Reglamentaciones de aparatos a presión en Argentina

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1 Reglamentaciones de aparatos a presión en Argentina

2 Introducción En el territorio de la República Argentina existen fábricas, y establecimientos en los que la utilización de aparatos a presión es vital para que estos puedan realizar sus actividades.

3 Introducción Parte del polo petroquímico Río Tercero, provincia de Córdoba Ingenios azucareros, provincia de Tucumán Polo Petroquímico de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires

4 Introducción La cantidad de aparatos a presión por establecimiento varía desde uno solo, hasta complejos industriales con varios cientos de recipientes a presión.

5 A pesar de ello, no existe un marco regulatorio en toda la República Argentina que establezca los criterios a seguir en la fabricación de aparatos a presión nuevos, ni en la inspección en servicio.

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11 En vez de ello, existen reglamentaciones solamente en cinco provincias. Existe además una reglamentación federal que cubre algunos aspectos de instalación e inspecciones

12 REGLAMENTACIÓN FEDERAL Ley HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Año 1972 Anexo I (aprobado por Decreto Nº 351/79) CAPITULO 16 Aparatos que puedan desarrollar presión interna

13 CAPITULO 16 Aparatos que puedan desarrollar presión interna Para calderas, establece requisitos sobre instalación, operación y dispositivos de control. En cuanto a inspección, establece que deberán ser inspeccionadas unavez al año. Para recipientes, establece los dispositivos de seguridad y control con que estos deben contar

14 REGLAMENTACIONES EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

15 Provincia de Buenos Aires: Resolución 231/96 Resolución Nº 1126/07. Modificatoria

16 Artículo 1º: A los fines previstos, se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características: a- Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0,5 kg./cm 2 ; b- Sin fuego: Volumen mínimo 80 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3,0 kg./cm 2 ; c- En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos, flexotorsión, etc.) los límites serán

17 Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presión alcanzados por la presente resolución que se instale en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, presentar la siguiente documentación, ante la Autoridad de Aplicación. Planos originales, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias, para cada modelo de fabricación, por única vez a modo de prototipo, identificando claramente el modelo y la norma de construcción. Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de cada aparato. Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la misma.

18 Esta documentación irá acompañada por una ficha técnica y un registro de habilitación que será provisto por la Autoridad de Aplicación, donde se consignarán todos y cada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente en cuestión. La documentación que presente el fabricante, llevará la firma de un profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto, que actuará como representante técnico ante las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación.

19 Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por el usuario la habilitación de un recipiente a presión que carezca de registro habilitante, se procederá de la siguiente forma: 1) Si el aparato es de origen nacional y usado, deberá presentar un cálculo resistente completo. Esta documentación deberá estar firmada por un profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto. 2) Si el aparato es de origen importado y nuevo, y se prevé que seguirán importando, deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3 y ) Si el aparato es importado y usado además de la documentación exigida en el punto 1 de este artículo, el profesional actuante deberá realizar todos los ensayos de verificación como si fuesen de extensión de vida útil,

20 Artículo 11º: Todos los recipientes alcanzados por la presente serán sometidos a los ensayos no destructivos y controles de los elementos de seguridad que forman parte de su instalación, en los plazos y condiciones que se pautan en el Apéndice 1 de la presente. Estos ensayos periódicos serán llevados a cabo por profesionales de la Ingeniería habilitados a tal fin.

21 Artículo 14: Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las disposiciones contenidas en la presente que hayan cumplido treinta (30) años corridos, contados de la fecha de fabricación según conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o no cuenten con sus respectivas placas originales de identificación aplicadas por sus fabricantes, o que a juicio de la autoridad de aplicación, se considere necesario para continuar en funcionamiento, comercializarse, instalarse o reinstalarse, deben ser sometidos, por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de vida útil, de acuerdo a lo pautado en el Apéndice 2

22 Artículo 18: Los generadores de vapor se dividirán de acuerdo a su concepción tecnológica en manuales (A) y automáticos (B), y deberán ser atendidos por personas físicas denominadas "foguistas". Los identificados como A (manuales) serán atendidos en carácter permanente por un foguista,, debiendo estar habilitado por la Autoridad de Aplicación, luego de rendir un examen de competencia ante personal técnico del área especifica

