CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
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- Victoria Cano Farías
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1 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R A C I Ó N D E L GUÍA DE PROCEDIMIENTOS
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3 CONCURSO PÚBLICO GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales Dirección Nacional de Capacitación Electoral para el Sufragio Enero
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5 INTRODUCCIÓN De conformidad con el Art. 207 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es el Organismo que promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsa y establece mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designa las autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución y la Ley. El Consejo de Participación Ciudadana se integra por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán en sus funciones seis años y serán seleccionados de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía mediante concurso público de méritos y oposición. De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 207; el Art. 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y Art. 25, numeral 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral conducirá el concurso público de oposición y méritos para la designación de las consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En este proceso intervienen diferentes actores, sean postulantes para consejeras y consejeros, veedores ciudadanos, autoridades y funcionarias/os del Consejo Nacional Electoral, cada uno de los cuales cumple un rol y una función específica de conformidad al Reglamento respectivo aprobado con fecha 22 de enero de 2015, mediante resolución PLE- CNE para el Concurso Público de Oposición y Méritos con Postulación, Veeduría y Derecho a Impugnación Ciudadana para seleccionar a las Consejeras y Consejeros de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En tal virtud se describe a continuación los procedimientos a cumplir por cada uno de los actores. 5
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7 1. VEEDURÍA CIUDADANA La Veeduría ciudadana es un mecanismo de observación, vigilancia y acompañamiento de las diferentes etapas del concurso de oposición y méritos para la selección de las Consejeras y los Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Se pueden acreditar como veedores personas naturales, así como las organizaciones sociales a través de sus delegados. Requisitos: Ser ecuatoriana o ecuatoriano en goce de los derechos de participación política. Extranjera o extranjero, domiciliado legalmente en el país. Ser mayor de edad. PROCESO DE ACREDITACIÓN A VEEDURÍA CIUDADANA Convocatoria Con fecha 20 de enero de 2015, el Consejo Nacional Electoral, realizó la convocatoria a nivel nacional para el registro de la ciudadanía y organizaciones sociales interesadas en realizar actividades de veeduría a este concurso. La convocatoria se hizo mediante publicación impresa en diarios de circulación nacional, y en el portal web de la Institución. Inscripción Para ciudadanas o ciudadanos: presentar el FOR- MULARIO DE INSCRIPCIÓN (portal web CNE), adjuntando copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación y dos fotografías. Para organizaciones sociales: adicional al FORMU- LARIO DE INCSCRIPCIÓN, presentar: estatutos, nombramiento del representante legal, fotocopia de la cédula y certificado de votación del mismo; y, nómina de los integrantes a ser inscritos en la veeduría, copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación y dos fotografías. 7
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9 Acreditación Revisado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Nacional Electoral emitió la resolución de acreditación, misma que fue notificada a través de la cartelera oficial, sitio web de la institución y los correos personales, quedando de esta manera legalmente acreditados. Las y los Veedores calificados, designarán de entre sus integrantes, una o un coordinador principal y alterno, quien actuará como vocero único para coordinar acciones ante el Consejo Nacional Electoral. DEBERES, ATRIBUCIONES, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES DE VEEDORAS Y VEEDORES Deberes a. Cumplir la normativa legal del concurso; b. Cumplir las funciones de vigilancia y control dentro de la veeduría; c. Cumplir con los objetivos y el programa establecido para el efecto; d. Guardar reserva de la información del concurso y los resultados emitidos por el CNE; e. Recibir capacitación sobre el objeto de la veeduría; f. Usar la credencial mientras