Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 93 Martes, 19 de mayo de 2015 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/407/2015, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la vacunación obligatoria frente a la lengua azul en Castilla y León. La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina. La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales. La duración de este régimen de ayudas será de cuatro campañas anuales consecutivas, como se recoge en el artículo 6.3 de la Orden AAA/88/2015, de 29 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. En la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul. Por otro lado, se ha constatado también la reintroducción del serotipo 1 en la provincia de Cádiz fuera de la zona de vacunación para este serotipo establecida en La Orden Ministerial precitada establece la vacunación obligatoria de determinadas comarcas del ámbito territorial de Castilla y León frente al Serotipo 1 y frente a los Serotipos 1 y 4. En estas zonas todos los animales de la especie bovina y ovina mayores de 3 meses tienen que ser sometidos de forma obligatoria a la vacunación frente al serotipo correspondiente.

2 Pág Con el fin de articular el mecanismo por el cual la Comunidad de Castilla y León establezca la subvención para la vacunación obligatoria de la lengua azul, se hace necesario establecer las bases reguladoras. Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios. Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias, bien directamente o bien a través de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, teniendo en cuenta, que de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable. El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector, DISPONGO: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que en el año 2015 convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), y a los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS para la adquisición y aplicación de la vacuna de lengua azul. 2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la compensación de los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Unidades Veterinarias incluidas mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como zonas de vacunación obligatoria.

3 Pág Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014). Artículo 3. Beneficiarios. 1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, los beneficiarios de las ayudas serán directamente a los ganaderos afectados o a la ADS a la que estos pertenezca. 2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden: a) Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los siguientes requisitos: i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Las explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos: i. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de ii. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con la Orden AYG/1138/2012, de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. iii. Que el propietario de la explotación ganadera no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

4 Pág Los beneficiarios deberán: a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. b. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de c. Haber notificado a los Servicios Veterinarios Oficiales en el plazo máximo de 7 días después de la aplicación de cada dosis vacunal los datos que se detallen en la convocatoria de subvención. d. No tener la consideración de empresa en crisis, en relación a lo que recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. 6. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención. 7. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables la adquisición y aplicación de la vacuna de lengua azul frente a los serotipos que correspondan bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera. El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio del año en curso.

5 Pág Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición y aplicación de la vacuna frente a la lengua azul. 3. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento. 4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. 5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención. 1. La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado por la ADS solicitante para el año de que se trate. 2. La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año de que se trate. 3. La cuantía máxima será de 0,40 por cada dosis aplicada a animales de la especie bovina y ovina. CAPITULO II Procedimiento de concesión Artículo 7. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria. 2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

6 Pág Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. En la concesión de las subvenciones se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos: a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos. b) Explotaciones ganaderas no integradas en ADS y ubicadas en zonas de vacunación de más de un serotipo. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 25 puntos. Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Artículo 10. Solicitudes de ayuda. 1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija, y al menos la siguiente: Documentación acreditativa de la condición de PYME, tanto en el caso de titulares de explotaciones ganaderas, como en el caso de explotaciones integradas en ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación. 2. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas: a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 - CP Valladolid), o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará

7 Pág como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información». 4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 5. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o en la presente orden, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos

8 Pág administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones. 1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden. 3. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. 4. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo y Rural, y tendrá la siguiente composición: Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad Animal. Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario. 5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. 6. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

9 Pág Artículo 12. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de las subvenciones. 2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural la competencia para la resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas reguladas en la misma. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo. 4. En la resolución de concesión de la subvención deberá constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de la Comunidad de Castilla y León con fondos propios, el importe y porcentaje de éstos. 5. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( en la «ventanilla del ciudadano». Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud y suscribirse al procedimiento correspondiente. Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable. 2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10 Pág Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención. Artículo 15. Justificación. 1. El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de dos meses a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá: a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. b.2) Las facturas (de adquisición de la vacuna frente a lengua azul) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. b.4) Listado de las explotaciones ganaderas en las que se ha aplicado la vacuna de lengua azul, número de dosis y serotipos así como listado con la identificación individual de cada animal vacunado, marca comercial, lote y fecha de aplicación, conforme el modelo que se regule en la correspondiente convocatoria. 2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 - CP Valladolid), o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el artículo 10 de la presente orden.

11 Pág Artículo 16. Pago. 1. La realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. 2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento. 4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal en la que quede de manifiesto: a. La conformidad con la justificación presentada. b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. 5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. 6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable. Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas. 1. La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. 3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda

12 Pág la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite. Artículo 18. Incumplimiento y reintegro. 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras. 2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda. 3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. Artículo 19. Controles. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, incluyendo la facilidad de acceso a comprobaciones de campo a través de chequeos serológicos de comprobación vacunal en los animales de las explotaciones ganaderas. Artículo 20. Fin a la vía administrativa. 1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 21. Régimen sancionador. 1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

13 Núm. 93 Boletín Oficial de Castilla y León Martes, 19 de mayo de 2015 Pág Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad Animal. 3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. 4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal. Disposición Adicional. Régimen jurídico. Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 6 de abril de La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio D.L.: BU ISSN

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