DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma
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- Pascual de la Cruz Chávez
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1 DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SEGÚN LA ORDENACIÓN REGULADA EN LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. DECRETO 73/2004, de 22 de abril, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según la ordenación regulada en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. ( 1 ) La práctica docente en la Educación Secundaria Obligatoria ha venido rigiéndose en la Comunidad de Madrid por el Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid, desde la entrada en vigor del mismo. Dicho Decreto desarrollaba para esta etapa lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integraba lo dispuesto en el Real Decreto 1007/1991, de 26 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre. Con la publicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en adelante LOCE, se hace necesario dictar un nuevo Decreto que regule el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, ajustándose ahora a los preceptos establecidos tanto en la nueva Ley como en su desarrollo reglamentario. Así, la LOCE, en su artículo 8.2, establece que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, la LOCE establece en su Disposición Adicional Primera que el Gobierno aprobará el calendario de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, ha sido publicado el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria se hará de forma progresiva: En el año académico se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de iniciación profesional; y en el año académico se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de iniciación profesional. Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOCE, el establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. 1.- BOCM 26 de abril de
2 La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y, por tanto, en las enseñanzas definidas en la LOCE como enseñanzas escolares, correspondiéndole, en consecuencia, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid publique la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Secundaria Obligatoria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 8.1 de la LOCE, e incluir las enseñanzas comunes fijadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus propios términos. Por ello, el currículo que para cada una de las asignaturas se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con indicaciones de carácter metodológico, los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos, los contenidos para cada curso y los criterios de evaluación, que precisan el alcance de los contenidos. Debe tenerse en cuenta que corresponderá a los centros desarrollar esos currículos para cada una de las asignaturas mediante las programaciones didácticas, que son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de aquéllas. Por ello, ha de entenderse que las agrupaciones de contenidos que esta norma incluye se realizan con criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas para impartir necesariamente en el orden en que se presentan en esta norma: Su organización y secuenciación dentro del curso corresponden a las programaciones didácticas que se deben establecer en el seno de los centros docentes a través, en su caso, de los correspondientes departamentos. En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2004, Artículo 1. Objeto de la norma DISPONGO 1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, e integra lo establecido en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. 2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de dicha etapa del sistema educativo. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 2
3 Artículo 3. Principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria 1. La Educación Secundaria Obligatoria constituye la primera etapa de la Educación Secundaria y comprenderá cuatro años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos podrán acceder al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en que cumplan doce años. 2. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 3. Los alumnos mayores de dieciséis años que, sin finalizar la etapa, no pudieran continuar escolarizados en un centro docente en régimen ordinario podrán finalizar sus estudios a través de las enseñanzas para adultos. Artículo 4. Finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son: Transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos científico, tecnológico y humanístico; afianzar en ellos hábitos de estudio y trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus capacidades; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías. Artículo 5. Currículo de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria y de los ámbitos de conocimiento de los programas de iniciación profesional 1. En el Anexo I de este Decreto se establece, para las diferentes asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. La Consejería de Educación determinará el horario semanal para cada una de dichas asignaturas. [Por Orden 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación] 2. En el Anexo II de este Decreto se establece, para cada uno de los ámbitos de conocimiento de la formación básica de los programas de iniciación profesional, el currículo de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 6. Objetivos Los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades: a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas, y ejercitarse en 3
