Novedades en las autoliquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido y en los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

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1 Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- Financiero Novedades en las autoliquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido y en los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Octubre de 2012 Página 1

2 Autoliquidaciones de IVA y pagos fraccionados a cuenta del IS Presentación Resumen ejecutivo En la presente Circular se informa de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la «Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en su modalidad individual, y el modelo 222 para el régimen de consolidación fiscal», así como de la elaboración por la Agencia Tributaria de una «Nota informativa» en relación con la cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido -modelo 303- del mes de septiembre y del tercer trimestre de 2012 y siguientes. La «Orden HAP/2055/2012 de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades» y la «Nota informativa» emitida por la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tratan de dar respuesta práctica a las numerosas novedades introducidas por el «Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad». La aprobación de los nuevos modelos 202 y 222 se ha hecho imprescindible debido a las importantes y recientes modificaciones que ha sufrido la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). En relación con el aumento de los tipos impositivos del IVA con efectos desde el pasado 1 de septiembre, no se ha considerado necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación del impuesto -modelo 303-, no obstante, la emisión de la «Nota informativa» viene motivada para dar respuesta a cómo cumplimentar la autoliquidación del Impuesto cuando convergen en un mismo periodo de liquidación dos tipos impositivos diferentes. Se exponen a continuación, con mayor detalle, las observaciones comentadas. Página 2

3 Autoliquidaciones de IVA y pagos fraccionados a cuenta del IS Índice 1. Autoliquidaciones de IVA 2. Pagos fraccionados a cuenta del IS Página 3

4 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidaciones de IVA modelo 303 (I) «Nota informativa» de la Agencia Tributaria El «Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad» (en adelante, RD-L 20/2012), incrementa con efectos 1 de septiembre los tipos impositivos general y reducido de IVA, así como los tipos aplicables al recargo de equivalencia. Esta modificación dará lugar a que en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre (09P) y siguientes, así como las correspondientes al tercer trimestre (3T) y posteriores, según sean las autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral, puedan reflejarse en un mismo periodo de liquidación operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos, junto con otras devengadas a las que le sean de aplicación los tipos vigentes hasta 1 de septiembre. A modo de ejemplo se citan los siguientes casos: autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las que les sea de aplicación los tipos del 8% y del 18%, junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se le aplican los tipos del 10% y del 21%; supuestos de modificación de la base imponible. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT o Agencia Tributaria), ha elaborado una «Nota informativa» donde se establecen las pautas para cumplimentar correctamente las autoliquidaciones del impuesto que contengan operaciones gravadas por diferentes tipos de IVA. Dicha Nota se encuentra publicada en la página web de la AEAT, en la siguiente dirección: La AEAT ha elaborado una «Nota informativa» en la que se establecen las pautas para cumplimentar correctamente las autoliquidaciones de IVA que reflejen operaciones gravadas con distintos tipos impositivos. Cumplimentación de las autoliquidaciones de IVA con base en lo dispuesto en la «Nota informativa»: supuestos de declaración de operaciones gravadas con diferentes tipos impositivos Para los supuestos de autoliquidaciones que deban reflejarse operaciones gravadas con distintos tipos impositivos para un mismo periodo de liquidación, la AEAT establece a través de su «Nota informativa», que deberán consignarse en las casillas [01] y [04] la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas. En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado, y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante. Aquellas autoliquidaciones de IVA que incluyan operaciones a las que le sea aplicable el recargo de equivalencia, se cumplimentarán siguiendo los mismos criterios que los establecidos anteriormente, respetando sus tipos impositivos vigentes en el momento del devengo de cada operación. Página 4

