CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

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1 CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL Que celebran por una parte la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, a quien en lo sucesivo se le denominará la BUAP, representada por su rector, DR. R. ENRIQUE AGÜERA IBÁÑEZ, quien, de conformidad con los artículo 15 y 17 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de fecha 23 de abril de 1991, y el artículo 62, fracción XVI de su estatuto, delega la administración y firma del presente al Director del Centro Universitario de Vinculación y Transferencia de Tecnología Dr. Gerardo Martínez Montes, y por otra parte, [*nombre del empleado*] a quien en lo sucesivo se denominará el OBLIGADO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S I. Declara BUAP: 1. Es un organismo Público descentralizado del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en niveles medio superior y superior, realizar investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura, que la atención a la problemática estatal tendrá prioridad en los objetivos de la Universidad, y la Institución contribuirá por si o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado al desarrollo nacional. 2. En atención a lo anterior, se estima prioritaria la protección, manejo y buen uso de la información confidencial, secretos industriales y datos personales que la BUAP transfiera o reciba, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos institucionales. 3. La Universidad Autónoma de Puebla fue declarada Benemérita por Decreto de la L Legislatura Estatal, de fecha 2 de abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 23 de abril de Su represente legal es el Rector Dr. R. Enrique Agüera Ibáñez, de conformidad con los Artículos 15 y 17 de su Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y soberano de Puebla, el 23 de abril de Aun cuando su representante legal es el Rector, de acuerdo con la declaración anterior, éste delega la firma y administración del presente Convenio al Dr. Gerardo Martínez Montes, Director del Centro Universitario de Vinculación, de conformidad con el Artículo 62, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la BUAP. 6. Que su número de Registro Federal de Contribuyentes es UAP370423PP3, y su domicilio fiscal es 4 Sur 104, Col. Centro C.P , Puebla, Puebla. 7. Que como parte de sus políticas de manejo y protección de la información, datos personales y desarrollo y obtención de propiedad intelectual, y con el propósito de asegurar el buen uso y protección de sus derechos y

2 propiedades sobre bienes intangibles, así como cumplir con sus obligaciones frente a terceros que le correspondan, requiere que todas aquellas personas que tengan acceso a dicha la Información Confidencial se obliguen a respetar dicho carácter. II. Declara el OBLIGADO: 1. Que es una persona física, de nacionalidad [*], de ocupación [*], con Cédula Profesional No. [*], cédula del Registro Federal de Contribuyentes número [*], y CURP [*], estar en pleno goce de capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y al corriente en el pago de sus impuestos fiscales. 2. Que tiene celebrado un contrato de [*trabajo/practicas/servicios*] con la BUAP, vigente desde el día [*] de [*] de [*], por lo que existe una relación [*laboral/civil/comercial/profesional*] entre el OBLIGADO y la BUAP. 3. Que dentro de sus actividades en la BUAP, se dedica principalmente a labores de tipo [**investigación desarrollo técnico producción**], en el lugar y forma que la BUAP le indica conforme al contrato antes mencionado, y que por realizar dicha actividad laboral para la BUAP, tiene acceso a información confidencial y a secretos industriales propiedad de terceros y/o de los la BUAP. 4. Que está consciente de que BUAP es legítima propietaria y/o poseedora de secretos industriales propios y de terceros, relacionados con el aspecto técnico - científico, químico, industrial, clínico, tecnológico y comercial de la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, intermediación, representación, programas educativos y seguimiento de investigación y referidos a la naturaleza, características o finalidades de los mismos, así como a los métodos o procesos de prueba, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, materiales, procedimientos de prueba, almacenamiento, suministro y aplicación los mismos, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos y servicios, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, know-how, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, bitácoras y su contenido, entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, estrategias, conocimientos comerciales y listados de clientes y/o proveedores. 5. Que con anterioridad a su relación con BUAP no tenía conocimiento de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de BUAP y/o de los terceros de los cuales la BUAP posee INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, como se define en el presente Convenio, y que por lo tanto, su conocimiento de dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y el desarrollo de nueva información derivada de la misma ha sido una consecuencia directa de los trabajos que desarrolla para la BUAP, por lo que no tenía manera de conocerla a partir de información disponible por otros medios.

