REGLAMENTO DE TITULACIÓN
|
|
|
- Diego Ojeda Tebar
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 1 DE 8 Contenido Disposiciones Generales y Sujeción...2 De las Opciones de Titulación...3 De la Obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado...4 Del Régimen Disciplinario...6 Autorizaciones Dirección General Dirección Académica Jefe de Servicios Escolares
2 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 2 DE 8 Disposiciones Generales y Sujeción Uno. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 del Acuerdo del Secretario de Educación Pública del Estado de Puebla, por el que regula las opciones para la obtención del Título Profesional, del Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado y con base al Acuerdo que Autoriza al Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades hacer uso de las formas de titulación que establece el artículo 13 del Acuerdo por el que se regula las opciones para la obtención del Título Profesional y del Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado; así como el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al mismo, a los egresados de la licenciatura en fisioterapia del día 1 de diciembre del año 2010, ha tenido a bien expedir el presente Reglamento de Titulación. Dos. Este Reglamento tiene como propósito regular los procesos relativos a las formas de titulación de los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado que imparte el Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades (CMUCH); y regular los actos protocolarios de los exámenes profesionales, proporcionando un marco normativo que rija de manera obligatoria. Tres. Para los efectos de este reglamento se entiende por: Egresado: Al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas o unidades académicas correspondientes al plan de estudios de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado correspondiente, mismo que ha sido autorizado por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla y que ha realizado su servicio social. Sustentante: Egresado que eligió como opción de titulación la elaboración de un trabajo recepcional con sustentación de examen profesional. Título Profesional: es el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas o unidades académicas que conforman el plan de estudios de educación de tipo superior en el nivel de Licenciatura, realizado el servicio social correspondiente y haya concluido satisfactoriamente el proceso de titulación autorizado para la obtención del Título. Diploma de Especialidad: el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de especialidad y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del Diploma. Grado Académico: Es el documento que se otorga a las personas que hayan acreditado todas y cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de maestría y doctorado y hayan concluido satisfactoriamente el proceso de la opción seleccionada para la obtención del Grado. Cuatro. El CMUCH realizará los trámites necesarios para registrar y validar los Títulos Profesionales, Diplomas de Especialidad y Grados Académicos ante la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Dichos documentos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo. Cinco. El Título Profesional, el Diploma de Especialidad, y el Grado Académico se expedirán por única vez al interesado. En caso de robo, extravío, mutilación o deterioro grave, el egresado lo tendrá que tramitar
3 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 3 DE 8 personalmente. La Secretaría de Educación Pública del Estado podrá expedir la Certificación correspondiente a solicitud del mismo. De las Opciones de Titulación Seis. Los egresados de la Licenciatura en Terapia Física podrán obtener el Título Profesional, con las siguientes opciones: a) Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, b) Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, c) Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, d) Escolaridad con promedio mínimo general de 9.0, e) Obtención de título profesional por estudios del 50% de los créditos de la maestría, f) Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma g) Sustentación de examen de general de conocimientos h) Memoria de Experiencia profesional, con sustentación de examen en defensa de la misma. i) Elaboración de un proyecto final del programa académico con sustentación de examen profesional Siete. Los egresados de la Licenciatura en Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje y la Licenciatura en Gerontología, podrán obtener el Título Profesional mediante la siguiente opción: a) Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, b) Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, c) Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, d) Escolaridad con promedio mínimo general de 9.0, e) Obtención de título profesional por estudios del 50% de los créditos de la maestría, f) Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, g) Elaboración de tesis, con sustentación del examen profesional en defensa de la misma. Ocho. Los egresados de Especialidad podrán obtener el Diploma mediante las opciones siguientes: a) Elaboración de tesis de especialidad, con sustentación de examen profesional en defensa de la misma