5 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidaciones de IVA modelo 303 (II) En las casillas relativas a los tipos impositivos de las autoliquidaciones de IVA modelo 303, números [02], [05], [08], [11], [14] y [17], deberán consignarse el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado. Ejemplo 1: contribuyente con bases imponibles iguales en los tres meses Base imponible del 3T: euros en julio; euros en agosto; euros en septiembre. Cuota: (( euros) x (21%)) + (( euros) x (18%)) = euros. Tipo medio: ( euros / euros) = 19% Cumplimentación del modelo casilla [01]: euros; casilla [02]: 19% ( euros / euros); casilla [03]: euros. Ejemplo 2: contribuyente con IVA y recargo de equivalencia. Ha modificado IVA general al bases tipo impositivo de períodos del 21% anteriores desde el por 1 de créditos septiembre: incobrables Base imponible del 3T: euros en julio; euros en agosto; euros en septiembre. Modificación base imponible créditos incobrables periodos anteriores: euros al tipo impositivo del 18%. Cuota: (( euros) x (21%)) + (( euros) x (18%)) - (( euros) x (18%)) = euros. Tipo medio: (2.400 euros / euros) = 24% Cumplimentación del modelo casilla [01]: euros (( euros) ( euros)); casilla [02]: 24% (2.400 euros / euros); casilla [03]: euros. Recargo de equivalencia: Cuota: (( euros) x (5,2%)) + (( euros) x (4%)) (( euros) x (4%) = 640 euros. Cumplimentación del modelo casilla [10]: euros (( euros) ( euros)); casilla [11]: 6,4% (640 euros / euros); casilla [12]: 640 euros. Página 5

6 Impuesto sobre el Valor Añadido Cuestiones adicionales reflejadas en la «Nota informativa» de la AEAT Autoliquidaciones de IVA anteriores a la del mes de septiembre o del 3T de 2012 Recuerda la AEAT que en las autoliquidaciones de IVA modelo 303 correspondientes al 1T o 2T, o a los meses de enero a agosto de 2012, no podrán consignarse bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos aprobados por el RD-L 20/2012. En las autoliquidaciones de IVA correspondientes al 1T y 2T, así como de los meses de enero a agosto de 2012, no podrán consignarse, en ningún caso, bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos de IVA. A modo de ejemplo, la «Nota informativa» refleja el caso de un arrendamiento del mes de junio de 2012 que, según contrato, es pagadero a los 90 días de la finalización del mes (en este caso, el 30 de septiembre de 2012). Dicha operación deberá reflejarse en la factura con el tipo impositivo del 21%, emitiéndose la misma en fecha 30 de septiembre, siendo objeto de declaración no en la autoliquidación de los meses de junio o del 2T de 2012, sino en la correspondiente a la del mes de septiembre o 3T de Mención a la declaración resumen anual de IVA, modelo 390 A lo largo del presente año 2012 está previsto que se publique una Orden Ministerial que apruebe una nueva declaración resumen anual de IVA, modelo 390, en el que se incluirán nuevas casillas que permitirán declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el año, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas. Página 6

7 Autoliquidaciones de IVA y pagos fraccionados a cuenta del IS Índice 1. Autoliquidaciones de IVA 2. Pagos fraccionados a cuenta del IS Página 7

8 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del pago fraccionado Aprobación de los modelos de los pagos fraccionados a cuenta del IS El pasado 29 de septiembre se aprobaron los nuevos modelos 202 y 222, mediante la «Orden HAP/2055/2012», para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS en su modalidad individual, así como para el régimen de consolidación fiscal respectivamente. La aprobación de estos nuevos modelos se ha hecho necesaria dadas las importantes modificaciones que ha sufrido la regulación de los pagos fraccionados durante este año El grueso de los cambios normativos que afectan al pago fraccionado a cuenta del IS de este mes de octubre se encuentran regulados en el RD-L 20/2012, no obstante, también se hará mención a las modificaciones que se introdujeron mediante el «Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público» (en adelante, RD-L 12/2012). Para el pago fraccionado del mes de octubre deberá tenerse en cuenta las novedades que presenta el modelo tanto de carácter formal, como las que se derivan del cálculo para obtener el importe a ingresar del mismo. Novedades de carácter formal del modelo del pago fraccionado (Orden HAP/2055/2012) Las novedades más relevantes del modelo aprobado son las siguientes: deberán presentar una comunicación de datos adicionales los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses previos a la fecha en que se inicien los periodos impositivos del año 2012 y 2013, sea al menos de sesenta millones de euros; se abre un nuevo apartado en la declaración denominado «datos adicionales (3)», que vincularán los mismos con los campos a cumplimentar en el apartado de «liquidación (4)»; se asignan expresamente en el modelo casillas para distinguir las bases a la que le son aplicables tipos impositivos diferentes, dentro del apartado «B.2. casos específicos», del apartado «liquidación (4)» Novedades para el cálculo del pago fraccionado (RD-L 20/2012 y RD-L 12/2012) Las novedades más relevantes introducidas por los últimos Reales Decretos Ley de 2012 que afectan al pago a cuenta del IS en la modalidad del artículo del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) del mes de octubre, son las siguientes: nuevos límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) procedentes de ejercicios anteriores; incremento de los tipos impositivos aplicables sobre la base del pago fraccionado; incremento del importe mínimo del pago fraccionado; limitación de la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS para dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español; limitación de la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. Página 8

