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1 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD COMPARECIENTES.- El Banco Central del Ecuador, representado en este acto por el ingeniero John Arroyo Jácome, Director de Servicios Bancarios Nacionales, quien obra en su carácter de Delegado del economista Mateo Villalba Andrade, Gerente General y Representante Legal, del Banco Central del Ecuador, conforme consta en el documento habilitante que se agrega, entidad que para los efectos de este acuerdo, se le denominará simplemente como EL BANCO por una parte; y, por otra, el señor/a/ita.. en su calidad..de...., a quién en adelante y para efectos de este acuerdo se le denominará simplemente como LA ENTIDAD PARTICIPANTE; conforme a los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan, convienen en celebrar el presente acuerdo de confidencialidad al tenor de las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El BANCO es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, responsable de su gestión técnica y administrativa y con patrimonio propio. Tiene como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad de la moneda. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la Constitución, las Leyes, su Estatuto y los reglamentos internos, así como por las regulaciones y resoluciones que dicte su Directorio, en materias correspondientes a política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del país. En su administración interna deberá aplicar las leyes y normas vigentes para el sector público. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, el Banco Central del Ecuador es depositario de los fondos del sector público. Por tanto el gobierno de la República, sus dependencias, las demás entidades y empresas del sector público de cualquier clase, deben efectuar por medio del Banco Central del Ecuador todos los cobros y pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones bancarias que requiera el servicio público, de acuerdo con las resoluciones que adopte el Directorio, de conformidad con lo que establecen los artículos 60 y 70 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. 1.3 En virtud de las funciones que ejecuta el Banco Central del Ecuador, es preciso que la entidad mantenga total confidencialidad con las actividades que realiza, en consideración a que la información que maneja el Banco Central del Ecuador por el cumplimiento de sus actividades es confidencial y extremadamente sensible. 2. LA ENTIDAD PARTICIPANTE es... CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.-

2 2.1. Información Confidencial: Para efectos de este acuerdo se entiende por Información confidencial y extremadamente sensible, todos los hechos o antecedentes que no han sido divulgados al público de manera oficial por parte del Banco Central del Ecuador y a los cuales la entidad tenga acceso o conocimiento en razón de la integración resultante del Programa de Desarrollo de Software de Reingeniería del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y Desarrollo de Productos y Servicios Financieros en la Nueva Arquitectura, sin importar que dicha información conste en documentos físicos, archivos de computador, mensajes electrónicos o cualquier otro soporte material o que hayan sido adquiridos por medios verbales, video conferencias, y otros. La información confidencial puede incluir, sin limitarse, a las siguientes: Información relacionada con la infraestructura y/o diseño de la misma (Equipos de comunicación, servidores de archivos, servidores de comunicaciones, servidores de bases de datos, servidores Web, servidores de aplicaciones, nombres y versiones de sistemas operativos, aplicaciones, servicios, direcciones IP, puertos de comunicación, Firewalls, Ruteadores, ISP, etc.); Información relacionada con productos de software o hardware en general de propiedad del Banco Central del Ecuador; e, Información de las bases de datos del Banco Central del Ecuador Divulgación oficial, se entiende aquella entrega de información al público por parte del Presidente del Directorio o Gerente General del Banco Central del Ecuador, a través de declaraciones públicas, boletines oficiales de prensa u otro tipo de publicaciones efectuadas por el Banco Central del Ecuador con la autorización de dichas autoridades, de acuerdo a la ley y normas vigentes. La Información confidencial y extremadamente sensible se someterá a las obligaciones contenidas en este instrumento. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.- El presente Acuerdo tiene como objeto mantener en forma estrictamente reservada y confidencial toda información confidencial y extremadamente sensible que se le haya proporcionado o a la cual tenga acceso LA ENTIDAD PARTICIPANTE en su calidad de entidad piloto del proyecto de Desarrollo de Software de Reingeniería del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y Desarrollo de Productos y Servicios Financieros en la Nueva Arquitectura, mismo que tiene por objeto el desarrollo de un Sistema Nacional de Pagos más ágil, que busca reducir los costos de transacción de los usuarios a través de su modernización y reforma operativa, usando tecnología SOA (Arquitectura basada en servicios) y plataforma JAVA. CLÁUSULA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.- En atención a la naturaleza de la información y a los riesgos que el mal uso y/o divulgación de la misma implican