3 6. Que señala como su domicilio el ubicado en [*], y que su registro Federal de Contribuyentes es el no. [*]. 7. La confidencialidad a la que se obliga en virtud de este Convenio no afecta su libertad de trabajo, puesto que sus conocimientos y experiencia profesionales le permiten desarrollar diversas actividades sin necesidad de usar, comercializar y/o revelar a terceros la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en caso de que dejara de prestar sus servicios a BUAP, toda vez que dicha información que le es y/o fue revelada y/o se genere como consecuencia de los trabajos realizados por el OBLIGADO para la BUAP no hubiera estado en su poder de no haber sido por la entrega y acceso que le da la BUAP. 8. Que está enterado de que el éxito de las operaciones, investigaciones, trabajos, servicios, desarrollos y proyectos de la BUAP depende de la estricta confidencialidad que se guarde sobre sus secretos industriales y comerciales, y/o de terceros, los cuales le permiten obtener y mantener una ventaja competitiva y económica en la realización de sus actividades. 9. Que está enterado de que revelar la información confidencial por cualquier medio a terceros sin el consentimiento formal de la BUAP y/o de su legítimo propietario, podría tener como consecuencia incurrir en las conductas delictivas que se sancionan con penas privativas de liberta y/o multas administrativas, sin perjuicio de las sanciones laborales previstas por la BUAP y los ordenamientos aplicables, y la obligación de reparar y pagar los daños y perjuicios causados a la BUAP y/o a sus legítimos dueños o causahabientes como consecuencia de tal revelación y/o uso no autorizado. De conformidad las partes otorgan las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA. EL OBLIGADO se compromete a no revelar, publicar, divulgar, vender, disponer, traficar, modificar, retirar de las instalaciones de la BUAP, hacer uso distinto al que expresamente se le ha indicado, ni a hacer cualquier otro tipo de intercambio con la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y los secretos industriales a los cuales tenga acceso en virtud de su relación con la BUAP, independientemente de que éstos sean propiedad de la BUAP o de terceros. Asimismo, el objeto del presente contrato es única y exclusivamente establecer la responsabilidad del OBLIGADO de guardar estricto secreto sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que la BUAP facilite; por lo tanto, este instrumento no genera, ni generará una relación laboral, civil o de cualquier otra índole entre la BUAP y el OBLIGADO. SEGUNDA. Para la debida interpretación y cualquier otro efecto del presente Convenio, las partes establecen las definiciones que se señalan a continuación respecto de diversos términos utilizados en el mismo: a. BUAP es la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. b. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será toda aquella información plasmada en cualquier tipo de documentos, medios electrónicos o magnéticos,

4 discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares o análogos, incluyendo de manera enunciativa instalaciones, materiales, equipo y cualquier tipo de dispositivos o diseños; así mismo, se considera INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella que aún sin estar plasmada en los términos antes referidos, le signifique al BUAP ventajas competitivas o económicas frente a terceros en el desarrollo de sus actividades industriales o comerciales o le hubiera a su vez sido confiada por sus terceros por cualquier título legal. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se refiere a todos aquellos conocimientos, documentos, información y/o SECRETOS INDUSTRIALES, existentes o desarrollados durante los proyectos en los que participe o realice la BUAP, relacionados con el aspecto técnico científico, económico, comercial o industrial de tecnología relacionada con la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, proyecto, creación, intermediación, representación y seguimiento de investigación del proyecto o proyectos que se desarrollen en o por parte de la BUAP, y que se refieren a la naturaleza, características o finalidades delos mismos, independientemente de que el OBLIGADO esté o no involucrado en el mismo, directa o indirectamente, así como a los métodos o procesos de operación y prácticas, diseños, esquemas, estrategias, fondos o administración de los proyectos, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, material, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas manuales, experiencias, know-how, procedimientos de análisis, investigaciones y reportes de laboratorio, entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, materiales publicitarios y promocionales, conocimientos comerciales y listados de clientes. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podrá, aunque no necesariamente, venir marcada con la(s) leyenda(s) confidencial, privilegiada u otra(s) análoga(s). c. Obligado es el trabajador, empleado, colaborador o miembro de la comunidad universitaria que se nombra en el proemio del presente instrumento, d. Secreto Industrial es toda información de aplicación comercial o industrial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros a la BUAP y/o al tercero que le haya divulgado el mismo a la BUAP. TERCERA. 3.1 El OBLIGADO, mantendrá en total y absoluto secreto la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aún y cuando por cualquier causa su relación con la BUAP terminare. 3.2 En atención a lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, el OBLIGADO se compromete a: a. No utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en su provecho o en el de terceros, ni a darle un uso diverso al que expresamente se le autorizó o indicó al momento de darle acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; b. No divulgar, publicar o revelar en forma alguna y por ningún medio la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL;

