boletín oficial provincia de ourense

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1 boletín oficial provincia de ourense n.º 136 luns, 16 xuño 2014 Dep. legal: OR-1/1958 Franqueo concertado 30/2 sumario i. deputación provincial de ourense Convocatoria para a contratación laboral temporal polo procedemento especial de urxencia dun chofer-operario do lixo... 2 iv. entidades locais laza Aprobación definitiva da Ordenanza fiscal reguladora da taxa polas licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación de declaración responsable ou comunicación previa... 3 Aprobación definitiva da Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola prestación de servizos urbanísticos... 6 ourense Notificación de acto administrativo a José Fernández Rodríguez e a Marta Prieto Blanco, n.º expediente Notificación de caducidade das inscricións e baixa no padrón municipal de habitantes a Laura Natali Rojas Jaramillo e a outros Exposición pública dos padróns fiscais das taxas pola subministración de auga e pola prestación do servizo de rede de sumidoiros e tratamento e depuración de augas residuais e da taxa pola prestación do servizo de recollida de lixo, correspondentes aos meses de marzo e abril de 2014, e anuncio de cobranza ribadavia Aprobación definitiva do expediente de modificación de créditos n.º 1 dentro do orzamento prorrogado para verín Notificación de resolucións de expedientes sancionadores a Raimundo Rodríguez Carrasco e a outro Notificación de iniciación de expedientes sancionadores a María Teresa Dos Santos Dos Santos e a otros vilardevós Notificación de baixa no padrón municipal de habitantes a Edwin Santiago Escobar Rojas Mancomunidade de Municipios terra de celanova Anuncio de cobranza en período voluntario do imposto de bens inmobles de natureza urbana e rústica v. tribunais e xulgados xulgado do social n.º 1 de vigo Notificación de auto do a Citron Ingeniería, SL, na execución de títulos xudiciais 64/ Citación para actos de conciliación e xuízo a Gravas e Áridos do Louro, SL, Travelling Stone, no procedemento ordinario 417/ Notificación de sentenza n.º 255/2014 a Paneles Paseiro, SA, no procedemento despedimento/cesamentos en xeral 32/ xulgado do social n.º 2 de ourense Citación a Residencial Pereiro, SL, José Manuel Ruiz Bouzón, María Isabel Fernández González e Óscar Merino Suengas, para actos de conciliación e xuízo, nos autos de procedemento ordinario 332/ Notificación de resolución a Noroeste de Montes, SL, nos autos de execución de títulos xudiciais 110/ xulgado do social n.º 3 de ourense Notificación de resolución de citación a Servicarne Sociedad Cooperativa, CL, no procedemento ordinario 393/ i. diputación provincial de ourense Convocatoria para la contratación laboral temporal por el procedimiento especial de urgencia de un chófer-operario de la basura... 2 iv. entidades locales laza Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por las Licencias de Apertura de Establecimientos o Realización de las Actividades Administrativas de Control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa... 5 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos... 7 ourense Notificación de acto administrativo a José Fernández Rodríguez y a Marta Prieto Blanco, n.º expediente Notificación de caducidad de las inscripciones y baja en el padrón municipal de habitantes a Laura Natali Rojas Jaramillo y a otros Exposición pública de los padrones fiscales de las tasas por el suministro de agua y por la prestación del servicio de alcantarillado y tratamiento y depuración de aguas residuales y de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2014, y anuncio de cobro ribadavia Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 1 dentro del presupuesto prorrogado para el año verín Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores a Raimundo Rodríguez Carrasco y a otro Notificación de iniciación de expedientes sancionadores a María Teresa Dos Santos Dos Santos y a otros vilardevós Notificación de baja en el padrón municipal de habitantes a Edwin Santiago Escobar Rojas Mancomunidad de Municipios terra de celanova Anuncio de cobro en período voluntario del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica v. tribunales y juzgados juzgado de lo social n.º 1 de vigo Notificación de auto de a Citron Ingeniería, SL, en la ejecución de títulos judiciales 64/ Citación para actos de conciliación y juicio a Gravas e Áridos do Louro, SL, Travelling Stone, en el procedimiento ordinario 417/ Notificación de sentencia n.º 255/2014 a Paneles Paseiro, SA, en el procedimiento despido/ceses en general 32/ juzgado de lo social n.º 2 de ourense Citación a Residencial Pereiro, SL, José Manuel Ruiz Bouzón, María Isabel Fernández González y Óscar Merino Suengas, para actos de conciliación y juicio, en los autos de procedimiento ordinario 332/ Notificación de resolución a Noroeste de Montes, SL, en los autos de ejecución de títulos judiciales 110/ juzgado de lo social n.º 3 de ourense Notificación de resolución de citación a Servicarne Sociedad Cooperativa, CL, en el procedimiento ordinario 393/ D e p u t a c i ó n Pr o v i n c i a l d e O u r e n s e