4 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 4 DE 8 b) Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, c) Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, d) Elaboración de un manual de prácticas de laboratorio, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, e) Elaboración de un curso didáctico, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo. Nueve. Los candidatos a Maestro y/o Doctor podrán obtener el Grado Académico, mediante las opciones siguientes: a) Elaboración de tesis de grado, con sustentación de examen profesional en defensa de la misma, b) Elaboración de un libro de texto, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo, c) Elaboración de material didáctico multimedia, con sustentación de examen profesional en defensa de su trabajo. De la Obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado Diez. Los egresados, después de concluidos sus estudios, deberán realizar el trámite para obtener el Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en un término máximo de tres años a partir de la fecha de egreso; debiendo presentar al inicio del procedimiento la documentación solicitada por la Secretaría de Educación Pública del Estado. En caso de realizar dicho trámite posterior al periodo estipulado, únicamente tendrán la opción de titularse por tesis. Once. El sustentante deberá presentarse ante un jurado integrado por lo menos por tres sinodales (Presidente, Secretario, y Vocal), independientemente de la forma de titulación seleccionada Doce. El jurado estará integrado por sinodales debidamente acreditados para poder ser designados de la manera siguiente: Presidente.- Cargo que será desempeñado preferentemente por el asesor del trabajo de titulación del sustentante o el docente con más experiencia académica y profesional en el área correspondiente al programa académico que haya cursado el sustentante. Secretario.- Podrá ser un docente que haya apoyado al estudiante en la planeación de la realización de su trabajo de titulación, o bien otro docente que haya sido profesor de alguna asignatura o unidad académica formativa del programa académico cursado. Vocales.- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura o unidad académica formativa del programa académico cursado. Suplente.- Podrán ser docentes que hayan sido profesores de alguna asignatura o unidad académica formativa del programa académico cursado. En caso de ausencia del Presidente del jurado, éste será suplido por el Secretario; y éste a su vez, por el Primer Vocal. La ausencia de un vocal será ocupada por el Suplente. Trece. El CMUCH, tiene bajo su responsabilidad la elaboración de formatos especiales en los que asentará las actas de examen profesional, estas formas serán expedidas por el área competente, previa aprobación del Secretario de Educación Pública del Estado.
5 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 5 DE 8 Los resultados del examen correspondiente serán inapelables y se asentarán observando los criterios que a continuación expresan: I.- Aprobarlo por Unanimidad con Mención Honorífica. A juicio del jurado se otorgará la mención honorífica, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a) Promedio mínimo de 9.0 b) No haber presentado exámenes extraordinarios o a titulo de suficiencia. c) Haber realizado sus estudios sin interrupciones; salvo por causas de fuerza mayor las cuales serán evaluadas por el jurado. d) Haber realizado un trabajo de titulación excelente. e) Haber sustentado un examen oral de manera excelente. II. Aprobarlo por Unanimidad A juicio del jurado se aprobará por unanimidad, cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a) Haber realizado un trabajo de titulación relevante. b) Haber realizado su examen oral con una buena exposición. III.- Aprobarlo por Mayoría A juicio del jurado se aprobará por mayoría cuando el sustentante cumpla con los requisitos siguientes: a) Ser aprobado por dos de tres miembros del jurado. b) Haber realizado un trabajo de titulación aceptable. c) Haber realizado un examen oral con una exposición aceptable. IV.- No Aprobarlo A juicio del jurado no se aprobará, cuando el sustentante: a) No haya sido aprobado al menos por dos de tres miembros del jurado. Catorce. El asentamiento de un acta de examen profesional en formas no autorizadas producirá nulidad. Quince. En el asentamiento de las actas de examen profesional, intervendrán: I. El Supervisor Escolar, quien validará las actas correspondientes. II. El Director General del Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades. III. El responsable de la Dirección Académica del Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades. IV. Los integrantes del jurado. V. El sustentante. Dieciséis. Las actas de examen se clasificarán por programa académico y se numerarán progresivamente cuyo control se registrará en el libro de actas de servicios escolares.
