A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

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1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 MADRID; C/ GRAN VIA 52, 4ª PLANTA MADRID CONCURSOS NECESARIOS Nº 2/2009 Y 42/2009 DEUDORES: DHO INFRAESTRUCTURAS S.A. Y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. A U T O MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN Lugar: Madrid. Fecha: Veinticuatro de marzo de dos mil nueve. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador Sra. SANZ AMARO, en nombre y representación de ALDAITURRIAGA S.A.U., GAM CANARIA S.L.U, GAM CASTILLA Y LEON S.L.U., GAM LEVANTE ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM CENTRO DE ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM SURESTE S.L.U., GAM NOROESTE S.L.U., GAM SUROESTE S.L.U., GAM ESTRUCTURAS ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM VERDE S.L.U., se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCIONES S.A. y DHO INFRAESTRUCTURA, acompañando poder especial y documentos justificativos de su crédito y de la situación de concurso de los deudores. SEGUNDO.- Alega la parte solicitante ser acreedora de los deudores por un importe de euros, acompañando documento acreditativo del crédito. Se alega también que los deudores tienen el centro de sus intereses principales en Madrid perteneciente a esta circunscripción territorial que coincide con el lugar de sus domicilios sociales. TERCERO.- Se fundamenta la solicitud de concurso en el estado de insolvencia del deudor, que según se desprende de lo manifestado en la solicitud, concretamente, respecto de los créditos debidos a los instantes, es que está gran parte de la cantidad determinada y adeudada en los mismos vencida y así mismo manifiesta, conforme a la doctrina, que sobreseer el pago de las obligaciones exigibles significa dejar de pagarlas, y que respecto del sobreseimiento general, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 10 marzo de 1990) determina que el sobreseimiento no ha de ser total, por lo que la satisfacción de algunos créditos no suprime la generalidad, como es el caso, y

2 respecto a la pluralidad de acreedores, a la vista de los instantes, se manifiesta cumplir el requisito. CUARTO.- Admitida a trámite la solicitud se ha ordenado emplazar al deudor, para que compareciera en el procedimiento en el plazo de cinco días, pero antes de practicarse esta diligencia, se ha presentado por el Procurador Sr. ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación de los deudores ORBUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. y DHO INFRAESTRUCTURAS S.A., escrito solicitando la declaración de concurso de sus representados, acompañando poder especial y los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal, concursos que giran con el nº 42/09 y 41/09 respectivamente. Así mismo, se acordó por auto de admisión de 2 de febrero de 2009 que, respecto del deudor GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., acumular la solicitud efectuada al concurso de la misma sustanciado ante este mismo Juzgado bajo el nº 381/08. Con posterioridad, se han presentado solicitudes de concurso necesario por los acreedores ARICARGA S.L., solicitud de concurso 9/09 respecto de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A., y por OBRAS Y REFORMAS POZUELA S.L. y otros, respecto de DHO INFRAESTRUCTURAS S.A., solicitud de concurso 11/09. QUINTO.- Que las entidades deudoras pertenecen al grupo empresarial de DICO HARINSA OBRUM S.L., habiéndose así manifestado por la parte instante, y habiéndolo acreditado las deudoras en sus solicitudes de concurso voluntario por medio de la contabilidad consolidada que aportaron con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo 18.1 de la LC que si el deudor emplazado se allanare a la pretensión del solicitante o no formulare oposición en el plazo de cinco días, el Juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. La misma resolución, continúa el precepto, adoptará si con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiere instado su propio concurso. SEGUNDO.- De lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.2 de la LC, se desprende que la falta de oposición del deudor a la solicitud de concurso instada por los acreedores, manifestada de una forma expresa o tácita, determina, sin más, la procedencia de declaración de concurso. Como esto es lo sucedido en el presente caso, según se ha puesto de relieve en los antecedentes de hecho, procede dictar el auto declarando el concurso, con los pronunciamientos determinados en el artículo 21 de la LC.

3 El concurso debe calificarse de necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del la LC. Que aunque el pasivo reclamado en la solicitud por los acreedores no asciende al millón de euros, y conforme a lo dispuesto en el art º LC debería de sustanciarse por el procedimiento concursal abreviado, hay que tener en cuenta que los pasivos determinados en las solicitudes de concurso voluntario instadas por cada uno de los deudores supera holgadamente dicha cantidad, por lo que es procedente tramitar el presente proceso concursal por la vía del procedimiento concursal ordinario. TERCERO.- De lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LC se desprende que, como regla general, en el caso del concurso necesario, el deudor debe ser suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Sin embargo, el propio precepto faculta al Juez para alterar dicha regla si estima que manteniendo al deudor en la administración y disposición de su patrimonio sometido a la intervención de la administración concursal, se pueden obtener ventajas para el concurso, siempre que las determine. En el presente caso se estima procedente hacer uso de dicha facultad en atención a la presencia de grupo de empresas, estando las sociedades deudoras participadas y controladas por la cabecera del grupo DICO HARINSA OBRUM S.L., ya declarada en concurso en este Juzgado, en la cual se ha acordado la mera intervención de las facultades, por lo que se entiende procedente acordar en la presente el mismo efecto sobre el órgano de administración a los fines de mantener una unidad de gestión y administración; al menos en el momento inicial de la tramitación del concurso del grupo de empresas. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en le artículo 20.1 de la LC, las costas causadas en la declaración del concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa del concurso. QUINTO.- El artículo 15.2 de la LC manifiesta, que admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones, por cuya causa se ha de proceder así respecto a las solicitudes de concurso necesario 9/09 y 11/09. SEXTO.- Que para la mejor sustanciación del presente proceso concursal, procede acordar la acumulación de las solicitudes de concurso voluntario 41/09 (DHO INFRAESTRUCTURAS S.A.) y 42/09 (OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A.) a los presentes autos, y así mismo, y aunque la acumulación de concursos lo es a efectos de coordinación, procede unir físicamente el proceso 41/ 09 a estos autos, tramitándose bajo el nº 2/09 el concurso necesario de DHO INFRA ESTRUCTURAS S.A. y quedando acumulado, pero no unido, el 42/09 en el que se tramitará el concurso necesario de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A.