dure sus funciones y devolverla cuando terminen éstas. Atribuciones a. Observar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos; b. Informar a través de su coordinador, observaciones y sugerir posibles correctivos; c. Solicitar a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, la información pertinente a la veeduría; y, d. Presentar informes parciales e informe final de la veeduría realizada. Impedimentos No podrán ejercer acciones de veeduría: a. Los servidores del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; b. Las y los postulantes interesados en el concurso; c. Quienes tengan algún conflicto de intereses con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sean contratistas o proveedores de los organismos de la Función de Transparencia y Control Social, o de la Función Electoral; y, d. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún postulante al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y con las Consejeras o Consejeros del CNE. Prohibiciones a. Interferir en el desarrollo de las actividades del CNE, en el ámbito de la veeduría; b. Utilizar con fines ajenos a la veeduría la información que llegare a obtener; c. Vincular su gestión a intereses políticos o particulares; d. Dar información relacionada con el concurso y sus resultados antes que el Pleno del CNE emita las resoluciones respectiva; y, e. Recibir regalos, dádivas o similares por parte de los actores del proceso sometido a veeduría. Suspensión de la veeduría El Pleno del CNE tiene la facultad de suspender o cancelar a las o los veedores acreditados en cualquier fase del proceso, cuando compruebe la existencia de impedimentos para el ejercicio de las veedurías o el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento. Además se puede perder la calidad de veedora o veedor previo informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica por las siguientes causas: a. Renuncia a la veeduría b. Incumplimiento de normas establecidas c. Tergiversar u ocultar información de la veeduría. Las/los veedores no podrán presentar o promover impugnaciones sobre los postulantes, garantizando su acción objetiva en el proceso. La acción de veedurías no podrá retrasar, impedir o suspender el proceso de selección. Además tendrá el compromiso de emitir información veraz y evitar injuriar a cualquier persona. 9
10 Observación Internacional El Consejo Nacional Electoral podrá invitar a personas naturales o jurídicas extranjeras, para que observen el concurso, para lo cual deberán suscribir una carta de aceptación comprometiéndose a actuar con imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y no interferir en el proceso. Nota: El CNE interpondrá sus buenos oficios ante las instituciones públicas o privadas a los que pertenezcan los veedores acreditados, a fin de que presten las facilidades para que ejerzan su función de la mejor manera, además brindará condiciones logísticas y operativas para el desarrollo de sus labores. Finalizada la veeduría el CNE entregará certificados del cumplimiento de su función. OBSERVADOR INTERNA- CIONAL OBSERVADOR INTERNA- CIONAL 10
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13 2. POSTULACIÓN Posterior a la convocatoria para el concurso emitida por el CNE, en el término de 10 días podrán postularse ciudadanas/os auspiciados por una Organización Social y ciudadanas/os a título personal, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser ecuatoriana/o. Estar en goce de los derechos de participación (declaración jurada, formato CNE) Haber cumplido 18 años de edad. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Haber cumplido 18 años de edad. 13
14 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L Formato Declaración Juramentada 14
15 No podrán postularse ciudadanas/os que incurran en las siguientes prohibiciones: Quienes se hallaren en interdicción judicial; Personas con sentencia ejecutoriada, mientras esta subsista; Persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas que mantengan contrato con el Estado; Quienes no cumplan con las medidas de rehabilitación por violencia intrafamiliar o de género; Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; Personas sentenciadas por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; Quienes tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas; Miembros de directivas de organizaciones políticas y/o autoridades de elección popular en los últimos dos años; La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos períodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la ley; Dignatarios de la Función Judicial, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo Nacional Electoral, secretarios, ministros de estado, y miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la inscripción; Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos; Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias debidamente certificadas; Cónyuges, unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de consejeras o consejeros del CNE; Consejeras/os del Consejo de Participación Ciudadana, aun cuando hubieren renunciado previamente; y, Por otras prohibiciones que determine la Constitución y la ley. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTE La recepción de los expedientes se realizará en el término de 10 días luego de la convocatoria, en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, Secretaría de las Delegaciones Provinciales Electorales u oficinas consulares del Ecuador en el exterior, según sea el caso. Los expedientes se receptarán de lunes a viernes de 8H30 a 17H00 excepto el último día de recepción El plazo concluirá a las 24h00 horas del día miercoles 4 de marzo. Para el caso del exterior, se regirán por el huso horario respectivo. Las Directoras/es de las Delegaciones Provinciales del CNE y las o los Cónsules serán los responsables de coordinar, vigilar e informar el proceso de recepción de expedientes de los postulantes y será la Secretaria/o y/o funcionario consular quien recepte las postulaciones, para lo cual se guiará con el siguiente procedimiento: 1. Solicita el original de la cédula de ciudadanía o pasaporte de la ciudadana/o o delegada/o de organización social; 2. Recepta el original y una copia del expediente; 3. Verifica la identidad con los datos constantes en el formulario de inscripción; 15
16 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L Los formularios de inscripción son diferentes para postulantes de organizaciones sociales y de la ciudadanía. Formulario para Ciudadanía 16
17 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L Formulario para Organizaciones 17
18 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L No se admitirá formularios con enmiendas, añadiduras o tachones. 4. Verifica que el expediente se encuentre debidamente foliado y sumillado por la o el postulante; 5. Procede a foliar y sumillar el original y copia del expediente presentado, la foliatura del expediente se realizará deacuerdo al protocolo emitido por la Secretaría del CNE Ingresa a la aplicación Web diseñada para este proceso, donde registra en un formulario el número de fojas de los expedientes recibidos y las observaciones de ser el caso. 8. Imprime por triplicado el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN que contiene el número de fojas, la hora, fecha de presentación y firma conjuntamente con la/el postulante; Escanea el expediente original, para lo cual puede designar personal como apoyo. Únicamente la secretaria/o, o funcionario consular podrá firmar el formulario de recepción de documentación del postulante Entrega el primer ejemplar del acta entrega recepción a la/el postulante; el segundo y tercer ejemplar se adjuntará al original y copia del expediente respectivamente; 10. Desde las Delegaciones Provinciales Electorales, trasladan los expedientes originales a la Secretaría General del CNE, luego de concluido el término para la recepción de las postulaciones. Para el caso de las
19 FLUJOGRAMA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS oficinas consulares remitirán escaneada el acta de entrega recepción a la dirección de procesos en el exterior, por correo electronico a: votoeneleexterior@cne. gob.ec y los expedientes originales vía Courier; 11. Firman un recibo de entrega recepción de los expedientes, conjuntamente con el Secretario General del CNE; o cónsul y, 12. Conserva la copia de los expedientes de cada uno de los postulantes en el archivo de Secretaría General del CNE de la Delegación Provincial y oficinas consulares en el exterior, mismo que estará bajo su custodia. 19
20 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L Los Directores/as de las Delegaciones Provinciales del CNE prestarán la colaboración necesaria a los Secretarios/as, para el cumplimiento de esta función. 20
21 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L 3. ADMISIBILIDAD El proceso de admisibilidad estará a cargo de la Comisión de Apoyo, integrada por delegados de las/los Consejeros del CNE, Coordinaciones: Asesoría Jurídica, Participación Política, Procesos Electorales y Gestión Estratégica. La comisión estará presidida por el delegado principal o suplente del Presidente del CNE. La Comisión de Apoyo para la verificación de la documentación de los expedientes, contará con el contingente de un Equipo Técnico, conformado por servidoras y servidores del CNE, quienes cumplirán las disposiciones emanadas del Pleno del CNE, del Presidente y de la Comisión de Apoyo. Posterior a la recepción de expedientes a nivel nacional y del exterior, la Secretaría General del CNE remitirá a la Comisión de Apoyo la documentación para que expida los informes correspondientes al Pleno en orden de recepción. 21
