AUTO ANTECEDENTES DE HECHO
|
|
|
- Cristián Álvarez Agüero
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE C/ Pardo Gimeno, 43 Tlno Alicante Procedimiento: CONCURSO VOLUNTARIO núm. 549/2013 C Sección:Primera Parte solicitante: COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA, INVEMI SA, ENRIQUE MIRA DOMENECH, NATALIA MIRA DOMENECH, MARIA ANGELES MIRA DOMENECH, MERCEDES MIRA DOMENECH, FRANCISCO MIRA DOMENECH y MARIA CRISTINA GALIANA CREMADES Procurador: Abogado: Juan T. Navarrete Ruiz Antonio Moreno Ausina PROCURADOR: JUAN NAVARRETE RUIZ (Col.150)Icopal FECHA RECEPCION : 30/07/2013 FECHA NOTIFICACION: FINE PLAZO/TERMINO: (n/ref: ) Art L.E.C. En Alicante, a 29 de Julio de Dada cuenta el anterior escrito, únase AUTO ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 4/7/2013 fue turnada en este Juzgado solicitud de concurso voluntario instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan T. Navarrete Ruiz en nombre y representación de COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, con CIF A de Jijona, calle Torre de les Mecanes nº20 ; PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA, con CIF A con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes nº20; INVEMI SA,con CIFA con domicilio en Avenida de la Constitución nº21 de Jijona ; ENRIQUE MIRA DOMENECH, con D.N.I C con domicilio en Jijona calle Avenida Constitución nº36-4º G; NATALIA MIRA DOMENECH con D.N.I D y condomicilio en Jijona calle Pescateria nº1; MARIA ANGELES MIRA DOMENECH, con D.N.I P y con domicilio en la calle Alcoy nº16-2ºb de Jijona; MERCEDES MIRA DOMENECH con D.N.I K y con domicilio en Jijona, calle Avenida Constitución nº21; FRANCISCO JAVIER MIRA DOMENECH CON D.N.I T y con domicilio en calle Pescateria nº1 y, MARIA CRISTINA GALIANA CREMADES con D.N.I B y domicilio en calle Avenida constitución nº36-4º G de Jijona. SEGUNDO.- Se acordó conceder el plazo de 5 días para que subsanara/justificara una serie de defectos/circunstancias, que evacuó presentando escrito de 26/07/2013, acompañando los documentos que estimo convenientes, y
2 desistiendo de la solicitud de concurso conjunto de COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA, INVEMI SA, ENRIQUE MIRA DOMENECH, NATALIA MIRA DOMENECH, MARIA ANGELES MIRA DOMENECH, MERCEDES MIRA DOMENECH, FRANCISCO MIRA DOMENECH y MARIA CRISTINA GALIANA CREMADES, atendidos los términos de la providencia de 17/7/2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia y solictud Con arreglo al artículo 10 LC la competencia para conocer del concurso corresponde a este Juzgado de lo Mercantil, dado que por los elementos que aporte el deudor, el centro de sus intereses principales coincide con el domicilio social, y éste se ubica en la provincia de Alicante En caso de concurso voluntario, el art 25.1 la ley regula el supuesto de que varios deudores soliciten conjuntamente el concurso de personas jurídicas que formen parte del mismo grupo, supuesto concurrente ya que INVEMI SA ostenta el control de COLEFRUSE INTERNACIONAL SA y de PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA,al detentar el 99,95% y 92,36% de su capital social, respectivamente ( art 42CCo y DA6ª LC ) Esta acumulación inicial no supone la tramitación de un único concurso, sino de varios tramitados coordinadamente (artr 25 ter) que o implica en sede de admisión la comprobación a cada uno de los solicitantes de los requisitos del art 6 LC En cambio no procede la solicitud de concurso conjunta de ENRIQUE MIRA DOMENECH, NATALIA MIRA DOMENECH, MARIA ANGELES MIRA DOMENECH, MERCEDES MIRA DOMENECH, FRANCISCO MIRA DOMENECH y MARIA CRISTINA GALIANA CREMADES ya que no se acreditaque tales personas físicas sean responsables de las deudas de las Sociedades mercantiles en su condición de administradores o socios de aquéllas, que es a lo que se refiere el art. 25 1LC, sino que dicha condición de deudores deriva de su condición de fiador/avalista, como puede serlo un tercero. Dicho de otra manera, la mera condición de responsable solidario derivado de un contrato no colma el requisito legal que exige la acumulación inicial o sobrevenida del art 25LC, siendo el priemro el caso concurrente, sin que las restantes razones sean
