CIRCULAR DE COORDINACION

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1 Tipo: CIRCULAR DE COORDINACION Asunto: PLAN NACIONAL DE CONTROLES SOBRE EL TERRENO, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD, DE LAS SUPERFICIES DE LOS REGIMENES DE AYUDA DECLARADOS EN LA SOLICITUD UNICA Clave temática: 201 /202 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Número: 10/2009 Vigencia: Campaña 2009/2010 Sustituye o modifica:

2 SUBSECRETARÍA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS BASE LEGAL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN PORCENTAJES DE CONTROL SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE CONTROL CONTROLES POR TELEDETECCION 7 7. SELECCIÓN DE LAS PARCELAS AGRICOLAS OBJETO DE CONTROL VERIFICACIONES CONDICIONES ADMISIBILIDAD DE LAS PARCELAS AGRÍCOLAS EN LOS DISTINTOS REGÍMENES DE AYUDAS POR SUPERFICIE SUPERFICIE A CONSIDERAR DE LA PARCELA AGRICOLA TOLERANCIAS TECNICAS Y DETERMINACIÓN DE SUPERFICIES SUPERFICIE A CONSIDERAR A NIVEL GRUPO CULTIVO CALENDARIO DE LOS CONTROLES CONTROLES ESPECIFICOS SEMILLAS, ALGODÓN, TABACO, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, CITRICOS PARA TRANSFORMACIÓN Y TOMATE PARA LA TRANSFORMACIÓN CONTROLES DE CALIDAD PLANES CONTROL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NOTIFICACIONES A LOS PRODUCTORES INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS INFORME FINAL. 29 ANEXO 1: EJEMPLO DE CÁLCULO DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6.2. DEL R (CE) 796/ ANEXO 2: DOCUMENTO DE LA COMISIÓN DS/2008/15 ARTÍCULO 30 REGLAMENTO (CE) 796/ C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, establece en el Capítulo 4 del Título II, el Sistema Integrado de Gestión y Control que deberá aplicarse a los regímenes de ayuda establecidos en sus Títulos III y IV y, durante 2009, a los regímenes establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV y al artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003. Asimismo prevé, que cada Estado miembro, designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles a los que deben someterse los productores que han presentado solicitudes de ayuda. Los controles sobre el terreno tienen como objetivo la verificación de las condiciones de admisibilidad de las superficies declaradas en la solicitud única, para cada régimen de ayuda solicitado. La solicitud única y los regímenes de ayuda por superficie, incluidos en la misma, quedan definidos, respectivamente, en los apartados 11 y 12 del artículo 2 del Reglamento (CE) 796/2004. Asimismo, en el artículo 23 se dispone que los controles sobre el terreno se efectuarán de forma que se garantice la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas. Las condiciones generales y específicas para poder optar a los regímenes de ayuda establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003 quedan establecidas en el Reglamento (CE) 1973/2004. Por otra parte, en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado en último lugar por el Real decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, se establece que al FEGA le corresponden las funciones de la coordinación de los controles previstos para el sistema integrado de gestión y control. Por último, en el Real Decreto 1612/2008 se disponen los requisitos que deben cumplir determinados cultivos y, en su artículo 114, se dispone que el FEGA, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de Control para la campaña, que deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de las solicitudes de ayudas. En virtud de lo anterior, y consultadas las Comunidades Autónomas, se dicta la presente Circular de Coordinación. 2. BASE LEGAL. Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Los capítulos 1 (trigo duro), 5 (cultivos energéticos), 10 (pagos por superficies de cultivos herbáceos), 10 ter (ayuda al olivar) y 10 quater (ayudas a la producción de tabaco) del título IV y el artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, seguirán siendo aplicables en 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 Derogaciones del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo. 1

4 Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003. Reglamento (CE) 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1782/2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas. Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Asimismo, se han tenido en cuenta, al redactar este Plan, los siguientes documentos de trabajo de la Comisión Europea: Documento de la Comisión DS/2006/24 Revisión 2 Sobre el incremento de los porcentajes de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda superficies cuando se encuentran irregularidades significativas. Documento de la Comisión DS/2008/15 Artículo 30 del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, que se adjunta como Anexo 2 de esta Circular. Documento Joint Research Center (JRC-Comisión) IPSC/G03/P/SKA/ska D(2006)(5537) Tolerancias técnicas para los controles sobre el terreno. Documento JRC-Comisión de selección de zonas de control y análisis de riesgos (JRC IPSC/G03/P/HKE/hke D) 2007) (8218) de 31/07/2007. Documento JRC-Comisión de Especificaciones Técnicas para la Campaña 2009 de los controles por teledetección (JRC IPSC/G03/P/HKE/hke D (2008)(10021) de 22/11/2008 y Recomendaciones Técnicas (Partes 1 3). 3. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente Circular de Coordinación es establecer el Plan Nacional de Controles sobre el Terreno, para la verificación de los criterios de admisibilidad, de las superficies declaradas en la solicitud única para los regímenes de ayuda del Título III y IV del Reglamento (CE) 73/2009 y los regímenes establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV y en el artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003, en la campaña 2009/2010. Será de aplicación a los controles que se realicen por las Comunidades Autónomas en los siguientes ámbitos: 3.1. Geográfico. En 2009 se realizarán controles sobre el terreno en todo el territorio nacional, mediante inspecciones de campo clásicas para verificar las condiciones de los 2