22 DEL EXPEDIENTE Para el proceso de admisibilidad, el expediente deberá contener la documentación completa y de acuerdo a lo que se establece a continuación: a. Contenido El expediente del postulante deberá estar sumillado y la información descrita en la hoja de vida estará debidamente respaldada. El incumplimiento de este requisito será causal de descalificación del postulante. Toda la documentación de respaldo deberá estar debidamente certificada y/o notariada para sustentar la información. El Equipo Técnico a través del sistema informático verificará en el expediente la siguiente documentación: 1. Hoja de vida; 2. Formulario de Inscripción (formato CNE); 3. Copia a color de Cédula de Ciudadanía o Pasaporte y Certificado de Votación (proceso electoral 23 feb 2014); excepto para el exterior 4. Declaración juramentada ante notario público o cónsul según sea el caso, de estar en goce de los derechos de participación (formato CNE); 5. Original o copia notariada de los títulos académicos debidamente registrados; 6. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas; 7. Certificado de no mantener contratos con el Estado emitido por la SERCOP; 8. Certificado otorgado por el CNE de no haber sido miembro de directivas de Organizaciones Políticas o dignidad de elección popular en los últimos dos años; 9. Certificado de responsabilidad o caución otorgado por la Contraloría, solamente para los postulantes que hayan administrado recursos económicos del presupuesto general del Estado; 10. Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS, en caso de ser patrones; 11. Certificado de no tener sentencia de suspensión de derechos políticos otorgado por el TCE; 12. Certificado de no estar impedido de ocupar cargo público, otorgado por el MRL, suscrito por la/el postulante; 13. Carta que exprese las razones para su postulación; 14. Los postulantes auspiciados por organizaciones sociales con personería jurídica deberán adjuntar carta de auspicio y copia certificada de la resolución de personería jurídica. Las organizaciones sociales de hecho justificarán su existencia y tiempo de actividad mediante pruebas documentadas; 15. Las organizaciones sociales, de hecho o de derecho, deberán acreditar su actividad al menos en los tres últimos años. Una organización no podrá auspiciar a más de una persona. 22
23 PROCESO DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN Recibidos los expedientes, la Comisión de Apoyo los distribuirá al Equipo Técnico quienes revisarán: a. Que los documentos hayan sido entregados en los lugares y horas establecidos para su recepción, b. Que el expediente contenga la información que respalde lo declarado en el formulario de inscripción, c. Que los documentos que ameritan estén debidamente notariados o certificados. El proceso de revisión y verificación se cumplirá de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El Técnico Revisor posterior a la revisión de la documentación, a través del sistema informático emitirá el REPORTE DE REVISIÓN por duplicado con la firma de responsabilidad. 2. El REPORTE DE REVISIÓN pasará a la secretaría de la Comisión de Apoyo con firma de responsabilidad. 3. La secretaría de la comisión entregará al técnico verificador el expediente para la verificación. 4. El Técnico Verificador comprobará lo realizado en el módulo de revisión y emitirá por duplicado el RE- PORTE DE VERIFICACION con la firma de responsabilidad. 5. El REPORTE DE VERIFICACION será remitido a la Comisión de Apoyo con firma de recepción. 6. La Comisión de Apoyo verificará la documentación en los siguentes casos: a. Expedientes en los cuales exista discrepancia entre el técnico REVISISOR Y VERIFICADOR. b. Expedientes en los que los miembros de la Comisión de Apoyo tengan dudas de los reportes generados. c. Expedientes en los que el postulante haya sido inadmitido. 23
