Protección contractual de los consumidores. Adquisición del derecho de utilización a tiempo parcial de un inmueble
|
|
- María Mercedes Ortiz Olivera
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Protección contractual de los consumidores Adquisición del derecho de utilización a tiempo parcial de un inmueble Aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección de los compradores de un derecho de utilización de un inmueble en régimen de tiempo compartido. 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. 3) CONTENIDO 1. La directiva trata de los aspectos relativos: a la información sobre los elementos constitutivos del contrato; a los procedimientos de resolución del contrato. Los Estados miembros regulan los demás aspectos. 2. Cuando una persona solicita información, el vendedor tiene la obligación de proporcionarle un documento que comprenda una descripción general del inmueble, los elementos mínimos mencionados en el anexo de la directiva (identidad y domicilio de las partes, número del permiso de construcción, etc.) y el medio de obtener información complementaria. Estas informaciones forman parte del contrato. 3. La drectiva establece la lista de informaciones mínimas que deben figurar en el contrato y determina la lengua en que debe redactarse. 4. El comprador dispone de un derecho a retractarse. Puede ejercer este derecho, sin indicación del motivo, en el plazo de diez días a partir de la firma del contrato. Sólo los gastos ocasionados por la celebración del contrato y su resolución pueden ser objeto de una obligación de reembolso. 5. El comprador dispone de un derecho de rescisión. Puede ejercer este derecho en los tres meses siguientes a la firma del contrato si las informaciones exigidas en la directiva no figuran en el contrato. En tal caso el comprador no está obligado a ningún reembolso. 6. El contrato de crédito concedido al comprador por el vendedor, o por un tercero sobre la base de un acuerdo celebrado con el vendedor, se resuelve cuando el comprador se retracta o rescinde el contrato inicial. 7. Las cláusulas contrarias a los derechos del comprador y/o a las responsabilidades del vendedor que figuran en la presente directiva no vinculan al comprador.
2 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 280 de Las cláusulas abusivas Eliminar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. 2) MEDIDAS COMUNITARIA Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 3) CONTENIDO 1. La directiva no se aplica a las cláusulas contractuales que reflejen: disposiciones legales o reglamentarias imperativas; disposiciones de convenios internacionales donde los Estados miembros o la Comunidad son parte. 2. Una cláusula no negociada es abusiva cuando causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato. El anexo de la directiva contiene una lista indicativa de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas. 3. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual tiene en cuenta: la naturaleza de los bienes o servicios que son objeto del contrato; las circunstancias que concurran en la celebración del contrato; las demás cláusulas del contrato o de otro contrato del que dependa;
3 La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que haya que proporcionarse como contrapartida, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. 4. En caso de dudas sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. 5. Los consumidores no estarán vinculados por las cláusulas abusivas que figuren en los contratos celebrados con un profesional. 6. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que cese la utilización de cláusulas abusivas. 7. A más tardar el 31 de diciembre de 1999 la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre la aplicación de la presente directiva. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 95 DE ) TRABAJOS POSTERIORES Se puede encontrar información complementaria (EN) disponible en el sitio de la Dirección General a cargo de la Política de Consumidores y de la Protección de la Salud Pública. 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Informe - aún no publicado en el Diario Oficial Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores [COM (2000) 248 final]. Este informe tiene como objetivo no solamente presentar una evaluación de la Directiva 93/13/CEE cinco años después de la fecha prevista para su incorporación al Derecho nacional, sino también plantear una serie de cuestiones que permitan mejorar la situación existente. La Comisión considera que se han conseguido diferentes resultados gracias a su actuación desde 1993: procedimientos de infracción, estudios de mercado, subvenciones destinadas a suprimir las cláusulas abusivas en determinados sectores, diálogo entre consumidores y profesionales, campañas de información, conferencia celebrada en Bruselas en 1999 y base de datos Clab. A partir de la experiencia obtenida con la aplicación de la Directiva en los diferentes Estados miembros, el informe plantea una serie de elementos de reflexión a fin de mejorar el sistema. Estos elementos hacen referencia esencialmente al ámbito de aplicación de la Directiva así como a sus limitaciones, la noción de cláusula abusiva y la lista del anexo de la Directiva, la inexistencia de control de las condiciones precontractuales, el principio de transparencia y el derecho a la información, las sanciones, las modalidades nacionales existentes de supresión de las cláusulas abusivas, la problemática planteada por determinados sectores económicos y el futuro de la base de datos Clab.
