SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL

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1 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE APOYOS PARA EL DESARROLLO RURAL LINEAMIENTOS OPERATIVOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA, DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, EN TORNO A LA ESTRATEGIA PESA (COUSSA-PESA) Marzo de 2009

2 LINEAMIENTOS OPERATIVOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DEL COMPONENTE DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA, DEL PROGRAMA DE USO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, EN TORNO A LA ESTRATEGIA PESA (COUSSA-PESA) Contenido Presentación Estrategia de Implementación de COUSSA-PESA Participación Institucional Específica para COUSSA-PESA ADR S Definición de la Unidad Ejecutora Coordinación Interinstitucional Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte Integralidad Atención vía Proyecto Integral Montos de Apoyo y Aportación de los Beneficiarios Responsabilidades de la Unidad Ejecutora y la Delegación de la SAGARPA Función de la Unidad Ejecutora Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA Proceso de Operación de los recursos COUSSA-PESA Especificaciones técnico-normativas Apertura Programática COUSSA-PESA : Controles Específicos de la Operación Revisión de los presentes Lineamientos ANEXO 1: INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ANEXO 2: EJEMPLO DE CÁLCULO DEL APOYO

3 Presentación Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo , que tiene entre sus principales ejes de acción, lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental, y de conformidad con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, de la SAGARPA , el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Dicho acuerdo emite las Reglas de Operación de los ocho programas de la SAGARPA, incluyendo en estos al programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria mismo que considera a la vez, como uno de sus Componentes el de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA). En el marco de este ordenamiento, el Componente COUSSA parte de considerar que la base productiva del sector rural se encuentra en sus recursos humanos y materiales y que, si bien el activo principal son los recursos humanos, dentro de los activos materiales, el suelo, el agua y la vegetación representan el principal activo con el que cuentan los habitantes del medio rural. Estos activos cobran especial importancia en el caso de los habitantes rurales que se ubican en regiones, municipios y localidades que presentan los mayores índices de marginación ya que su grado de deterioro, sobreexplotación o carencia, conjuntamente con las limitaciones económicas de los habitantes de estas localidades, limitan las posibilidades de realizar una producción agropecuaria sustentable. Es por lo anterior que se ha considerado la vinculación del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) con el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), buscando que el Objetivo del PESA se cumpla, sumando la posibilidad de satisfacer de manera permanente las necesidades de captación, almacenamiento y uso de agua que tienen los habitantes rurales de los municipios y localidades identificadas como Universo PESA, tanto para su consumo familiar como para contribuir a la realización de sus actividades productivas. A la conjunción del Componente y de la Estrategia del proyecto PESA, para efecto de los presentes Lineamientos se le denominará COUSSA-PESA. Los recursos a aplicar en el esquema COUSSA-PESA tienen un carácter subsidiario y permitirán el acceso a los productores a realizar obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del agua, el suelo y la vegetación, en proyectos que por su costo y por la especificidad técnica requerida en su ejecución, les sería difícil realizar por cuenta propia a los habitantes de las comunidades PESA sin el apoyo subsidiario del proyecto. Conforme a la estrategia del PESA, el esquema COUSSA-PESA, tiene como objetivo apoyar la realización de proyectos integrales COUSSA en los cuales, invariablemente se incluya como obra principal del proyecto la construcción de infraestructura de captación y almacenamiento de agua de lluvia, que trascienda con su beneficio más allá del aprovechamiento individual hacia un aprovechamiento comunitario, garantizando a la vez una disponibilidad de agua durante la época de estiaje. Adicional al beneficio que representa la construcción de la infraestructura que apoya COUSSA- PESA asociada a la actividad agropecuaria, los tipos de obras y prácticas a realizar pueden beneficiar la economía local por la alta demanda de mano de obra no especializada que las 3

4 obras demandan durante su construcción, lo que se constituye en una fuente de empleo temporal para sus pobladores. En términos generales los proyectos integrales que apoyará la estrategia COUSSA-PESA pretende contribuir con los habitantes de las localidades atendidas por el PESA para que desarrollen sus actividades productivas con mayor certeza y de forma armónica con su entorno. En tal sentido, los presentes Lineamientos constituyen una guía complementaria a las Reglas de Operación que le son aplicables en particular a la aplicación de los recursos COUSSA y buscan clarificar su orientación conceptual en el marco de la estrategia PESA, así como ofrecer mayores elementos de precisión para las inversiones que se realizaran en las entidades federativas con los recursos autorizados en esta modalidad. 1 Estrategia de Implementación de COUSSA-PESA. Dado que el Proyecto Estratégico PESA busca desarrollar capacidades para la reducción de la pobreza (alimentaria, de capacidades y patrimonial) entre la población que vive en localidades de alta marginación mediante el apoyo de Agencias de Desarrollo Rural que promuevan, de manera participativa, el desarrollo familiar y microrregional por medio de proyectos integrados, gestión local y de coordinación interinstitucional; se ha considerado como un área de oportunidad para ello, es asociar a este Proyecto Estratégico las posibilidades de apoyo en inversión que ofrece el Componente COUSSA. Para ello se reconoce en principio la existencia de la cobertura de municipios y localidades identificados por las ADR S como el universo definido para la aplicación de los recursos asociados al PESA y por tanto serán también el espacio territorial único para la aplicación de los recursos COUSSA-PESA. En este sentido, y considerando la cobertura PESA, con el propósito de focalizar la aplicación de los recursos COUSSA-PESA, en cada entidad federativa, previo a la firma de la addenda correspondiente, se deberá realizar un ejercicio de planeación y priorización para definir en cuales y cuántos de los municipios donde opera el PESA en la entidad se aplicarán recursos fiscales de COUSSA-PESA durante el ejercicio fiscal en curso. Con esta priorización, y de manera equivalente a la forma en que se asignaron los recursos para cada municipio en el esquema de coejercicio, para asignar los recursos fiscales a los municipios propuestos (solo a los municipios PESA y con los recursos de la ampliación COUSSA-PESA), se aplicará la fórmula de equidad que se prevé en el Artículo 16 Fracción III de las Reglas de Operación, misma que deberá contener al menos dos factores fijos, el índice de Población Rural del municipio (Proporción de población rural del municipio con relación al total de los municipios considerados) y el índice del total de personas de alta marginación y muy alta marginación en el municipio respecto del total de personas de alta marginación de los municipios priorizados en el estado, a cada uno de éstos factores corresponderá un 25% del presupuesto a distribuir, por lo que el otro 50% podrá ser aplicado conforme a las variables que defina el comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria y del PESA en la entidad conforme a parámetros mesurables relacionados con el propósito del componente. Para Aquellos municipios que estando en la cobertura identificada por las ADR S pero que no se encuentran incluidos en el Anexo 16 de la Reglas de Operación y que se propongan para su atención en el ejercicio fiscal en curso, se deberá solicitar oficialmente a la Subsecretaría de 4