5 cultivos y realizar las mediciones con los sistemas e instrumentos que se indicarán posteriormente, o mediante controles asistidos por teledetección - satélite, en zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán controles por teledetección mediante foto aérea Sectorial. Comprende los siguientes regímenes de ayuda por superficie de la solicitud única: a) Titulo III del Reglamento (CE) 73/2009 Régimen de pago único (derechos normales). b) Titulo IV del Reglamento (CE) 73/2009 Pago específico al cultivo de arroz Ayuda a los productores de patatas para fécula Prima a las proteaginosas Ayuda por superficie a los frutos de cáscara Ayuda para las semillas Ayuda específica al cultivo del algodón Ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar Ayuda a los cítricos para transformación Ayuda a los tomates para transformación c) Titulo IV del Reglamento (CE) 1782/2003 Prima específica a la calidad del trigo duro Ayuda a los cultivos energéticos Pagos por superficie de cultivos herbáceos (Anexo IX Reglamento (CE) 1782/2003) Ayuda al olivar Ayuda al tabaco d) Artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 Pago adicional al cultivo del algodón. Pago adicional al cultivo del tabaco Pago adicional al cultivo de remolacha azucarera y caña de azúcar. s declaradas para justificar la carga ganadera Por tanto, en las solicitudes únicas seleccionadas se deberán controlar las parcelas agrícolas declaradas de los regímenes de ayudas relativos a las utilizaciones contempladas en el párrafo anterior. 3

6 4. PORCENTAJES DE CONTROL Selección de la muestra. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 796/2004, determinarán la muestra de controles a realizar en el año 2009, debiendo dejar constancia detallada y razonada de las decisiones adoptadas, en su plan de controles Muestra de control. El número total de controles sobre el terreno, incluidos los controles a realizar mediante teledetección, debe comprender como mínimo el 5% de todos los agricultores que soliciten el régimen de pago único. Se asegurará que los controles sobre el terreno tengan por objeto al menos el 3% de los agricultores que soliciten ayudas al amparo de cada uno de los regímenes de ayuda por superficie contemplados en el Título IV del Reglamento (CE) 73/2009 y de los regímenes establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV y en el artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003. En caso contrario, se deberán seleccionar expedientes adicionales hasta completar, al menos, el 3% de los solicitantes de ayudas de los regímenes indicados. Además, se deberán realizar los siguientes porcentajes de control: 30% de las superficies declaradas para la producción de cáñamo, destinado a la producción de fibra. 10% de las explotaciones que solicitan ayuda a los cultivos energéticos para autoconsumo Incremento de controles. Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades en relación con un régimen de ayuda determinado, o en una región concreta o parte de la misma, se aumentará el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de productores que deban ser objeto de control durante el año siguiente. Para ello, se utilizará la tabla del Documento de la Comisión DS/2006/24 Revisión 2 Sobre el incremento de los porcentajes de control sobre el terreno de las solicitudes de ayuda superficies cuando se encuentran irregularidades significativas. 4

7 5. SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE CONTROL. Conforme se dispone en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) 796/2004, las Comunidades Autónomas seleccionarán la muestra de control sobre el terreno, teniendo en cuenta un análisis de riesgo y la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. Asimismo, se tendrá en cuenta la conveniencia de realizar la selección en coordinación con la autoridad competente encargada de la selección de la muestra para las medidas de ayuda al desarrollo rural asimiladas al SIGC, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas al Desarrollo Rural. Por otra parte, los expedientes del régimen de pago único que se seleccionen para el control, que además de solicitar derechos normales soliciten derechos especiales, se deberán comunicar a la unidad responsable de los controles de primas ganaderas para que proceda a realizar el control sobre el terreno correspondiente Evaluación de los análisis de riesgo. Cada campaña, y sobre la base de los resultados de los controles obtenidos en la campaña anterior a partir de la muestra seleccionada mediante análisis de riesgo, se realizará un estudio de la incidencia de cada uno de los factores de riesgo implicados, en lo que se refiere a la eficacia de los criterios utilizados, a su peso específico y a la naturaleza de los mismos, procediéndose a una comparación entre los resultados obtenidos respecto a los productores seleccionados aleatoriamente y los resultados obtenidos de la muestra seleccionada con criterios de riesgo. Si el porcentaje de discrepancias es mayor en la muestra aleatoria, se deberán revisar, para la presente campaña, los criterios de riesgo utilizados en la campaña anterior. Del resultado del estudio realizado las comunidades autónomas deberán remitir al FEGA la información correspondiente a 2008 a más tardar el 15 de junio de Muestra aleatoria. Para asegurar la representatividad, se seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 y un 25% del número mínimo de productores que deben someterse a controles sobre el terreno (5%). No obstante, si el número total de controles sobre el terreno a realizar excede el 5% mínimo de productores, se podrán seleccionar más productores de forma aleatoria, siempre y cuando no se supere el 25% de la muestra adicional de control, de acuerdo con el artículo del Reglamento (CE) 796/2004. El principal criterio estadístico para la selección de la muestra aleatoria debe ser que todos los productores tengan la misma probabilidad de ser seleccionados, sin dejar en ningún caso grupos de expedientes fuera de la muestra. Las Comunidades Autónomas deberán indicar en sus planes de controles el método de selección aleatorio utilizado y conservar la base de datos utilizada para seleccionar la muestra. 5