4 Contratos negociados a distancia Aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos a distancia entre consumidor y proveedor. 2) ACTO Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia [Diario Oficial L 144 de ]. Modificado por: Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores [Diario Oficial L 271 de ]. Esta Directiva adapta el ámbito de aplicación de la Directiva 97/7/CE. 3) SÍNTESIS 1. Se excluyen del ámbito de aplicación de la directiva: los contratos referentes a los servicios financieros mencionados en el anexo II; se trata de una lista no exhaustiva. los contratos concluidos por medio de distribuidores automáticos; los contratos concluidos con los operadores por la utilización de las cabinas telefónicas públicas; los contratos referentes a los bienes inmuebles con excepción del alquiler; los contratos concluidos durante una subasta. La directiva prevé excepciones parciales para los bienes de consumo doméstico corriente ofrecidos en giras (comercio no sedentario) y los contratos de turismo y de transporte. 2. Antes de la conclusión de cualquier contrato a distancia, el consumidor debe recibir de información clara y comprensible sobre: la identidad y, en su caso, la dirección del proveedor; las características del bien o del servicio, así como su precio; los gastos de entrega; las modalidades de pago, de entrega o de ejecución; la existencia de un derecho de retractación; el plazo de validez de la oferta, del precio y, en su caso, la duración mínima del contrato; el coste de utilización de la técnica de comunicación a distancia.
5 Estas informaciones deben respetar los principios de honradez comercial y de protección de los menores. En el caso de las comunicaciones telefónicas, la identidad y el objetivo comercial deben indicarse al principio. 3. Estas informaciones deben confirmarse por escrito o en soporte duradero (correo electrónico) en el momento de la ejecución del contrato. Deben también mencionarse por escrito: las modalidades de ejercicio del derecho de retractación; el lugar de depósito de las reclamaciones; la información relativa al servicio postventa; las condiciones de rescisión del contrato. 4. El consumidor se beneficia de un derecho de retractación. Cuando el proveedor cumple sus obligaciones en materia de información, el consumidor dispone de un plazo de al menos siete días laborables para retractarse sin penalización. Si el proveedor no cumple con sus obligaciones en materia de información, este plazo es de tres meses. El proveedor está obligado a efectuar el reembolso de las sumas pagadas por el consumidor en un plazo de treinta días. La directiva determina los tipos de contrato a los cuales no se aplica el derecho de retractación. El ejercicio del derecho de retractación permite rescindir un contrato de crédito firmado con el proveedor o con un tercero sobre la base de un acuerdo celebrado por este último con el proveedor. 5. En principio, el proveedor dispone de un plazo de treinta días para ejecutar el pedido. En caso de defecto de ejecución, el consumidor debe ser informado y reembolsado. En determinados casos, es posible el suministro de un bien o de un servicio equivalente. 6. En caso de utilización fraudulenta de su tarjeta de pago, el consumidor puede pedir la anulación del pago y la restitución de las sumas pagadas. 7. En caso de suministro no solicitado, la ausencia de respuesta del consumidor no equivale a un consentimiento. 8. La utilización por un proveedor de un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o de un fax requiere el consentimiento previo del consumidor. Las otras técnicas de comunicación a distancia sólo pueden utilizarse en ausencia de oposición manifiesta del consumidor. 9. Los organismos públicos, las organizaciones de consumidores y las organizaciones profesionales están habilitados para recurrir a los tribunales o a los servicios administrativos competentes en caso de litigio. Los Estados miembros deben velar por la existencia de un recurso judicial o administrativo para que el consumidor no se encuentre privado de protección debido a la elección del derecho de un tercer país. 10. A reserva del respeto del Tratado, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones más estrictas como la prohibición de la comercialización por vía de contrato a distancia de algunos bienes o servicios. Acto Fecha de entrada en vigor Plazo límite de transposición en los Estados miembros Directiva 97/7/CE Directiva 2002/65/CE
6 4) MEDIDAS DE APLICACIÓN 5) TRABAJOS POSTERIORES El 10 de marzo de 2000 la Comisión presentó un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las reclamaciones de los consumidores respecto de la venta a distancia y de la publicidad comparativa (artículo 17 de la Directiva 97/7/CE sobre los contratos a distancia y artículo 2 de la Directiva 97/55/CE sobre la publicidad comparativa) [COM (2000) 127 final]. Este informe responde a la petición del Parlamento Europeo y del Consejo de efectuar un estudio sobre la viabilidad de establecer medios eficaces para tramitar las reclamaciones (transfronterizas) de los consumidores respecto de la venta a distancia y la publicidad comparativa. En su informe, la Comisión describe la situación actual de las reclamaciones de los consumidores en toda la Unión europea y evalúa la situación actual en función de las normas del Tratado de la CE así como de las diferentes iniciativas en curso por lo que se refiere al acceso de los consumidores a la justicia. Última modificación: Contratos a distancia en materia de servicios financieros Establecer un marco jurídico armonizado y adecuado para los contratos a distancia en materia de servicios financieros, que al mismo tiempo establezca un nivel adecuado de protección de los consumidores. 