2 2 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o i. deputación provincial de ourense i. diputación provincial de ourense Anuncio Convocatoria para a contratación laboral temporal polo procedemento especial de urxencia que se indica a continuación, segundo Decreto da Presidencia con data 11 de xuño de 2014: 1.- Número e denominación da praza: un chófer-operario do lixo. 2.- Tipo de contrato: interinidade. 3.- Duración do contrato: durante a baixa de enfermidade de don Secundino Ledo Prado e como máximo 3 meses. 4.- Sistema de selección: o procedemento selectivo será sempre o concurso, aplicándose para estes efectos o baremo establecido no artigo 6.4 da Ordenanza provincial reguladora de contratación de persoal laboral temporal (BOP do 8 de xaneiro de 2004, modificación no BOP do 16 de novembro de 2012). 5.- Perfil requirido para a contratación: graduado en educación secundaria obrigatoria ou equivalente e o permiso de circulación clase C e E. 6.- Prazo e lugar para a presentación de instancias: 3 días naturais contados desde o seguinte ao da publicación deste anuncio no BOP, no Rexistro Xeral da Deputación Provincial ou en calquera dos lugares previstos no artigo 38.4 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común. Neste último caso, rógase que se envíe copia da instancia ao número de fax ( ) á espera de recibir o orixinal por correo ordinario. Os interesados deberán presentar, ademais da titulación e o carné requirido, o currículo profesional que xustifique que dispoñen da debida cualificación para o desenvolvemento das tarefas obxecto do contrato, así como os méritos que estimen oportuno alegar. 7.- Órgano de selección: a selección da persoa contratada realizaraa un tribunal que está constituído por: - Presidente: don José Luis Suárez Martínez (xefe do Servizo de Recursos Humanos, Formación e Réxime Interior). - Vogais: don Miguel Reza Paz (xefe da Sección de Residuos e Enerxía), don Luis Salgado Vázquez (xefe do Negociado de Servizos Supramunicipais) e dona María Rosario Fernández Gómez (auxiliar de oficina). - Secretaria: dona María Ángela Garrido Movilla (xefa de Administración e Control do Servizo de Recursos Humanos). 8.- Proceso selectivo e baremo: unha vez concluído o prazo de presentación de solicitudes, o tribunal pasará a resolver sobre a admisibilidade a trámite das solicitudes e a valoración das admitidas, segundo o seguinte baremo e de conformidade co artigo 6.4 da Ordenanza reguladora de contratación de persoal laboral temporal: a) Polos servizos prestados na Deputación Provincial de Ourense na mesma categoría profesional: 0,15 puntos por mes ou fracción (acreditarase mediante certificación expedida pola Secretaría Xeral da Deputación). b) Polos servizos prestados noutras administracións públicas na mesma categoría profesional: 0,10 puntos por mes ou fracción (acreditarase mediante certificación expedida pola Administración correspondente). c) Polos servizos prestados en empresas do sector privado na mesma categoría profesional: 0,07 puntos por mes ou fracción (acreditarase mediante informe de vida laboral expedido pola Tesourería Xeral da Seguridade Social e mediante orixinal ou copia cotexada dos contratos de traballo). d) Por cada curso realizado, impartido por administracións públicas, universidades, INEM, formación continua no marco do Acordo de formación continua para as administracións públicas ou formación ocupacional, relacionados coas funcións para desenvolver: - Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso. - Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso. - Por cursos de 100 ou máis horas: 1 punto por curso. (Acreditarase mediante copia cotexada do diploma ou certificado do curso correspondente). e) Por cada membro da unidade familiar a cargo do solicitante que non dispoña de rendas ou ingresos, ou estes sexan inferiores ao salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos (o que se entenderá segundo as normas do IRPF e será acreditado coa declaración da renda do último período impositivo ou documento de valor análogo). f) Por cada mes en situación de desemprego 0,10 puntos, computándose unicamente o tempo transcorrido nesta situación nos dous anos anteriores ao día 1 de xaneiro do ano no que se produza a convocatoria para a formación das listas (o que se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido pola Tesourería Xeral da Seguridade Social). Os méritos que aleguen os interesados e que, de acordo co baremo previsto, desexen que se lles teñan en conta, acreditaranse debidamente por medio de documentos orixinais ou fotocopias destes que se presentarán cotexadas fidedignamente, significándose que non se valorarán aqueles méritos que a comisión considere que non estiveran suficientemente acreditados. Os méritos admisibles e valorables serán unicamente os causados ata a data de expiración do prazo sinalado para a presentación de instancias. Terminada a fase de valoración o tribunal elevará a proposta á Presidencia da Deputación, que resolverá conforme á dita proposta, agás no suposto en que advirta que a dita proposta incorre en vulneración da legalidade vixente, en cuxo caso devolverá a proposta ao tribunal para a súa emenda no sentido que proceda. 9.- Recursos: contra esta resolución poderase interpoñer un recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, no prazo dun mes contado dende o día seguinte ao da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia de Ourense, de conformidade co establecido na Lei 30/1992, do 26 de novembro, ou poderase impugnar directamente ante o Xulgado Provincial do Contencioso-Administrativo, no prazo de dous meses, contados dende a mesma data, segundo o artigo 8.1º, en conexión co artigo 10.1º da Lei 29/1998, do 13 de xullo. Ourense, 11 de xuño de O presidente. Asdo.: José Manuel Baltar Blanco. diputación provincial de ourense Anuncio Convocatoria para la contratación laboral temporal por el procedimiento especial de urgencia que se indica a continuación, según Decreto de la Presidencia con fecha 11 de junio de 2014: 1.- Número y denominación de la plaza: un chófer-operario de la basura. 2.- Tipo de contrato: interinidad. 3.- Duración del contrato: durante la baja de enfermedad de don Secundino Ledo Prado y como máximo 3 meses. 4.- Sistema de selección: el procedimiento selectivo será siempre el concurso, aplicándose a estos efectos el baremo establecido en el artículo 6.4 de la Ordenanza Provincial Reguladora de Contratación de Personal Laboral Temporal

