REGLAMENTO DE TITULACIÓN
|
|
|
- María Elena Toro Espinoza
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACION Y SERVICIO COMITÉ DE SUBDIRECTORES DE INVESTIGACION (COSI) REGLAMENTO DE TITULACIÓN
2 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACION Y SERVICIO COMITÉ DE SUBDIRECTORES DE INVESTIGACION (COSI) REGLAMENTO DE TITULACION* El presente reglamento estructurado en cinco capítulos, norma el proceso de titulación de los egresados de la Escuela Nacional de Agricultura y de la Universidad Autónoma Chapingo. CAPITULO PRIMERO: SUJETOS DEL EXAMEN PROFESIONAL Y TITULACION ARTICULO 1º. Para titularse, todos los egresados de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) y de la Universidad Autónoma Chapingo (UACh) deberán presentar un examen profesional, después de que hayan elegido cualquiera de las opciones de titulación permitidas en el presente reglamento, y cumplido con las normas, requisitos y procedimientos que en éste se establecen. ARTICULO 2º. Son aspirantes a presentar examen profesional y titulación todos los egresados de la ENA-UACh que hayan cubierto los siguientes requisitos: I. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios de la carrera del egresado. II. Haber concluido el servicio social y presentado ante la Oficina de Exámenes Profesionales la carta de liberación expedida por la Coordinación del Servicio Social de la Universidad Autónoma Chapingo. Los que hayan egresado antes del año 1990 estarán exentos de dicho requisito. III. Que en el archivo general de la institución se encuentren los documentos que indique la Oficina de Exámenes Profesionales, necesarios para el trámite del título y la cédula profesional. IV. Haber presentado en la Dirección General Académica constancia de no adeudo a la institución, mediante el formato establecido para ello. V. Pagar por derecho a examen profesional en la Tesorería de la Dirección de Patronato Universitario, el equivalente a diez días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal. VI. Haber cubierto en el DEIS (Departamento de Enseñanza, Investigación y Servicio) o DIVISION, todos los trámites de titulación y presentar solicitud de examen profesional ante la Dirección General Académica acompañada de los documentos correspondientes. VII. Haber realizado el trámite de registro de derechos de autor (ISBN) a nombre de la Universidad Autónoma Chapingo, y, en su caso, otras instituciones participantes. * Aprobado por el H. Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del día 1 de marzo de
3 VIII. Haber entregado 11 ejemplares impresos y empastados del documento escrito de titulación, cinco días antes del examen profesional como mínimo. Además, entregarán el documento grabado en diskette a la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION. La distribución de los once ejemplares será como sigue: 5 se entregarán al jurado, 3 a la Biblioteca Central y 3 a la Biblioteca del DEIS o DIVISION correspondiente. IX. El documento escrito deberá estar firmado por el comité revisor o jurado para certificar que las correcciones, que pudieran tener lugar, fueron efectuadas. X. Entregar el artículo correspondiente a la tesis, aprobado por el director de la misma. CAPITULO SEGUNDO: OPCIONES DE TITULACION ARTICULO 3º. El pasante podrá elegir cualquiera de las opciones de titulación establecidas en el presente artículo. En todos los casos, el trabajo de titulación deberá estar relacionado con el área de conocimiento de la carrera del egresado. Las opciones de titulación son: 1. Elaboración de Tesis Profesional. Consiste en realizar un trabajo de investigación que puede ser de naturaleza experimental, observacional, de desarrollo teórico, tecnológico, bibliográfico y/o de campo. En todos los tipos de investigación, el trabajo de tesis debe ser original y aportar un conocimiento. II. Formulación o Evaluación de Proyectos. Consiste en elaborar o evaluar un proyecto en el campo profesional del egresado, que abarque analice los elementos necesarios para resolver un problema determinado. Desarrollo de un Proyecto de Servicio Universitario Consiste en la incorporación del estudiante a un proyecto productivo o de servicio registrado en la Universidad, donde participe en su ejecución, con la finalidad de resolver un problema determinado. Los alumnos que elijan esta modalidad deberán haber cursado, por lo menos, el quinto año de la carrera y participar en el proyecto por un periodo mínimo de 600 horas. IV. Memoria de Experiencia Profesional. Consiste en presentar un informe analítico de una experiencia profesional sobre el estudio de un problema relacionado con el área de conocimiento de la carrera del egresado. A esta opción podrán aspirar los pasantes con tres años de haber egresado, como mínimo. 3