2) ACTO Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, por la que se modifican las Directivas 90/619/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE del Consejo [Diario Oficial L 271 de ]. 3) SÍNTESIS 1. Contexto La Directiva tiene por objeto completar la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, que establece una protección adecuada de los consumidores para la mayoría de los productos y servicios distintos de los servicios financieros, debido a la naturaleza específica de estos últimos. La Directiva tiene pues por objetivo colmar esta laguna legal estableciendo una base común para las condiciones según las cuales se celebran los contratos a distancia en materia de servicios financieros. También modifica la Directiva 90/619/CEE, abrogada por la Directiva 2002/83/CE relativa a los seguros de vida, y la Directiva 98/27/CE relativa a los derechos de cesación. 2. Campo de aplicación La Directiva se aplica a los servicios financieros al por menor (servicios bancarios, de seguros y de inversión, incluidos los fondos de pensiones; negociados a distancia (por ejemplo, por
7 teléfono, fax o Internet), es decir, por cualquier medio, sin que exista una presencia física simultánea de las partes del contrato. 3. Derecho de reflexión La Directiva reconoce al consumidor un derecho de reflexión antes de celebrar un contrato con el proveedor. Éste, pues, debe transmitir al consumidor, por escrito o en un soporte duradero (por ejemplo, disquete informático, CD-ROM o correo electrónico), un proyecto de contrato que recoja todas las condiciones contractuales. El período de reflexión será de 14 días, durante los cuales las condiciones del contrato seguirán siendo válidas. Las partes podrán no obstante acordar una mayor duración o negociar condiciones diferentes. 4. Derecho de retractación El consumidor dispondrá de un derecho de retractación de 14 días (30 días para los seguros de vida y operaciones individuales de jubilación), en los siguientes casos: cuando el contrato se haya firmado sin que el consumidor haya recibido previamente las disposiciones contractuales (en el caso, por ejemplo, de un contrato de seguro a fin de obtener una cobertura inmediata); cuando el consumidor, aun habiendo recibido las condiciones contractuales, haya sido incitado de manera desleal a celebrar un contrato durante el período de reflexión. Si el consumidor ejerce su derecho de retractación cuando ya ha aceptado una ejecución, incluso parcial, del servicio, puede estar obligado a indemnizar al proveedor por el servicio prestado. Si se presta el servicio enteramente antes del derecho de retractación, éste ya no podrá ejercerse y el consumidor deberá pagar el servicio prestado. El precio que deberá pagarse (o la base sobre la cual se calculará) deberá ser comunicado previamente al consumidor. A fin de impedir maniobras especulativas, los derechos de reflexión y retractación se excluyen en el caso de servicios cuyo precio pueda variar en función de la evolución de los mercados financieros (por ejemplo, el mercado de valores mobiliarios). 5. Derecho de reembolso Algunos servicios financieros y, en particular, los servicios vendidos a largo plazo (por ejemplo, una orden dada por un consumidor de comprar una serie de acciones a un precio determinado), pueden estar total o parcialmente indisponibles en el momento de la ejecución del contrato. En este caso, el consumidor tendrá derecho a que se le reembolsen los importes pagados por estos servicios. 6. Consentimiento previo De manera análoga a lo dispuesto en la Directiva 97/7/CE, la Directiva 2002/65/CE prohibe la prestación de servicios sin la solicitud explícita y válida del consumidor. También se requerirá el consentimiento previo del consumidor para la utilización de sistemas de comunicación automática a distancia sin intervención humana, como el telefax. En el caso de otras técnicas de comunicación a distancia, la Directiva deja en manos de los Estados miembros la elección entre un sistema que permita el consentimiento previo del consumidor o bien un sistema mediante el cual el consumidor deba manifestar previamente su negativa (sistema de las denominadas «listas de Robinson»). 7. Procedimientos de recurso Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos (judiciales, administrativos o extrajudiciales) adecuados y eficaces de reclamación y recurso a fin de resolver los posibles litigios entre proveedores y consumidores. 8. Sanciones
8 Los Estados miembros deberán también velar por que los operadores y los proveedores de técnicas de comunicación, cuando la tecnología se lo permita, pongan fin a toda actividad ilícita realizada mediante técnicas de comunicación a distancia. Acto Fecha de entrada en vigor Plazo límite de transposición en los Estados miembros Directiva 2002/65/CE ) MEDIDAS DE APLICACIÓN 5) TRABAJOS POSTERIORES Última modificación: Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Proteger a los consumidores contra las prácticas abusivas en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 2) MEDIDA COMUNITARIA Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales 3) CONTENIDO 1. La presente directiva se aplica: a los contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales; en caso de visita del comerciante al domicilio o lugar de trabajo del consumidor cuando la visita no se haya realizado a instancia expresa del consumidor o cuando este, aun habiendo solicitado la visita, no haya podido conocer el alcance de las actividades profesionales del comerciante; cuando el consumidor realiza una oferta, contractual o no, de visita o de excursión al comerciante. 2. Los Estados miembros podrán decidir que la presente Directiva se aplique únicamente a los contratos para los cuales el contravalor que deba pagar el consumidor exceda de un importe determinado. Dicho importe, revisable cada dos años, queda fijado en 60 ecus en la presente directiva 3. La presente directiva no se aplica: a la construcción, venta o alquiler de bienes inmuebles;
