N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
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- Juan José Duarte Herrera
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1 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES / N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / Sobre OTRAS MATERIAS De D/ña. MARIA TERESA DOLDAN IGLESIAS Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE Abogado/a Sr/a. Contra D/ña. LUIS MAXIMINO GARCIA GARCIA Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA Abogado/a Sr/a. A U T O En Avilés, a nueve de mayo de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal de doña María Teresa Doldán Iglesias se presentó ante este juzgado demanda de ejecución de lo declarado en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo (autos núm. 218/09) en la que, además de reclamar el pago por atrasos respecto a la pensión de alimentos de su hijo David, interesaba que por don Luis Maximino García García se abonará una serie de gastos que consideraba extraordinarios en relación con sus hijos. SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero del año en curso se acordó la formación de pieza de declaración de gasto extraordinario y que se diera traslado
2 del escrito a la parte contraria, por plazo de cinco días, con el fin de que manifieste si acepta la petición o se opone a ella. TERCERO.- Dentro del referido plazo legal, la representación procesal de don Luis Maximino García García presentó escrito en el que oponía a las pretensiones de la parte contraria, interesando que, previa celebración de la vista, se dicte resolución por la que se acuerde no acceder a la petición de la actora, declarando que el opositor no está obligado al pago. CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2013 se acordó señalar para la celebración de la vista el día 8 de mayo del mismo año. QUINTO.- Al acto de la vista comparecieron las partes con sus letrados y procuradores. Abierto el acto, el abogado de doña María Teresa Doldán Iglesias puntualizó que no se reclamaba la mitad (160,00 euros) del importe de las gafas de Miguel García Doldán adquiridas en el año 2010, porque ya las había abonado en su momento don Luis Maximino, ratificándose en el resto de las peticiones. La parte contraria se ratificó en el contenido de su escrito de oposición, y como medios de prueba, doña María Teresa propuso: a) el interrogatorio de don Luis Maximino y b) la documental, y por don Luis Maximino se propuso: a) la documental y b) la testifical de David García Doldán; medios de prueba que fueron admitidos y practicados con el resultado que obra en las actuaciones y en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen. Finalmente, los letrados de las partes hicieron un resumen
3 de las pruebas practicadas e informaron acerca de los fundamentos jurídicos de sus pretensiones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Doña María Teresa Doldán Iglesias, por medio de su representación procesal, le reclama a quien fue su esposo, don Luis Maximino García García, determinadas cantidades que considera como gastos extraordinarios en relación con sus hijos, David y Miguel García Doldán. Así. la mitad de los gastos de piscina y gimnasio de David, correspondientes a los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, de 2012, por importe, esa mitad, de 55,91 euros; la mitad de los gastos escolares de Miguel desde la fecha del divorcio (años 2009, 2010 y 2012), que asciende la mitad a 499,64 euros; la mitad de los gastos médicos ópticos y oftalmológicos de Miguel, 415,00 euros -- una vez que puntualizó que no reclamaba la mitad (160,00 euros) del importe de las gafas adquiridas en el año 2010, y la mitad del importe de las clase de kárate de Miguel durante finales de 2009 y principios de 2010, 67,00 euros. En el convenio regulador, de fecha 24 de marzo de 2009, aprobado por la sentencia que declaró la disolución del matrimonio de los cónyuges por causa de divorcio, se pactó: << Los gastos extraordinarios escolares o médicos o de cualquier otra clase que pudieran tener los hijos comunes, serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, siempre que los mismos hayan sido adoptados de mutuo acuerdo entre los progenitores en ejercicio de la patria potestad >>. Pues bien, por tal concepto de gastos extraordinarios, se reclama el importe de material escolar. Como señalan las sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6ª, de 20 de diciembre de 2007 y de la Sección 1ª, de 31 de
4 octubre de 2012, el concepto de extraordinarios solo puede referirse a aquellos no previsibles y por ello distintos a los ordinarios y habituales, no pudiendo, por ello, incluirse en los mismos el coste de los libros y material escolar, gasto ordinario, previsible, perfectamente calculable y que necesariamente ha de afrontarse al menos con periodicidad anual. Reclama también doña María Teresa por la mitad de los gastos de piscina y gimnasio de David, correspondientes a los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, de La ya referida sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 1ª, de 31 de octubre de 2012, pone de manifestó que << los gastos extraordinarios son los que se produzcan en vida de los hijos menores de edad, que no siendo previsibles son necesarios o convenientes para los hijos, siempre que se acredite su necesidad y sea consultado con el obligado >>, consulta esta que ya se había estipulado, como se dijo, en el convenio regulador, y que no hay constancia, al negarlo don Luis Maximino, que se hubiera producido, por lo que se ha de desestimar esta pretensión, al igual que la referida a las clases de kárate, además de por estos mismos argumentos, por el hecho de que, según manifiesta la ejecutante, ya venía realizando Miguel antes de finales de 2009, y debe tenerse en cuenta que el convenio regulador es de fecha 24 de marzo de ese año, es decir, era una actividad perfectamente conocida y cuantificable en el momento de pactar dicho convenio, por lo que no reúne los requisitos necesarios para calificar ese concepto como gasto extraordinario (en este sentido, el auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19 de julio de 2004). Por último, en cuanto al importe de los gastos ópticos y oftalmológicos, han de comprenderse, lógicamente, en el concepto de gastos extraordinarios los no cubiertos por la Seguridad Social, por lo que las revisiones oftalmológicas abonadas en consultas particulares no tienen tal concepto, y respecto a
5 las gafas, sí se ha de incluir, porque don Luis Maximino, por su relación con su hijo Miguel, tenía que ser conocedor de la adquisición de la nuevas gafas y porque ya en el año 2010 había abonado la mitad del importe de otras. Por tales razones, sólo se considera como gasto extraordinario el importe de dichas gafas, esto es, 350,00 euros, correspondiendo a don Luis Maximino el pago de la mitad, o sea, 175,00 euros. SEGUNDO.- Al estimarse en parte las pretensiones de doña María Teresa Doldán Iglesias y no apreciarse por la juzgadora que haya méritos para imponer las costas procesales a una sola de las partes por no haber litigado con temeridad, a tenor de lo dispuesto en el art. 394, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad. VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, la Sra. Juez-Stta. del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Avilés, DOÑA MARÍA DEL CARMEN SECADES SUÁREZ, A C U E R D A: PARTE DISPOSITIVA Que, estimando en parte las pretensiones de doña María Teresa Doldán Iglesias, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro Raposo Albuerne en estos autos, seguidos contra don Luis Maximino García García, representado por la procuradora de los tribunales doña María José Nogueroles Andrada, sobre declaración de gastos extraordinarios, debo declarar y declaro como tales solo el relativo a las gafas adquiridas, con fecha 29 de septiembre de 2012, para Miguel García Doldán, por importe de 350,00 euros, por lo que le corresponde abonar a don Luis Maximino la mitad, o sea, 175,00 euros, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
6 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en el art. 208, 4 de la LEC, que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, por escrito, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, que no suspenderá el curso de la ejecución, con la indicación de que para recurrir se ha de constituir depósito, por importe de CINCUENTA EUROS, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado, lo que habrá de acreditarse en el momento de interponer el recurso. Así, por este auto, lo dispone, manda y firma la expresada juez, de lo que yo, secretaria, doy fe.
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