4 V Seminario de Titulación. El seminario consiste en acreditar un curso intensivo o semestral de actualización y/o taller de investigación, sobre un tema relacionado con el área de conocimiento de su carrera y elaborar un informe analítico sobre un tema desarrollado durante el seminario. Sólo podrán participar en los seminarios los pasantes de la ENA-UACh con tres o más años de egresados. VI. Titulación por Diplomado o Especialización. Consiste en acreditar un programa de especialización o un diplomado relacionado con el área de conocimiento de la carrera del pasante. El programa del diplomado deberá contemplar un mínimo de 240 horas-clase y desarrollarse en un plazo no menor de seis meses. El programa de especialización deberá cubrir un mínimo de 400 horas-clase y desarrollarse en un plazo no menor de un año. En ambos casos al concluir el programa, el pasante deberá elaborar un informe analítico sobre un tema desarrollado durante el mismo. Los diplomados o especializaciones podrán ser cursados en la UACh o en otras instituciones. En este último caso, el aspirante deberá estar registrado en la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION correspondiente, para efecto de control. ARTICULO 4º. Para todas las opciones antes señaladas, la estructura del documento escrito será flexible estará en función de la opción elegida. Dicha estructura, será definida por las instancias correspondientes de cada DEIS o DIVISION. El formato será el establecido por la Dirección General Académica. ARTICULO 5º. Se podrán realizar trabajos de titulación y exámenes individuales o conjuntos (máximo de 2 estudiantes), excepto en las opciones IV, V y VI del Artículo 3, las que serán sólo individuales. Cuando el trabajo sea conjunto cada uno de los sustentantes deberá estar en condiciones de defender la totalidad del trabajo. ARTICULO 6º. La UACh se reserva el derecho de edición y sobretiro de los trabajos de titulación desarrollados en ellas. Cuando los trabajos se hayan realizado con el auxilio de otras instituciones, la UACh tendrá igual derecho de edición. ARTICULO 7º. La Subdirección de Investigación (o su equivalente) del DEIS o DIVISION coordinará todos los trámites de las diferentes opciones para titulación. 4
5 CAPITULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS PARA APROBACION DEL PROYECTO DE TITULACION E INTEGRACION DEL JURADO EXAMINADOR. ARTICULO 8º. Para las opciones I, II y III, el procedimiento que seguirá el aspirante para la aprobación del proyecto de titulación es el siguiente: I. El aspirante presentará el proyecto de titulación avalado por el Director y Asesor, a la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION correspondiente. II. La comisión de Investigación o un comité revisor (de tres profesores), designado por el subdirector de investigación del DEIS o la DIVISION, en acuerdo con el tesista y director de tesis, revisará y dictaminará la procedencia del proyecto de titulación y realizará las observaciones pertinentes. El dictamen se hará por mayoría en reunión citada para tal efecto. III. Una vez aprobado el proyecto de titulación, se concederá al aspirante un plazo no mayor de dos años para la presentación del documento terminado. En el caso de los proyectos que requieran de un plazo mayor, éste deberá quedar indicado en el proyecto. IV. Si el aspirante no presenta el documento escrito en el tiempo establecido, el proyecto será cancelado y deberá iniciar nuevamente los trámites respectivos. V. Una vez concluido el trabajo de titulación y que el documento escrito haya sido revisado y avalado por el director, mediante oficio firmado por éste, el aspirante enviará original y cuatro copias a la Subdirección de Investigación DEIS o DIVISION solicitando el nombramiento del comité revisor para que emita el dictamen correspondiente. VI. VII. La Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION, nombrará al comité revisor del trabajo de