REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA (Con adecuaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 7 de marzo del 2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López) Capítulo I Generalidades Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido la currícula académica para obtener el grado de licenciatura. El sistema de Bachillerato y los posgrados, no quedan incluidos. Artículo 2.- Son requisitos indispensables para obtener el título profesional, del grado de licenciatura, que el solicitante acredite: I. La aprobación de todas y cada una de las asignaturas que comprenden el programa escolar del plan de estudios. II. El cumplimiento del servicio social conforme a los lineamientos que señale el Reglamento General de Servicio Social. III. Haber pagado cualquier tipo de cuota y no tener adeudo alguno. Los becarios, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Apoyos Financieros. IV. Entregar oportunamente toda la documentación que le hubiere sido requerida, a fin de que las autoridades administrativas universitarias integren el expediente completo. V. El cumplimiento de cualquiera de las opciones de titulación VI. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General Académico de Licenciatura y los propios del Departamento Académico al que pertenece el programa de Licenciatura. Capítulo II Opciones de Titulación Artículo 3.- Las opciones de titulación entre las que puede escoger el estudiante, son: a) Elaboración de tesis y sustentación de examen en defensa de la misma. b) Elaboración de trabajos prácticos y sustentación de examen en defensa de los mismos. c) Cursos de posgrado con presentación de ensayo o monografía y sustentación de examen en defensa de los mismos. d) Elaboración de una monografía y sustentación de examen en defensa de la misma. e) Elaboración de un prototipo didáctico y sustentación de examen en defensa del mismo. f) Elaboración de un instructivo para prácticas de laboratorio y taller y sustentación de examen en defensa del mismo. g) Sustentación de examen general de conocimientos oral o escrito. h) Titulación extemporánea.

2 i) Titulación automática: se podrá optar por esta opción en el caso de haber obtenido un promedio general mínimo de nueve punto cinco (9.5) durante su carrera, y no haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de la misma. Se podrá optar por la Mención Honorífica sustentando examen profesional general de conocimientos oral o escrito - y que a juicio del jurado resulte excelente. j) Publicación de un artículo en revistas arbitradas, bajo los siguientes lineamientos: 1. Que el artículo se publique en revista arbitrada. 2. Que la revista en la que se publique cada artículo, se encuentre en el Index de Thomson Reuters o al menos en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). 3. Podrá considerarse una publicación arbitrada no indexada con el visto bueno del director del departamento correspondiente. 4. Que el artículo esté relacionado al programa de estudios del alumno que publica, lo cual será verificado por el coordinador de la carrera y el director de departamento. 5. El artículo sea publicado o al menos aceptado, mientras el estudiante esté inscrito en licenciatura de UPAEP o se encuentre en proceso de titulación. 6. Que los estudiantes que deseen titularse por esta opción, deberán solicitarlo por escrito al director de su departamento correspondiente, según lo establecido en el presente reglamento. 7. Los estudiantes deberán entregar al comité de titulación de su departamento (o encargado del proceso de titulación), la carta de aceptación emitida por la instancia que publicará el artículo, así como una copia del correspondiente manuscrito. Será el encargado del proceso de titulación del departamento quien revise la aplicabilidad de estos documentos. 8. Cada estudiante a titularse por esta opción, deberá entregar a la Dirección de Investigación, una copia de la carta de aceptación, una copia del artículo y la referencia de la publicación. 9. Sólo se aceptarán artículos de publicación inédita. 10. En el artículo publicado, los estudiantes a titularse deberán presentarse como de adscripción UPAEP. 11. Que en la elaboración del artículo, el estudiante que desee titularse por esta opción, deba: a. Aparecer entre los primeros dos autores, siempre y cuando sólo un estudiante se titule con dicho artículo. b. Aparecer entre los tres primeros autores, siempre y cuando más de un estudiante se titule con el mismo artículo publicando como coautores. 12. Se permitirá un máximo de dos estudiantes que puedan titularse con un mismo artículo en coautoría, conforme al inciso b del artículo anterior.

