REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades
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- José Carlos Rubio Santos
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1 REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA (Con adecuaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 7 de marzo del 2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López) Capítulo I Generalidades Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido la currícula académica para obtener el grado de licenciatura. El sistema de Bachillerato y los posgrados, no quedan incluidos. Artículo 2.- Son requisitos indispensables para obtener el título profesional, del grado de licenciatura, que el solicitante acredite: I. La aprobación de todas y cada una de las asignaturas que comprenden el programa escolar del plan de estudios. II. El cumplimiento del servicio social conforme a los lineamientos que señale el Reglamento General de Servicio Social. III. Haber pagado cualquier tipo de cuota y no tener adeudo alguno. Los becarios, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Apoyos Financieros. IV. Entregar oportunamente toda la documentación que le hubiere sido requerida, a fin de que las autoridades administrativas universitarias integren el expediente completo. V. El cumplimiento de cualquiera de las opciones de titulación VI. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General Académico de Licenciatura y los propios del Departamento Académico al que pertenece el programa de Licenciatura. Capítulo II Opciones de Titulación Artículo 3.- Las opciones de titulación entre las que puede escoger el estudiante, son: a) Elaboración de tesis y sustentación de examen en defensa de la misma. b) Elaboración de trabajos prácticos y sustentación de examen en defensa de los mismos. c) Cursos de posgrado con presentación de ensayo o monografía y sustentación de examen en defensa de los mismos. d) Elaboración de una monografía y sustentación de examen en defensa de la misma. e) Elaboración de un prototipo didáctico y sustentación de examen en defensa del mismo. f) Elaboración de un instructivo para prácticas de laboratorio y taller y sustentación de examen en defensa del mismo. g) Sustentación de examen general de conocimientos oral o escrito. h) Titulación extemporánea.
2 i) Titulación automática: se podrá optar por esta opción en el caso de haber obtenido un promedio general mínimo de nueve punto cinco (9.5) durante su carrera, y no haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de la misma. Se podrá optar por la Mención Honorífica sustentando examen profesional general de conocimientos oral o escrito - y que a juicio del jurado resulte excelente. j) Publicación de un artículo en revistas arbitradas, bajo los siguientes lineamientos: 1. Que el artículo se publique en revista arbitrada. 2. Que la revista en la que se publique cada artículo, se encuentre en el Index de Thomson Reuters o al menos en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). 3. Podrá considerarse una publicación arbitrada no indexada con el visto bueno del director del departamento correspondiente. 4. Que el artículo esté relacionado al programa de estudios del alumno que publica, lo cual será verificado por el coordinador de la carrera y el director de departamento. 5. El artículo sea publicado o al menos aceptado, mientras el estudiante esté inscrito en licenciatura de UPAEP o se encuentre en proceso de titulación. 6. Que los estudiantes que deseen titularse por esta opción, deberán solicitarlo por escrito al director de su departamento correspondiente, según lo establecido en el presente reglamento. 7. Los estudiantes deberán entregar al comité de titulación de su departamento (o encargado del proceso de titulación), la carta de aceptación emitida por la instancia que publicará el artículo, así como una copia del correspondiente manuscrito. Será el encargado del proceso de titulación del departamento quien revise la aplicabilidad de estos documentos. 8. Cada estudiante a titularse por esta opción, deberá entregar a la Dirección de Investigación, una copia de la carta de aceptación, una copia del artículo y la referencia de la publicación. 9. Sólo se aceptarán artículos de publicación inédita. 10. En el artículo publicado, los estudiantes a titularse deberán presentarse como de adscripción UPAEP. 11. Que en la elaboración del artículo, el estudiante que desee titularse por esta opción, deba: a. Aparecer entre los primeros dos autores, siempre y cuando sólo un estudiante se titule con dicho artículo. b. Aparecer entre los tres primeros autores, siempre y cuando más de un estudiante se titule con el mismo artículo publicando como coautores. 12. Se permitirá un máximo de dos estudiantes que puedan titularse con un mismo artículo en coautoría, conforme al inciso b del artículo anterior.