9 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Modelo de pago fraccionado a cuenta del IS Habilitación de un nuevo apartado «datos adicionales (3)» El nuevo modelo 202 aprobado por la «Orden HAP/2055/2012» ha introducido un nuevo apartado denominado datos adicionales. En el citado apartado aparecen diversos campos que deberán consignarse en caso de cumplir las condiciones, vinculándose los mismos con los campos a cumplimentar en el apartado de liquidación. A continuación detallamos los más relevantes: entidades que aplican incentivos de empresa de reducida dimensión; volumen de operaciones de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo es superior a ,04 euros; cooperativas fiscalmente protegidas; Comunicación de datos adicionales Con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, la citada Orden establece para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros, la obligación de presentar una comunicación de datos adicionales. Se establece también obligación de presentar la comunicación de datos adicionales junto con la declaración, a los grupos que consolidan fiscalmente cuyo importe neto de la cifra de negocios del grupo, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, sea al menos sesenta millones de euros. asignación del importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo; sociedades consideradas como holding en función de sus ingresos. Empresas con más de un porcentaje impositivo en la liquidación del pago fraccionado Se hace la mención expresa en el modelo 202 que las sociedades a las que les sea de aplicación diferentes tipos de gravamen para el cálculo del pago fraccionado, deberán cumplimentar las casillas [19] a [26], que se encuentra en el esquema liquidatorio dentro del sub-apartado «B.2) casos específicos» del apartado «liquidación 4». Junto con el pago fraccionado correspondiente, los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, sea al menos de 60 millones de euros, deberán presentar obligatoriamente una comunicación de datos adicionales. Página 9

10 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 20/2012: compensación de bases imponibles negativas para el pago fraccionado a cuenta del IS del RD-L 20/2012 El RD-L 20/2012 ha introducido diversas modificaciones con respecto al cálculo del pago fraccionado a cuenta del IS en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS. Esta modalidad, conocida también como pago fraccionado en función de la base corrida, deben realizarlo obligatoriamente aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones, calculado conforme el artículo 121 de la Ley del IVA, haya superado la cantidad de ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos. Las novedades introducidas por el RD-L 20/2012 que afectan al pago a cuenta del IS en la modalidad de base corrida, mencionadas anteriormente, son las siguientes: nuevos límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) procedentes de ejercicios anteriores; incremento de los tipos impositivos aplicables sobre la base del pago fraccionado; incremento del importe mínimo del pago fraccionado; limitación de la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS para dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español. Compensación de bases imponibles negativas (BINS) Se modifica la limitación para los periodos iniciados dentro de los años 2012 y 2013 a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, aumentando el porcentaje de bases imponibles negativas que no podrán minorar la base imponible del ejercicio. Los nuevos porcentajes máximos de aplicación de BINS serán del 50% y del 25% sobre la base imponible previa, en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos 2012 y A continuación se detalla un cuadro resumen comparativo: Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses previos al inicio del ejercicio 2012 y 2013 Inferior a 20 millones de euros Igual o superior a 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros Igual o superior a 60 millones de euros Límite a la compensación de BINS: antes del RD-L 20/2012 Sin límite Límite a la compensación de BINS: con la entrada en vigor del RD-L 20/2012 (segundo pago fraccionado de 2012 y posteriores) Sin límite 75% 50% 50% 25% Esta modificación no será de aplicación para los pagos fraccionados a cuenta del IS de 2012 que se hayan presentado con anterioridad a la aprobación de dicha medida, como resultó ser el pago fraccionado del mes de abril. Página 10