3 atendibles, pues la afectación de activos mobiliarios de las personas físicas no depende de la tramitación conjunta o separada de su proceso concursal y en cuanto al ahorro de costes, en principio los honorarios de la admon concursal no son unicos al no acordarse confusión de masas y los gastos de profesionales que asisten se manifiestan ya percibidos al menos hasta fase comun, por lo que la tramitacion separada no debería generar nuevos gastos al estar ya remunerados los servicios Segundo.- Presupuestos La solicitud formulada yla documentación anexada, cumplen, en esencia, los requisitos formales del art 3 y 6 LC Reconoce el deudor COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, su situación de insolvencia, y aporta una relación de acreedores en la que consta un pasivo cifrado en ,87 que implica un importante volumen de deuda, siendo los activos cifrados en ,42, sin que pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles, a la vista del volumen de deuda vencida frente al carácter ilíquido de los activos, constituidos en gran parte por inmuebles, lo cual permite considerar acreditada la situación de insolvencia (art 14 y 2.4 LC), por la ausencia de liquidez para atender los pagos Reconoce el deudor PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA su situación de insolvencia, y aporta una relación de acreedores en la que consta un pasivo cifrado en ,66, sin cuantificar deuda avalada, que implica un importante volumen de deuda, siendo los activos cifrados en ,31, sin que pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles, a la vista del volumen de deuda vencida frente al carácter ilíquido de los activos, constituidos en gran parte por inmuebles, lo cual permite considerar acreditada la situación de insolvencia (art 14 y 2.4 LC), por la ausencia de liquidez para atender los pagos Reconoce el deudor INVEMI SA su situación de insolvencia, y aporta una relación de acreedores en la que consta un pasivo cifrado en ,19, sin cuantificar deuda avalada, que implica un importante volumen de deuda, siendo los activos cifrados en ,87, sin que pueda atender regularmente sus obligaciones exigibles, a la vista del volumen de deuda vencida frente al carácter ilíquido de los activos, constituidos en gran parte por inmuebles, lo cual permite considerar acreditada la situación de insolvencia (art 14 y 2.4 LC), por la ausencia de liquidez para atender los pagos
4 Tercero- Procedimiento aplicable. El procedimiento aplicable es elordinario, por no apreciarse en este momento procesal los presupuestos previstos en el art. 190 LC que permitan afirmar que el concurso no reviste especial complejidad, atendido el volumen de activo y pasivo y número de acreedores, aunque alguno de los concursados no supere los topes del art 190, pero su tramitación conjunta impide combinar la tramitación ordinaria y abreviada A efectos de su ordenación, no obstante su tramitación conjunta, los concursos de cada uno de los solicitantes son independientes, formándose las secciones 3ª y 4ª distintas para cada uno de ellos, que se diferenciaran con las letras A, B y C respecto de COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA, INVEMI SA respectivamente, sin que se considere imprescindible en estos momentos la formación separada de las secciones 1ª y 2ª al compartir la misma declaración y admón. concursal y en su momento se decidirá sobre la formación separada de las secciones 5ª y 6ª La admón. concursal estará integrada por un miembro, designado con arreglo al art 27 LC, al no apreciarse en estos momentos especial trascendencia a los efectos del art 27bis, pudiendo iniciar su actividad una vez haya aceptado, y queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la LC., debiendo en el plazo de 5 días formular alegaciones sobre la designación de un auxiliar delegado ( art 27.4 y 32.1 ), con proposición de terna de profesionales a tal efecto De forma especifica sus retribuciones serán fijadas judicialmente, previa aportación de informe de la admón concursal, con arreglo a los criterios del art 34LC y Real Decreto 1860/2004, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades fijadas judicialmente, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna, y atenderá a la conservación de la masa activa del modo más conveniente para los intereses del concurso, pudiendo a tal fin solicitar el auxilio que estimen necesario y la autorización judicial en caso de que la enajenación/gravamen de los bienes/derechos que integran la masa activa en fase común solo en los casos previstos en el art 43LC, por escrito motivado, con la correspondiente propuesta de venta e identificación de sus condiciones
5 Cuarto Efectos La declaración de concurso abre la fase común del concurso y produce efectos inmediatos (artículo 21.2 y art 40 y concordantes LC) resultando conveniente realizar las siguientes consideraciones: 1º) Tratándose de una solicitud de concurso voluntario y no hay en este momento datos bastantes que permitan alterar el sistema previsto en el art 40 LC, no se suspendan las facultades patrimoniales y de disposición de los administradores de la sociedad, quedando sometido su ejercicio a la intervención y autorización de los administradores concursales en los términos del art 40, y en cualquier caso al cumplimiento por parte del concursado y de sus representantes de los deberes de colaboración e información previstos en los artículos 42 y 45 LC. 2º) Aunque no hay prevista una verdadera diligencia de ocupación en la LC, resulta conveniente autorizar por