La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.
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- Belén Figueroa Sevilla
- hace 7 años
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1 La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C. Grupo Mexicano de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI) Les damos una cordial bienvenida al A CARGO DE LOS SIGUIENTES EXPOSITORES Araceli Juárez (CALDERON & DE LA SIERRA) Manuel López (UHTHOFF, GOMEZ VEGA & UHTHOFF, S.C) Jorge Juárez (BECERRIL, COCA & BECERRIL, S.C.) Victor Garrido (DUMONT BERGMAN BIDER & CO., S.C.) Ciudad de México a 26 de noviembre de 2015
2 Antecedentes El Arreglo de La Haya está constituido por tres tratados internacionales: El Acta de Ginebra de 2 de julio de 1999 (el Acta de 1999 ); El Acta de La Haya de 28 de noviembre de 1960 (el Acta de 1960 ); El Acta de Londres de 2 de junio de 1934 (el Acta de 1934 ; suspendida desde 2010).
3 Antecedentes Sistema internacional que permite conceder protección a los dibujos y modelos industriales en varios países con un mínimo de formalidades. Se presenta una única solicitud en la Oficina Internacional de la OMPI.
4 Quién puede hacer uso del sistema? Los nacionales de una Parte Contratante o Estado miembro de una organización intergubernamental que sea Parte Contratante, como la Unión Europea Quien tenga domicilio en territorio de una Parte Contratante Quien tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante
5 Dónde puede obtenerse protección? En las Partes Contratantes que sean parte en la misma Acta que la Parte Contratante respecto de la que el solicitante cumple con los requisitos para hacer uso del sistema Si un solicitante reclama el derecho a presentar la solicitud por medio de una Parte Contratante que está obligada tanto por el Acta de 1999 como por el Acta de 1960, podrá obtener protección en todas las Partes Contratantes que estén obligadas por el Acta de 1960 y/o el Acta de 1999.
6 Diferencias entre las Actas Acta de Londres 1934 Acta de la Haya de 1960 Acta de Ginebra de 1999 El depósito se extiende automáticamente a todos los Estados parte, a menos que se renuncie expresamente a la protección en cualquiera de ellos. La solicitud debe contener una lista de Estados contratantes en los que ha de surtir efecto el depósito internacional. Permite la adhesión de organismos intergubernamentales. La publicación de la solicitud no incluye una reproducción de los dibujos o modelos, solamente señala el objeto u objetos al que el dibujo o modelo se incorporan. La publicación debe incluir las fotografías u otras representaciones gráficas de los dibujos o modelos que haya depositado el solicitante. La publicación debe incluir las fotografías u otras representaciones gráficas de los dibujos o modelos que haya depositado el solicitante.
7 No puede solicitarse el aplazamiento de la publicación. El plazo de protección es de 15 años, dividido en un periodo inicial de cinco años y, a reserva de su renovación, un segundo periodo de 10 años. Se puede solicitar que la publicación sea aplazada durante un periodo que no deberá exceder de 12 meses contados a partir de la fecha de depósito internacional o la fecha de prioridad. La duración de la protección es de 5 o de 10 años si se renovase durante el último año del primer periodo de cinco años. El aplazamiento de la publicación puede solicitarse por hasta 30 meses. La duración inicial es de cinco años a partir de la fecha de registro internacional y podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años. La duración mínima es de 15 años.
8 No se recoge ninguna disposición relativa a la notificación de denegación de la protección. Cada Estado contratante designado por el solicitante puede denegar la protección dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de la publicación internacional. Permite ampliar el plazo de denegación hasta 12 meses. El depósito solo puede efectuarse en francés. La solicitud puede presentarse en inglés o francés. La solicitud puede presentarse en inglés, francés o español.
9 Artículo TPP Mejora de los Sistemas de Diseños Industriales Las Partes reconocen la importancia de mejorar la calidad y la eficiencia de sus respectivos sistemas de registro de diseño industrial, así como de facilitar el proceso de adquisición transfronteriza de derechos en sus respectivos sistemas de diseño industrial, incluyendo otorgar debida consideración a la ratificación o adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en Ginebra el 2 de julio de 1999.