titulación, que estará integrado por el director y cuatro profesionales del área de conocimiento del egresado. Deberán participar en el comité revisor del trabajo de titulación, por lo menos dos profesores del DEIS o DIVISION de donde egresó el sustentante, con conocimientos en el tema sobre el cual versa el trabajo. Todos los miembros del jurado o sinodo, ya sea miembros de la comunidad universitaria o externos, deberán presentar al Departamento de Servicios Escolares su cédula profesional o documento autenticado, en el caso de extranjeros. VIII. El comité revisor tendrá hasta 15 días hábiles para entregar las observaciones que considere pertinentes. En caso de que uno de los integrantes no cumpla con el plazo establecido, el Subdirector de Investigación podrá sustituirlo. IX. Una vez realizadas todas las correcciones que haya recomendado el comité revisor, el pasante recabará las firmas de aprobación del documento y de aceptación como integrantes del jurado examinador. En caso de no ser aprobado el trabajo escrito por la mayoría del comité revisor, el pasante deberá replantearlo o formular uno nuevo. 5
6 ARTICULO 9º. Para la opción IV (Memoria Profesional) el procedimiento que seguirá el aspirante será el siguiente: I. Todos los interesados deberán entregar a la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION correspondiente una propuesta de memoria profesional, anexando un documento firmado y sellado por la instancia en la que presta o prestó sus servicios, en el cual se haga constar la participación del egresado en el trabajo que presenta y se otorgue la autorización para que éste sea utilizado con fines de titulación. II. Una vez que el Subdirector de Investigación haya aprobado la propuesta, previa designación de un asesor por la instancia (DEIS o DIVISION), el pasante tendrá un año de plazo para sistematizar y elaborar el documento de la memoria. III. Concluido el informe analítico y que éste haya sido revisado y avalado por el director, el aspirante continuará con los trámites indicados en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del Artículo 8. ARTICULO 10º. Para la opción V (Seminario de Titulación) el procedimiento que seguirá el aspirante será el siguiente: I. Los seminarios serán organizados, convocados y desarrollados por la Dirección General Académica en coordinación con el Centro de Educación Continua y Servicios Universitarios y el DEIS o DIVISION correspondiente. II. El costo de inscripción será definido por las instancias organizadoras. El monto deberá ser pagado en la Tesorería de la Dirección de Patronato Universitario o su equivalente en las unidades regionales. III. Cada seminario se efectuará con grupos no mayores de treinta participantes ni menores de diez. IV. El seminario tendrá una duración de entre 100 y 120 horas-clase. V. Los temas de titulación a desarrollar por los pasantes, serán definidos de común acuerdo por éstos y los responsables del seminario. VI. Para acreditar el seminario, los participantes deberán asistir como mínimo al noventa por ciento de las sesiones y obtener una calificación mínima de ochenta puntos en una escala de cero a cien. VII. Para tener derecho al examen profesional, los participantes deberán acreditar el seminario y presentar el informe analítico del tema seleccionado, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la terminación del seminario. VIII. Se concederá un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de terminación del seminario, para que el interesado presente el examen profesional. IX. Cuando el pasante no cumpla con alguno o algunos de os incisos vi), vii), viii), perderá el derecho al examen profesional, pudiendo optar nuevamente por cualquier modalidad que contemple el presente Reglamento. X. Concluido el informe analítico y que éste haya sido revisado y avalado por el director, el aspirante continuará con los tramites indicados en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del Artículo 8º. 6
