está enterado de que el éxito de las operaciones, investigaciones, trabajos, servicios, desarrollos y proyectos de la BUAP depende de la estricta confidencialidad que se guarde sobre sus secretos industriales y comerciales, y/o de terceros, los cuales le permiten obtener y mantener una ventaja competitiva y económica en la realización de sus actividades. 9. Que está enterado de que revelar la información confidencial por cualquier medio a terceros sin el consentimiento formal de la BUAP y/o de su legítimo propietario, podría tener como consecuencia incurrir en las conductas delictivas que se sancionan con penas privativas de liberta y/o multas administrativas, sin perjuicio de las sanciones laborales previstas por la BUAP y los ordenamientos aplicables, y la obligación de reparar y pagar los daños y perjuicios causados a la BUAP y/o a sus legítimos dueños o causahabientes como consecuencia de tal revelación y/o uso no autorizado. De conformidad las partes otorgan las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA. EL OBLIGADO se compromete a no revelar, publicar, divulgar, vender, disponer, traficar, modificar, retirar de las instalaciones de la BUAP, hacer uso distinto al que expresamente se le ha indicado, ni a hacer cualquier otro tipo de intercambio con la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y los secretos industriales a los cuales tenga acceso en virtud de su relación con la BUAP, independientemente de que éstos sean propiedad de la BUAP o de terceros. Asimismo, el objeto del presente contrato es única y exclusivamente establecer la responsabilidad del OBLIGADO de guardar estricto secreto sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la BUAP facilite; por lo tanto, este instrumento no genera, ni generará una relación laboral, civil o de cualquier otra índole entre la BUAP y el OBLIGADO. SEGUNDA. Para la debida interpretación y cualquier otro efecto del presente Convenio, las partes establecen las definiciones que se señalan a continuación respecto de diversos términos utilizados en el mismo: a. BUAP es la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. b. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será toda aquella información plasmada en cualquier tipo de documentos, medios electrónicos o magnéticos,
4 discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares o análogos, incluyendo de manera enunciativa instalaciones, materiales, equipo y cualquier tipo de dispositivos o diseños; así mismo, se considera INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella que aún sin estar plasmada en los términos antes referidos, le signifique al BUAP ventajas competitivas o económicas frente a terceros en el desarrollo de sus actividades industriales o comerciales o le hubiera a su vez sido confiada por sus terceros por cualquier título legal. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se refiere a todos aquellos conocimientos, documentos, información y/o SECRETOS INDUSTRIALES, existentes o desarrollados durante los proyectos en los que participe o realice la BUAP, relacionados con el aspecto técnico científico, económico, comercial o industrial de tecnología relacionada con la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, proyecto, creación, intermediación, representación y seguimiento de investigación del proyecto o proyectos que se desarrollen en o por parte de la BUAP, y que se refieren a la naturaleza, características o finalidades delos mismos, independientemente de que el OBLIGADO esté o no involucrado en el mismo, directa o indirectamente, así como a los métodos o procesos de operación y prácticas, diseños, esquemas, estrategias, fondos o administración de los proyectos, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, material, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, know-how, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, materiales publicitarios y promocionales, conocimientos comerciales y listados de clientes. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podrá, aunque no necesariamente, venir marcada con la(s) leyenda(s) confidencial, privilegiada u otra(s) análoga(s). c. Obligado es el trabajador, empleado, colaborador o miembro de la comunidad universitaria que se nombra en el proemio del presente instrumento, d. Secreto Industrial es toda información de aplicación comercial o industrial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros a la BUAP y/o al tercero que le haya divulgado el mismo a la BUAP. TERCERA. 3.1 El OBLIGADO, mantendrá en total y absoluto secreto la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aún y cuando por cualquier causa su relación con la BUAP terminare. 3.2 En atención a lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, el OBLIGADO se compromete a: a. No utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en su provecho o en el de terceros, ni a darle un uso diverso al que expresamente se le autorizó o indicó al momento de darle acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; b. No divulgar, publicar o revelar en forma alguna y por ningún medio la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL;