10 La solicitud internacional La solicitud podrá ser presentada, a elección del solicitante, directamente en la Oficina Internacional, o a través de la Oficina de la Parte Contratante del solicitante. No es necesaria una solicitud o un registro nacional previo para presentar una solicitud internacional, por lo que un dibujo o modelo industrial puede ser protegido por primera vez a escala internacional mediante el Arreglo de La Haya.
11 La solicitud internacional podrá reivindicar la prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en cualquier país parte del Convenio de París o en cualquier miembro de la Organización Mundial de Comercio. La solicitud internacional puede servir como base para reivindicar la prioridad, ya que a partir de su fecha de presentación será equivalente a una solicitud presentada regularmente en el sentido de lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio de París.
12 Idiomas La solicitud internacional (SI) estará redactada en español, francés o inglés. Las comunicaciones de la Oficina Internacional (OI) al solicitante o titular serán en el idioma de la solicitud internacional, salvo que solicitante o titular manifiesten su preferencia de uno de esos tres idiomas en particular. En cualquiera de los tres idiomas si va del solicitante, titular u Oficina a la OI. En el idioma de la SI cuando va de la OI a una Oficina, salvo que la oficina notifique que sean en uno de los tres idiomas en particular.
13 Contenido OBLIGATORIO de la Solicitud Internacional Formulario oficial de la OMPI en idioma permitido ante la oficina o por vía electrónica (español, francés o inglés) y firmada por el solicitante. Reproducción del dibujo o modelo industrial. Designación de Partes Contratantes donde se busca protección. Pueden presentarse hasta 100 dibujos o modelos diferentes que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación de Locarno. Tasas: a) Tasa base; b) Tasa de Publicación; y c) para cada Parte Contratante una tasa estándar o una tasa individual.
14 Contenido obligatorio adicional Indicaciones relativas a la identidad del creador del dibujo o modelo Descripción breve de la reproducción o características predominantes del dibujo o modelo Una reivindicación
15 Contenido opcional Nombre y dirección del mandatario. El nombramiento del mandatario podrá efectuarse en la SI, siempre que dicha solicitud esté firmada por el solicitante. Reivindicación de prioridad Petición de aplazamiento de la publicación Cesión del creador al solicitante
16 Examen de la Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI comprueba que la solicitud cumple los requisitos aplicables (formales), si no se cumplen los requisitos formales, deben corregirse en el plazo establecido de tres meses. Si no se da cumplimiento en el plazo, se considera abandonada la solicitud internacional. Si es una irregularidad relacionada con el contenido obligatorio adicional o un requisito especial de alguna Parte Contratante notificado al Director General, si no se da cumplimiento en el plazo prescrito, se considerará que la SI no contiene la designación de dicha Parte Contratante.
17 Algunas irregularidades conllevan el aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional, por ejemplo: - No está redactada en uno de los idiomas oficiales. - No contiene alguna indicación de: si la solicitud es en virtud del Acta del 99 o 60 (expresa o tácita); la identidad del solicitante; contacto del solicitante o mandatario; designación de al menos una parte.
18 Registro Internacional La Oficina Internacional registrará los dibujos o modelos tan pronto como reciba la solicitud internacional. La fecha del registro será la fecha de presentación de la solicitud internacional. Cuando la solicitud tenga una irregularidad relacionada con los requisitos obligatorios adicionales, la fecha de registró será cuando se reciba la corrección o la fecha de presentación, según sea la posterior.
19 Publicación Una vez que la solicitud cumple con los requisitos formales aplicables, la OMPI procede a su publicación en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales en el sitio Web de la OMPI, a menos que se solicite el aplazamiento de dicha publicación. Se puede solicitar la publicación inmediata. Se puede solicitar el aplazamiento de la publicación por 30 meses contados desde la fecha de presentación o la fecha de prioridad. En los demás casos se publica a los 6 meses del registro.