3 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o (BOP de 8 de enero de 2004, modificación en el BOP de 16 de noviembre de 2012). 5.- Perfil requerido para la contratación: graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente y el permiso de circulación clase C y E. 6.- Plazo y lugar para la presentación de instancias: 3 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, en el Registro General de la Diputación Provincial o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, se ruega que se envíe copia de la instancia al número de fax ( ) a la espera de recibir el original por correo ordinario. Los interesados deberán presentar, además de la titulación y el carné requerido, el currículo profesional que justifique que disponen de la debida cualificación para el desarrollo de las tareas objeto del contrato, así como los méritos que estimen oportuno alegar. 7.- Órgano de selección: la selección de la persona contratada la realizará un tribunal que está constituido por: - Presidente: don José Luis Suárez Martínez (jefe del Servicio de Recursos Humanos Formación y Régimen Interior). - Vocales: don Miguel Reza Paz (jefe de la Sección de Residuos y Energía), don Luis Salgado Vázquez (jefe del Negociado de Servicios Supramunicipales) y doña María Rosario Fernández Gómez (auxiliar de oficina). - Secretaria: doña María Ángela Garrido Movilla (jefa de Administración y Control del Servicio de Recursos Humanos). 8.- Proceso selectivo y baremo: una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal pasará a resolver sobre la admisibilidad a trámite de las solicitudes y la valoración de las admitidas, según el siguiente baremo y de conformidad con el artículo 6.4 de la Ordenanza Reguladora de Contratación de Personal Laboral Temporal: a) Por los servicios prestados en la Diputación Provincial de Ourense en la misma categoría profesional: 0,15 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General de la Diputación). b) Por los servicios prestados en otras Administraciones públicas en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente). c) Por los servicios prestados en empresas del sector privado en la misma categoría profesional: 0,07 puntos por mes o fracción (se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y mediante original o copia cotejada de los contratos de trabajo). d) Por cada curso realizado, impartido por Administraciones públicas, universidades, INEM, formación continua en el marco del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas o Formación Ocupacional, relacionados con las funciones a desarrollar: - Por cursos de 20 a 59 horas: 0,5 puntos por curso. - Por cursos de 60 a 99 horas: 0,75 puntos por curso. - Por cursos de 100 o más horas: 1 punto por curso. (Se acreditará mediante copia compulsada del diploma o certificado del curso correspondiente). e) Por cada miembro de la unidad familiar a cargo del solicitante que no disponga de rentas o ingresos, o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos (lo que se entenderá según las normas del IRPF y será acreditado con la declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo). f) Por cada mes en situación de desempleo 0,10 puntos, computándose únicamente el tiempo transcurrido en esta situación en los dos años anteriores al día 1 de enero del año en el que se produzca la convocatoria para la formación de las listas (lo que se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Los méritos que aleguen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto, deseen que se les tengan en cuenta, se acreditarán debidamente por medio de documentos originales o fotocopias de éstos que se presentarán cotejadas fidedignamente, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados. Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Terminada la fase de valoración el tribunal elevará la propuesta a la Presidencia de la Diputación, que resolverá conforme a dicha propuesta, excepto en el supuesto en que advierta que dicha propuesta incurre en vulneración de la legalidad vigente, en cuyo caso devolverá la propuesta al tribunal para su enmienda en el sentido que proceda. 9.- Recursos: contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.1º, en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Ourense, 11 de junio de El presidente. Fdo.: José Manuel Baltar Blanco. r iv. entidades locais iv. entidades locales laza Elevouse a definitivo, por non presentaren reclamacións, o acordo plenario adoptado na sesión extraordinaria do día 10 de abril de 2014, sobre a aprobación provisional da imposición e ordenación da taxa polo outorgamento de licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control, nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación da declaración responsable ou comunicación previa, e a ordenanza fiscal reguladora desta. O acordo de exposición ao público do expediente publicouse no Boletín Oficial da Provincia do día 16 de abril do 2014, n.º 88, e o expediente completo expúxose ao público desde o día 21 de abril ata o día 2 de xuño de 2014, ambos os dous incluídos. Para os efectos do artigo 17.4 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, publícase o acordo definitivo e o texto da Ordenanza fiscal reguladora da taxa polo outorgamento de licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control, nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación da declaración responsable ou comunicación previa, e que se transcribe a seguir.

