Comentarios Principales Novedades en IRPF para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Comentarios Principales Novedades en IRPF para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales"

Transcripción

1 Boletín Nº49 16/12/2014 Noticias Más flexibilidad para compensar minusvalías si espero a invertia.com 16/12/2014 Las pérdidas patrimoniales generadas por la venta de activos, como las acciones, a más de un año todavía se podrán compensar este año con ganancias realizadas también con ventas y con período de generación superior al año. Pero en 2015 y Los tribunales rechazan la mitad de los ERE tras la reforma laboral 16/12/2014 El largo y complicado proceso judicial, así como la disparidad de criterios jurídicos crean una gran inseguridad a empresas y trabajadores Vecinos que se organizan en cooperativas para poder rehabilitar. cincodias.com 15/12/2014 El Supremo avala que Hacienda pida datos de cuentas bancarias al Santander. invertia.com Europa Press 10/12/2014 Notificaciones electrónicas y Cl@ve PIN. aeat.es 11/12/2014 Pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. aeat.es 09/12/2014 Las obras que como inquilino puedes realizar en tu vivienda de alquiler. abc.es 13/12/2014 La nueva ayuda a parados beneficiará a personas y estará vigente hasta eleconomista.es Europa Press 11/12/2014 Jurisprudencia Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y a imponer sanciones Sentencia Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, de 10/07/2014. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación. Dilaciones imputadas por la Administración. Procedimiento sancionador. Motivación. El Supremo avala el requerimiento de datos de cuentas a una entidad financiera Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimando el recurso del Banco de Santander contra el requerimiento de información sobre determinadas cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria Novedades Legislativas MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Catastro (BOE nº 302 de 15/12/2014) Resolución de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - Seguro de Vida (BOE nº 301 de 13/12/2014) Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Información Tributaria (BOE nº 301 de 13/12/2014) Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de... MINISTERIO DE JUSTICIA - Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales (BOE nº 300 de 12/12/2014) Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para... Comentarios Principales Novedades en IRPF para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Tal vez porque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea aquel que tiene un mayor peso específico en la recaudación de impuestos y, probablemente, porque afecta a un mayor número de contribuyentes y tiene un "mayor... Los deberes del Administrador en la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital Analizamos en este Comentario los cambios que afectan a la regulación de los deberes del Administrador. Consultas frecuentes Está obligada la empresa a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes? Analizamos si la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes, especialmente casos de contrataciones temporales o a tiempo file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (1 of 25) [16/12/ :16:38]

2 Consultas Tributarias Salario de administrador de SL como jefe administrativo. Calificación de la retribución, deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Existe un administrador único que cobra exclusivamente por su trabajo como jefe administrativo siendo sus tareas las relaciones con los bancos, labor comercial de gestión del alquiler, labor de cobros y... Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas prestación de servicios gestión, auditoria medioambiental, etc. Prestación de los siguientes servicios empresariales: - Reingeniería de procesos de gestión empresarial. - Auditorías de prevención de riesgos laborales. - Auditorías ambientales y gestión empresarial. - Organización industrial, ambientales... Agenda Agenda del Contable Consulte los eventos y calendario para los próximos días. parcial. Debe un contribuyente acogido al RE del Recargo de Equivalencia realizar liquidaciones de IVA cuando realiza adquisiciones intracomunitarias? Aquel sujeto pasivo que se encuentre acogido al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia deberá presentar, por las adquisiciones intracomunitarias... Artículos Cómo afecta la Reforma Fiscal a la declaración de las pensiones que se reciben del extranjero? Uno de los debates de la segunda mitad del año que termina ha sido el relativo a la tributación de las pensiones que perciben los emigrantes retornados, motivado por el hecho de la AEAT ha decidido someter a inspección este tipo de pensiones. Cómo vender la casa cuando alguno de los herederos no quiere. La partición judicial de la herencia y la pública subasta permiten vender un inmueble aunque un legatario se oponga. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (2 of 25) [16/12/ :16:38]