20 Examen de Fondo La oficina internacional no examina el fondo de los diseños industriales, ya que el examen de fondo compete a la oficina de cada Parte designada.
21 Denegaciones Cada Parte Contratante designada puede denegar total o parcialmente los efectos del registro internacional en su territorio cuando no se cumplan las condiciones de protección en virtud de la legislación de esa Parte Contratante. No se pueden denegar los efectos del registro internacional por no satisfacer los requisitos de forma o el contenido de la solicitud internacional
22 Denegaciones Las denegaciones deberán notificarse a la Oficina Internacional en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación. Conforme al Acta de 1999, toda Parte Contratante cuya Oficina sea una Oficina de examen, o cuya legislación estipule la posibilidad de formular oposición a la concesión de la protección, podrá declarar que se ha ampliado el plazo de notificación de seis a 12 meses.
23 Unidad del Dibujo o Modelo Toda Parte Contratante cuya legislación exija la unidad del dibujo o modelo o que un solo dibujo o modelo pueda ser reivindicado en una misma solicitud, podrá notificarlo en una declaración. Dicha declaración permite que dicha Parte Contratante deniegue los efectos del registro internacional.
24 Recursos El titular gozará de los mismos recursos a los que habría tenido derecho si hubiera presentado la solicitud de registro en cuestión directamente en la Oficina que ha notificado la denegación. Todo recurso contra una decisión de denegación se tramita conforme a los procedimientos estipulados por la legislación nacional ante la autoridad competente del país en cuestión, en los plazos y condiciones estipulados en la legislación nacional aplicable. La Oficina Internacional no participa en modo alguno en dicho procedimiento.
25 Recursos Una denegación puede ser retirada, total o parcialmente, por la Oficina de la Parte Contratante. Puede también adoptar la forma de una declaración en el sentido de que la protección se concede con respecto a los dibujos y modelos industriales de que se trate, o a algunos de los dibujos y modelos industriales que sean objeto del registro internacional. Si la Oficina de que se trata no considera que haya motivos para denegar la protección, podrá emitir una declaración de concesión de protección antes de que expire el plazo aplicable de denegación.
26 Efectos del registro internacional A partir de la fecha del registro internacional, el mismo tendrá por lo menos los mismos efectos en cada Parte Contratante que los de una solicitud presentada regularmente. Cuando una Oficina de una Parte Contratante no haya comunicado una denegación en el plazo prescrito, el registro internacional tendrá el mismo efecto que la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable a partir del vencimiento de dicho plazo.
27 Duración de la protección Los registros internacionales se efectúan por un período inicial de cinco años a partir de la fecha del registro internacional. Pueden renovarse por períodos adicionales de cinco años en cada una de las Partes Contratantes designadas, hasta que expire el plazo total de protección previsto por sus respectivas legislaciones. La duración de protección establecida es de 15 años a partir de la fecha del registro internacional, puede ser mayor. Las solicitudes de renovación deben presentarse a la Oficina Internacional junto con el pago de las tasas de renovación correspondientes.
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29 Ventajas del Sistema de La Haya Permite proteger dibujos y modelos industriales incurriendo en menos formalidades. Evita estar monitoreando las fechas de renovación de una serie de registros nacionales. Con un único registro internacional, efectuado en un único idioma, y abonando un único conjunto de tasas, busca obtener el mismo resultado que un conjunto de registros internacionales. Simplifica la gestión pues permite inscribir por ejemplo cambios de nombre o dirección del titular, cesiones de forma más simple a través de la OMPI.
30 RETOS Puede incrementar el riesgo de que una solicitud no cumpla con los requisitos particulares de una Parte Contratante. Designar múltiples países puede incrementar la complejidad de la solicitud internacional. Adaptación de la legislación nacional.