3 13. El artículo se deberá presentar en protocolo de examen profesional. 14. El resultado del examen profesional será una decisión del jurado asignado al examen. 15. Si el estudiante cumple con los requisitos de titulación por promedio y el desempeño del examen es excelente, entonces podrá obtener Mención Honorífica. 16. Cualquier caso no contemplado en el presente texto, será sometido a consideración del encargado del proceso de titulación de departamento correspondiente, con el visto bueno del director del departamento de adscripción. Artículo 4.- Se podrá optar por la Mención Honorífica en el caso de las opciones de titulación de los incisos a,b,c,d,e,f,g,h,i,j del artículo que antecede. Artículo 5.- El solicitante, cuando menos seis meses antes de la fecha tentativa de titulación, de acuerdo al plan de estudios de la carrera, deberá manifestar su opción de titulación, que en cualquier caso será registrado por el director del departamento. Artículo 6.- El director del departamento al recibir la solicitud de titulación a que se refiere el artículo que antecede, aprobará al solicitante la opción de titulación de conformidad con los siguientes criterios: I. Expediente académico del estudiante. II. Tendencias o inclinaciones que se desprendan. III. Beneficios mediatos o inmediatos para el estudiante, el departamento y la propia universidad. Capítulo III De la Elaboración de Tesis y Sustentación de Examen en Defensa de la Misma Artículo 7.- Esta opción de titulación consiste en un trabajo de investigación que el estudiante realiza, bajo la dirección de un asesor previamente designado, y respecto a una temática de interés para el departamento y el entorno regional. Artículo 8.- La tesis se elaborará de acuerdo a los siguientes criterios: I. Podrá ser elaborada en forma individual o colectiva, máximo tres integrantes. II. El tema de tesis planteado se deberá desarrollar, de manera que el (los) sustentante (s) manifieste (n) dominio suficiente de la metodología científica, habilidades y conocimientos en el tema propuesto. III. El planteamiento, desarrollo, presentación, y conclusiones de la tesis se apegarán a un método de investigación avalado por el director del departamento y el asesor de la tesis.

4 Artículo 9.- La tesis desarrollada y con la aprobación del asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 10.- El asesor que supervisa la tesis y los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la tesis. Capítulo IV Elaboración de Trabajos Prácticos y Sustentación de Examen en Defensa de los Mismos. Artículo 11.- El estudiante elaborará un informe escrito sobre: I. Proyectos de desarrollo de una comunidad, con apego al Reglamento de Servicio Social. II. Experiencias de aportación de soluciones específicas en el trabajo de una empresa, (prácticas profesionales). Artículo 12.- El trabajo desarrollado y con la aprobación del asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 13.- El trabajo práctico desarrollado y con la aprobación del asesor que supervisa y los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del trabajo. Capítulo V Cursos de Posgrado con Presentación de Ensayo ó Monografía y Sustentación de Examen en Defensa de los Mismos.

5 Artículo 14.- Esta opción de titulación consiste en la acreditación de tres asignaturas de un programa de maestría o especialidad, en ésta o en cualquier universidad previamente reconocida por la institución y aprobada por el director del departamento. La maestría o especialidad debe corresponder al área del programa académico del sustentante. Posterior a la aprobación de estas tres asignaturas, el estudiante deberá elaborar un ensayo o monografía de dichas asignaturas, de acuerdo a la metodología que señale el director de departamento académico Artículo 15.- Las asignaturas deberán corresponder exclusivamente a los estudios propios de la maestría o especialidad de que se trate, en ningún caso se aceptan asignaturas de regularización, de propedéuticos u optativas. La calificación aprobatoria será la mínima necesaria para el acreditamiento en el curso respectivo en la universidad de que se trate. Artículo 16.- Los sinodales que fungirán como miembros del jurado del examen profesional correspondiente, serán designados únicamente por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Capítulo VI De la Elaboración de una Monografía y Sustentación de Examen en Defensa de la Misma. Artículo 17.- La monografía consistirá en la elaboración de un documento impreso, cuyas hojas se encuentren reunidas y ordenadas para la lectura y contendrá información relevante estrechamente relacionada con alguna asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 18.- La monografía podrá ser elaborada en forma individual o colectiva, - máximo tres integrantes-. La monografía después de haber sido aprobada por el asesor se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 19.- La elaboración de la monografía deberá ser supervisada por el asesor designado por el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la monografía.

