AUTO ANTECEDENTES DE HECHO
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- María Dolores Gutiérrez Cano
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1 JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: Modelo: LC302 Proc.: CONCURSO ABREVIADO Nº: /2015 NIG: Materia: Derecho mercantil Intervención: Interviniente: Procurador: Demandante PROGRECAN, SL MARÍA DOLORES CICERO BRA FOGASA FOGASA AUTO LA JUEZ Dª. MARIA PEÑA LOBETO. En Santander, a 30 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- La procuradora Dña. María Dolores Cicero Bra, en nombre y representación de PROGRECAN S.L, presentó escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y TERCERO.- Analizados los documentos aportados se extrae que el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual, toda vez que no ha podido hacer frente desde hace meses a sus compromisos de pago. Concretamente, no ha podido atender a su vencimiento diversos tributos, 1
2 facturas de proveedores y créditos hipotecarios en favor de LIBERBANK, S.A y CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.CRÉDITO. Además, los resultados de los ejercicios correspondientes a los años 2013 y 2014 son negativos, el importe de su endeudamiento asciende a ,82 euros, mientras que el valor total de sus bienes y derechos es de ,71 euros, Destaca que sus dos inmuebles más valiosos (Fincas números y de Piélagos, del Registro de la Propiedad número dos de Santander), están siendo objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria número 489/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Santander. CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. QUINTO.- Establece el artículo 190 de la LC modificado por la Ley 38/2011 que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad atendiendo a que la lista de acreedores presentada incluya a menos de cincuenta, que la estimación inicial del pasivo no supere los euros y a que la valoración de los bienes y derechos no alcance los euros, así como cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo. Junto a ello, establece que con carácter preceptivo, se acordará la tramitación abreviada cuando el deudor presente, junto a la solicitud de concurso un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. En el presente caso concurren de dichas circunstancias y no se estima que el concurso vaya a revestir especial complejidad por lo que se acuerda su tramitación abreviada que deberá acomodarse a lo dispuesto en los art. 191 y concordantes LC. 2
3 SEXTO.- El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener. En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artículo 40.4 LC, si así lo instase la administración concursal y se estimase oportuno. SÉPTIMO.- En aplicación del art. 27 LC se nombra como administrador concursal a D. Juan Carlos Alba Cernadas. OCTAVO.- Régimen de recursos. Vistos los artículos 14, 20 y 197 LC, conforme expone el AAP Barcelona, sección 15 ª, de , resultan las siguientes posibilidades de recurso frente al auto resolviendo la solicitud de declaración de concurso voluntario: -Desestimación de solicitud: solo recurso de reposición. -Estimación de solicitud, contra el pronunciamiento de estimación del concurso: en todo caso recurso de apelación, estando legitimados cualquier persona con interés legítimo que desde luego concurre en un 3
4 acreedor. No está legitimado el deudor que hubiera solicitado la declaración de concurso. -Estimación de solicitud, restantes pronunciamientos: recurso de reposición, contra cuya resolución cabría apelación diferida pudiendo las partes reproducir la cuestión en la apelación más próxima. Por todo lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia actual del deudor al encontrarse imposibilitado de atender sus obligaciones exigibles. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora Dña. María Dolores Cicero Bra, en nombre y representación de PROGRECAN S.L 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor PROGRECAN S.L. Se acuerda la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas del procedimiento abreviado del art. 191 y concordantes LC. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. 4.- Se nombra como administrador del concurso a D. Juan Carlos Alba Cernadas. 4
5 Notifíquesele dicha designación a fin de que en los cinco días siguientes a partir de su notificación comparezca en este Juzgado, para aceptar el cargo y acreditar los requisitos establecidos en el art. 29 y 31 LC. Una vez verificado, deberá proceder sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, a la AEAT y a la TGSS en la forma y a los efectos previstos en el art LC, realizando dicha comunicación igualmente a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Igualmente, deberá presentar en el plazo de quince días el correspondiente inventario de bienes y derechos. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen a la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso así como del resto de los datos establecidos en el art LC mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, en la forma prevista en el art. 23 LC. Igualmente, publíquese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artículo 23.1 LC. Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia una vez consten los datos a incluir en las mismas. 5
6 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil correspondiente la declaración del concurso así como en los en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos, con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto, una vez conste la aceptación de la administración concursal. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan sido en los dos últimos años Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada Comuníquese a la AEAT, TGSS la declaración de concurso a los efectos del artículo 55 de la LC El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 6
7 14.- Exclusivamente a los efectos del artículo 4.h) del Real Decreto-Ley 3/2013, la Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición o apelación según lo indicado en el fundamento de derecho octavo de este auto. El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº , indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 7
8 Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta con el número , especificando en el campo CONCEPTO que se trata de un recurso, seguido del CÓDIGO 02 CIVIL-APELACIÓN. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. La Magistrado-Juez. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. La Juez. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. 8
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