31 WIPO. HAGUE YEARLY REVIEW. 2015
32 WIPO. HAGUE YEARLY REVIEW. 2015
33 WIPO. HAGUE YEARLY REVIEW. 2015
34 DECLARACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES CONTRATANTES EN EL MARCO DEL ACTA DE 1999 DEL ARREGLO DE LA HAYA Y DEL REGLAMENTO COMÚN RELATIVO AL ACTA DE 1999 Y AL ACTA DE 1960 Ciudad de México a 26 de noviembre de 2015
35 Artículo 4.1)b) del Acta de 1999 Prohibición de presentar solicitudes internacionales por conducto de la Oficina Croacia, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Letonia, Mónaco, Montenegro, Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), Ucrania, Unión Europea
36 Artículo 5.2)b)i) del Acta de 1999 Artículo 5.2)b)ii) del Acta de 1999 Artículo 5.2)b)iii) del Acta de 1999 Inclusión de indicaciones sobre la identidad del creador Rumania Inclusión de una breve descripción República Árabe Siria, Rumania Inclusión de una reivindicación Estados Unidos de América
37 Artículo 7.2) del Acta de 1999 Regla 36.1 Regla 12.3 Tasa de designación individual y tasa de renovación individual Estados Unidos de América, Hungría, Japón, Kirguistán, Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), República de Corea, República de Moldova, Unión Europea Pago de la tasa de designación individual en dos partes Estados Unidos de América
38 Artículo 11.1)a) del Acta 1999 Artículo 11.1)b) del Acta de 1999 Posibilidad de aplazar la publicación por un período inferior al período de 30 meses Brunei Darussalam (12 meses), Croacia (12 meses), Dinamarca (6 meses), Eslovenia (12 meses), Estonia (12 meses), Finlandia (6 meses), Noruega (6 meses), Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) (12 meses), República Árabe Siria (12 meses) Imposibilidad de aplazar la publicación Estados Unidos de América, Hungría, Islandia, Mónaco, Polonia, Singapur, Ucrania
39 Artículo 13.1) del Acta de 1999 Artículo 14.3)a) del Acta de 1999 Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo industrial Estados Unidos de América, Estonia, Japón, Kirguistán, República Árabe Siria, Rumania, Singapur, Tayikistán Prohibición de designar a la Parte Contratante del solicitante en la solicitud internacional Ninguna
40 Artículo 16.2) del Acta de 1999 Artículo 19.1) del Acta de 1999 y/o Artículo 30.1) del Acta de 1960 Prohibición de efectuar un cambio de titular hasta que la Oficina de la Parte Contratante reciba ciertas declaraciones o documentos Dinamarca, Estados Unidos de América, Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), República de Corea Oficina común de varios Estados Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos
41 Regla 8.1)a)i) Regla 8.1)a)ii) Requisitos especiales relativos al solicitante Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia Requisitos especiales relativos al creador Estados Unidos de América
42 Regla 9.3)a) Regla 12.1)c)i) Determinadas perspectivas exigidas del dibujo o modelo industrial Japón, República de Corea Nivel de la tasa de designación estándar nivel dos y tres Nivel dos: Alemania, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Estonia, Letonia, Marruecos, Noruega, Polonia, Suiza, Túnez, Ucrania Nivel tres: Brunei Darussalam, España, Finlandia, Georgia, Ghana, Islandia, Lituania, República Árabe Siria, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Serbia, Tayikistán
43 Regla 13.4) Regla 18.1)b) Control de seguridad Estados Unidos de América Ampliación a 12 meses del plazo para que la Parte Contratante deniegue la protección del dibujo o modelo industrial España, Estados Unidos de América, Finlandia, Islandia, Japón, Kirguistán, Lituania, República Árabe Siria, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Turquía
44 Artículo 17.3)c) del Acta de 1999 y Regla 36.2) Duración máxima de la protección prevista para los dibujos y modelos industriales en la legislación de las Partes Contratantes del Acta de 1999 y/o el Acta de 1960 del Arreglo de la Haya Alemania 25 años España 25 años Estados Unidos de América 15 años Francia 25 años Italia 25 años Japón 20 años Suiza 25 años