3 para EL BANCO y el Estado ecuatoriano, LA ENTIDAD PARTICIPANTE se obliga a mantener en forma estrictamente reservada y confidencial toda información confidencial y extremadamente sensible que se le haya proporcionado o a la cual tenga acceso en función de la integración resultante del Programa de Desarrollo de Software de Reingeniería del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y Desarrollo de Productos y Servicios Financieros en la Nueva Arquitectura, por lo que LA ENTIDAD PARTICIPANTE se obliga a abstenerse de usar, disponer, divulgar y/o publicitar por cualquier medio, oral o escrito, y en general, aprovecharse de ella de cualquier otra forma para efectos ajenos a los intereses del Banco Central del Ecuador. LA ENTIDAD PARTICIPANTE no podrá dar uso diferente al directamente relacionado con la integración resultante del Programa de Desarrollo de Software de Reingeniería del Sistema Nacional de Pagos (SNP) y Desarrollo de Productos y Servicios Financieros en la Nueva Arquitectura, además se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y de la que pueda tener acceso en virtud del desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo. Todo documento o mecanismo suministrado por EL BANCO relacionado con el Sistema Nacional de Pagos, incluidos todos sus componentes internos, debe ser manejado como Confidencial a menos que explícitamente se exprese lo contrario. CLAUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- El Banco Central del Ecuador es propietario de todos los Derechos relacionados con el Sistema Nacional de Pagos y prohíbe expresamente la reproducción parcial o total de información, documentación y mecanismos que no sean de carácter público; en consecuencia la información que proporcione EL BANCO a LA ENTIDAD PARTICIPANTE, deberá permanecer dentro de LA ENTIDAD PARTICIPANTE. Cualquier falta a estas obligaciones y/o la utilización de esta información para beneficio particular o de terceros será causa suficiente para considerar que LA ENTIDAD PARTICIPANTE ha incumplido el presente Acuerdo y puede dar lugar a que EL BANCO termine unilateralmente el presente acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES.- Es responsabilidad tanto de EL BANCO, como de LA ENTIDAD PARTICIPANTE mantener un adecuado nivel de comunicación con los responsables designados por las partes; y, cumplir los términos del presente Acuerdo. CLÁUSULA SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.- LA ENTIDAD PARTICIPANTE a través de la suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad, no podrá dar un uso diferente al directamente relacionado con la integración con el Sistema Nacional de Pagos, de toda su información, documentación y mecanismos de interoperabilidad, sin embargo no será responsabilidad de EL BANCO si LA ENTIDAD PARTICIPANTE diere a la información obtenida un uso o destino diferente al establecido en el presente acuerdo.

4 CLÁUSULA OCTAVA: SANCIONES.- Toda infracción, violación o inobservancia cometida en contra de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo de confidencialidad acarreará a LA ENTIDAD PARTICIPANTE la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que el caso amerite, de conformidad con la legislación vigente al momento en que se cometa la falta, sin perjuicio de la devolución de cualquier documento o información que viole este acuerdo. Además podrá dar lugar a que EL BANCO termine unilateralmente el presente acuerdo. CLÁUSULA NOVENA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación se sujetará a la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito, o ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo con competencia y sede en dicha ciudad. En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito, o ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo con competencia y sede en dicha ciudad. La legislación aplicable a este Acuerdo es la ecuatoriana, en consecuencia, LA ENTIDAD PARTICIPANTE renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este acuerdo, si LA ENTIDAD PARTICIPANTE incumpliere este compromiso, EL BANCO podrá darlo unilateralmente por terminado.

5 CLÁUSULA DECIMA: VIGENCIA.- Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de Confidencialidad tendrán vigencia indefinida, salvo que perdieran el carácter de confidencial por haber sido reveladas oficialmente al público por el propio Banco Central del Ecuador. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES.- Toda notificación entre las partes, de conformidad con el acuerdo, se hará por escrito, o , a la dirección especificada; y, entrará en vigor en el momento en que sea recibida (con prueba de recepción) por la otra parte. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: DEL BANCO: Banco Central del Ecuador Av. 10 de Agosto N y Briceño, Telf ext reingenieriasnp@bce.ec Quito Ecuador DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUPLETORIA.- En todo lo no estipulado se entenderán incorporadas al acuerdo las disposiciones legales pertinentes de la República del Ecuador. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- Libre y voluntariamente, LA ENTIDAD PARTICIPANTE, declara expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Acuerdo, a cuyas estipulaciones se somete. Para constancia de lo acordado las partes firman por duplicado el presente acuerdo en la ciudad de., el de.. de BANCO CENTRAL DEL ECUADOR ENTIDAD PARTICIPANTE John Arroyo Jácome DIRECTOR DE SERVICIOS BANCARIOS NACIONALES Banco Central del Ecuador

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