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1 Real Decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Documento elaborado por el Gabinete de Estudios El pasado viernes, 3 de diciembre, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo. En el ámbito puramente fiscal, se producen las siguientes modificaciones: 1. Se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES. 2. Se extiende la libertad de amortización. 3. Se exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. 4. Se establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Se producen, en otros ámbitos diferentes, medidas de distinto signo que tratan de liberalizar determinados sectores, facilitar la inversión y la creación de empleo y consolidar las finanzas públicas. Dichas medidas se refieren a: 1. Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. 2. Agilización de la constitución de sociedades. 3. Creación de empresas en 24 horas. 4. Reforzamiento del Servicio Público de Empleo. 5. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. 6. Restructuración de AENA. 7. Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL El Real Decreto Ley 13/2010, que ha entrado en vigor el mismo día 3 de diciembre, incluye un conjunto de medidas tributarias que tratan de estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. Dichas medidas se refieren a los siguientes impuestos A. Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Página 1 de 8

2 a) Modificación del apartado 2 del artículo 16 relativo a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas con objeto de elevar el importe neto de la cifra de negocios de los 8 actuales a 10 millones de euros En consecuencia, dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros en el ejercicio 2011, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de euros de valor de mercado. b) Modificación del artículo 108 del TRLIS El Real Decreto Ley establece la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral. Asi el RDL dispone que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.» c) Modificación del artículo 114 del TRLIS Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. En el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en euros. Página 2 de 8

3 d) Modificación del apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLIS Se amplía el límite de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%, al establecer que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y ,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. e) Modificación de la disposición adicional undécima del TRLIS relativa a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales al establecer que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. f) Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006 del IRPF que establece que los contribuyentes del IRPF podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo ª de esta Ley.» Página 3 de 8

4 B. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modificación del artículo 45.I.B).11 del TRLITPyAJD Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas con la finalidad de eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines. Así, se modifica el artículo 45.I.B).11 declarando exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta modificación ha entrado en vigor el 3 de diciembre de 2010 MEDIDAS LIBERALIZADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EL Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES. a) Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. El Real Decreto Ley hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones Se estima que las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250M anuales, con datos de De esa cantidad, cerca de 90M recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades. b) Agilización de la constitución de sociedades. El Real Decreto ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en el Real Decreto Ley. Página 4 de 8

5 El principal efecto es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas (tanto en la fase de creación de empresas como a lo largo de la vida de las sociedades). Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados. c) Creación de empresas en 24 horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre y que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos. d) Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto Ley refuerza el Servicio Público de Empleo. El Real Decreto Ley ha establecido la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los orientadores que desde 2008 trabajan en los Servicios Página 5 de 8

6 Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma se refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo. Las actuaciones a desarrollar por los promotores de empleo consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, la información a las empresas y la prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas. La gestión de la medida será realizada por las comunidades autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. El Real Decreto Ley establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura. La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que pretende propiciar una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones. OTRAS MEDIDAS LIBERALIZADORAS a) Restructuración de AENA. El Real Decreto Ley reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad Aena Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Página 6 de 8

7 Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de Aena Aeropuertos o a través de concesiones. Además, el Real Decreto Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de actividad aeronáutica anual de los controladores de tránsito aéreo. Llama la atención la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley al establecer un régimen fiscal particular aplicable a la constitución de «Aena aeropuertos S.A. que se concreta en los siguientes aspectos Todos los actos, negocios, contratos y documentos necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de «Aena Aeropuertos, S.A.» estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se aplicará una bonificación del noventa y cinco por cien a los aranceles notariales y registrales que se devenguen. Será de aplicación el régimen previsto en el capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. No estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión del conjunto de elementos patrimoniales que la entidad pública empresarial AENA deba transmitir a «Aena Aeropuertos, S.A.» en virtud de lo dispuesto en este Real Decreto ley, por constituir dicho conjunto una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente. La inscripción catastral de los hechos, actos o negocios derivados de la creación de «Aena Aeropuertos, S.A.» se practicará de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio del deber de colaboración que corresponde al adquirente. b) Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. El Real Decreto Ley transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social. Página 7 de 8

8 INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Finalmente, el Real Decreto Ley establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco cuya finalidad es la obtención de ingresos tributarios adicionales que contribuyan a la consolidación de las finanzas públicas. Éste aumento se concretará, en el caso de los cigarrillos, en un alza del tipo impositivo específico desde 10,2 hasta 12,7 euros por cigarrillos y en la elevación del impuesto mínimo hasta 116,9 euros por cigarrillos desde los 91,3 euros en los que está en la actualidad. Por lo que respecta a la picadura de liar, el impuesto específico pasará de 6 euros por kilo a 8 euros, mientras que el impuesto mínimo se elevará de 50 a 75 euros por kilo, al objeto de reducir el diferencial de precio con los cigarrillos. Para garantizar la neutralidad fiscal entre cigarrillos, picadura de liar y el resto de labores del tabaco, los tipos impositivos aplicables a éstas últimas se elevarán, del mismo modo, del 14,5% al 15,8%, lo que supone una proporción similar a la aplicada para los cigarrillos. Página 8 de 8

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