5 c. En general, se obliga a manejar como SECRETO INDUSTRIAL toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sabedor de las medidas que deben aplicarse para garantizar el manejo confidencial de dicha información así como la de las violaciones en que incurre quién obra en contravención a lo acordado en este instrumento; para lo cual se tienen como reproducidos en este instrumento, los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales. 3.3 No obstante lo señalado en esta cláusula, las obligaciones aquí estipuladas podrían admitir la salvedad de que medie autorización expresa para que el OBLIGADO actúe en forma distinta a lo previsto, únicamente si dicha autorización es otorgada por escrito a través de un legítimo representante legal de BUAP que compruebe previamente dicha calidad en los términos de la normativa interna de la BUAP. Asimismo, no se considerará como parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella parte de la información que se encuentre en alguno de los siguientes casos: (i) (ii) (iii) (iv) aquella información que sea del dominio público sin que haya caído en tal supuesto por incumplimiento a la previsto en este instrumento por parte del OBLIGADO; que se encuentre en poder del OBLIGADO antes de la celebración del presente instrumento a través de medios legítimos, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente,; que hubiera el OBLIGADO adquirido por conducto de terceros que hubieren sido autorizados para divulgar la información de que se trate; Cuando reciba la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ser entregada o proporcionada a alguna autoridad, nacional o extranjera, o cuando alguna autoridad la requiera legalmente en algún proceso judicial o administrativo. 3.4 El OBLIGADO entiende y acepta que la BUAP únicamente revela INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a sus empleados, colaboradores, trabajadores y/o miembros de la comunidad universitaria bajo el principio de divulgación estricta; es decir, solo aquellas personas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto o proyecto podrán tener acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CUARTA. Si en los términos de la cláusula anterior el OBLIGADO hubiese sido autorizado en forma expresa, subsistirá en todo momento su obligación de cuidar y vigilar respecto de las obligaciones de confidencialidad contempladas en este Convenio a las personas a las que, con la debida autorización, revele dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En todo caso, el OBLIGADO no podrá revelar a ninguna persona la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona, aunque la BUAP así lo haya autorizado, hasta que esta persona celebre el Convenio de confidencial autorizado por la BUAP, como el presente instrumento. QUINTA.- La duración del presente Convenio es indefinida mientras se encuentra vigente la relación del OBLIGADO con la BUAP, y en caso que concluyera por cualquier motivo las obligaciones de confidencialidad se mantendrán como tales hasta que la misma sea considerada como información pública o de dominio público en virtud de que su legítimo propietario o la BUAP la hayan colocado en tal estatus.
6 En ningún caso se entenderá que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es de dominio público por el hecho de que el OBLIGADO hay incumplido con sus obligaciones en los términos de este convenio, en donde además de las penas aquí establecidas, el OBLIGADO deberá reparar los daños y perjuicios provocados. En todo caso, la obligación de confidencialidad que se termine solo será respecto a aquella parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que encuadre en el supuesto del párrafo anterior, el resto de la información deberá de mantenerse y considerarse como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. SEXTA. El OBLIGADO responderá por los daños y perjuicios que puedan llegar a ocasionarse por la violación de la confidencialidad a la que se refiere el presente Convenio, en el momento en el que le sea solicitado y sin necesidad de previa declaración judicial, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La responsabilidad podrá ser presentada ante la BUAP, el Tercero titular de la misma, o la persona que se haya visto afectada. SÉPTIMA. El OBLIGADO acepta que la BUAP podrá terminar por anticipado la relación que los vincule, en caso de que éste incumpla con sus obligaciones establecidas en el presente instrumento. Lo anterior no demerita o anula el hecho de que las obligaciones de confidencialidad continúen vigentes respecto del resto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Asimismo, el OBLIGADO está consciente de que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio es causal suficiente para la rescisión de su contrato con la BUAP, por lo que independientemente de las penas y reparación que BUAP pueda exigir en términos del presente instrumento, esto no limitará las acciones de BUAP o el tercero afectado contra el OBLIGADO. OCTAVA. Para todos los efectos legales a que el presente Convenio diere lugar las partes señalan como sus domicilios los mencionados en las declaraciones 1.6 y 2.6 del presente instrumento. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten a los tribunales federales de la Ciudad de Puebla, y renuncian expresamente al fuero que por sus domicilios o por cualquier otra causa pudieren corresponderles. Se firma, por duplicado, en la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, a los días del mes de de 20_. BUAP EL OBLIGADO Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Por: Dr. Gerardo Martínez Montes [*NOMBRE*] Por: Por su propio derecho
7 Director del Centro Universitario de Vinculación y Transferencia de Tecnología
D e c l a r a c i o n e s
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del propietario del inmueble a rentar), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE SONORA, REPRESENTADA
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DENOMINACIÓN: "ARRENDAMIENTO DE RETROEXCAVADORA Y CAMIONES DE VOLTEO PARA TRABAJOS EN LA COMUNIDAD DE SAN ESTEBAN ZOAPILTEPEC" No. DE EXPEDIENTE: CMADJ-068/2014 UBICACIÓN: MUNICIPIO
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, DENOMINADA EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO DR. MARCO ANTONIO CORTÉS
Más detallesGRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS
GRUPO DE TECNOLOGÍA CIBERNÉTICA, S.A. DE C.V. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EN NEGOCIOS CONDUCTA ÉTICA DE NEGOCIOS Para mantener la excelente reputación de Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V. (
Más detallesDECLARACIONES 1.- DE LA UNIVERSIDAD
