REGLAMENTO DE TITULACIÓN
|
|
|
- Lourdes Alarcón Bustos
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o. El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos de las distintas licenciaturas de la Universidad La Salle Victoria. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL Art. 2o. El alumno que haya concluido satisfactoriamente las materias que integran el plan de estudios de la licenciatura, deberá titularse dentro de los dos años consecutivos siguientes, en caso contrario, se someterá a las disposiciones que para su caso determine el Consejo Académico de la Institución. Art. 3o. La Universidad La Salle Victoria otorgará el título profesional de licenciatura a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos: I. Haber aprobado íntegramente las materias de su carrera conforme al plan de estudios correspondiente. II. Haber aprobado 6 (seis) cursos de lenguas extranjeras, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual de Lenguas III. Extranjeras de la Universidad. Haber aprobado el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación establecida en el Manual de Lenguas Extranjeras de la Universidad. 1. Haber prestado el Servicio Social respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado por la Universidad. 2. Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos de la opción de titulación previamente elegida por el propio alumno. CAPÍTULO III DE LAS OPCIONES QUE LA UNIVERSIDAD LA SALLE VICTORIA OFRECE PARA LA TITULACIÓN DE SUS ALUMNOS Art. 4o. La Universidad La Salle Victoria ofrece las siguientes opciones para que el alumno pueda obtener su título profesional: 1. Tesis profesional. 2. Examen general de conocimientos. 3. Estudios de posgrado. 4. Titulación por alta escolaridad.
2 5. Experiencia profesional. 6. Seminario de titulación. Art. 5o. El alumno de la Universidad La Salle Victoria optará por una forma de titulación durante los primeros quince días del último semestre de su carrera con base en el Manual de Titulación. Art. 6o. No habrá cambio en la opción de titulación, a menos que se presente una solicitud por escrito indicando la razón del mismo, y ésta sea aprobada por la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica. CAPÍTULO IV DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES Art. 7o. Para que el alumno tenga derecho a presentar su examen profesional mediante tesis profesional, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 1. La tesis consistirá en un trabajo escrito que versará acerca de temas y propuestas originales de conocimiento, o bien acerca de la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de su profesión. 2. La tesis será desarrollada individualmente. 3. El sustentante elegirá un asesor de tesis que lo guiará y coadyuvará en el proceso de realización de la misma. El tema de tesis, así como el asesor propuesto por el alumno, estarán sujetos al análisis y aprobación, en su caso, de su Director de Carrera y/o Coordinador de Área Académica y de la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica 4. La tesis deberá elaborarse de acuerdo con los requerimientos contenidos en el Manual de Tesis respectivo de la Universidad La Salle Victoria. 5. El sustentante presentará una réplica individual de la tesis en un examen profesional, el cual será sustentado ante un jurado constituido por tres sinodales: un presidente, un vocal y un secretario; además, un suplente será nombrado para sustituir a aquel sinodal que no pudiera asistir al examen. Los miembros del jurado, serán designados por la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica. 6. Al alumno aprobado se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 8o. Para que el alumno obtenga su título profesional mediante un examen general de conocimientos, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La titulación se obtendrá mediante la aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa académico. El examen será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del curriculum de la licenciatura. El examen medirá la habilidad del alumno para aplicar, analizar, integrar y evaluar los