5 Desarrollo Rural la autorización para que los mismos sean atendidos durante el presente ejercicio fiscal, dicha solicitud deberá ser realizada por parte de la Delegación Estatal de SAGARPA o el área de Gobierno del Estado que corresponda, previo acuerdo de la comisión respectiva en la entidad. Los recursos autorizados al proyecto estratégico PESA y particularmente, los que se aplicarán en el esquema COUSSA-PESA no se consideran de atención a la demanda abierta, por ello no son motivo de convocatoria pública abierta, y el trabajo de la Unidad Ejecutora para la integración de Comités Pro-proyecto deberá estar dirigido a los municipios y en estos a las localidades priorizadas para ser atendidas tomando como base el análisis previo con que cuenten las ADR S. Para la implementación de COUSSA-PESA, el análisis de las condiciones del territorio es necesario para la elección, localización y diseño de las obras y prácticas que se requieren por parte de los productores rurales. Las condiciones de topografía, precipitación, hidrología, así como el estudio de las necesidades de las personas, cultivos o especies pecuarias y el tiempo que requieren ser abastecidas debe ser parte de los criterios de propuesta de los proyectos. Es importante reiterar que el propósito central es contribuir a resolver de manera estructural el problema de abasto de agua en las localidades PESA aprovechando la topografía del terreno así pues, se reitera como el eje articulador de los conceptos de inversión del Proyecto Integral en la modalidad COUSSA-PESA, es la inclusión de una obra principal de captación y almacenamiento de agua, alrededor de la cual se vinculen las obras complementarias para su adecuado funcionamiento, y conforme al territorio atendido, el desarrollo del resto de obras y prácticas de Conservación y uso sustentable de suelo y agua que le confieren la integralidad al proyecto. 1.1 Participación Institucional Específica para COUSSA-PESA ADR S. Dado el antecedente del trabajo realizado por parte de las ADR S con cada municipio y las localidades que atienden, la identificación de necesidades detectadas por éstas en congruencia con las necesidades sentidas de los grupos atendidos en materia de disponibilidad o carencia de agua para el abasto familiar y para actividades productivas se constituirá en el punto de partida para la aplicación de recursos de COUSSA-PESA. Para ello y con el propósito de avanzar en la identificación de las necesidades de las personas con el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales, se propiciará que en cada ADR exista al menos un técnico con elementos que le permitan mediante su trabajo en las comunidades, llegar a la propuesta de obras, su ubicación y eventual diseño, así como a su priorización por su impacto y pertinencia en cuanto a los tiempos y recursos disponibles. En la medida de que las ADR S incorporen las necesidades de obras y prácticas del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, los Planes de Desarrollo Comunitario para la Seguridad Alimentaria que elaboren podrán ser fuente inmediata de los proyectos integrales para la aplicación de los recursos COUSSA-PESA Unidad Ejecutora. En congruencia con el acuerdo emitido por el Comité Técnico Nacional (COTEN) para la autorización de este proyecto estratégico y el conocimiento técnico que se requiere para el 5