3 13. El artículo se deberá presentar en protocolo de examen profesional. 14. El resultado del examen profesional será una decisión del jurado asignado al examen. 15. Si el estudiante cumple con los requisitos de titulación por promedio y el desempeño del examen es excelente, entonces podrá obtener Mención Honorífica. 16. Cualquier caso no contemplado en el presente texto, será sometido a consideración del encargado del proceso de titulación de departamento correspondiente, con el visto bueno del director del departamento de adscripción. Artículo 4.- Se podrá optar por la Mención Honorífica en el caso de las opciones de titulación de los incisos a,b,c,d,e,f,g,h,i,j del artículo que antecede. Artículo 5.- El solicitante, cuando menos seis meses antes de la fecha tentativa de titulación, de acuerdo al plan de estudios de la carrera, deberá manifestar su opción de titulación, que en cualquier caso será registrado por el director del departamento. Artículo 6.- El director del departamento al recibir la solicitud de titulación a que se refiere el artículo que antecede, aprobará al solicitante la opción de titulación de conformidad con los siguientes criterios: I. Expediente académico del estudiante. II. Tendencias o inclinaciones que se desprendan. III. Beneficios mediatos o inmediatos para el estudiante, el departamento y la propia universidad. Capítulo III De la Elaboración de Tesis y Sustentación de Examen en Defensa de la Misma Artículo 7.- Esta opción de titulación consiste en un trabajo de investigación que el estudiante realiza, bajo la dirección de un asesor previamente designado, y respecto a una temática de interés para el departamento y el entorno regional. Artículo 8.- La tesis se elaborará de acuerdo a los siguientes criterios: I. Podrá ser elaborada en forma individual o colectiva, máximo tres integrantes. II. El tema de tesis planteado se deberá desarrollar, de manera que el (los) sustentante (s) manifieste (n) dominio suficiente de la metodología científica, habilidades y conocimientos en el tema propuesto. III. El planteamiento, desarrollo, presentación, y conclusiones de la tesis se apegarán a un método de investigación avalado por el director del departamento y el asesor de la tesis.
4 Artículo 9.- La tesis desarrollada y con la aprobación del asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 10.- El asesor que supervisa la tesis y los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la tesis. Capítulo IV Elaboración de Trabajos Prácticos y Sustentación de Examen en Defensa de los Mismos. Artículo 11.- El estudiante elaborará un informe escrito sobre: I. Proyectos de desarrollo de una comunidad, con apego al Reglamento de Servicio Social. II. Experiencias de aportación de soluciones específicas en el trabajo de una empresa, (prácticas profesionales). Artículo 12.- El trabajo desarrollado y con la aprobación del asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 13.- El trabajo práctico desarrollado y con la aprobación del asesor que supervisa y los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del trabajo. Capítulo V Cursos de Posgrado con Presentación de Ensayo ó Monografía y Sustentación de Examen en Defensa de los Mismos.
5 Artículo 14.- Esta opción de titulación consiste en la acreditación de tres asignaturas de un programa de maestría o especialidad, en ésta o en cualquier universidad previamente reconocida por la institución y aprobada por el director del departamento. La maestría o especialidad debe corresponder al área del programa académico del sustentante. Posterior a la aprobación de estas tres asignaturas, el estudiante deberá elaborar un ensayo o monografía de dichas asignaturas, de acuerdo a la metodología que señale el director de departamento académico Artículo 15.- Las asignaturas deberán corresponder exclusivamente a los estudios propios de la maestría o especialidad de que se trate, en ningún caso se aceptan asignaturas de regularización, de propedéuticos u optativas. La calificación aprobatoria será la mínima necesaria para el acreditamiento en el curso respectivo en la universidad de que se trate. Artículo 16.- Los sinodales que fungirán como miembros del jurado del examen profesional correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Capítulo VI De la Elaboración de una Monografía y Sustentación de Examen en Defensa de la Misma. Artículo 17.- La monografía consistirá en la elaboración de un documento impreso, cuyas hojas se encuentren reunidas y ordenadas para la lectura y contendrá información relevante estrechamente relacionada con alguna asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 18.- La monografía podrá ser elaborada en forma individual o colectiva, - máximo tres integrantes-. La monografía después de haber sido aprobada por el asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 19.- La elaboración de la monografía deberá ser supervisada por el asesor designado por el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la monografía.
