SUNAT ~so{ución de (])ivisión
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- Daniel Botella Santos
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1 SUNAT ~so{ución de (])ivisión SUNAT : SEDE CENTRAL R=Dlv í Z92 FECHA : ~ HORA ; 16;29h (3) _._ Visto, los expedientes N 000-URD , de fecha 28/04/2017, y N 000-URD , de fecha 12/05/2017, presentados por la empresa REPRESENTACIONES ODONTOPLUS S.A.C., (en adelante La Empresa), identificada con RUC N , sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "NITE WHITE". CONSIDERANDO: Que, según la solicitud de clasificación arancelaria, el producto denominado comercialmente "NITE WHITE" (en adelante El Producto), se presenta en una caja de cartón conteniendo en un estuche de poliestireno tres jeringas dobles con un gel blanco opaco en un lado y un gel blanco brilloso en el otro, con olor a menta. Se indica que está disponible en tres diferentes concentraciones de peróxido de carbamida (10%, 16% Y 22%); contiene fosfato de calcio amorfo que reduce la sensibilidad de los dientes y da a la vez un blanqueamiento prolongado. Se manifiesta que se aplica toda la noche durante dos semanas, pero puede variar el modo de aplicación dependiendo de las necesidades personales. Se propone para la clasificación de El Producto la subpartida nacional ; Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante El Laboratorio), informa que El Producto presenta el siguiente análisis:
2 Descripción Composición química Uso Gel para blanqueo dental, con apariencia de líquido incoloro transparente, contenido en jeringa doble (melliza) por 2.4 mi. con gel blanco opaco en un lado y gel blanco brilloso en el otro, escala indicadora de dosage. Forma de resentación en envase lástico or tres unidades. Gel para blanqueo dental, formulado a base de peróxido de carbamida 22%, conteniendo fosfato de calcio amorfo (ACP), reductor de sensibilidad, aditivos, en medio acuoso. Producto para blanqueo dental, se destina como sistema de blan ueamiento casero, se ún recomendación del dentista. Que, la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGls) señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional; Que, por las características que presenta El Producto (según información proporcionada por La Empresa y lo informado por El Laboratorio), yen aplicación de la RGI 1\ se efectúa el siguiente análisis: Que, en la Sección V1 2, el Capítulo 38 ":,",-'. comprende los productos diversos de las industrias químicas. En este caso, El Producto es un gel para blanqueo dental. La partida incluye, entre ~~~~~1~~;i~.;;\ ir-p.._ \.t~\.,otros, a los productos químicos y preparaciones de la industria química. Según ~;p~~.~ los alcances que brindan las Notas Explicativas 4, en la partida están \~o e ~JI;j b _ \\Y/o! ~{~;~ ''f.1~/~ ~.;;~-~~~ ~~'Q::...-~ 1 RGI 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos sólo tienen un valor indícativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de díchas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:" 2 Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, 3 Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales). no expresados ni comprendidos en otra parte. 4 Notas Explicativas del Sistema Armonizado: Por lo dispuesto en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo W EF, las Notas Explicativas aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas, son elementos auxiliares a la interpretación y aplicación uniforme de los tex10s de partidas y subpartidas, notas de sección, capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado. 5 Notas Explicativas de la partida 38.24: Esta partida comprende:
3 SUNAT ~so{ución efe (División s ti N A T SEDE CENTRAL : R~DIV / FECHA : HORA : 16=29 h (4) t t comprendidas las preparaciones (químicas u otras); las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales. Por lo tanto, El Producto, siendo un gel blanqueador formulado a base de peróxido de carbamida y fosfato de calcio amorfo en medio acuoso, en aplicación de las RGI 1 se clasifica en la partida 38.24; Que, en virtud a lo establecido por la RGI 6 6, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. A un primer nivel en el Sistema Armonizado, al no existir específicamente una subpartida para este tipo de preparación se incluye en la subpartida 3824.