8 5. 3. Selección a partir de un análisis de riesgo. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 5.1. sobre evaluación de los análisis de riesgo, una vez seleccionada la muestra aleatoria, el resto de los productores se seleccionarán utilizando un análisis de riesgo que podrá tener en cuenta los siguientes criterios relevantes: Expedientes con una declaración en exceso intencional en 2008 ó con incidencias que deban constatarse en varias campañas consecutivas, de acuerdo con los criterios establecidos, a este respecto, por las Comunidades Autónomas. El importe de las ayudas solicitadas, teniendo en cuenta los diversos grupos de cultivo. Los resultados de los controles sobre el terreno y administrativos de las 3 ó 4 últimas campañas. El número y superficie de las parcelas agrícolas de la explotación por las que se solicita ayuda. Las incidencias de los controles administrativos cuando éstas aconsejen un control sobre el terreno. Los cambios respecto al año anterior en los casos de cultivos permanentes (olivar, frutos cáscara). Nuevos agricultores. Regímenes de ayuda específicos. La cantidad de semillas certificadas en relación con la superficie declarada, en el caso de una solicitud de ayuda para semillas. Las cantidades de tabaco crudo, por variedad, cubiertas por contratos de cultivo referentes a las superficies de tabaco declaradas. Las solicitudes del régimen de pago único en las que se declaren superficies de frutas para justificar derechos normales. Los resultados de los análisis anuales del cumplimiento de la regla del 75%-90%. (artículo 6.2. del Reglamento (CE) 796/2004) relativos a la campaña anterior, teniendo mayor peso en el análisis aquellas zonas con recintos que no cumplan. Otros criterios a definir por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en las bases de datos informáticas, se dejará constancia de los motivos que han conducido a la selección de cada productor, a efectos de analizar los resultados y extraer conclusiones. 6

9 6. CONTROLES POR TELEDETECCION. Los controles por teledetección se consideran a todos los efectos controles sobre el terreno y deben cumplir los mismos criterios que las inspecciones de campo clásicas. Los controles por teledetección serán realizados por una empresa contratista siguiendo las prescripciones establecidas en el Documento de Especificaciones Técnicas de la Comisión Europea para 2009, JRC IPSC/G03/P/HKE/hke D (2008)(10021) de 22/11/ Selección de las zonas de control. De acuerdo con el Documento de Selección de las Zonas de Control y Análisis de Riesgos, de referencia JRC IPSC/G03/P/HKE/hke D (2007)(8218), las zonas a controlar por teledetección pueden seleccionarse sobre la base de un análisis de riesgo o de forma aleatoria. Para una selección basada en un análisis de riesgo, las Comunidades Autónomas tendrán en cuenta factores de riesgo adecuados y, en particular: Importes de las ayudas solicitadas en los expedientes incluidos en la zona. Regímenes de ayudas solicitados. Zona no controlada en años anteriores. Restricciones técnicas de la teledetección. Los que establezcan las Comunidades Autónomas Selección de las solicitudes dentro de las zonas de control. La selección de las solicitudes a controlar por teledetección dentro de las zonas de control puede efectuarse de dos modos: Incluyendo en la muestra todas la solicitudes que contengan, al menos, el 50% de las parcelas agrícolas dentro de la zona útil para las que se haya presentado solicitud de ayuda de los regímenes establecidos en los Títulos III y IV del Reglamento (CE) 73/2009 y de los regímenes establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV y en el artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003 y que adicionalmente contengan, al menos, el 60% de superficie dentro de dicha zona útil, ó Aplicando un análisis de riesgo a las solicitudes incluidas en la zona de control. Una vez que un productor ha sido seleccionado, deberá controlarse por teledetección al menos el 60% de la superficie por la que solicita una ayuda de los regímenes establecidos en los Títulos III, y IV del Reglamento (CE) 73/2009 y de los regímenes establecidos en los Capítulos 1, 5, 10, 10 ter y 10 quater del Título IV y en el artículo 69 del Título III del Reglamento (CE) 1782/2003. Las solicitudes de ayuda que hayan sido seleccionadas aleatoriamente y estén dentro de la zona de teledetección, podrán controlarse usando este método. 7

10 Con respecto a las estadísticas de controles, que deben mandarse a la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 796/2004, las solicitudes controladas por teledetección sólo se considerarán muestra aleatoria si la zona de control se ha seleccionado aleatoriamente y todas las solicitudes controladas tienen al menos el 60% de su superficie dentro de la zona y se han seleccionado aleatoriamente. También se considerarán muestra aleatoria los expedientes que procedan de la selección aleatoria establecida en el punto 5.2. y estén situados dentro de la zona de control. En el resto de los casos, las solicitudes deberán computarse en la muestra con criterios de riesgo. 7. SELECCIÓN DE LAS PARCELAS AGRICOLAS OBJETO DE CONTROL Muestra de parcelas agrícolas objeto de control. De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (CE) 796/2004, los controles sobre el terreno, incluidos los correspondientes a los expedientes adicionales contemplados en el apartado 4.2., se realizarán sobre todas las parcelas agrícolas por las que se haya solicitado una ayuda en virtud de los regímenes enumerados en el punto 3.2. del presente Plan Nacional de Controles. Sin embargo, la propia inspección in situ en el marco de los controles sobre el terreno, podrá limitarse a una muestra de al menos el 50 % de las parcelas agrícolas de cada grupo de cultivo. No obstante, en lo que se refiere a la ayuda a las semillas, los controles sobre el terreno se ejercerán sobre todas las parcelas declaradas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) 796/2004. En cada parcela agrícola seleccionada para la inspección in situ, se determinará si el cultivo/utilización declarados coincide con el sembrado, se verificará el cumplimiento de las condiciones agronómicas establecidas para el mismo y se medirá su superficie. Asimismo, se comprobará que el cultivo existente en la parcela es compatible con el uso SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) Selección de las parcelas agrícolas objeto de la muestra de control. Cuando el control in situ se realice sobre una muestra de parcelas agrícolas, las Comunidades Autónomas establecerán criterios para su selección, teniendo en cuenta: Que deben seleccionarse a partir de la totalidad de las parcelas agrícolas por las que se solicita un régimen de ayuda. Que debe realizarse antes de que se inicie la inspección in situ. Que la selección dará prioridad a las parcelas que no hayan sido medidas en controles anteriores, aquellas situadas en recintos SIGPAC declarados por más de un agricultor o las que no ocupen completamente la superficie de un recinto SIGPAC. La muestra deberá garantizar un nivel de control adecuado y representativo respecto a la superficie controlada, que deberá ser al menos el 60% de la superficie solicitada. 8