6 Capítulo VII Elaboración de un Prototipo Didáctico y Sustentación de Examen en Defensa del Mismo. Artículo 20.- El prototipo educativo consistirá en un trabajo que sea útil en el logro de objetivos de alguna asignatura del plan de estudios, pudiendo ser: I. Audiovisuales que deberán presentar en forma clara y objetiva contenidos difíciles de entender o realizar en el laboratorio, taller o aula. II. Equipos cuya función primordial sea mostrar en forma clara y objetiva los procedimientos o reacciones. III. Paquetes educativos de cómputo o laboratorio virtual. IV. El prototipo didáctico podrá ser elaborado en forma individual o colectiva, - máximo tres integrantes. Artículo 21.- El prototipo didáctico desarrollado y con la aprobación del asesor se entregara a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregara un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 22.- La elaboración del prototipo didáctico deberá ser supervisada por el asesor designado por el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del prototipo. Capítulo VIII Elaboración de un Instructivo de Prácticas para Laboratorio ó Taller y Sustentación de Examen en Defensa del Mismo. Artículo 23.- Deberá entenderse por instructivo de prácticas para laboratorio o taller, el documento que contenga todas las prácticas que deben realizarse correspondientes al programa de una asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 24.- El instructivo de prácticas para laboratorio o taller deberá elaborarse individualmente. Artículo 25.- El instructivo de prácticas desarrollado y con la aprobación del asesor se entregara a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin

7 de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregara un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 26.- La elaboración del instructivo de prácticas de laboratorio o taller deberá ser supervisado por el asesor que designe el director del departamento, así como por los docentes que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente, los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del instructivo. Capítulo IX Sustentación de Examen General de Conocimientos Oral o Escrito-. Artículo 27.- El examen habrá de evaluar los conocimientos adquiridos por el egresado, respecto del plan de estudios correspondiente. Artículo 28.- El examen puede ser presentado en forma oral o escrita. Artículo 29.- El examen escrito podrá realizarse de manera individual o colectiva, en presencia de un aplicador por cada diez estudiantes, que debe ser designado por el director del departamento. Evaluado el examen escrito se emitirá el dictamen del examen profesional correspondiente. Artículo 30.- Los sinodales del examen profesional escrito, serán designados por el director del departamento, los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Artículo 31.- El examen oral consistirá en el interrogatorio directo, público y solemne que formula un jurado en nombre de la universidad, a fin de acreditar que el sustentante se encuentra en aptitud de ejercer como profesionista, porque lo merece su nivel de conocimientos adquiridos y su sentido de responsabilidad social demostrado. Artículo 32.- El examen oral será individual y ante el jurado nombrado por el director del departamento, de entre el personal docente que cubra los siguientes requisitos: I. Tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres años; II. Poseer cédula de ejercicio profesional de licenciatura o de grado académico. Capítulo X Titulación Extemporánea

8 Artículo 33.- Aquellos egresados que hayan terminado su currícula académica y que después de dos años no se haya titulado, podrán acceder al procedimiento de titulación, eligiendo entre estas dos opciones: I. Presentación de la memoria de experiencia profesional y sustentación de examen en defensa de su trabajo II. Curso remedial de actualización con elaboración de un informe sobre el mismo y sustentación de examen en defensa de su trabajo. Artículo 34.- La memoria por experiencia profesional consiste en la elaboración de un trabajo o informe escritos de alta calidad, relacionados con las actividades realizadas durante el ejercicio profesional, mínimo de tres años comprobables, afín al plan de estudios cursado. En este trabajo deberán observarse aportaciones personales del egresado en la innovación de sistemas, aparatos, o mejoramiento profesional de algún proceso bajo su responsabilidad. Artículo 35.- El trabajo o informe deberá estar avalado por la empresa, organización ó dependencia pública donde se realizaron las actividades y por el director del departamento, mediante dictamen de su personal académico en el que se considerará la calidad y veracidad del mismo. Artículo 36.- El trabajo o informe de experiencia profesional deberá ser individual. Artículo 37.- Aprobado el informe, el aspirante deberá sustentar la defensa de su trabajo ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo, los cuales deberán ser designados por el director del departamento, quienes deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la memoria. Artículo 38.- La memoria de experiencia profesional, se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado del examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 39.- La elaboración de la memoria de experiencia profesional, deberá ser supervisada por los profesores que fungirán como miembros del jurado del examen correspondiente; los cuales deben tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido de la memoria. Artículo 40.- Los cursos remediales de actualización deberán ser designados por el Director del Departamento, los que deben ser afines al programa académico del solicitante.