(90); en los siguientes niveles tampoco existen aperturas a nivel NANDINA ni nacional que describan específicamente a El Producto, por lo que está comprendido en la subpartida nacional que incluye a las demás preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. En consecuencia, el producto denominado comercialmente "NITE WHITE", siendo un gel blanqueador formulado a base de peróxido de carbamida y fosfato de calcio amorfo en medio acuoso, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional , en aplicación de las RGls 1 y 6 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Que, en la Sección XVIII?, el Capítulo 90 8 entre otros, los instrumentos y aparatos medicoquírurgicos. La B. - PRODUCTOS QUIMICOS y PREPARACIONES (QUIMICAS U OTRAS) Los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente. Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos químicos de los Capítulos 28 ó 29 permanecen comprendidas en estos Capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones y, por esta razón, consideradas como preparaciones). Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales (véase, principalmente, el apartado 23) siguiente). 6 RGI 6: "la clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario". 7 Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, controlo precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 8 Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
4 partida comprende, entre otros, los instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria y demás aparatos electromédicos. De acuerdo a las Notas Explicativas, la partida incluye un conjunto de instrumentos y aparatos de cualquier materia, cuyo uso normal exige la intervención de un profesional. Sin embargo, El Producto es una formulación química, quedando excluido de la subpartida nacional propuesta por La Empresa; Que, en consideración a la RGI 6 11, se procede a clasificar a El Producto a nivel de subpartida. En la partida, la apertura de primer nivel comprende a. Esta subpartida se desagrega en la apertura nacional que incluye, a. En consecuencia, el producto denominado comercialmente "NITE WHITE", siendo un gel blanqueador formulado a base de peróxido de carbamida y fosfato de calcio amorfo en medio acuoso, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional , en aplicación de las RGls 1 y 6 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N SUNAT-3D7300 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe N SUNAT de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; ~~O;~it,4[c'fJ~~._~ 283'-H del Reglamentode organ~~c~o~f;r~~~~~n~~n d:ll~n~~s;er~te~~~n~~~. o (e) il ;ji ~~ {;t ~%q.o ft>-.~.i ~ ~~~~ 9.., Partida 90.18: los Instrumentos y aparatos de medicina, clrugla, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, asi como los aparatos para pruebas visuales. 10 Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado 11 siguiente). 11 RGI 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario". J
5 SUNAT ~so[ución de (])ivisión f s U t-l A T SEDE CENTf~AL : R.DIV i FECHA : HORA : le,: 2'3 h (5) f _+ Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "NITE WHITE", siendo un gel blanqueador formulado a base de peróxido de carbamida y fosfato de calcio amorfo en medio acuoso, en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes aduaneros. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observación obligatoria para el solicitante y la SUNAT. Regístrese, publíquese y comuníquese. DISTRIBUCiÓN Interesado: REPRESENTACIONES ODONTOPLUS SACo (RUC W ) Av. Los Cisnes Mza. E2 U. 14 inl. 3 Urb. El Club 11 El., Centro Poblado Sta. María Huachipa, Lurigancho (domicilio fiscal). - Lima
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SUNAT ~so(ución efe(])ivisión
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! S SUNAT ~so{ución de (])ivisión U N A T 1 '~:;EDE Ct}1T~:AL i R~DI;..J : noo 3 35200/;:016-00041.3 1 ; FECHA ; 2D16--07'-26 :~-..----- _._-.''''1' =.,)l --...._----- _... --_.--... _... _,.~."~.--:--
SUNAT. ~so[ución de (División
SUNAT ~so[ución de (División Visto el Expediente N 118-0114-2016-035469-8, de fecha 31/05/2016, presentado por la empresa DUPREE VENTA DIRECTA S.A. (en adelante La Empresa), identificada con RUC 20522088073,
: 000 3A0000/
RIN : 000 3A0000/2010-0001314 FECHA : 27/12/2010 Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2010-0167943-2, presentado por la empresa PHARTEC S.A.C., identificada con RUC N 20503496161, sobre clasificación arancelaria
SUNAT. Que, con expediente 000-ADSODT de fecha , La Empresa apela la resolución precitada argumentando lo siguiente:
,.---------------------------- 1-'-""~-_..._-- ---- ---..'-----.-- --,-,.~-. --lo- SUN~{T SEDE CEt'iT~~AL. F~Dli.) 000 395200/20 16-0003::t~ i FECHA '~ 20 16.-C~S-07' HGRf~ ; 16~06 h SUNAT.t-- ----- --'-.----
SUNAT ~so{ución efe(])ivisión
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