11 Las parcelas seleccionadas para la inspección in situ irán marcadas en el acta de control y el controlador no podrá excluir ninguna de ellas Incremento de la muestra de parcelas de control. Cuando el control de las parcelas agrícolas de la muestra de control revele la existencia de irregularidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento (CE) 796/2004, se deberá aumentar la dimensión de la muestra. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Si se verifica una declaración con un exceso de superficie hasta el 3% incluido, en el conjunto de la muestra de parcelas de un grupo de cultivo, que suponga una reducción de la superficie determinada con respecto a la solicitada, se ampliará la muestra de parcelas a controlar a todas las parcelas del grupo de cultivo. De no ampliarse el control al total de las parcelas del grupo de cultivo, se procederá a la extrapolación de la reducción resultante de la muestra a la superficie del grupo de cultivo completo. Si se verifica una declaración con un exceso de superficie de más de un 3% en el conjunto de la muestra de parcelas de un grupo de cultivo, se deberán controlar todas las parcelas del grupo de cultivo. Si se determina una sobredeclaración de más del 30% del total de la superficie en la medición de las parcelas de la muestra de control, la muestra se ampliará para el total de las parcelas incluidas en la solicitud única del agricultor. Cualquier otro criterio que considere la Comunidad Autónoma Parcelas ubicadas en otra Comunidad Autónoma. Cuando se seleccionen para el control parcelas agrícolas que estén ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma donde se gestiona la solicitud de ayuda, ésta solicitará a la Comunidad de ubicación de las parcelas la realización de los controles Muestra de parcelas en los controles por teledetección. Mediante esta técnica, se determina el uso y la superficie del 100% de las parcelas situadas dentro de las zonas de control pertenecientes a los expedientes seleccionados Muestra de parcelas de los controles posteriores a la teledetección. Una vez recibidos los resultados de la empresa contratista, se verificará sobre el terreno: Las líneas de declaración dudosas de los expedientes no controlados por teledetección y de los expedientes rechazados incompletos. 9

12 Las líneas de declaración rechazadas de los grupos rechazados de los expedientes rechazados incompletos y de los rechazados completos. Alternativamente, la Comunidad Autónoma podrá optar por un procedimiento administrativo apropiado, que incluya la notificación al productor de las discrepancias encontradas y un plazo para formular reclamaciones, entendiéndose que si el productor así lo solicita se verificarán sobre el terreno, si procede, las líneas de declaración objeto de desacuerdo con el interesado. A estos efectos se entenderá por línea de declaración la superficie continua de un cultivo declarado por un único productor, en un recinto SIGPAC. 8. VERIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LAS PARCELAS AGRICOLAS EN LOS DISTINTOS REGIMENES DE AYUDA POR SUPERIFICIE. En las parcelas agrícolas de la muestra de control se verificará, para cada régimen de ayuda solicitado, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la concesión de la ayuda, que se indican a continuación, y en caso de incumplimiento se aplicarán los correspondientes códigos de incidencia De carácter general, aplicable a todos los regímenes de ayuda. Cuando el productor impida la realización del control, se denegará la ayuda solicitada y se asignará el código Q a todas las parcelas de la solicitud. La parcela agrícola debe poder localizarse, en caso contrario, la superficie determinada será 0 y se asignará un código D. EL cultivo sembrado o utilización en una parcela agrícola debe coincidir con el del grupo de cultivo declarado y cumplir todas las condiciones específicas exigidas al mismo, en caso contrario la superficie determinada será 0 y se asignará un código M a la parcela. La superficie declarada de la parcela agrícola debe ser menor o igual a la superficie determinada, en caso contrario, se aplicará lo indicado en el apartado 9 de este Plan Nacional de Controles y se asignará un código de incidencia D Régimen de Pago Único. Si durante el control sobre el terreno de una determinada parcela agrícola aparecen indicios, se suscitan sospechas o se constatan evidencias sobre el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1612/2008, en el que se establece que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda, se hará constar esta circunstancia en el acta de control. Posteriormente se comunicará la incidencia al agricultor dándole un plazo para formular alegaciones. 10