6 desarrollo de las obras y prácticas, así como las atribuciones de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) la experiencia generada por la misma durante su actuación como Organismo Auxiliar y como Agente Técnico de la Secretaría, en programas y proyectos ligados a la construcción de pequeña infraestructura rural, la CONAZA será la Unidad Ejecutora para el caso especifico de COUSSA-PESA. Su actuación se dará en el marco de las Reglas de Operación del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria, de su coordinación con las disposiciones del Comité o Comisión del Programa de Uso Sustentable y PESA en la entidad y de los presentes Lineamientos, y la operación iniciará con la atención dirigida a los municipios y localidades del Universo PESA priorizados para el ejercicio fiscal en curso, para organizar a los productores en Comités Pro-proyecto. Del total de los recursos autorizados para Gastos de Operación (4%) el 1% se deberá aplicar para la operación de ventanillas y se podrá disponer de hasta el 60% del 3% restante para convenir con la CONAZA, para que ésta se encargue de la operación, como Unidad Ejecutora, el 40% restante del 3% será utilizado para la supervisión correspondiente; la coordinación de sus funciones estará a cargo del Comité o Comisión paritario responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria y del PESA en la entidad. A continuación se encuentra una descripción de las actividades a desarrollar en las diferentes fases de la Ejecución de COUSSA-PESA. 1.2 Coordinación Interinstitucional. El COUSSA-PESA deriva de la autorización que el Comité Técnico Nacional emite al Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria y los recursos autorizados serán ubicados conforme se establece en la adenda correspondiente en los FOFAE S correspondientes, en este sentido se mantiene vigente la actuación del Comité o Comisión Paritaria del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria y del PESA en cada entidad como órgano responsable de la autorización final de los Proyectos Integrales que hubiese dictaminado como positivos la CONAZA en su papel de Unidad Ejecutora. Serán pues, el Gobierno de la Entidad Federativa, la Delegación Estatal de la SAGARPA, el área responsable del PESA y la Unidad Ejecutora, las instancias responsables de planear y priorizar la cobertura municipal que se atenderá de manera específica con los recursos COUSSA-PESA, de acordar y aplicar la fórmula de equidad para asignación de recursos a los municipios y como producto de todo esto, de suscribir el Anexo de Ejecución o la modificación a este, según corresponda, para incorporar los recursos, municipios y metas a alcanzar. De igual manera, el Gobierno de la Entidad y la Delegación de la SAGARPA convendrán con la CONAZA su actuación como Unidad Ejecutora de los recursos de COUSSA-PESA, queda la supervisión bajo la responsabilidad de la Delegación Estatal de la SAGARPA y el seguimiento de ambas partes en la Comisión correspondiente. Es importante precisar que los contenidos técnicos, integración de los proyectos así como de los expedientes serán responsabilidad de la CONAZA, además de que estos deberán ser acordes a los Planes de Desarrollo Comunitario para la Seguridad Alimentaria, elaborados por las ADR S. 6

7 1.3 Complementariedad con el Componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte Para efecto de la aplicación de los recursos COUSSA-PESA es importante considerar que la presencia y el apoyo de un técnico especializado tanto en el diseño y planeación de las obras hidráulicas incluidas en los proyectos integrales de cada Comité Pro-proyecto, así como en la etapa de ejecución de estas obras, es de fundamental importancia para garantizar el éxito de las inversiones. Por ello, en el marco de la estrategia de operación de los programas de la Secretaría y en función de la disponibilidad presupuestaria y de personal calificado de la ADR o a nivel estatal de PSP S en el Componente de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa Soporte federalizado, los productores podrán solicitar el apoyo por las vías establecidas. Sin embargo, cuando no sea posible lo anterior la CONAZA se responsabilizará de brindar el apoyo técnico a los productores a fin de agilizar la ejecución de los proyectos integrales, hasta su conclusión. Ya fuese con personal técnico de la Unidad Ejecutora o bien a través del apoyo de Prestadores de Servicios Profesionales o de la ADR, la CONAZA en su calidad de Unidad Ejecutora deberá garantizar que los beneficiarios cuenten con profesionales técnicos, que por sus perfiles y capacidades, garanticen el éxito de las obras apoyadas. 1.4 Integralidad Es innegable que la Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua encuentra su mejor marco de expresión en las delimitaciones hidrológicas que conforman las cuencas, subcuencas o microcuencas, sin embargo las delimitaciones geopolíticas y los intereses de los habitantes rurales no necesariamente coinciden con estos espacios geográficos, por lo que este componente está diseñado para lograr la mayor integralidad posible entre obras, prácticas y acciones, cuando un conjunto de éstas se realiza en un espacio físico definido, sea este una microcuenca, o un ejido, una ladera o un polígono en el que se desarrolle de manera planeada y sistematizada una serie de obras, prácticas y acciones, acordes a las condiciones del espacio territorial a atender. Un ejemplo simple nos puede servir para mostrar que se entiende por integralidad en la operación de este componente y qué tipo de proyectos se esperan: Normalmente en el campo la gente focaliza sus necesidades en obras o acciones específicas; si suponemos que en el diagnóstico participativo una comunidad determinó como principal problema que no cuentan con agua para su abasto doméstico en la época de estiaje y consideran como su principal necesidad la construcción de una pequeña presa de Concreto para el almacenamiento y uso del agua de lluvia, el técnico responsable de la planeación participativa y de la elaboración del proyecto debe ser capaz de atraer la atención de la población hacia un manejo integral y sustentable de su territorio al mismo tiempo que se resuelve su principal necesidad. En este ejemplo, una vez realizados los estudios topográficos e hidrológicos correspondientes para determinar entre otros aspectos el área de la cuenca de captación, la precipitación promedio, el coeficiente de escurrimiento, la precipitación máxima esperada para un periodo de retorno dado (5 ó 10 años), la ubicación de la (o las) cortina (s), volumen a almacenar, etc. el técnico deberá valorar si con una sola presa cubre las necesidades de almacenamiento de agua que los interesados requieren o si existen la necesidad y las condiciones para realizar 7

