JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN 31 DÍA 30 DE JULIO DE 2008

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1 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN 31 DÍA 30 DE JULIO DE 2008 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de Haro, siendo las nueve horas del día treinta de Julio de dos mil ocho, se reúnen bajo la Presidencia del Señor Alcalde Don Patricio Capellán Hervías, el Señor Concejal Don José Ignacio Asenjo Cámara, la Señora Concejal Doña Lydia Teresa Arrieta Vargas, el Señor Concejal Don Jesus Rioja Cantabrana, la Señora Concejal Doña Maria Angeles Garcia Blasco, el Señor Concejal Don José Ángel Cámara Espiga, el Señor Interventor Accidental Don José Luis Varona Martín, la Señora Secretaria General Doña Mª Mercedes González Martínez, al objeto de celebrar sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local. 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN DE 23 DE JULIO DE Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde y entrando en el Orden del Día, manifestó que como todos los asistentes tenían ya conocimiento del borrador del acta de la sesión de 23 de julio de 2008, no se procedía a su lectura, siendo la misma aprobada por unanimidad. 2.- ASUNTOS DE PERSONAL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE TRIENIOS DE INES SANCHEZ ENDRINA - 1 -

2 Dada cuenta de la instancia presentada por Dª. Ines Sanchez Endrina, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Haro, por el que solicita el reconocimiento de los servicios prestados en otras corporaciones locales. Visto los certificados de Servicios Prestados, presentados por el interesado, en el Grupo B. Visto el Decreto de Delegación de Competencias del Alcalde, en la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2007, publicado en el BOR de fecha 19 de julio de La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: 1).- Reconocer a Dª. Ines Sanchez Endrina, Trabajadora Social, los servicios prestados en otras Corporaciones locales en grupo B, con un total de 4 años, 7 meses y 27 días, a los efectos oportunos de antigüedad, y demás derechos. 2).- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, a la Intervención Municipal y al T.G.M. de Gestión de personal, a los efectos oportunos RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE TRIENIOS A SILVIA CANTERA RIAÑO Dada cuenta de la instancia presentada por Dª. Silvia Cantera Riaño, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Haro, por el que solicita el reconocimiento de los servicios prestados en otras corporaciones locales, en el Grupo B Visto los certificados de Servicios Prestados, presentados por el interesado. Visto el Decreto de Delegación de Competencias del Alcalde, en la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2007, publicado en el BOR de fecha 19 de julio de La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: 1).- Reconocer a Dª. Silvia Cantera Riaño, rabajadora Social del Ayuntamiento de Haro,, los servicios prestados en otras corporaciones locales en grupo B, con un total de 3 años, 5 meses y 14 días, a los efectos oportunos de antigüedad, y demás derechos

3 2).- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, a la Intervención Municipal y al T.G.M. de Gestión de personal, a los efectos oportunos. 3.- SOLICITUD DE BODEGAS MARTINEZ LACUESTA, S.A., DE LICENCIA AMBIENTAL PARA BODEGA DE ELABORACION, EMBOTELLADO Y CRIANZA DE VINOS, SITA EN EL TERMINO DE UBIETA, SECTOR B2. Dada cuenta de la instancia presentada en fecha 29 de septiembre de por Bodegas Martínez Lacuesta, S.A., en la que solicita licencia ambiental para bodega de elaboración, embotellado y crianza de vinos acogidos a la Denominación de Origen Calificada Rioja, sita en el término de Ubieta. CONSIDERANDO: Que cumplidos los trámites prevenidos y aportados los informes técnicos competentes, aparece acreditado que el emplazamiento de la actividad y las circunstanciasa de todo orden que la caracterizan, están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que en la misma zona de ubicación de la actividad, o en sus proximidades, no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos. CONSIDERANDO: Que se ha tramitado el expediente con sujeción a la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y su modificación por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año Visto el informe del Arquitecto Técnico municipal de fecha 18 de marzo de Visto el informe de las Farmacéuticas de Salud Pública de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, de fecha 1 de julio de Visto el informe favorable de la Comisión Municipal Informativa de Obras y Urbanismo, reunida en sesión de fecha 28 de julio de Visto el Decreto de Delegación de Competencias del Alcalde en materia de licencias, en la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2.007, publicado en el B.O.R

