SUNAT ~so{ución de (])ivisión
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- Mercedes Montero Flores
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1 ! S SUNAT ~so{ución de (])ivisión U N A T 1 '~:;EDE Ct}1T~:AL i R~DI;..J : noo /;: ; FECHA ; 2D16--07'-26 :~ _._-.''''1' =.,)l _----- _... --_ _... _,.~."~.--:-- Visto, el Expediente N , de fecha 31/05/2016, presentado por la empresa DUPREE VENTA DIRECTA S.R.L. (en adelante La Empresa), identificada con RUC N , sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "BOLSA DE AGUA CALIENTE CANGREJITO". CONSIDERANDO: Que, según la solicitud de clasificación arancelaria, el producto denominado comercialmente "BOLSA DE AGUA CALIENTE CANGREJITO" (en adelante El Producto), es una bolsa de caucho para agua de capacidad: 750 mi; medidas: 35 x 27 x 8 cm; y una funda de poliéster.el Usuario propone subpartida nacional para la clasificación de El Producto; Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante El Laboratorio), informa que El Producto presenta el siguiente análisis: Descripción Bolsa de agua caliente, manufactura de caucho, color rojo; y peluche "cangrejito" confeccionado con tejido de distintos colores, con relleno solo en manos, cabeza y patas. El cuerpo lleva abertura parcial con sujeción mediante tira pega-pega para introducir la bolsa de agua caliente. Composición química Bolsa de agua caliente: Manufactura de caucho Medidas (cm): 14x26, Capacidad: 750 mi. Peso: 160,5 g. Muñeco peluche "cangrejito": Composición: tejido terciopelo de punto 100% poliéster Medidas (cm): 35x27 Peso: 74 g. \. Uso Bolsa térmica para mantener caliente partes del cuerpo; usado " en niño, otros..
2 Que, la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGI) señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional; Que, por las características que presenta El Producto (según información proporcionada por La Empresa y lo informado por El Laboratorio), yen aplicación de la RGI 1 1, se efectúa el siguiente análisis: Que, en la Sección V1I 2, el Capítulo 40 comprende el caucho y sus manufacturas. En la partida se encuentran, los artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas 3 de la partida 40.14, ésta partida comprende a los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: las bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos; 1 RGI 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguíentes:" 2 Sección VII: Plástico y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas. 3 Por lo dispuesto en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo W EF, las Notas Explicativas aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas, son elementos auxiliares a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partidas y subpartidas, notas de sección, capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. 4 Sección XX: Mercancías y productos diversos.
3 SUNAT ~so{ución de (])ivisión SUr.{AT SEDE CEr.~T~~HL ~~:: OI~) 000 3:35200./2016'-00041:; FECHA ; ~26 HORr~ ~ C~;53 h (4) + -- _._ -_ - _ _ -- 1" muñecos. Según la Nota 4 del Capítulo 95 6, la partida se aplica a los artículos de esta partida combinados con otros productos que no pueden ser considerados como juego o surtido?, siempre que se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor y que esta combinación reúna las características esencialmente de los juguetes; Que, en el presente caso, El Producto está formado por una bolsa de caucho para agua caliente y por un muñeco peluche de materia textil (utilizado como funda); que si bien esta combinación no constituye un juego o surtido (no son complementarios para la satisfacción de una necesidad), no es aplicable la Nota 4 del Capítulo 95 para ser considerado en la partida 95.03, porque esta combinación no reúne las características esenciales de juguete. En tal sentido, El Producto se clasifica en las partidas en que se encuentran cada uno de sus componentes; la bolsa de caucho para agua caliente está comprendida en la partida 40.14, y el muñeco peluche en la partida 95.03, en aplicación de la RGI 1; Que, en consideración a la RGI 6 8, se procede a clasificar a El Producto a nivel de subpartida de la siguiente manera: a) En la subpartida NANDINA se encuentran los artículos de higiene o de farmacia de caucho vulcanizado, excepto los preservativos. En consecuencia, la bolsa de caucho para agua caliente se clasifica en la subpartida nacional en aplicación de las RGI 1 Y 6 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF, y; 6 Nota 4 del Capítulo 95: Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3b), y parlo tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que ~RVICI" '. esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes <::)«,.;",ificac1:"'d"" 7 Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías ~,:",v ')1'.~.:.\ que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:..:c;: O',. N-'') ::t.g ~"';~ a) Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en ~'.~ : :(../1 partidas distintas. No se considerarían como un surtido, a efectos de esta Regla, seis tenedores de "fondue", por ~'ó ~.~. '*' ~ ejemplo, 'l'~.;l. ~' >l1"lamollc,,<:l~q.: b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y e) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias). 6 RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario".