4 el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y disciplina, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje, y como medio para el desarrollo personal. c) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos. d) Afianzar el sentido del trabajo en equipo y valorar las perspectivas, experiencias y formas de pensar de los demás. e) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, e iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, matemáticas y científicas, y conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, para su resolución y para la toma de decisiones. g) Desarrollar la competencia comunicativa para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas. h) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, fundamentalmente mediante la adquisición de las destrezas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación a fin de usarlas, en el proceso de aprendizaje, para encontrar, analizar, intercambiar y presentar la información y el conocimiento adquiridos. i) Consolidar el espíritu emprendedor, desarrollando actitudes de confianza en uno mismo, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. j) Conocer los aspectos básicos de la cultura y la historia y respetar el patrimonio artístico y cultural; conocer la diversidad de culturas y sociedades, a fin de poder valorarlas críticamente, y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás. k) Apreciar, disfrutar y respetar la creación artística; identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas. l) Conocer el funcionamiento del propio cuerpo, para afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la práctica del deporte, para favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social. m) Conocer el entorno social y cultural, desde una perspectiva amplia; valorar y disfrutar del medio natural, contribuyendo a su conservación y mejora. Artículo 7. Asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria 1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas: a) Biología y Geología. b) Ciencias de la Naturaleza. c) Cultura Clásica. d) Educación Física. e) Educación Plástica. f) Ética. g) Física y Química. h) Geografía e Historia. i) Latín. j) Lengua Castellana y Literatura. k) Lenguas extranjeras. l) Matemáticas. 4
5 m) Música. n) Tecnología. ñ) Sociedad, Cultura y Religión. 2. En los cursos tercero y cuarto las Matemáticas se organizarán en dos opciones de diferente contenido. Del mismo modo se organizará la Física y Química en el cuarto curso. 3. Además de las asignaturas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, el currículo comprenderá asignaturas optativas, debiendo cursar todos los alumnos una asignatura optativa en cada curso. 4. La Consejería de Educación regulará la oferta por los centros de las asignaturas optativas, así como las condiciones en que se efectuará la elección de las mismas por parte de los alumnos. En todo caso, entre las asignaturas optativas, los centros ofrecerán obligatoriamente una segunda lengua extranjera en cada curso de la etapa. En los cursos tercero y cuarto, en las condiciones que la Consejería de Educación determine, podrán ofrecerse como asignaturas optativas cualesquiera de las asignaturas específicas de los itinerarios establecidos en este Decreto. [Por Orden 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación] Artículo 8. Ordenación de las enseñanzas de los cursos primero y segundo 1. En primer curso los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Educación Plástica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matemáticas; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión. Además, cursarán una asignatura optativa. 2. En segundo curso los alumnos cursarán las siguientes asignaturas: Ciencias de la Naturaleza; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Matemáticas; Música; Tecnología; Sociedad, Cultura y Religión. Además, cursarán una asignatura optativa. Artículo 9. Medidas de refuerzo y apoyo 1. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, la Consejería de Educación dictará las normas necesarias para que los centros establezcan en los cursos primero y segundo medidas de refuerzo educativo, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo. Estas medidas deben permitir la recuperación de los conocimientos básicos, así como el desarrollo de los hábitos de trabajo y estudio. [Por Orden 1886/2004, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, se regula la organización de las asignaturas y de los itinerarios, el horario semanal, la oferta y la elección de las asignaturas optativas, y las medidas de refuerzo y apoyo en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación] 2. Las medidas de refuerzo serán promovidas por el equipo de evaluación en el marco que establezca la Consejería de Educación. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente, y, en todo caso, al finalizar el curso académico. 3. La Consejería de Educación podrá ofrecer otras medidas de apoyo, en el marco establecido en los artículos 10 y 11 del presente Decreto, para que los alumnos alcancen los objetivos de la etapa y la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 5
6 4. La Consejería de Educación desarrollará las acciones necesarias y aportará los recursos precisos para que los alumnos con necesidades educativas específicas puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general. Asimismo, promoverá que los centros adopten medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a esos alumnos. Artículo 10. Itinerarios de las enseñanzas de los cursos tercero y cuarto 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en los cursos tercero y cuarto las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán los siguientes itinerarios formativos: En el tercer curso, el itinerario tecnológico y el itinerario científicohumanístico, y en el cuarto curso, el itinerario tecnológico, el itinerario científico y el itinerario humanístico. 2. En el tercer curso, las asignaturas comunes a los dos itinerarios serán las siguientes: Biología y Geología; Cultura Clásica; Educación Física; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión. Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes: Itinerario tecnológico: Matemáticas A, Tecnología y Educación Plástica. Itinerario científico-humanístico: Matemáticas B, Física y Química, Música. Además de las asignaturas comunes y específicas, todos los alumnos cursarán una asignatura optativa. 3. El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio para los estudios postobligatorios y para la incorporación a la vida laboral. En este curso las asignaturas comunes a los tres itinerarios serán las siguientes: Educación Física; Ética; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Lengua Extranjera; Sociedad, Cultura y Religión. Serán asignaturas específicas de cada itinerario las siguientes: Itinerario tecnológico: Matemáticas A, Tecnología, Educación Plástica o Física y Química A. Itinerario científico: Matemáticas B, Física y Química B, Biología y Geología o Tecnología. Itinerario humanístico: Matemáticas B/A, Latín, Música o Educación Plástica. La Consejería de Educación determinará las condiciones en que los alumnos podrán cursar la tercera asignatura de cada itinerario. Además de las asignaturas comunes y específicas, todos los alumnos cursarán una asignatura optativa. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la elección de un itinerario realizada en un curso no condicionará la del siguiente. 5. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en el presente artículo. La Consejería de Educación podrá adecuar este principio a la demanda de los alumnos y a las características y recursos de los centros. Artículo 11. Programas de iniciación profesional 1. Mediante los programas de iniciación profesional los alumnos también podrán obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Los alumnos que, tras haber cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar, y aquellos que hayan cursado tercero, podrán acceder voluntariamente al primer curso de un programa de iniciación profesional en el año natural en que cumplan quince años, tras la adecuada orientación educativa y profesional. 3. También podrán incorporarse a dichos programas los alumnos en el año natural en que cumplan dieciséis años siempre que, a juicio del equipo de evaluación, puedan obtener por esta vía el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 6
7 4. Los programas de iniciación profesional tienen como finalidad fomentar en los alumnos las capacidades que les permitan continuar sus estudios o, en su caso, la inserción laboral. Para ello, estos programas tendrán con carácter general los siguientes objetivos: a) Adquirir las capacidades básicas de la etapa. b) Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificación básica en un campo profesional determinado. c) Desarrollar y afianzar la madurez personal de los alumnos que los cursen, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural. Artículo 12. Ordenación de los programas de iniciación profesional 1. Los programas de iniciación profesional tendrán una duración de dos cursos académicos con la siguiente estructura: - Formación Básica, integrada por los ámbitos de conocimiento: Social y Lingüístico; Científico y Matemático; Lengua extranjera; Educación Física; y Sociedad, Cultura y Religión. - Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales asociados, al menos, a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo un período de formación en centros de trabajo en el segundo curso. La Consejería de Educación aprobará los programas de iniciación profesional, que estarán vinculados a las Familias Profesionales en que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Igualmente determinará los contenidos de los módulos profesionales, cuyo formato guardará relación con la organización de la formación asociada a las cualificaciones profesionales. 2. La Consejería de Educación establecerá la ordenación académica y el horario, así como la organización de los programas de iniciación profesional, de acuerdo con los aspectos básicos fijados por el Gobierno. Determinará, asimismo, los centros en los que se impartan dichos programas, en función de las características, necesidades e intereses de sus destinatarios, de las condiciones del entorno cultural, social, laboral y de factores de tipo organizativo. [Por Orden 1905/2004, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, se regulan la Ordenación Académica y la Organización de los Programas de Iniciación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación] 3. Los métodos pedagógicos de estos programas se adaptarán a las características específicas de los alumnos y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán especial consideración en estos programas. 4. La Consejería de Educación promoverá la participación de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas. Artículo 13. Efectos de los programas de iniciación profesional 1. La superación de un programa de iniciación profesional dará derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. La superación total o parcial de los módulos de carácter profesional integrados en los programas de iniciación profesional será acreditada conforme a lo establecido en al artículo 8 de la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación viene incluida en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica definido en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los 7
8 documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. En el caso de la superación de la totalidad de los módulos, la certificación otorgada surtirá, además, los efectos previstos, en relación con las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, en el artículo 38.3.a) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Artículo 14. Educación en valores 1. En el desarrollo del currículo será objeto de atención especial la formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos. 2. De acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, a través del desarrollo de los contenidos de las distintas asignaturas, ámbitos y módulos, deberá transmitirse al alumnado un sistema de valores, morales y cívicos, que favorezca la responsabilidad social, promoviendo actitudes democráticas de convivencia, de respeto a los derechos humanos, de solidaridad y cooperación, pluralismo, tolerancia, y de igualdad de oportunidades tanto en hombres y mujeres como para aquellos que parten de un entorno más desfavorable. 3. Dicho sistema de valores deberá favorecer asimismo la libertad personal y transmitir actitudes que promuevan la autoestima, la responsabilidad, la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor, el esfuerzo y la exigencia personal. Artículo 15. Metodología 1. Los métodos pedagógicos en la Educación Secundaria Obligatoria se adaptarán a las características de los alumnos, favorecerán la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo, promoviendo la creatividad y el dinamismo, e integrarán los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aprendizaje. Los alumnos se iniciarán en el conocimiento y aplicación de los métodos científicos. 