13 Si finalmente se resuelve que el agricultor ha incumplido la obligación de tener la parcela a su disposición en la fecha indicada anteriormente, la superficie determinada será 0 y se le asignará un código A1. Verificaciones de las condiciones de admisibilidad de las parcelas agrícolas del grupo de control de pago único Las parcelas que justifican derechos normales no están dedicadas a los siguientes cultivos/utilizaciones: Frutas y frutales (incluidas frambuesas, moras y arándanos), excepto melocotoneros de carne amarilla aptos para la transformación, perales de las variedades Williams y Rocha, ciruelos de la variedad de Ente e higueras. Hortalizas (incluidos los espárragos y alcachofas), excepto los tomates aptos para la transformación. Patatas distintas de utilizadas para la fabricación de fécula. Frutos de cáscara. Forestales, excepto superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta (código NC ex ) que se utilicen para una actividad agraria, y las contempladas en el artículo 34.2.b) del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo. Improductivos y tierras no agrarias No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en estas parcelas podrá autorizarse la realización de cultivos secundarios de frutas y hortalizas por un periodo de tres meses a partir de la fecha que para cada comunidad autónoma establezca el Anexo I del Reglamento (CE) 795/2004. Esta excepción no es aplicable al cultivo de patatas distintas de las de producción de fécula. En caso de incumplimiento Código de incidencia M 11

14 8.3. Régimen de ayuda a los cultivos herbáceos. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas agrícolas declaradas de cultivos herbáceos, prima específica a la calidad del trigo duro y prima a las proteaginosas. Que han sido sembradas con arreglo a las normas locales reconocidas y han sido conservadas al menos hasta el comienzo de la fase de floración, en condiciones normales de crecimiento, de acuerdo con el sistema de explotación. Que en las parcelas agrícolas de trigo duro el cultivo se ha mantenido al menos hasta el 30 de junio de 2009, excepto en aquellos casos en que la cosecha se realice antes de esta fecha en la fase de maduración completa. Que las parcelas que solicitan prima a las proteaginosas han sido cosechadas después de la fase de maduración lechosa. Que en las parcelas que solicitan ayuda al cáñamo destinado a la producción de fibra, el cultivo se ha mantenido en condiciones normales de crecimiento, como mínimo hasta 10 días después de la fecha en que finalice la floración, a fin de que puedan tomarse muestras para la determinación del contenido de THC (tetrahidrocannabinol). Se solicitará, cuando se estime procedente, la presentación de facturas de las semillas, herbicidas, abonos y cualquier otro elemento que sirva de justificante del cumplimiento de los requisitos exigidos. Que en las parcelas agrícolas por las que se solicitan pagos por superficie para el cultivo de lino no textil, no se cultiva lino destinado a la producción de fibra. En caso de incumplimiento Que en las parcelas agrícolas cultivadas de oleaginosas, por las que se solicitan pagos, se han utilizado semillas certificadas de siembra y en las dosis mínimas establecidas en el Anexo VII del Código de incidencia R R R R T T 12

15 Real Decreto 1612/2008. El controlador verificará, cuando proceda, las facturas y/o etiquetas de las semillas utilizadas. Que en las parcelas agrícolas por las que se ha solicitado suplemento de pago de trigo duro se han utilizado únicamente semillas certificadas, de las variedades reglamentarias y al menos en las dosis de siembra establecidas en el Anexo VII del Real Decreto 1612/2008. Que en las parcelas agrícolas por las que se ha solicitado la prima específica a la calidad del trigo duro, se han utilizado únicamente semillas certificadas de las variedades recogidas en el Anexo IX del Real Decreto 1612/2008, y al menos en las dosis de siembra establecidas en su Anexo VII. El controlador verificará, cuando proceda, las facturas y/o etiquetas de las semillas utilizadas. Que en las parcelas por las que se han solicitado pagos por cáñamo para la producción de fibras, se han utilizado semillas certificadas de las variedades reglamentarias, al menos en las dosis de siembra establecidas en el Anexo VII del Real Decreto 1612/2008. En las parcelas sembradas de lino para la producción de fibra, la dosis de siembra es como mínimo la establecida en el Anexo VII del Real Decreto 1612/2008. El controlador verificará, cuando proceda, las facturas y/o etiquetas de las semillas utilizadas. Que en el caso de existir árboles en la parcela agrícola, se ha podido realizar el cultivo en condiciones comparables a las de las parcelas sin árboles de la zona (artículo 8 del Reglamento (CE) 796/2004). En caso de no cumplirse las condiciones del párrafo anterior, que el solicitante ha deducido en la superficie declarada, la correspondiente a los árboles existentes en la parcela agrícola. Al respecto, como determinada = a la que cumple los requisitos T T T T D 13

16 norma general, las superficies de árboles dentro de una parcela agrícola con una densidad de más de 50 árboles/ha deberían considerarse como inelegibles, salvo que se estén manteniendo como elemento estructural en el ámbito de la condicionalidad. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas agrícolas declaradas de retirada dentro del régimen de cultivos herbáceos. Han permanecido retiradas de la producción entre el 15 de enero y el 31 de agosto. El barbecho se ha realizado mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada a fin de minimizar los riesgos de erosión. En caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no ha sido utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios antes del 31 de agosto de cada campaña o antes del 15 de enero siguiente, para producir cultivos destinados a ser comercializados. La superficie de la parcela agrícola retirada de la producción es igual o superior a 0,1 ha y tiene una anchura media superior a 10 metros de anchura. En caso de incumplimiento Código de incidencia R R R F 14