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25 A partir del último día de la presentación de las postulaciones, la Comisión de Apoyo en el término de diez (10) días remitirá al Pleno del CNE el informe de admisibilidad. Los resultados del proceso de verificación serán reservados hasta que sean conocidos y aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral. NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN 1. Conocido el informe remitido por la Comisión de Apoyo, el Pleno del CNE mediante resolución declarará la admisibilidad y dispondrá a la Secretaría General que, dentro del término de dos (2) días, realice la notificación de los resultados en los correos electrónicos de las/los postulantes. 2. En el término de tres (3) días, las/los postulantes podrán solicitar la revisión de los resultados de admisibilidad, para lo cual presentarán la solicitud de manera clara, precisa y fundamentada ante la Secretaría General del CNE, Delegaciones Provinciales Electorales o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior. 3. Las Delegaciones Provinciales en el término de un (1) día remitirán a la Secretaría General del CNE las solicitudes de revisión de resultados de admisibilidad. Las oficinas consulares podrán remitir de manera inmediata a través de los medios informáticos disponibles. 4. La Secretaría General del CNE remitirá a la Comisión de Apoyo la solicitud de revisión junto con el expediente, quienes elaborarán el informe de cada petición recibida. 5. La Comisión de Apoyo remitirá los informes respectivos al Pleno del CNE, para que en el término de tres (3) días emita la resolución definitiva de revisión de resultados de admisibilidad. 6. Una vez adoptada la resolución, el Pleno del CNE, dispondrá a Secretaría General que dentro del término de dos (2) días realice la notificación de resultados de revisión en los correos electrónicos de las/los postulantes. 7. Concluida la etapa de admisibilidad, el Pleno del CNE dispondrá a Secretaría General la publicación de la lista definitiva y convocará a rendir la prueba de oposición. 25
26 No se receptarán peticiones fuera del término y lugar establecido. La convocatoria se realizará en diarios de mayor circulación nacional y portal web del CNE, y en los idiomas de relación intercultural (castellano, kichwa y shuar). Las oficinas consulares del Ecuador en el exterior serán responsables de la difusión de dicho listado utilizando los medios a su alcance. 26
27 4. MÉRITOS Concluida la etapa de admisibilidad el Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Apoyo calificará los méritos de las/los postulantes en listas de hombres y mujeres en el término de doce (12) días. Formalidades de la documentación Postulantes provenientes de ORGANIZACIONES SOCIALES: Para acreditar el liderazgo y experiencia como dirigente en organización, participación y control social adjuntar: Certificado que otorgue la organización social. Certificación de cargo desempeñado, fecha de nombramiento y tiempo de duración. Copia certificada de los estatutos. Copia del acta de sesión en la que se produjo el nombramiento. Para acreditar la participación en temas de control social, emprendimiento, organización, democracia, trabajo comunitario y representación social, distintas a las realizadas por la organización, adjuntar: Certificación otorgada por la institución u organismo detallando actividad y ámbito territorial. Nombramiento que acredite el cargo de la persona que certifica. Para acreditar formación académica, adjuntar: Títulos o sus copias certificadas. Certificado otorgado por el SENESCYT (sitio web). Título de bachiller refrendado por el Ministerio de Educación, de ser el caso. Para acreditar capacitación en temas relacionados con organización, democracia, participación y control social, adjuntar: Certificado otorgado por la organización o institución organizadora del evento especificando tiempo de duración, de no constar se considerará hasta ocho horas. En caso de que se certifique por días, se considerará cuatro horas por día. Para acreditar premios y reconocimientos relacionados con la promoción de los derechos de participación, serán calificados solo si contienen: Razón de la condecoración. 27
28 Institución, fecha y lugar de otorgamiento. Haber recibido seis meses antes de la convocatoria al concurso. Para calificar la trayectoria de la organización, adjuntar: Copia certificada del estatuto de la organización. Organizaciones con personaría jurídica, presentar copia certificada de la resolución emitida por el organismo correspondiente. Las organizaciones de hecho acreditarán su existencia a través de una declaración jurada y pruebas documentales. Postulantes provenientes de la CIUDADANÍA: Para acreditar liderazgo y participación en iniciativas cívicas, de organización, participación, control social y servicios comunitarios, el postulante deberá adjuntar: Certificado emitido por la organización o institución correspondiente determinando función, tiempo de servicio y ámbito territorial de su actividad. Nombramiento que acredite el cargo de la personería jurídica. No se valorará las iniciativas que hayan sido inherentes a función o cargo del