3 conocimientos adquiridos durante sus estudios. El examen será el que señale el Manual de Titulación. Esta opción requiere que el alumno que la solicite haya obtenido un promedio mayor o igual a 8.0 (ocho punto cero) a lo largo de su carrera. 2. El examen de conocimientos será individual. 3. La guía de estudio para dicho examen será proporcionada por la Institución. 4. La fecha, hora y lugar donde se aplicará el examen será fijada por la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica y notificada al alumno con un mínimo de 20 (veinte) días de anticipación. 5. La calificación mínima aprobatoria para esta opción de titulación es de 1000 puntos u obtener como mínimo un desempeño satisfactorio. 6. Al alumno aprobado se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 9o. Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de estudios de posgrado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La titulación se obtendrá al acreditar un mínimo de 8 (ocho) materias en estudios de posgrado, registrar una asistencia del 85% y obtener un promedio mínimo de 8.50 (ocho punto cincuenta). Los estudios de posgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura. 2. Los estudios de posgrado que sean cursados deberán contar con reconocimiento de validez oficial de estudios (R.V.O.E.) y pertenecer a Instituciones Lasallistas de la República Mexicana, a Instituciones con quienes se tenga convenio o estar autorizadas por Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica. 3. Al alumno aprobado se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 10o.Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de titulación por alta escolaridad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener un promedio general de estudios mínimo de 9.50 (nueve punto cincuenta). 2. Haber aprobado todas sus materias en exámenes ordinarios de Curso Normal, sin revalidación ni equivalencia. 3. Haber observado una conducta intachable y haber colaborado en el logro de los objetivos institucionales. 4. Al alumno se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 11o.Titulación por experiencia profesional. Para que el alumno obtenga su título profesional mediante esta opción, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El egresado deberá haberse desempeñado laboralmente, cuando menos durante tres años como pasante en el área de conocimientos donde se ubica el plan de estudios de la carrera cursada. 2. Si el egresado se desempeñó en el área de Proyectos, podrá presentar con el formato exterior de tesis, cuyos requerimientos
4 están contenidos en el Manual de Titulación, uno o varios proyectos efectuados profesionalmente, a criterio del jurado para exámenes de titulación donde muestre: su participación, metodología de trabajo, solución del proyecto, etc. 1. Si el egresado se desempeñó en un área distinta a la de Proyectos, podrá presentar en el formato exterior de tesis, cuyos requerimientos están contenidos en el Manual de Titulación, un trabajo escrito relativo a su campo laboral en el que analiza un tema, sistema o caso, a criterio del jurado para examen de titulación, con aportación para la carrera y el campo profesional de su licenciatura. 2. El sustentante presentará una réplica individual de sus proyectos o trabajos en un examen profesional, el cual será sustentado ante un jurado constituido por tres sinodales: un presidente, un vocal y un secretario; además, un suplente será nombrado para sustituir a aquel sinodal que no pudiera asistir al examen. Los miembros del jurado, serán designados por la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica. 3. Al alumno aprobado se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 12o.Seminario de titulación. Para que el alumno obtenga su título profesional mediante esta opción, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener más de dos (2) años de haber egresado de su carrera. 2. Acreditar las materias que de acuerdo al plan de estudios cursado, señale el Manual de Titulación con una asistencia mínima del 90%. 3. Acreditar el seminario con un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero). 4. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Manual de Titulación para esta opción. 5. Al alumno aprobado se le tomará protesta en ceremonia especial. Art. 13o.El examen profesional se llevará a cabo el día y a la hora previamente fijados por la Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica. Art. 14o. El examen profesional es un acto solemne que, sustentante, será público o privado. a petición del Art. 15o. El examen profesional se sujetará al siguiente procedimiento: I. Los miembros del jurado, sin la presencia del sustentante y del público, y a puerta cerrada, intercambiarán impresiones sobre el trabajo de titulación y respecto a las réplicas que desean formular. II. El presidente del jurado ordenará que pase al recinto el sustentante y, siguiendo el procedimiento estipulado en el Manual de Titulación de la Universidad La Salle Victoria, se desarrollará el examen profesional.