17 8.4. Régimen de ayuda a los cultivos energéticos. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas agrícolas declaradas de cultivos energéticos Que el cultivo coincide con el declarado y contratado. En aquellas explotaciones donde se declare el autoconsumo se comprobará que la cantidad de materia prima cosechada en la explotación es al menos igual al rendimiento representativo. En caso de incumplimiento Código de incidencia M M 8.5. Ayuda específica al arroz. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas agrícolas declaradas de arroz Que han sido efectuados los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y éste ha llegado a la floración. En caso de incumplimiento Código de incidencia R 8.6. Ayuda a la patata para fécula. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas declaradas de patata para fécula Que el cultivo coincide con el declarado y las parcelas están contratadas. En caso de incumplimiento Código de incidencia M 8.7. Ayuda a los frutos de cáscara Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas declaradas de frutos de cáscara Que la densidad mínima/ha de los árboles de frutos de cáscara es: Almendros 80 árboles/ha Avellanos y pistachos 150 árboles/ha Nogales 60 árboles/ha Algarrobos 30 árboles/ha Que las parcelas plantadas de árboles de diferentes especies frutos de cáscara, En caso de incumplimiento Código de incidencia V 15

18 cumplen la densidad mínima de al menos una de ellas. Que la superficie de la parcela agrícola es mayor o igual a 0,1 ha. V R 8.8. Ayuda para las semillas. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas declaradas de semillas (sobre la totalidad de las parcelas) Que la especie o el grupo de variedades sembradas están incluidas en el Anexo XIII del Reglamento (CE) 73/2009. Que la especie o el grupo de variedades sembradas coinciden con las declaradas y contratadas. En caso de incumplimiento Código de incidencia M M 8.9. Ayuda específica al cultivo de algodón y pago adicional. Verificaciones específicas de admisibilidad de las parcelas agrícolas de algodón Que se han sembrado variedades certificadas (Real Decreto 1612/2008). Se solicitará, cuando se estime procedente, la presentación de facturas de las semillas, que sirvan de justificante del cumplimiento del requisito exigido. Que se han respetado las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas y se ha mantenido el cultivo en condiciones normales hasta la recolección. Que se cumple la densidad mínima de plantas por hectárea: - Regadío: plantas/ ha (Excepto variedades híbridas interespecíficas : plantas/ha) - Secano: plantas/ ha En caso de incumplimiento Código de incidencia T R T 16

19 8.10. Ayuda al olivar. Para realizar el control sobre el terreno de las parcelas por las que se solicita ayuda al olivar se podrán utilizar las siguientes técnicas: Control por teledetección. Inspecciones clásicas de campo. La realización del control, en cualquiera de las metodologías empleadas, se basará en la comparación de la declaración del agricultor (nº de olivos admisibles, adicionales, arranques y sustituciones), acompañada de los correspondientes croquis, con los datos existentes en la información alfanumérica y gráfica del SIGPAC y con los datos de la realidad del terreno obtenidos en las ortoimágenes digitales, imágenes de satélite o en la inspección in situ. Cuando se verifique, a través de las técnicas descritas a continuación, la eliminación de olivos admisibles y/ó de olivos adicionales, la plantación de olivos de sustitución (admisibles) y/ó de olivos adicionales, respecto de los del SIGPAC, la unidad responsable de los controles transmitirá la información sobre su número y posición a la unidad del mantenimiento del SIGPAC, para que calcule la nueva superficie oleícola y oleícola admisible, paso previo para poder proceder, en su caso, al pago de la ayuda Control por teledetección Imágenes satélite de muy alta resolución VHR 2009/ Ortoimagen. La metodología del control será la siguiente: para cada recinto declarado, se superpondrá la malla del SIGPAC, que contiene información sobre el número y posición de los olivos admisibles (rombos verdes) y olivos adicionales (rombos rojos), sobre la imagen del año VHR o sobre la ortoimagen. A continuación, se comprobará la coincidencia entre los datos de la declaración, el número y posición de los olivos de la malla del SIGPAC y las manchas que corresponden a árboles en la imagen VHR o en la ortoimagen del año. Se han previsto los siguientes casos: Solicitud de ayuda con datos coincidentes con los del SIGPAC, sin declaración de cambios en los recintos de olivar. - Si la información de la malla del SIGPAC coincide con la imagen VHR o con la ortoimagen el año, el diagnóstico es correcto. - Si no hay coincidencia, se marcarán los olivos eliminados o los olivos añadidos que aparecen en la imagen VHR o en la ortoimagen del año, respecto de los del SIGPAC, se indicará su número y posición y el resultado será incorrecto. Solicitud de ayuda con datos distintos de los del SIGPAC, sin declaración de cambios en los recintos de olivar. Se marcarán los olivos que falten o sobren respecto al SIGPAC, se indicará su número y posición y el resultado será incorrecto. Solicitud de ayuda con declaración de arranque de olivos admisibles. 17

