BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN
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- María Carmen Olivares de la Fuente
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1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, CON EL PROPÓSITO DE QUE PUEDAN REALIZAR LOS TRÁMITES PARA OBTENER EL TÍTULO DE LAS LICENCIATURAS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA, COMERCIO INTERNACIONAL Y GASTRONOMÍA; INCLUYENDO A LOS EGRESADOS DE LAS UNIDADES REGIONALES. La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) reconoce la existencia de la Coordinación de Titulación de la Facultad de Administración de la propia Universidad y los Órganos Colegiados de Gobierno que rigen su funcionamiento administrativo y académico. Articulo 1 El Estatuto Orgánico de la BUAP, reconoce la existencia de Departamentos y Academias, tal y como lo marca en el capítulo segundo, Articulo 23 a 29 del mismo. Articulo 2 Para la correcta aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Coordinación de Titulación que en adelante se denomina la Coordinación, es una dependencia interna de la Facultad de Administración de la BUAP (FABUAP), dependiendo de la Secretaria Académica; con funciones académicas y administrativas relacionadas con la aprobación, supervisión y revisión de trabajos de investigación, así como lo relacionado con la programación y realización de trámites para la obtención del Grado en alguna de las licenciaturas siguientes: Administración de Empresas, Administración Pública y Ciencias Políticas, Administración Turística, Comercio Internacional y Gastronomía. 1
2 Autoridades Universitarias que en adelante se denominan las autoridades, son todas aquellas personas u órganos de Gobierno que rigen el funcionamiento de la BUAP y de la Facultad de Administración. Tesis de Licenciatura es el resultado del trabajo de investigación que debe realizar el alumno (o dos alumnos como máximo) de licenciatura, para realizar examen profesional. Artículo 3 El presente Reglamento rige la organización y funcionamiento de la Coordinación de Titulación, y es de observancia obligatoria para los usuarios del mismo. Artículo 4 El Coordinador (a) será nombrado por el Director de la Facultad. Artículo 5 Son funciones del Coordinador (a) de Titulación: I. Gestionar ante el Secretario (a) Administrativo la adquisición de equipos y materiales de oficina. II. Autorizar los protocolos de tesis en un plazo no mayor a 10 días hábiles; una vez aprobados por el Comité Académico, integrado por el Coordinador (a) y un docente de la licenciatura correspondiente. III. Revisar los avances de los trabajos de tesis. IV. Tramitar las titulaciones automáticas. V. Asignar los directores de tesis y a los revisores de tesis. VI. Supervisar que los directores de tesis cumplan con su función. VII. Establecer el calendario de exámenes profesionales. VIII. Entregar a los directores y revisores la documentación correspondiente por las tesis dirigidas y revisadas. IX. Entregar a los miembros de los jurados de exámenes profesionales la documentación necesaria. X. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. XI. Las demás establecidas en el Manual de Procedimientos de la Coordinación. Artículo 6 El Director será propuesto por el Comité Académico, siendo indispensable que cuente con el perfil de conocimientos acorde a la licenciatura hacia la cual se enfoque el trabajo de investigación; adscrito a la Facultad de Administración, 2
3 aprobado y nombrado por el Coordinador (a) de Titulación. Siendo informado por escrito de su designación, teniendo como plazo para el desarrollo de la investigación, un lapso de 6 meses a 1 año como máximo. Artículo 7 El Jurado de Exámenes Profesionales será designado por el Coordinador (a) de Titulación, y estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Artículo 8 Son funciones de los Directores de tesis: I. Dirigir el trabajo de investigación de tesis del alumno. II. Dirigir la investigación, considerando la redacción, ortografía y estructura del anteproyecto de tesis y de la tesis misma. III. Aprobar y liberar el trabajo final de tesis. Artículo 9 Son funciones del Revisor: I. Revisar la tesis ya autorizada por el Director respectivo. II. Entregar al Jefe del Departamento el formato de registro de observaciones correspondiente. III. Realizar las observaciones correspondientes, las cuales deberán ser cubiertas por el tesista en un término no mayor de una semana, para que posteriormente el Jefe del Departamento autorice las actividades subsecuentes. Artículo 10 Son funciones del Jurado de Examen Profesional: I. Leer cuidadosamente el trabajo de tesis. II. Examinar al sustentante. III. Firmar el dictamen. Artículo 11 Para ser Director o Revisor de Tesis se requiere: I. Ser Profesor Investigador Definitivo TC, MT u HC; tener más de 3 años de antigüedad, y contar con el perfil académico para el área de investigación de la tesis. Y preferentemente, formar parte del Programa para el Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), Estímulos al Desempeño del 3