3 Formularios Modelo de comunicación a los trabajadores de los puestos de trabajo vacantes existentes en la empresa. En cumplimiento de la obligación que establecen los Arts e) y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores. Escrito de alegaciones en un procedimiento de comprobación de valores. Modelo de escrito de alegaciones en un procedimiento de comprobación de valores. Consultas Tributarias Salario de administrador de SL como jefe administrativo. Calificación de la retribución, deducción en el Impuesto sobre Sociedades. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 09/10/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La entidad consultante se dedica al alquiler de bienes inmuebles, en sus estatutos se establece que el cargo de administrador es gratuito. Existe un administrador único que cobra exclusivamente por su trabajo como jefe administrativo siendo sus tareas las relaciones con los bancos, labor comercial de gestión del alquiler, labor de cobros y pagos, solucionar las incidencias producidas en el inmueble alquilado. No existe ningún otro trabajador en la empresa y no se posee un local exclusivamente dedicado a la actividad de alquiler. CUESTIÓN PLANTEADA: 1) Si se considera gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades el importe del salario que recibe el administrador por el desarrollo de su trabajo como jefe administrativo. 2) Si los rendimientos mencionados, se consideran rendimientos del trabajo por cuenta ajena y por lo tanto, sometidos al procedimiento general del cálculo de retenciones previsto en la normativa. CONTESTACION-COMPLETA: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Con arreglo a los datos suministrados en el escrito de consulta, el administrador único de la sociedad consultante, que reviste la forma de sociedad de responsabilidad limitada, presta además de sus funciones inherentes al cargo de administrador diversos servicios de gestión de alquileres a la sociedad consultante. De acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la entidad consultante el cargo de administrador es gratuito. El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 16 del TRLIS señala que: 1.1º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (3 of 25) [16/12/ :16:38]

4 por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. (...). 3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores. ( ). En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Por otra parte, el artículo 19 señala que: 1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. 2. (...). 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los donativos y liberalidades. Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS. En virtud de todo lo anterior, las retribuciones que perciba el administrador, en la medida en se correspondan con la contraprestación por los servicios de gestión de alquileres del bien inmueble a la consultante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, previamente transcrito. Por el contrario, si parte de remuneración percibida por el administrador pudiese retribuir las labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, el gasto correspondiente a dicha retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS, previamente transcrito, dado que con arreglo a los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. De acuerdo con los hechos descritos en la consulta, parece que los servicios prestados como Jefe de Administración serían servicios directivos y de administración de la sociedad, por lo que debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las Sentencias de 13 de noviembre de 2008, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes. En ese caso, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo de la LIRPF, establece: 2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (4 of 25) [16/12/ :16:38]

5 representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas prestación de servicios gestión, auditoria medioambiental, etc. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 16/06/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Prestación de los siguientes servicios empresariales: - Reingeniería de procesos de gestión empresarial. - Auditorías de prevención de riesgos laborales. - Auditorías ambientales y gestión empresarial. - Organización industrial, ambientales y en prevención de riesgos laborales. CUESTIÓN PLANTEADA: Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. CONTESTACION-COMPLETA: El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1, TRLRHL). La regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, señala en sus apartados 2 y 3 lo siguiente: 2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección primera de las Tarifas. 3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas. La referencia hecha al artículo 33 de la Ley General Tributaria debe entenderse referida, en la actualidad, al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas es profesional quien actuando por cuenta propia, conforme al artículo 78.1 TRLRHL, desarrolla personalmente la actividad de que se trate; se considera que una persona física desarrolla una actividad empresarial, a efectos del Impuesto, cuando ésta se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal del individuo, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del ejerciente. En este sentido, en la regla 4ª, apartado 4, de la Instrucción se señala que El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos. En relación con las actividades de prestación de servicios que el obligado tributario, persona física, plantea en la presente consulta, cuando aquellas tengan carácter empresarial, conforme a lo expuesto anteriormente, se clasificarán en las siguientes rúbricas de la sección file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (5 of 25) [16/12/ :16:38]