2. La comprensión lectora y la capacidad de expresarse correctamente en público serán desarrolladas en todas las asignaturas de la etapa. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán en sus programaciones didácticas el desarrollo de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la expresión oral. Los centros deberán elaborar, a este respecto, planes anuales, que incluirán las aportaciones de los departamentos de coordinación didáctica y formarán parte de la Programación General Anual, con el objeto de facilitar la consecución de estos objetivos. La evaluación de los resultados se consignará en la Memoria Anual del centro. Artículo 16. Evaluación 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas, ámbitos y módulos del currículo. 2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las asignaturas, ámbitos y módulos, según los criterios de evaluación que se establecen en el currículo para cada curso y concretados en las programaciones didácticas. 3. Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el desarrollo real del currículo y la adecuación de las programaciones didácticas a las características específicas del centro y a las necesidades educativas de los alumnos. [Por Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria] 8
9 Artículo 17. Promoción 1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos y coordinado por el profesor tutor de dicho grupo, decidirá, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores. 2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas, ámbitos y módulos del curso en el que están inscritos o de cursos anteriores que no hayan superado, a la que serán convocados en los primeros días de septiembre. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas o de ámbitos y módulos, en su caso, no superados del curso en el que están inscritos o de cursos anteriores sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, debiendo repetir el curso en su totalidad. A efectos del cómputo se considerarán diferentes las asignaturas, ámbitos y módulos correspondientes a cada uno de los cursos, aunque tengan la misma denominación. 3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, decidirá, según proceda y en función de las necesidades de los alumnos: a) Si el alumno estuviera repitiendo primero, la promoción a segundo curso con medidas de refuerzo. b) Si el alumno estuviera repitiendo segundo, la promoción a un itinerario de tercero o a un programa de iniciación profesional, sin perjuicio del derecho del alumno, en el caso de que el equipo de evaluación decidiera para el alumno la promoción a un itinerario de tercero, a incorporarse voluntariamente a un programa de iniciación profesional en el año natural en que cumpla quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de este Decreto. c) Si el alumno estuviera repitiendo tercero, la promoción a un itinerario de cuarto o, siempre que el alumno no tenga más de dieciséis años, a un programa de iniciación profesional. 4. Los alumnos que promocionen con asignaturas, ámbitos y módulos pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación en esas materias que faciliten su superación. [Por Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria] Artículo 18. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros 1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo de los profesores y estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente. 2. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca la Consejería de Educación, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos. 3. Los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos. 4. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. En el caso de los centros docentes públicos, esta responsabilidad recae en 9
10 los departamentos de coordinación didáctica. En todo caso, la adopción de los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en los centros estará sujeta al hecho de que aquéllos se adapten al currículo normativamente establecido, todo ello de acuerdo con lo que se regule en cumplimiento de la Disposición Adicional Séptima del presente Decreto. 5. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación, que deberá garantizar la ausencia de discriminación entre los alumnos, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Estos centros deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres. 6. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando en todo caso, el currículo establecido en el presente Decreto y el calendario escolar que la Consejería de Educación determine. Artículo 19. Tutoría y orientación 1. La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional tendrán especial consideración en esta etapa educativa. 2. Al finalizar el segundo curso el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, de los programas de iniciación profesional o de su futuro académico y profesional. 3. Asimismo, al finalizar el cuarto curso o un programa de iniciación profesional se emitirá un informe para orientar al alumno sobre su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial. Artículo 20. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 1. Los itinerarios formativos y los programas de iniciación profesional conducirán al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título será único y en él constará la nota media de la etapa. [Por Orden 5463/2004, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, se regulan la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria] 2. Para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas cursadas en los cuatro años de la etapa, así como los ámbitos y módulos del programa de iniciación profesional, en su caso. 3. Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos asignaturas no aprobadas, siempre que las dos asignaturas no sean simultáneamente las instrumentales básicas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. En el caso de los programas de iniciación profesional se podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el segundo curso tengan, como máximo, un ámbito y un módulo no superados. 4. El Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de grado medio y al mundo laboral. 10