postulante por ser de carácter institucional. Para acreditar experiencia laboral en temas de control social, participación ciudadana, organización, participación y servicios comunitarios, adjuntar uno de los siguientes documentos: Certificado determinando función y tiempo de servicio. Certificado otorgado por la institución en la que prestó sus servicios. Para acreditar formación académica, adjuntar: Títulos o sus copias certificadas. Certificado otorgado por el SENESCYT (sitio web). Título de bachiller refrendado por el Ministerio de Educación, de ser el caso. Para acreditar capacitación en temas relacionados con organización, democracia, participación y control social, adjuntar: Certificado otorgado por la organización o institución organizadora del evento especificando tiempo de duración, de no constar, se considerará hasta ocho horas; en caso de que se certifique por días, se considerará cuatro horas por día. Para acreditar premios y reconocimientos relacionados con la promoción de los derechos de participación, serán calificados solo si contienen: Razón de la condecoración. Institución, fecha y lugar de otorgamiento. Haber recibido seis meses antes de la convocatoria. La documentación del postulante en esta fase, se puntuará por una sola vez en el ítem que confiere mayor puntaje Será descalificado el postulante que presente información falsa, incompleta o inexacta. Para la calificación de méritos se utilizará un sistema informático del cual se podrá obtener reportes de la calificación obtenida de acuerdo con los siguientes cuadros de valoración: 28
29 Tabla de puntaje para postulaciones provenientes de ORGANIZACIONES SOCIALES 1. Liderazgo y experiencia como dirigente en organización, participación y control social. Primera, segunda o tercera dignidad en la dirigencia de una organización de carácter nacional (2 puntos por cada año) Primera, segunda o tercera dignidad en la dirigencia de una organización de carácter provincial (1 punto por cada año) Acumulables hasta 12 puntos. Primera, segunda o tercera dignidad en la dirigencia de una organización de carácter cantonal, parroquial o local (0,5 punto por cada año) 2. Experiencia en temas de control social, emprendimiento, organización, democracia, trabajo comunitario y representación social, distintas a las puntuadas en el ítem anterior. Participación en iniciativas nacionales (2 puntos por iniciativa) Participación en iniciativas regionales o provinciales (1 punto por iniciativa) Participación en iniciativas cantonales, parroquiales o locales (0,5 punto por iniciativa) 3. Formación Académica (máximo 12 puntos) Título de cuarto nivel en materias afines (12 puntos) Título de cuarto nivel (11 puntos) Título de tercer nivel (9 puntos) Título tecnológico o técnico superior (7 puntos) Instrucción bachiller (5 puntos) Acumulables hasta 12 puntos. Instrucción Básica (3 puntos) 4. Capacitación relacionada con organización, democracia, participación y control social Cursos recibidos de hasta 8 horas (0,5 punto por cada capacitación) Cursos recibidos de entre 9 y 16 horas (1 punto por cada capacitación) Cursos recibidos de más de 16 horas (1,5 puntos por cada capacitación) No acumulable, acredita el título de más alta puntuación del postulante, para los títulos de tercer y cuarto nivel se requiere certificación del SENESCYT Acumulables hasta 6 puntos Capacitaciones impartidas (2 puntos por cada capacitación, siempre y cuando sean más de 8 horas) 5. Premios y reconocimientos relacionados con la promoción de los derechos de participación Premios y reconocimientos otorgados por organizaciones distintas a la postulante (0,5 punto por cada premio o reconocimiento) 6. Organización Postulante Años de trayectoria Organización Nacional (1 puntos por año) Organización Regional o provincial (0,75 punto por año) Organización de carácter local, cantonal, parroquial o barrial (0,5 punto por año) Acumulables hasta 3 puntos Acumulables hasta 5 puntos (certificado de acuerdo a los estatutos) 29