20 - Si el número de olivos arrancados indicados en la declaración de ayuda coincide con el apreciado en la imagen VHR o en la ortoimagen del año, el resultado es correcto. - Si no hay coincidencia, se marcarán los olivos eliminados con respecto al SIGPAC, se indicará su número y posición y el resultado será incorrecto. Solicitud de ayuda con declaración de plantación de nuevos olivos (adicionales o de sustitución). - Si el número de nuevos olivos indicados en la declaración de ayuda coincide con el apreciado en la imagen VHR ó en la ortoimagen del año, el resultado es correcto. - Si no hay coincidencia, se marcarán los olivos nuevos respecto a los del SIGPAC, se indicará su número y posición y el resultado será incorrecto. Cuando se declare plantación de olivos de sustitución y no se aprecien en la imagen VHR o en la ortoimagen del año, se comprobará su existencia en visita rápida de campo Inspecciones clásicas de campo Preparación y verificaciones in situ La metodología será la siguiente: Antes de realizar la inspección, el controlador estudiará la declaración de ayuda, la información alfanumérica y gráfica de los recintos SIGPAC que va a inspeccionar y los croquis presentados por el agricultor, para enfocar adecuadamente el control y preparará una salida gráfica SIGPAC, en papel o digital. Para el control in situ, el controlador deberá disponer de un GPS para posicionarse adecuadamente en el recinto. Con respecto a las comprobaciones a realizar en la inspección in situ, se contemplan los siguientes casos: - Cuando la información de la solicitud de ayuda coincide con la del SIGPAC, y no se declaran cambios en los recintos de olivar: Verificaciones in situ de los recintos de olivar Código de incidencia El control se llevará a cabo, a través de una inspección visual rápida, empezando por un recorrido del perímetro del recinto de olivar y después de varios en diagonal, para detectar arranques recientes no declarados, nuevas plantaciones de olivar y otros cultivos o utilizaciones. Cuando se compruebe la existencia de olivos arrancados o nuevos olivos, se marcarán todos ellos sobre el soporte gráfico y se registrará su número y posición (coordenadas). V1 18

21 - Cuando en la solicitud de ayuda se declaran cambios en los recintos de olivar (arranque olivos admisibles, sustitución, plantación olivos adicionales): Verificaciones in situ de los recintos de olivar El control se centrará en la verificación de los cambios declarados en la solicitud de ayuda, utilizando los croquis aportados por el agricultor. Cuando la realidad terreno no coincida con la declaración se marcarán las discrepancias sobre el soporte gráfico y se registrará el número y posición de los olivos (coordenadas). Código de incidencia V Ayuda y pago adicional al tabaco. Verificaciones específicas de las parcelas Que la variedad de tabaco sembrada es reglamentaria y coincide con la declarada y contratada con la empresa de transformación. Que en las parcelas por las que se solicitan pagos adicionales al tabaco se han utilizado semillas acreditadas, producidas por empresas públicas o privadas, o en su caso, plántulas procedentes de semillas acreditadas, pudiéndose extender un control documental a Agrupaciones de Productores para realizar tal verificación cuando proceda. Que en las parcelas por las que se solicita pago adicional se han utilizado fitosanitarios autorizados para el tabaco. El controlador verificará, cuando proceda, las facturas y/o etiquetas de las semillas utilizadas y de los productos fitosanitarios utilizados así como los seguimientos efectuados por las empresas de primera transformación o las Agrupaciones de Productores. En caso de incumplimiento Código de incidencia M T T 19

22 8.12. Ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar y pago adicional. Verificaciones específicas de las parcelas Que la superficie sembrada de remolacha azucarera y caña de azúcar está contratada por una empresa transformadora. En caso de incumplimiento Código de incidencia M s forrajeras. Verificaciones específicas de las parcelas Que las parcelas agrícolas declaradas de superficies forrajeras, a efectos del cálculo de la carga ganadera para poder acceder a las primas establecidas en el sector de producción animal, están disponibles para la cría de animales durante todo el año, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1612/2008 En caso de incumplimiento Código de incidencia W Ayuda a los cítricos para transformación. Verificaciones específicas de las parcelas En caso de incumplimiento Código de incidencia Que las parcelas agrícolas por las que se solicita ayuda a los cítricos para transformación, en los términos del Real Decreto 1612/2008, están en producción según las condiciones de cultivo de la zona, y el grupo de pago coincide con lo declarado y contratado. M Ayuda a los tomates para transformación. Verificaciones específicas de las parcelas En caso de incumplimiento Código de incidencia Que en las parcelas agrícolas por las que se solicita ayuda a los tomates para transformación, en los términos del Real Decreto 1612/2008, el cultivo coincide con el declarado y el tipo de destino contratado. M 20

23 8.16. Prioridad de los códigos de incumplimiento. Cuando para un régimen de ayuda determinado, una parcela incumpla varias de las condiciones o requisitos enumerados, se asignará el código de incumplimiento más desfavorable. A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: Q El productor impide la realización del control. A1 M T Las parcelas con las que ha justificado los derechos no están a disposición del agricultor el no elegible. Cultivo/utilización de un grupo de cultivo distinto del declarado. Cultivos energéticos para autoconsumo: Utilización inferior a la cosecha correspondiente al rendimiento representativo. Variedades y dosis de siembra no reglamentarias. V Densidad de frutos de cáscara inferior a la reglamentaria. R Incumplimiento de las condiciones del cultivo, densidad de siembra, prácticas culturales, malas hierbas o tiempo de permanencia. D F V1 W Parcela agrícola imposible de localizar. Diferencia de superficie entre la cultivada y la declarada. Parcelas agrícolas de retirada < 0,1 ha. Discrepancias del número de olivos admisibles y adicionales. No disponibilidad de superficies forrajeras. Una parcela agrícola por la que se solicitan varios regímenes de ayuda, podrá tener varias superficies determinadas, y en su caso, varios códigos de incumplimiento, uno por cada régimen de ayuda. 9. SUPERFICIE A CONSIDERAR DE LA PARCELA AGRÍCOLA. La superficie a considerar de cada parcela agrícola es la ocupada por el tipo de cultivo/utilización declarado en la solicitud que cumpla las condiciones reglamentarias enunciadas en el punto 8, correspondientes a cada cultivo y régimen de ayuda. 21