11 5. Los alumnos que no obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados. Dicho certificado viene incluido en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica definido en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Artículo 21. Calendario escolar 1. El calendario escolar, que será fijado anualmente por la Consejería de Educación, comprenderá un mínimo de ciento setenta y cinco días lectivos para la Educación Secundaria Obligatoria. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas extraordinarias. 2. En ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos y para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, cuando por razones de estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija. Artículo 22. Coordinación con la Educación Primaria Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos, las direcciones de los centros en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria deberán establecer los pertinentes mecanismos de coordinación con los equipos directivos de los centros en los que hayan cursado la Educación Primaria los alumnos que en ellos se escolaricen. Primera. Sociedad, Cultura y Religión DISPOSICIONES ADICIONALES 1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: Una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o tutores legales de los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros. 2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas. 3. El currículo de la opción no confesional para cada uno de los cuatro cursos de la etapa es el que se incluye en el Anexo I del presente Decreto. En el Anexo II figura el correspondiente a los programas de iniciación profesional. El currículo de Sociedad, Cultura y Religión (opción confesional católica) es el que se incluye en la Orden ECD/3509/2003, de 15 de diciembre, por la que se establecen los currículos del área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión (Opción Confesional Católica) correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en la Educación Infantil ("Boletín Oficial del Estado" del 17, corrección de errores "Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre). La determinación del currículo de otras opciones confesionales será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.4 de este Decreto. 4. Según lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, los 11
12 padres o tutores de los alumnos, al formalizar la matrícula de primer curso, manifestarán voluntariamente su deseo de que éstos cursen la opción confesional. Esta decisión podrá modificarse al comienzo de cada curso escolar. La opción no confesional será obligatoria para los alumnos que no cursen la opción confesional. Segunda. Flexibilización de la duración de la etapa 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se podrá reducir la duración de la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente. La Consejería de Educación desarrollará y ejecutará lo dispuesto en el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. [Por Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación, se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual] 2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años a los alumnos escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Tercera. Incorporación a la etapa de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros 1. La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará teniendo como referentes su edad y su competencia curricular. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento para dicha incorporación. 2. La Consejería de Educación favorecerá la incorporación de aquellos alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje, cuya finalidad es la de facilitar la integración de estos alumnos en el nivel correspondiente. Dichos programas se podrán impartir, de acuerdo con lo que la Consejería de Educación determine, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. ( 2 ) 3. Los alumnos extranjeros que cumplan dieciséis años en el año en que finaliza el curso escolar y que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional. 4. Asimismo, los alumnos extranjeros con dieciséis años cumplidos que cumplan diecisiete en el año en que finaliza el curso escolar y que, carentes de un título homologable al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deseen incorporarse al sistema educativo realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta. 2.- Véase la Reolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid 12
13 Cuarta. Régimen de convalidaciones 1. Las equivalencias entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza, correspondientes a los ciclos primero y segundo del grado medio, y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria serán las que establezca, con efectos para todo el Estado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. La Consejería de Educación podrá establecer convalidaciones de asignaturas optativas de la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que simultáneamente cursen enseñanzas de grado medio de régimen especial de Música o Danza. Quinta. Evaluación general de diagnóstico A partir del curso , conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Consejería de Educación, en los términos establecidos en el artículo 97 de dicha Ley, y de acuerdo con lo que se regule en la normativa básica correspondiente, realizará en la Educación Secundaria Obligatoria una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas previstas para esta etapa. Esta evaluación carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos. Sexta. Adaptación para la educación de las personas adultas 1. La Consejería de Educación podrá adaptar la Educación Secundaria Obligatoria en sus aspectos metodológicos, organizativos y de promoción para que las personas adultas puedan cursar esta etapa. La adaptación deberá ajustarse a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación fijados con carácter general en el currículo establecido en el presente Decreto. Para la obtención del título, estos alumnos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo vigésimo del presente Decreto. 2. En virtud de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de acuerdo con las condiciones básicas establecidas por el Gobierno, la Consejería de Educación podrá organizar pruebas para que los adultos mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Séptima. Libros de texto y materiales curriculares en los centros El uso y la supervisión de los libros de texto y demás materiales curriculares se regirán por lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el desarrollo que reglamentariamente se establezca por la Consejería de Educación. Octava. Atribución de asignaturas a las especialidades de los profesores 1. La asignatura de Latín se atribuye a los profesores de la especialidad de Latín de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en su opción no confesional se atribuye a los profesores de las especialidades de Geografía e Historia y de Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Dicha asignatura será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica, Geografía e Historia o Filosofía, que se encargará de su organización y desarrollo. 13