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO LA UNIVERSIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RICARDO SALVADOR
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL C. ------------------- --------------------, EN ADELANTE EL ARRENDADOR, Y POR OTRA PARTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE COMODATO DEL BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. POR SUS PROPIOS DERECHOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMODANTE ; Y POR LA OTRA EL C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
Más detallesMAGON $91, CON I.V.A. HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON" No. De Prestación: No. De Obra HABITAT: 210191DS001 UBICACIÓN: COL. RICARDO FLORES MAGON MONTO: $91,800.00
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesCONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ
CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ En Montevideo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez,
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS
A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,
Más detallesDirector: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Segunda Tepic, Nayarit; 14 de Marzo de 2007 Tomo CLXXX Número: 045 Tiraje: 080 SUMARIO CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En a. de.. de 20.. Reunidos De una parte D, mayor de edad, provisto de D.N.I. en calidad de. y en representación de la empresa (En adelante
Más detallesQue señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal 44100 en Guadalajara, Jalisco.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO, DR. MARCO
Más detallesYARA MEXICO S.A. DE C.V
CONTRATO DE COMPRA- VENTA DENOMINACIÓN: ADQUISICION DE FERTILIZANTE PARA CULTIVOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO No. DE ADQUISICION: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO: $69,700.00 FONDO: FISM
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detalles1988 Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 99, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.
CONTRATO DE ADJUDICACION DIRECTA POR EXCEPCION DE LEY NO AD/COBAEV/03/14 RELATIVO A SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN PARA LOS PROFESORES ASISTENTES A LAS ACADEMIAS ESTATALES DE DOCENTES 2014, A CELEBRARSE
Más detallesLaboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V.
Laboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V. CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para el cabal cumplimiento de la NOM-007-SSA3-2011, los laboratorios de análisis clínicos que contratan servicios de referencia
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban:
AVISO DE PRIVACIDAD En ALTA TECNOLOGIA EN MEDITACION, S.C., reconocemos el valor de la privacidad, así como el derecho del titular de la información personal o de datos personales a su estricta y respetuosa
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesNORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA
NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo está adscrito administrativamente al Departamento de Geofísica,
Más detalles1.1.- QUE TIENE COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD LA REVISIÓN DE CUENTAS PUBLICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PRACTICAS PROFESIONALES, SERVICIO SOCIAL, OFERTA DE BOLSA DE TRABAJO Y SERVICIOS CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, QUE CELEBRAN
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
Más detallesPolítica Institucional de Recursos Humanos
Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación
Más detallesC. VEREMUNDO CORTES PALACIOS
CONTRATO DE COMPRA- VENTA DENOMINACIÓN: APORTACION PARA LA ADQUISICION DE GANADO BOVINO PARA CRIA DE ENGORDA No. DE ADQUISICION: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO: $617,400.00.00 FONDO: FORTAMUN 2013
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesCONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102
Más detalles$106, CON I.V.A. FONDO: FORTAMUN Y HABITAT 2012 RESULTADOS S.C.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "CURSO DE COMPUTACION EN EL CDC DE LA COL. RICARDO FLORES" No. De Prestación: No. De Obra PH: 210191DS009 UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO: $106,000.00
Más detallesANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con
Más detallesANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013
ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES. El que suscribe,, en mi carácter de representante legal de, personalidad que acredito en los términos de la Escritura
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. I.- Manifiesta EL MUNICIPIO, a través de sus representantes :
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PÁEZ Y ARAGÓN, PRESIDENTE
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
Más detallesNUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia
Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE COMPRA VENTA PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE 4,000 LUMINARIAS DE TECNOLOGÍA DE LEDS PARA ALUMBRADO PÚBLICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAM., REPRESENTANDO EN ESTE
Más detallesACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS FÍSICOS COMPARECEN De una parte LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS
Más detallesSEGUNDO: Mecanismos de funcionamiento del acuerdo:
Acuerdo específico de cooperación entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y la Universidad de la República Facultad de Química (UDELAR-FQ). En la ciudad de Montevideo,
Más detallesGOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT 1).- Introducción. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit. Sumario 3).-
Más detallesTIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS
R.U.P.A.: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉ Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