45 El Sistema de la Haya para el registro internacional de diseños industriales y algunas legislaciones.
46 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. (Vigente desde el 13 de Mayo de 2015) a) Presentación de solicitud internacional. La JPO funge como oficina de presentación indirecta. Japón solicita tasa individual por la designación, en vez de la tasa estándar. No aparece en las Declaraciones* Debe indicarse la identidad del creador en la solicitud internacional (no indispensable para algunos países). No aparece en las Declaraciones* Si el diseño que se desea registrar es similar al diseño en otra solicitud, deberá señalarse la relación con el diseño principal (diseños relacionados). Puede hacerse durante el trámite nacional.
47 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. No son registrables en Japón los diseños que no constituyan un artículo, por ejemplo aquellos que pertenecen a la clase 32 de la clasificación de Locarno (patrones de superficies, logotipos, ornamentación). Declaración de excepción a la falta de novedad (divulgación previa durante un periodo de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud internacional) Deberá presentarse la documentación relevante ante la Oficina Japonesa (JPO) dentro de los 30 días posteriores a la publicación del registro internacional. Reclamo de prioridad - Deberá indicarse al momento de presentar la solicitud internacional. El documento de prioridad deberá presentarse ante la JPO dentro de un periodo de 3 meses a partir de la publicación del registro internacional.
48 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. b) Examen por la Oficina de Patentes de Japón En caso de la emisión de una denegación, la misma deberá notificarse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación internacional. Los plazos para responder a la denegación son los siguientes: No residentes de Japón 3 meses a partir de la notificación, con posibilidad de prórroga de un mes. Residentes de Japón 60 días a partir de la notificación.
49 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. Cada solicitud de registro debe referirse a un único diseño, en caso contrario, los diseños serán tratados como solicitudes independientes en Japón (sin necesidad de dividir). Toda comunicación relativa a una solicitud internacional deberá presentarse ante la Oficina de Patentes de Japón con posterioridad a la publicación Internacional. Deberá presentarse por escrito y mediante un representante con residencia en Japón.
50 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. Japón requiere seis vistas para modelos, y puede solicitar vistas faltantes durante el examen nacional. c) Concesión Procederá la concesión del registro cuando la resolución del examen o de un procedimiento de apelación contra la negativa de registro sea favorable. d) Vigencia El registro de un diseño tendrá una vigencia de veinte años contados a partir de la fecha de registro en Japón.
51 Consideraciones respecto a la designación de Japón en una solicitud de diseño internacional. e) Otras consideraciones Derechos provisionales - El solicitante de un registro internacional podrá reclamar compensación de una persona que hubiese explotado el diseño o un diseño similar después de la fecha de publicación internacional y antes de la fecha de registro en Japón.
52 Consideraciones respecto a la designación de Estados Unidos en una solicitud de diseño internacional. (Vigente desde el 13 de Mayo de 2015) La USPTO funge como oficina de presentación indirecta. Se requiere licencia de presentación en el exterior si se desea presentar directamente ante la IB. Control de seguridad. Requisitos especiales relativos al creador. Ej. Declaraciones atestadas.
53 Consideraciones respecto a la designación de Estados Unidos en una solicitud de diseño internacional. Tasa de designación individual y tasa de renovación individual. Pago de la tasa de designación individual en dos partes. Derechos provisionales, de la fecha de publicación a la fecha de otorgamiento, a las solicitudes internacionales de diseño publicadas que designan a los Estados Unidos. Imposibilidad de aplazar la publicación.
54 Consideraciones respecto a la designación de Estados Unidos en una solicitud de diseño internacional. Posibilidad de solicitar trámite acelerado después de la publicación internacional pagando una tasa, presentando una búsqueda y realizando una petición. IDS. Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación internacional o antes de la emisión de una acción oficial. Inclusión de una reivindicación como contenido obligatorio adicional.