9 Artículo 41.- El estudiante elaborará un informe escrito sobre los cursos que se le asignaron como opción de titulación. Artículo 42.- El trabajo desarrollado y con la aprobación del asesor, se entregará a la dirección del departamento, cuando menos con un mes de anticipación, a fin de que se le haga llegar a los integrantes del jurado de examen profesional. El sustentante entregará un ejemplar impreso o en forma electrónica para cada sinodal y dos más para la biblioteca de la universidad. Artículo 43.- Los profesores que fungirán como miembros del jurado de examen profesional, deberán tener experiencia docente y/o profesional mínima de cinco años, y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico, así como conocer ampliamente el contenido del informe. Capítulo XI Del Examen Profesional Artículo 44.- El examen profesional se deberá solicitar dentro de un plazo que no será mayor a dos años inmediatos siguientes, contados a partir del acreditamiento de la última asignatura del plan de estudios vigente. Artículo 45.- El examen profesional deberá celebrarse en el recinto universitario y será público, indefectiblemente. De ordinario se verificará en un solo acto, el día y hora que por escrito señale el director del departamento. Artículo 46.- El director procederá a la designación de los integrantes del jurado del examen libremente, y la notificará al solicitante, quien podrá recusar por escrito, a uno, sin expresión de causa dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los nominados en definitiva, serán convocados, por escrito, cuando menos quince días antes de la fecha, que también señalará el propio director, en coordinación con el departamento administrativo correspondiente. Artículo 47.- Para ser miembro del jurado, se requiere: Ser profesor del departamento del sustentante, o miembro del consejo académico del mismo, o de la universidad. Un externo sólo podrá ser sinodal, cuando expresamente lo autorice el director del departamento, además de demostrar tener experiencia docente y/o profesional mínima de tres a cinco años y cédula de ejercicio profesional de licenciatura o grado académico. Artículo 48.- El jurado estará integrado por un coordinador, un secretario y un vocal.

10 Artículo 49.- El coordinador debe dirigir el desarrollo del examen, igualmente es el responsable de la solemnidad del mismo. Artículo 50.- El secretario es auxiliar del coordinador y responsable de redactar el acta del examen. Leerá el dictamen al finalizar el examen. Artículo 51.- El vocal es el integrante del jurado que también formula interrogatorio libremente, como los demás sinodales. Artículo 52.- En caso fortuito o de fuerza mayor, oportuna y debidamente acreditada por parte del sustentante, se podrá diferir el examen. El director, de oficio, señalará nueva fecha. En caso contrario, se deberá considerar reprobado al solicitante. Artículo 53.- El examen consistirá en la exposición y defensa del documento comprobatorio que el estudiante realizó como opción de titulación, o en su caso, en la presentación del examen oral o escrito. Artículo Terminado el examen, el jurado deliberará en privado la evaluación y emitirá su veredicto que siempre será inapelable. Artículo 55.- El dictamen, se hará constar en el acta, y podrá ser de aprobación, aprobación por unanimidad, aprobación por unanimidad con Mención Honorífica, y reprobación. Artículo 56.- El veredicto de reprobación se emitirá cuando a criterio del jurado, el sustentante manifieste notoria insuficiencia de conocimientos. En caso contrario, el resultado será de aprobación y el jurado bajo su responsabilidad, definirá si es por unanimidad. Artículo 57.- En caso de reprobación, el sustentante deberá solicitar nuevamente el examen, después de un plazo mínimo de tres meses y no mayor de seis. Para el efecto, lo tramitará conforme al procedimiento ordinario que previene el presente reglamento, debiendo presentar el mismo trabajo elegido como primera opción de titulación. Artículo 58.- El director del departamento, en la forma establecida en el presente reglamento designará a los sinodales, fecha y demás requisitos que de ordinario previene el reglamento. Artículo 59.- Si el sustentante no solicitare oportunamente el examen, o lo reprobara por segunda ocasión, sólo podrá presentar el examen profesional por tercera y última vez, cuando haya cumplido con los requisitos remediales indicados por el director del departamento.