4 b) En la subpartida NANDINA (20) están comprendidas las muñecas o muñecos, incluso vestidos. Por lo tanto, el muñeco peluche se clasifica en la subpartida nacional , en aplicación de las RGI 1 Y 6 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N SUNAT-3D7300 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe N SUNAT de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; De conformidad con el inciso a) del Art H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- El producto denominado comercialmente "BOLSA DE AGUA CALIENTE CANGREJITO" constituido por dos artículos (Bolsa de caucho para agua y Muñeco peluche cangrejito), no se considera un juego o surtido acondicionado para la venta al por menor, así como tampoco tiene las características de juguete, por lo que se clasifica en las subpartidas nacionales que le corresponden a cada uno de los artículos. ARTíCULO SEGUNDO.- Clasifíquese al producto denominado: "BOLSA DE CAUCHO PARA AGUA CALIENTE" en la ",<-",~~~~/O$~ subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por v \~s e/o..,.;:. ~ v '?,%\. Decreto Supremo N EF, por las razones expuestas en la parte ~~ consjderativa de la presente resolución. ;J. ~'/;j ~ ~ ""11. ~. 'I'-I'/)"ZA MO:<CI'<;)~< : ARTíCULO TERCERO.- Clasifíquese al producto denominado: "MUÑECO PELUCHE CANGREJITO" en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
5 SUNAT ~so[ución efe(])ivisión +'~ ~-~-._--- _._--_ _ _._ s U i'.i A T SEDE CEr.{T~~AL f~= DIU / :~; FECHA HO~~A.+----, _ :.. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes aduaneros. ARTICULO QUINTO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observación obligatoria para el solicitante y la SUNAT. Regístrese, comuníquese publíquese. Original firmado por" SONIA MARITZA MONCAD.A RAMIREZ Jefe de la División de ClasificaCión Arancelana (el Gerencia de ServiCIOS Aóuaneros 'NTENDENCIA DE GESTiÓN Y CONTROl ADUANERO DUPREE VENTA DIRECTA S.A. - RUC N" Av. La Mar N" 240 -Urb. Vulcano (Ovalo Santa Anita) - Ate - Lima (domicilio fiscal)
6 ,
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SUNAT ~so(ución efe(])ivisión..- -~,.,.~--_ -. ~..._------- -- -... "'..~,---'....~._.. ':~ ::~E:~.Et.~ '~:.'~;~ p ~ÜfU ~ f :;::j..:.,.:2i~ 3/'::': t 7.._,'.:,Ci:" ~..,..., "- -~ '. J.-. '.\. '.,.el. --
SUNAT. ~so[ución de (División
SUNAT ~so[ución de (División Visto el Expediente N 118-0114-2016-035469-8, de fecha 31/05/2016, presentado por la empresa DUPREE VENTA DIRECTA S.A. (en adelante La Empresa), identificada con RUC 20522088073,
SUNAT ~so{ución de (])ivisión
SUNAT ~so{ución de (])ivisión +--------------------------------+ SUNAT : SEDE CENTRAL R=Dlv 000 313300í2017-000Z92 FECHA : ~17-12-06 HORA ; 16;29h (3) +----------------------_._------+ Visto, los expedientes
: 000 3A0000/
RIN : 000 3A0000/2010-0001314 FECHA : 27/12/2010 Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2010-0167943-2, presentado por la empresa PHARTEC S.A.C., identificada con RUC N 20503496161, sobre clasificación arancelaria
SUNAT. ~so(ución de (División
~- SUNAT ~so(ución de (División ';..~r~j '. "" - - '!., ~._-.:.~... Visto, el Expediente N 118-0114-2016-077584-8 del 12/12/2016, presentado por la empresa DUPREE VENTA DIRECTA S.R.L. (en adelante "La
CONSIDERANDO: Cada dosis de aerosol contiene:
RIN : 000 3A0000/2010-001062 FECHA : 16/11/2010 Visto el expediente Nº 118-0114-2010-042665-3, presentado por la empresa ADUANERA CAPRICORNIO S.A., identificada con RUC N 20269413931, sobre clasificación
SUNAT. Que, con expediente 000-ADSODT de fecha , La Empresa apela la resolución precitada argumentando lo siguiente:
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SUNAT ~so{ución efe(])ivisión
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