4 de fecha 19 de julio de Visto el artículo 26 de la Ley 10/2003, antes citada. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: 1).- Conceder la licencia ambiental solicitada, con el siguiente condicionado: a) Se concede un plazo de un año para el inicio de la ejecución de las instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse iniciado por causas imputables al promotor, la licencia concedida perderá toda su eficacia, salvo que existieran causas debidamente justificadas, en cuyo caso se podrá prorrogar el mencionado plazo. b) Se adoptarán todas las medidas correctoras indicadas en la Memoria y en el Proyecto. c) La actividad, en su desarrollo, se ajustará a lo contenido en la Ordenanza Municipal de control de ruidos y vibraciones, en particular lo relativo a máximos de percepción sonora en locales o viviendas colindantes. De acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza Municipal de Control de Ruidos, de forma previa a la concesión de licencia de funcionamiento defintiva, el interesado deberá presentar Certificado de mediciones de aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio homologado o visado por técnico competente, en el que figure claramente los resultados de las mediciones acústicas, así como el cumplimiento de la Ordenanza. d) No podrá comenzar a ejercerse la actividad autorizada sin que antes se gire visita de comprobación por parte de los técnicos competentes, y sin perjuicio de la autorización que proceda obtener de otros organismos. A estos efectos, y una vez finalizadas las obras, el interesado deberá solicitar al Ayuntamiento que se gire la oportuna visita de inspección, debiendo acompañar a la solicitud el certificado final de obra y medidas correctoras, visado y por triplicado, y en caso de haber realizado variaciones en la ejecución de las obras del proyecto, se presentarán planos visados finales de obra. Deberá, asimismo, presentar copia del alta en el I.A.E. e) De conformidad con el artículo 76.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 11 y 13 del Real Decreto Legisltivo 1/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la - 4 -

5 Ley del Catastro Inmobiliario, art. 28 del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden de 10 de febrero de 1.999, que aprueba los modelos de declaración, deberá presentar modelo 902 de "Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana por Obra Nueva" ante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o ante este Ayuntamiento en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras. f) Esta licencia se entenderá expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. g) Las autoridades municipales y las gubernativas podrán ejercer, en la forma prevenida, cuantas facultades y funciones señalen el artículo 34 y siguientes del citado Reglamento y, en general, cualquier disposición legal aplicable. h) La puesta en funcionamiento y apertura de la bodega irá condicionada, en lo que afecte, a la realización y entrega, en condiciones de aceptación, lo correspondiente a la urbanización definida en el Proyecto de urbanización del Plan Parcial. 4.- SOLICITUD DE BODEGAS MARTINEZ LACUESTA, S.A., DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUCCION DE BODEGA SITA EN EL TERMINO DE UBIETA, SECTOR B2. Vista la instancia presentada en fecha 11 de octubre de por Don Luis Martínez Lacuesta, en representación de Bodegas Martínez Lacuesta, S.A., en la que solicita licencia de obras para construcción de bodega sita en el término de Ubieta, Sector B2 (expediente 31208, 309/06). Todo ello según proyecto redactado por el estudio FIARK Arquitectos. Visto el informe del Arquitecto Técnico municipal de fecha 14 de abril de Visto el informe favorable de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras reunida en sesión de fecha 22 de abril de