medio de la presente resolución expresamente a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes Deberá comunicarse por escrito a este órgano judicial las incidencias y obstáculos que en su caso resulten para adoptar las medidas que procedan (art 1 LO 8/2003 y art 45 LC) 3º) Desde esta resolución no se puede iniciar procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo que judicialmente se declare que los bienes trabados no resulten necesarios/afectos para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art 55 y 56 LC y STCJ de 22 de diciembre 2006), sin que pueda la Admón tributaria proceder a la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la concursada (STCJ 25 de junio de 2007) Quinto. Publicidad
6 La declaración de concurso se publicará en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal Así mismo será objeto de inscripción en el Registro Mercantil de Alicante la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal De igual modo será objeto de inscripción en los correspondientes Registros Públicos en los que figuren bienes/derechos titularidad de la concursada identificados en la solicitud, o que se identifiquen en lo sucesivo, la declaración del concurso en el que se haga constar su fecha, la intervención/suspensión de las facultades de admón. y disposición del concursado, y el nombramiento de la administración concursal A tal efecto, y dado que esta resolución acuerda el régimen de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con arreglo al art 321 RRM el mandamientodeberá identificar los bienes y derechos inscritos en registros públicos si los datos obrasen en las actuaciones, a fin de que el registrador mercantil remita una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, que será título bastante para practicar los correspondientes asientos ( art 323 RRM ) Como publicidad complementaria con efectos meramente informativos de este proceso concursal se acuerda la siguiente: 1º)Inclusión, salvo causa justificada, en la web de las sociedades o corporativa de manera inmediata, con un icono en la página de presentación con la leyenda concurso de acreedores, de las siguientes resoluciones y actos: el auto de declaración de concurso; la fecha de su publicación en BOE; la providencia de presentación del informe (art 95.2); la resolución que ponga fin a fase común; la propuesta de convenio admitida a trámite, en su caso; la sentencia aprobatoria del convenio, en su caso; el plan de liquidación, y auto de aprobación del plan, en su caso
7 La Admón concursal vigilará que el cumplimiento de esta publicidad se verifique sin dilación por la concursada 2º) Comunicación de la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art 50 a 57 de la LC 3 º ) Comunicación de la fecha de declaración de concursoa los Juzgados identificados por el solicitante- o que se identifiquen en lo sucesivo- que sigan ejecuciones contra la concursada, a fin de que adopten la resolución que procede conforme a lo dispuesto en los art 55 y 56 LC, y de manera especial sirva de notificación a los acreedores de la concursada titulares de embargos sobre bienes/derechos de la misma, a los efectos de su cancelación en caso de realización de los bienes/derechos en el proceso concursal ( art 8, 55, LC y art 83 y 84 LH) Vistos los preceptos citados y los demás de legal y pertinente aplicación DISPONGO 1º) Se declara el estado de concurso voluntario ordinario de las mercantiles COLEFRUSE INTERNACIONAL SA CIF A con domicilio en Jijona calle Torre de les Mecanes nº20, PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA con CIF A , con domicilio en Jijona calle Torre de les Mecanes n º 20, INVEMI SA,con CIFA con domicilio en Avenida de la Constitución nº21 de Jijona. No consta que el deudor ha interesado la liquidación 2º) Se nombra administradores del concurso a: Don Luis Fernando Alonso Saura en su condición de abogado
8 Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años. En el plazo de 5 días formulará alegaciones sobre la designación de un auxiliar delegado, con proposición de terna de profesionales a tal efecto 3 º ) Procédase por la administración concursal a realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos a la dirección postal y/o electrónica de la Administración concursal con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía En caso de TGSS y AEAT deberá verificarse a través del portal electrónico de dichas entidades 4º) El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la administración concursal mediante autorización o conformidad. 5º) Se autoriza a la administración concursal el acceso a las instalaciones del deudor, revisión de sus libros y contabilidad y de cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 6º)- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto en el BOE mediante escrito dirigido a la admon concursal a presentar en su domicilio o dirección electrónico designada al efecto arriba indicada