6 primera de las Tarifas: - La prestación de servicios de auditorías de prevención de riesgos laborales, en el epígrafe 843.9, Otros servicios técnicos n.c.o.p., cuya clasificación se realiza conforme a lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar a las actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes a las que por su naturaleza se asemejen, tributando, en su caso, por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. - La prestación de servicios de auditorías en materia medio ambiental, también en el epígrafe 843.9, Otros servicios técnicos n.c.o.p., clasificación ésta que, al igual que en la actividad anterior, se lleva a cabo en virtud de lo dispuesto por la regla 8ª. - Los servicios de organización industrial, cuando se presten por ingenieros industriales, se clasificará en el epígrafe 843.1, Servicios técnicos de ingeniería. - Cuando tales servicios se presten por sujetos pasivos que carezcan de la titulación de ingeniería industrial, dicha actividad se clasificará también en el epígrafe 843.9, Otros servicios técnicos n.c.o.p.. - La clasificación de prestación de servicios ambientales dependerá del contenido material de tales servicios. A título de ejemplo se citan los siguientes: Los servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc., en el epígrafe de la sección primera. Los servicios de protección contra incendios y accidentes, en el epígrafe de la sección primera. Los servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, en el epígrafe de la sección primera. - En cuanto a la prestación de servicios de reingeniería de procesos de gestión empresarial y la prestación de servicios de gestión empresarial, no se puede asignar una rúbrica concreta que clasifique dichas prestaciones de servicios por carecer de una información clara y sucinta sobre el contenido material de tales servicios. A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, si el sujeto pasivo presta servicios de asesoría fiscal, económica y financiera, se clasificará en el grupo 842 de la sección primera, Servicios financieros y contables, si la prestación de servicios es de carácter jurídico, en el grupo 841 de la sección primera, Servicios jurídicos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Agenda Salario de administrador de SL como jefe administrativo. Calificación de la retribución, deducción en el Impuesto sobre Sociedades. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 09/10/2014 (V ) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La entidad consultante se dedica al alquiler de bienes inmuebles, en sus estatutos se establece que el cargo de administrador es gratuito. Existe un administrador único que cobra exclusivamente por su trabajo como jefe administrativo siendo sus tareas las relaciones con los bancos, labor comercial de gestión del alquiler, labor de cobros y pagos, solucionar las incidencias producidas en el inmueble alquilado. No existe ningún otro trabajador en la empresa y no se posee un local exclusivamente dedicado a la actividad de alquiler. CUESTIÓN PLANTEADA: 1) Si se considera gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades el importe del salario que recibe el administrador por el desarrollo de su trabajo como jefe administrativo. 2) Si los rendimientos mencionados, se consideran rendimientos del trabajo por cuenta ajena y por lo tanto, sometidos al procedimiento general del cálculo de retenciones previsto en la normativa. CONTESTACION-COMPLETA: file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (6 of 25) [16/12/ :16:38]

7 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Con arreglo a los datos suministrados en el escrito de consulta, el administrador único de la sociedad consultante, que reviste la forma de sociedad de responsabilidad limitada, presta además de sus funciones inherentes al cargo de administrador diversos servicios de gestión de alquileres a la sociedad consultante. De acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la entidad consultante el cargo de administrador es gratuito. El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 16 del TRLIS señala que: 1.1º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. (...). 3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores. ( ). En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. Por otra parte, el artículo 19 señala que: 1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. 2. (...). 3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los donativos y liberalidades. Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS. En virtud de todo lo anterior, las retribuciones que perciba el administrador, en la medida en se correspondan con la contraprestación por los servicios de gestión de alquileres del bien inmueble a la consultante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, previamente transcrito. Por el contrario, si parte de remuneración percibida por el administrador pudiese retribuir las labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, el gasto correspondiente a dicha retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del TRLIS, previamente transcrito, dado que con arreglo a los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. De acuerdo con los hechos descritos en la consulta, parece que los servicios prestados como Jefe de Administración serían servicios directivos y de administración de la sociedad, por lo que debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, de la que son muestra las Sentencias de 13 de noviembre de 2008, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (7 of 25) [16/12/ :16:38]