11 Artículo 60.- Los integrantes del jurado de examen profesional podrán, si lo creen conveniente, proponer a la universidad que se le otorgue al estudiante que se examina, el premio académico Mención Honorífica, el cual sólo podrá ser otorgado si dicho estudiante no reprobó ninguna asignatura durante el curso de su carrera, y cuente con un promedio de 9.0 (nueve punto cero) o superior. Además sustentar excelente examen profesional a juicio del jurado. Artículo 61.- El jurado notificará al sustentante, inmediatamente a la conclusión del examen, el veredicto en cualquiera de sus modalidades; excepto en el examen escrito. Igualmente lo hará saber a la dirección del departamento anexando el acta respectiva, para que se proceda a los registros pertinentes ante el departamento administrativo correspondiente. TRANSITORIOS Primero.- Se abroga el Reglamento General de Titulación y todas las disposiciones que se opongan al presente. Segundo.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de su publicación en las Tablas Oficiales de Avisos de la Universidad. Tercero.- Para el efecto, por conducto del Rector será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno para su promulgación, en términos del artículo 23 fracción 3 del Estatuto General de la Universidad. Cuarto.- Así lo acordó el Consejo Universitario en sesión celebrada el día 21 de abril de El Rector Ing. Javier Cabanas Gancedo PROMULGACIÓN El Secretario del Consejo Universitario Ing. Vicente Pacheco Ceballos La Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2001 con fundamento en el artículo 18 fracción V del Estatuto General, por unanimidad acordó promulgar el presente Reglamento y para su debido cumplimiento y observancia publíquese en las tablas oficiales de avisos.

12 El Presidente de la Junta de Gobierno Ing. José Antonio Quintana Fernández El Secretario de la Junta de Gobierno LAE. Juan José Rodríguez Posada

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite: REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación? REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO DE POSGRADOS (Con modificaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 07 de noviembre.

REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO DE POSGRADOS (Con modificaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 07 de noviembre. REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO DE POSGRADOS (Con modificaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 07 de noviembre de 2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López.)

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales REGLAMENTO DE TITULACION Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso de titulación profesional, en el Tecnológico

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación

Más detalles

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que

Más detalles

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de San Juan del Río

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de San Juan del Río OPCIÓN I: TESIS PROFESIONAL IMPORTANTE: Esta opción de titulación aplica para alumnos de las retículas 1993 y 2004. 1.2.5.1.1. Se denomina tesis profesional a la presentación de los resultados obtenidos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA Actualización Agosto 2017 REGLAMENTO DE TITULACIÓN LICENCIATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o.- El presente reglamento se ha elaborado para orientar y

Más detalles

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE

Más detalles

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, Michoacán, Mayo de 2009 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS

Más detalles

Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado

Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado 9 Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Estatuto General de la UANL, Título

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACION Y SERVICIO COMITÉ DE SUBDIRECTORES DE INVESTIGACION (COSI) REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL

Más detalles

Titulación Integral para Planes Opciones para Planes

Titulación Integral para Planes Opciones para Planes OPCIONES DE TITULACIÓN Consulta en tu Departamento Académico la mejor alternativa para ti. Titulación Integral para Planes 2009-2010 Los egresados de planes 2009-2010 pueden realizar la Titulación integral

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o. El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos

Más detalles

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD)

LIBROS DE TEXTO O PROTOTIPOS DEDACTICOS. (A FINES A LA ESPECIALIDAD) LAS OPCIONES PARA SUSTENTAR EL ACTO DE RECEPCION PROFESIONAL SON LAS SIGUIENTES A NIVEL LICENCIATURA: NOTA : Si eres egresado del plan de estudios 2004, únicamente tienes 6 opciones para titularte las

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo de 1982 ARTÍCULO 1.- Son

Más detalles

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la

Más detalles

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas

Más detalles

TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009

TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009 TIJUANA No. 169 Mayo 25, 2009 Comité Académico General Adendum al Reglamento de Posgrado. Con fecha 7 de abril de 2009, la Secretaría de Educación Pública Federal, oficio DIPES/SR/3782/09, ha procedido

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. OBRA TERMINADA División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México.

