AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

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1 PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL APROVECHAMIENTO PESQUERO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SON COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. WOLFGANG RODOLFO GONZÁLEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 81 de su Reglamento, ordena la publicación del siguiente PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL APROVECHAMIENTO PESQUERO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SON COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. El presente proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en su sesión efectuada el 22 de junio de 2007; el que se expide para consulta pública, de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en el 5 piso del edificio ubicado en la Av. Camarón Sábalo s/n, esquina con calle Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, C.P , en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados. Durante este lapso los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior. PREFACIO

2 La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola conforme lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en los artículos correspondientes al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y con base en el análisis de las Normas Oficiales Mexicanas de Aprovechamiento Pesquero vigentes, elabora el presente Proyecto que establece el procedimiento para la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas para el aprovechamiento pesquero en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación se presenta el texto del Proyecto de Acuerdo que se pretende publicar: PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL APROVECHAMIENTO PESQUERO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SON COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. WOLFGANG RODOLFO GONZÁLEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción XXI d) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones VIII y IX de la Ley de Pesca, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracción XXXI del Reglamento Interior de la SAGARPA, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, indican que se requiere establecer, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, para fines oficiales, particulares o de exportación cuando sea necesario comprobar el cumplimiento con las mismas, previa consulta con los sectores involucrados en la materia. Que los procedimientos para la evaluación de la conformidad son un instrumento esencial para asegurar la transparencia en las actividades relativas con la aplicación, verificación y certificación de las normas oficiales mexicanas. Que de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal

3 sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma en particular. Que bajo este criterio, algunas Normas Oficiales Mexicanas han sido publicadas con su propio procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, por lo que es necesario establecer dicho procedimiento para el resto de las Normas Oficiales Mexicanas en materia pesquera vigentes. Que para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es importante facilitar la consulta y comprensión de los particulares, en relación al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas pesqueras. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el propósito de ofrecer a los sectores involucrados en materia pesquera, un tiempo considerable para que elaboren observaciones y opiniones en cuanto a los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas pesqueras, se somete a consulta pública durante 60 días naturales. Que el presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados presenten comentarios a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero con domicilio en Camarón-sábalo s/n esq. Tiburón, Col. Sábalo Country Club C.P , Mazatlán, Sinaloa. Que a efecto de dar cumplimiento al procedimiento legal antes indicado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA EL APROVECHAMIENTO PESQUERO EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SON COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. CAPITULO I. DEFINICIONES ARTICULO 1. Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por: I. CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. II. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. III. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

4 IV. Longitud abdominal de langosta: Es la distancia entre el extremo anterior del pereiópodo (en la parte central de la unión del abdomen con el cefalotórax) hasta el borde posterior del telson en su parte central. V. Longitud cefalotorácica de langosta: Es la distancia entre la parte central de la sutura que se encuentra entre los ojos, hasta el extremo posterior del cefalotórax en su parte central. VI. Ancho del cefalotórax de jaiba: Longitud de la parte más ancha del cefalotórax, que coincide los extremos de las espinas más sobresalientes del cefalotórax o caparazón. VII. Longitud furcal (para peces): Longitud de un pez medida desde la punta del hocico hasta el extremo de los radios caudales centrales. VIII. Longitud del Manto del pulpo: Longitud medida desde el extremo superior del manto (o cabeza), hasta los ojos. IX. Longitud del manto del calamar: Distancia medida desde el extremo anterior hasta el extremo posterior del manto. X. Longitud total (para peces) (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta. XI. Longitud Patrón: Distancia comprendida entre la punta del hocico y la base de la aleta caudal donde empiezan los rayos de la aleta. XII. Personas Acreditadas: Organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad. XIII. PEC: Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. XIV. Resultado de la Evaluación de la Conformidad: Documento que presenta los resultados obtenidos de las verificaciones realizadas por los terceros acreditados o los Oficiales Federales de Pesca. XV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XVI. Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES

5 ARTÍCULO 2. La evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas pesqueras, será realizada por la Secretaría a través de la CONAPESCA. I. La evaluación de la conformidad también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos del artículo 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en camarón-sábalo esquina tiburón, Col. Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa. II. Los requisitos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas Pesqueras, son los descritos en los apartados de la sección dispositiva de la NOM en donde se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies en la zona o área de aplicación de la NOM. III. La evaluación de la conformidad está dirigida a los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones de pesca y acuacultura; y se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente o en su caso, a terceros acreditados, en cualquier momento mediante escrito libre que contenga los siguientes requisitos de información: Nombre de la Norma Oficial Mexicana. Nombre o razón social del permisionario o concesionario. Número de permiso o concesión de pesca Vigencia del Permiso Nombre de la embarcación en el caso de pesca de altura y Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión y nombre de las embarcaciones, en el caso de pesca ribereña o en embalses. La Secretaría y los Terceros Acreditados tendrán un plazo de 10 días hábiles para dar contestación a los particulares sobre la fecha en la que se le aplicará la evaluación de la conformidad, contados a partir del día en que se entrega la solicitud. CAPITULO III. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA PESQUERA ARTÍCULO 3. El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: I. A fin de determinar el grado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia Pesquera, se

6 efectuará la evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de la LFMN, en cualquiera de las siguientes opciones: a) En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la norma y en las modalidades que la misma determine. b) Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones, hacia las zonas de pesca o de estas a sus sitios de atraque o desembarque. II. En cualquiera de las opciones previstas en los apartados del Artículo 3 fracción I incisos a) y b) se llevará a cabo, la comprobación de que las especies capturadas corresponden a las autorizadas por la NOM. III. En cualquiera de las opciones previstas en los apartados del Artículo 3 fracción I incisos a) y b) y para cada una de las modalidades de pesca que la NOM disponga, se llevará a cabo, en su caso la comprobación de la talla y/o peso de captura autorizados para las especies objeto de la NOM, de la siguiente forma: a) Pesca comercial, la comprobación de la talla mínima autorizada se efectuará mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares. Si el número de muestra es diferente deberá especificarse y justificarse en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Deberá medirse: a.1) Longitud total, furcal, patrón, según corresponda, mediante ictiómetro o reglilla si se trata de peces. a.2) Longitud del manto si se trata de cefalópodos. a.3) Longitud abdominal o cefalotoráxica si es una langosta o cualquier crustáceo. a.4) Ancho del cefalotórax si es una jaiba. a.4) Longitud o diámetro de la concha si se trata de moluscos. b) Pesca deportivo-recreativa, midiendo la longitud total de todos los ejemplares a bordo. c) Pesca de consumo doméstico, midiendo o pesando el número total de ejemplares autorizados, conforme se establezca en la NOM. Las muestras de los ejemplares en todos los casos deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente. En los casos en que los ejemplares no correspondan a las tallas y/o pesos autorizados por la NOM respectiva, se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables.

7 IV. En cualquiera de las opciones previstas en los apartados del Artículo 3 fracción I incisos a) y b) se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los motores, embarcaciones y equipos de pesca autorizados en la NOM respectiva: a) En el caso de que la NOM, regule la luz de malla de las redes, se medirá la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño, con un vernier o cinta métrica. b) En el caso que la NOM, regule la longitud de la red, la comprobación se hará midiendo la relinga superior, con cinta métrica desde donde empieza el paño hasta donde termina. c) En el caso de que la NOM regule la caída de la red, se medirá el tamaño de malla a paño estirado multiplicándose por el número de mallas o bien utilizando cinta métrica para medir la caída longitudinalmente a paño estirado. d) En el caso de que la NOM regule el encabalgado de la red, se calculará el valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca, considerando la distancia entre angolas del encabalgado y la cantidad de mallas incluidas por angola. e) La comprobación de la longitud de reinales se hará midiendo con cinta métrica desde donde empieza el reinal hasta donde termina. f) Para el caso de la verificación del número de anzuelos y número de hilo, se cotejará con los catálogos de distribución pública proporcionados por las empresas proveedoras. g) La comprobación de la longitud de la línea madre se hará midiendo con cinta métrica desde donde empieza dicha línea hasta donde termina. h) La comprobación del tamaño de la trampa o nasa se hará midiendo con cinta métrica las dimensiones de la base, así como el largo desde dicha base hasta el otro extremo de la nasa. i) Para la verificación de otras características autorizadas para los equipos de pesca, motores y/o embarcaciones, se establecerán las especificaciones en la NOM correspondiente. V. En el caso de que la NOM, contenga regulaciones no previstas en los apartados anteriores, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las actividades de pesca que se llevan a cabo, conforme a lo descrito en la sección de