4 4 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o Imposición e ordenación da taxa polo outorgamento de licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control, nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación da declaración responsable ou comunicación previa, e a ordenanza fiscal reguladora desta. Dáse conta da memoria da Alcaldía na que se xustifica a proposta. O Pleno acorda: Primeiro. Aprobar, provisionalmente, a imposición da taxa polo outorgamento de licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control, nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación da declaración responsable ou comunicación previa, e a ordenanza fiscal reguladora desta, nos termos que figuran no expediente. Segundo. Expoñer ao público este acordo provisional e o texto da ordenanza polo prazo de trinta días hábiles, tal como preceptúa o artigo 17.1 e 2 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei 39/1988, do 28 de decembro, reguladora das facendas locais. Terceiro. Elevar a definitivo este acordo se non se presentasen reclamacións contra el e continuar o expediente ata a súa conclusión, de conformidade co procedemento previsto no artigo 17.4 da citada lei. Cuarto. A referida ordenanza entrará en vigor o mesmo día da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia de Ourense. Anexo Texto que se aproba: Ordenanza fiscal reguladora da taxa polas licenzas de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación de declaración responsable ou comunicación previa. Artigo 1.- Fundamento e natureza No uso das facultades concedidas polos artigos e 142 da Constitución e 106 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do réxime local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19, en relación cos artigos 20 e seguintes do texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, aprobado polo Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, este concello establece a taxa pola licenza de apertura de establecementos ou realización das actividades administrativas de control nos supostos nos que a esixencia de licenza fora substituída pola presentación de declaración responsable ou comunicación previa, que se rexerá por esta ordenanza fiscal. Artigo 2.- Feito impoñible Constitúe o feito impoñible da taxa a realización da actividade municipal, técnica e administrativa, tendente a verificar e comprobar se as actividades e instalacións que se desenvolvan ou realicen no termo municipal reúnen as condicións de tranquilidade, sanidade e salubridade e calquera outras esixidas polas ordenanzas municipais e a lexislación urbanística e sectorial de aplicación. Artigo 3.- Beneficios fiscais Non poderán recoñecerse outros beneficios fiscais nos tributos locais que os expresamente previstos nas normas con rango de lei ou os derivados da aplicación dos tratados internacionais. Artigo 4.- Suxeito pasivo Son suxeitos pasivos contribuíntes as persoas físicas e xurídicas e as entidades ás que se refire o artigo 35.4 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria, titulares da actividade e/ou instalación que fundamente a actividade municipal. Artigo 5.- Responsables 1. Responderán solidariamente das obrigas tributarias do suxeito pasivo as persoas ou entidades ás que se refire o artigo 42 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios as persoas ou entidades ás que se refire o artigo 43 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria. Artigo 6.- Bases, tipos de gravame e cotas As cotas tributarias que corresponde aboar pola realización do feito impoñible ao que se refire o artigo 2 determinaranse mediante a aplicación do seguinte cadro de tarifas: Espectáculos públicos e actividades recreativas suxeitas a comunicación previa e non suxeitas a avaliación ambiental: 150,00. Espectáculos públicos e actividades recreativas suxeitas a licenza e non sometidas a avaliación ambiental: 300,00. Actividades suxeitas a trámite de avaliación ambiental segundo a lei ou outras normas de incidencia ambiental ou impacto ambiental ou autorización ambiental integrada: 300,00. Actividades suxeitas a autorización ou outorgamento de dereitos mineiros: 1.000,00. As actividades suxeitas a normativa mineira non se entenderán suxeitas á tarifa por estaren suxeitas a trámite de avaliación ambiental. Resto de actividades: 120, Cando se trate da ampliación dunha actividade ou establecemento aplicaranse as mesmas contías. Artigo 7.- Dereito á percepción da taxa 1. Xérase a taxa e nace a obriga de contribuír cando se inicie a actividade municipal que constitúe o feito impoñible. Para estes efectos, entenderase iniciada a devandita actividade na data de presentación da oportuna solicitude de licenza, declaración responsable ou comunicación previa. 2. Cando a apertura ou instalación se realice sen solicitar a oportuna licenza ou presentar declaración responsable ou comunicación previa, poderase ordenar o cesamento da actividade e o peche do local, sendo necesario para a súa reapertura a obtención da correspondente licenza ou presentación de declaración ou comunicación. Artigo 8.- Normas de xestión 1. A taxa esixirase en réxime de autoliquidación debendo o suxeito acreditar o seu pagamento no momento de presentar a correspondente solicitude de licenza, declaración responsable ou comunicación previa. 2. O pagamento da autoliquidación presentada polo interesado terá carácter provisional e será a conta da liquidación definitiva que proceda. 3. Se non se acredita o pagamento do importe da taxa, non se tramitará a solicitude de licenza, cando esta sexa preceptiva, ou se entenderá completa a presentación da comunicación previa. 4. Unha vez aplicada a taxa, non se verá afectada en modo ningún pola denegación da licenza solicitada ou o requirimento de cesamento na actividade comunicada ou pola súa concesión condicionada á modificación das condicións da actividade e/ou establecemento, nin pola renuncia do solicitante. 5. No suposto de que o interesado desista da petición formulada antes de que se dite a oportuna resolución ou de que se complete a actividade municipal requirida, reducirase a cantidade para aboar ao 50 por 100 da cota da cota tributaria. Entenderase que o interesado desistiu da súa solicitude, aínda que non o fixese expresamente, cando non achegue, en prazo, a documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquela e que lle foi requirida pola Administración municipal así como en

5 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o todos aqueles casos nos que teña que ser arquivado o expediente por deficiencias na actuación do devandito interesado. Artigo 9.- Infraccións e sancións En todo o relativo á cualificación das infraccións tributarias así como á determinación das sancións que por estas correspondan en cada caso, aplicarase o réxime establecido na Lei xeral tributaria e nas disposicións que a complementen e desenvolvan. Disposición final Primeira. Esta ordenanza entrará en vigor o día seguinte da súa publicación definitiva no Boletín Oficial da Provincia de Ourense, permanecendo en vigor ata a súa modificación ou derrogación expresas. Segunda. Queda derrogada a anterior Ordenanza reguladora da taxa pola licenza de apertura de establecementos unha vez entre en vigor esta ordenanza. Laza, 4 de xuño de O alcalde. Se elevó a definitivo, por no presentarse reclamaciones, el Acuerdo plenario adoptado en la sesión extraordinaria del día 10 de abril de 2014, sobre la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera substituida por la presentación de la declaración responsable o comunicaciones previa, y la ordenanza fiscal reguladora de esta. El acuerdo de exposición al público del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 16 de abril de 2014, n.º 88, y el expediente completo se expuso al público desde el día 21 de abril hasta el día 2 de junio de 2014, ambos incluidos. A los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo definitivo y el texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos o Realización de las Actividades Administrativas de Control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera substituida por la presentación de la declaración responsable o comunicaciones previa, y que se transcribe como sigue: Imposición y ordenación de la tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera substituida por la prestación de la declaración responsable o comunicación previa, y la ordenanza fiscal reguladora de esta. Se da cuenta de la memoria de la Alcaldía en la que justifican la propuesta. El Pleno acuerda: Primero. Aprobar, provisionalmente, la imposición de la tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control y comunicaciones previas y la ordenanza fiscal reguladora de esta, en los términos que figuran en el expediente. Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional y el texto de la ordenanza por plazo de treinta días hábiles, tal como preceptúa el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero. Elevar a definitivo este acuerdo si no se presentasen reclamaciones contra este y continuar el expediente hasta su conclusión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.4 de la citada ley. Cuarto. La referida ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. Anexo Texto que se aprueba: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por las Licencias de Apertura de Establecimientos o Realización de las Actividades Administrativas de Control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por la licencia de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera substituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por esta ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar y comprobar si las actividades e instalaciones que se desarrollen o realicen en el término municipal reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualquiera otra exigidas por las ordenanzas municipales y la legislación urbanística y sectorial de aplicación. Artículo 3.- Beneficios fiscales No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 4.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la actividad y/o instalación que fundamente la actividad municipal. Artículo 5.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 6.- Bases, tipos de gravamen y cuotas Las cuotas tributarias que corresponde abonar por la realización del hecho imponible al que se refiere el artículo 2 se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a comunicación previa y no sujetas a evaluación ambiental: 150,00. Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a licencia y no sometidas a evaluación ambiental: 300,00. Actividades sujetas a trámite de evaluación ambiental según ley u otras normas de incidencia ambiental o impacto ambiental o autorización ambiental integrada: 300,00.