14 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. Módulos de los programas de iniciación profesional A medida que se vayan incorporando cualificaciones al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, los módulos profesionales de los programas de iniciación profesional quedarán asociados, al menos, a una cualificación de dicho catálogo. Hasta tanto, la denominación y los contenidos de los módulos profesionales de los programas de iniciación profesional guardarán relación con los de los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional correspondiente. Segunda. Referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos en el año académico para los cursos segundo y cuarto Las referencias a asignaturas, ámbitos de conocimiento y módulos efectuadas en el presente Decreto se entenderán hechas a áreas y materias en cuanto a la aplicación en el curso académico , para los cursos segundo y cuarto, de la evaluación, promoción y requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Única. Derogación normativa DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. En la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en el presente Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se irá produciendo la derogación del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid.( 3 ) 2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Primera. Habilitación de desarrollo DISPOSICIONES FINALES Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: ( 4 ) 3.- Como consecuencia de los nuevos plazos establecidos por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, de modificación del calendario de implantación de la nueva ordenación de la enseñanza establecido por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, sigue aplicándose el Decreto 34/2002, de 7 de febrero. 4.- La aplicación del presente Decreto ha quedado condicionada a los nuevos plazos establecidos por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, de modificación del calendario de implantación de la nueva ordenación de la enseñanza establecido por el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. 14
15 a) En el año académico se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de iniciación profesional. b) En el año académico se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de iniciación profesional. ANEXO I CURRÍCULO DE LAS ASIGNATURAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Biología y Geología Introducción Las Ciencias Experimentales en la sociedad actual constituyen un área de conocimiento imprescindible para comprender los avances tecnológicos que continuamente se están produciendo y que, poco a poco, van transformando nuestra forma de vida. Pero ha sido en el campo de las Ciencias Biológicas donde los logros conseguidos por los investigadores han sido espectaculares, sobre todo en los aspectos directamente relacionados con la salud, el medio ambiente y los recursos tecnológicos aplicados a la investigación científica. Por esta razón, los conocimientos científicos deben integrarse en el currículo básico para que la formación integral de los alumnos esté debidamente compensada. Conociendo los aspectos básicos de ambos campos, los alumnos tendrán posibilidad de elegir su futuro con expectativas de éxito. Los conocimientos sobre Biología y Geología adquiridos por el alumnado en la asignatura de Ciencias de la Naturaleza en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deben ser afianzados y ampliados de manera más especializada en los cursos tercero y cuarto mediante la asignatura de Biología y Geología, incorporando también actividades prácticas, propias de la asignatura, enfocadas siempre a la búsqueda de explicaciones científicas de los fenómenos observados. Los contenidos que se trabajan en esta asignatura deben estar orientados a la adquisición por el alumnado de las bases propias de la cultura científica, haciendo especial énfasis en la unidad de los fenómenos que estructuran el mundo natural y en las leyes que los rigen, obteniendo con ello una visión racional y global de nuestro entorno con la que se puedan abordar los problemas actuales relacionados con la vida, la salud, el medio ambiente y las aplicaciones tecnológicas. En el currículo que se plantea en la asignatura de Biología y Geología, para los dos últimos cursos de esta etapa, se ha elaborado una unidad curricular manteniendo así una aproximación de conjunto al conocimiento de los fenómenos naturales, integrando conceptos y subrayando las relaciones y conexiones entre los mismos. Se pretende que el alumno descubra la existencia de marcos conceptuales y procedimientos de indagación comunes a los diferentes ámbitos del saber científico. Los contenidos seleccionados en los cursos tercero y cuarto obedecen a un orden creciente de complejidad y, por tanto, van asociados a la madurez del alumnado al que van destinados. Los procedimientos que se introduzcan son aspectos del aprendizaje estrechamente relacionados con los conceptos; entre ellos se deben incluir las tecnologías de la información y de la comunicación y los medios audiovisuales como herramientas de trabajo. También se considera preciso desarrollar, de forma transversal a lo largo del currículo, el método científico en el estudio de la Biología y Geología, así como las implicaciones que de él se infieren con la tecnología y la sociedad. 15
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