8 En ese caso, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo de la LIRPF, establece: 2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012, 2013 y Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Comentarios Principales Novedades en IRPF para Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Tal vez porque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sea aquel que tiene un mayor peso específico en la recaudación de impuestos y, probablemente, porque afecta a un mayor número de contribuyentes y tiene un "mayor calado social", en esta ocasión ha sido el tributo que más ha visto modificado su contenido de la ya renombrada "Reforma Fiscal". En nuestra propia página web cualquier de nuestros lectores podrá conocer de "primera mano" las principales novedades que afectan a todos los impuestos objetos de la reforma (IRPF, IVA, Sociedades, etc.), pues hemos realizado un tratamiento de las principales novedades de cada uno de ellos. En el presente comentario, nos centramos en las novedades que afectan a los rendimientos obtenidos consecuencia de las GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Así: 1. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. (Art. 33.d LIRPF). Hasta se establecía que, en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, no existía ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Además no podía tener lugar una actualización de valores con efectos fiscales de los bienes y derechos adjudicados. En la nueva normativa se añade a la adjudicación de bienes, las compensaciones dinerarias y en este caso tampoco existirá ganancia o pérdida patrimonial. Sintetizando, las ganancias o pérdidas puestas de manifiesto en estos casos: Estarán exentas las ganancias o pérdidas las compensaciones por imposición legal o resolución judicial, materializadas en dinero o mediante la adjudicación de bienes, siempre que, en todo caso, tengan lugar por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. No podrá tener lugar una actualización de valores con efectos fiscales de los bienes y derechos adjudicados (no varía la norma) Las compensaciones no constituyen renta para el perceptor ni dan derecho a reducir la base imponible del pagador. 2. Coeficientes de corrección monetaria. (Art suprimido) Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles. Recordemos que estos coeficientes lo que hacían era incrementar el valor de adquisición de file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (8 of 25) [16/12/ :16:38]

9 los inmuebles, según la fecha en que se adquirieron y que venían siendo aprobados todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Coeficientes de Abatimiento (Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994) (DT 9ª LIRPF) Se establece un límite cuantitativo al importe de la ganancia patrimonial susceptible de reducción por abatimiento, que será la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a los primeros euros del valor de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de Este límite se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos. Para ello serán tenidas en cuenta las transmisiones de elementos patrimoniales en las que concurran los siguientes requisitos: Que los elementos patrimoniales transmitidos no estén afectos, ni total ni parcialmente, a actividades económicas. Si hubieran estado afectos a actividades económicas, su desafectación deberá haber tenido lugar con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión. Que los elementos patrimoniales transmitidos hubieran sido adquiridos antes de 31 de diciembre de Que hubieran generado una ganancia patrimonial. En cuanto a su aplicación podrán darse distintas situaciones para la suma del Valor de Transmisión (VT) de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias sean objeto de reducción y se transmitan desde Así: Cuando la suma de VT sea inferior a euros: La parte de la ganancia patrimonial generada antes de se reducirá en el importe resultante de aplicar los coeficientes de abatimiento. Cuando la suma de VT sea superior a euros pero el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento transmitidos desde hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea inferior a euros: La reducción se aplicara a la parte de ganancia patrimonial generada antes de que proporcionalmente se corresponda con la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que sumado al valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde , no supere euros. Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a euros: No se practicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a Recordar que el importe de cada ganancia patrimonial susceptible de reducción por los coeficientes de abatimiento (o la proporción hasta los euros), en la cuantía que se entienda generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá aplicando el coeficiente de abatimiento que resulte procedente atendiendo a la naturaleza del elemento patrimonial transmitido y al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido y el 31 de diciembre de Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados (Arts 37.1.a), y DT 29ª LIRPF). NOTA: Las modificaciones relacionadas entrarán en vigor en file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (9 of 25) [16/12/ :16:38]

10 Hasta la entrada en vigor de la Ley 26/2014, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de estos valores, mientras que si procedían de valores que no cotizaban tributaban como una ganancia patrimonial. A partir de la nueva normativa el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste, con lo que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores. En transmisiones posteriores a , para el cálculo del valor de adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hubieran tributado por no haber sido de aplicación la nueva norma. EJEMPLO Don Supercontable dispone de acciones que cotizan en Bolsa, compradas en 2012 por importe de euros, y de las que vende derechos de suscripción por euros hasta En 2017 vende derechos por 150 euros y en ese mismo año vende estas acciones por euros. SOLUCIÓN Así, Don Supercontable tendrá: Hasta 2016: Cartera de acciones a : = euros. La venta de los derechos minora el valor de adquisición con la anterior norma. En 2017: Tributará como ganancia patrimonial por la venta de los derechos por 150 Euros. Tributará como ganancia patrimonial por la venta de las acciones: ( ) = Euros; a pesar de que tras la reforma la venta de derechos no minore el valor de adquisición de las acciones de las que proceden, naturalmente, por el régimen transitorio que se prevé, sí se tienen en cuenta las transmisiones de derechos efectuadas antes de Transmisión de licencias de taxi. (DA 7 LIRPF). Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe de la sección primera del IAE) se introduce una reducción de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por: Incapacidad permanente Jubilación ;Cese de actividad por reestructuración del sector. Como novedad, se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá. También se aplicará cuando, por causas distintas, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado. NOTA: Aplicable a los contribuyentes que tributen por el régimen de estimación objetiva. EJEMPLO file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (10 of 25) [16/12/ :16:38]