6 Visto el acuerdo tomado por esta Junta en esta misma sesión, por el que se concede licencia ambiental para actividad de bodega de elaboración, embotellado y crianza de vino). Visto el Decreto de Delegación de Competencias del Alcalde en materia de obras, de Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2.007, publicado en el BOR de fecha 19 de julio de La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda conceder la licencia de obras solicitada con el siguiente condicionado: 1).- Se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los solicitantes en el ejercicio de sus actividades. 2).- Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas de seguridad pública establecidas en las leyes y ordenanzas en vigor. 3).- Cuando en la proximidad de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el solicitante quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al Servicio Público correspondiente, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4).- Los vados deberán ser objeto de licencia expresa. 5).- No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin que el Técnico municipal fije previamente las alineaciones y rasantes. 6).- La concesión de esta licencia no prejuzga en ningún caso autorización para instalar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o apertura de establecimientos. 7).- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa. 8).- Previo al comienzo de las obras, deberá - 6 -

7 justificarse la dirección e inspección facultativa de las mismas. 9).- Si para la ejecución de las obras fuese necesario el corte de la circulación peatonal o rodada, deberá sujetarse a las instrucciones del Subinspector-Jefe de la Policía Local. 10).- Deberá presentarse certificado final de obra, suscrito por los técnicos directores de la misma. 11).- Durante la ejecución de las mismas deberá guardar las medidas de seguridad e higiene previstas en el vigente Reglamento. 12).- Cualquier interferencia con los Servicios Técnicos Municipales serán de cuenta del solicitante. 13).- Al solicitar licencia de apertura de actividad, y en el caso de haber realizado variaciones en la ejecución de las obras del proyecto (que no contravengan las Ordenanzas del Plan General), se presentarán planos visados finales de obra, en el que se constaten todas las variaciones que se hayan efectuado en el transcurso de la misma, tanto de obra, como de instalaciones, sistemas, elementos y accesorios que la componen. 14).- Cuando se trate de obras en casco antiguo con pavimento especial, se deberá proteger éste mediante uno de los siguientes métodos: a.- Tapa de polietileno bajo solera de hormigón en masa, con espesor mínimo de 6 cm. b.- Chapas de acero con espesor mínimo de 3 cm., sobre material aislante que proteja el pavimento. 15).- Conforme al artículo 126 de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja, esta licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro de este plazo no hubiese dado comienzo la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un periodo de tiempo superior a seis meses. 16).- Si se coloca rótulo en fachada, se ajustará a lo determinado al respecto en el artículo 79 (Condiciones para los elementos que afectan a la vía pública) de las Ordenanzas del Plan General de Haro. 17).- Esta licencia municipal deberá ser colocada en un lugar visible de la obra

8 18).- La concesión de esta licencia no exime de la tramitación del presente expediente ante los diferentes organismos regionales competentes que se vean afectados por la construcción de la bodega. Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de ,90 euros. Aprobar la liquidación provisional de la Tasa por licencia urbanística por importe de ,90 euros. Esta última cuantía se hará con cargo al depósito efectuado (liquidación 2008/LU/151). 5.- ASUNTOS DE ALCALDÍA. Previa declaración de urgencia propuesta por el Sr. Alcalde y aprobada por unanimidad, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: APROBACIÓN DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA VEGA PARA LA FINANCIACIÓN CONJUNTA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RESTAURACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS PINTURAS DEL CORO DE LA BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DE LA VEGA. Dada cuenta del informe favorable de la Comsión Municipal Informativa de Educación, Cultura y Festejos de fecha 24 de julio de Visto el Decreto de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local de fecha de 19 de junio de 2.007, publicado en el BOR de 19 de julio de La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: 1).- Aprobar el presente convenio de colaboración con la Cofradía de Nuestra Señora de la Vega para la financiación conjunta de los gastos derivados de la restauración e iluminación de las pinturas del coro de la Basílica de Nuestra Señora de la Vega

