Ley Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales

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1 Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima Economistas, Auditores y Asesores Fiscales

2 Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas Estructura: 4 capítulos 44 artículos 5 disposiciones adicionales, 5 transitorias y 6 finales

3 Auditoría de cuentas es la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

4 La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar: Las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada La concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

5 Identificación en el informe: Entidad auditada Cuentas anuales Marco normativo Personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo Personas a quienes vaya destinado Referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración

6 Descripción en el informe: Alcance de la auditoría realizada Referencia a las normas de auditoría Limitaciones puestas de manifiesto en el desarrollo de la auditoría Responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión

7 Opinión en el informe: Favorable Favorable con salvedades - Párrafo de salvedades Desfavorable Denegada

8 Finalmente, en el informe: En el caso de existir informe de gestión, opinión sobre la concordancia con las cuentas anuales Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado - La fecha será la en la que se completan los procedimientos de auditoría

9 La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría, tan sólo podrá producirse por la existencia de justa causa: En el caso de existir amenazas a la independencia del auditor (sociedad) Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo por circunstancias no imputables al auditor (sociedad) En auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tanto al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad auditada, como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

10 Otros requerimientos en el informe: El informe no podrá ser publicado parcialmente o en extracto, ni de forma separada a las cuentas anuales auditadas. El informe deberá ir acompañado de la totalidad de documentos que componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión Cuando el informe no se refiera a las cuentas anuales, le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto para dichas cuentas

11 Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.

12 La actividad de auditoría se realizará con sujeción a: Ley de Auditoría, su Reglamento de desarrollo Normas Técnicas de Auditoría, de ética y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Las citadas en los dos últimos puntos se adaptarán o revisarán para estar de acuerdo con las normas internacionales de auditoría adoptadas por la UE.

13 Podrán realizar la actividad de auditoría las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Este registro será público y accesible por medios electrónicos. Los inscritos deberán seguir cursos y formación continua. Para estar inscrito será necesario ser mayor de edad, español o de la UE, carecer de antecedentes penales por delito doloso y obtener autorización del ICAC.

14 Autorización del ICAC: Haber obtenido una titulación universitaria Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica: - 3 años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable (2 de ellos en sociedad auditoría) - 8 años en el caso de no poseer titulación universitaria Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado - sistema de convocatoria única a propuesta del ICAC

15 Baja del registro de auditores: Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos Por renuncia voluntaria Por no mantener la fianza prevista - en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil - la cuantía será proporcional a su volumen de negocio Por sanción

16 Los auditores deberán ser independientes y establecer medidas de salvaguarda. No podrá: Ostentar la condición de cargo directivo, puesto de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada Tener interés financiero directo o indirecto Existir vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado Llevar o preparar los estados financieros o contables

17 Los auditores deberán ser independientes y establecer medidas de salvaguarda. No podrá: Prestar a la entidad auditada servicios de valoración de cantidades significativas Prestar servicios de auditoría interna a la entidad auditada Prestar servicios de abogacía simultáneamente a la entidad La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios distintos del de auditoría a la entidad auditada Prestar servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera a la entidad

18 Contrato inicial: no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. No podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa En entidades de interés público, o sociedades con cifra de negocios superior a 50 millones de euros, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría a los 7 años (2 años de intervalo)

19 Durante los dos años siguientes a la finalización del trabajo de auditoría los firmantes del informe no podrán formar parte de los órganos de administración o de dirección de: la entidad auditada de las entidades del grupo al que la auditada pertenezca según se define en el artículo 42 del Código de Comercio ni de entidades controladas mediante acuerdos o cláusulas estatutarias por la entidad auditada ni ocupar puesto de trabajo ni tener interés financiero directo o indirecto en dichas entidades

20 Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijarán antes de que comience el desempeño de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempeñarlas. No podrán estar influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada. No podrán basarse en ningún tipo de contingencia o condición distinta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los honorarios Los auditores y sociedades de auditoría comunicarán al ICAC anualmente las horas y honorarios facturados a cada entidad, distinguiendo trabajos de auditoría de cuentas y otros servicios.

21 Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría se fijarán antes de que comience el desempeño de sus funciones y para todo el periodo en que deban desempeñarlas. No podrán estar influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada. No podrán basarse en ningún tipo de contingencia o condición distinta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los honorarios Los auditores y sociedades de auditoría comunicarán al ICAC anualmente las horas y honorarios facturados a cada entidad, distinguiendo trabajos de auditoría de cuentas y otros servicios.

22 Los auditores y las sociedades de auditoría conservarán y custodiarán durante cinco años desde la fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría de cuentas por ellos realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. Además estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

23 Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría quedan sometidos, en la actividad de auditoría, al sistema de supervisión pública, objetiva e independiente regido por el ICAC. Corresponde al ICAC, además el ejercicio de la potestad disciplinaria y la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas. Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

24 El control de la actividad de auditoría será realizado de oficio y se llevará a cabo mediante investigaciones de las actuaciones de los auditores e inspecciones y, comprenderá fundamentalmente las actuaciones de control técnico y de control de calidad. El control técnico consistirá en la investigación de determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría. El control de calidad consistirá en la inspección o revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría mediante la formulación de requerimientos de mejora. Se verificará el sistema de control de calidad interno.

25 Disposición adicional primera. Auditoría obligatoria: Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados Que emitan obligaciones en oferta pública Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera Que realicen actividad de ordenación y supervisión de los seguros privados Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos por un importe total acumulado superior a euros. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto (dos ejercicios, dos de los 3 requisitos) euros de activo euros de cifra de negocios - Promedio de 50 trabajadores

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