6 6 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o Actividades sujetas a autorización u otorgamiento de derechos mineros: 1.000,00. Las actividades sujetas a la normativa minera no se entenderán sujetas a la tarifa por estar sujetas a trámite de evaluación ambiental. Resto de actividades: 120,00. Cuando se trate de la ampliación de una actividad o establecimiento, se aplicarán las mismas cuantías. Artículo 7.- Derecho a la percepción de la tasa 1. Se genera la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la susodicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. 2. Cuando la apertura o instalación se realice sin solicitar la oportuna licencia o presentar declaración responsable o comunicación previa, se podrá ordenar el cese de la actividad y el cierre del local, siendo necesario para su reapertura la obtención de la correspondiente licencia o presentación de declaración o comunicación. Artículo 8.- Normas de gestión 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación debiendo el sujeto acreditar su pago en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. 2. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. 3. Si no se acredita el pago del importe de la tasa, no se tramitará la solicitud de licencia, cuando esta sea preceptiva, o se entenderá completa la presentación de la comunicación previa. 4. Una vez aplicada la tasa, no se verá afectada en modo ningún por la denegación de la licencia solicitada o el requerimiento de cese en la actividad comunicada o por su concesión condicionada a la modificación de las condiciones de la actividad y/o el establecimiento, ni por la renuncia del solicitante. 5. En el supuesto de que el interesado desista de la petición formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad para abonar al 50 por 100 de la cuota de la cuota tributaria. Se entenderá que el interesado desistió de su solicitud, aunque no lo hiciese expresamente, cuando no presente, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquella y que le fue requerida por la Administración municipal así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación del susodicho interesado. Artículo 9.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por estas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollan. Disposición final Primera. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Segunda. Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Licencia de Apertura de Establecimientos una vez entre en vigor la presente ordenanza. Laza, 4 de junio de El alcalde. r laza Elevouse a definitivo, por non presentaren reclamacións, o acordo plenario adoptado na sesión extraordinaria do día 10 de abril de 2014, sobre a aprobación provisional da imposición e ordenación da taxa polo outorgamento de licenzas urbanísticas e comunicacións previas, e a ordenanza fiscal reguladora desta. O acordo de exposición ao público do expediente publicouse no Boletín Oficial da Provincia do día 16 de abril do 2014, n.º 88, e o expediente completo expúxose ao público dende o día 21 de abril ata o día 2 de xuño de 2014, ambos os dous incluídos. Para os efectos do artigo 17.4 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, publícase o acordo definitivo e o texto da Ordenanza fiscal reguladora da taxa pola prestación dos servizos urbanísticos, e que se transcribe a seguir. Imposición e ordenación da taxa pola prestación de servizos urbanísticos e aprobación da ordenanza fiscal reguladora desta. Dáse conta da memoria da Alcaldía na que se xustifica a proposta. O Pleno acorda: Primeiro. Aprobar, provisionalmente, a imposición da taxa polo outorgamento de licenzas urbanísticas e tramitación de declaracións responsables ou comunicacións previas e a ordenanza fiscal reguladora desta, nos termos que figuran no expediente. Segundo. Expoñer ao público este acordo provisional e o texto da ordenanza polo prazo de trinta días hábiles, tal como preceptúa o artigo 17.1 e 2 do Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei 39/1988, do 28 de decembro, reguladora das facendas locais. Terceiro. Elevar a definitivo este acordo se non se presentasen reclamacións contra este e continuar o expediente ata a súa conclusión, de conformidade co procedemento previsto no artigo 17.4 da citada lei. Cuarto. A referida ordenanza entrará en vigor o mesmo día da súa publicación no Boletín Oficial da Provincia de Ourense. Anexo Texto que se aproba: Ordenanza fiscal reguladora da taxa por licenzas urbanísticas Artigo 1º En uso das facultades concedidas polos artigos e 142 da Constitución e 106 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do réxime local, e de conformidade co disposto nos artigos 15 a 19 en relación cos artigos 20 e seguintes do texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, aprobado polo Real decreto lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, este concello establece a taxa por prestación de servizos urbanísticos, que se rexerá por esta ordenanza fiscal. Artigo 2º.- Feito impoñible Constitúe o feito impoñible da taxa a actividade municipal, técnica e administrativa, tendente a verificar se os actos de edificación e uso do solo a que se refire a normativa urbanística e do solo axústanse ás normas urbanísticas, de edificación e policía previstas na citada normativa, independentemente de que ditos actos estean suxeitos a licenza ou declaración responsable ou comunicación previa. En concreto, e sen que a enumeración teña carácter limitativo, quedan englobados no feito impoñible da presente taxa os seguintes servizos urbanísticos: a) Tramitación de licenzas de parcelamento. b) Sinalización de aliñacións e rasantes.

