Nuevo Reglamento Ley 18450

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1 Nuevo Reglamento Ley Junio

2 Origen El 21 de noviembre de 2013 se realiza la última modificación a la Ley n El 24 de abril de 2015 mediante el Decreto N 95 entra en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley nº de Fomento a la Inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº

3 Principales Modificaciones 1. Cambios derivados de la última modificación de la Ley N a) Del objetivo b) Obras de más UF Otros cambios incorporados a) Definiciones b) Consultor c) Postulación en etapas d) Antecedentes del postulante e) Antecedentes de los proyectos f) Plazos

4 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N

5 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Modificación derivadas del objetivo de la Ley N Articulo 1. bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito. Artículo 1. Definiciones 13. Obras de Uso Multipropósito: Aquellas complementarias a Obras de Riego o a Obras de Drenaje, destinadas a propósitos tales como agua potable, hidrogeneración, control de crecidas, recarga de acuíferos, entre otros. Artículo 10º.- Componente Multipropósito en Proyectos..El porcentaje de costo correspondiente a las obras multipropósito no podrá superar el 25% del costo total del proyecto. Los Documentos del Concurso establecerán mecanismos para incorporar y evaluar la componente multipropósito incorporada en los Proyectos.

6 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas Montos máximos UF OUAs Obras pequeñas Obras medianas Intraprediales Variables Superficie (300), Costo (400) y Aporte (300) Solo variables aporte (500) y costo/superficie (500) Autorizaciones Actuales.+Recomendación favorable del MIDESO Inspección y recepción Bonificación máxima ITO opcional Según Ley ITO obligatorio privado inscrito en Registro de consultores Reglamento especial

7 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas Articulo 1. ( ) Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a e inferior a unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento. Artículo 1º.- Definiciones. 6. Obras Medianas: Proyectos cuyo costo total sea superior a unidades de fomento e inferior a unidades de fomento.

8 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 1. Aumento del costo total máximo de las obras 2. Bonificaciones máximas decrecientes para proyectos de mas de UF Artículo 1º. ( ) los proyectos cuyo costo sea superior unidades de fomento podrán postular a las bonificaciones máximas en los artículos 1º y 3º, en la parte que no exceda de las unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo 4º.- Monto de la Bonificación. ( ) la bonificación máxima a la que se podrá postular se calculará en función del porcentaje límite de bonificación establecida en las siguientes tablas de acuerdo a si incorpora o no el concepto de uso multipropósito:

9 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas

10 Ejemplo 1: Cálculo de bonificación máxima para organización de pequeños usuarios con MP Tipo de beneficiario: Costo en UF: Tipo de obra Organizaciones de pequeños usuarios Obra mediana multipropósito Cálculo de las primeras UF Bonificación máxima: 90% (según tabla Nº1) Aporte beneficiario: 10% Cálculo de Bonificación máxima en UF: UF * 90% = UF Cálculo bonificación del resto del costo del proyecto ( UF UF) Resto por bonificar: UF Al resto, se le aplica porcentaje de tabla Nº3 correspondiente al primer tramo entre y , que es el 68% Bonificación máxima del tramo: UF * 68% de bonificación = UF Bonificación máxima total en UF: UF UF = ,00 UF Equivalente al 86%

11 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas

12 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas

13 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 3. Recomendación favorable de MIDESO para proyectos de mas de UF Articulo 1. Los proyectos cuyo costo supere las unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. Artículo 9º.- Antecedentes del Proyecto. j) Copia de la Resolución de Recomendación Favorable emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, en caso que proceda.

14 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 4. Calculo de puntajes para proyectos de mas de UF Articulo 5. ( ) En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las unidades de fomento, sólo se considerará las variables "Aporte" y "Costo" ( ). Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos. Artículo 18. Variables de Concurso

15 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas

16 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 5. Inspección Técnica de Obras (ITO) obligatoria para proyectos de mas de UF Artículo 7º bis.- Los proyectos cuyo costo supere las unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. ( ) Artículo 1. Definiciones 39. Inspección Técnica de Obras: Actividad de costo y responsabilidad del Beneficiario en la obras superiores a UF a que se refiere el artículo 7 bis de la Ley Nº18.450, mediante la cual durante la construcción de la obra se verifican los aspectos técnicos, constructivos y administrativos de la Obra de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley Nº , en el presente Reglamento y en las bases del concurso. CAPÍTULO II. Normas especiales para obras medianas Artículo 44º.- Inspección Técnica de Obras.

