INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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- Miguel Romero Maestre
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1 RESOLUCIÓN Nº CCO-INDECOPI.- Aprueban Directiva Nº /CCO-INDECOPI sobre Formalidades, Contenido, Aprobación y Validez de las Actas de Juntas de Acreedores RESOLUCIÓN Nº CCO-INDECOPI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES MATERIA: DIRECTIVA FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 22 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, vía Directivas, diversos aspectos relativos a la aplicación de dicha norma legal; Que, conforme al artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular mediante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores; Que, a fin de dar cumplimiento al encargo encomendado a esta Comisión mediante la norma anteriormente señalada, corresponde dictar medidas que reglamenten las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº /CCO-INDECOPI sobre formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Juntas de Acreedores. Segundo.- Incorporar el formato anexo que se acompaña como parte integrante de la Directiva Nº /CCO-INDECOPI. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica las gestiones necesarias para la publicación de la Directiva Nº /CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, Carmen Padrón Freundt y Jorge Aguayo Luy.
2 JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº CCO-INDECOPI FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 13 de octubre de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto implementar la disposición contenida en el artículo 55.4 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que "La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulará mediante directiva las formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Junta". II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todas las reuniones de Junta de Acreedores celebradas en el marco de procedimientos concursales iniciados bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Reestructuración Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias, así como la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Artículos 3 y 55.4 de la Ley Nº Ley General del Sistema Concursal, así como Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Las actas constituyen el medio de registro físico por excelencia donde se deja constancia de los hechos suscitados en el marco de una reunión de Junta de Acreedores, tal como lo establece el artículo 55.1 de la Ley Nº Si bien tales instrumentos son autónomos y distintos a los acuerdos adoptados en las reuniones de Junta de Acreedores que en ellos se consignan1, los que además son eficaces entre el deudor concursado y sus acreedores desde el momento mismo de su adopción tal como lo prevé el artículo 55.5 de la Ley General del Sistema Concursal, resulta relevante su regulación por los factores que se señalan a continuación.
3 3. En efecto, en la medida que los artículos 44.2 y 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal establecen que existen determinadas reuniones de Juntas de Acreedores en las que no interviene un representante de la Comisión, recayendo en el administrador o liquidador del deudor así como en el Presidente del mencionado colectivo, la responsabilidad de presentar ante la autoridad concursal en un término perentorio la respectiva acta para efectos de que ésta ejerza adecuadamente y en tiempo oportuno2 su rol fiscalizador de la legalidad de los acuerdos del colectivo de acreedores, es fundamental que exista una guía para que tales agentes privados elaboren de forma correcta tal acta y registren ahí toda la información necesaria que permita un debido seguimiento del desarrollo de la Junta de Acreedores. 4. De igual modo, el referido documento será también de utilidad respecto de aquellas reuniones de Junta de Acreedores en las que participa un representante de la Comisión, con la finalidad de establecer los elementos mínimos que homogenicen las actas y permitan que se agilice el proceso de su elaboración y, por ende, todos los trámites para los cuales resulta necesario contar con tal instrumento. 5. En relación a ello, cabe resaltar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley Nº 27809, las actas de reuniones de Junta de Acreedores, debidamente certificadas, constituyen títulos ejecutivos, únicamente respecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones de administradores y/o liquidadores. 6. Asimismo, debe tenerse presente que desde un alcance más amplio, para que los acuerdos de las Juntas de Acreedores surtan efectos frente a los terceros ajenos al procedimiento concursal3 (ejemplo: Actos y contratos a celebrar por parte del liquidador), resulta fundamental que éstos obren inscritos en el registro público correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Para que ello ocurra es necesario que previamente exista un acta que se encuentre debidamente certificada por la autoridad administrativa competente. V. CONTENIDO 1. Formalidades y Contenido de las actas de reuniones de Junta de Acreedores: El acta donde se registre cada reunión de Junta de Acreedores deberá tener en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: 1. Identificar al deudor concursado. 2. Señalar lugar, fecha y hora en que se realizó. 3. La indicación acerca de si se celebró en primera o segunda convocatoria; En caso se tratase de una reunión de fecha única, en aplicación de lo previsto en los artículos 50.5 ó 97.1 de la Ley Nº 27809, se hará expresa indicación de ello.