7 ARTICULO 11º. Para la modalidad VI (Diplomado o Especialización) el procedimiento que seguirá el aspirante será el siguiente: I. Solicitar registro ante la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION correspondiente, anexando el programa del diplomado o especialización. II. Cursar y acreditar las asignaturas del programa de especialización o diplomado. III. Elaborar y entregar un informe analítico en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a contar de la terminación del diplomado o la especialidad. IV. En caso de diplomados o especializaciones realizados fuera de la UACh, la Subdirección de Investigación del DEIS o DIVISION enviará la documentación a la Dirección General Académica para su certificación. V. Concluido el informe analítico y que éste haya sido revisado y avalado por el director, el aspirante continuará con los trámites indicados en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del Artículo 8º. ARTICULO 12º. El comité revisor o examinador integrará e jurado para el examen profesional, fungiendo tres de sus miembros como titulares, ocupando los siguientes cargos: presidente, secretario, vocal y dos suplentes. Quienes serán nombrados por el subdirector de investigación del DEIS o DIVISION. En todos los casos, el director de tesis o del proceso de titulación, será el presidente del jurado. En la opción de Seminario de titulación, los instructores del mismo podrán ser parte del jurado en el examen profesional. CAPITULO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL EXAMEN PROFESIONAL. ARTICULO 13º. La autorización para presentar examen profesional quedará sujeta al siguiente procedimiento: I. El pasante acudirá a la Oficina de Exámenes Profesionales de la Dirección General Académica de la UACh a solicitar el instructivo que le da a conocer el procedimiento que e sigue en la Universidad para presentar el examen profesional. II. El pasante cubrirá ante la Oficina de Exámenes Profesionales los requisitos señalados en el instructivo. III. El pasante deberá haber cumplido con lo que establece el Artículo 2º. De este Reglamento. IV. La Oficina de Exámenes Profesionales de la Dirección General Académica notificará al menos con cinco días naturales de anticipación, la fecha y hora del examen profesional al pasante a los miembros del jurado y a la Subdirección de investigación del DEIS o DIVISION. 7
8 CAPITULO QUINTO: EL EXAMEN PROFESIONAL ARTICULO 14º. El examen profesional se desarrollará de acuerdo con los lineamientos siguientes: I. El jurado deberá estar constituido conforme a lo estipulado en el Artículo 12 de este Reglamento. II. En ausencia de alguno de los tres titulares, deberán correrse las funciones de los sinodales, por sustitución, en el orden natural: presidente, secretario y vocal. III. IV. Cuando por ausencia de hasta tres sinodales no sea posible la realización del examen profesional y con el objeto de evitar deje de celebrarse en la fecha y horario establecidos, el presidente del jurado tendrá el derecho de nombrar un único sinodal, que no haya sido designado originalmente dentro del tiempo estipulado. Antes de iniciar el examen, el jurado deberá reunirse en la Oficina de Exámenes Profesionales. Ahí cada sinodal formulará dos preguntas que el sustentante y hará entrega de éstas a la Dirección General Académica. V. Si transcurridos sesenta minutos, después de la hora establecida, no se inicia el examen por causas no imputables a la Dirección General Académica, ésta se reserva el derecho de establecer el nuevo horario y fecha del examen, previo acuerdo con el Director del DEIS o DIVISION correspondiente. VI. El examen profesional comprenderá dos fases. En la primera el sustentante hará una exposición del trabajo presentado en el documento escrito en un tiempo máximo de 20 minutos. Cada sinodal podrá hacer al sustentante las observaciones que estime pertinentes sobre el trabajo, solicitándole las aclaraciones y explicaciones que juzgue necesarias. En la segunda etapa, los sinodales plantearán al sustentante las preguntas correspondientes y, si lo estiman necesario, harán un interrogatorio sobre cuestiones generales relacionadas con la carrera del egresado. ARTICULO 15º. Al terminar el examen, el jurado (los tres sinodales titulares) deliberará en privado y anotará en el acta el resultado correspondiente, el cual podrá ser: I. Aprobado por unanimidad con mención honorífica. II. Aprobado por unanimidad con felicitación. III. Aprobado por unanimidad. IV. Aprobado por mayoría. V. Diferido. VI. Suspendido. ARTICULO 16º. El jurado podrá otorgar felicitación o mención honorífica, por escrito, en los casos siguientes: 8