9 a la entrega, con ocasión de viajes frecuentes y regulares, de productos alimentarios o de otros bienes del hogar de consumo diario; al suministro de bienes o servicios siempre que el contrato se celebre sobre la base de un catálogo que el consumidor haya podido consultar en ausencia del comerciante, que se haya previsto una continuidad de contactos entre las partes en lo referente a la transacción y que se mencione claramente el derecho del consumidor a rescindir el contrato; a los contratos de seguro; a los contratos relativos a los valores muebles. 4. El comerciante está obligado a informar por escrito al consumidor sobre su derecho a rescindir el contrato. A partir del momento en que haya recibido dicha información, el consumidor dispone de un plazo de siete días para ejercer su derecho. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS ) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) ) REFERENCIAS Diario Oficial L 372 de ) TRABAJOS POSTERIORES 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa (Libro Verde) Garantizar la existencia de condiciones equitativas para las compras transfronterizas de los consumidores provocando una reflexión sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios posventa. 2) MEDIDA COMUNITARIA Libro verde de la Comisión, de 15 de noviembre de 1993, sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa. 3) CONTENIDO 1. El Libro verde estudia los problemas a los que se enfrentan los consumidores en materia de garantías legales y comerciales y de servicios postventa en sus compras transfronterizas.
10 2. El Libro verde define: la garantía legal como "la protección tradicional que existe en todas las legislaciones nacionales y con arreglo a la cual el vendedor responde ante el comprador de los defectos que presentan los productos vendidos"; la garantía comercial como "las ventajas adicionales que ofrece facultativamente el vendedor"; 3. Se analizan las situaciones jurídicas nacionales en materia de garantía legal, garantía comercial y servicio postventa. Los fundamentos jurídicos, los responsables y beneficiarios de la garantía, los plazos de garantía y actuación, y la carga de la prueba se abordan comparativamente país por país. 4. Por lo que se refiere al servicio postventa, el Libro verde se limita a estudiar el suministro de recambios. 5. El Libro verde informa sobre la situación del derecho comunitario en la materia y plantea las dificultades jurídicas más importantes que se plantean en el marco del mercado único: los sistemas jurídicos nacionales son variados, por lo que no es fácil de determinar cuál es la legislación que debe aplicarse en materia de garantía legal y los consumidores suelen desconocer las disposiciones de la legislación extranjera, en cuanto a las condiciones de garantía comercial, que varían también de un país a otro, hay una falta generalizada de marco jurídico. El consumidor puede difícilmente determinar cuál es el alcance efectivo de su derecho y las condiciones prácticas de su aplicación, aunque por lo general sólo puede hacer valer la garantía vigente en su país. 6. La Comisión propone algunas pistas de reflexión para paliar las dificultades que se plantean. Propone que se adapten las normas del derecho internacional privado o que se armonicen las legislaciones nacionales y hace hincapié en esta segunda posibilidad. La Comisión desarrolla en efecto la idea de una armonización limitada a los elementos específicos de la protección de los consumidores. 7. Desde este punto de vista, la garantía legal es objeto de la búsqueda de un régimen armonizado basado en un criterio objetivo (bienes de consumo) más que en un criterio subjetivo (calidad de los contratistas). En cuanto a la garantía comercial, la exposición de los problemas derivados de prácticas comerciales diversas hace optar por el establecimiento de un marco jurídico europeo y por una garantía europea. El libro verde se detiene en estos dos aspectos. 4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS No se requiere. 5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) 6) REFERENCIAS COM(93) 509 final Diario Oficial C 338 de
11 7) TRABAJOS POSTERIORES 8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN Fuente:
Artículo 1. Artículo 2
Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales Diario Oficial n
Más detallesReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza DIRECTIVA 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia
Más detallesLey 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 33. Secreto de las comunicaciones. Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios
Más detallesADN Civil: Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española
1 ADN Civil: Desahucios, la Justicia europea vuelve a desautorizar la ley española 2 Índice Síntesis: - Ejecución hipotecaria: la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea Cuestiones
Más detallesLEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *.
LEGISLACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS *. I. NORMAS FUNDAMENTALES. 1. Constitución española de 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. 2. Tratado de la Unión Europea,
Más detallesLey 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Título III, Capítulos I y II) (B.O.E. núm. 15, de 17 de enero)
Artículo 36. Concepto. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Título III, Capítulos I y II) (B.O.E. núm. 15, de 17 de enero) TITULO III Ventas especiales CAPITULO I Generalidades
Más detallesEl Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial
El Derecho del Consumidor en el Código Civil y Comercial Por Gabriel S. Stiglitz 1. Jerarquía del sistema de protección jurídica. El Derecho del Consumidor encuentra sus normas en las jerarquías más elevadas
Más detallesLEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO DE 1998, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA
Más detalles1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación
Más detallesADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN. Fecha 30 de enero de 2014
ADAPTACIÓN DE LA EMPRESA A LA LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y PROBLEMAS EN CONTRATACIÓN Fecha 30 de enero de 2014 I. Introducción: Una visión desde el Derecho Público 1. Las normas de
Más detallesClaves para entender el nuevo marco jurídico del comercio electrónico en España
Claves para entender el nuevo marco jurídico del comercio electrónico en España El pasado mes de junio entraron en vigor los cambios realizados la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Más detallesla Unión Europea. Aspectos generales
Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. Aspectos generales (sobre un análisis trasfronterizo) X Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor
Más detallesII-MEDIOS DE PAGO: Préstamo y crédito
II-MEDIOS DE PAGO: Préstamo y crédito Otra forma común de comprar productos o contratar servicios es por medio de la solicitud de un préstamo o un crédito a una entidad bancaria o financiera. PRÉSTAMO
Más detallesCONTRATO DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA REUNIDOS
CONTRATO DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA En..., a... de... REUNIDOS De una parte la mercantil... con domicilio en..., c/..., y C.I.F. nº... Interviene en su nombre y representación D...., provisto de su DNI
Más detallesTransferencias en la Unión Europea
FORO PERMANENTE DE LEGISLACIÓN EUROPEA LEGISLACIÓN EUROPEA LOS MEDIOS DE PAGO, BANCA ELECTRÓNICA Y SERVICIOS FINANCIE- ROS A DISTANCIA Transferencias en la Unión Europea Reglamento (CE) no 2560/2001 del
Más detallesBOE 22 Febrero. Artículo 1.
Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula la información referente al consumo de energía y de otros recursos esenciales que debe figurar en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico BOE 22
Más detallesCONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas,
Más detallesBUENAS PRÁCTICAS CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA
BUENAS PRÁCTICAS CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL EN EL SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA ABREVIATURAS LOCM: Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista. LSSI: Ley 34/2002, de 11 de julio
Más detalles1.- Definición de consumidor y usuario y de empresario.