6 Capítulo VII Elaboración de un Prototipo Didáctico y Sustentación de Examen en Defensa del Mismo. Artículo 20.- El prototipo educativo consistirá en un trabajo que sea útil en el logro de objetivos de alguna asignatura del plan de estudios, pudiendo ser: I. Audiovisuales que deberán presentar en forma clara y objetiva contenidos difíciles de entender o realizar en el laboratorio, taller o aula. II. Equipos cuya función primordial sea mostrar en forma clara y objetiva los procedimientos o reacciones. III. Paquetes educativos de cómputo o laboratorio virtual. IV. El prototipo didáctico podrá ser elaborado en forma individual o colectiva, - máximo tres integrantes. Artículo 21.- El prototipo didáctico desarrollado y con la aprobación del asesor se entregara a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregara un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 22.- La elaboración del prototipo didáctico deberá ser supervisada por el asesor designado por el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del prototipo. Capítulo VIII Elaboración de un Instructivo de Prácticas para Laboratorio ó Taller y Sustentación de Examen en Defensa del Mismo. Artículo 23.- Deberá entenderse por instructivo de prácticas para laboratorio o taller, el documento que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de una asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 24.- El instructivo de prácticas para laboratorio o taller deberá elaborarse individualmente. Artículo 25.- El instructivo de prácticas desarrollado y con la aprobación del asesor se entregara a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin
7 de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregara un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 26.- La elaboración del instructivo de prácticas de laboratorio o taller deberá ser supervisado por el asesor que designe el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del instructivo. Capítulo IX Sustentación de Examen General de Conocimientos Oral o Escrito-. Artículo 27.- El examen habrá de evaluar los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios correspondiente. Artículo 28.- El examen puede ser presentado en forma oral o escrita. Artículo 29.- El examen escrito podrá realizarse de manera individual o colectiva, en presencia de un aplicador por cada diez estudiantes, que debe ser designado por el director del departamento. Evaluado el examen escrito se emitirá el dictamen del examen profesional correspondiente. Artículo 30.- Los sinodales del examen profesional escrito, serán designados por el director del departamento, los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Artículo 31.- El examen oral consistirá en el interrogatorio directo, público y solemne que formula un jurado en nombre de la universidad, a fin de acreditar que el sustentante se encuentra en aptitud de ejercer como profesionista, porque lo merece su nivel de conocimientos adquiridos y su sentido de responsabilidad social demostrado. Artículo 32.- El examen oral será individual y ante el jurado nombrado por el director del departamento, de entre el personal docente que cubra los siguientes requisitos: I. Tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años; II. Poseer cédula de ejercicio profesional de licenciatura o de grado académico. Capítulo X Titulación Extemporánea
8 Artículo 33.- Aquellos egresados que hayan terminado su currícula académica y que después de dos años no se haya titulado, podrán acceder al procedimiento de titulación, eligiendo entre estas dos opciones: I. Presentación de la memoria de experiencia profesional y sustentación de examen en defensa de su trabajo II. Curso remedial de actualización con elaboración de un informe sobre el mismo y sustentación de examen en defensa de su trabajo. Artículo 34.- La memoria por experiencia profesional consiste en la elaboración de un trabajo o informe escritos de alta calidad, relacionados con las actividades realizadas durante el ejercicio profesional, mínimo de tres años comprobables, afín al plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales del egresado en la innovación de sistemas, aparatos, o mejoramiento profesional de algún proceso bajo su responsabilidad. Artículo 35.- El trabajo o informe deberá estar avalado por la empresa, organización ó dependencia pública donde se realizaron las actividades y por el director del departamento, mediante dictamen de su personal académico en el que se considerará la calidad y veracidad del mismo. Artículo 36.- El trabajo o informe de experiencia profesional deberá ser individual. Artículo 37.- Aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar la defensa de su trabajo ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo, los cuales deberán ser designados por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la memoria. Artículo 38.- La memoria de experiencia profesional, se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 39.- La elaboración de la memoria de experiencia profesional, deberá ser supervisada por los profesores que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la memoria. Artículo 40.- Los cursos remediales de actualización deberán ser designados por el Director del Departamento, los que deben ser afines al programa académico del solicitante.
9 Artículo 41.- El estudiante elaborará un informe escrito sobre los cursos que se le asignaron como opción de titulación. Artículo 42.- El trabajo desarrollado y con la aprobación del asesor, se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 43.- Los profesores que fungirán como miembros del jurado de examen profesional, deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del informe. Capítulo XI Del Examen Profesional Artículo 44.- El examen profesional se deberá solicitar dentro de un plazo que no será mayor a dos años inmediatos siguientes, contados a partir del acreditamiento de la última asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 45.- El examen profesional deberá celebrarse en el recinto universitario y será público, indefectiblemente. De ordinario se verificará en un solo acto, el día y hora que por escrito señale el director del departamento. Artículo 46.- El director procederá a la designación de los integrantes del jurado del examen libremente, y la notificará al solicitante, quien podrá recusar por escrito, a uno, sin expresión de causa dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los nominados en definitiva, serán convocados, por escrito, cuando menos quince días antes de la fecha, que también señalará el propio director, en coordinación con el departamento administrativo correspondiente. Artículo 47.- Para ser miembro del jurado, se requiere: Ser profesor del departamento del sustentante, o miembro del consejo académico del mismo, o de la universidad. Un externo sólo podrá ser sinodal, cuando expresamente lo autorice el director del departamento, además de demostrar tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres a cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Artículo 48.- El jurado estará integrado por un coordinador, un secretario y un vocal.