7 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o c) Tramitación de licenzas de obras ou instalacións, ou comunicacións previas ou declaracións responsables. Artigo 3º.- Suxeito pasivo 1. Son suxeitos pasivos da taxa en concepto de contribuíntes as persoas físicas e xurídicas, así como as entidades ás que se refire o artigo 35.4 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria, que soliciten, provoquen ou en cuxo interese redunden as prestacións ás que se refire a presente ordenanza. 2. Son suxeitos pasivos substitutos do contribuínte, nas taxas establecidas polo outorgamento de licenzas urbanísticas ou comunicacións previas previstas na normativa sobre solo e ordenación urbana, os construtores e contratistas de obras. Artigo 4º.- Responsables 1. Responderán solidariamente da débeda tributaria as persoas ou entidades ás que se refire o artigo 42 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria. 2. Responderán de forma subsidiaria da débeda tributaria as persoas ou entidades ás que se refire o artigo 43 da Lei 58/2003, do 17 de decembro, xeral tributaria. Artigo 5º.- Bases, tipos de gravame e cota Constitúe a base impoñible da taxa: a) O custo real efectivo da obra civil, cando sexan movementos de terra, obras de nova planta e modificación de estruturas ou aspecto exterior das edificacións existentes. b) O custo real e efectivo da vivenda, local ou instalación, cando se trate da primeira utilización dos edificios e da modificación do seu uso. c) O valor que teñan determinados os terreos e as construcións para o efecto do imposto sobre bens inmobles, cando se trate de parcelamentos urbanos e de demolición de construcións. Para a determinación da base terase en conta aqueles supostos en que esta estea en función do custo real das obras ou instalacións, o orzamento, que figure no proxecto correspondente. O disposto no número anterior entenderase sen prexuízo da liquidación municipal que se practique á vista da declaración do interesado e a comprobación que se realice da inicial, todo iso con referencia ás obras efectivamente realizadas e á súa valoración real. As cotas tributarias que procede aboar polas taxas correspondentes a cada un dos servizos urbanísticos especificados no artigo 2º determinaranse mediante a aplicación do seguinte cadro de tarifas: A cota tributaria: a) A cota tributaria, nas obras maiores resultará de aplicar á base impoñible o 2% b) A cota tributaria, nas obras menores será de 45,00. c) A cota tributaria, nos expedientes de licenza ou comunicación previa de explotacións mineiras será de 6.000,00. No caso de que o solicitante formulara desistencia antes da concesión da licenza ou desistira da realización da obra ou uso de solo suxeito a comunicación previa, as cotas que deberán liquidarse serán o 50% das que se sinalen no número anterior, sempre que a actividade municipal se houbera iniciado efectivamente. Artigo 6º.- Exencións e bonificacións Non se concederán máis exencións ou bonificacións que as expresamente previstas nas leis ou as derivadas da aplicación de tratados internacionais. Artigo 7º.- Devindicación Devindícase a taxa e nace a obriga de contribuír, cando se inicie a actividade municipal que constitúe o feito impoñible. Para estes efectos, entenderase iniciada a dita actividade na data de presentación da oportuna solicitude de licenza, declaración responsable ou comunicación previa. Artigo 8º.- Normas de xestión 1. As taxas por prestación de servizos urbanísticos esixiranse en réxime de autoliquidación, cando se realice a petición do interesado e, no suposto de que se preste de oficio, por liquidación practicada pola Administración municipal. 2. No primeiro caso, os suxeitos pasivos están obrigados a practicar a autoliquidación mediante cubrindo os impresos establecidos ao efecto, e realizar o seu ingreso en calquera entidade bancaria autorizada, o cal se deberá acreditar no momento de presentar a correspondente solicitude ou comunicación previa, que non se tramitará ata constar a dita circunstancia. 3. Cando os servizos municipais comproben que se realizou unha construción ou obra sen obter a previa licenza preceptiva ou realizar a correspondente comunicación previa, considerarase o acto de comprobación como a iniciación do trámite desta última, con obriga do suxeito pasivo de aboar a taxa establecida. 4. O pagamento da autoliquidación, presentada polo interesado ou da liquidación inicial notificada pola Administración municipal terá carácter provisional e será a conta da liquidación definitiva que proceda. 5. A cota da taxa para aboar será a que resulte da aplicación da suma das tarifas correspondentes a cada unha das actuacións autorizadas ou comunicadas segundo esta ordenanza, iniciarase a tramitación de oficio ou a solicitude do suxeito pasivo. 6. Unha vez devindicada a taxa, non se verá afectada en modo algún pola denegación da licenza solicitada, nin pola renuncia ou desistencia do solicitante con posterioridade á súa concesión. No suposto de que o interesado desista da petición formulada antes de que se dite a oportuna resolución ou de que se complete a actividade municipal requirida, reducirase a cantidade para aboar ao 50 por 100 da cota tributaria. Entenderase que o interesado desistiu da súa solicitude, aínda que non o fixera expresamente, cando non achegue, en prazo, a documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquela que lle fora requirida pola Administración municipal, así como en todos aqueles casos nos que teña que ser arquivado o expediente por deficiencias na actuación do dito interesado. Artigo 9º.