www.uladech.edu.pe RECTORADO CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN VERSIÓN 001 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 0108-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de enero de 2016
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO
ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO 91 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EMPRESA REGISTRADA, S.C. REPRESENTADA POR SR. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL CUAL EN
Más detallesRegulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
Más detallesANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos
Más detallesREGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece
Más detallesCONTRATO DE DONACIÓN, IBM DE MÉXICO-LA SSDF
CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE IBM DE MÉXICO COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS S. DE R. L., EN LO SUCESIVO EL DONANTE, REPRESENTADA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL, EL LIC. HUGO
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesEL COLEGIO DE VERACRUZ
CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILADOS A INGRESOS POR SALARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN QUE CELEBRAN
Más detallesEn Sevilla, a de R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE
Más detallesAspectos a tener en cuenta en el proceso de contratación UIB-Empresa y elaboración del presupuesto
Aspectos a tener en cuenta en el proceso de contratación UIB-Empresa y elaboración del presupuesto PARTE I. Consideraciones generales Un profesor puede ser contratado por una empresa? Sí, pero siempre
Más detallesBOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con
Más detallesb) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;
ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS
ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA
Más detallesESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA)
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACIÓN DE HEMOFILIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASHECOVA) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1- Denominación y régimen jurídico. La ASOCIACIÓN DE
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
Más detallesESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL CUESTIONARIO DE CLIENTES
ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL CUESTIONARIO DE CLIENTES Antes de iniciar una relación formal con usted como nuestro cliente, tenemos la obligación legal de solicitar y obtener la información y documentación
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesPolítica de Privacidad de Younique
Política de Privacidad de Younique Introducción YQ Products Mex, S. de R.L. de C.V., una empresa organizada bajo las leyes de México (denominada aquí como "Younique Mexico", "nosotros" y "nuestro") entiende
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesADMINISTRACION PÚBLICA DESCENTRALIZADA INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION FISICA Y FINANCIERA DEL PRESUPUESTO AL SEGUNDO TRIMESTRE 2010
INFORME DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Física y Financiera al Segundo Trimestre 2010 Administración Pública Descentralizada Instituto Hondureño ppara la Prevención del Alcoholismo
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesSecretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesCONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA En Valencia,.de.. de 2015 REUNIDOS De una parte, D. Esteban Morcillo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación
Más detallesAviso Legal y Politica de Privacidad
Aviso Legal y Politica de Privacidad 1. DATOS IDENTIFICATIVOS: En cumplimiento con el deber de información recogido en artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS
ESTE AVISO APARECE ÚNICAMENTE CON FINES INFORMATIVOS, YA QUE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES HAN SIDO COLOCADOS BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer OFERTA PÚBLICA
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA Y TOPCON ESPAÑA, S. A. en materia de TOPOGRAFÍA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA Y TOPCON ESPAÑA, S. A. en materia de TOPOGRAFÍA En Sevilla, a 15 de enero de 2002. REUNIDOS De una parte,
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detallesDeberes y derechos de los pacientes. Ley
Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA
Más detallesEMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica
GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesRemolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.
TARIFA REMOLQUE Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. Precio alquiler diario: 35 Devolución del remolque
Más detallesPreguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.
Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS CAPITULO I Definición de Ingresos Propios Artículo 1.- Se consideran ingresos propios, aquellos recursos financieros, materiales, bienes, muebles e inmuebles que perciba
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesCONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A
CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),
Más detalles6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.
CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y
Más detallesEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;
TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS
Más detallesACUERDO DE USO DE LOS CONTENIDOS, PLATAFORMA Y TABLETAS DE SNAPPET
ACUERDO DE USO DE LOS CONTENIDOS, PLATAFORMA Y TABLETAS DE SNAPPET SNAPPET ESPAÑA S.L, con domicilio social en Madrid (28004), C/ Plaza Santa Bárbara, número 8, 3º derecha, en adelante SNAPPET, es un desarrollador
Más detallesSECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC
INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detalles