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES

PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES I. TESIS PROFESIONAL II. LIBROS DETEXTO O PROTOTÍPOS DIDÁCTICOS III. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN IV DISEÑO O REDISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MAQUINARIA VI. CURSOS ESPECIAL

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TRABAJO PROFESIONAL Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de México. CAPITULO I DE LA JURISDICCIÓN

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. TALLER SEMINARIO DE TESIS División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma

Más detalles

Universidad de Guadalajara

Universidad de Guadalajara Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Los Altos Licenciatura en Ingeniería en Computación MANUAL DE TITULACIÓN Elaboración: Abril de 2015 Por: Mtro. J. Jesús Salas Ramírez Índice Introducción...3

Más detalles

Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN

PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN PROCESO DE TITULACIÓN DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. CLAUSTRO DE TESIS División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma de

Más detalles

NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PLANES DE ESTUDIO 2004

NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PLANES DE ESTUDIO 2004 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA REGIÓN CARBONÍFERA, DR. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY. 2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer NORMAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS OPCIONES PLANES DE ESTUDIO 2004

Más detalles

Disposiciones sobre el Proceso de Titulación. Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Disposiciones sobre el Proceso de Titulación. Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Disposiciones sobre el Proceso de Titulación Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Mayo de 2011 Qué es la Titulación? El proceso de titulación de los

Más detalles

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes: I. Del Idioma Inglés: Art. 92 Es requisito para todos los alumnos de Licenciatura de la Universidad Panamericana aprobar cualquiera de los exámenes TOEFL o TOEIC, o su equivalente en otro instrumento de

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 2 CAPÍTULO II DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. 4 CAPÍTULO III DE LOS ASESORES. 8 CAPÍTULO

Más detalles

Acuerdo por el que se establecen las Bases para la Titulación del Programa Académico de la Licenciatura en Nutrición

Acuerdo por el que se establecen las Bases para la Titulación del Programa Académico de la Licenciatura en Nutrición Publicación oficial 18 de diciembre de 2015 Acuerdo por el que se establecen las Bases para la Titulación del Programa Académico de la Licenciatura en Nutrición Gaceta Universitaria / 18 de diciembre

Más detalles

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ 1 REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO

Más detalles

Capítulo II De sus fines y atribuciones

Capítulo II De sus fines y atribuciones TITULACIÒN Capítulo II De sus fines y atribuciones Artículo 5. Los fines de la Universidad son: I. Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Establecer la normativa para el proceso de titulación integral en los planes

Más detalles

TITULACIÓN OPCIÓN TESIS

TITULACIÓN OPCIÓN TESIS Hoja 1 De 1 TITULACIÓN OPCIÓN TESIS Tiempo promedio del procedimiento: 9 meses Escuela Superior de Física y Matemáticas Fecha de elaboración: 20 de octubre de 2010 Dirección de Planeación Fecha de revisión

Más detalles

LINEAMIENTOS PARTICULARES DEL SISTEMA DE POSGRADO DIVISIONAL DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA

LINEAMIENTOS PARTICULARES DEL SISTEMA DE POSGRADO DIVISIONAL DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA LINEAMIENTOS PARTICULARES DEL SISTEMA DE POSGRADO DIVISIONAL DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA Aprobados en la sesión 452, celebrada el 27 de febrero de 2012. Lineamientos del Sistema de Posgrado

Más detalles

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES I.- De los estudiantes Requisitos de Ingreso El candidato a ingresar al programa de Maestría en Ciencia de

Más detalles

El consejo divisional respectivo o el mismo plan de estudios podrán señalar las asignaturas para las cuales no es posible utilizar esta opción.

El consejo divisional respectivo o el mismo plan de estudios podrán señalar las asignaturas para las cuales no es posible utilizar esta opción. REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA TÍTULO CUARTO DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 68. Para acreditar sus estudios, todo alumno inscrito en la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012

REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 REGLAMENTO INTERNO DE OPCIONES DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA EN ACTUARÍA ACTUALIZADO AL 26 DE JULIO DE 2012 TITULACIÓN POR ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Los alumnos que son profesores en activo e

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Maestría en Ecología Aplicada Grado: Maestro o Maestra en Ecología Aplicada PLAN DE ESTUDIOS I. OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA I. MODALIDADES DE EVALUACION l. La evaluación es la valoración sistemática del proceso educativo, de acuerdo a los objetivos propuestos