- Infraccións e sancións tributarias En todo o relativo ás infraccións tributarias e á súa cualificación, así como ás sancións que a estas corresponden, aplicaranse as normas da lexislación xeral tributaria. Disposición final Esta ordenanza entrará en vigor ao día seguinte da súa publicación definitiva no Boletín Oficial da Provincia e de conformidade co disposto na Lei 7/1985. Unha vez que entre en vigor, quedará derrogada a ordenanza anterior do Concello de Laza reguladora da taxa por licenzas urbanísticas esixidas pola lexislación do solo e a ordenación urbana. Estará vixente ata a súa modificación ou derrogación expresa. Laza, 4 de xuño de O alcalde. Se elevó a definitivo, por no presentarse reclamaciones, el acuerdo plenario adoptado en la sesión extraordinaria del día 10 de abril de 2014, sobre la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y comunicaciones previas, y la ordenanza fiscal reguladora de esta. El acuerdo de exposición al público del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 16 de abril de 2014, n.º 88, y el expediente completo se expuso al público desde el día 21 de abril hasta el día 2 de junio de 2014, ambos incluidos.

8 8 B o l e t í n O f i c i a l P r o v i n c i a d e O u r e n s e n. º L u n s, 1 6 x u ñ o A los efectos del artículo 17.4 do Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo definitivo y el texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios Urbanísticos, y que se transcribe como sigue: Imposición y ordenación de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de esta. Se da cuenta de la memoria de la Alcaldía en la que se justifica la propuesta. El Pleno acuerda: Primero. Aprobar, provisionalmente, la imposición de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y tramitación de declaraciones responsables o comunicaciones previas y la ordenanza fiscal reguladora de esta, en los términos que figuran en el expediente. Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional y el texto de la ordenanza por el plazo de treinta días hábiles, tal como preceptúa el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Tercero. Elevar a definitivo este acuerdo si no se presentasen reclamaciones contra él y continuar el expediente hasta su conclusión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.4 de la citada ley. Cuarto. La referida ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. Anexo Texto que se aprueba: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2º. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la normativa urbanística y del suelo se ajusta a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada normativa, independientemente de que dichos actos estén sujetos a licencia o declaración responsable o comunicación previa. En concreto, y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, quedan englobados en el hecho imponible de la presente tasa los siguientes servicios urbanísticos: a) Tramitación de licencias de parcelación. b) Señalamiento de alineaciones y rasantes. c) Tramitación de licencias de obras o instalaciones, o comunicaciones previas o declaraciones responsables. Artículo 3º. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a las que se refiere la presente ordenanza. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o comunicaciones previas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 4º. Responsables 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Responderán de forma subsidiaria de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5º. Bases, tipos de gravamen y cuota Constituye la base imponible de la tasa: a) El coste real efectivo de la obra civil, cuando sean movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y de la modificación de su uso. c) El valor que tengan determinados los terrenos y las construcciones al efecto del imposto sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. Para la determinación de la base se tendrá en cuenta aquellos supuestos en que esta esté en función del coste real de las obras o instalaciones, el presupuesto, que figure en el proyecto correspondiente. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin prejuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y a su valoración real. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2º, se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: La cuota tributaria: a) La cuota tributaria, en las obras mayores resultará de aplicar a la base imponible el 2%. b) La cuota tributaria en obras menores será de 45,00. c) La cuota tributaria,en los expedientes de licencia o comunicación previa de explotaciones mineras será de 6.000,00. En el caso que el solicitante formulara desistimiento antes de la concesión de la licencia o desistiera de la realización de la obra o uso del suelo sujeto a comunicación previa, las cuotas que deberán liquidarse serán el 50% de las que se señalen en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiese iniciado efectivamente. Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. Artículo 7º.- Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. Artículo 8º.- Normas de gestión 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del

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