11 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 20/2012: incremento de los tipos de los pagos fraccionados Incremento de los tipos de los pagos fraccionados Se incrementan los porcentajes aplicables sobre la base para determinar los pagos fraccionados a cuenta del IS. Los nuevos porcentajes son los reflejados en el cuadro adjunto: Recordar que únicamente se incrementan los porcentajes aplicables a los pagos fraccionados a cuenta del IS en su modalidad de base corrida, cuando el importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses previos a la fecha en que se inicien los periodos impositivos 2012 y 2013, sea igual o superior a 10 millones de euros. INCN en los 12 meses previos al inicio del ejercicio 2012 y 2013 Porcentaje (%) de pago fraccionado para los ejercicios 2012 y 2013: con anterioridad al RD-L 20/2012 Fracción sobre el tipo de gravamen Porcentaje (%) general entidades que tributan al 30% Porcentaje (%) general entidades que tributan al 20% Porcentaje (%) de pago fraccionado para los ejercicios 2012 y 2013: a partir de la entrada en vigor del RD-L 20/2012 (segundo pago fraccionado de 2012 y posteriores) Fracción sobre el tipo de gravamen Porcentaje (%) general entidades que tributan al 30% Porcentaje (%) general entidades que tributan al 20% Inferior a 10 millones de euros Igual o superior a 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros 5/7 21% 14% 5/7 21% 14% 15/20 23% 15% Igual o superior a 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros 8/10 24% 16% 17/20 26% 17% Igual o superior a 60 millones de euros 9/10 27% 18% 19/20 29% 19% Página 11

12 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 20/2012: importe mínimo del pago fraccionado Aumento del importe mínimo del pago fraccionado El RD-L 12/2012 introdujo la obligación de realizar el ingreso de un importe mínimo para el pago fraccionado a cuenta del IS, en su modalidad de base corrida, resultando de aplicación dicha novedad desde el pago fraccionado del pasado mes de abril. No obstante, el RD-L 20/2012 ha cambiado la redacción inicial del citado «importe mínimo de pago fraccionado», introduciendo modificaciones en la base del importe mínimo del pago fraccionado, en el porcentaje aplicable, y en la determinación de la cuota a ingresar. El importe mínimo del pago fraccionado a cuenta del IS no será de aplicación para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, sea menor a veinte millones de euros. Por otra parte, en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 y 2013, la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo. El porcentaje del importe mínimo del pago fraccionado será del 6% para aquellas sociedades que al menos el 85% de los ingresos provengan de dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de participaciones, de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, o bien rentas a las que les resulte de aplicación la deducción por doble imposición plena. A grandes rasgos, estas sociedades son las que tienen la consideración de holding. A continuación se acompaña un cuadro resumen con lo expuesto en este apartado: INCN en los 12 meses previos al inicio del ejercicio 2012 y 2013 Inferior a 20 millones de euros Igual o superior a 20 millones de euros Importe mínimo del pago fraccionado: anterior al RD-L 20/2012 Importe mínimo del pago fraccionado: a partir de la entrada en vigor RD-L 20/2012 (segundo pago fraccionado 2012 y posteriores) Entidades Holding Entidades Holding No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable 8% del resultado contable minorado en las BINS, retenciones y pagos fraccionados previos 4% del resultado contable minorado en BINS, retenciones y pagos fraccionados previos 12% del resultado contable minorado en los pagos fraccionados previos 6% del resultado contable minorado en los pagos fraccionados previos Con la nueva redacción del RD-L 20/2012, el importe mínimo del pago fraccionado a cuenta del IS será el porcentaje del 12% del resultado contable minorado por los pagos fraccionados previos. El porcentaje será del 6% para las sociedades que tengan la consideración de holding. Página 12