10 Artículo 49.- El coordinador debe dirigir el desarrollo del examen, igualmente es el responsable de la solemnidad del mismo. Artículo 50.- El secretario es auxiliar del coordinador y responsable de redactar el acta del examen. Leerá el dictamen al finalizar el examen. Artículo 51.- El vocal es el integrante del jurado que también formula interrogatorio libremente, como los demás sinodales. Artículo 52.- En caso fortuito o de fuerza mayor, oportuna y debidamente acreditada por parte del sustentante, se podrá diferir el examen. El director, de oficio, señalará nueva fecha. En caso contrario, se deberá considerar reprobado al solicitante. Artículo 53.- El examen consistirá en la exposición y defensa del documento comprobatorio que el estudiante realizó como opción de titulación, o en su caso, en la presentación del examen oral o escrito. Artículo Terminado el examen, el jurado deliberará en privado la evaluación y emitirá su veredicto que siempre será inapelable. Artículo 55.- El dictamen, se hará constar en el acta, y podrá ser de aprobación, aprobación por unanimidad, aprobación por unanimidad con Mención Honorífica, y reprobación. Artículo 56.- El veredicto de reprobación se emitirá cuando a criterio del jurado, el sustentante manifieste notoria insuficiencia de conocimientos. En caso contrario, el resultado será de aprobación y el jurado bajo su responsabilidad, definirá si es por unanimidad. Artículo 57.- En caso de reprobación, el sustentante deberá solicitar nuevamente el examen, después de un plazo mínimo de tres meses y no mayor de seis. Para el efecto, lo tramitará conforme al procedimiento ordinario que previene el presente reglamento, debiendo presentar el mismo trabajo elegido como primera opción de titulación. Artículo 58.- El director del departamento, en la forma establecida en el presente reglamento designará a los sinodales, fecha y demás requisitos que de ordinario previene el reglamento. Artículo 59.- Si el sustentante no solicitare oportunamente el examen, o lo reprobara por segunda ocasión, sólo podrá presentar el examen profesional por tercera y última vez, cuando haya cumplido con los requisitos remediales indicados por el director del departamento.
11 Artículo 60.- Los integrantes del jurado de examen profesional podrán, si lo creen conveniente, proponer a la universidad que se le otorgue al estudiante que se examina, el premio académico Mención Honorífica, el cual sólo podrá ser otorgado si dicho estudiante no reprobó ninguna asignatura durante el curso de su carrera, y cuente con un promedio de 9.0 (nueve punto cero) o superior. Además sustentar excelente examen profesional a juicio del jurado. Artículo 61.- El jurado notificará al sustentante, inmediatamente a la conclusión del examen, el veredicto en cualquiera de sus modalidades; excepto en el examen escrito. Igualmente lo hará saber a la dirección del departamento anexando el acta respectiva, para que se proceda a los registros pertinentes ante el departamento administrativo correspondiente. TRANSITORIOS Primero.- Se abroga el Reglamento General de Titulación y todas las disposiciones que se opongan al presente. Segundo.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de su publicación en las Tablas Oficiales de Avisos de la Universidad. Tercero.- Para el efecto, por conducto del Rector será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno para su promulgación, en términos del artículo 23 fracción 3 del Estatuto General de la Universidad. Cuarto.- Así lo acordó el Consejo Universitario en sesión celebrada el día 21 de abril de El Rector Ing. Javier Cabanas Gancedo PROMULGACIÓN El Secretario del Consejo Universitario Ing. Vicente Pacheco Ceballos La Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2001 con fundamento en el artículo 18 fracción V del Estatuto General, por unanimidad acordó promulgar el presente Reglamento y para su debido cumplimiento y observancia publíquese en las tablas oficiales de avisos.
12 El Presidente de la Junta de Gobierno Ing. José Antonio Quintana Fernández El Secretario de la Junta de Gobierno LAE. Juan José Rodríguez Posada
Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:
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