17 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 5. Inspección Técnica de Obras (ITO) obligatoria para proyectos de mas de UF Artículo 7º bis.- ( ) La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento.( ) CAPÍTULO II. Normas especiales para obras medianas Artículo 47º.- Inspección Final y Recepción de Obras Terminada la Obra, el ITO deberá efectuar una revisión final verificando si las Obras fueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construcción aplicables al tipo de obra de que se trate e indicar los reparos, además el cumplimiento de los parámetros y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás que se señalen en las Bases.( )

18 Cambios derivados de la última modificación de la Ley N Incorporación de Obras Medianas 5. Inspección Técnica de Obras (ITO) obligatoria para proyectos de mas de UF Artículo 7º bis.- ( ) La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas..( ) CAPÍTULO II. Normas especiales para obras medianas Artículo 45º.- Inspector Técnico de Obras La Inspección Técnica de las Obras deberá efectuarse por un Inspector Técnico de Obras, que puede ser persona natural o jurídica. El profesional que realice la inspección deberá estar inscrito en el Área de Inspecciones del Registro, y deberá cumplir con los parámetros y condiciones establecidos en ese Registro.

19 Otros cambios incorporados

20 Otros cambios incorporados Definiciones Artículo 1º.- Definiciones 12. Proyectos anexos: ( ). El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo total del proyecto ( ). Para proyectos con costo superior unidades de fomento el límite máximo será de unidades de fomento. 15. Costo del Proyecto o Costo Total de Ejecución del Proyecto: ( ) La suma del costo de estudio, el costo de inspección técnica y los gastos generales ( ) no podrá exceder del 15% del costo total del proyecto en el caso de las obras cuyo costo total sea igual o inferior a unidades de fomento, y de un 20% en aquellas que las superen, excluidos, para estos efectos, los costos de la organización de usuarios, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.

21 Otros cambios incorporados Definiciones Artículo 1º.- Definiciones 16. Costo de Estudio: Los gastos por concepto de diseño, estudios técnicos ambientales y económicos, estudios jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación y presentación del proyecto. 19. Costo de Organización de Usuarios de Aguas: ( ) El monto de la bonificación por este concepto no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las Obras, con un máximo de 300 unidades de fomento. 37. Consultor: Es el profesional inscrito en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión que elabora y suscribe la carpeta de postulación del Proyecto, la presenta a Concurso y da seguimiento a los procesos administrativos desde la postulación hasta el pago de la bonificación, siendo para estos efectos interlocutor del Postulante ante la Comisión.

22 Otros cambios incorporados Definiciones Artículo 1º.- Definiciones 41. Inspector Técnico de Obras (ITO): Persona natural o jurídica inscrita en el Área de Inspección y Supervisión del Registro que, por cuenta del Beneficiario, verifica que las Obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables, a los permisos requeridos y al Proyecto presentado. 42. Supervisor Técnico de Obras (STO): Profesional del rubro de la construcción, dependiente de la Comisión, que mediante visitas aleatorias en terreno, verifica que las labores de construcción se ejecuten de conformidad a lo establecido en el Proyecto aprobado y bonificado. Para Obras que superen las unidades de fomento de costo de ejecución, el STO deberá verificar que la inspección y la recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las bases del concurso..

23 Otros cambios incorporados Consultor Artículo 5º.- Consultor. Los Proyectos deberán ser suscritos por consultores previamente inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 4º inciso primero de la Ley. Será obligación del Consultor asesorar al Postulante o Beneficiario en la postulación del Proyecto a concurso y en todos los demás procedimientos administrativos que se requieran hasta el pago de la bonificación, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.

24 Otros cambios incorporados Postulaciones paralelas Artículo 6º.- Postulaciones paralelas. Si un mismo proyecto postula a dos o más concursos paralelamente, el Postulante deberá declararlo en el formulario de postulación. Misma exigencia será aplicable en caso que distintos proyectos se emplacen parcial o totalmente sobre la misma superficie y postulen paralelamente a uno o más concursos. Una vez bonificado el proyecto en el primer concurso resuelto, el Postulante deberá retirar las postulaciones del mismo Proyecto de los Concursos aún no resueltos. Si producto del incumplimiento de las exigencias establecidas precedentemente el Postulante resultare adjudicatario de más de una bonificación para el mismo Proyecto o la misma superficie, se dejarán sin efecto las bonificaciones adjudicadas con posterioridad a la primera bonificación, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 13 de la Ley.