9 I. Mención honorífica. Cuando el trabajo y examen sean sobresalientes y el sustentante haya obtenido un promedio mínimo de noventa en la carrera, en una escala de cero a cien, sin haber presentado exámenes extraordinarios. II. Felicitación. Podrá ser otorgada por haber desarrollado un trabajo de titulación y un examen sobresalientes. ARTICULO 17º. Una vez concluida la deliberación del jurado, el secretario del mismo dará lectura al acta oficial del examen profesional en un recinto especialmente asignado para este tipo de actos solemnes. ARTICULO 18º. De ser aprobatorio el resultado del examen, el presidente del jurado dirigirá al sustentante un breve mensaje en relación a este acto solemne, exhortándolo a conducirse conforme a los preceptos de la ética y demás disposiciones que normen el ejercicio de la profesión respectiva. ARTICULO 19º. El titulo se expedirá a petición del interesado, una vez que haya aprobado en el examen profesional y cubierto los requisitos correspondientes. ARTICULO 20º. Si el resultado del examen profesional no es aprobatorio, se dictaminará como Diferido, y sele concederá al sustentante otra oportunidad más en la fecha que el jurado determine; dentro de un plazo no mayor de tres meses. El sustentante tramitará la nueva fecha de examen ante la Dirección General Académica y en caso de que en esta segunda oportunidad el resultado no sea aprobatorio, se dictaminará como Suspendido, lo cual implica que el sustentante no podrá ser titulado. ARTICULO 21º. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se sujetarán a las disposiciones, que para el efecto, establezcan en forma particular los DEIS o DIVISIONES, en coordinación con la Dirección General Académica y la Comisión Académica del H.C.U. TRANSITORIOS I. El presente reglamento sustituye al anterior e inicia efecto a partir de la fecha de su aprobación por el H.C.U. y será revisado y actualizado por la COSI cada dos años. II. El presente reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el H.C.U. de acuerdo como lo establece el Artículo 29º. Del estatuto Universitario en vigencia a la fecha de aprobación. 9
10 10
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales
REGLAMENTO TITULACIÓN PARA NIVEL LICENCIATURA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA REGLAMENTO TITULACIÓN PARA NIVEL LICENCIATURA NOVIEMBRE DE APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESION ORDINARIA No. 864 DEL 16/11/ Y
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado 9 Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Estatuto General de la UANL, Título
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que
Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Aprobado el 17 de junio de 2008 Reglamento General de Titulación: Preparatoria
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando
Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés
SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO TESIS
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO TESIS (Modalidad autorizada para todas las licenciaturas que ofrece el CU) Artículo 76. La evaluación profesional por tesis
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, Michoacán, Mayo de 2009 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN
Facultad de Contaduría Pública Campus IV REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL POR LA OPCIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN Aprobado por el H. Consejo Técnico de esta Facultad en Acta No. 04/01/10 de
primero segundo tercero cuarto quinto
Aprobado por el H Consejo Universitario el 16 de noviembre de 2009 Capitulo primero: sujetos del examen profesional y titulación. Capitulo segundo: opciones de titulación. Capitulo tercero: Procedimientos
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA
Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:
I. Del Idioma Inglés: Art. 92 Es requisito para todos los alumnos de Licenciatura de la Universidad Panamericana aprobar cualquiera de los exámenes TOEFL o TOEIC, o su equivalente en otro instrumento de
Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas
Coordinación de Estudios de Posgrado Reglamento de Titulación REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 CONTENIDO I. DISPOSICIONES GENERALES 3 II. DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA TITULACIÓN. 3 III. DE LOS TRÁMITES 4 A) REGISTRO DEL TEMA DE TESIS 4 B. SEGUIMIENTO DE TESIS. 4 C.