5 c. En general, se obliga a manejar como SECRETO INDUSTRIAL toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sabedor de las medidas que deben aplicarse para garantizar el manejo confidencial de dicha información así como la de las violaciones en que incurre quién obra en contravención a lo acordado en este instrumento; para lo cual se tienen como reproducidos en este instrumento, los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales. 3.3 No obstante lo señalado en esta cláusula, las obligaciones aquí estipuladas podrían admitir la salvedad de que medie autorización expresa para que el OBLIGADO actúe en forma distinta a lo previsto, únicamente si dicha autorización es otorgada por escrito a través de un legítimo representante legal de BUAP que compruebe previamente dicha calidad en los términos de la normativa interna de la BUAP. Asimismo, no se considerará como parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella parte de la información que se encuentre en alguno de los siguientes casos: (i) (ii) (iii) (iv) aquella información que sea del dominio público sin que haya caído en tal supuesto por incumplimiento a la previsto en este instrumento por parte del OBLIGADO; que se encuentre en poder del OBLIGADO antes de la celebración del presente instrumento a través de medios legítimos, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente,; que hubiera el OBLIGADO adquirido por conducto de terceros que hubieren sido autorizados para divulgar la información de que se trate; Cuando reciba la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ser entregada o proporcionada a alguna autoridad, nacional o extranjera, o cuando alguna autoridad la requiera legalmente en algún proceso judicial o administrativo. 3.4 El OBLIGADO entiende y acepta que la BUAP únicamente revela INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a sus empleados, colaboradores, trabajadores y/o miembros de la comunidad universitaria bajo el principio de divulgación estricta; es decir, solo aquellas personas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto o proyecto podrán tener acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. CUARTA. Si en los términos de la cláusula anterior el OBLIGADO hubiese sido autorizado en forma expresa, subsistirá en todo momento su obligación de cuidar y vigilar respecto de las obligaciones de confidencialidad contempladas en este Convenio a las personas a las que, con la debida autorización, revele dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En todo caso, el OBLIGADO no podrá revelar a ninguna persona la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ninguna persona, aunque la BUAP así lo haya autorizado, hasta que esta persona celebre el Convenio de confidencial autorizado por la BUAP, como el presente instrumento. QUINTA.- La duración del presente Convenio es indefinida mientras se encuentra vigente la relación del OBLIGADO con la BUAP, y en caso que concluyera por cualquier motivo las obligaciones de confidencialidad se mantendrán como tales hasta que la misma sea considerada como información pública o de dominio público en virtud de que su legítimo propietario o la BUAP la hayan colocado en tal estatus.

6 En ningún caso se entenderá que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es de dominio público por el hecho de que el OBLIGADO hay incumplido con sus obligaciones en los términos de este convenio, en donde además de las penas aquí establecidas, el OBLIGADO deberá reparar los daños y perjuicios provocados. En todo caso, la obligación de confidencialidad que se termine solo será respecto a aquella parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que encuadre en el supuesto del párrafo anterior, el resto de la información deberá de mantenerse y considerarse como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. SEXTA. El OBLIGADO responderá por los daños y perjuicios que puedan llegar a ocasionarse por la violación de la confidencialidad a la que se refiere el presente Convenio, en el momento en el que le sea solicitado y sin necesidad de previa declaración judicial, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La responsabilidad podrá ser presentada ante la BUAP, el Tercero titular de la misma, o la persona que se haya visto afectada. SÉPTIMA. El OBLIGADO acepta que la BUAP podrá terminar por anticipado la relación que los vincule, en caso de que éste incumpla con sus obligaciones establecidas en el presente instrumento. Lo anterior no demerita o anula el hecho de que las obligaciones de confidencialidad continúen vigentes respecto del resto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Asimismo, el OBLIGADO está consciente de que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Convenio es causal suficiente para la rescisión de su contrato con la BUAP, por lo que independientemente de las penas y reparación que BUAP pueda exigir en términos del presente instrumento, esto no limitará las acciones de BUAP o el tercero afectado contra el OBLIGADO. OCTAVA. Para todos los efectos legales a que el presente Convenio diere lugar las partes señalan como sus domicilios los mencionados en las declaraciones 1.6 y 2.6 del presente instrumento. NOVENA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten a los tribunales federales de la Ciudad de Puebla, y renuncian expresamente al fuero que por sus domicilios o por cualquier otra causa pudieren corresponderles. Se firma, por duplicado, en la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Puebla, a los días del mes de de 20_. BUAP EL OBLIGADO Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Por: Dr. Gerardo Martínez Montes [*NOMBRE*] Por: Por su propio derecho

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