Más detalles

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE SE PRESENTA UN ARTÍCULO ACADÉMICO Y SU RÉPLICA EN EXAMEN ORAL Artículo 10. Los alumnos que opten por la actividad de investigación para obtener el título de alguna

Más detalles

arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN arquitectura del paisaje INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 b) Titulación

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ

UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ REGLAMENTO DE EXAMENES PROFESIONALES Con fundamento en el Decreto de Creación que da origen a la Universidad de la Sierra Juárez, y publicada el 23 de abril del 2005, en

Más detalles

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés

Procedimiento para. la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el. idioma inglés SEP SEIT Dirección General de Institutos Tecnológicos Procedimiento para la acreditación del requisito de comprensión de artículos técnico-científicos en el idioma inglés para la obtención del título profesional

Más detalles

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES LINEAMIENTOS INTERNOS DEL POSGRADO EN CIENCIA DE MATERIALES MAESTRIA EN CIENCIA DE MATERIALES (del Acta #5/2015, Comisión Académica del Posgrado) I. De los estudiantes Requisitos de Ingreso El candidato

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA FACULTAD DE ARTE CAPÍTULO PRIMERO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 1.º.- Grados académicos y títulos profesionales La Facultad de

Más detalles

TITULACIÓN. Realizó: GRP. Fecha: 16/02/16. Instructivo. Edición: 4. Autorizó: FDG. Código: ITI,1. Página: 1/1. Titulación.

TITULACIÓN. Realizó: GRP. Fecha: 16/02/16. Instructivo. Edición: 4. Autorizó: FDG. Código: ITI,1. Página: 1/1. Titulación. 1/1 Con qué? Materiales/Equipo PAPELERÍA EQUIPO DE CÓMPUTO Con quién? Personal involucrado de acuerdo al organigrama. DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y TITULACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE ECONOMÍA

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular los criterios y procedimientos a que

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE DOCTOR

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE DOCTOR PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE DOCTOR CONTENIDO 1. REQUISITOS PARA OPTAR POR LA TITULACIÓN 2. MODALIDAD DE TITULACIÓN 3. DEL DIRECTOR DE TESIS 4. DEL COMITÉ DOCTORAL 5. DE LA PROPUESTA DE

Más detalles

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología Definiciones: Comisión Académica. Instancia definida en el artículo 15 del Reglamento de Estudios de Posgrado (REP),

Más detalles

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas

Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas . Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN MATEMÁTICAS (MAESTRÍA Y DOCTORADO) I. De

Más detalles

Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS

Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS Guía Informativa para la Titulación LICENCIATURA EN MATEMATICAS 2015 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROCEDIMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO PARA LA TITULACIÓN 3. DIAGRAMA DE FLUJO DETALLADO DEL PROCEDIMIENTO.

Más detalles

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN

PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TIANGUISTENCO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN V, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR

Más detalles

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico. Universidad Autónoma de la Ciudad de México Circular de Procesos y Procedimientos para la obtención de Título o Grado Académico Universidad Autónoma de la Ciudad de México Marzo de 2008 CIRCULAR QUE EXPIDE LA COORDINACIÓN DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

Más detalles

CAPITULO I CAPITULO II

CAPITULO I CAPITULO II LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA TITULACIÓN DE LA CARRERA DE ARQUITECTURA. ALTO NIVEL ACADÉMICO División de las Humanidades y Artes. Facultad de Estudios Superiores Aragón. Universidad Nacional Autónoma

Más detalles

Al finalizar esta etapa el alumno será capaz de realizar una investigación relacionada con el área elegida del posgrado en Energía y Medio Ambiente.

Al finalizar esta etapa el alumno será capaz de realizar una investigación relacionada con el área elegida del posgrado en Energía y Medio Ambiente. ESTRUCTURA DEL PLAN DE ESTUDIOS El Posgrado en Energía y Medio Ambiente está conformado por áreas de conocimiento que definen la disciplina específica en la que se formarán los alumnos. La diversidad temática

Más detalles

LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO ÚNICO LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. (Aprobados en sesión extraordinaria del H. Consejo Técnico el 25 de junio de 2009) TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN

Más detalles

La tesis y examen profesional se compondrá de la parte escrita y la parte oral.