23 Título III Legislaciones/Normativas RECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO Título IV RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO Título V RECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS Título VI IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y RECIPIENTES Título VII RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTES

24 Título VIII Legislaciones/Normativas DE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización de un aparato a presión, deberá presentar y firmar la documentación técnica, donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee el aparato son las correctas, tanto en el tipo de válvula, tamaño, fluido a evacuar, presión de descarga, ubicación, Artículo 100: Todas las válvulas de seguridad o alivio deberán ser sometidas a controles que incluyan su calibración. Estos controles que se harán periódicamente, en base a las recomendaciones dadas por las normas o códigos existentes en la materia, se llevarán a cabo en establecimientos autorizados a tal efecto e inscriptos en un registro especial que será llevado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al Apéndice 2.

25 Apéndice 1 Legislaciones/Normativas 4. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN 1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera. 13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma.

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27 Provincia de Córdoba: Decreto 536/97

28 Artículo 2.- Todo generador de vapor o artefacto sometido a presión que utilice vapor de agua, ya sea instalado o en proceso de instalación, cualquiera sea su tipo o el fin a que esté destinado, a los efectos de autorizar su funcionamiento deberá ser denunciado ante la Dirección de Industria.

29 Artículo 3.- A los fines de este Decreto, considérese generador de vapor, a todo recipiente cerrado, en el que se produzca vapor de agua a presión superior a la atmosférica, aprovechable con fines industriales o de servicio. Artículo 4.- Con idéntico criterio, considérese artefacto, a todo aparato sometido a presión que utilice vapor de agua (autoclave, calandra, etc.) provisto por un generador de vapor.

30 Artículo 8.- Todo constructor de generador de vapor o artefacto comprendido en el Artículo 2 del presente Decreto, o su representante comercial, deberá remitir a la Dirección de Industria los planos de proyecto, memoria descriptiva de cálculos y planilla de especificaciones técnicas de los mismos, debidamente visados por el Colegio Profesional competente de la Provincia de Córdoba, o de la provincia de donde procede.

31 Artículo 21.- Las personas o razones sociales que reparen generadores de vapor y/o artefactos, deberán inscribirse o reinscribirse, según corresponda, en el Registro que para tal fin obra en la Dirección de Industria.

32 Artículo 22.- La conducción de los generadores de vapor, cualquiera sea su categoría, sólo podrá ser ejercida por personas que reúnan las siguientes condiciones: c) Estar habilitado por la Dirección de Industria. Artículo 23.- La Dirección de Industria, previo examen, expedirá Certificado de Idoneidad

33 Artículo 26.- Serán objeto de inspección regular y obligatoria, por lo menos cada dos años, los generadores de vapor y artefactos alcanzados por este Decreto.

34 Artículo 30.- La inspección constará de las siguientes operaciones: a) inspección ocular b) inspección interior c) verificación de espesores d) determinación de la presión máxima de trabajo: e) presión de timbre de las válvulas de seguridad: f) ensayo hidrostático: g) prueba en caliente, y sellado de la válvula Legislaciones/Normativas

35 O Provincia de Santa Fe: Ley 1373/1907 Decreto 640/92

36 Articulo 1º: Declárese comprendidos en la Ley Nro y la presente Reglamentación, las calderas, generadores y motores a vapor, máquinas, autoclaves, aparatos, depósitos y todo recipiente sometidos a presión, que puedan ser sometidos a una presión efectiva mayor a 1 kg/cm 2 y el volumen sea superior a 50 litros

37 Artículo 2º: La Empresa Provincial de la Energía habilitará un registro en el que, anualmente los propietarios de los elementos, los harán inscribir a los efectos de su inspección.

38 Artículo 3º: La inscripción a que se refiere el artículo anterior, La documentación será avalada y visada por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y firmada por un profesional inscripto en el mismo

39 Articulo 12º: Ninguna caldera de las declaradas comprendidas en la Ley Nro y este Reglamento, podrá ser puesta en funcionamiento y mantenida en presión sin la presencia de personal munido del certificado correspondiente de competencia. Artículo 13º: Los certificados de competencia a que se refiere el artículo anterior, los extenderá la Empresa Provincial de la Energía, previo examen teórico - práctico, y tendrán una validez por un término máximo de cinco (5) años

40 CAPÍTULO IV INSPECCIÓN Articulo 30º: Las inspecciones de los elementos comprendidos en la Ley Nro y este Reglamento son las siguientes: a) Inspección interna b) Prueba Hidráulica c) Inspección externa

41 Artículo 32º: Todas las calderas que hayan cumplido treinta (30) años desde la fecha de fabricación, hayan sido utilizadas o no, o que posean la placa original de identificación aplicada por el fabricante, o que no pueda la inspección determinar la fecha de fabricación, quedará automáticamente declarada fuera de uso y para continuar funcionando o reinstalarse una vez expirado dicho plazo, deberán cumplimentar los ensayos técnicos que a continuación se detallan

42 Provincia de Mendoza: Decreto 5475/71 Resolución N : STSS Resolución N 2.442/02-STSS-02 Resolución 3520/11

43 Resolución N : STSS Artículo 1 : Antes de poner en marcha las calderas o generadores de vapor el propietario o responsable jurídico de los mismos, deberá mediante nota, solicitar la inspección técnica que habilite su funcionamiento y la inscripción en el Registro de Calderas y Afines

44 Resolución N : STSS Artículo 4 : En la sección Higiene y Seguridad de la División Inspección y Vigilancia funcionará el Registro de Calderas y Afines,

45 Resolución N : STSS Artículo 5 : Créase a cargo de la sección Higiene y Seguridad de la División Inspección y Vigilancia el Registro de Calderistas, en el que deberán inscribirse quienes pretendan desempeñarse como tales

46 Resolución N : STSS Artículo 6 : En relación a los responsables técnicos de los establecimientos, conforme a la legislación vigente, deberán acreditar mediante certificado expedido por Consejo Profesional la idoneidad técnica específica en la materia, De igual manera los mencionados deberán solicitar cada dos años la repetición de prueba hidráulica tal como lo determina el art. 8 del Dcto. 5475/71

47 RESOLUCIÓN N 2.442/02-STSS-02 Artículo 1 : Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Provincia el Registro de Empresas cuya actividad sea la de diseño, cálculo, construcción, mantenimiento y montaje de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego

48 RESOLUCIÓN N 2.442/02-STSS-02 Artículo 2 : Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Registro de Empresas y Profesionales cuya actividad sea la de ejecutar y certificar los ensayos periódicos de prueba hidráulica, control ultrasónico de espesores, control y calibración de los elementos de seguridad, control visual interno, externo y vida útil remanente de recipientes a presión con fuego y recipientes a presión sin fuego.

49 RESOLUCIÓN N 2.442/02-STSS-02 Artículo 3 : Créase el Registro de Personal Técnico de mantenimiento y de supervisión, Artículo 4 : Créase el Registro de Operadores de Equipos de Presión con Fuego y Equipos de Presión sin Fuego

50 Resolución 3520/11 Articulo 1º - Incorpórese en el Registro de Calderas y afines de este Organismo ordenado por la Resolución n 2442/02, a los Recipientes de Aire Sometidos a Presión o Aire Comprimido, que tendrá como objeto la inscripción y posterior control de los mismos, a fin de prevenir accidentes de trabajo, en todo el territorio provincial.

51 Articulo 3º - Recipientes. Definición: Quedan sometidos a la presente reglamentación todo recipiente que contenga aire a presión o aire comprimido, sea que y que cumplan, simultáneamente, con las siguientes condiciones: a.-volumen mayor o igual a: 100 lts. b.-presión de trabajo manométrica mayor o igual a: 3,00 Kg./cm 2.