Nota informativa sobre la nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El pasado viernes 28 de marzo se
Más detallesEL NUEVO PROCESO DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS IMPULSADO POR LA UNIÓN EUROPEA
EL NUEVO PROCESO DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS IMPULSADO POR LA UNIÓN EUROPEA José Antonio Moreno Molina, Catedrático de Derecho Administrativo UCLM Cuenca, 31 de enero de 2013
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO:
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO: La Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V. (Caixa Vinaròs, en adelante), dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley
Más detallesLEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO
CIRCULAR LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE El pasado día 4 de Diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago, por la que se incorporó a nuestro Ordenamiento
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES
Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
Más detallesES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 7. REGLAMENTO (CE) Nº 847/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 29 de abril de 2004
30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 7 REGLAMENTO (CE) Nº 847/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios
Más detallesI. DEPARTAMENTO ENCARGADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN CAJASUR EN EJECUCIÓN DE LO PREVISTO EN EL RDL 1/2017 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO El Real Decreto-ley
Más detallesCONSUMIDORES Y USUARIOS. Medidas de protección
CONSUMIDORES Y USUARIOS Medidas de protección Modificaciones en el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias; en especial, modificaciones
Más detallesEntidades Financieras. Fernando Zunzunegui
Entidades Financieras Fernando Zunzunegui Entidades Financieras: Temas a tratar 1) Noción y categorías 2) Servicios de inversión y auxiliares 3) Clases de ESI 4) Acceso a la actividad 5) Ejercicio de la
Más detallesR Trazabilidad y etiquetado alimentos y pienso MG
REGLAMENTO (CE) No 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),
L 268/24 REGLAMENTO (CE) N o 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad
Más detallesFIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR
FIN-NET: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LITIGIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS - GUÍA DEL CONSUMIDOR INTRODUCCIÓN Este folleto contiene información sobre: el modo de actuar cuando se quiere interponer una
Más detallesAnteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de
Más detallesLiving in an area of freedom, security and justice
SEGURIDAD Y José Manuel de Frutos Commisión Europea, Unidad Protección de Datos Personales Dirección General Justicia, Libertad y Seguridad http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/index_en.htm SEGURIDAD
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE
2010-2011 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICA DEL SECTOR DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. GUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. José Juan Muñoz de
Más detallesContrato de servicio para la utilización de bienes para la atención médica.
Contrato Número Contrato de servicio para la utilización de bienes para la atención médica que celebran por una parte el Proveedor, representado en este acto por el C. y en contraparte el Consumidor C.,
Más detallesDERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
XXV CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO BANCARIO GUATEMALA AGOSTO / SEPTIEMBRE DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS Sergio Rodríguez Azuero 1. INTRODUCCIÓN Los cambios invitan
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE CONSUMO. El tema es. Derechos y deberes. Te puede pasar a ti REVISTA KONTSUMOBIDE 2014 Nº 21
NUEVA NORMATIVA DE CONSUMO El tema es Derechos y deberes Te puede pasar a ti Nº 21 Los hábitos de consumo de las personas están en continuo cambio ya que la oferta de productos y servicios se amplía constantemente
Más detallesCONVENIO DE SUBVENCIÓN DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA ESTUDIOS. Anexo V.1.a. (curso )
CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA ESTUDIOS (Cláusulas mínimas) Anexo V.1.a. (curso 2012-2013) Apellidos y nombre del o de la estudiante. Convenio de subvención Nº Nº 2012-1-ES1-ERA02-53891
Más detallesSERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC):
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC): TECNITASA, Técnicos en Tasación, S.A., procurará siempre la mejor atención a sus clientes, ofreciendo respuesta ágil a través de nuestros servicios comerciales y
Más detalles(Actos legislativos) DIRECTIVAS
16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas
Más detallesEVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS
EVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS INTRODUCCIÓN La campaña de inspección y control de créditos rápidos se realizó en colaboración con la Dirección General de Consumo de
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesREGLAMENTO DE MODIFICACIÓN DEL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL INTERNACIONAL REGLAMENTO (UE) 2015/2421 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO
Más detallesModificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2
CONTENIDO: 1 Modificación de la legislación farmacéutica en la UE. 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido
Más detallesGUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA
GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA G478 - Protección Jurídica de los Consumidores Grado en Derecho Curso Académico 2016-2017 1. DATOS IDENTIFICATIVOS Título/s Grado en Derecho Tipología y Optativa.