La tesis y examen profesional se compondrá de la parte escrita y la parte oral. La tesis y examen profesional es la realización de un trabajo de investigación que plantee y busque la solución de un problema concreto de un área del conocimiento jurídico, bajo la dirección de un Profesor

Más detalles

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TRABAJO PROFESIONAL Artículo 30. Los alumnos que hayan concluido el 100% de créditos del plan de estudios, con servicio social liberado, que hayan acreditado el idioma a

Más detalles

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A TRAVÉS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD ZACATENCO CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS A INGRESAR A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO EN INGENIERÍA

Más detalles

Anexo I. Manual de Procedimientos y Normas del PC

Anexo I. Manual de Procedimientos y Normas del PC Anexo I Manual de Procedimientos y Normas del PC Procedimientos y normas que tienen que ver con la Permanencia en el programa Elaboración de Actas de Comités Tutelares a. Un título que haga referencia

Más detalles

Reglamento General. Julio 2011 CAPÍTULO 6º DEL REINGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD

Reglamento General. Julio 2011 CAPÍTULO 6º DEL REINGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD Art. 48 La Universidad se reserva el derecho de admisión o reinscripción en cualquiera de las Escuelas o Facultades y demás áreas docentes. Art. 49 Para ingresar a la Universidad, se requiere: a. Poseer

Más detalles

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL

DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR SERVICIO SOCIAL Artículo 49. Los alumnos que hayan concluido el 100% de créditos del plan de estudios con un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero), que hayan acreditado

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA

REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA CADM24122013-281 ii CADM24122013-281 CONTENIDO TÍTULO II. DEL COMITÉ DE TESIS... 1 TÍTULO III.

Más detalles

El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos:

El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES El Consejo Universitario en sesión del 30 de noviembre de 1966, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: I. DE LAS ASIGNATURAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014

SECRETARÍA DE ENSEÑANZA CLÍNICA E INTERNADO MÉDICO SECIM 2014 Reglamento General de Exámenes 97 Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Las pruebas y exámenes tienen por objeto: a Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza

Más detalles

CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS

CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS INSTRUCTIVO QUE CONTIENE LAS BASES Y REQUISITOS DE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE UN GRADO O RECONOCIMIENTO DE ESTUDIO CAPÍTULO

Más detalles

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN A LA ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA TÉRMICA

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN A LA ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA TÉRMICA EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL A TRAVÉS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA UNIDAD ZACATENCO CONVOCA A TODOS LOS INTERESADOS A INGRESAR EN LA ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA TÉRMICA

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio

Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio 2009-2010 Marzo de 2012 1. Propósito Establecer el Lineamiento para la Titulación Integral de los estudiantes en los planes y programas

Más detalles

BREVE GUIA PARA ALUMNOS Y PROFESORES DE NUEVO INGRESO

BREVE GUIA PARA ALUMNOS Y PROFESORES DE NUEVO INGRESO BREVE GUIA PARA ALUMNOS Y PROFESORES DE NUEVO INGRESO 1) Plan de estudios El programa de Posgrado en el nivel de Doctorado en Ciencias Físico Matemáticas, es con enfoque a la investigación, de modalidad

Más detalles

Lineamientos para organizar el proceso de titulación.

Lineamientos para organizar el proceso de titulación. Lineamientos para organizar el proceso de titulación. En los diferentes cursos del plan de estudios 2012 para la Licenciatura en Educación Primaria y el Plan de Estudios 1999 para la Licenciatura en Educación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Nº 1 El presente Reglamento contiene las normas complementarias y de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) El Consejo Técnico decidirá qué opciones se aplicarán a cada carrera,

Más detalles

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA

CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO ÍNDICE CAPÍTULO I. De las disposiciones generales. CAPÍTULO II. De los requisitos de admisión. CAPÍTULO III. De las equivalencias y revalidaciones. CAPÍTULO

Más detalles

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Maestría en Nanotecnología

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Maestría en Nanotecnología Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Maestría en Nanotecnología Definiciones: Comisión Académica. Instancia definida en el artículo 15 del Reglamento de Estudios de Posgrado (REP),

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 1 DE 8 Contenido Disposiciones Generales y Sujeción...2 De las Opciones de Titulación...3 De la Obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad,

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS NIVEL DOCTORADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN EN SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCTORADO Mérida, Yucatán Aprobado por el Comité

Más detalles