A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 8 de julio de 2011 HECHOS
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- Nieves Prado Vargas
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1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER CONCURSO VOLUNTARIO Nº 279/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 8 de julio de 2011 HECHOS PRIMERO.- Por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. se presentó en el día de ayer escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes,
2 por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que además coincide con su domicilio social (artículo 10 de la LC). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y de la LC. TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. cuya actividad principal, tal y como se expresa en la memoria, es la adscripción de un equipo profesional de fútbol, REAL RACING CLUB, en la Liga de Fútbol Profesional donde milita en primera división, si bien tiene otras actividades vinculadas con un segundo equipo denominado RACING B que milita en la 3ª división y otros equipos correspondientes a categorías inferiores. En primer lugar, la lista de acreedores refleja que sobre la solicitante pesa un importante pasivo que supera euros que se distribuye en su parte sustancial entre la AEAT y los jugadores que integran la plantilla del primer equipo o vinculado con derechos de imagen de éstos. El resto de los créditos que conforman la lista de acreedores se corresponden en una importante proporción con deudas ya vencidas o de inmediato o cercano vencimiento. A dichos créditos han de unirse para valorar la efectiva situación patrimonial de la solicitante los que necesariamente se van a ocasionar con carácter inmediato como consecuencia de la continuidad de su actividad, especialmente, su permanencia en la competición deportiva de primera división de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional.
3 Por otro lado, según se extrae de la lista de acreedores aportada, su activo que se valora en términos de mercado por la solicitante en euros está en su mayor parte integrados por derechos vinculados con los derechos federativos de los jugadores que integran la plantilla del equipo de primera división, que fueron pignorados a favor de la AEAT en fecha inmediatamente anterior a la solicitud, derecho proveniente de la cesión gratuita de terrenos y derechos vinculados con la propia marca que constituye un activo intangible esencial para la continuación de su actividad deportiva. Junto a ello, en la memoria se indican pormenorizadamente unos acontecimientos vinculados con la situación accionarial de la solicitante, la previsión de ingresos y gastos de los próximos meses y los intentos frustrados de financiación que inciden notablemente en su situación económica. Todo lo anterior unido a la documentación contable aportada que refleja que la solicitante ha concluido los últimos ejercicios con unos fondos propios negativos, permite concluir que se encuentra en situación de insolvencia actual, por estar, ante las circunstancias anteriores, imposibilitada para cumplir sus obligaciones exigibles y para acudir a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado con el objeto de atender las mismas. A pesar de que en la solicitud y la memoria se realizan una serie de alegaciones sobre las causas determinantes de su situación económica, no es este el momento procesal oportuno para valorar las circunstancias que han llevado a la solicitante a la situación de insolvencia en la que se encuentra por ser el objeto del presente auto constatar la situación económica de la sociedad. Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la solicitante, al
4 apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener. En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artículo 40.4 LC, si así lo instase la administración concursal y se estimase oportuno. SEXTO.- De conformidad con los artículos 21 y 27 de la Ley Concursal, la administración concursal estará integrada por tres miembros, un abogado, un economista y un acreedor titular de un crédito o con privilegio general que no esté garantizado. Los nombramientos anteriores recaen en el abogado D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, en el economista D. SANTIAGO RUIZ ASENJO, designándose como acreedor a la AGENCIA
5 ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Este último nombramiento se efectúa atendiendo a la indudable relevancia de su crédito con relación al total del pasivo y a que si bien se ha constituido una prenda en garantía de parte de su crédito, consta aún en la lista de acreedores una deuda importante no garantizada que tiene el carácter que se exige legalmente para integrar a su titular en el órgano de administración. Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- Se nombran como administradores del concurso: - abogado: D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS
6 - economista: D. SANTIAGO RUIZ ASENJO - acreedor: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Notifíqueseles dicha designación para que a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezcan en este Juzgado, para aceptar el cargo, y una vez verificado, procedan sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso que en el Boletín Oficial del Estado. Recibidas las distintas comunicaciones, dése traslado de las mismas a la administración concursal quien deberá adjuntarlas a su informe para la incorporación a las actuaciones como anexo en pieza separada. De interesar alguno de los acreedores el desglose de la documentación aportada, procédase a realizar el mismo, dejándose testimonio en pieza separada de la sección cuarta. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso. 6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado.
7 Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo 23.1 LC. urgencia. Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Cantabria la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Igualmente, procédase a anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursal. Así mismo, en tanto que no sea firme, este auto será objeto de anotación preventiva en los correspondientes registros. 8.- Inscríbase, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior. 9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
8 10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada Notifíquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, y a las TGSS y AEAT a los efectos previstos en el art. 55 LC El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto Se requiere a la solicitante para que en el plazo de cinco días aporte la documentación en soporte informático.
9 Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Magistrado Firma del Secretario DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
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