Más detallesContrato de sumin
1 de 6 24/09/2015 14:38 Contrato de sumin... - 329145-2015 19/09/2015 S182 Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto I.II.III.IV.VI. España-Logroño: Muebles
Más detallesAYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL
AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL ACCIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES. Será necesario que se trate de proyectos integrales de nueva implantación,
Más detallesCONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES
PRINCIPIOS NORMATIVOS El presente reglamento se adapta a lo establecido en la normativa aplicable vigente y será modificado en la misma línea que las futuras modificaciones reglamentarias determinen. DE
Más detallesDERECHO DE DESISTIMIENTO
DERECHO DE DESISTIMIENTO QUÉ ES EL DERECHO DE DESISTIMIENTO? Cuando compramos o contratamos algo, sin que lo hayamos podido ver o probar de forma directa, tenemos un derecho que nos protege especialmente
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS
Más detallesDirectiva de Distribución de Seguros (IDD)
Directiva de Distribución de Seguros (IDD) Directiva de Distribución de Seguros (IDD) Objetivos Efectos Armonización mínima de las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.6.2011 COM(2011) 360 final 2011/0157 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa
Más detallesTEMA 49 (NUEVO) 3. EL DERECHO DE DESISTIMIENTO DE UN CONTRATO REALIZADO ENTRE UN CONSUMI- DOR Y UN USUARIO Y UN EMPRESARIO:
TEMA 49 (NUEVO) DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. CONTRATOS CON LOS CON- SUMIDORES Y USUARIOS: DISPOSICIONES GENERALES Y DERECHO DE DESIS- TIMIENTO. CONDICIONES GENERALES Y CLAÚSULAS ABUSIVAS. CONTRATOS
Más detallesMediación electrónica para la resolución de conflictos
WEBINAR: Mediación de conflictos en Seguros Mediación electrónica para la resolución de conflictos Agustín Madrid Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Madrid, 24 de
Más detallesDiario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p
DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 29 DE MAYO DE 2000, SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN, POR MEDIO DE SANCIONES PENALES Y DE OTRO TIPO, CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA CON MIRAS A LA INTRODUCCIÓN
Más detallesDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS
TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CAPÍTULO I De las personas usuarias de servicios turísticos Artículo 21. Derechos. A los
Más detallesLibre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2
CONTENIDO: 1 Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido
Más detallesCódigo de Ética. Resolución Nº (De 25 de julio de 2001) La Junta Técnica de Bienes Raíces, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
Código de Ética Resolución Nº 002-2001 (De 25 de julio de 2001) La Junta Técnica de Bienes Raíces, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que el decreto Ley Nº 6 de 8 de julio de 1999, Por
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE RECLAMACIÓN RELATIVO A CLÁUSULAS SUELO
NOTA PREVIA A día de hoy no existe una declaración de nulidad general que afecte a las cláusulas de LABORAL KUTXA, ya que la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil nº 11
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del
Más detallesCONSULTA PÚBLICA PREVIA
CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. La presente
Más detallesSuministros
1 de 5 24/06/2016 9:20 Suministros - 208797-2016 18/06/2016 S117 - - Suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto I.II.III.IV.VI. -Murcia: Electricidad, calefacción, energías solar y nuclear
Más detallesLA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES PROHÍBE COBRAR POR CANCELAR LA PORTABILIDAD MÓVIL. Ana I. Mendoza Losana.
LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES PROHÍBE COBRAR POR CANCELAR LA PORTABILIDAD MÓVIL Ana I. Mendoza Losana Anaisabel.Mendoza@uclm.es Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Centro
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento
Más detallesEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
REGLAMENTO (CE) NÚM. 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA TRAZABILIDAD Y AL ETIQUETADO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y A LA TRAZABILIDAD
Más detallesEspaña-Oviedo: Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes 2017/S Anuncio de licitación. Servicios
1 / 7 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:52980-2017:text:es:html -Oviedo: Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes 2017/S 029-052980
Más detallesProyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores 1 Índice CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y carácter imperativo de los derechos recogidos
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 87/224 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/582 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las
Más detallesServicios a domicilio
Servicios a domicilio Mis derechos como consumidor Este folleto trata de informar, tanto a los consumidores como a los empresarios del sector de las reparaciones domésticas, sobre sus derechos y obligaciones
Más detallesREGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I
REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN
Más detallesAdaptación de contratos y requisitos contractuales
Presentation to HSBC Adaptación de contratos y requisitos contractuales Jornada informativa sobre la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el Miércoles 13 de Diciembre de 2013 José Luis Palma Fernández Socio
Más detallesASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE BANCARIO. Derecho Bancario
ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE BANCARIO Derecho Bancario Mayo, 2016 ÍNDICE I. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA BANCARIA II. ÁMBITO DE APLICACIÓN III. COMISIONES
Más detallesMODELO 034 COMUNICACIÓN PARA SERVICIOS ELECTRÓNICOS, TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