13 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 20/2012: limitación a la exención de dividendos y rentas Limitación a la exención de dividendos y rentas El RD-L 20/2012 limita la exención al 75%, con independencia de su volumen de operaciones y de su cifra de negocios, para la determinación de los pagos fraccionados a cuenta del IS por la modalidad de base corrida, el importe de los dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en entidades no residentes en territorio español, que les resulte de aplicación el régimen de exención que contempla el artículo 21 del TRLIS. Es decir, deberán integrarse en la base imponible del periodo del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y de las rentas citados en el párrafo anterior. Se destaca, como dato relevante, que esta limitación únicamente alcanza al cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del IS, y en ningún caso, a la liquidación definitiva del IS. A los exclusivos efectos del cálculo del pago fraccionado, la exención por dividendos y rentas que les resulte de aplicación el régimen del artículo 21 del TRLIS se aplicará sólo respecto al 75% de los dividendos y rentas obtenidas, integrándose el 25% en la base del pago fraccionado. Página 13

14 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 12/2012: limitación en la deducibilidad de los gastos financieros del RD-L 12/2012 para el pago fraccionado a cuenta del IS: limitación en la deducibilidad de los gastos financieros Además de las modificaciones introducidas por el RD-L 20/2012, también le será de aplicación la novedad regulada en el RD-L 12/2012, respecto a la limitación, con efectos para los periodos iniciados en 2012, en la deducibilidad de los gastos financieros, cuya aplicación se pospuso por vez primera para el pago fraccionado a cuenta del IS del mes de octubre de Para las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el límite previsto del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio hace referencia al grupo fiscal. En los grupos que consolidan fiscalmente, el límite del 30% del beneficio operativo se referirá al del grupo fiscal. En este sentido, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de euros. El RD-L 12/2012 establece una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos, siendo deducible el 30% del beneficio operativo del ejercicio. No obstante, y en todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción pueden deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los que correspondan a cada uno de los periodos, respetando el límite previsto en la norma. Página 14

15 Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades Novedades del RD-L 12/2012: recordatorio novedades del primer pago fraccionado Modificaciones introducidas por el RD-L 12/2012 de aplicación en el primer pago fraccionado a cuenta del pasado mes de abril A efectos meramente recordatorios, indicar que el RD-L 12/2012 introdujo una serie de medidas en el TRLIS, algunas con carácter transitorio y otras con carácter indefinido, que fueron de aplicación para la obtención del cálculo del primer pago fraccionado en su modalidad de base corrida y que, por ende, le es de aplicación también al pago fraccionado a cuenta del IS del mes de octubre. Se detallan a continuación las principales novedades al respecto: no serán deducibles, con carácter indefinido, los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para realizar la operación; aplicación proporcional, con carácter indefinido, de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre las rentas de fuente extranjera. únicamente para los ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se establece en el 1% el límite anual máximo de la deducción del fondo de comercio generado en las adquisiciones de negocios y operaciones de reestructuración; Recordar que las medidas que se aprobaron en el RD-L 12/2012, de aplicación en el primer pago fraccionado a cuenta del IS de 2012, siguen vigentes para el cálculo del pago fraccionado del mes de octubre, siempre que el RD-L 20/2012 no haya establecido modificaciones al respecto. Página 15

16 Síguenos en : Personas de contacto Eduard Gracián Moreno Responsable de clientes del Área egracian@duransindreu.com Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia objeto de la presentación. A través de la misma Durán-Sindreu no opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Durán-Sindreu no será responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B / VAT ES-B Avda. Diagonal, 604, 6º, de Barcelona Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo , folio 165, hoja B Página 16

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