9 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COFRADÍA NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VEGA DE HARO Y EL AYUNTAMIENTO DE HARO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA RESTAURACIÓN E ILUMINACIÓN DE LAS PINTURAS DEL CORO DE LA BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DE LA VEGA. En Haro, a... de... de REUNIDOS De una parte, Dª. Pilar López Gómez mayor de edad, con DNI: S, que interviene en calidad de Presidente de Cofradía de Nuestra Señora Virgen de la Vega de Haro con domicilio a efectos de notificación en Bretón de los Herreros, Haro y CIF Nº G Y de otra, el Sr. D. Patricio Capellán Hervías, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Haro, autorizado para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Corporación en su sesión de 30 de julio de Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio y, EXPONEN Que la Cofradía de Nuestra Señora Virgen de la Vega de Haro lleva realizando históricamente una gran labor de conservación de las tradiciones jarreras en la figura de la patrona de la localidad, y tiene previsto la restauración e iluminación de las pinturas del coro de la Basílica de Nuestra Señora de la Vega de Haro, actividad que conlleva la generación de gastos en cantidades que no pueden ser sufragadas únicamente con cargo al presupuesto de la Entidad. Que el Ayuntamiento de Haro ha considerado de interés municipal contribuir a la financiación de los gastos derivados de la restauración e iluminación de las pinturas del coro de la Basílica de Nuestra Señora de la Vega de Haro por contribuir a mejorar los elementos estéticos de uno de - 9 -

10 los edificios más significativos de nuestra localidad. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Haro, aprobada por el Pleno Municipal con fecha de 4 de Octubre de 2.005, (BOR 22/12/2.005) a las cuales está sujeto el presente Convenio. El acuerdo nº... de la Junta de Gobierno Local reunida con fecha de 30 de julio de Y de conformidad con lo precedente, los comparecientes convienen en otorgar el presente Convenio con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- El Ayto de Haro, se compromete a: Aportar la cantidad de dieciocho mil euros ( ), que se aplicará a la partida presupuestaria , a la Cofradía de Nuestra Señora de la Vega de Haro quién las recibirá para destinarlas al pago de los gastos correspondientes a la actividad objeto del presente Convenio. La cantidad consignada en el párrafo anterior tendrá un carácter limitativo de modo que, sea cual sea el importe de los gastos justificados por la Asociación, en ningún caso el importe de la subvención podrá excederla. Esta aportación económica deberá destinarse a gastos correspondientes al desarrollo y realización de la actividad objeto del presente Convenio durante el año SEGUNDA.- La Cofradía de Nuestra Señora de la Vega de Haro, en su condición de beneficiario de la ayuda económica establecida en el presente Convenio se compromete a: Acreditar ante la Administración el destino de los fondos aportados por la Administración presentando, a tal fin, antes del día 30 de octubre del año 2008: Memoria explicativa o proyecto de obra de la actividad

11 realizada junto con un certificado acreditativo de finalización de la actividad. Certificado acreditativo de los ingresos y gastos habidos en la realización de las actividades. Así como de otras posibles ayudas o subvenciones recibidas para este mismo fin. Facturas de los gastos correspondientes a la actividad. Los gastos de personal se acreditarán mediante presentación de nomina y cotizaciones a la Seguridad Social. A las que se adjuntarán copias de los pagos realizados. Dossier que recoja la variedad de elementos gráficos en los que aparezca la imagen corporativa del Ayuntamiento de Haro como Patrocinador Principal. Presentar en el momento inicial a la firma de este convenio el presupuesto de los gastos e ingresos de la actividad. 2. Difusión de la imagen del Ayuntamiento de Haro como: Colaborador Principal en la ejecución de la actividad motivo del presente Convenio. Presencia del logotipo de la ciudad de Haro en lugar visible durante el desarrollo y con posterioridad a la ejecución de la actividad. 3. Comprometerse ante el Ayuntamiento de Haro a asumir los gastos derivados de la realización de la actividad que no sean cubiertos por el presente Convenio. CUARTA.- El pago del importe total de la subvención, se efectuará en la forma siguiente: Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Convenio y previa presentación de facturas por importe nunca inferior a la cantidad presentada inicialmente como presupuesto de gastos que asciende a treinta mil euros ( ). Toda actividad recogida en el proyecto de la actividad que no sea realizada así como la no justificación total o parcial de los gastos indicados supondrá una aminoración proporcional en la subvención, conforme a la normativa vigente. En cumplimiento de la normativa vigente se deberán presentar certificado de los ingresos previsto no