Telf. 902 702 037 info@escuraconsul ng.com www.escuraconsul ng.com Circular nº 14/15 - Enero 2015 Pagina 1/2 MODELO 034 COMUNICACIÓN PARA SERVICIOS ELECTRÓNICOS, TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN
Más detallesEspaña-Murcia: Distribución de electricidad 2017/S Anuncio de licitación. Suministros
1 / 5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:264668-2017:text:es:html -Murcia: Distribución de electricidad 2017/S 129-264668 Anuncio de licitación Suministros
Más detallesHelsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final
Helsinki, 25 de marzo de 2009 Doc: MB/12/2008 final DECISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL
Más detallesANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PUBLICIDAD
1 PROGRAMACIÓN 2.007 2.013 LISTADO DE COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL ART. 13 REGLAMENTO 1828/2006. LISTA DE CONTROL FEDER (FT 2007 2013) (VERIFICACIONES ADMINISTRATIVAS ORGANISMO INTERMEDIO EJECUTOR
Más detallesEspaña-Oviedo: Electricidad 2015/S Anuncio de licitación. Suministros
1/5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:20768-2015:text:es:html España-Oviedo: Electricidad 2015/S 014-020768 Anuncio de licitación Suministros Directiva
Más detallesPUBLICIDAD AGRESIVA. Derecho de la Publicidad
PUBLICIDAD AGRESIVA Derecho de la Publicidad Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. CARÁCTER GENERAL III. SUPUESTOS ESPECÍFICOS Derecho de la Publicidad: Publicidad agresiva (mayo, 2016) 2 I. INTRODUCCIÓN
Más detallesVERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 2 ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES SECCIÓN PRIMERA ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Más detallesNORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL EGRESO CONSIDERANDO El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesNOTAS RELEVANTES LA NUEVA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES: OBJETIVO DE LA NORMA
BREVES COMENTARIOS ACERCA DE LA LEY 3/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, APROBADO
Más detallesAnteproyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Sleg2897 Anteproyecto de Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (Versión 29 de junio de 2005, para audiencia pública) 1 Índice CAPÍTULO I Objeto,
Más detallesEspaña-Sevilla: Servicios de empresas de trabajo temporal (ETT) para la selección y la puesta a disposición de personal interino 2014/S
1/6 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:252036-2014:text:es:html España-Sevilla: Servicios de empresas de trabajo temporal (ETT) para la selección y la puesta
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL COMERCIO DE PROXIMIDAD DE ASTURIAS
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL COMERCIO DE PROXIMIDAD DE ASTURIAS 3.1. COMPROMISOS GENERALES 1) Compromiso de adecuada información de precios Prácticas asume el compromiso de practicar una adecuada
Más detallesCondiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
Condiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. 1. Ámbito de aplicación Todos los suministros y los servicios relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones
Más detallesDiario Oficial n L 130 de 15/05/2002 p
2002/358/CE: Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Más detallesInformación Precontractual
MÁS ALLÁ DEL DINERO Información Precontractual Te presentamos la Cuenta 1I2I3 Smart Premium una cuenta que te ofrece los mejores productos para que tengas la posibilidad de vivir todas las experiencias
Más detallesEspaña-Alicante: Servicios de limpieza de oficinas 2015/S Anuncio de licitación. Servicios
1/5 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:19469-2015:text:es:html España-Alicante: Servicios de limpieza de oficinas 2015/S 013-019469 Anuncio de licitación
Más detallesDiario Oficial de las Comunidades Europeas
1.11.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 279/33 DIRECTIVA 2000/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2000 relativa a los requisitos de eficiencia energética
Más detallesLey 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles (BOE núm.283, de ).
Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles (BOE núm.283, de 26-11-1991). (Afegit l article 10 per la Llei 39/2002, de 28 d octubre, de transposició
Más detallesNovedades legislativas
Novedades legislativas Ley 3/2014, 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Página 1 Mayo de 2014 Presentación Resumen ejecutivo
Más detallesArtículo 2. Condiciones para el empleo de medios EIT en la justificación de las subvenciones.
ORDEN EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
Más detallesLEY 31/2011, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
LEY 31/2011, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (B.O.E. de 5 de octubre) PREÁMBULO I La Directiva 2009/65/CE del Parlamento
Más detallesPROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS CON VALIDEZ OFICIAL 2017
PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ACADEMIAS DE ENSEÑANZA CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS CON VALIDEZ OFICIAL 2017 ANEXO AL ACTA N... FECHA:... RAZON SOCIAL:... NIF:... MBRE COMERCIAL:... PRODUCTO:
Más detallesCondiciones Generales de Contratación & Información para. el Cliente
Condiciones Generales de Contratación & Información para el Cliente 1) Ámbito de aplicación 1.1 Estas Condiciones Generales de Contratación de nded e.k. (en lo sucesivo, «el vendedor») se aplican a todos
Más detallesESENCIALES DE CONTROL:
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015. OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Páginas web buscadores de servicios en Internet (viajes, hoteles, seguros, etc.). ELEMENTOS ESENCIALES
Más detallesModelo de prevención de delitos Documento de síntesis
Modelo de prevención de delitos Documento de síntesis POLÍTICA MARCO 1. INTRODUCCIÓN El presente Documento constituye un resumen informativo de la Política Marco que ha sido implementada y aprobada en
Más detallesLey de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Preguntas frecuentes I.- Sobre la Ley de la Transparencia Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la
Más detalles