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento
Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia 1 UNAM Generales para Orientar las Opciones de Titulación Carreras de Licenciatura en Enfermería y Licenciatura en Enfermería Obstetricia Acuerdo 416/2005 Aprobado
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o. El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos
Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio
Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio 2009-2010 Marzo de 2012 1. Propósito Establecer el Lineamiento para la Titulación Integral de los estudiantes en los planes y programas
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ
1 REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO
CHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y DE MOVILIDAD DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre CHAPINGO SUBDIRECCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN
CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley 25665) FACULTAD DE ENFERMERÍA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CICLO DE TITULACIÓN VIA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación
Titulación Integral para Planes Opciones para Planes
OPCIONES DE TITULACIÓN Consulta en tu Departamento Académico la mejor alternativa para ti. Titulación Integral para Planes 2009-2010 Los egresados de planes 2009-2010 pueden realizar la Titulación integral
CAPÍTULO 14. LINEAMIENTO PARA LA TITULACIÓN INTEGRAL 14.1 PRÓPOSITO 14.2 ALCANCE
CAPÍTULO 14. LINEAMIENTO PARA LA TITULACIÓN INTEGRAL 14.1 PRÓPOSITO Establecer la normativa para el proceso de titulación integral en los planes de estudio de nivel licenciatura para la formación y desarrollo
Opciones De Titulacion De Licenciatura
Documentos requeridos para titulacion Carta Pasante; Certificado de Estudios; Servicio Social Liberado; Liberación de Constancia de Inglés Liberación de Constancia del Segundo Idioma Liberación de la Materia
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA DE LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN CAPITULO
CAPÍTULO IV. a. Evaluar los conocimientos del alumno para asignar una calificación que permita certificar su situación académica.
CAPÍTULO IV DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS 45. La certificación es el reconocimiento oficial que hace la UNAM, a través de la DGIRE, de los estudios que se realizan
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES
PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES I. TESIS PROFESIONAL II. LIBROS DETEXTO O PROTOTÍPOS DIDÁCTICOS III. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN IV DISEÑO O REDISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MAQUINARIA VI. CURSOS ESPECIAL
Lineamientos generales de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de maestro o doctor
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en febrero de 2004 y
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2009-2010 basados en competencias profesionales, que tienen un avance
Opciones de Titulación (Aprobadas en el acuerdo 2951 del H. Consejo Técnico del 23 de mayo del 2013)
1. TESIS O TESINA Y EXAMEN PROFESIONAL VÍA TRADICIONAL Presentar el proyecto de investigación para su registro. Inscripción en cualquier momento de la tesis o tesina y la réplica oral ante un jurado. DOCE
EGRESO Y TITULACIÓN 1.- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LICENCIATURA Y TÉCNICO SUPERIOR. TITULACIÓN AUTOMÁTICA
Actualización marzo 2014 EGRESO Y TITULACIÓN En este apartado encontrarás la información más relevante para la Solicitud de Expedición de Título, Expedición de Cédula Profesional y otros trámites relativos.