5 III. IV. Si la naturaleza del trabajo lo requiere, el presidente del jurado concederá al sustentante un tiempo de 35 a 50 minutos para que haga la presentación de su trabajo de titulación, pudiendo auxiliarse de los medios técnicos que considere necesarios. Concluida la presentación por parte del sustentante, el jurado hará las réplicas que considere necesarias; agotadas éstas, el presidente del jurado pedirá al sustentante y al público, que desalojen el recinto. V. Los integrantes del jurado discutirán sobre el resultado del examen y emitirán su voto, el cual es inapelable. El resultado del examen se emitirá en términos de aprobado por mención honorífica, "aprobado por unanimidad", "aprobado por mayoría de votos" o "no aprobado". VI. VII. VIII. Si el resultado del examen es aprobado", el secretario del jurado procederá en forma pública a la lectura del acta y se le tomará protesta al sustentante en ceremonia especial. Si el resultado del examen fue "no aprobado", el secretario del jurado leerá las razones de dicho veredicto. En este caso, el sustentante podrá presentar nuevamente el examen profesional una vez que Vicerrectoría Académica y/o Dirección Académica así lo autorice, realizando en ese periodo los trabajos que le señale el presidente del jurado. Si volviera a obtener el mismo resultado en la segunda presentación, el alumno deberá recursar el último semestre de la carrera y ajustarse nuevamente y por última vez al proceso de titulación bajo la única opción disponible: Tesis Profesional. Durante el examen profesional, el presidente intervendrá como moderador de las réplicas, será el responsable del orden de los asistentes y podrá resolver cualquier problema imprevisto que se presente. CAPÍTULO V DE LOS JURADOS PARA LOS EXÁMENES DE TITULACIÓN Art. 16o. Los jurados para exámenes de titulación se integrarán por cuatro sinodales, siendo tres propietarios y un suplente que serán designados por el Vicerrector Académico y/o Director Académico, siendo de preferencia integrantes de su planta docente. Art. 17o. Cada jurado está constituido por un presidente, un vocal y un secretario. Art. 18o. Los integrantes del jurado solo podrán excusarse cuando tengan motivos justificados para ello, pero deberán expresarlo directamente al Vicerrector Académico y/o Director Académico a más tardar tres días antes de la fecha en que se realizará el examen de titulación.
6 Art. 19o. El presidente tiene a su cargo la instalación del jurado y la dirección del examen con la solemnidad debida; además, podrá en todo momento hacer observaciones tanto a los sinodales como al sustentante. CAPÍTULO VI DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS Y DISTINCIONES EN LOS EXÁMENES DE TITULACIÓN Art. 20o. El Jurado del examen profesional otorgará MENCIÓN HONORÍFICA a los sustentantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6o. del Reglamento General de Distinciones de la Universidad. Art. 21o.El Consejo Académico de la Universidad adicionalmente otorga 3 modalidades de la MENCIÓN HONORÍFICA: CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE, y SUMMA CUM LAUDE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o. del Reglamento General de Distinciones de la propia Universidad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su promulgación y publicación respectiva en los medios oficiales de la Universidad La Salle Victoria. Siendo éstos los que el Consejo Académico determine. SEGUNDO. Las opciones de titulación del presente Reglamento derogan las opciones establecidas en el Reglamento anterior. TERCERO.
7 Todo aquello no previsto con motivo de la entrada en vigor del presente Estatuto será resuelto por la Junta de Gobierno, quien podrá consultar la opinión del Consejo Universitario.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, Michoacán, Mayo de 2009 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS
Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES
Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con
REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE TITULACION Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso de titulación profesional, en el Tecnológico
Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Reglamento de Titulación IPN UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ISEC. REGLAMENTO DE TITULACIÓN, ESTUDIOS CON R.V.O.E. I.P.N. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:
I. Del Idioma Inglés: Art. 92 Es requisito para todos los alumnos de Licenciatura de la Universidad Panamericana aprobar cualquiera de los exámenes TOEFL o TOEIC, o su equivalente en otro instrumento de
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el
REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS
REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1o. La inscripción de un alumno será válida para el semestre al que corresponda cursar la mayoría de las materias a las que tenga derecho,
Lineamientos para organizar el proceso de titulación.