25 Otros cambios incorporados Postulación en etapas Artículo 7º.- Postulación de proyecto en Etapas (etapas simultáneas o de etapas independientes) Las etapas de un proyecto corresponden a un segmento o tramo de un proyecto que conforme a los requerimientos de los concursos de la Ley es autosustentable, es decir, que la construcción de las obras que componen cada etapa es independiente y cumple por sí sola los objetivos (o parte de estos) del proyecto y permite su inspección, recepción y pago. La postulación de un proyecto en etapas debe incorporar todos los antecedentes técnicos y legales que exigen las bases del concurso, pero, además, debe definir las etapas que lo componen y para cada una de estas, adjuntar los antecedentes técnicos y legales que la hacen independiente y autosustentable. ( )

26 Otros cambios incorporados Postulación en etapas Artículo 7º.- Postulación de proyecto en Etapas (etapas simultáneas o de etapas independientes) ( ) El porcentaje de bonificación máxima a que el proyecto podrá acceder corresponde al proyecto completo calculado según la Tabla del artículo 4, el cual una vez seleccionado en el concurso, permitirá la desagregación de las etapas en forma individual, bonificándose cada etapa en forma proporcional y de acuerdo al porcentaje de bonificación máxima del proyecto. Si el proyecto completo es admitido y seleccionado en un concurso, se consideran seleccionadas todas las etapas que lo componen, por lo que se procederá a emitir tantos CBRD como etapas se consideren. Los plazos de vigencia de cada bono parcial serán los mismos en fecha y duración al que correspondería al bono del proyecto completo.

27 Otros cambios incorporados Antecedentes del postulante Artículo 8º.- Antecedentes del Postulante. (ex art 11) ( ) c) En el caso de que el Postulante sea una Organización de Usuarios, deberá presentar: (i)documentación que acredite su constitución y vigencia; (ii) Identificación y poderes vigentes del Representante Legal, en que se acredite que se le han conferido facultades para comprometer a la organización, postulando el Proyecto a los Concursos de la Ley; (iii) Listado de integrantes de la Organización de Usuarios (nombre, rol único tributario y rol del predio con su superficie con indicación de su capacidad de uso de sus suelos) y (iv) Tratándose de organizaciones en proceso de constitución, deberán acompañar la información contenida en la letra a) del artículo 11 siguiente y acreditarse que no existe gestión pendiente por parte de los constituyentes de la organización para que el procedimiento siga su curso.

28 Otros cambios incorporados Antecedentes del proyecto Artículo 9º.- Antecedentes del Proyecto Los proyectos de obra de riego deberán contener, al menos, la siguiente información:(ex art. 4 ) a) Identificación del Profesional Responsable del Diseño. b) Identificación del Consultor. c) Descripción de las obras y equipos de riego mecánico incluidos en el Proyecto. d) (,,,) datos necesarios para determinar correctamente el o los predios Beneficiario. e) Presupuesto detallado que contenga el desglose del costo total ( ) incluyendo los costos de estudios e inspección técnica de obras, f) Porcentaje del costo total del Proyecto que ofrece financiar el Potencial Beneficiario. g) Cronograma de actividades, planos y memoria de cálculo del Proyecto. h) Antecedentes técnicos del Proyecto ( ). i) Copia de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en caso que proceda. j) Copia de la Resolución de Recomendación Favorable ( ), en caso que proceda. k) En caso de Proyectos que requieran autorización sectorial ( ) al momento de la postulación deberán acompañar copia de los correspondientes permisos sectoriales.

29 Otros cambios incorporados Antecedentes del proyecto Artículo 9º.- Antecedentes del Proyecto Los proyectos de obra de riego deberán contener, al menos, la siguiente información::(ex art. 4 ) l) Si el Proyecto se encuentra acogido a Inicio Anticipado de Obras ( ), deberá acompañar el expediente del Proyecto en forma íntegra, ( ) hasta la Recepción Definitiva Condicionada emitida por la Comisión en los casos que corresponda. m) Identificación de la fuente de abastecimiento de agua. n) Tratándose de aguas superficiales cuyo derecho no esté expresado en unidad de volumen dividido por tiempo, se deberá adjuntar un análisis de su régimen hidrológico ( ). Lo anterior será reemplazado por valores de caudales con 85% de seguridad hidrológica en aquellos cursos naturales (o secciones de ellos) respecto de los cuales la Comisión hubiera publicado esta información en su página web.