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2004-2005, que tienen un avance de al menos el 75% de créditos, a participar
REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012
REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 TITULACIÓN POR ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Los alumnos que son profesores en activo e
REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES Núcleo Universitario Rafael Rangel Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas Coordinación de la Carrera Contaduría Pública Coordinación de Pasantías Trujillo REGLAMENTO
PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LIMA PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA Abril, 2016 1 ÍNDICE Página TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Disposiciones preliminares 4 TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES
PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO C A P I T U L O DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DISPOSICIONES GENERALES I ARTÍCULO 1.- Las actividades del Consejo Técnico tendrán como propósito obtener la armonía, equilibro e integración
CATALOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENTES ECRO. # Nombre del trámite Descripción del trámite Requisitos Pasos a seguir
1 Inscripción local al proceso de admisión para cursar la Licenciatura en Restauración de Bienes Muebles Procedimiento de inscripción para cursar la Licenciatura en Restauración de Bienes Muebles para
LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. (Aprobados en sesión extraordinaria del H. Consejo Técnico el 25 de junio de 2009) TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN
PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES I. Objetivo General. Apoyar y alentar la formación profesional e integral de todos los estudiantes mediante la participación
UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO DE TESIS UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA Capítulo I: Generalidades REGLAMENTO DE TESIS UNIVERSITARIA Artículos I.- El presente reglamento es aplicable a los bachilleres que opten por la obtención de
arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o
CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES. EL SERVICIO SOCIAL DE LOS ALUMNOS DE LA UACh REQUISITOS y PROCEDIMIENTO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES EL SERVICIO SOCIAL DE LOS ALUMNOS DE LA UACh REQUISITOS y PROCEDIMIENTO Abril de 2009 El Servicio Social Qué es? Es una actividad curricular
2. La opción de titulación seleccionada se aplicará en la ISI en la que el alumno haya concluido sus estudios de licenciatura.
TRÁMITE DE TITULACIÓN* INSTRUCTIVO 1. Los alumnos podrán elegir, de entre las siguientes opciones de Titulación, la que más les convenga, siempre y cuando estas estén aprobadas por los correspondientes
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA (Con adecuaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 7 de marzo del 2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López)
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES..1 CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS 3 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS..4 CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES Y EL PROCEDIMIENTO...6 CAPÍTULO V
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS UNIDAD ACADÉMICA DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMA ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA REGLAMENTO DE FORMAS DE TITULACIÓN Modificado
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA IEDEP
CONVOCATORIA DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA TRUNCOS O PASANTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS AJENAS AL El Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, a través de la Dirección Académica
OPCIONES DE TITULACIÓN
OPCIONES DE TITULACIÓN Una vez que concluiste tus estudios universitarios, tu siguiente meta es la obtención de tu título profesional, para apoyarte en el logro de esta meta te ofrecemos diversas opciones
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
1) Requisitos para el proceso de titulación:
1) Requisitos para el proceso de titulación: Reunir la siguiente documentación: A) Liberación de servicio social (Hoja rosa y copia fotostática de la blanca). En caso de no contar con ella el costo es
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA SECCIÓN ESCOLAR. 2012 ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- El ingreso, la permanencia y los exámenes en el Sistema Universidad
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la situación escolar de los alumnos, la que incluye
MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E
MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E Reglamento de Titulación Capítulo I.- Disposiciones Generales Capítulo II.- De las Opciones de Titulación Capítulo III.- Del Registro Capítulo IV.- De los Asesores Capitulo
CAPÍTULO II OPCIONES DE TITULACIÓN 7 TÍTULO PRIMERO TITULACIÓN AUTOMÁTICA 7 TÍTULO SEGUNDO TITULACIÓN POR EXPERIENCIA LABORAL 8
INDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II OPCIONES DE TITULACIÓN 7 TÍTULO PRIMERO TITULACIÓN AUTOMÁTICA 7 TÍTULO SEGUNDO TITULACIÓN POR EXPERIENCIA LABORAL 8 TÍTULO TERCERO DISEÑO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL Título Primero Capítulo Primero Del Comité de Vinculación
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO. A través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO A través la División C O N V O C A Al estudiantado los planes estudio 2009-2010 basados en competencias profesionales, que tienen un avance al menos el 80% créditos,
ARTÍCULO 2. El título de Doctor expedido por ESEADE será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 1. El Doctorado en Administración de Negocios está orientado a la formación de docentes e investigadores, con una rigurosa formación técnica
Reglamento Interno del Programa de Becas de la DGTIC
Reglamento Interno del Programa de Becas de la DGTIC CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Artículo 18. El prebecario es el alumno o estudiante, que participa en la primera etapa del proceso de
Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial
Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el
CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LOS PROGRAMAS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD DE DERECHO, CAMPUS MEXICALI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes
