CLAUSULADO ASISTENCIA VEHÍCULOS

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1 CLAUSULADO ASISTENCIA VEHÍCULOS BENEFICIARIOS: VEHÍCULO AMPARADO Vehículo propiedad del titular principal o adicional de una Tarjeta Credencial BANCO DE OCCIDENTE MASTERCARD CLÁSICA, GOLD Y/O EMPRESARIAL, PLATINUM y VISA CLASICA, GOLD Y/O EMPRESARIAL emitida por el contratante, que no supere los quince (15) años de antigüedad desde su fecha de fabricación (excepto para las Tarjetas PALTINUM) y que no tenga un peso superior a kilogramos. Beneficiario Tipo I: Toda persona titular principal o adicional de una Tarjeta Credencial BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE MASTERCARD Y VISA CLASICA emitida por el contratante, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia, así como sus acompañantes (máximo 4 personas), viajando en el vehículo propiedad del Tarjetahabiente, fuera del perímetro urbano de su ciudad de residencia permanente, por avería y por accidente automovilístico, excepto los denominados servicios de emergencia numeral 3.3. Beneficiario Tipo II: Toda persona titular principal o adicional de una Tarjeta Credencial BANCO DE OCCIDENTE MASTERCARD Y VISA GOLD Y EMPRESARIAL emitida por el contratante, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia, así como sus acompañantes (máximo 4 personas), viajando en el vehículo propiedad del Tarjetahabiente, fuera del perímetro urbano de su ciudad de residencia permanente por avería y desde la residencia por accidente automovilístico, incluyendo los denominados servicios de emergencia numeral 3.3. Beneficiario Tipo III: Toda persona titular principal o adicional de una Tarjeta Credencial BANCA PERSONAL BANCO DE OCCIDENTE MASTERCARD PLATINUM emitida por el contratante, mientras se halle vigente y no haya sido suspendida al producirse la situación de emergencia, y que tenga residencia permanente en Colombia, así como sus acompañantes (máximo 4 personas), viajando en el vehículo propiedad del Tarjetahabiente, desde su residencia por avería y por accidente. Condiciones para la prestación del servicio: A. En caso de robo del vehículo y/o avería, accidente automovilístico y/o robo ocurrido al vehículo cubierto, propiedad personal y matriculado a nombre del Beneficiario y siempre que el mismo se encuentre en el Vehículo al momento del robo, la Avería y/o el accidente. B. Cuando el vehículo cubierto se encuentre dentro del territorio de Colombia y siempre que haya acceso por carretera transitable. C. El servicio de Asistencia al vehículo se extenderá a las situaciones donde el vehículo haya sido adquirido bajo el sistema de leasing. AXA ASISTENCIA se reserva el derecho 1

2 de efectuar la verificación de estas situaciones directamente con la empresa del ejecutivo o con la respectiva compañía de Leasing, según sea el caso. D. Tiempo de Cobertura: Viajes inferiores a 90 días. E. No aplican sumatoria de coberturas por tarjetas REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS A solicitud del Beneficiario, AXA ASISTENCIA le indicará las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, grúas y/o concesionarios de marcas automotrices cercanas al lugar donde se encuentre, sin que AXA ASISTENCIA asuma responsabilidad por los servicios y atención allí prestada ENVÍO Y PAGO DE GRÚA En caso de avería y/o accidente automovilístico AXA ASISTENCIA enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo cubierto sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y trasladado hasta el taller o concesionario, escogido por el Beneficiario, siempre y cuando se encuentre ubicado en la misma ciudad del evento o en la ciudad más cercana al lugar donde hayan ocurrido los hechos. En todo caso el Beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado a menos que su estado no lo permita y que no haya nadie para representarlo. AXA ASISTENCIA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por daños eventuales sufridos al vehículo durante su traslado. AXA ASISTENCIA pagará los servicios de grúa hasta el equivalente en pesos colombianos así: Beneficiarios Tipo I: Hasta un máximo de USD 200 por evento y por profesional. Beneficiarios Tipo II: Hasta un máximo de USD 300por evento y por profesional. Beneficiarios Tipo III: Ilimitado en gastos por evento y por profesional. Para esta garantía aplican las condiciones de territorialidad según el tipo de tarjeta y son ilimitados número de servicios por cliente. No aplican sumatoria de coberturas por tarjetas SERVICIOS DE EMERGENCIA En caso de inmovilización del vehículo del Beneficiario a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pérdida de llaves o pinchazo del vehículo, AXA ASISTENCIA pondrá a disposición del Beneficiario, los elementos para tratar de solucionar el inconveniente. Por lo tanto se brindará el servicio, incluida la mano de obra, más no los costos a que haya lugar por valor de gasolina, mantenimiento o cambio de batería, llaves o neumáticos. Este servicio aplica dentro de las principales ciudades capitales de departamento de Colombia GASTOS DE ESTANCIA POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO En caso que el Vehículo cubierto no pudiera circular como consecuencia de una avería y/o accidente automovilístico, y que su reparación requiriera un tiempo de inmovilización superior a diez (10) horas e inferior a cinco (5) días según el criterio del responsable del taller elegido, AXA ASISTENCIA abonará al Beneficiario los gastos de hotel hasta el equivalente en pesos colombianos así: Beneficiarios Tipo I: Hasta un máximo de USD 200 por noche y por pasajero, con un máximo de cuatro (4) pasajeros y durante máximo una (1) noche. Beneficiarios Tipo II: Hasta un máximo de USD 200 por noche y por pasajero, con un máximo de cuatro (4) pasajeros y durante máximo una (1) noche. 2

3 Beneficiarios Tipo III: Hasta un máximo de USD 250 por noche y por pasajero, con un máximo de cuatro (4) pasajeros y durante máximo una (1) noche. En esta garantía aplica únicamente fuera del perímetro urbano de la ciudad de residencia permanente del Beneficiario aplicando las condiciones de territorialidad según el tipo de tarjeta y no se encuentran incluidos los costos adicionales al alojamiento los cuales correrán por cuenta exclusiva del Beneficiario (Teléfono, bar y restaurante, entre otros) DESPLAZAMIENTO EN CASO DE INMOVILIZACION DEL VEHÍCULO. En caso que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de una Avería y/o accidente automovilístico, y que la reparación del vehículo requiriera un tiempo de inmovilización superior a cinco (5) días según el criterio del responsable del taller elegido, AXA ASISTENCIA ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios, a elección del Beneficiario: - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del vehículo hasta el lugar de destino previsto. - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del vehículo hasta su ciudad de Residencia permanente en Colombia. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular en tarifa clase económica en primera prioridad, taxi, autobús. Esta garantía aplica siempre y cuando no se hayan prestado los servicios descritos en el numeral 3.4. aplicando únicamente fuera de la ciudad de residencia del tarjetahabiente y aplicando las condiciones de territorialidad según el tipo de tarjeta GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO En caso de inmovilización del vehículo por más de cinco (5) días y que el Beneficiario no se encuentre más en el lugar donde el vehículo haya sido reparado, AXA ASISTENCIA sufragará al Beneficiario, o a una persona que éste indique, los gastos de desplazamiento desde la ciudad de residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular tarifa en clase económica, taxi o autobús. Los gastos del traslado del vehículo hasta el domicilio del Beneficiario serán por cuenta del Beneficiario SERVICIO DE CHOFER PROFESIONAL En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el vehículo por un accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, AXA ASISTENCIA pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que lo mismo sea dentro del territorio Colombiano. Esta garantía aplica únicamente fuera de la ciudad de residencia del tarjetahabiente bajo las condiciones de territorialidad según el tipo de tarjeta SERVICIOS EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO En caso de robo del vehículo cubierto y si el Beneficiario se encuentra fuera del perímetro urbano de su ciudad de residencia permanente, AXA ASISTENCIA le prestará los siguientes servicios, a elección del Beneficiario: A. AXA ASISTENCIA ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios: 3

4 - El traslado de los pasajeros incluyendo al Beneficiario del vehículo hasta el lugar de destino previsto, o - El traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del vehículo hasta su domicilio en Colombia. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular tarifa en clase económica, taxi o autobús. B. En caso que el vehículo haya sido recuperado, después de 48 horas, AXA ASISTENCIA pagará al Beneficiario, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la ciudad de residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar donde el vehículo haya sido recuperado siempre que sea dentro del territorio colombiano. AXA ASISTENCIA elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular en tarifa clase económica en primera prioridad, taxi o autobús. Queda entendido que para tener acceso a recibir los servicios mencionados en el presente inciso 3.8., el Beneficiario deberá haber hecho previamente la denuncia del robo de su vehículo ante las autoridades competentes y deberá enviar a AXA ASISTENCIA copia de dicha denuncia ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA Una vez conocida por AXA ASISTENCIA la situación en la cual se encuentra el conductor del vehículo cubierto, en razón a un accidente automovilístico en el vehículo de propiedad del Beneficiario y si las condiciones así lo requieren, se procederá a contactar telefónicamente a uno de los abogados de turno, y en lo posible se le pondrá en conferencia telefónica, ofreciéndole al Beneficiario asesoría legal inmediata. Asistencia presencial de Abogado: En el evento de un accidente automovilístico con heridos o muertos, se evaluará la situación, considerando los daños de los vehículos, la responsabilidad de los involucrados y se enviará un abogado al lugar del accidente, el cual se desplazará en el menor tiempo posible y brindará asesoría, en el momento, al conductor del vehículo cubierto. Las gestiones o acciones necesarias por parte del abogado, posteriores al momento del accidente serán por cuenta del Beneficiario TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES AXA ASISTENCIA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes servicios de asistencia. ARTICULO IV: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO / PROCEDIMIENTOS 4.1. SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de suceder un evento que derive en una situación de asistencia de un Beneficiario y antes de iniciar cualquier acción o pago, el Beneficiario o su representante deberá llamar a la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los siguientes datos: 4

5 - Su nombre y número de la Tarjeta MASTERCARD o VISA, así como la vigencia de la misma. - El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASISTENCIA podrá contactar al Beneficiario o su representante. - Descripción del problema o dolencia que le aqueje, y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los servicios de asistencia, AXA ASISTENCIA podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. El equipo técnico o médico de AXA ASISTENCIA tendrá libre acceso a la vivienda cubierta, al vehículo cubierto y/o a la historia clínica de la persona beneficiaria del servicio para enterarse de su condición. Si no hubiere justificación razonable del Beneficiario para negar a AXA ASISTENCIA el acceso necesario para dicha comprobación, se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho de recibir asistencia FALTA DE NOTIFICACIÓN A AXA ASISTENCIA Queda establecido que, en caso de que el Beneficiario no hubiera llamado a la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA prevista, dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes al acontecimiento, no tendrá derecho a ningún reembolso por parte de AXA ASISTENCIA por los gastos ocasionados TRASLADO MÉDICO Si el Beneficiario solicita su traslado médico, deberá cumplir con las siguientes normas: A. Con el fin de ayudar a AXA ASISTENCIA a tomar las medidas necesarias lo antes posible, el Beneficiario o la persona que actúe por parte del mismo deberá facilitar los siguientes datos: Nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Beneficiario. Nombre, dirección y teléfono del médico local y, en caso necesario del médico de cabecera. B. En cada caso, AXA ASISTENCIA de acuerdo con el médico local, decidirá si el traslado debe ser efectuado, así como la fecha y el medio de transporte. C. En caso de que AXA ASISTENCIA tuviera que pagar el costo del transporte del Beneficiario, este último deberá entregar el cupón no utilizado de su tiquete original o su contravalor, si tiene derecho a reembolso del mismo PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS En caso de que los gastos ocasionados por una emergencia al vehículo, se produzcan antes de que el Beneficiario pueda ponerse en contacto con la Central de Alarma de AXA ASISTENCIA, única y exclusivamente en caso de presentarse una situación determinada en la cláusula , la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a AXA ASISTENCIA para su aprobación junto con los documentos siguientes: Facturas originales de honorarios por reparaciones o servicios amparados. Para que la reclamación sea válida, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Central de Alarma AXA ASISTENCIA, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la emergencia. 5

6 ARTÍCULO V: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 5.1. LIMITACIÓN En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará con AXA ASISTENCIA a fin de permitir, en caso de ser necesario, que AXA ASISTENCIA recupere los pagos de las diversas fuentes, gastos e indemnizaciones. Dicha cooperación incluirá la entrega a AXA ASISTENCIA de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA, con cargo a AXA ASISTENCIA, para cumplir las formalidades necesarias PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, debe ser presentada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier reclamación o acción legal una vez transcurrido dicho plazo. Aplica esta garantía únicamente para los casos que tengan derecho a reembolso de acuerdo a numeral SUBROGACIÓN AXA ASISTENCIA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un Accidente o emergencia que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas. Cuando los servicios facilitados por AXA ASISTENCIA estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, AXA ASISTENCIA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. ARTÍCULO VI: EXCLUSIONES 6.1. DURACIÓN DE VIAJES Serán cubiertos los perjuicios ocurridos relativos a la prestación de los servicios de asistencia mencionados en este documento durante los primeros 90 días de viaje del Beneficiario FUERZA MAYOR AXA ASISTENCIA no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a AXA ASISTENCIA cumplir sus obligaciones RESPONSABILIDAD La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados de AXA ASISTENCIA, y AXA ASISTENCIA no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea 6

7 aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. Según se usa en este inciso, "proveedores" significará: médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, abogados, empresas prestadoras de servicios de grúa y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de AXA ASISTENCIA a un Beneficiario LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni AXA ASISTENCIA ni el Contratante podrán reclamarse), multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sean proporcionados y después del retomo del Beneficiario a su ciudad de residencia permanente LIMITACIÓN PARA REEMBOLSOS El Beneficiario tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos cubiertos en éste Programa de asistencia únicamente en las situaciones relacionadas en el artículo DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones EXCLUSIONES Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: A. Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamientos, fenómenos naturales, manifestaciones y movimientos populares. B. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. C. Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. D. Dolo o culpa grave de quien prestó al Beneficiario el servicio de asistencia. E. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. F. Reclamaciones por eventos ocurridos fuera del territorio nacional o del territorio establecido puntualmente para cada situación de asistencia. G. Reclamaciones como consecuencia del extravío o pérdida de bienes. H. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder 7

8 público u otras personas grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. I. Operaciones de búsqueda, recuperación y salvamento de objetos, bienes, personas después de ocurrido un evento. J. Expropiación, requisa o daños producidos en los bienes del Beneficiario por orden del gobierno, de derecho o de facto, o de cualquier autoridad instituida. K. Actos u omisiones dolosas o de personas por las que sea civilmente responsable. L. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. M. Los vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas. N. Los vehículos de alquiler, con o sin conductor. O. Los vehículos que tengan un peso superior a los kilogramos. P. Los vehículos que tengan más de quince (15) años de antigüedad desde la fecha de fabricación. Excepto para los tarjetahabientes Platinum. Q. Las motocicletas. R. Los vehículos que hayan sido modificados o reparados, o destinados a cualquier competición automovilística. S. No son cubiertos: Los gastos de restaurante, de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. La carga transportada no será cubierta. Cuando el vehículo sea conducido por alguna persona que carezca de licencia expedida por autoridad competente. Los gastos pagados por el Beneficiario que no hayan sido previamente aprobados por AXA ASISTENCIA. T. Accidentes automovilísticos causados por estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica. APLICAN CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL CONTRATO ENTRE BANCO DE OCCIDENTE CREDENCIAL S.A., Y AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., LOS AMPAROS Y COBERTURAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA ESTAN SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO. PARA MAYOR INFORMACIÓN COMUNIQUESE A LOS NÚMEROS DE ASISTENCIA SI REQUIERE INFORMACIÓN ADICIONAL RELATIVA A COBERTURAS, VIGENCIAS Y EXCLUSIONES DEBE SER CONSULTADA EN LOS NUMEROS DE ASISTENCIA Y

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