9 En caso de personación en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 7º). Se requiere al deudor concursado para que en el plazo de5 días: - Ratifique la solicitud el órgano de admón social - Designe una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con la admón concursal - Aporte los datos de identificación registral de los bienes inmuebles/muebles (vehículos, maquinaria, etc) y derechos (derechos de propiedad industrial, etc) titularidad de la solicitante, con expresión de los datos necesarios para practicar la anotación del art 24 LC. No se incluirán los bienes en propiedad ajena sobre los que la solicitante tenga de derecho de uso (como el arrendamiento financiero (art 82.5) - Representante de los trabajadores 8º) Procédase a la formación de la sección segunda (de la administración concursal), tercera (de determinación de la masa activa) y cuarta (determinación de la masa pasiva), que se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso, que se diferenciaran la 3ª y 4ª con las letras A, B y C respecto de COLEFRUSE INTERNACIONAL SA, PROLESA PROMOTORA DE LEVANTE SA, INVEMI, SA 9º) Expídase mandamiento al Registro Mercantil de Alicante para la inscripción de la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal Dicho mandamiento deberá identificar los bienes y derechos titularidad de la concursada inscritos en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles y demás Registros Públicos, a fin de que el registrador mercantil remita una certificación del contenido de la resolución judicial a los Registros competentes, que será título bastante para practicar los correspondientes asientos
10 10º) Remítase oficio al Juzgado Decano de San Vicente del Raspeig y a los Juzgados que sigan procedimientos contra la concursada a los efectos acordados 11º) Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y ante la posibilidad de existencia de trabajadores en la concursada y existencia de créditos públicos o procedimientos de apremio, comuníquese por medio telemáticos a FOGASA, SUMA GESTION TRIBUTARIA, AEAT y TGSS A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado 12º) Publíquese la declaración de concurso y demás resoluciones y actos en la página web de la concursada en los términos acordados 13º) Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado y a la administración concursal que hubiere aceptado el cargo Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.en caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal 14 ª ) No ha lugar a la solicitud conjunta interesada por ENRIQUE MIRA DOMENECH, NATALIA MIRA DOMENECH, MARIA ANGELES MIRA DOMENECH, MERCEDES MIRA DOMENECH, FRANCISCO MIRA DOMENECH y MARIA CRISTINA GALIANA CREMADES y procédase al desglose de la documentación aportada relativa a la solicitud de concurso de la personas físicas RÉGIMEN DE RECURSOS.
11 Contra el pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto las partes podrán oponerse a las concretas medidas adoptadas mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días El plazo para interponer el recurso de reposición y para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE Para la reposición y apelación será necesario previo depósito de la suma de 25 o 50 euros, respectivamente, que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre) Así lo dispone y firma Rafael Fuentes Devesa, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante Doy fe.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 ALICANTE Calle Pardo Gimeno,43 TELÉFONO: 965936096 N.I.G.: 03014-66-2-2014-0002021
otificado: Ref. Fecha Letrado: Actuación: 08/05/2015 BEMPE 08/05/2015 S.L. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 ALICANTE Calle Pardo Gimeno,43 TELÉFONO: 965936096 N.I.G.: 03014-66-2-2014-0002021 Procedimiento:
A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 20 de julio de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 285/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 20 de julio de 2011 HECHOS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 35/2010 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 503/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero
LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter
PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios que no excedan de 30.000. Instrucciones
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 A U T O
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 257/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez,
AUTO ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: LC302 Proc.: CONCURSO ABREVIADO Nº: 0000204/2015 NIG: 3907547120150000220 Materia: Derecho mercantil Intervención:
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE GRANADA. AUTO Nº 184/15. En Granada a 24 de marzo de 2015.
JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE GRANADA. AUTO Nº 184/15 En Granada a 24 de marzo de 2015. Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos
A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V
6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION
950/2008C2 (Concurso voluntario) SECCIÓN 1ª JUZGADO MERCANTIL Nº 3 BARCELONA. Asunto:950/2008C2 (Concurso voluntario) Sección 1ª
Roj:AJM 23/2008 Órgano:Juzgado de lo Mercantil Sede:Barcelona Sección:3 Nº de Recurso:950/2008 Nº de Resolución: Fecha de Resolución:04/12/2008 Procedimiento:Apelación, Concurso de acreedores Ponente:JOSE
ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO
ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio
A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 MADRID; C/ GRAN VIA 52, 4ª PLANTA 28013 MADRID CONCURSOS NECESARIOS Nº 2/2009 Y 42/2009 DEUDORES: DHO INFRAESTRUCTURAS S.A. Y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. A U T O
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO. En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil ocho. HECHOS
JUZGADO MERCANTIL Nº 3 BARCELONA Asunto:946/2008C2 (Concurso voluntario) Sección 1ª Solicitante.- La entidad mercantil NUEVA FERIA CENTRO DE NEGOCIOS S.L. Procurador.- Don Ignacio López Chocarro Abogado.-
Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria
Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 1830L N.I.G.: 39075 1 0006956 /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 96 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 158 IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 D/Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Secretario/a
FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre
Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135)
APORTACIONES NO DINERARIAS REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (Artículos 133, 134 y 135) Aportaciones no dinerarias: Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET: DICIEMBRE 2013 PONENTE: GONZALO QUIROGA SARDI NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE AYUDA AL EMPRENDEDOR: NUEVO
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS
3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS Esta administración concursal propone el plan de liquidación de la concursada: A) Los bienes contenidos en los epígrafes: Terrenos Parcelas Viviendas en construcción
MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
CAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
XXXXX MODELO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIEDADES LIMITADAS (para transcribir en el Libro de Actas de la Sociedad) Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)
LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE
PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. COMUNICACIÓN DE HECHO RELEVANTE Madrid, 25 de marzo de 2015. Como continuación de la comunicación de hecho relevante de 23 de marzo de 2015, se adjunta el anuncio de
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO DE ESPECIAL TRASCENDENCIA ANTECEDENTES DE HECHOS
Juzgado Mercantil 10 Barcelona Gran Via de les Corts Catalanes, 111 edificio C planta 13 08075 Barcelona Procedimiento Concurso voluntario 70/2012 Sección A OBJETO DEL JUICIO: Mercantil Parte demandante
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS
PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L.
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE TARRAGONA CONCURSO VOLUNTARIO Nº 241/2012 SECCIÓN 2 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados
I. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS
INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse
NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
EDICTO SUBASTA JUDICIAL D./Dª MARIA ANTONIA MATAIX FERRE, SECRETARIO/A JUDICIAL DE JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE LA RODA, HAGO SABER:
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE LA RODA - AVENIDA REINA SOFÍA S/N (JUNTO ESTACIÓN DE AUTOBUSES) LA RODA Teléfono: 967445530/967445529 Fax: 967443577 Y00010 N.I.G.: 02069 41 1 2010 0100918 EJECUCION HIPOTECARIA
SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL
Alfredo Alcañiz Rodríguez Secretario Judicial. 1.- Reformas en la tramitación de un procedimiento ordinario
INCIDENCIA DE LA LEY 13/2009 DE 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial en el Proceso Contencioso Administrativo 1.- Reformas en la tramitación
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
COMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO O PRORROGUEN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS YA EXISTENTES.
COMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EMPRENDEDORES QUE CREEN EMPLEO O PRORROGUEN LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS YA EXISTENTES. 1 Hoy os comentamos la subvención publicada en el BOCM el día 13 de
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS
guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Nº2 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el
19.INSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS
Página 1 de 5 INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS PARA SU PRESENTACIÓN DIRECTA POR LOS
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
Registrador de la Propiedad de SUECA
expedida por LUIS ORTS HERRANZ Registrador de la Propiedad de SUECA correspondiente a la solicitud formulada por MARTINEZ Y OJEDA ASESORES SL. con DNI/CIF: B46748489 Interés legítimo alegado: Investigación
Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN
REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal
Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal ANER URIARTE CODÓN VALLADOLID OCTUBRE DE 2.013 1) Efectos sobre el deudor: El principal efecto derivado de la aprobación
Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 22 reconoce el derecho de asociación, que es regulado
Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:
REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA
REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 30 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 bis del Reglamento
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.
Ley Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales
Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima Economistas, Auditores y Asesores Fiscales Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: DIAPOSITIVA Nº: 4 EL CONCURSO EN LOS ASPECTOS LABORALES EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO 1. Qué sucede con los litigios pendientes y reclamaciones
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES ANEJO III MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LAS GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
ANEJO III MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LAS GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 1 MODELO DE AVAL AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL La Entidad... (razón
TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista
TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral
Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE
El acceso personal a la justicia civil
El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función
TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes
Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