6 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 6 DE 8 Diecisiete. Si un examen profesional se entorpece por cualquier motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales, expresándose el motivo por el que se suspendió el acto, debiendo firmar esta razón todos los que intervinieron en el acto. Dieciocho. El acta se extenderá por cuadruplicado, una copia se entregará al Sustentante, otra quedará en la archivo de servicios escolares y las otras dos se enviarán a las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Diecinueve. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuviesen rotos, borrados o faltasen las hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se podrá recibir prueba del acta por instrumento o testigo; pero si en el área respectiva existiese algún ejemplar de las formas en que conste el acta, de éste se tomará la prueba, sin admitirla de otra clase. Veinte. El Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades, deberá solicitar la fecha de Examen ante las Instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública del Estado considerando que ésta tiene un plazo de 20 días hábiles para autorizarlo. Veintiuno. El Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades tiene un plazo de 20 días hábiles posteriores a la realización del examen para remitir a la Secretaría Pública del Estado el Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado. Veintidós. Las diferentes formas de titulación deberán contar con las características señaladas en el Manual de Opciones de Titulación del Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades. Veintitrés. El sustentante no deberá tener ningún tipo de adeudo con el Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades, y haber realizado el pago correspondiente a su proceso de titulación. Veinticuatro. El trabajo de titulación podrá elaborarse en forma individual o binaria o grupal; deberá tener un enfoque disciplinario o interdisciplinario; y cubrir los requisitos de fondo y forma que al efecto señale la Secretaría de Educación Pública del Estado. Veinticinco. Para la elaboración particular de cada trabajo de titulación, antes de su inicio el egresado debe registrar el tema de la misma en la Coordinación del Desarrollo de Líneas de Investigación del CMUCH y deberá ser supervisada por el asesor designado por dicha coordinación quien será conveniente que tenga experiencia docente y profesional de cinco años y cédula profesional de licenciatura o posgrado compatible con la temática a investigar. Para recibir asesorías, el sustentante deberá comprobar estar al corriente con el pago de sus colegiaturas. Al finalizar el trabajo de titulación y ser aprobado por los asesores, deberá ser entregado a la Coordinación del Desarrollo de Líneas de Investigación del Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades para la autorización de su impresión. Veintiséis. El trabajo de titulación presentado servirá para la sustentación del examen respectivo. Del Régimen Disciplinario Veintisiete. Queda absolutamente prohibido la falsificación de las actas de examen. Veintiocho. En caso de comprobarse el plagio de tesis u otros proyectos de titulación éstas quedarán invalidadas y el examen correspondiente se suspenderá de uno a dos años a criterio de la institución. Veintinueve. El examen de obtención de Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado se suspenderá cuando el sustentante, sin causa justificada, no se presente en el lugar, fecha y hora señalados para su realización, en cuyo caso el examen solo podrá efectuarse hasta pasado un término de tres meses.
7 REVISIÓN: 05 FECHA: 2 DE FEBRERO DE 2016 PÁG. 7 DE 8 Treinta. El sustentante que repruebe el examen, no podrá presentarse nuevamente, sino pasado tres meses de la fecha de reprobación. En caso de que por segunda ocasión se repruebe el examen, se deberá iniciar nuevamente todo el trámite de titulación, pudiendo elegir otro tema y cubriendo nuevamente los gastos de titulación vigentes y autorizados por el Centro Mexicano Universitario de Ciencias y Humanidades. Treinta y uno. La aplicación de las sanciones que impliquen la suspensión del examen obtención de Título Profesional, Diploma de Especialidad, Maestría y/o Doctorado, deberán hacerse del conocimiento del sustentante y de la propia Secretaría de Educación Pública del Estado, mediante un escrito. TRANSITORIOS ÚNICO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR LUEGO DE SER APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO MEXICANO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES DADO EN LA H. PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 2 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016
Gobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo que regula las opciones para la obtención del Título Profesional, del Diploma de Especialidad y de los Grados
ACUERDO PARA LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL (CENEVAL)
ACUERDO PARA LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL (CENEVAL) P.O. 13 de junio de 2005 ÍNDICE TRANSITORIOS...12 Página 2 de 12 ACUERDO del Secretario de Educación Pública del Estado, por el qué reforma, adiciona
MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
Página 1 de 10 Del Nº 000011 al Nº 07711 Decena 00011.t..1000 00026...1000 00035.t..1000 00073.t..1000 Centena 00111.t..1000 00117...1000 00135.t..1000 00173.t..1000 00199...1000 00211.t..1000 00219...1000
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar en su conjunto los conocimientos generales del alumno en el
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado
Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado 9 Reglamento General de Exámenes Profesionales y de Posgrado CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Estatuto General de la UANL, Título
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN REGLAMENTO DE TITULACION EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN 1 Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que
REGLAMENTO DE TITULACION. Capítulo Primero Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE TITULACION Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas a que habrá de sujetarse el proceso de titulación profesional, en el Tecnológico
Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:
I. Del Idioma Inglés: Art. 92 Es requisito para todos los alumnos de Licenciatura de la Universidad Panamericana aprobar cualquiera de los exámenes TOEFL o TOEIC, o su equivalente en otro instrumento de
Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA POSGRADO EDICIÓN: PERIODO OTOÑO 2003 Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para los estudiantes que han cumplido con
Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DE TITULACIÓN Aplica para los Alumnos de los Planes de Estudio 1995 1 CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las Modalidades de Titulación
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ
1 REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CUIDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO
PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN
PROCESO DE TITULACION DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD LA SALLE CANCUN Se entiende por proceso de titulación a la última etapa de la formación profesional de un alumno a través del cual
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL PARA LA TITULACIÓN DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR Y POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD ITECCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de aplicación para
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP. Qué necesito saber sobre el proceso de titulación?
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA MAESTRÍAS CONVENIO SEP - UPAEP Como alumno de Maestría de Convenio SEP UPAEP es muy importante que conozcas el proceso de titulación ya que de esta manera podrás ir realizando
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo de 1982 ARTÍCULO 1.- Son
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento
EGRESO Y TITULACIÓN 1.- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LICENCIATURA Y TÉCNICO SUPERIOR. TITULACIÓN AUTOMÁTICA
Actualización marzo 2014 EGRESO Y TITULACIÓN En este apartado encontrarás la información más relevante para la Solicitud de Expedición de Título, Expedición de Cédula Profesional y otros trámites relativos.
Lineamientos para organizar el proceso de titulación.
Lineamientos para organizar el proceso de titulación. En los diferentes cursos del plan de estudios 2012 para la Licenciatura en Educación Primaria y el Plan de Estudios 1999 para la Licenciatura en Educación
REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Cajeme con fundamento en lo establecido por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 7 fracción IV del Decreto
CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA CARRERA DE CIRUJANO DENTISTA OPCIONES DE TITULACIÓN APROBADAS POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 28 DE MARZO DEL 2005 ÍNDICE Página TITULACIÓN
EGRESO Y TITULACIÓN 1.- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LICENCIATURA Y TÉCNICO SUPERIOR. TITULACIÓN AUTOMÁTICA
Actualización noviembre 2016 EGRESO Y TITULACIÓN En este apartado encontrarás la información más relevante para la Solicitud de Expedición de Título, Expedición de Cédula Profesional y otros trámites relativos.