4 En virtud de lo anterior procede dar de baja en los libros de los de su clase, e informáticamente el concurso 41/09. SEPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- DECLARAR en CONCURSO NECESARIO a los deudores DHO INFRA ESTRUCTURAS S.A. y a OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A., a instancia del Procurador Sra. SANZ AMARO en nombre y representación de los acreedores ALDAITURRIAGA S.A.U., GAM CANARIA S.L.U, GAM CASTILLA Y LEON S.L.U., GAM LEVANTE ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM CENTRO DE ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM SURESTE S.L.U., GAM NOROESTE S.L.U., GAM SUROESTE S.L.U., GAM ESTRUCTURAS ALQUILER DE MAQUINARIA S.L.U., GAM VERDE S.L.U. 2.- Que los deudores DHO INFRAESTRUCTURAS S.A. y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.- Nombrar administradores de los concursos, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. JUAN FERRE FALCON 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de AUDITORES DE CUENTAS D. JAVIER RAMOS TORRE. 3º Tan pronto conste acreedor que reúna las condiciones exigidas en el artículo º se designará. 4.- Llamar a los acreedores de los concursados, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación, para cada uno de los concursos, en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios de mayor difusión de Madrid.

5 La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores de los concursos. 5.- Anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de mayor difusión de Madrid. Notifíquese la presente resolución al FOGASA, la AEAT y a la TGSS. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. 6.- Anotar preventivamente en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores, y una vez firme este Auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artº del Reglamento del Registro Mercantil, interésese del Registrador Mercantil la remisión de certificación del contenido de esta resolución a los siguientes registros de bienes: Respecto de DHO INFRAESTRUCTURAS S.A.: 1. Parcela 9.10 las Labradas, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tudela, finca de Tudela, tomo 3201, libro 852, folio FINCA LORCA: PARCELA 3, FINCA ª, inscrita en el Registro de 3. FINCA LORCA: PARCELA 4, FINCA ª inscrita en el Registro de 4. FINCA LORCA: PARCELA 4, FINCA ª inscrita en el Registro de 5. FINCA LORCA: PARCELA 4, FINCA ª inscrita en el Registro de 6. FINCA LORCA: PARCELA 4, FINCA ª inscrita en el Registro de 7.- Que los legitimados conforme a la LC para personarse en los procedimientos deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

6 8.- Que los deudores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de las personas jurídicas, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. 9.- Formar las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto Comuníquese a los Juzgados en los que se manifiesta sustanciarse demandas contra los deudores, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite Que las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso Unir a los autos las solicitudes de concurso necesario 9/09 y 11/09, teniendo por comparecidos y parte a los solicitantes ARICARGA S.L. (CONCURSO NECSARIO 9/09) y a CONCTRUCCIONS BURITAMA S.L., OBRAS Y REFORMAS POZUELA S.L., TAPERSA GESTIÓNN S.L. y LOXAM ALQUILER S.L. (CONCURSO NECESARIO 11/09), y en nombre y representación de todos al procurador D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ Acumular las solicitudes de concurso voluntario 41/09 (DHO INFRAESTRUCTURAS S.A.) y 42/09 OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. a los presentes autos, y así mismo, unir físicamente el proceso 41/ 09 a estos autos, tramitándose bajo el nº 2/09 el concurso necesario de DHO INFRAESTRUCTURAS S.A. y quedando acumulado, pero no unido, el 42/09 en el que se tramitará el concurso necesario de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. El llamamiento y las publicaciones se llevarán a efecto en cada uno de los concursos de manera diferenciada Dar de baja en los libros de los de su clase de este Juzgado, e informáticamente el concurso 41/09.

7 15.- Llevar testimonio de la presente resolución a los autos 42/09, que servirá como original, sustanciándose en los mismos el concurso necesario de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. MODO DE IMPUGNACIÓN: 1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la última de las publicaciones ordenadas en el artículo 23.1 de la LC. El escrito se limitará a citar la resolución recurrida. 2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LEC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

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