ABANDONO Facultad concedida al Asegurado, en determinadas ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en caso de siniestro.

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1 GLOSARIO DE CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGUROS A ACCIDENTE Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda causar daños al asegurado o a sus cosas independientemente de su voluntad. ABANDONO Facultad concedida al Asegurado, en determinadas ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en caso de siniestro. AGENTE DE SEGUROS Personas naturales, cuya actividad está autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener contratos de seguros, mediante la celebración de un Contrato Mercantil de Agenciamiento con la empresa de seguros; y los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes. AGENCIAS ASESORAS PRODUCTORAS DE SEGUROS Personas Jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Es la situación que se produce cuando existe alguna modificación o alteración de circunstancias que antes no existían, es decir el uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento que afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo asegurado. AJUSTADOR Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro. ALEATORIO El evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible en el futuro, es incierto. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra o no un posible siniestro. APLICACION Impreso mediante el cual se notifican al asegurador los viajes o expediciones de mercancías aseguradas bajo una póliza abierta o flotante. ARBITRAJE Es la valorización del siniestro, efectuada por peritos imparciales para determinar el valor de los daños, cuando existe diferencia de criterios o respecto a la interpretación Página 1 de 7

2 de las condiciones de la póliza en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. ASALTO Es la acción violenta, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes. ASEGURADO Es la persona natural o jurídica, que es titular del interés asegurable o aquella que está expuesta al riesgo o cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un siniestro. ASEGURABLE Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro. AVERIA Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro. AVISO DE SINIESTRO Documento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas. B BENEFICIARIO Es la persona natural o jurídica designada en la póliza por el Asegurado/ Contratante para recibir la indemnización u otros beneficios asociados a las coberturas adquiridas de acuerdo a la póliza contratada. BIENES ASEGURADOS Son todos los objetos tangibles o intangibles que están dentro de la cobertura del seguro. C CAPITAL ASEGURADO Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro. CANCELACIÓN Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros, sea esta por decisión unilateral o por acuerdo mutuo. COASEGURO Es la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. Página 2 de 7

3 COASEGURADORES Compañías aseguradoras que participan en el riesgo. PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA COBERTURA Es el compromiso aceptado por la compañía de seguros de hacerse cargo de los gastos, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. CONDICIONES GENERALES Son aquéllas que establecen el conjunto de principios que regulan todos los contratos de seguro. CONDICIONES PARTICULARES Son aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. CONTRATANTE Es la persona natural o jurídica que acuerda con la compañía de seguros la contratación de la póliza mediante el pago de la prima de seguros. En algunas ocasiones, el contratante puede ser el propio asegurado. CONTRATO DE SEGUROS Documento suscrito con una entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones, a través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro. COTIZACIÓN Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado. CUOTA Concepto equivale a Prima, siento este el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora. D DAÑO Es toda pérdida personal o material, en su vida o en su patrimonio a consecuencia de un Siniestro. DEDUCIBLE Cantidad o porcentaje establecido en la póliza, que está a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. DEVOLUCIÓN Restitución a alguien de algo que se le debe. Se denomina también extorno. Página 3 de 7

4 DOLO Simulación que realiza una persona de un siniestro o de sus consecuencias, en perjuicio de otra. Es sinónimo de "mala fe". E EFECTIVO Numerario, moneda acuñada o, en general, dinero. ENDOSO Toda modificación del contrato de seguro. Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros. EVENTO Acontecimiento o suceso imprevisto. EXCLUSIONES DE RIESGOS La entidad aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos en la póliza. Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza. F FACTURA COMERCIAL Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio. FALSEDAD Falta de verdad o autenticidad en la afirmación de un hecho o en la ejecución de un acto. FECHA DE OCURRENCIA Fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación. G GASTOS DE AJUSTE Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro. I INDEMNIZACIÓN Es el pago de un siniestro a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro. INFRASEGURO Es cuando el monto del seguro es inferior al valor real del objeto Asegurado. Página 4 de 7

5 M MAQUINARIA Conjunto de máquinas y motores que sirven para propulsar un buque y dar todos los servicios necesarios para que este opere correctamente. MARGEN DE SOLVENCIA Es la cantidad necesaria de recursos para que las empresas de seguros puedan cumplir a cabalidad sus compromisos con los asegurados. N NEGLIGENCIA Falta de debida actuación, diligencia y precauciones debidas, sea en actos ordinarios o extraordinarios. Es sinónimo de imprudencia. NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO El asegurado debe comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro, dentro de los días especificados en la póliza. P PAGO DE PRIMAS Principal obligación del Asegurado sin la cual no toma efecto el Seguro. PAGO FRACCIONADO Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados. PATRIMONIO Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa. PÉRDIDA Es aquella que afecta la propiedad física o moral de una persona. PÉRDIDA PARCIAL Pérdida o deterioro que sufre el objeto asegurado que no causa su pérdida total. PÉRDIDA TOTAL Es cuando los deterioros o la pérdida superan las tres cuartas partes del valor del objeto asegurado. PERJUICIO Es la acción que ocasiona un daño o pérdida material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, a consecuencia indirecta de un siniestro. PÓLIZA DE SEGURO Contrato mediante el cual una parte se obliga, por el pago de una prima a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte y en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado. Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros. Página 5 de 7

6 POLIZA ABIERTA Es una mezcla de póliza aislada y flotante, mediante la cual se garantizan varias expediciones o viajes a realizar en un período concreto de tiempo. PRIMA Es el precio del seguro, es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza. R RAMO Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc. REASEGURO Contrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como "Reasegurador", todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de "cuota-parte", "exceso de pérdida", de "excedente" y "facultativo". RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual. RIESGO Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. ROBO Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. S SALVAMENTO Son los bienes que han resultado ilesos y son rescatados luego de un siniestro. SINIESTRO Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuya ocurrencia obliga al asegurador a indemnizar la pérdida. SOBRESEGURO Es la situación que se produce cuando el monto del seguro supera el valor del objeto Asegurado. SUMA ASEGURADA Se llama así al máximo monto asignado, pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza. Página 6 de 7

7 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS El organismo contralor. PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA T TARIFA Es el tipo de tasa o de prima (tanto por mil) aplicable a un determinado riesgo. TASA Es el porcentaje que se aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro. U USO Y DESGASTE Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización por siniestro. V VALOR ASEGURABLE Evaluación de los bienes asegurados susceptibles de garantía en la póliza. Página 7 de 7

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