8 disposiciones regulatorias de la NOM correspondiente. ARTÍCULO 4. Los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados elaborarán por escrito un documento denominado Resultado de la Evaluación de la Conformidad, el cual se refiere al informe de los detalles sobre el cumplimiento de la NOM. I. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad contendrá, en escrito libre, los datos de identificación del evaluado y los detalles de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en el Artículo 3º del presente Acuerdo: Nombre o razón social del permisionario, concesionario o titular de la autorización de pesca. Número del permiso, concesión o autorización de pesca. Vigencia del permiso, concesión o autorización. Fecha de evaluación. Elementos verificados. Resultados de la verificación. II Previo a la emisión del Resultado de la Evaluación de la Conformidad, los Oficiales Federales de Pesca o Terceros Acreditados podrán formular un informe por escrito de NO conformidad con la NOM al interesado, para que éste corrija las deficiencias que se detecten en el cumplimiento de la NOM; de común acuerdo fijarán un plazo para corregir las deficiencias. El plazo al que se refiere el párrafo anterior no podrá ser mayor a tres meses, incluyendo el periodo de corrección de No conformidades a que se refiere esta fracción. III. El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo certificará al particular de cumplimiento con la NOM respectiva y tendrá la vigencia de un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie de que se trate o en caso de no estar definida, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. La vigencia del Resultado de la Evaluación de la Conformidad se perderá en el caso de que la Norma Oficial Mexicana se modifique. IV. El Reporte de resultados de la Evaluación de la Conformidad será entregado al solicitante para los fines que a este convengan, quedando una copia en poder de la Secretaría cuando la Evaluación haya sido realizada por los Oficiales de Pesca. ARTICULO 5. La CONAPESCA y/o los terceros acreditados podrán realizar verificaciones periódicas y/o aleatorias durante la vigencia de la Certificación de cumplimiento con la NOM como mecanismo de seguimiento de los resultados que se hagan constar por escrito de conformidad con el Artículo 88 de la LFMN.

9 ARTÍCULO 6. En caso de que el particular no cumpla con las especificaciones regulatorias de la NOM correspondiente el documento de resultados de la evaluación de la conformidad perderá su validez. ARTICULO 7. El PEC podrá ser modificable e incorporará nuevas medidas cuando estas sean justificadas técnicamente. Las modificaciones del PEC serán publicadas en el DOF. México D. F., a de del año El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Wolfgang Rodolfo González Muñoz TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Documento en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable a todas las Normas Oficiales Mexicanas para el aprovechamiento pesquero, con excepción de aquellas en donde el PEC ha quedado establecido de manera específica en las NOM. TERCERO.- El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas Pesqueras, entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento de la LFMN.

10 ANEXO. MEDICIÓN DE LAS TALLAS AUTORIZADAS Longitud Abdominal Longitud abdominal de langosta: Es la distancia entre el extremo anterior del pereiópodo (en la parte central de la unión del abdomen con el cefalotórax) hasta el borde posterior del telson en su parte central.

11 Longitud Cefalotorácica Longitud cefalotorácica de langosta: Es la distancia entre la parte central de la sutura que se encuentra entre los ojos, hasta el extremo posterior del cefalotórax en su parte central. Ancho del cefalotórax Ancho del cefalotórax de jaiba: Longitud de la parte más ancha del cefalotórax, que coincide los extremos de las espinas más sobresalientes del cefalotórax o caparazón.

12 Longitud furcal Longitud furcal (para peces): Longitud de un pez medida desde la punta del hocico hasta el extremo de los radios caudales centrales. Longitud del manto VII. Longitud del Manto del pulpo: Longitud medida desde el extremo superior del manto (o cabeza), hasta los ojos.

13 Longitud del manto Longitud del manto del calamar: Distancia medida desde el extremo anterior hasta el extremo posterior del manto (que incluye a las aletas en su vértice con el cuerpo del calamar). Longitud total Longitud total (para peces) (LT): La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta.

14 Longitud patrón Longitud Patrón: Distancia comprendida entre la punta del hocico y la base de la aleta caudal donde empiezan los rayos de la aleta.

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