30 TABLA DE PUNTAJE PARA POSTULACIONES PROVENIENTES DE LA CIUDADANÍA 1. Liderazgo y participación en iniciativas cívicas de organización, participación, control social y servicios comunitarios. Liderazgo en iniciativas cívicas de organización, participación, control social y servicios comunitarios. Haber generado, gestionado, dirigido e implementado iniciativas nacionales (6 puntos por iniciativa) Haber generado, gestionado, dirigido e implementado iniciativas regionales o provinciales (3 puntos por iniciativa) Haber generado, gestionado, dirigido e implementado iniciativas cantonales, parroquiales o locales (1,5 puntos por iniciativa) Participación en iniciativas cívicas de organización, participación, control social y servicios comunitarios. Haber participado en iniciativas implementadas a nivel nacional (2 puntos por iniciativa) Haber participado en iniciativas implementadas a nivel regional o provincial (1 punto por iniciativa) Acumulables hasta 12 puntos Acumulables hasta 8 puntos Haber participado en iniciativas implementadas a nivel cantonal, parroquial o local (0,5 punto por iniciativa) 2. Experiencia laboral en temas de control social, participación ciudadana, organización, participación y servicios comunitarios. Experiencia laboral en cargos que no correspondan a nivel jerárquico superior en el sector público o equivalentes en el sector privado (1 punto por año) Acumulables hasta 9 puntos Experiencia laboral en cargos de nivel jerárquico superior afines en el sector público o equivalentes en el sector privado (2 Puntos por año) 3. Formación Académica y Capacitación específica en temas relacionados con participación ciudadana, organización, democracia y control social Formación Académica Título de cuarto nivel en materias afines al concurso (12 puntos) Título de cuarto nivel (11 puntos) Título de tercer nivel (9 puntos) Título tecnológico o técnico superior (7puntos) Título de bachiller (5 puntos) No acumulable, acredita el título de más alta puntuación del postulante, para los títulos de tercer y cuarto nivel se requiere certificación del SENECYT Instrucción Básica (3 puntos) 4. Capacitación específica en temas relacionados con organización, democracia, participación y control social. Cursos de hasta 8 horas (0,5 punto por cada capacitación) Cursos de entre 9 y 16 horas (1 punto por cada capacitación) Cursos mayores a 16 horas (1,5 puntos por cada capacitación) Acumulables hasta 6 puntos Capacitaciones impartidas (2 puntos por cada capacitación siempre y cuando sea más de 8 horas. 5. Premios y reconocimientos relacionados con la participación ciudadana y el control social. 0,5 punto por cada premio o reconocimiento Acumulables hasta 3 puntos 30
31 Acciones afirmativas (a fin de promover participación en ciudadanas/os que se encuentran en situación de desigualdad. A la calificación final de los méritos y oposición se sumarán los puntos correspondientes en los siguientes casos: - ecuatorianas/os que se encuentran en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad. - personas con discapacidad. - pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza. - ser menor de 30 o mayor de 65 años de edad. - persona domiciliada en zona rural en los últimos 5 años. 1 punto por acción afirmativa, acumulables hasta 2 puntos El proceso de calificación se cumplirá de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El Técnico Revisor posterior a la revisión de la documentación, a través del sistema informático emitirá el REPORTE DE CALIFICACIÓN por duplicado con la firma de responsabilidad. 2. El REPORTE DE CALIFICACIÓN pasará a la secretaría de la Comisión de Apoyo con firma de responsabilidad. 3. La secretaría de la comisión entregará al técnico verificador el expediente para la calificación. 4. El Técnico Verificador comprobará lo realizado en el módulo de revisión y emitirá por duplicado el RE- PORTE DE CALIFICACIÓN con la firma de responsabilidad. 5. El REPORTE DE CALIFICACIÓN será remitido a la Comisión de Apoyo con firma de recepción. 6. La Comisión de Apoyo verificará la documentación de la califiación en los siguietes casos: a. Expedientes en los cuales exista discrepancia entre el técnico REVISISOR Y VERIFICADOR. b. Expedientes en los que los miembros de la Comisión de Apoyo tengan dudas de los reportes generados. 31
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33 5. OPOSICIÓN Para este proceso el CNE procederá a seleccionar quince (15) catedráticos universitarios especializados en materia afines al concurso, quienes elaborarán el banco de preguntas que versará sobre temas constitucionales, gestión pública, participación ciudadana, control social y ética pública. Las preguntas serán objetivas y de opción múltiple en los idiomas de relación intercultural. Adicionalmente se nombrará tres (3) catedráticos que depurarán el banco inicial de preguntas y remitirán el banco definitivo para su aplicación. Los postulantes que fueron convocados a rendir la prueba de oposición, tendrán al acceso al banco de 2000 preguntas sin respuestas en el sitio web del CNE 48 horas antes del día y hora señalados para la prueba. Se dará inicio al concurso de oposición en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, el mismo que será simultáneo. Para el caso del exterior las/los postulantes rendirán la prueba rigiéndose al huso horario del Ecuador. Para rendir la prueba la/el