Lineamientos para organizar el proceso de titulación. En los diferentes cursos del plan de estudios 2012 para la Licenciatura en Educación Primaria y el Plan de Estudios 1999 para la Licenciatura en Educación
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado 9 Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Estatuto General de la UANL, Título
PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN
PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo de 1982 ARTÍCULO 1.- Son
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para
REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE TITULACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico
PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES
PLAN DE ESTUDIOS 1993 Y ANTERIORES I. TESIS PROFESIONAL II. LIBROS DETEXTO O PROTOTÍPOS DIDÁCTICOS III. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN IV DISEÑO O REDISEÑO DE EQUIPO, APARATO O MAQUINARIA VI. CURSOS ESPECIAL
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL
DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL Abril de 2013 Rev. A Página: 2 de 9 ÍNDICE Título I Lineamientos Generales... 3 Título II Titulación Integrada... 4 Título III Titulación No Integrada... 5 Título
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ÍNDICE CAPÍTULO I LAS DISPOSICIONES GENERALES.1 DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA..4
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ÍNDICE CAPÍTULO I LAS DISPOSICIONES GENERALES.1 CAPÍTULO II DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA..4 CAPÍTULO III DE LOS RECONOCIMIENTOS AL PERSONAL ACADÉMICO..6 CAPÍTULO IV DE
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005)
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOBRE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN. (Aprobado por el Consejo Técnico el 28 de abril de 2005) El Consejo Técnico decidirá qué opciones se aplicarán a cada carrera,
MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E
MANUAL DE TITULACIÓN I N D I C E Reglamento de Titulación Capítulo I.- Disposiciones Generales Capítulo II.- De las Opciones de Titulación Capítulo III.- Del Registro Capítulo IV.- De los Asesores Capitulo
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA. Capítulo II. Generalidades
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA (Con adecuaciones aprobadas en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario el 7 de marzo del 2011, presidida por el Sr. Rector, Dr. José Alfredo Miranda López)
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 1 DE 8 Contenido Disposiciones Generales y Sujeción...2 De las Opciones de Titulación...3 De la Obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad,
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACION Y SERVICIO COMITÉ DE SUBDIRECTORES DE INVESTIGACION (COSI) REGLAMENTO DE TITULACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SUBDIRECCIÓN GENERAL
El consejo divisional respectivo o el mismo plan de estudios podrán señalar las asignaturas para las cuales no es posible utilizar esta opción.
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA TÍTULO CUARTO DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 68. Para acreditar sus estudios, todo alumno inscrito en la Universidad
CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS
CAMPUS IRAPUATO-SALAMANCA CONSEJO DIVISIONAL DIVISIÓN DE INGENIERÍAS INSTRUCTIVO QUE CONTIENE LAS BASES Y REQUISITOS DE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE UN GRADO O RECONOCIMIENTO DE ESTUDIO CAPÍTULO
Modalidades de Titulación Maestrías Posgrado Artes y Diseño
Modalidades de Titulación Maestrías Posgrado Artes y Diseño Las modalidades de graduación aplican por igual a las cuatro maestrías del Programa (Artes Visuales, Diseño y Comunicación Visual, Docencia en
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ
1 REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE
UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS. Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 1 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Este reglamento tiene por objeto normar la organización,
CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN
Titulación Integral para Planes Opciones para Planes
OPCIONES DE TITULACIÓN Consulta en tu Departamento Académico la mejor alternativa para ti. Titulación Integral para Planes 2009-2010 Los egresados de planes 2009-2010 pueden realizar la Titulación integral
MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM
MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM 1 INTRODUCCION I.- NORMAS GENERALES. TITULACION a) Objetivos b) Normas c) Procedimientos ANEXOS Lineamientos para asesores y sinodales 2 INTRODUCCION
LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
LINEAMIENTOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. (Aprobados en sesión extraordinaria del H. Consejo Técnico el 25 de junio de 2009) TÍTULO PRIMERO DE LA TITULACIÓN
Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore)
Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore) Requisitos para la Obtención del Diploma de Especialidad. De acuerdo al artículo 70 del Reglamento de Estudios de Posgrado vigente,
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular los criterios y procedimientos a que
Lineamientos generales de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de maestro o doctor
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en febrero de 2004 y