55 Consideraciones respecto a la designación de Estados Unidos en una solicitud de diseño internacional. Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo industrial. En caso de no cumplirse, la USPTO solicitará elegir un diseño y el solicitante podrá presentar solicitudes divisionales. Ampliación a 12 meses del plazo para que la Parte Contratante deniegue la protección del dibujo o modelo industrial. Fecha en que surte efecto el registro internacional (superación del examen de fondo). Cambio de la duración de la protección de 14 a 15 años a partir de la concesión.
56 Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. (vigente desde el 01 de enero de 2008 Notas: Las organizaciones intergubernamentales solamente pueden adherirse al Acta de PRESENTACIÓN La Oficina local para la EU es la OAMI. La OAMI no funge como oficina de presentación indirecta. Si se presenta por error una solicitud internacional ante la OAMI, esta última nunca reenvía la solicitud a la OMPI. Tasas de designación y renovación individuales.
57 Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. PUBLICACIÓN La OAMI ya contempla aplazar la publicación hasta por 30 meses, lo que está en armonía con el Arreglo. EXAMEN (DENEGACIONES) Plazo de seis meses a partir de la publicación para iniciar el examen. La OAMI procede a examinar si existen motivos de denegación, esto es, si el dibujo o modelo objeto del registro internacional se ajusta a: - la definición de dibujo o modelo recogida en el Reglamento de Diseños Comunitarios, o - es contrario al orden público o las buenas costumbres conforme al mismo lo establecido en el artículo 9 del RCD.
58 EXAMEN (DENEGACIONES) Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. Si la OAMI encuentra un motivo de denegación, enviará a la OMPI una notificación de denegación. La OMPI transmitirá la notificación de denegación al titular del registro internacional, quien podrá responder presentando directamente sus observaciones ante la OAMI. Si la OAMI considera que las observaciones del titular logran contrarrestar los motivos de la denegación, retirará la denegación y enviará la correspondiente notificación a la OMPI.
59 Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. RECURSO Plazo improrrogable de dos meses a partir de la notificación de la resolución. Plazo improrrogable de 4 meses para presentar motivos. Existe la figura de restablecimiento de derechos en caso de perder alguno de los plazos. El interesado debe demostrar que obró con toda la diligencia requerida por las circunstancias a fin de respetar los plazos. La petición deberá presentarse en el plazo de dos meses a partir de la supresión de la causa que motivase el incumplimiento del plazo, el acto incumplido deberá subsanarse en ese plazo.
60 IMPUGNACIÓN Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. La parte demandada puede presentar observaciones en relación con el escrito de motivos de recurso de la parte recurrente dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación del escrito de motivos. Si la parte demandada envía una contestación, la parte recurrente dispone de dos meses de plazo desde la notificación de las observaciones para presentar una réplica. Si la parte recurrente presenta una réplica, la parte demandada dispone de dos meses de plazo a partir de la notificación de la réplica para presentar una dúplica.
61 Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. NULIDAD Los efectos de un diseño industrial internacional en la UE pueden ser atacados mediante la interposición de un recurso denominado solicitud de declaración de nulidad ante la OAMI, o una demanda de reconvención para la declaración de nulidad ante el tribunal de diseños comunitarios.
62 Consideraciones respecto a la designación de la Unión Europea en una solicitud de diseño internacional. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN Los dibujos y modelos registrados tienen validez por un período de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se puede renovar el registro de un dibujo o modelo comunitario registrado por uno o varios períodos de cinco años cada uno, hasta un máximo de 25 años a partir de la fecha de presentación. Estas disposiciones ya se encontraban armonizadas por la OAMI antes de la entrada en vigor del Arreglo.
63 EL MATERIAL DEL EVENTO LO PODRA CONSULTAR EN LA PÁGINA WEB LOCALIZAR LA PESTAÑA MATERIALES DE EVENTOS Y EL NOMBRE DEL AL ENTRAR LE SOLICITARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: CONTRASEÑA: 8765 GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS!
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