postulante deberá presentar: Original de su cédula de ciudadanía o pasaporte Certificado de votación (23 de febrero de 2014). Quienes no concurran en el día y hora señalados, serán automáticamente descalificados. En el lugar seleccionado para la oposición, el personal encargado generará para cada postulante un cuestionario de 50 preguntas seleccionadas aleatoriamente del banco de 2000 preguntas, dicho cuestionario contiene cinco opciones de respuesta para que escoja una por cada pregunta. Al finalizar la prueba se procederá a escanear la misma y se entregará al postulante una copia para su respaldo. Una vez concluida la rendición de pruebas, un equipo técnico del CNE procederá a digitar en un sistema informático las respuestas constantes en el formulario de preguntas. Del ingreso total de respuestas obtenidas por los postulantes, se generará un listado de resultados con los mejores puntuados. Concluida la fase de méritos y oposición, la Comisión de Apoyo, remitirá al Pleno del CNE, el respectivo informe para su resolución, y en el término de dos días se realizará la notificación de la resolución a las/los postulantes. Frente a la notificación en el término de 3 días, quienes no resultaron favorecidos, podrán solicitar recalificación, para lo cual las solicitudes deberán ser fundamentadas y se presentarán en la Secretaría General, Delegaciones Provinciales Electorales o las oficinas consulares del exterior. Las solicitudes que sean entregadas fuera de término, no serán admitidas. 33
34 Las Delegaciones Provinciales Electorales deberán remitir las solicitudes en el término de 1 día, a la Secretaría General. En el caso de solicitudes presentadas ante el cónsul, se remitirá inmediatamente el documento escaneado a la Secretaría General del CNE, luego se enviará los originales. La comisión de apoyo recibirá las solicitudes de recalificación y sus expedientes para que en el término de seis (6) días contados remitan el informe respectivo al Pleno del CNE para su resolución. Secretaría General notificará en el término de dos (2) días la resolución adoptada. Concluida la recalificación en el término de dos (2) días el Pleno del CNE dispondrá la publicación de la nómina de las/ los 24 postulantes mejor puntuados diferenciando listas de hombres y mujeres a través de una cadena de radio y TV, diarios de mayor circulación en los idiomas de relación intercultural y en el sitio web institucional. Para el caso del exterior las oficinas consulares serán las responsables de la difusión. 34
35 6. Impugnaciones, designación y posesión Impugnaciones, Luego de la difusión del listado de mejores puntuados, en el término de diez (10) días, las/los postulantes, ciudadanas/os y organizaciones sociales en goce de los derechos de participación podrán impugnar las postulaciones. La impugnación será dirigida al Presidente del CNE y se entregará en Secretaria General o en las Delegaciones Provinciales electoral, en el caso del exterior ante el Cónsul quien remitirá escaneando la solicitud a Secretaría General. Las impugnaciones presentadas deberán ser debidamente fundamentadas adjuntando a la solicitud documentos de respaldo. El Pleno del CNE en el término de cinco (5) días resolverá dar trámite o no a las impugnaciones presentadas. De admitir a trámite: se correrá traslado para que en el término de cinco días el postulante impugnado presente las pruebas de descargo. De no admitir a trámite: la impugnación será archivada. Concluido el período de prueba, dentro del término de seis (6) días, se llevará a cabo la audiencia pública que será sustanciada individualmente para cada impugnado. 35
36 Designación y posesión Concluido el proceso de impugnaciones, el Pleno del CNE en el término de tres (3) días, procederá a designar como Consejeras y Consejeros principales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a las tres mujeres mejor puntuadas y tres hombres mejor puntuados, respetando la alternancia y secuencialidad. De ser el caso que hasta la sexta consejería no existiera un miembro de nacionalidad indígena, afro-ecuatoriana o montubia, el séptimo lugar será ocupado por el mejor puntuado de la nómina de los 24 mejor calificados. Para la designación de Consejeras y Consejeros suplentes se aplicará el mismo procedimiento. Concluido el proceso de asignación y designación, el Pleno del CNE proclamará los resultados y remitirá a la Asamblea Nacional los nombres de las Consejeras y Consejeros para su respectiva posesión. 36
37 CONCURSO PÚBLICO PA R A L A I N T E G R AC I Ó N D E L 37
38 38
39 39
40 Av. 6 de Diciembre N y Bosmediano (593-2) ext info@cne.gob.ec Quito - Pichincha - Ecuador
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