11 Cuando se transmita la licencia solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto. Javier Gómez Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. Los deberes del Administrador en la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital Como ya hemos señalado en otros comentarios, en el BOE del 4 de Diciembre de 2014 se publicó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que entrará en vigor el próximo 24 de diciembre de Esta Ley supone una de las modificaciones de mayor importancia de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, desde su aprobación. Y de entre las modificaciones que lleva a cabo, en este Comentario nos vamos a ocupar de los que afectan a la regulación de los deberes del Administrador; y que, según la Exposición de Motivos de la Ley, van encaminados a una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Entrando ya en el análisis de los cambios, debemos comenzar diciendo que afectan a los Arts. 225 a 230 y 232 de la Ley de Sociedades de Capital. Por lo que se refiere al Art. 225, puede consultarse la redacción comparativa en esta tabla: Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio Art Deber de diligente administración. 1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario. 2. Cada uno de los administradores deberá Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo Artículo 225. Deber general de diligencia. 1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (11 of 25) [16/12/ :16:38]

12 informarse diligentemente de la marcha de la sociedad. 2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. 3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones. A la vista de la nueva redacción del Art. 225, lo primero que llama la atención es que no solo exige a los Administradores la diligencia de un ordenado empresario, sino también la obligación de cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos. Además de ello, la Ley contempla ahora la necesidad de que esa diligencia del Administrador se adapte a la naturaleza del cargo que efectivamente se ejerza y a las funciones que tenga atribuidas cada Administrador o miembro del órgano de Administración. En el apartado 2º se establecía, de forma genérica, la obligación de los administradores de informarse de la marcha de la sociedad y, tras la reforma, se exige ahora una participación más activa de éstos en la gestión de la sociedad, pues la norma señala que deberán tener la dedicación adecuada y que adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. La razón final de este cambio es la de que los Administradores de la sociedad sean conocedores y participes reales de la marcha de la sociedad, y no puedan invocar, en determinadas circunstancias, el desconocimiento como causa de exoneración. Y en directa relación con esa mayor implicación de los Administradores, se añade un apartado 3º que regula, con mayor detalle, el deber de exigir y el derecho de recabar la información adecuada y necesaria que sirva al Administrador para el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, y en cuanto al Art. 226, también puede consultarse la redacción comparativa en esta tabla: Ley de Sociedades de Capital, aprobado Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la por el Real Decreto Legislativo 1/2010, que se modifica la Ley de Sociedades de 2 de julio de Capital para la mejora del gobierno corporativo file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (12 of 25) [16/12/ :16:38]

13 No existía. Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial. 1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. 2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230. El nuevo artículo 226 nada tiene que ver con el anterior artículo 226, que guarda equivalencia realmente con el nuevo artículo 227. En consecuencia, el artículo 226 de la reforma introduce una de las novedades más destacadas de la Ley; la plasmación en la norma de una regla empresarial de origen estadounidense, denominada Protección de la discrecionalidad empresarial, y que lo que supone, en definitiva, es una concreción del concepto de diligencia de un ordenado empresario, estableciendo unas determinadas pautas o criterios que permitan entender cuándo, en relación con las decisiones estratégicas y de negocio de la sociedad, el administrador ha actuado cumpliendo ese deber de diligencia. En el apartado 2º del precepto, y para completar la definición, se detallan aquellos supuestos en los que las decisiones adoptadas no están protegidas por esa discrecionalidad empresarial. Se trata de las decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230, es decir, la realización por parte de un administrador o una persona vinculada de una determinada transacción con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. Los cambios que afectan a Art. 227, pueden consultarse en esta tabla: file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (13 of 25) [16/12/ :16:38]