30 Otros cambios incorporados Antecedentes del proyecto Artículo 9º.- Antecedentes del Proyecto Los proyectos de obra de riego deberán contener, al menos, la siguiente información::(ex art. 4 ) o) Para el caso de recarga acuífero, un análisis de la disponibilidad de la fuente. p) Estudio de las demandas de agua y de la superficie actualmente regada con 85% de seguridad. q) Nuevas disponibilidades de agua con 85% de seguridad generadas por el Proyecto (en caso de proyectos que tengan por finalidad aumentar la seguridad de riego). r) Plano de ubicación de las Obras, con identificación del área directamente beneficiada por el Proyecto mediante Ortofoto emitido por el Centro de Información de Recursos Naturales u otro instrumento de similares características que se indique en los Documentos del Concurso. Para proyectos extraprediales plano ubicación de las Obras, que permita acceder al lugar de las obras proyectadas. s) Superficie de nuevo riego o su equivalente.

31 Otros cambios incorporados Ampliación y rehabilitación de obras Artículo 11º.- Ampliación y Rehabilitación de Obras (ex art 7 ) ( ) Podrán postular a los Concursos de la Ley la rehabilitación de obras no bonificadas, así como también la rehabilitación de obras bonificadas cuando, a la fecha de apertura del concurso al que postulan, hayan transcurrido más de 10 años desde la recepción definitiva de las obras ya bonificadas o, en su defecto, cuando el postulante haya restituido la bonificación en forma previa a la apertura del concurso al cual postula, y proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de la Ley. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las Obras ejecutadas de conformidad a los artículos 26 y 30 de este Reglamento. Los proyectos de rehabilitación de Obras deberán contener, además de la información indicada en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, un informe técnico suscrito por el consultor, que describa en forma detallada las deficiencias que presenta la Obra y la superficie equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada.

32 Otros cambios incorporados Calculo del factor superficie Artículo 17º.- Condiciones para el cálculo del Factor Superficie.(ex art 13) ( ) c)superficie de riego seguro de un predio: Es el área que con los caudales disponibles se riega con 85% de seguridad, considerándose el resto de la superficie, para los efectos del cálculo del proyecto, como si fuese de secano. ( ) En el caso de Proyectos localizados entre la I y VI Región del país que rieguen suelos de las Clases VI y VII de capacidad de uso, debido al aprovechamiento de ventajas climáticas, se aplicará un coeficiente de equivalencia igual al de clase IV de capacidad de uso.

33 Otros cambios incorporados Resolución de concursos Artículo 19º.- Resolución de Concursos.(ex art 15) ( ) Previo a la resolución del concurso se emite un listado preliminar de seleccionados, no seleccionados y no admitidos. A contar de la fecha de su notificación los interesados o interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus reclamos ante la Comisión. La fecha de publicación del listado preliminar en la página web institucional será comunicada mediante aviso en el Diario Oficial. ( ) Los proyectos No Seleccionados podrán ser postulados a nuevos concursos las veces que se estime conveniente, dentro de un período de tres años consecutivos a partir de la fecha de la resolución del Concurso en que quedó en calidad de No Seleccionado por primera vez.

34 Otros cambios incorporados Plazos Artículo 21º.- Plazos de Término de Obras (ex art 18) ( ) En los proyectos bonificados cuyo costo sea superior a unidades de fomento este plazo será de 36 meses. Los referidos plazos se contarán a partir de la fecha de emisión del certificado de bonificación CBRD. Con todo, en caso de sequía u otro imprevisto que no es posible de resistir, debidamente calificado por la Comisión, el Consejo de Ministros podrá excepcionalmente autorizar una prórroga de plazo mayor al indicado en el inciso anterior, para la ejecución de obras que el Consejo determine. ( ) Solo por razones fundadas debidamente calificadas, la Comisión podrá autorizar la prórroga del plazo de término a que se refiere el primer inciso de este artículo, siempre que sean solicitadas con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, por el mismo plazo originalmente otorgado para terminar la Obra.

35 Otros cambios incorporados Plazos Artículo 30º.- Proyectos de Pozos Profundos (ex art 19) ( ) El plazo máximo de postulación será de dos años contados desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la resolución de la Dirección General de Aguas en que se otorgan los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del referido pozo.

36 Gracias.

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