8 más de una, además de interesar a la población en las obras y acciones complementarias que permitan plantear un proyecto integral, que pudiera considerar como conceptos de inversión con apoyo de los recursos de este componente, entre otros, siguiendo el mismo ejemplo, los siguientes: Obra principal: Pequeña Presa de Concreto Hidráulico Obras complementarias a la principal: Canales de llamada, Desarenadores, Vertedor de demasías, colchón hidráulico, Obra de toma (válvula), línea de conducción, filtros (grava, arena y carbón) y tanque o depósito a pie de comunidad. Obras complementarias al proyecto integral: Cabeceo y suavizado de taludes en cárcavas, presas filtrantes, terrazas, caminos de acceso y sacacosechas, muros de contensión, cercos perimetrales y divisorios, guardaganados, silos de trinchera. (todas o cualquiera de éstas en función de la orientación, condiciones territoriales y necesidades y pertinencia para su inclusión en el proyecto y coadyuvar en el manejo sustentable de sus recursos) Prácticas vegetativas y agronómicas complementarias al proyecto integral: Repastización de agostaderos, Barreras vivas, uso de abonos verdes, establecimiento de cortinas rompevientos, reforestación con especies nativas (todas o cualquiera de éstas en función de la orientación, condiciones territoriales y necesidades y pertinencia para su inclusión en el proyecto y coadyuvar en el manejo sustentable de sus recursos) Es importante destacar que en este ejemplo la obra principal es una pequeña presa de concreto y que en el componente COUSSA se consideran obras de Captación y Almacenamiento de agua además las pequeñas presas de mampostería, los bordos de tierra compactada y únicamente para consumo humano las ollas de agua y que dicha integralidad considera que la obra principal, la infraestructura de captación y almacenamiento de agua, es la que en mayor medida contribuirá a cumplir con el objetivo del PESA. Por ello la inclusión de una obra principal en cada proyecto será condicionante indispensable para poder incorporar obras complementarias a ella y/o obras y prácticas complementarias al proyecto. Las obras y prácticas con posibilidad de ser apoyadas en este proyecto con el componente COUSSA-PESA se incluyen en el Apartado 5 de los presentes Lineamientos. 1.5 Atención vía Proyecto Integral Los recursos que asigna el estado Mexicano al mejoramiento territorial son escasos como escasos son los programas orientados a este propósito y COUSSA es uno de los esfuerzos de la SAGARPA que orienta sus inversiones al mejoramiento territorial, por ello sus recursos además de responder a una planeación apropiada que permita su focalización y el desarrollo de proyectos integrales que sean ejemplo de manejo sustentable entre la población rural a través de acciones que pueden contribuir al mejor uso, manejo y a la conservación de sus recursos productivos primarios suelo, agua y vegetación, deben servir como modelo para que los propios habitantes del medio rural se interesen, se concienticen y realicen acciones en consecuencia, aún sin contar con el apoyo de programas gubernamentales. Considerando el requerimiento técnico para el diseño y la construcción de las obras y prácticas que se apoyan con los recursos de COUSSA-PESA y que una mala elección de obras, mala planeación, mal diseño o mala construcción, puede representar tanto riesgo para la población rural como para la conservación de los mismos recursos naturales, el proyecto integral será la base para la autorización de los apoyos ya que se constituye en el instrumento técnico que 8

9 puede dar certeza al cumplimiento del objetivo de las obras y prácticas, a la vez que disminuye los riesgos que pudieran derivarse de errores durante todo el proceso que culmina en la construcción. Por tanto, el documento del proyecto integral deberá considerar a manera de referencia lo previsto en el Guión para la elaboración de proyectos del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria del Anexo 14 de las Reglas de Operación vigentes; sin embargo, por el carácter general de dicho guión, para efectos del COUSSA-PESA, en el contenido se deberán reforzar los siguientes aspectos: Información general del área a trabajar (hidrología, tamaño, localización, colindancias, clasificación del uso actual y del uso potencial del suelo y croquis o planos). Tipos de obras y prácticas propuestas, metas y montos del proyecto. Proyecto ejecutivo de las obras y prácticas que el proyecto considere: levantamientos topográficos planos volúmenes de construcción ubicación georeferenciada presupuesto detallado, De ser el caso, los permisos aplicables. De ser el caso, Reglamento de uso presente y futuro validado en la asamblea ejidal o equivalente 1.6 Montos de Apoyo y Aportación de los Beneficiarios. En todos los casos, la determinación de los montos de apoyo correspondiente a cada obra o práctica a realizar y por tanto a cada proyecto, deberá tener como base el análisis de volúmenes de obra planteados y los rendimientos tanto de mano de obra como de maquinaria para cada concepto de trabajo y los precios unitarios máximos de referencia del costo horario de la maquinaria que emitió el área normativa central del componente, complementados con la relación de precios máximos de referencia de materiales, insumos y suministros que hubiere autorizado la Comisión Estatal responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales en cada entidad para el mismo componente en la modalidad de coejercicio. Deberán utilizarse asimismo las tablas de porcentajes de apoyo relacionadas con el nivel de activos de acuerdo a las Reglas de Operación en el entendido de que a diferencia de otros programas o componentes como el de activos, en el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria y en particular en el componente COUSSA los porcentajes son fijos y no se pueden modificar en la entidad, considerando que este tipo de obras son relativamente onerosas por lo que los porcentajes de apoyo a su vez son generosos. Deberá considerarse asimismo y de especial en la ejecución de COUSSA-PESA, que los beneficiarios podrán realizar sus aportaciones con materiales de la región y aportando su mano de obra, por tanto y tratándose de la población a la que se orienta esta estrategia, en los proyectos en los que las inversiones requieran de la contratación de personas o empresas ajenas a la comunidad (contratistas) éstos estarán obligados a contratar la mano de obra de la localidad y el proyectista a equilibrar las inversiones entre materiales de la región, mano de obra y otras inversiones de tal forma que no exista la necesidad de aportación monetaria alguna de los beneficiarios y por el contrario si el proyecto requiere de mano de obra abundante y existen 9

10 necesidades excedentes a su aportación en especie, ésta les sea pagada conforme se establece en este componente en 2.5 veces el salario mínimo oficial vigente en la entidad. 2 Responsabilidades de la Unidad Ejecutora y la Delegación Estatal de la SAGARPA. 2.1 Función de la Unidad Ejecutora. La CONAZA como Unidad Ejecutora de los recursos COUSSA-PESA, en su actuación deberá considerar: Que a través de su Titular y/o su representante regional y en el estado, deberá coordinarse a través de la Delegación Estatal de la SAGARPA, con el Gobierno de la Entidad Federativa para convenir su actuación como Unidad Ejecutora de los recursos COUSSA-PESA. Que los recursos COUSSA-PESA se deberán aplicar única y exclusivamente en los municipios y localidades PESA, incluidos en el Addendum correspondiente en cada la entidad. Que las obras y acciones que implican movimientos de tierra o la construcción de estructuras que aprovechan el flujo de escurrimientos naturales generalmente de tipo intermitente, demandan un proceso de diseño y construcción que debe considerar el análisis y aplicación de datos hidrológicos, parámetros, fórmulas, diseños y técnicas que garanticen estabilidad, funcionalidad y seguridad en las obras durante su proceso constructivo y a lo largo de su vida útil. Que asume la responsabilidad administrativa así como la responsabilidad técnica de la aplicación de los recursos autorizados en el marco de la aplicación de recursos COUSSA- PESA. Que es la responsable de aplicar el formato 3-A previsto en la Reglas de Operación a cada grupo de beneficiarios para, con base en el, determinar el nivel de activos al que pertenecen y por tanto el porcentaje de apoyo que les corresponde, para ello, de no existir al momento del dictamen una nueva estratificación autorizada a la entidad, utilizará la vigente el año inmediato anterior; deberá realizar además el análisis de conceptos de obra y precios unitarios de cada proyecto con base en los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria y costo horario de la misma, autorizado por la Subsecretaría de Desarrollo Rural y con base en ello establecerá la estructura financiera de cada proyecto incorporando en ella el monto de apoyo gubernamental y la aportación que corresponde a los beneficiarios de acuerdo con sus niveles de activos y con los porcentajes de apoyo previstos en las Reglas de Operación para el Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua de acuerdo al nivel de activos y al tipo de solicitante. Que deberá observar el cumplimiento de los aspectos aplicables de las Reglas de Operación, así como de la legislación aplicable en la administración de los recursos que le sean asignados para su actuación además de lo relativo a los recursos que se entreguen a los beneficiarios para la puesta en marcha de sus proyectos. Que deberá responsabilizarse de la integración de los expedientes de cada solicitud y su entrega al Comité del FOFAE para su conservación y resguardo durante el tiempo que establezca la normatividad aplicable. 10

11 Que deberá mantener informada a la Delegación Estatal de la SAGARPA para posibilitar a esta cumplir con lo que se indica en el Artículo 23 de las Reglas de Operación publicadas el 31 de diciembre de Funciones de la Delegación Estatal de la SAGARPA A la Delegación de la SAGARPA en la entidad a través de la Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural le corresponde la responsabilidad de realizar las tareas de control, seguimiento, supervisión, evaluación e integración y flujo de información a oficinas centrales, incluyendo la georeferenciación y fotografías de cada una de las obras y prácticas apoyadas. Como parte de esta tarea, la Delegación con apoyo de personal oficial de la misma Subdelegación, Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y/o Distritos de Desarrollo Rural, deberá verificar física y documentalmente el apego a la normatividad del componente en el 100% de las inversiones en su caso documentara y requerirá a la Entidad Ejecutora las correcciones que deba realizar. La Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural es la responsable de cargar y mantener permanentemente actualizada la información de avances de este proyecto en el Sistema Único de Información de la SAGARPA. Para la realización de estas tareas la Delegación contará con al menos el 40% restante del 3% destinado a gastos de operación. Con ello la Delegación estará en posibilidades de cumplir en tiempo y forma con el flujo de información que se le asigna como responsabilidad en las Reglas de Operación, o en su caso, tomar las acciones procedentes ante posibles incumplimientos al marco normativo. Es importante destacar que en el caso de la intervención de la CONAZA con la designación de Unidad Ejecutora, las partes que lo designan deben mantener el control de la función que se delega, por lo que sin menoscabo de la designación que se hubiese hecho podrán supervisar la actuación de la CONAZA en el seno de la Comisión Estatal paritaria del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria a la que en el caso de los recursos COUSSA-PESA se podrá incorporar el responsable estatal del PESA. 3 Proceso de Operación de los recursos COUSSA-PESA. A continuación se señalan de manera resumida las diferentes actividades que integran el proceso de operación del presupuesto asignado para COUSSA-PESA así como la definición de los responsables de cada una de estas actividades: 1. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en el estado definen conjuntamente con la Unidad Normativa Central de PESA en la SAGARPA, el presupuesto, que se aplicará en COUSSA-PESA en la entidad Federativa. 2. El Gobierno de la Entidad Federativa, la Delegación SAGARPA en el Estado y la Unidad Ejecutora definen con base en el Universo de Municipios y Localidades PESA y en su caso, con base en la información que proporcionen las ADR S, la relación de municipios y en su caso de las localidades que se atenderán en el ejercicio fiscal en curso. 11

12 3. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad definen la formula a aplicar para la distribución de recursos del componente a los municipios a atender en el ejercicio fiscal correspondiente respetando los indicadores para la distribución del 50% previstos en Reglas de Operación. 4. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad elaboran, y una vez validado por el área normativa central del componente, firman el Addendum Modificatorio al Anexo de Ejecución correspondiente. 5. El Gobierno de la Entidad Federativa y la Delegación SAGARPA en la entidad convienen con la CONAZA, mediante la firma del instrumento jurídico correspondiente, su actuación como Unidad Ejecutora y las responsabilidades que asume. 6. Con base en la priorización de municipios y localidades PESA, la CONAZA realiza la integración de Comités Pro-proyecto y les auxiliará, de ser el caso, en la gestión para la autorización del PSP que por parte de la ADR o con apoyo del Programa de Soporte les apoyará en la elaboración de su proyecto o designará de su estructura al (los) técnico(s) responsable(s) de este proceso. 7. Los PSP o los técnicos de la Unidad Ejecutora deberán presentar el proyecto a validación en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable que corresponda para proceder a su evaluación conforme al Anexo 15 de las Reglas de Operación y dictamen factibilidad técnica. 8. La Unidad Ejecutora analizará de cada uno de los proyectos con viabilidad técnica, los conceptos y volúmenes de obra y ajustará los valores solicitados mediante la aplicación de los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria, costo horario y el listado de precios máximos de referencia de materiales e insumos y aplicará la tabla de nivel de activos y porcentajes de apoyos para determinar el correspondiente a cada proyecto para someterlo a la autorización del Comité Técnico Estatal o Comisión Paritaria. 9. El Comité o Comisión Paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, en apoyo al Comité Técnico Estatal emite con base en las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y el dictamen técnico de la Unidad Ejecutora, el dictamen de autorización o rechazo de las solicitudes y proyectos recibidos. 10. La Unidad Ejecutora se da a la tarea de conformar los Comités pro-proyecto en cada localidad en la que su proyecto haya quedado con dictamen de autorización. Dicho Comité pro-proyecto deberá integrase en asamblea en la que los beneficiarios deberán elegir un presidente, un secretario y un tesorero así como dos representantes de su contraloría social, otorgando a sus representantes el poder correspondiente conforme se señala en los artículos 12 y 16 de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA vigentes. 11. El Comité o Comisión Paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad en apoyo al Comité Técnico Estatal valida el convenio que deberá suscribirse con los representantes de cada comité pro-proyecto en el que deberá quedar indicada la forma y términos en los que los beneficiarios realizarán las aportaciones que a ellos corresponde en el proyecto, 12

13 misma que deberá apegarse a lo descrito en el apartado 1.6 de estos lineamientos, así como la plena libertad que tiene el comité pro-proyecto de elegir libremente a quienes serán sus proveedores de bienes y servicios. 12. La Unidad Ejecutora en la entidad transmite la notificación escrito a los solicitantes sobre la autorización o rechazo a su solicitud. 13. La Unidad Ejecutora en la entidad gestiona la firma del convenio con los representantes del comité pro-proyecto y designa un técnico de su propia estructura o apoya a los productores para que les sea autorizado el servicio de puesta en marcha de un PSP que actúe como residente de obra, para que acompañe en los siguientes procesos al comité pro-proyecto hasta concluir con la firma del acta de entrega recepción. 14. La Unidad Ejecutora del componente en la entidad gestiona con el Fideicomiso de Administración de Fondos en la Entidad a través del comité o comisión paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad, la entrega al Comité pro-proyecto de un anticipo de hasta el 30%, con base en el convenio suscrito, para el inicio de las obras, prácticas y acciones autorizadas en el proyecto. 15. De ser el caso, los integrantes del Comité pro-proyecto, suscribirán, a través de sus representantes el contrato de prestación de servicios o de suministro de bienes o servicios con la empresa o contratista que ellos mismos hubieran elegido, para que inicie la construcción de las obras, o el desarrollo de las acciones o prácticas que requieran la intervención de un tercero para su realización en dicho contrato deberá quedar explícitamente señalada la garantía, calidad y servicios que el contratista oferta y conviene con el comité pro-proyecto, así como su obligación de utilizar mano de obra de los beneficiarios en las labores que lo requieran. 16. El Comité pro-proyecto por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto. 17. La empresa contratista y/o los beneficiarios iniciarán la ejecución de las obras, prácticas y/o acciones que les fueron apoyadas en su proyecto, bajo la vigilancia del técnico residente, quien deberá encargarse de que el desarrollo o la construcción de las mismas se apegue a las especificaciones de diseño y construcción propias de cada obra o acción. 18. Los representantes del Comité pro-proyecto deberán notificar periódicamente a través del técnico residente a la Unidad Ejecutora en el estado los avances que el proyecto reporta y en su caso solicitar las ministraciones convenidas conforme al avance reportado; para garantizar su cumplimiento, la Unidad Ejecutora deberá hacer del conocimiento de los comités-pro proyecto esta disposición. 19. La Unidad Ejecutora en la entidad deberá realizar las visitas de verificación de campo correspondientes, para avalar los avances de obra que le son reportados, así como el cumplimiento de las aportaciones que hubieran realizado los beneficiarios y en su caso, con base en el resultado de las mismas, validará la solicitud que haga el Comité Pro- 13

14 proyecto al Comité Técnico del Fideicomiso a través de la comisión o comité paritario correspondiente, para la liberación del pago de la siguiente ministración. 20. Una vez concluidas las obras, prácticas o acciones contempladas en el proyecto autorizado, el comité pro-proyecto deberá emitir el aviso de terminación de obras a la Unidad Ejecutora. 21. La Unidad Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, tomará a cada obra, práctica o acción apoyada la fotografía correspondiente y mediante geoposicionamiento, las coordenadas en las que cada una se encuentra y verificará que se haya cumplido con el 100% de las inversiones que corresponden a los productores como contraparte. 22. La Unidad Ejecutora informará la conclusión de cada proyecto al Comité o Comisión Paritaria responsable del programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria en la entidad y solicita a través de ella al Comité Técnico del Fideicomiso la liberación del pago de la última ministración que deberá ser de hasta el 30% del apoyo fiscal correspondiente. 23. Se procede a la firma de acta de entrega recepción y finiquito del convenio suscrito entre el comité pro-proyecto y las autoridades estatales. 24. Las labores de supervisión y seguimiento que realicen las partes sobre el trabajo desarrollado por la Unidad Ejecutora, podrán ser efectuadas en cualquiera de las anteriores etapas en las cuales ésta participa. Sin embargo, cobran mayor relevancia en la etapa de acompañamiento de la ejecución de las obras y prácticas por su oportunidad para corregir lo que se haga necesario. Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece. 4 Especificaciones técnico-normativas. El apoyo subsidiario que se otorga con los recursos de COUSSA-PESA fortalece los recursos productivos primarios suelo, agua y vegetación y a la vez logra que su uso sustentable contribuya a mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sostenible en zonas rurales de alta marginación. Permite a los productores rurales y a sus familias contar con infraestructura de captación y almacenamiento de agua que posibilita su propio abasto domestico, así como su empleo en las actividades de tipo productivo que les permita la producción de alimentos que se requieren en este tipo de localidades. Valorando la eficiencia en la aplicación de los recursos desde el punto de vista del mayor impacto al menor costo, se privilegiará en todo momento la autorización de las obras y acciones de beneficio común o comunitario sobre aquellas de beneficio parcelario, familiar o de grupo; asimismo se privilegiarán obras con una mayor eficiencia en cuanto a la relación de volumen de 14

15 obra contra volumen de almacenamiento (m3 de tierra movilizada o m3 de mampostería o m3 de concreto construido Vs m3 de capacidad de almacenamiento de agua). En lo relativo a obras, prácticas y acciones para el uso sustentable, manejo y conservación del suelo, agua y vegetación, el personal operativo y/o normativo deberá tener en consideración, entre otros los siguientes aspectos: Cualquier proyecto que se autorice deberá ser acorde al trabajo de diagnóstico realizado por las ADR S en el marco de los Planes de Desarrollo Comunitario para la Seguridad Alimentaria, además de contar con el aval del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable. Los habitantes rurales identificados por las ADR S, deberán constituir un comité proproyecto, conformado por un presidente, un secretario y un tesorero, además de un comité de vigilancia que funcione como Contraloría Social; dicho comité Pro-proyecto será responsable de suscribir en representación de los beneficiarios el convenio correspondiente con las autoridades estatales, una vez que le fuera autorizado el proyecto, así como de vigilar el cumplimiento de los compromisos del grupo que representan. Se consideran obras de beneficio común o comunitario, aquellas que se diseñan, construyen o realizan con el propósito de generar beneficios y derechos de uso o explotación a todos los habitantes de una localidad, o a todos los ejidatarios de un ejido o a todos los comuneros de una comunidad, para lo cual deberán contar con un reglamento de uso o explotación avalado por la autoridad competente; en proyectos de beneficio común o comunitario no será necesario que aparezca el total de los beneficiarios como integrantes del Comité Pro-proyecto, a este se podrán integrar solo los jefes y/o jefas o cabezas de familia con el aval o autorización de la comunidad en asamblea de mayoría simple; en el caso de que la asamblea decida dejar fuera de la organización o sin derechos a un cabeza o jefe de familia el proyecto deberá dejar de clasificarse como de beneficio común o comunitario para clasificarse como grupal. En los trabajos de Conservación y Uso sustentable del Suelo y Agua que se pretendan desarrollar en terrenos de uso común en ejidos o comunidades, se requerirá previo al inicio de cualquier trabajo, de un reglamento autorizado en asamblea sobre su uso y explotación futura y los derechos y obligaciones de los derechosos del uso común; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud de uso común, así como con base en el nivel de activos de la población beneficiada y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación del Programa, salvo que la asamblea decida dejar fuera de la organización o sin derechos a un ejidatario o comunero el proyecto deberá dejar de clasificarse como de beneficio común o comunitario para clasificarse como grupal. En los trabajos de Conservación y Uso sustentable del Suelo y Agua que se pretendan desarrollar en terrenos parcelados de ejidos o en parcelas agrícolas o pecuarias de pequeña propiedad, en el marco de un proyecto integral a desarrollar en un espacio geográfico compacto y continuo; el apoyo correspondiente se deberá calcular como solicitud grupal, así como con base en el nivel de activos de cada uno de los solicitantes y porcentaje de apoyo que prevén las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se considerará como solicitud grupal cuando las obras y prácticas se desarrollan en terrenos de uso común y benefician solamente a parte de los derechohabientes del uso común integrados en el Comité Pro-proyecto, debiendo contar previo al inicio de 15