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia
Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia 1 UNAM Generales para Orientar las Opciones de Titulación Carreras de Licenciatura en Enfermería y Licenciatura en Enfermería Obstetricia Acuerdo 416/2005 Aprobado
REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, Michoacán, Mayo de 2009 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE
MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM
MANUAL DE TITULACIÓN DE LOS BACHILLERATOS TÉCNICOS UGM 1 INTRODUCCION I.- NORMAS GENERALES. TITULACION a) Objetivos b) Normas c) Procedimientos ANEXOS Lineamientos para asesores y sinodales 2 INTRODUCCION
Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio
Lineamiento para la Titulación Integral versión 1.0 Planes de Estudio 2009-2010 Marzo de 2012 1. Propósito Establecer el Lineamiento para la Titulación Integral de los estudiantes en los planes y programas
Titulación Integral para Planes Opciones para Planes
OPCIONES DE TITULACIÓN Consulta en tu Departamento Académico la mejor alternativa para ti. Titulación Integral para Planes 2009-2010 Los egresados de planes 2009-2010 pueden realizar la Titulación integral
REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE TITULACIÓN INTEGRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CAJEME CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Establecer la normativa para el proceso de titulación integral en los planes
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES Reglamento aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión No. 165 del 15 de Octubre de 1984 Artículo 1.- Los exámenes profesionales
Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore)
Especialidad en Ingeniería de Sistemas en Aguas Profundas (Offshore) Requisitos para la Obtención del Diploma de Especialidad. De acuerdo al artículo 70 del Reglamento de Estudios de Posgrado vigente,
UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS. Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD DE LOS ALTOS DE CHIAPAS Clave: 07PSU0009X REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 1 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Este reglamento tiene por objeto normar la organización,
Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración
Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité
Opciones De Titulacion De Licenciatura
Documentos requeridos para titulacion Carta Pasante; Certificado de Estudios; Servicio Social Liberado; Liberación de Constancia de Inglés Liberación de Constancia del Segundo Idioma Liberación de la Materia
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura
Reglamento General de Titulación: Preparatoria Técnica, Técnico, Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura Aprobado el 17 de junio de 2008 Reglamento General de Titulación: Preparatoria
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN 1 LA H. JUNTA DIRECTIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1o. El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO EGRESO & TITULACIÓN EGRESO & TITULACIÓN 1. Egreso. Certificado y carta de egreso 2. Opción de Titulación. Trabajo de Recepción Profesional o Testimonio de Desempeño
REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS
UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO Facultad de Ciencias Químicas DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION REGLAMENTO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACION DE LA FACULTAD
CAPÍTULO OCHO. Evaluación y Acreditación
REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO OCHO Evaluación y Acreditación Art 130. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes es un proceso sistemático, reflexivo, continuo, ético y científico de valoración
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
CAPÍTULO 14. LINEAMIENTO PARA LA TITULACIÓN INTEGRAL 14.1 PRÓPOSITO 14.2 ALCANCE
CAPÍTULO 14. LINEAMIENTO PARA LA TITULACIÓN INTEGRAL 14.1 PRÓPOSITO Establecer la normativa para el proceso de titulación integral en los planes de estudio de nivel licenciatura para la formación y desarrollo
Toda copia en Papel es un Documento No Controlado a excepción del original ubicado en el Portal Institucional del Tecnológico.
Referencia : Norma ISO 9001:2008 7.5 Página: 1 de 10 Referencia : Norma ISO 9001:2008 7.5 Página: 2 de 10 PROCEDIMIENTO PARA LA TITULACIÓN 1. Propósito Aplicar las normas y lineamientos para el Registro
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México Planes de estudio para la formación y desarrollo de competencias profesionales Tecnológico Nacional de México Derechos
Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental. Descripción de la Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental
Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental Plan de Estudios Descripción de la Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental Nombre del Posgrado: Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental.
Opciones de titulacio n ENEO UNAM
Opciones de titulacio n ENEO UNAM a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual y su réplica oral, que deberá evaluarse de
REGLAMENTO DE BECAS. Artículo 3. Para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración la trayectoria académica en el periodo escolar anterior.
REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento, requisitos, vigencia, cuantía, suspensión y cancelación
REGLAMENTO PARA TRABAJOS RELACIONADOS DE TITULACIÓN A NIVEL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO PARA TRABAJOS RELACIONADOS DE TITULACIÓN A NIVEL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Contenido CAPÍTULO I... 2 Disposiciones Fundamentales y Generales... 2 CAPÍTULO II... 3 Tesis de Grado para la Maestría
arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Arquitectura ÍNDICE Introducción / 3 a) Titulación por tesis o
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México Planes de estudio para la formación y desarrollo de competencias profesionales Tecnológico Nacional de México Derechos
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Depto. de Servicios Escolares. Coordinación de Estudios Profesionales. Objetivo: Establecer las normas y lineamientos para la
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TITULACIÓN SE APLICARÁ A LOS EGRESADOS DE LA