12 pudiendo superar la suma de estos el presupuesto de gastos presentados, por lo que se procedería en su caso a aminorar la subvención en los términos fijados en la ley. QUINTA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Haro, aprobada por el Pleno Municipal con fecha de 4 de Octubre de 2.005, (BOR 22/12/2.005). SEXTA.- El presente Convenio tendrá vigencia anual para el año Y para que así conste, y en prueba de total conformidad con el contenido de este Convenio, las partes lo firman y rubrican por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados. REPRESENTANTE DE LA COFRADÍA NUESTRA SEÑORA DE LA VEGA DE HARO EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HARO Dª. Pilar López Gómez D. Patricio Capellán Hervías 2).- Facultar al sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA OBRA DE "ADECUACIÓN DEL TORREÓN MEDIEVAL DE HARO COMO SECCIÓN DE ARTE MODERNO DEL MUSEO DE LA RIOJA"

13 Dada cuenta de la Certificación Final-Liquidación de la obra de "Adecuación del Torreón Medieval de Haro como Sección de Arte Moderno del Museo de La Rioja", suscrita por los Directores de las obras D. Gerardo Cuadra, D. Alfonso Samaniego y D. J. Carlos Madrigal, por importe de ,84 euros. Habida cuenta que el importe final de la obra asciende a ,86,euros, lo que supone un aumento respecto al precio de adjudicación de ,32 euros, lo que constituye el 9,30% de éste. Visto lo dispuesto en el art. 166 del RGLCAP y las cláusulas 62ª y 75ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970. Visto Decreto de delegación de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, en materia de contratación, de fecha 19 de junio de 2007, publicado en el BOR de 19 de julio de La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar la Certificación Final-Liquidación de las obras de "Adecuación del Torreón Medieval de Haro como Sección de Arte Moderno del Museo de La Rioja ", por importe de ,84 euros. 6.- COMUNICADOS OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. El Sr. Alcalde da cuenta de los siguientes: -- Invitación del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abalos, a los actos en Honor de la Festividad de su Patrón "San Esteban Protomartir, a celebrar el próximo día 3 de Agosto. La Junta de Gobierno Local acuerda comunicar que acudirá el Concejal D. Andres Malfaz. -- Invitación del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cihuri, a los actos en Honor de la Festividad de San Clemente, a celebrar el próximo día 7 de Agosto. La Junta de Gobierno Local acuerda comunicar que acudirá

14 el Sr. Alcalde D. Patricio Capellán. -- Informa de la ausencia por vacaciones de la Concejala Dª Susana Tubía Pita, durante los días 28 de julio a 8 de agosto de La Junta de Gobierno Local se da por enterada. -- Escrito del Banco de Sangre agradeciendo la colaboración prestada en la colecta de Sangre realizada en Haro los días 24 y 26 de julio de La Junta de Gobierno Local se da por enterada. -- Informes de Ensayo de Análisis de Agua nº muestra , , , , remitido por el Laboratorio del Colegio Oficial de Farmaceúticos de La Rioja. La Junta de Gobierno Local se da por enterada. -- Informa de la ausencia por vacaciones de la Concejala Dª Susana García Labiano, durante los días 29 de julio a 10 de agosto de La Junta de Gobierno Local se da por enterada. La Sra. Secretaria da cuenta de los siguientes: -- Escrito de la Dirección General de Calidad Ambiental, trasladando propuesta de Resolución definitiva a la concesión de subvenciones (puntos de carga de agua 2008). La Junta de Gobierno Local se da por enterada. 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las nueve horas y cuarenta minutos del día indicado, se levantó la sesión de la que se le extiende la presente acta

15 De todo lo cual, yo la Secretaria General doy fe. Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL Fdo.: Patricio Capellán Fdo.: Mª Mercedes González

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