4 II. III. IV. Personal Docente (ESDEPED) y/o Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Contar con grado académico de Maestría. Tener disponibilidad de tiempo para dirigir el trabajo de tesis. Ser nombrado por el Coordinador (a) de Titulación, de acuerdo al perfil de la Licenciatura en que se desempeña. Artículo 12 Todo trabajo de tesis, deberá enfocarse a las líneas de investigación correspondientes a cada licenciatura. Artículo 13 Para ser Jurado de Examen profesional, se requiere ser Profesor Investigador Definitivo TC, MT u HC; tener más de 3 años de antigüedad, y contar con el perfil académico para el área de investigación de la tesis. Y preferentemente, formar parte del Programa para el Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), Estímulos al Desempeño del Personal Docente (ESDEPED) y/o Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Artículo 14 Los integrantes del Jurado de Examen Profesional deberán ser notificados oportunamente, y se debe hacer entrega de la documentación correspondiente al Examen Profesional, misma que deberán firmar de conformidad. Dentro de los miembros del jurado, los Directores siempre fungirán como Vocales. Artículo 15 El Presidente del Jurado, deberá acudir a la Coordinación minutos antes del examen, por el formato de dictamen autorizado por la Dirección de Administración Escolar, y entregarlo al término del mismo, con el veredicto y las firmas respectivas. Artículo 16 Los integrantes del Jurado de Examen Profesional y el Sustentante, se presentarán puntualmente a la hora y en el lugar que se haya asignado para la realización del mismo. Artículo 17 4
5 Para poder presentar Examen Profesional, el sustentante deberá realizar previamente el pago que corresponde a los trámites de derecho a examen y dictamen, en la Dirección de Administración Escolar (DAE). Artículo 18 Para el inicio del Examen Profesional se contará con una tolerancia de 15 minutos a partir de la hora fijada, y en caso de que uno de los miembros del Jurado no se presente, se suspenderá; por lo que los jurados presentes, notificarán al sustentante tal decisión, y posteriormente darán aviso al Coordinador (a) de Titulación, quien deberá reprogramar la fecha de examen y al Jurado correspondiente. Artículo 19 El Examen Profesional se llevará a cabo a través de los siguientes pasos: I. Presentación de la Tesis Profesional, para lo cual el sustentante contará con un tiempo máximo de 30 minutos. II. Posteriormente, los miembros del Jurado interrogarán al Sustentante sobre la tesis, procedimiento que tendrá una duración máxima de 30 minutos. III. Una vez concluido el examen, se solicitará al sustentante abandone el lugar para proceder a la deliberación correspondiente, con el objeto de establecer el Dictamen del Examen Profesional. IV. Terminada la deliberación, el Secretario del Jurado, procederá al llenado del Dictamen, en el que anotará claramente el veredicto en los términos que marca la Dirección de Administración Escolar; acto seguido, los integrantes del Jurado firmarán la documentación correspondiente. V. Una vez que se hayan llenado y firmado los formatos del Dictamen, el Vocal solicitará al Sustentante que ingrese al lugar del Examen Profesional. A continuación, el Presidente del Jurado hará del conocimiento al Sustentante del Dictamen emitido por el Jurado. VI. Posteriormente, se procederá a tomar protesta al Sustentante. Una vez terminado el Examen, el Presidente del Jurado entregará el Dictamen al Departamento. DEL EGRESO DE LOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Artículo 20 Para egresar de la Licenciaturas en la Facultad de Administración, se requiere haber cubierto los créditos establecidos en el plan de estudios vigente, en los tiempos y formas establecidos en el Reglamento de Procedimientos y Requisitos 5
6 para la Admisión Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 21 Haber realizado el Servicio Social, Prácticas Profesionales y Acreditación del Idioma, conforme lo establezca el plan de estudios de la Facultad de Administración. Artículo 22 Cumplir las demás disposiciones que fijen los reglamentos autorizados por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. DE LA TITULACIÓN DE LOS EGRESADOS POR LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS POR LA UNIVERSIDAD Artículo 23 Los egresados de la Facultad de Administración podrán titularse por las modalidades: a) Titulación Automática. b) Elaboración de tesis libre y aprobación de Examen Profesional. c) Seminario de Titulación. d) Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) CENEVAL. e) Titulación por avance de créditos en Maestría. f) Titulación por Diplomado. Artículo 24 Podrán obtener el Título de las Licenciaturas de la Facultad de Administración mediante Titulación Automática aquellos egresados con un promedio general mínimo de 8.5 (ocho punto cinco), que no hayan recursado asignaturas y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61del Reglamento de Procedimientos de la Institución. Artículo 25 6
7 Podrán titularse por Examen Profesional, aquellos egresados que hayan realizado un trabajo de tesis, bajo los requisitos que establece el Manual de Procedimientos de Tesis Libre. Artículo 26 Podrán titularse por Seminario de Titulación, aquellos egresados que hayan realizado un trabajo de investigación, bajo los requisitos que establece el Manual de Procedimientos del Seminario de Titulación. Artículo 27 Podrán optar por la titulación vía la presentación del Examen de Conocimientos denominado Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL) que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), todos aquellos alumnos egresados de las Licenciatura en Administración de Empresas, Administración Pública y Ciencias Políticas, Administración Turística, Comercio Internacional y Gastronomía; bajo los requisitos que establece el Manual de Procedimientos de Titulación por CENEVAL. Los egresados que hayan obtenido un testimonio de desempeño satisfactorio o sobresaliente en el examen EGEL, podrán realizar los trámites correspondientes ante la Unidad Académica. La vigencia del testimonio de desempeño del examen EGEL, será como máximo de 1 año posterior a la presentación del mismo, de no realizar los trámites internos correspondientes, el egresado deberá presentar nuevamente la prueba para poder optar por esta modalidad de titulación. Los tiempos y los mecanismos para la presentación de la prueba, así como toda la información referente a los contenidos de la misma se deberá consultar directamente en la página electrónica de CENEVAL: o bien con el representante institucional interno de CENEVAL. Artículo 28 Podrán optar por la titulación por Avance de Créditos en Maestría, todos aquellos alumnos egresados de las Licenciatura en Administración de Empresas, Administración Pública y Ciencias Políticas, Administración Turística, Comercio Internacional y Gastronomía. Lo anterior, una vez que se hayan cubierto en su totalidad, los créditos específicos de la licenciatura correspondiente. Siempre y cuando, ingresen a alguno de los programas de Maestría ofrecidos en la Facultad de Administración; bajo los requisitos que establece el Manual de Procedimientos de Titulación por Avance de Créditos en Maestría. 7
8 Los tiempos y mecanismos de ingreso a los programas de Posgrado, dependerán del área correspondiente, así como la información referente a los contenidos de los mismos. Se hará válida esta forma de titulación, cuando el alumno pueda demostrar un avance de por lo menos un 50% dentro del programa de Posgrado al que haya ingresado. Artículo 29 Podrán optar por la Titulación por Diplomado, todos aquellos alumnos egresados de las Licenciatura en Administración de Empresas, Administración Pública y Ciencias Políticas, Administración Turística, Comercio Internacional y Gastronomía. Lo anterior, una vez que se hayan cubierto en su totalidad, los créditos específicos de la licenciatura correspondiente. Siempre y cuando se curse un diplomado afín a su formación de licenciatura; bajo los requisitos que establezca el Manual de Procedimientos de Titulación por Diplomado. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Para llevar a cabo el proceso de Titulación, cualquiera que sea la modalidad, será necesario cubrir la cuota asignada por la Coordinación. 2. En caso de solicitar reposición de algún documento, por vencimiento o extravío, se deberá cubrir el monto establecido por la Coordinación. 3. Después de la entrega de un Anteproyecto de Tesis, se contará un periodo de vigencia de 3 meses a partir de la fecha de recepción, para poder realizar los trámites subsecuentes; de lo contrario se eliminará. 4. Para el pago de cuotas por concepto de Seminario de Titulación, se deberá realizar dentro de los primeros 5 días de cada uno de los cuatro meses de duración de los mismos; ya que de lo contrario, el alumno será dado de baja automáticamente. 5. Para el pago de cuotas por concepto de Titulación por Diplomado, se deberá realizar dentro de los primeros 5 días de cada uno de los cinco meses de duración de los mismos; ya que de lo contrario, el alumno será dado de baja automáticamente. 8
9 El Presente Reglamento es aprobado por los miembros del H. Consejo de Unidad Académica de la Facultad de Administración de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en Sesión Ordinaria el día 10 de Abril de 2014, entrando en vigor a partir de la misma fecha. Con fecha 26 de Mayo de 2015, en Sesión Ordinaria del H. Consejo de Unidad Académica de la Facultad de Administración de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se aprobó la eliminación de la Modalidad de Titulación por Avance de Créditos en Maestría. 9
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