24 El control de cada parcela agrícola se iniciará con el análisis realizado por el controlador, a la vista de las ortofotos del SIGPAC, de los croquis acotados aportados por el productor, y de la realidad del terreno, de todos los recintos SIGPAC que, en su totalidad o en parte, la integran Parcela agrícola que ocupa uno o más recintos completos. Cuando una parcela agrícola esté constituida por uno o varios recintos SIGPAC en su integridad, la superficie medida podrá ser igual a la superficie oficial del recinto/s SIGPAC, a condición de que se utilicen en su totalidad. Cuando se determinen pequeños improductivos deducibles en el recinto SIGPAC, el controlador utilizará el método de deducción para calcular la superficie de la parcela agrícola. El controlador reseñará tal circunstancia en el Acta de control. En todas las demás circunstancias (superficies no subvencionables, improductivos de cierto tamaño), se medirá directamente la superficie cultivada Parcela agrícola que ocupa parcialmente uno o varios recintos SIGPAC. Si la parcela agrícola ocupa parcialmente uno o varios recintos SIGPAC, el controlador identificará la superficie a considerar de la parcela agrícola, teniendo en cuenta que debe excluir de los recintos SIGPAC, las siguientes superficies: Las correspondientes a otro cultivo o utilización, que obviamente pertenecerán a una parcela agrícola distinta. Las que no cumplan alguna de las condiciones expresadas en el apartado 8 del presente Plan, para el cultivo o utilización en cuestión. Las correspondientes a superficies improductivas dentro del recinto SIGPAC Improductivos no deducibles. Por razones prácticas de control, no será necesario deducir improductivos menores de 100 m 2, salvo cuando considerados en su conjunto superen la tolerancia, correspondiente al sistema de medición utilizado, aplicada sobre la superficie total de la parcela agrícola. En regiones en las que determinados elementos (paredes, zanjas, fosos, muros, setos, etc.) constituyan tradicionalmente parte de las buenas prácticas agrícolas, se aceptarán como parte de la parcela agrícola los elementos internos de una anchura inferior o igual a 2 metros. Cuando de acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 796/2004, elementos externos de hasta 4 metros de anchura (muros, zanjas, setos, terrazas, acequias) sirvan como límites entre parcelas agrícolas, constituyendo tradicionalmente parte de las buenas prácticas agrícolas, dichos elementos se podrán considerar parte de la superficie de la parcela, atribuyéndose a cada parcela adyacente una anchura de 2 metros. Los árboles presentes en la parcela agrícola no deberán deducirse, siempre y cuando, el cultivo pueda desarrollarse en condiciones comparables a las de las parcelas sin árboles de la zona. 22

25 Los elementos y características estructurales del terreno debidamente definidos (Circulares de controles sobre el terreno de condicionalidad), que se deben mantener por requisitos de condicionalidad (Anexos II y III del Reglamento (CE) 73/2009), se considerarán parte integrante de la superficie total de la parcela agrícola Establecimiento de la superficie a considerar de la parcela agrícola. Una vez identificadas las zonas a excluir de los recintos SIGPAC, se establecerá la superficie a considerar de la siguiente manera: Por medición de las superficies a deducir de cada uno de los recintos SIGPAC que, en todo o en parte, constituyen la parcela agrícola objeto de control. Por medición directa de la parcela agrícola. En el caso de grandes recintos SIGPAC en cuyo interior se encuentren varias parcelas agrícolas así como en parcelas con perímetros irregulares, o que no se disponga de planos parcelarios de la escala y precisión suficiente, no se deberá recurrir al sistema de deducciones sino al de medición directa empleando a tal efecto GPS, estaciones totales o aparatos de precisión equivalentes. (También se utilizarán, en todo caso como se indicará más adelante, estos métodos cuando se produzca una reclamación o recurso del titular de la explotación agraria) Consideraciones específicas para superficies forrajeras. En las parcelas agrícolas declaradas de superficies forrajeras, para justificar la carga ganadera, se deducirán las superficies correspondientes a construcciones, bosques, albercas permanentes, caminos (distintos de los creados por los animales), cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario, cultivos permanentes u hortofrutícolas Consideraciones específicas para superficies comunales. Respecto a las parcelas utilizadas en común, y en particular las de titularidad pública u objeto de ordenanzas municipales de aprovechamiento común, cuya declaración se debe realizar atendiendo a lo previsto en la Ficha interpretativa GCSI-0302/93 de 31/03/93, la determinación de la superficie debe referirse a la totalidad de las parcelas SIGPAC que figuran en el documento de adjudicación presentado por las autoridades locales o municipales, realizando sobre éstas las deducciones y ajustes necesarios para obtener la superficie a considerar aprovechada en común. En función del porcentaje de asignación que le corresponda a cada titular de explotación, de acuerdo con el certificado de adjudicación, se calculará la superficie que corresponda a cada uno de los titulares. Previamente, en el control administrativo, se habrá verificado que la suma de las adjudicaciones realizadas no supera la superficie SIGPAC de las parcelas objeto de adjudicación. 23

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