16 cualquier trabajo, con un reglamento autorizado en asamblea de los derechohabientes del uso común, sobre su uso y explotación futura, derechos y obligaciones En todas las obras y conceptos de obra los apoyos deberán apegarse a los rendimientos, costos unitarios y precios máximos de referencia vigentes, además de los porcentajes que establecen las reglas de operación, para tal efecto el área normativa central del componente emitió los tabuladores de referencia correspondientes. La Unidad Ejecutora deberá dar a conocer a cada Comité pro-proyecto los tabuladores de rendimientos de mano de obra, maquinaria, precios unitarios que le hubiera sido dado a conocer por el nivel normativo central del componente, para orientar su decisión de ejecución o contratación de las obras y acciones que le hubieran sido autorizadas. Los Beneficiarios organizados en el Comité Pro-proyecto, una vez autorizado su proyecto, a través de su comité pro-proyecto tienen la libertad de elegir libremente y conforme mejor convenga a sus intereses, a quienes serán sus proveedores de materiales o de alquiler de equipo y/o maquinaria o de construcción, por lo que queda estrictamente prohibido a la Unidad Ejecutora y demás servidores públicos o prestadores privados de servicios involucrados en la operación del COUSSA-PESA, inducir o recomendar proveedor de bienes o servicios. Si bien la construcción de las obras es responsabilidad del comité pro-proyecto y en su caso, del contratista con quien el primero haya convenido el desarrollo y construcción de las obras, prácticas y acciones que le fueron autorizadas, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora, verificar que el trazo en campo y la construcción de las obras se realice conforme a las especificaciones de diseño, por lo que es recomendable que la construcción y desarrollo de las obras, prácticas y acciones se acompañe de un residente de obra, que puede ser contratado con cargo al componente de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa de Soporte o con personal de la ADR o a falta de cualquiera de estos, con el personal de la Unidad Ejecutora. En caso de que los beneficiarios por voluntad propia soliciten a la Unidad Ejecutora la recomendación de proveedores, dicha situación además de que deberá quedar avalada por el comité pro-proyecto y asentada por escrito, obliga a la Unida Ejecutora a hacerlo del conocimiento del Comité Estatal responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria, para que dicho Comité le autorice a presentar al menos tres propuestas que garanticen las mejores condiciones de precio, calidad, costo, servicio y garantía para el comité pro-proyecto, para cada bien o servicio, para que de ellas los beneficiarios elijan libremente. Los trabajos que decidan realizar los beneficiarios con el apoyo de empresas o contratistas deberán quedar formalizados mediante los contratos correspondientes suscritos entre el comité pro-proyecto y la empresa, en cuyo caso la Unidad Ejecutora deberá avalar que estos contengan cláusulas que garanticen la calidad de los materiales y los trabajos realizados, así como la garantía ante reclamaciones en caso de detectarse deficiencias durante la construcción o durante la puesta en marcha de las obras realizadas, así como la obligación del contratista de incorporar a los beneficiarios para todas las labores que requieran mano de obra, ya sea que esta o parte de esta se contabilice como la aportación de los beneficiarios y se les pague el excedente, así como de adquirir con éstos los materiales de la región que puedan aportar. Solo en casos excepcionales y previa solicitud por escrito del Comité Pro proyecto, la Unidad Ejecutora realizará la gestión de pago por cuenta y orden del Comité Proproyecto, situación que deberá informar al Comité Estatal o Comisión paritaria responsable del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la 16

17 Producción Primaria en la entidad, para que éste último le autorice realizar los trámites correspondientes. Del total del apoyo autorizado a un proyecto se deberá otorgan un anticipo de hasta el 30%, dicho porcentaje permitirá que el grupo beneficiario pueda contratar las ejecución de las obras y/o adquirir los materiales necesarios para su inicio; pagos subsecuentes de hasta el 40% conforme a las necesidades del propio proyecto y sus avances, previa verificación de parte de la Unidad Ejecutora. Las verificaciones de avance se realizarán a solicitud del Comité Pro-proyecto. La verificación final se realizará una vez que se hayan concluido el total de las obras y acciones previstas en el proyecto integral, después de dicha verificación, la Unidad Ejecutora solicitará al Comité Estatal el trámite de pago del 30% restante del apoyo. Con cargo a los apoyos de este Componente, se apoyará solamente la construcción de obra nueva. Tratándose de obras para retención de azolves en cárcavas (presas filtrantes), deberán estar asociadas a la protección de una obra principal de captación y almacenamiento de agua, éstas deberán iniciarse invariablemente en el nacimiento de la cárcava aguas arriba (cabeceo), y deberán diseñarse y construirse con los materiales disponibles en la región (piedra acomodada, troncos, costales rellenos de tierra, llantas en desuso, etc.) y solo excepcionalmente y en casos plenamente justificados se podrá utilizar mampostería o gaviones o una combinación de ambos. En su ubicación nunca se podrá utilizar un espaciamiento menor al que dé el resultado de comparar la altitud de la cabeza de una obra medida en su vertedor con el pie de la anterior aguas arriba medida en la base de la obra sin considerar el dentellón, a menos que el estudio hidrológico correspondiente avale un espaciamiento menor. Para la construcción de terrazas, con excepción de las terrazas de banco, queda estrictamente prohibido el uso de cargador frontal o de cuchilla frontal de tractores de carriles para su construcción; se podrán utilizar tractores de carriles solo con bordero pesado y riper en su caso; los afines de taludes, en su caso, se deberán realizar con mano de obra de los beneficiarios a quienes se les tomará en cuenta como parte de su aportación al programa, pagándoles en su caso la que fuera excedente. En toda obra de captación y almacenamiento de agua (obra principal) que implique movimientos de tierra como los bordos de almacenamiento, ollas de agua, pequeñas presas, jagueyes, etc. el proyecto correspondiente deberá incluir invariablemente dentro de los conceptos de trabajo, además de los correspondientes a las especificaciones de la cortina, el cálculo del vertedor de demasías para un período de retorno mínimo de 5 años conforme a las especificaciones de construcción que apliquen, además del (los) canal (es) de llamada y los desarenadores correspondientes. Dado que la eficiencia de obras para captación y almacenamiento de agua como las ollas de agua y obras similares es de prácticamente 1:1 es decir que por cada metro cubico excavado solo se puede almacenar un metro cúbico de agua, éstas obras solo se podrán autorizar cuando sean la alternativa menos onerosa para almacenar agua para consumo humano en localidades que carezcan de servicio público de agua potable. Solamente se podrá autorizar la construcción de tanques de almacenamiento y la adquisición e instalación de líneas de conducción cuando se encuentren vinculadas a una obra principal de captación y almacenamiento de agua incluida como obra principal en el proyecto. 17

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