4 4. La indicación de quién presidió la respectiva reunión de Junta de Acreedores y, en su caso, de la elección de Presidente Interino de Junta prevista en el artículo 54.3 de la Ley General del Sistema Concursal. 5. La indicación de si se encontró presente en la reunión un representante de la Comisión y, de ser el caso, si asistió en calidad de participante obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal o si lo hizo únicamente como observador. 6. Identificación de cada uno de los acreedores reconocidos presentes en la reunión, así como una indicación del porcentaje de participación que le corresponde a tales acreedores a título individual y la suma total de tales porcentajes. También deberá identificarse a los titulares de créditos registrados como contingentes por la autoridad concursal. En los casos de Juntas de Acreedores en las que no sea obligatoria la participación de un representante de INDECOPI, el Presidente de Junta deberá haber solicitado con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la reunión a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales competente la relación de acreedores reconocidos hábiles para votar y su respectivo porcentaje de participación, así como el detalle de los titulares de créditos contingentes. 7. La indicación de la fecha en que se publicó el aviso de convocatoria a Junta de Acreedores en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en los artículos 43, 57.1 y 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal, o, de ser el caso, señalar que la convocatoria se efectuó mediante esquelas de acuerdo a lo permitido en el artículo 57.4 y 96.1 de dicha norma. 8. La transcripción íntegra del texto de la agenda contenida en la citación a reunión de Junta de Acreedores. 9. La indicación del quórum mínimo requerido para instalar la reunión y su cumplimiento en el caso concreto. 10. Cada tema tratado en la reunión deberá ser individualizado en el texto del acta a través de la creación de un subacápite por cada punto de agenda efectivamente desarrollado. 11. En cada subacápite deberá incluirse un resumen de las intervenciones efectuadas por los partícipes en la reunión. De igual modo, en caso se someta algún asunto a votación de la Junta deberá consignarse de forma precisa cuál es la moción o mociones a votar y quién es el acreedor que la plantea. 12. En cada subacápite deberá incluirse la indicación del porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones obtenido por cada moción, identificándose de forma individualizada a los acreedores que votaron en contra, así como a aquellos que se abstuvieron de manifestar su posición. Asimismo, deberá indicarse si se alcanzó la mayoría mínima de votos exigida por ley y si, por ende, se aprobó o no la propuesta. Si fuese el caso que
5 hubiese tenido que efectuarse una votación por clases, separando a los acreedores vinculados de los no vinculados en observancia de lo previsto en el artículo 59 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá hacerse expresa mención de ello. 13. En cada subacápite será necesario además, que se indique si los acreedores que votaron en contra hicieron constar su oposición a los acuerdos adoptados, así como su intención de impugnarlos. La consignación de estas formalidades en el acta tendrá únicamente un carácter probatorio, mas no constitutivo. 14. En caso se someta a votación algunos de los temas mencionados en el artículo 48.1 de la Ley General del Sistema Concursal, deberá consignarse en el subacápite respectivo del acta la posición expresada por el representante de los créditos de origen tributario, así como su fundamentación en caso se presente el supuesto a que se refiere el artículo 48.2 del referido cuerpo normativo. 15. En aquellos casos en los que habiéndose sometido a votación la propuesta de continuación de actividades del deudor, el Plan de Reestructuración o el Acuerdo Global de Refinanciación y estas opciones sean rechazadas, deberá dejarse constancia en acta de los fundamentos esgrimidos por el acreedor determinante conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº /CCO- INDECOPI. En calidad de anexo a la presente directiva se incluye un formato de acta a efectos de facilitar a los administrados la elaboración de tal documento. Dicho formato constituye solamente un ejemplo aplicable a cierto tipo de reuniones de Junta de Acreedores, debiendo adecuarse su redacción y contenido a la naturaleza de la correspondiente reunión. 2. Suscripción por parte del representante de la Comisión de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente participa un representante de la Comisión: 1. En el caso de las reuniones de Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el proyecto de acta deberá ser puesto a conocimiento de la Secretaría Técnica de la respectiva Comisión, la que deberá observar cualquier incumplimiento a las formalidades y contenido del acta descritos en el acápite V.1 de la presente directiva. La ausencia de uno o más de dichos elementos motivará que el representante de la Comisión se abstenga de firmar el proyecto de acta que le ha sido presentado. En tal caso, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que presente el documento debidamente corregido. 2. El acta que cumpla con las formalidades y contenido a que se refiere el acápite V.1 de la presente directiva deberá ser suscrita por el representante
6 de la Comisión, el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera eventual en una reunión) y otro acreedor designado por la propia Junta (salvo que sólo hubiere un acreedor presente al momento del acto), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión de Junta de Acreedores. 3. La suscripción del acta por el representante de la Comisión solamente implicará la verificación del cumplimiento de las formalidades y contenido del documento, mas no un reconocimiento sobre la legalidad de los acuerdos consignados en éste. 3. Presentación de las actas de reuniones de Junta de Acreedores en las que no es necesario que participe un representante de la Comisión: 1. En el caso de las reuniones de Juntas en las que no tenga que participar obligatoriamente un representante de la Comisión, el acta debe quedar suscrita por el Presidente de la Junta (o quien ejerza su rol de manera eventual en una reunión) y el acreedor designado (salvo que sólo hubiere un acreedor presente al momento del acto) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la Junta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley General del Sistema Concursal. La administración del deudor o Liquidador, según corresponda, deberá presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión copia del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo antes citado. 2. La Secretaría Técnica de la Comisión deberá revisar el mencionado instrumento y, en caso detecte que exista alguna inobservancia respecto de las formalidades y contenido del acta descritos en el acápite V.1 de la presente directiva, se deberá requerir al responsable de su redacción a fin de que presente el documento debidamente corregido. 3. En caso se presente la situación descrita en el punto precedente, la Secretaría Técnica de la Comisión respectiva, a solicitud de cualquier interesado, podrá expedir copias certificadas del acta correspondiente para los efectos indicados en los artículos 22 y 55.3 de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, el funcionario que certifique las copias del documento, deberá dejar constancia en las mismas acerca de los elementos detallados en el acápite V.1. de los que éste carezca. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
7 Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, Carmen Padrón Freundt y Jorge Reynaldo Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente FORMATO DE ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES Nota: El presente formato es tan solo un ejemplo de las características que deben observarse al redactar un acta de Junta de Acreedores. El presente formato se refiere a una reunión de instalación de Junta de Acreedores. En ese sentido, los acreedores deben consignar los acontecimientos que ocurran y los acuerdos que se adopten en función a la naturaleza de la respectiva reunión de Junta de Acreedores. En la ciudad de Lima, siendo las (hora de instalación) del (fecha de instalación de la Junta: día, mes, año), de conformidad con el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el (fecha de publicación: día, mes, año), se procedió a instalar en primera convocatoria la Junta de Acreedores de (nombre del deudor), contándose para tal efecto con la participación del señor (Indicar el nombre del representante de la Comisión, en caso haya participado éste), representante de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en (identificar a la respectiva Comisión Delegada, señalando a cuál de las Oficinas Descentralizadas del INDECOPI pertenece), quien intervino de forma obligatoria en la reunión en observancia del artículo 44.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Como primer acto, el representante de la Comisión informó que se encontraban presentes acreedores representantes del (señalar el porcentaje tomando como referencia el cuadro de acreencias) de los créditos reconocidos, siendo éstos los siguientes: ACREEDORES 1 CRÉDITOS LABORALES 2 CRÉDITOS TRIBUTARIOS 3 AFP WWW 4 ACREEDOR XXX 5 ACREEDOR YYY 6 ACREEDOR ZZZ TOTAL % (Señalar porcentaje de cada acreedor) (Indicar la suma de porcentaje de los titulares de créditos presentes en la reunión) Asimismo, se dejó constancia de la presencia del acreedor VVV, empresa que había solicitado el reconocimiento de créditos frente a (indicar el nombre del deudor concursado), cuyas posibles acreencias fueron registradas como contingentes por la autoridad concursal en razón dé existir controversia
8 judicial respecto de las mismas. (esta indicación solamente será necesaria en aquellos casos en que se constate la existencia de pedidos que, en su integridad han sido declarados contingentes por la autoridad concursal). Seguidamente, el representante de la Comisión dio lectura al aviso de convocatoria que se transcribe a continuación: CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE (nombre del deudor) Se cita a los acreedores de (nombre del deudor) a Junta de Acreedores en dos convocatorias sucesivas para los días (señalar fecha) a las (señalar hora), en primera y segunda convocatoria (debe tenerse presente que existen supuestos previstos en la ley en los que las reuniones se celebran en una sola convocatoria), respectivamente en el local (señalar dirección del lugar previsto para la celebración de la reunión), a fin de tratar los siguientes temas previstos en el artículo 50 de la Ley General del Sistema Concursal: 1- Elección de autoridades de Junta. 2- Decisión sobre el destino de la deudora. 3- Aprobación del régimen de administración o designación del liquidador, de ser el caso. 4- Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, de ser el caso. 5- Nombramiento del Comité de Junta de Acreedores y delegación de facultades. (Ojo: La agenda varía en función de los temas que previamente acuerden los acreedores; la que se incluye en este formato corresponde a la reunión de instalación de la Junta de Acreedores). Conforme a lo previsto en el artículo 34 del referido texto legal, sólo podrán participar con derecho a voz y voto en la Junta convocada los acreedores que presentaron sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el (se señala aquí la fecha de corte que se determina en función al aviso de difusión del concurso; Eso no es de aplicación en el caso de procesos en los que el deudor se encuentre en estado de disolución y liquidación). (se señala aquí el lugar y la fecha de publicación) COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN (Se identifica a la respectiva Comisión Delegada si ésta fuese la convocante; caso contrario se indicará si fue el Presidente u otra persona autorizada quien suscribió el aviso) En la medida que se superó el quórum de (De acuerdo a la agenda prevista y al número de reuniones programadas varía el quórum requerido para instalar la reunión que es lo que debe señalarse en este punto), el representante de la Comisión dio por formalmente instalada la reunión. En la sesión fueron tratados los siguientes asuntos:
9 I. ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE JUNTA El representante de la Comisión señaló que correspondía que la Junta elija a su Presidente y Vicepresidente. Haciendo uso de la palabra, el representante del (acreedor xxx, indicar el nombre completo de la persona), propuso para el cargo de Presidente al (acreedor yyy). No habiendo más propuestas se procedió con la votación obteniéndose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje de votos favorables a la moción planteada superiores al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 50%) de los créditos reconocidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley General del Sistema Concursal, se aprobó la elección del (acreedor yyy) como Presidente de la Junta. Acto seguido, el representante de la Comisión invitó a (indicar el nombre de la persona natural), representante del (acreedor yyy) a efectos de que se incorpore a la mesa de conducción y dirija en adelante la reunión. Prosiguiendo con el desarrollo de la reunión, la Presidencia de Junta señaló que correspondía elegir a un Vicepresidente, cargo para el cual propuso al representante de (indicar cuál fue el acreedor propuesto). No existiendo otras propuestas, se pasó a la votación que determinó los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje superior al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 50%) exigido por ley, se proclamó la designación del representante del (acreedor propuesto) como Vicepresidente de Junta. II. DECISIÓN SOBRE EL DESTINO
10 A continuación, la Presidencia de Junta indicó que correspondía definir el destino de la concursada. En tal sentido cedió el uso de la palabra al Gerente General de la deudora, señor (identificar al representante de la deudora). El referido representante enumeró los factores que condujeron a (la deudora) a la situación de crisis económica patrimonial que actualmente atraviesa y que la llevaron a someterse a un procedimiento concursal, siendo la principal razón, según mencionó (mencionar de forma concisa las razones esbozadas). Finalmente, señaló que tal como se puede apreciar de la revisión de la información proporcionada a los acreedores en días previos a la celebración de la reunión de Junta (la deudora) tenía previsto incrementar su participación en el mercado y con ello su nivel de ingresos en función a (señalar los factores que haya indicado el representante de la deudora). Por ese motivo se pidió a los acreedores que apoyen la reestructuración de la empresa concursada. Seguidamente, la Presidenta de Junta propuso que los acreedores voten a favor de (la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación, según sea el caso) de (la deudora). Antes de proceder con la votación de la mencionada propuesta, el representante de los créditos tributarios (indicar el nombre completo del representante), expresó en cumplimiento del artículo 48 de la Ley General del Sistema Concursal que su posición era contraria a la continuación de actividades de (la deudora) puesto que (señalar motivos). Luego de ello se sometió a votación la propuesta de reestructuración de (la deudora), registrándose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Habiéndose alcanzado un porcentaje de votos favorables a la moción planteada superiores al (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 66,6%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se aprobó la decisión de reestructurar a (la deudora). III. ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Acto seguido, la Presidencia de Junta sometió a votación la propuesta del representante del (acreedor zzz) señor (señalar el nombre del
11 representante) a fin de que se mantenga en el cargo a la administración original de (la deudora), por ser la que (señalar motivos). Luego de una breve deliberación se procedió a votar por la citada moción, aprobándose la misma con el voto unánime de los acreedores presentes. En tal sentido, se mantuvo en funciones a la administración original de (la deudora). IV. VOTACIÓN ACERCA DE LA PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN La Presidencia de Junta propuso seguidamente que se vote por la aprobación del Plan de Reestructuración elaborado por la administración de (la deudora). En esas circunstancias hizo uso de la palabra el representante de los créditos laborales, señor (identificar al representante), quien expresó su oposición a la aprobación del documento presentado por (señalar los motivos). En tal sentido, pidió que se deje constancia en el acta de su intención de impugnar el acuerdo aprobatorio del Plan de Reestructuración, en caso éste se produzca. Seguidamente se procedió a votar la propuesta de aprobación del Plan de Reestructuración, obteniéndose los siguientes resultados: A favor: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron a favor). En contra: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). Abstenciones: (señalar porcentaje de créditos reconocidos que votaron por esta moción e individualizar a los acreedores implicados en esta posición). A continuación, el representante de la Comisión indicó que no se había alcanzado el mínimo de votación equivalente a (consignar aquí el porcentaje mínimo exigido por Ley, en este caso 66,6%), que resultaba necesario para aprobar el Plan de Reestructuración. Debido a ello, en aplicación del artículo 49 de la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº /CCO- INDECOPI, señaló que entre aquellos titulares de créditos que habían votado en contra o se habían abstenido, el acreedor con posición determinante era el (acreedor xxx) por tener la acreencia más cuantiosa. Por ello solicitó al representante de la citada entidad bancaria que sustente las razones que la llevaron a votar contra la propuesta de plan de reestructuración. En atención a lo indicado, el señor (identificar al representante), representante del (acreedor xxx) expresó que (señalar los motivos por los que no votó a favor de la moción propuesta por la Junta de Acreedores). V. ELECCIÓN DE UN COMITÉ
12 Seguidamente, la Presidencia de Junta manifestó que correspondía elegir a un Comité en el que se podría delegar diversas atribuciones de la Junta de Acreedores, exceptuando la decisión sobre el destino, la aprobación de un Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, así como sus modificaciones. Hizo uso de la palabra el representante de (identificar al acreedor), señor (identificar al representante), quien solicitó que se postergue tal decisión para una próxima reunión. Sometida a votación la citada moción, fue aprobada por unanimidad de los acreedores presentes. VI. OTROS ASUNTOS DE INTERÉS No habiendo otros asuntos que tratar, la Presidencia de Junta manifestó que debía designarse a un acreedor para que suscriba el acta a que dé lugar la presente reunión, siendo designado para tales efectos, por unanimidad de los titulares de créditos presentes (identificar al representante), representante de (identificar al acreedor). Siendo las (señalar hora) se dio por concluida la reunión.
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