52 Articulo 6 - Requisitos: Para obtener la inscripción ante la autoridad de recipientes deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:

53 Resolución N : STSS Si en la documentación de fábrica no constara la vida útil del recipiente, los profesionales mencionados deberán asignar un período de Vida útil, certificando el mismo, bajo su entera responsabilidad y detallando los fundamentos técnicos que avalen su decisión. El valor de dicha Vida útil no podrá ser menor a 2 (dos) años, y sólo se aceptarán estudios con fundamentos técnicos que arrojen valores menores o iguales a 20 (veinte) años

54 Resolución N : STSS Finalizado el período de la vida útil remanente, el profesional a cargo, podrá ampliar la vida útil remanente, mediante la aplicación de estudios de mayor complejidad,

55 Provincia de Misiones: LEY 104 -Julio 2010 ANEXO I Reglamento de aparatos a vapor y presión Comprende todos los recipientes cuya presión mayor a 1 kg/cm 2 y un volumen mayor a 50 litros

56 Articulo 2º - La Dirección General de Industria del Ministerio del Agro y la Producción, tendrá a su cargo la aplicación de la Ley XVI Nº 104, quien deberá mantener una adecuada fiscalización de las instalaciones y funcionamiento de todos los aparatos y recipientes sometidos a presión que se encuentren en la Provincia de Misiones.

57 Artículo 5º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presión alcanzados por la presente resolución que se instale en jurisdicción de la Provincia, presentar la siguiente documentación, ante la Autoridad de Aplicación. Planos originales, memoria de cálculo, con 2 (dos)copias, para cada modelo de fabricación, por única vez a modo de prototipo, identificando claramente el modelo y la norma de construcción. Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de cada aparato. Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la misma.

58 Articulo 12º - Todos los recipientes alcanzados por la presente serán sometidos a los ensayos no destructivos y controles de los elementos de seguridad que forman parte de la instalación, en los plazos y condiciones que se pautan en el Apéndice 1 de la presente. Estos ensayos periódicos serán llevados a cabo por profesionales de la ingeniería habilitados para tal fin.

59 Articulo 15º - Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las disposiciones contenidas en la presente que hayan cumplido treinta(30) años corridos, contados de la fecha de fabricación según conste en la placa de identificación, hayan sido o no utilizados, o no cuenten con sus respectivas placas originales de identificación aplicadas por sus fabricantes,, deben ser sometidos por y a cargo de sus propietarios, a los ensayos técnicos de extensión de vida útil de acuerdo a las normas vigentes

60 Articulo 19º- Los generadores de vapor se dividirán de acuerdo a sus concepciones tecnológicas en manuales (A) y automáticos (B), y deberán ser atendidos por personas físicas denominadas foguistas

61 TITULO III Recipientes a presión sin fuego TITULO IV Recipientes e instalaciones para cloro líquido TITULO V Importación de equipos y recipientes TITULO VI Recipientes e instalaciones para líquidos refrigerantes

62 TITULO VII De las válvulas y dispositivos TITULO VIII De los registros

63 APENDICE I Inspección y control de los equipos sometidos a presión. La inspección podrá ser interna o externa y con el equipo fuera de servicio u operando. Se considerará importante, el historial del equipo. Los ensayos que se realicen deberán ser realizados bajo los procedimientos escritos,

64 APENDICE I El propósito de estos ensayos es detectar discontinuidades superficiales e internas en materiales, soldaduras, componentes o partes fabricadas Asociadamente a los END, se determinará el tiempo de vida útil del equipo, considerando además los trabajos de reparación y de mantenimiento que se efectúen en forma anual.

65 APENDICE I Las inspecciones e informes técnicos deberán ser realizados por un profesional de Ingeniería, habilitado por la Dirección General de Industria. Asimismo El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación,

66 Aplicación de las Legislaciones/Normativas Viernes 13 de diciembre: 12:50 Workshop Organismos de inspección, aplicación de reglamentaciones en provincias argentinas". David Douin (National Board), Carlos Lasarte (ASME), Alejandro Domínguez (INTI), y organismos de inspección de las provincias.

67 Instituto Nacional de Tecnología Industrial Actividades del INTI en cuanto a regulaciones Elaboración de reglamentación de registro, habilitación de equipos y operadores, y de inspección de aparatos a presión Reglamentación para las provincias que no tienen ningún marco regulatorio

68 Muchas gracias! Alejandro Dominguez Grupo ASME Argentina

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