14 Ley de Sociedades de Capital, aprobado Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la por el Real Decreto Legislativo 1/2010, que se modifica la Ley de Sociedades de 2 de julio de Capital para la mejora del gobierno corporativo Art Deber de lealtad. Artículo 227. Deber de lealtad. Los administradores desempeñaran su 1. Los administradores deberán cargo como un representante leal en desempeñar el cargo con la lealtad de un defensa del interés social, entendido como fiel representante, obrando de buena fe y interés de la sociedad, y cumplirán los en el mejor interés de la sociedad. deberes impuestos por las leyes y los estatutos. 2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador. En este precepto el cambio también va destinado a perfeccionar y concretar las obligaciones del los administradores, incluyendo la obligación de actuar con buena fe, y teniendo presente el mejor interés de la sociedad. En el apartado 2º, que corresponde con el anterior Art. 228, establece que el incumplimiento de este deber de lealtad acarreará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social y la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador. En cuanto al Art. 228, los cambios pueden consultarse en esta tabla: Ley de Sociedades de Capital, aprobado Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la por el Real Decreto Legislativo 1/2010, que se modifica la Ley de Sociedades de 2 de julio de Capital para la mejora del gobierno corporativo Art Prohibición de aprovechar Artículo 228. Obligaciones básicas oportunidades de negocio. derivadas del deber de lealtad. Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a: a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas. b) Guardar secreto sobre las file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (14 of 25) [16/12/ :16:38]

15 hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador. informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera. c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado. d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad. En este precepto se detallan las conductas o actuaciones a que el deber de lealtad obliga al administrador, y que, en síntesis, suponen usar sus facultades para los fines que le fueron concedidas, guardar secreto sobre todo aquello que ha conocido en el ejercicio de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, no participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, salvo los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones de terceros y adoptar las medidas necesarias para no incurrir en un conflicto de intereses con el interés social y con sus deberes para con la sociedad. Respecto al Art. 229, los cambios pueden consultarse en esta tabla: file:///c /Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_49_2014_PDF.htm (15 of 25) [16/12/ :16:38]

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes,

Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Os transcribimos la consulta vinculante V0583-13 de fecha 25 de febrero de 2013, donde se vuelve a tratar el tema de la retribución de los administradores.

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

CONSULTA VINCULANTE EXPONE

CONSULTA VINCULANTE EXPONE Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos Subdirección General de Fiscalidad Internacional C/ Alcalá, 11 28014 - Madrid CONSULTA VINCULANTE D. Joan B. Casas Onteniente, con NIF 77.064.730-X,

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o

Más detalles

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN: INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006

Más detalles

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES 1 1 Índice 1. Nuevos sujetos pasivos del IS. 2. Alternativas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF

Más detalles

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto

Más detalles

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid

BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL

Más detalles

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 IMPUESTO SORE SOCIEDADES (2015) Ley 27/2014 Fecha: 20/01/2015 (1) HECHO IMPONILE: CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL La regulación normativa del nuevo Impuesto sobre es incluye dentro

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley

Más detalles

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas GUÍA DOCENTE 2016-2017 Gestión Tributaria de Empresas Turísticas 1. Denominación de la asignatura: Gestión Tributaria de Empresas Turísticas Titulación Graduado o Graduada en Turismo Código 6776 2. Materia

Más detalles

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5

Sentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5 Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011 En las fechas que se indican, finalizan los plazos para efectuar las Declaraciones correspondientes al Primer Trimestre y Primer Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye

Más detalles

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Más detalles

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.12 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS ARTICULO 1. 1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 60.2 de la Ley 39 / 1988, de 28 de diciembre,

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Nº 125990-Factores que determinan la obligacion de declarar.

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Nº 125990-Factores que determinan la obligacion de declarar. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria INTRASTAT CUANDO EMPIEZA LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Nº 125990-Factores que determinan la obligacion de declarar. Pregunta: Qué factores determinan la

Más detalles

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012

SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (

Más detalles

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 66013010 Curso 2015-2016 Programa de INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de

Más detalles

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES

COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES Consulta Vinculante V0371-14, de 13 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Operaciones Financieras IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo? Para el año 2009 los obligados a presentar

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA

LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01- 2015, establece

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24

ÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24 ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............

Más detalles

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

I.- NATURALEZA Y OBJETO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECINTOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULARES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD DE SEVILLA Artículo 1º.- I.-

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014)

Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014) Crónica normativa de banca y del mercado de valores (2.º semestre de 2014) Banca y mercado de valores En la crónica de este número de AIS se incluyen además un apartado sobre el ICO y la Fundación ICO

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS PARTE ESPECIAL TRIBUTARIA - I.SOCIEDADES EJERCICIOS INICIACIÓN (VI) JULIO 2014-1 - EJERCICIO 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVA ACT. ECONÓMICAS Inversiones en Investigación y Desarrollo ACUVAT, S. A. ha realizado

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas

Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas El papel de las empresas en un entorno cambiante Los sistemas tributarios de los países desarrollados son cada vez más complejos. Relación A.E.A.T- Grandes Empresas: el Foro de Grandes Empresas Las Administraciones

Más detalles

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre el Impuesto sobre Sociedades (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre el Impuesto sobre Sociedades (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre el Impuesto sobre Sociedades (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Contribuyentes Base imponible: reglas

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Comunidad Autónoma de las Illes Balears Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2013 La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios relevantes en el marco de la gestión n del personal expatriado Alfonso Vallaure Fernández

Más detalles

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PREGUNTAS CON ALTERNATIVAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. El régimen de atribución de rentas se aplicará a: a) Sociedades civiles. b) Sociedades anónimas. c) Sociedades agrarias de transformación. d)

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES Art. 96: Redacción que con efectos del 01/01/2011 y vigencia indefinida, modifica el Anexo de tarifas de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016

GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016 GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016 GTA Villamagna - mayo de 2016 CONTENIDOS I. NORMATIVA NACIONAL... 3 Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

La Gestión Económica del IVA

La Gestión Económica del IVA 21/03/2013 - YAGO MUÑOZ (yago.munoz@emeleuve.com) I. El Impuesto sobre el Valor Añadido. II. El IVA. Régimen General. III. Qué ocurre con el IVA? IV. El IVA. Régimen Simplificado. V. El IVA. Recargo de

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org

Gobierno de La Rioja. Administración Pública y Hacienda. Tributos. www.larioja.org C/Portales, 46 26071 Logroño. La Rioja Teléfono: 941 291 100 Fax: 941 291 304 Administración Pública y Hacienda Tributos NÚMERO CONSULTA: 4-2015 ORGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONCEPTO: IMPUESTO

Más detalles

Principales cuestiones fiscales

Principales cuestiones fiscales Principales cuestiones fiscales Establecimiento del negocio Establecimiento del negocio Filial, Sucursal y Establecimiento Permanente Impuestos indirectos que gravan el establecimiento del negocio Formalidades

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Contabilidad y Fiscalidad

Contabilidad y Fiscalidad Contabilidad y Fiscalidad CONTENIDOS a) Contabilización en soporte informático de los hechos contables: La normalización contable. El Plan General de Contabilidad. Estudios de los grupos del PGC: Cuadro

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)

AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL) AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL) AÑO 2012 ORDENANZA Nº 2 SERVICIOS DE CEMENTERIO Aprobada el 2 de Enero del 2013. TASA POR RPESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE

Más detalles

El sistema de información de la AEAT

El sistema de información de la AEAT El sistema de información de la AEAT Madrid, 7 de mayo 2013 Departamento de Inspección Financiera y Tributaria Características del sistema información Fuertemente informatizado. Información cada vez más

Más detalles

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10) 1 2 3 OPEN BANK SANTANDER CONSUMER, S.A. Epígrafe 10 Página 4 de 5 Entrada en vigor 02.02.2009 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10) Nota 1 Las

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

BOLETÍN Nº de enero de 2013

BOLETÍN Nº de enero de 2013 Page 1 of 11 BOLETÍN Nº 12-18 de enero de 2013 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010 podían amortizarse

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles